Términos y condiciones generales de transporte y servicio de
Términos y condiciones generales de transporte y servicio de
Xxxxxxxxxxx XxxX Xx. Xxxxxxxx
Xxxxx 0
a 66740 Saarlouis
I. Validez; clientes; ofertas; obligación de notificar al cliente
1. A nosotros, Innovafleet GmbH, nos complace que nos encargue el transporte de su vehículo. Estas Condiciones Generales de Transporte y Servicio (en adelante: las "Condiciones") se aplican a todos los contratos de prestación de servicios de transporte dentro de la República Federal de Alemania y de prestación de servicios logísticos relacionados entre Innovafleet GmbH (en adelante: "nosotros" o "nos") y los clientes que son empresarios (§ 14 del Código Civil alemán [Bürgerliches Gesetzbuch - BGB]), una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público. Estas condiciones no se aplican a los contratos con los consumidores (§ 13 BGB).
2. En cuanto a la ley de transporte, nuestro cliente es regularmente, pero no necesariamente todo el tiempo, tanto el remitente como el destinatario del vehículo a transportar. Sin embargo, nuestro cliente es en todos los casos nuestro socio contractual directo y está obligado a pagar el flete acordado.
3. 3. No aceptamos condiciones generales contrarias o divergentes del cliente a menos que hayamos aceptado expresamente su validez por escrito. También nos oponemos a las condiciones generales del cliente que nos sean remitidas en una carta de confirmación o de cualquier otra forma o si realizamos servicios para el cliente sin reservas o aceptamos los servicios del cliente sin reservas, sin volver a oponernos a las condiciones del cliente.
4. Nuestras ofertas están sujetas a cambios sin previo aviso. Los acuerdos, en particular los acuerdos colaterales verbales, promesas, garantías y otros aseguramientos hechos por nuestros empleados sólo son vinculantes después de una confirmación escrita por nosotros. La forma escrita también se cumplirá mediante la transmisión por fax o correo electrónico.
La realización efectiva de los servicios solicitados, cualquier otro comportamiento o nuestro silencio no justificará la presunción de la conclusión del contrato por parte del cliente.
5. 5. Antes de concluir el contrato, pero en cualquier caso antes de realizar el transporte, el cliente deberá facilitarnos por escrito la información necesaria sobre todos los factores esenciales que puedan influir en la ejecución del contrato. Esto se aplica en particular si cabe esperar circunstancias inusuales o
particularmente arriesgadas en relación con la prestación del servicio de transporte (por ejemplo, un acceso difícil al lugar de entrega). Además, debe informarnos por escrito de posibles daños atípicos o cantidades de daños en relación con el contrato, en particular si el vehículo tiene un valor especial.
6. 6. Realizamos nuestros servicios exclusivamente como una empresa autónoma y tenemos derecho a trabajar también para otros clientes.
7. También podemos utilizar a terceros para cumplir nuestras tareas. Sin embargo, seguimos siendo responsables del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales con el cliente.
II. Orden de transporte; alcance de los servicios; carga y descarga; entrega
1. Para las órdenes de transporte y otros servicios, el cliente debe utilizar el formulario adjunto a estos términos y condiciones como Apéndice 1.
2. 2. Ante el cliente, sólo seremos responsables de la ejecución de los servicios que se describen explícitamente en nuestra confirmación de pedido por escrito. Según nuestra confirmación escrita del pedido, estamos especialmente obligados a transportar el vehículo designado por el cliente y a entregarlo al destinatario designado por el cliente y/o al destino del cliente. Además, prestaremos servicios adicionales si y sólo si estas solicitudes están enumeradas en el Apéndice 1 del contrato, si y en la medida en que resulten de nuestra confirmación de pedido por escrito. No estaremos obligados a prestar servicios que no se mencionen en nuestra confirmación de pedido o en estos términos y condiciones.
3. 3. En desviación del § 412 del Código Comercial Alemán (Handelsgesetzbuch - HGB), llevaremos a cabo la carga y descarga segura del vehículo y también garantizaremos la carga segura y el control adecuado del vehículo cargado. Lo que se entiende por supervisión adecuada depende de las circunstancias de cada caso.
4. La entrega se puede hacer al destinatario que se nos designe o a cualquiera de sus empleados que esté dispuesto a aceptarla. El vehículo se entrega contra la emisión de un albarán de entrega legalmente válido (el destinatario acusa recibo, en particular poniendo el sello de la empresa, la firma y la fecha e información sobre la hora de descarga) por el destinatario o su representante.
III. Obligaciones de cooperación del cliente
1. En particular, el cliente se asegurará, bajo su propia
responsabilidad, de que toda la información necesaria para la ejecución de los servicios adeudados por nuestra empresa se ponga a nuestra disposición de forma espontánea, lo antes posible o a la mayor brevedad y de forma gratuita, y de que se nos informe de todos los procedimientos y circunstancias que afecten directa o indirectamente a nuestros servicios. Esto también se aplica a la información, los procedimientos y las circunstancias que sólo conocemos durante nuestra intervención. Por el contrario, INNOVAFLEET GmbH se compromete a informar al cliente de cualquier impedimento o limitación ajena a su voluntad que pueda retrasar la entrega sin que se produzca la extinción del contrato de transporte.
2. El cliente debe entregarnos el vehículo en condiciones de transporte (§ 411 HGB), así como todos los documentos de acompañamiento necesarios y debidamente cumplimentados (§ 413 HGB) o hacer que nos los entreguen terceros encargados por el cliente, por ejemplo, el vendedor del vehículo.
3. Si, debido a las condiciones locales del lugar de recogida y/o entrega, no es posible una ejecución fluida del transporte, el cliente será responsable de remediar los obstáculos a tiempo y a su cargo.
4. El cliente asumirá todos los servicios de cooperación mencionados en los párrafos 1 a 3 supra como su propia obligación contractual esencial.
IV. Flete; condiciones de pago; derecho de retención
1. El flete que nos debe pagar el cliente se especifica en nuestra confirmación de pedido por escrito. El impuesto sobre el valor añadido legal aplicable el día de la ejecución del contrato se añadirá al precio xxx xxxxx.
2. El transporte cubre todos nuestros costos y gastos, en particular los peajes de carretera y las tasas y gastos de carga, descarga y envío. Los derechos a un costo de capital justo no se verán afectados.
3. Podemos exigir al cliente el reembolso de los costes y gastos en que incurramos para obtener y llevar a cabo las instrucciones necesarias, en la medida en que no seamos responsables de ellos.
4. Una vez que el transporte se haya completado, enviaremos al cliente una factura debidamente redactada para el flete acordado. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el cliente estará en xxxx a más tardar 10 días después de la fecha de vencimiento de nuestras reclamaciones (recepción de nuestra factura) sin necesidad de un recordatorio. Si y en la medida en que cobremos al cliente por los gastos de capital (punto VI. más abajo), se emitirá una factura separada que vencerá y será pagadera a los 30 días de su recepción.
5. 5. Si se supera el plazo de pago, tendremos derecho a cobrar intereses a un tipo de 9 puntos porcentuales por encima del tipo básico, a más tardar a partir de la fecha de incumplimiento del pago. Nos reservamos el derecho de reclamar otros daños causados por el retraso.
6. Para todas las reclamaciones derivadas del contrato celebrado con el cliente de acuerdo con el § 440 HGB (Código Civil alemán), tenemos un derecho de retención sobre el vehículo a transportar que nos ha sido entregado.
V. Compensación; retención; defensa de la incertidumbre
1. El cliente no tiene derecho a compensar nuestras reclamaciones a menos que la contrademanda sea indiscutible o se haya establecido legalmente. Además, el cliente no tiene derecho a retener los pagos ni a suspender otras obligaciones del cliente, a menos que hayamos incumplido sustancialmente las obligaciones debidas por la misma relación contractual a pesar de una advertencia por escrito y no hayamos proporcionado ninguna garantía adecuada. El artículo 215 del Código Civil no se aplica. En caso de cumplimiento defectuoso, los derechos del cliente no se verán afectados.
2. Si, como resultado de circunstancias surgidas después de la conclusión del contrato, debido a las cuales, en nuestra opinión, cabe temer un deterioro significativo de la situación financiera del cliente, nuestra reclamación de pago parece estar en peligro, tendremos derecho a exigir el pago inmediato de todas las reclamaciones pendientes. En esos casos, podemos exigir el pago por adelantado de los servicios aún pendientes. Tenemos derecho a obtener las garantías habituales para nuestras reclamaciones según su tipo y tamaño, aunque sean condicionales o limitadas en el tiempo. Las disposiciones legales sobre la falta de pago no se verán afectadas por ello.
VI. Plazos y fechas de entrega; exceder el plazo de entrega; costos de capital
1. Los plazos y fechas de entrega son sólo aproximados, a menos que los hayamos designado expresamente como vinculantes por escrito. Los plazos de entrega obligatorios comenzarán a contar a partir de la recepción de toda la información y los documentos necesarios para la ejecución de la orden. De lo contrario, los plazos de entrega acordados comenzarán en la fecha de nuestra confirmación de pedido por escrito.
2. Si el cliente no cumple con sus obligaciones de cooperación o con sus obligaciones accesorias, como la puesta a disposición del vehículo para el transporte o la entrega de documentos e información o similares a su debido tiempo, tendremos derecho a prorrogar los plazos y fechas de entrega
acordados de forma adecuada según las necesidades de nuestra empresa, sin perjuicio de nuestros derechos derivados de la no aceptación por parte del cliente.
3. En caso de llegada prematura de la que somos responsables o en caso de llegada fuera de las horas de trabajo habituales del destinatario de las que somos responsables, pediremos instrucciones al cliente.
4. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, podemos exigir el pago de los costos de detención apropiados si tenemos que esperar demasiado tiempo durante la carga o descarga por razones que no están dentro de nuestra área legal de responsabilidad y por las cuales no somos responsables. La idoneidad del tiempo de inactividad y los cargos correspondientes se evaluarán sobre la base de las circunstancias del caso y la práctica habitual de la industria.
5. No seremos responsables de la imposibilidad o el retraso en la prestación de los servicios si ello se debe a causas de fuerza mayor o a otros acontecimientos no previsibles en el momento de la celebración del contrato (por ejemplo, interrupciones operativas de cualquier tipo, movilización, guerra, disturbios, huelga, accidente de tráfico, catástrofes naturales, sabotaje, pandemia, epidemia, cuarentena, intervenciones y medidas soberanas u oficiales, así como otros acontecimientos comparables) de los que no somos responsables. Si tales acontecimientos nos dificultan o imposibilitan considerablemente el cumplimiento de los servicios debidos y si el impedimento no es sólo temporal, tendremos derecho a rescindir el contrato. En caso de impedimento temporal, se prorrogarán los plazos acordados para el cumplimiento o se aplazarán las fechas respectivas en función de la duración del impedimento prorrogado por un período de recuperación razonable. En la medida en que, debido a la demora, sea imposible exigir razonablemente al cliente que acepte la prestación, éste podrá rescindir el contrato enviándonos una declaración por escrito lo antes posible.
6. 6. Si nos excedemos del plazo de entrega vinculante acordado, se aplicarán las disposiciones legales.
7. Tras la expiración de un período xx xxxxxx razonable fijado por escrito por el cliente, que debe ser de al menos 14 días, el cliente puede rescindir el contrato en la medida en que el servicio no se haya prestado. Lo mismo se aplicará si la ejecución se hace imposible por razones de las que somos responsables. Informaremos al cliente sin demora de la aparición de un imprevisto y estableceremos un nuevo plazo para la ejecución posterior.
VII. Inspección; notificación de los daños
1. Si el cliente es también el consignatario del vehículo, debe inspeccionar el vehículo en el momento de la entrega por si hay
daños visibles desde el exterior.
2. Para limitar el tiempo de inactividad y de espera, el cliente sólo dispone de un tiempo de inspección razonablemente corto para este fin, normalmente un máximo de 5 minutos por vehículo entregado.
3. Las quejas deben registrarse con suficiente claridad y precisión en los documentos de entrega antes de firmarlos. No se tienen en cuenta las reservas de carácter general (por ejemplo, "vehículo sucio / inspección imposible" o "inspección imposible debido a la oscuridad / condiciones meteorológicas").
4. 4. En caso contrario, se aplicarán las disposiciones legales (artículo 438 del Código de Comercio).
VIII. Responsabilidad
1. Para el transporte nacional por carretera somos responsables de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio alemán (HGB). Por lo tanto, seremos responsables de los daños causados por la pérdida o el daño del vehículo durante el período comprendido entre la recepción del vehículo para su transporte y la entrega. Sin embargo, en desviación del artículo 431 del Código de Comercio, la indemnización se limita a una cantidad de 2 (dos) derechos especiales de giro por cada kilogramo del peso bruto del vehículo transportado. Esto se aplicará también, en el caso de un contrato xx xxxxx continuo, a los daños que se produzcan durante el almacenamiento intermedio que requieran las circunstancias del transporte.
2.
a) Por otros servicios y trabajos relacionados con el transporte del vehículo pero que no son servicios típicos de un transportista, sólo seremos responsables en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales y en caso de incumplimiento intencional o por negligencia grave de otras obligaciones contractuales con el cliente. Las obligaciones contractuales esenciales son aquellas cuyo cumplimiento es necesario para la correcta ejecución del contrato y en las que el cliente confía y puede confiar regularmente.
b) En caso de simple incumplimiento por negligencia de las obligaciones contractuales esenciales, nuestra responsabilidad se limita a la indemnización de los daños previsibles y típicos.
c) Nuestra responsabilidad queda excluida en caso de simple incumplimiento por negligencia de otras obligaciones contractuales, es decir, no esenciales, con el cliente.
d) Las limitaciones de responsabilidad anteriores se aplicarán también a las infracciones de los deberes de las personas de las que seamos responsables de conformidad con las disposiciones legales, o en beneficio de ellas.
e) Ningún cambio en la carga de la prueba en detrimento del cliente está asociado a las restricciones mencionadas.
IX. Conclusión del contrato; retirada
1. A menos que se especifique lo contrario por escrito en la oferta, estaremos obligados por nuestras ofertas durante 30 días a partir de la fecha de la oferta. El contrato se celebra cuando el cliente hace un pedido (utilizando el formulario de acuerdo con el Apéndice 1) al recibir nuestra confirmación de pedido por escrito.
2. El derecho de retractación del cliente, que es también el remitente, se basa en el § 415 HGB (Código Civil alemán).
3. El derecho de ambas partes a rescindir el contrato sin demora y por una buena causa no se ve afectado.
4. La cancelación debe ser por escrito.
X. Lugar de cumplimiento; lugar de jurisdicción; ley aplicable
1. Las Partes se esforzarán por resolver con prontitud, en asociación y de buena fe, mediante la negociación, toda controversia que surja de la relación jurídica existente entre ellas o en relación con ella.
2. Si las Partes no logran resolver la controversia mediante la negociación en un plazo de 30 días a partir de la solicitud escrita de una Parte a la otra de entablar negociaciones, ambas Partes tendrán derecho a iniciar un procedimiento ordinario ante los tribunales. Los tribunales de nuestro domicilio social son competentes para todas las controversias que surjan de la relación jurídica existente entre las partes o en relación con ella. Sin embargo, también podemos, a nuestra discreción, tomar medidas legales contra el cliente en su jurisdicción.
3. El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación contractual con el cliente es nuestro domicilio social.
4. Todas las relaciones legales entre nosotros y el cliente se regirán por el derecho alemán, con exclusión del derecho de conflicto xx xxxxx y la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
XI. Privacidad
1. Ambas partes se comprometen a observar la máxima discreción con respecto a todos los secretos comerciales e industriales de la otra parte de los que tengan o vayan a tener conocimiento, así como la información de la otra parte o de las empresas asociadas con la otra parte de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Sociedades Anónimas (Aktiengesetz - AktG) que se designen como confidenciales o que deban considerarse confidenciales debido a otras circunstancias, también después de la finalización del contrato hasta el momento en que se revele, pero al menos durante un período de 3 años después de la finalización del contrato, y no utilizar dicha información para fines distintos de los previstos en el contrato existente entre ellos.
2. Ambas partes deben guardar cuidadosamente los documentos comerciales que se les entreguen, protegerlos contra cualquier consulta de terceros y devolverlos al final de este acuerdo. Queda excluida toda reclamación de derecho de retención. Ambas partes impondrán las mismas obligaciones a sus empleados y a cualquier tercero.
XII. Disposiciones finales
1. El cliente nos autoriza a nombrarlo como referencia y a utilizar su nombre y logotipo en este contexto en nuestro sitio web y en las presentaciones.
2. No se han celebrado otros acuerdos paralelos escritos u orales.
3. Las modificaciones y complementos de estas condiciones generales mediante acuerdos contractuales individuales en el sentido del § 305b del BGB no requieren ninguna forma. De lo contrario, las enmiendas o suplementos requieren la forma escrita.
4. Si alguna disposición de las presentes condiciones es o pasa a ser inválida en su totalidad o en parte, la validez de las restantes disposiciones de las presentes condiciones no se verá afectada por ello. Las partes acuerdan por la presente sustituir la disposición inválida por una disposición legal que se acerque lo más posible a la intención económica del contrato. Esto también se aplica en el caso de una laguna reglamentaria involuntaria.