CONTRATO DE FABRICACION, SUMINISTRO E INSTALACION
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CONTRATO DE FABRICACION, SUMINISTRO E INSTALACION
DE VIGAS METALICAS XXX XXXXXX VILCANCHOS.
N° 065- 2005-MDV/A.
Conste por el presente documento, el Contrato de Fabricación, Suministro e Instalación de Vigas Metálicas xxx Xxxxxx Vilcanchos, que celebran de una parte, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCANCHOS, con Registro Único de Contribuyentes N° 20223310517, debidamente representado por su Alcalde Xx. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, con domicilio en la Plaza Principal del Distrito de Vilcanchos , a quien en adelante se le denominará “LA MUNICIPALIDAD”; y de la otra parte la empresa INVERSIONES METALICAS S.A., inscrita en la Ficha Nº 79303 de la Oficina Registral de Lima y Callo, con Registro Único de Contribuyentes – RUC N° 20161864812 con domicilio legal en Av. Xxxxxx Xxxxx Oeste 148 – Xxxxxxxxx -, de la provincia y departamento de Lima de debidamente representado por su Representante Legal Xx. XXXXXXXXX XXXX XXXXXX, identificado con D.N.I. N° 08504386, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA", que suscriben bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA MUNICIPALIDAD, mediante el Convenio Específico de Ejecución de Obra entre el Gobierno Regional Ayacucho, la Municipalidad Distrital de Vilcanchos y el Comité Local del proyecto, viene ejecutando la Obra “CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR VILCANCHOS”, con fondos del Programa de Asistencia a la Seguridad Alimentaria de la Comunidad Europea (PASA-CE), el Gobierno Regional Ayacucho y el aporte de la Municipalidad.
EL CONTRATISTA es una persona jurídica que tiene por objeto dedicarse a la fabricación y venta de estructuras metálicas para puentes, en las condiciones descritas en el presente contrato, y opera en el país de acuerdo a las normas legales vigentes.
Con la finalidad de ejecutar la superestructura xxx Xxxxxx Vilcanchos (Tipo Mixto: Vigas metálicas de alma llena), LA MUNICIPALIDAD, convocó a la ADP N° 001-2005-MDV/CE,
El Comité Especial, luego de cumplido con las etapas del proceso de selección ya mencionado, otorga la Buena Pro a EL CONTRATISTA según consta en el Acta del ADP N° 001-2005/MDV/CE. Llevado a cabo el día 09 de septiembre del 2005
El presente contrato se rige por la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Texto Unico Ordenado D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento D.S. Nº 084-2004-PCM, Y EL Código Civil en cuanto le sean aplicable.
CLÁUSULA SEGUNDA : OBJETO
Por el presente instrumento EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA MUNICIPALIDAD a realizar la FABRICACION, SUMINISTRO E INSTALACION DE VIGAS METALICAS XXX XXXXXX VILCANCHOS de 42 metros de longitud, bajo las condiciones establecidas en las especificaciones Técnicas del Anexo 02 de las Bases Administrativas, el presente contrato y en la Propuesta Técnica adjudicada.
CLÁUSULA TERCERA : PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
En la ejecución del contrato y teniendo como referencia las Bases y demás documentos señalados en el párrafo precedente, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar a LA MUNICIPALIDAD los insumos y servicios que hace referencia la Cláusula Segunda del presente contrato, de acuerdo con las especificaciones técnicas y oferta técnico – económica aceptada y las mejoras técnicas y/o administrativas de servicios adicionales ofertados.
CLÁUSULA CUARTA : CESIÓN DE OBLIGACIONES
Es de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA la ejecución y cumplimiento de las obligaciones fijadas en el contrato y en los documentos que lo conforman.
EL CONTRATISTA no podrá transferir total o parcialmente la entrega de los bienes adjudicados, tampoco podrá subcontratar a terceros para la ejecución del presente Contrato.
Del mismo modo, EL CONTRATISTA no podrá alterar, modificar o sustituir las características de su propuesta técnico – económica.
CLÁUSULA QUINTA : DECLARACIÓN JURADA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EL CONTRATISTA, adicional a la Carta Fianza presentada, declarará bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA SÉXTA : CONFORMIDAD DE SERVICIO Y RECLAMOS POR DEFICIENCIAS
El Supervisor designado por el Gobierno Regional Ayacucho, conjuntamente con el Residente de Obra de LA MUNICIPALIDAD serán los responsables de emitir la conformidad del servicio en conjunto.
Similarmente y, durante el proceso de fabricación de los elementos metálicos (Viga metálica de alma llena y elementos anexos), la Supervisión la llevará a cabo mediante el Supervisor designado por el Gobierno Regional, siguiendo el procedimiento del Anexo 02 de las Bases (Especificaciones Técnicas).
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales de EL CONTRATISTA.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA MUNICIPALIDAD considera que no se han subsanado a cabalidad las observaciones formuladas, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato.
La conformidad de la recepción, no invalida el reclamo posterior por parte de LA MUNICIPALIDAD por defectos o vicios ocultos.
CLÁUSULA SETIMA : PLAZO DE ENTREGA
La entrega de la totalidad de elementos metálicos, suministros varios y servicios conexos referidos a la FABRICACIÓN, SUMINISTRO E INSTALACION DE VIGAS METALICAS XXX XXXXXX VILCANCHOS es de treinta y cinco (35) días calendarios, conforme a la Propuesta Técnica Adjudicada, plazo este que se computará desde el día siguiente de la firma del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA : ASPECTOS ECONÓMICOS
El costo total del contrato, conforme a la propuesta económica adjudicada, es de TRESCIENTOS SETENTIDOS MIL NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.372,090.00) incluido impuesto, los costos de producción, transporte, instalación e impuestos varios aplicables.
CLÁUSULA NOVENA : FORMA DE PAGO
LA MUNICIPALIDAD, en atención a la solicitud del Contratista de fecha 26-09-2005 y conforme a la Carta Fianza presentada, otorgará un anticipo por el 20% del monto total del presente Contrato.
Por el saldo LA MUNICIPALIDAD se obliga a efectuar el pago contra entrega del servicio a EL CONTRATISTA, dentro del plazo de quince (15) días calendario luego de la recepción formal y completa de los documentos correspondientes:
Factura del suministro de bienes y servicios, conforme a la legislación tributaria vigente.
Certificado de los Ensayos (de Materiales y Procesos constructivos), refrendados por la Supervisión.
Conformidad de Servicio del Residente de Obra visado por el Supervisor de la misma, de acuerdo a la Cláusula Sexta del presente contrato.
Con respecto a los servicios y/o suministro declarados no conforme, LA MUNICIPALIDAD no reconocerá pago alguno, sin lugar a reclamo de EL CONTRATISTA por daños y perjuicios.
CLÁUSULA DÉCIMA : GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entrega garantía(s) incondicional(es), solidaria(s), irrevocable(s), y de realización automática al solo requerimiento, a favor de LA MUNICIPALIDAD, por los conceptos, importes y vigencias, siendo los siguientes:
a) De fiel cumplimiento del contrato, Carta Fianza Nº 0011-0122-9800003025-98 de fecha 23-09-2005 emitido por el Banco Continental por la suma de Treinta y siete mil doscientos nueve y 00/100 Nuevos Soles (S/37,209.00) equivalente al 10% del monto total del contrato
b) Garantía por Adelanto: Carta Fianza Nº 0011-0122-9800003017-95 de fecha 23-09-2005 emitido por el Banco Continental por la suma de Setenta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho y 00/100 Nuevos Soles (S/74,418.00) equivalente al 20% del monto total del contrato.
EL CONTRATISTA adjunta Declaración Jurada suscrita por su Representante Legal, confirmando la autenticidad de la(s) garantía(s).
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA : EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
LA MUNICIPALIDAD está facultada para ejecutar las Garantías, cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, pese al requerimiento efectuado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA : PENALIDADES
De incurrir EL CONTRATISTA en retraso injustificado en la ejecución del objeto del presente contrato, automáticamente se le aplicará una penalidad por xxxx hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5 %) del costo total del contrato, luego de lo cual la LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato en forma parcial o total por incumplimiento, ejecutando en lo que corresponda, las garantías, así como deberá comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones del Estado.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
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0.10 x Monto del Contrato
Penalidad diaria = ------------------------------------------
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras: F = 0.40.
Para plazos mayores a sesenta (60) días:
Para bienes y servicios: F = 0.25
Para obras: F = 0.15
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refiere la cláusula décimo tercera. La xxxx es automática.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERO :
La justificación por el no cumplimiento del servicio o la demora en el cumplimiento del mismo se sujeta a lo dispuesto en el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTO :
Las sanciones, administrativas y pecuniarias, aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTO :
Las sanciones se aplican a EL CONTRATISTA sin perjuicio de la indemnización del daño ulterior y no lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTO : RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
De configurarse los supuestos de resolución de contrato establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y Decreto Supremo N° 084-2004-PCM respectivamente, ambas partes se someten al procedimiento establecido para este efecto por la mencionada norma.
CLÁUSULA DECIMO SETIMO :
En lo no previsto en este contrato y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y normas que resulten aplicables.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVO : DOMICILIO
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente documento.
Para efectos del presente contrato, se tendrá por válida cualquier notificación efectuada a esta dirección. Los domicilios consignados sólo podrán ser variados previo aviso, con Carta Notarial cursada con una anticipación no menor de siete (07) días.
CLÁUSULA DECIMO NOVENO : ARBITRAJE
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato se resolverá obligatoriamente mediante un procedimiento de conciliación. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes se someterán a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el artículo 189° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. A falta de acuerdo en la designación del mismo el Presidente del Tribunal o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERO : FORMALIDADES
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
En fe de conformidad con las Bases, la propuesta Técnico - Económica, la adjudicación y las precisiones del presente contrato, las partes lo firman en tres ejemplares en la ciudad de Ayacucho el día veintiséis del mes de setiembre del año 2005
“LA MUNICIPALIDAD” |
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“EL CONTRATISTA” |