CONTRATO PROCESO DE MENOR CUANTIA
CONTRATO PROCESO DE MENOR CUANTIA
CÓDIGO DEL PROCESO: GADPC-MCO1-2016
“CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BORDILLOS, EN LA PARROQUIA CUYUJA, CANTÓN QUIJOS, PROVINCIA NAPO”
A los 01 días del mes xx xxxxx del 2016; Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Cuyuja, representada por el señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx con C.I. 150068551-4; en calidad de Presidente, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra parte el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx con RUC 1706699939001; a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP; y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la ejecución de: La Construcción de aceras y bordillos en la parroquia Cuyuja, cantón Quijos, provincia Napo.
1.2. Previo los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego de MENOR CUANTÍA CODIGO GADPC-MCO1-2016 correspondiente a La Construcción de aceras y bordillos en la parroquia Cuyuja, cantón Quijos, provincia Napo.
1.3. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria Nº 750105 correspondiente a Obras Públicas de transporte y vías (Construcción de Aceras y Bordillos) conforme consta en la certificación conferida por la señorita Xxxxx Xxxxxxxxx Secretaria- Tesorera, documento Certificación presupuestaria.
1.4. Se realizó la respectiva convocatoria el 22 xx xxxxx del 2016, a través del Portal Institucional del SERCOP,xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.5. Luego del proceso correspondiente, el Señor Xxxxxx Xxxxxxx en su calidad de máxima autoridad de la CONTRATANTE, mediante resolución Administrativa Nº 002-2016 del 29 xx xxxxx del 2016, adjudicó la ejecución
de la Construcción de Aceras y bordillos en la parroquia Cuyuja cantón Quijos, provincia de Napo al oferente Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares y Condiciones Generales) incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del SERCOP.
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA.
e) La resolución de adjudicación.
f) Las certificaciones de, que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
(Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato deberán protocolizarse conjuntamente con las condiciones particulares del contrato. No es necesario protocolizar las condiciones generales del contrato, ni la información relevante del procedimiento que ha sido publicada en el Portal Institucional del SERCOP.
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma La Construcción de Aceras y bordillos en la parroquia Cuyuja, cantón Quijos, provincia Napo.
Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales de los contratos de Ejecución de Obras, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
Cláusula Cuarta.- PRECIO DEL CONTRATO
4.1. El valor estimado del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es de sesenta y dos mil ciento treinta y siete con 43/100(62,137.43) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.
4.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 4.1.
Cláusula Quinta.- FORMA DE PAGO
5.1. La CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA, en el plazo máximo de 5 días, contados desde la celebración del contrato en calidad de anticipo; el valor de treinta y un mil sesenta y ocho con 72/100 ($ 31,068.72) correspondiente al 50 % del valor del contrato, en dólares de los Estados Unidos de América.
5.2. El valor restante de la obra, se cancelará mediante pago contra presentación de planillas, debidamente aprobadas por la fiscalización y la administración del contrato. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo, legalmente establecido, al CONTRATISTA.
5.3. Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la fiscalización, en el plazo de 5 días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo de 5 días contados desde la aprobación. Si la fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la CONTRATANTE.
5.4. Discrepancias: Si existieren discrepancias entre las planillas presentadas por el CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al CONTRATISTA. Si no se receptare respuesta, dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el CONTRATISTA ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el numeral 5.3 de esta cláusula.
5.5.- En los cinco primeros días laborables de cada mes, la fiscalización y el CONTRATISTA, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la Tabla de Cantidades y Precios para cada rubro señalada en el Formulario de Oferta.
Cláusula Sexta.- GARANTÍAS
6.1.- En este contrato se rendirán las siguientes garantías:
La garantía del anticipo que respalde el 100% del valor recibido por este concepto.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato, que se rendirá por un valor igual al 5% del monto total del contrato
6.2.-Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSCNP y 118 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE.
6.3.- Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:
1) La de fiel cumplimiento del contrato.-
Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.
Si la CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
2) La del anticipo.-
Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento; y,
En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
Cláusula Séptima.- PLAZO
7.1.-El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de sesenta (60) días, contados a partir desde la acreditación del anticipo de conformidad con lo establecido en la oferta.
Cláusula Octava.- MULTAS
8.1.-Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa del 1 por 1.000 del valor total del contrato
Cláusula Novena.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
9.1.- No existirá reajuste de precios, según lo previsto en la Convocatoria de los pliegos.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- SUBCONTRATACIÓN
10.1.- El CONTRATISTA podrá subcontratar determinados trabajos previa autorización de la entidad contratante siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado en el RUP.
10.2. El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
Cláusula Undécima.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO Y FISCALIZACIÓN:
11.1 LA CONTRATANTE designa al Ing. Xxxxxx Xxxxxx Vocal del GADPR Cuyuja encargado de la comisión de Obras públicas, en calidad de administrador del contrato y al Arq. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx como Fiscalizador, quienes deberán atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
11.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Duodécima.- TERMINACION DEL CONTRATO
12.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
12.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada ó que no se cumple con el compromiso de subcontratación asumido en el formulario de oferta, y en esa medida se ha determinado que el CONTRATISTA no cumple con la oferta; y,
d) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
f) (La entidad contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la LOSNCP.)
12.3.- Procedimiento de terminación unilateral.-El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décima Tercera.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
13.1.-Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
(En caso de que la entidad contratante sea de derecho privado, la cláusula 13.1.- “Solución de Controversias dirá: Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la Entidad Contratante”.
13.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Cuarta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
14.1.-Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la fiscalización y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y registrada en el libro de obra.
Cláusula Décima Quinta.- DOMICILIO
15.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la parroquia Cuyuja, cantón Quijos, provincia de Napo.
15.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La CONTRATANTE:
Dirección Parroquia Cuyuja, Calle Xxxx Xxxxxxxxx
Teléfonos 000000000
Correo electrónico xxxxxxxx@xxxxx.xx
El CONTRATISTA:
Dirección Xxxxx, Av. De los Quijos N37 y 17 de enero, Quijos, Napo
Teléfonos 0000000000
Código Postal 150201
Correo electrónico xxxxxxxx0000@xxxxxxx.xxx
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.