Contract
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL NORTE , QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , REPRESENTADO POR EL ING. XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX , EN SU CARÁCTER DE GERENTE , EN ADELANTE “EL CENACE” Y, POR LA OTRA LA PERSONA MORAL DENOMINADA, INGENIERIA EN SISTEMAS HVAC SC EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR" REPRESENTADA POR EL X. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX , EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- "EL CENACE" como operador independiente xxx Xxxxxxx Eléctrico y del Sistema Eléctrico, deberá de contar con instalaciones e infraestructura necesaria para mantener sus operaciones y salvaguardar el Sistema Eléctrico Nacional. La Gerencia de Control Regional Norte requiere el “Mantenimiento preventivo a Sistema de Aire Acondicionado de la Gerencia de Control Regional Norte.”, con la finalidad de MANTENER LA CONFIABILIDAD Y SEGURIDAD EN EL SUMINISTRO DE AIRE ACONDICIONADO EN EL EDIFICIO Y LOS SITES DE PROGRAMACIÓN Y COMUNICACIONES.
2.- Para dar cumplimiento a lo señalado en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios "EL CENACE", deberá realizar el procedimiento de contratación correspondiente de conformidad con la normatividad vigente.
3.- Mediante oficio No. CENACE/DOPS-SO-GCRN-SA-JDA/067/2024, de fecha 26 de febrero de 2024, la Gerencia de Control Regional Norte, solicitó la contratación del Servicio de “Mantenimiento preventivo a Sistema de Aire Acondicionado de la Gerencia de Control Regional Norte”.
DECLARACIONES
1. "EL CENACE" declara que:
1.1. De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 16 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así
como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2. El Ing. XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX, en su cargo de GERENTE, con R.F.C PAPH610512284, es el servidor público adscrito a la misma que cuenta con facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que, por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante las POBALINES, suscribe el presente instrumento la Lic. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX , en su carácter de Subgerenta de Administración, con R.F.C RAAC791010QD0 , facultada para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a "EL PROVEEDOR" para los efectos del presente contrato.
1.4. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA y medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL , al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ARTÍCULOS 26 FRACCIÓN III y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo la “LAASSP”, y los Artículos relativos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo el “RLAASSP”.
1.5. “EL CENACE” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante 600034249, con folio de autorización CENACE/DAF- SF/972/2023, de fecha 16 de diciembre de 2022, emitido por la Subdirección de Administración.
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° CNC140828PQ4
1.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X.00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona MORAL legalmente constituida mediante escritura pública número 11,735 del volumen 389 de fecha 05 de febrero de 2019, emitida por la Lic. Xxxxx de la Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx.0 xx xx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxx., denominada INGENIERIA EN SISTEMAS HVAC SC cuyo objeto social es suministro y mantenimiento de sistemas de enfriamiento.
2.2. El X. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, en su carácter de apoderado Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con escritura pública número 11,735 del Volumen 389 de fecha 05 de febrero de 2019, emitida por la Lic. Xxxxx de la Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notaría Pública No.2 en la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Dgo., instrumento que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes ISH190205BS7
2.5. Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.6. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en XXXXXXXXX XXX.000, XXXXXXX XXXXX XX XXX XXXXXX, XXXXX, XXXXXXX, X.X. 35160
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a “EL CENACE” la prestación del servicio de MANTENIMIENTO PREVENTIVO A SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL NORTE, en los términos y condiciones
establecidos en este contrato y su Anexo Técnico que forman parte integrante del mismo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de acuerdo con los alcances, periodicidad, descripción, unidad de medida y cantidad, descritos en los mismos.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“EL CENACE” pagará a "EL PROVEEDOR" como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad de
$252,782.65 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 65/100 M.N.) más impuestos que asciende a $40,445.22 (CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 22/100 M.N.), que hace un total de
$293,227.87 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS 87/100 M.N.)
/
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es(son):
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | otal antes de imp. | Precio con impuestos |
MAQUINARIA Y | MAQUINARIA Y | ||||||
EQUIPO | EQUIPO | ||||||
(MANTENIMIENT O Y | (MANTENIMIENT O Y | S - SERVICIO | 1 | $252,782.65 | $252,782.65 | $292,227.87 | |
REPARACION) | REPARACIÓN) | ||||||
SUBTOTAL | $252,782.65 | ||||||
IMPUESTOS | $40,445.22 | ||||||
TOTAL | $293,227.87 |
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional PESO MEXICANO hasta que concluya la relación contractual que se
formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del servicio de MANTENIMIENTO PREVENTIVO A SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL NORTE, por lo que "EL PROVEEDOR" no
podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “EL CENACE” no otorgará anticipo a "EL PROVEEDOR".
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“EL CENACE” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a los servicios efectivamente prestados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el "Anexo Técnico" que forma parte integrante de este contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “EL CENACE”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90 del “RLAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL PROVEEDOR" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL PROVEEDOR" presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que "EL PROVEEDOR" utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada vía correo electrónico.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL CENACE”, para efectos del pago.
"EL PROVEEDOR" deberá presentar la información y documentación que “EL CENACE” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “EL CENACE”
El pago de la prestación de los servicios recibidos quedará condicionado proporcionalmente al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS.
La prestación de “LOS SERVICIOS”, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el Anexo Técnico, el cual forma parte del presente contrato.
Los servicios serán prestados en los domicilios señalados en el Anexo Técnico y fechas establecidas en el mismo;
En los casos que, derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, "EL PROVEEDOR" contará con un plazo de 3 días para la, sustitución o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “EL CENACE”
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 29/02/2024 al 20/12/2024.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que la “EL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“EL CENACE”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PROVEEDOR"
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL CENACE”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PROVEEDOR" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del “RLAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL CENACE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
"EL PROVEEDOR" se obliga con “EL CENACE” a entregar al inicio de la prestación del servicio, una garantía por la calidad de los servicios prestados, por 10 meses, la cual se constituirá, mediante la póliza de Responsabilidad Civil, en términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
NOVENA. GARANTÍA
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I, de la “LAASSP”; 85, fracción III, 103 del “RLAASSP”; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía la cual podrá ser, Divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; , mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
, por un importe equivalente al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “EL CENACE”, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
En caso de que "EL PROVEEDOR" incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “EL CENACE” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “EL CENACE” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a “EL CENACE” dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del “RLAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el
documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por "EL PROVEEDOR" cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “EL CENACE” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL CENACE” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato, lo que comunicará a "EL PROVEEDOR"
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR"
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y Anexo Técnico.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL CENACE” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del “RLAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "EL CENACE"
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos en la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a "EL PROVEEDOR”, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
“EL CENACE” designa como Administrador del presente contrato a la Lic. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, con RFC RAAC791010QD0, en su carácter de Subgerenta de Administración, quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta
técnica.
“EL CENACE” a través del administrador del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en sus Anexos, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL CENACE”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“EL CENACE” a través del administrador del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico parte integral del presente contrato, “EL CENACE” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 0.5%, por cada día natural de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y su Anexo Técnico.
El Administrador del contrato notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 2 días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato.
DÉCIMA CUARTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA QUINTA. SEGUROS.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que "EL PROVEEDOR" contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
DÉCIMA SEXTA. TRANSPORTE
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el Anexo Técnico del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos “EL CENACE”
“EL CENACE” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”
DÉCIMA NOVENA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL CENACE” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “EL CENACE”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “EL CENACE” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “EL CENACE” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, "EL PROVEEDOR" asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la “LAASSP” y 102, fracción II, del “RLAASSP”, “EL CENACE” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a "EL PROVEEDOR”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si la “EL CENACE” así lo determina; y en caso de que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“EL CENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL CENACE” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL CENACE” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL CENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PROVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA TERCERA. RESCISIÓN
“EL CENACE” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
a) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
b) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
c) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
d) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
e) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
f) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “EL CENACE” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
g) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
h) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y del “RLAASSP”.
i) Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “EL CENACE”
Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL CENACE”;
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL CENACE” comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que
haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL CENACE”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CENACE” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de "EL PROVEEDOR".
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL CENACE” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL CENACE” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL CENACE” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL CENACE” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “EL CENACE” establecerá con "EL PROVEEDOR”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL CENACE” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CENACE”.
VIGÉSIMA CUARTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “EL CENACE” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
"EL PROVEEDOR" asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por
“EL CENACE”, así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a “EL CENACE” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL CENACE” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de "EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL CENACE”, "EL PROVEEDOR" queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA QUINTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA SEXTA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA OCTAVA. LEGISLACIÓN
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente convenio a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anterior expuesto, “EL CENACE” y "EL PROVEEDOR”, manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y
alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL CENACE"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX | GERENTE | PAPH610512284 |
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓM | RAAC791010QD0 |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
INGENIERIA EN SISTEMAS HVAC SC | ISH190205BS7 |
Cadena original:
64992708714a1cb62d24a5e94b9f435437a12ff8
Firmante: XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000512315682
RFC: RAAC791010QD0 Fecha de Firma: 13/03/2024 10:54
Certificado:
MIIGMjCCBBqgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MTIzMTU2ODIwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMjA0MDcxNTE3MzBaFw0yNjA0MDcxNTE4MTBaMIHOMR8w HQYDVQQDExZDT05TVUVMTyBSQU1PUyBBTFZBUkVaMR8wHQYDVQQpExZDT05TVUVMTyBSQU1PUyBBTFZBUkVaMR8wHQYDVQQKExZDT05TVUVMTyBSQU1PUyBBTFZBUkVaMQswCQYDVQQGEwJNWDEnMCUGCSqGSIb3 DQEJARYYY29uc3VlbG8xMDEwNzlAZ21haWwuY29tMRYwFAYDVQQtEw1SQUFDNzkxMDEwUUQwMRswGQYDVQQFExJSQUFDNzkxMDEwTURGTUxOMDkwggEiMA0GCSqGSIb3DQEBAQUAA4IBDwAwggEKAoIBAQDFkzhV
nuNLo/gSSWNGDYsI6EuAEHTbriGOkW9y0Er53gmVtdj8RBAf7uLrHbm1Qt9juLkatChyH8NxO7brLTxkyctwEkYqWC6TDRIaVYvWsei2hxBE/pmicW3f9DJzBwX4rSfyC9A4Cafa3ShOs+xjbCVNdUfUBlaZ0MYX G/QQANEi4/ihXpt6GkE6r3hHcC7VfBy4nuhDPTCPIdJY3SgVKe7uixUL3FzQhWmKdl1zcXUVTN3Xs06qmFf1aizLHjIeejWO+p0/AmKWyc1CLIhEtQ+zK6jaTp5+n28vLtVuksNhgLlRhZ3a7QfYeg795e9PJcOp Ls3D+k3NXOavx2jJAgMBAAGjTzBNMAwGA1UdEwEB/wQCMAAwCwYDVR0PBAQDAgPYMBEGCWCGSAGG+EIBAQQEAwIFoDAdBgNVHSUEFjAUBggrBgEFBQcDBAYIKwYBBQUHAwIwDQYJKoZIhvcNAQELBQADggIBALYZ
irt/GV7DxgVxXQA8fEy86AxxcD7nvhdLr39D9UUicDd8iGZHgGYOXGYOmeSbf1FEy/CCnLkbiJO6c7I3UrgJp/EOlVCymuHrdTXQiISoNk4fJbpeqLtg8NME72OJgr6uU5m57/TdnkvHWZa3E5+ucHwH7uwH0oOi QbzRQbzBv4NL81z0ajY+hwJ+18DCJhXrzU9mbejh8WweWbsHEODnvqG3pwpSuuefyp9FNUgqtKncMc8uumVJqxtPPMfGQfoRbkGd5W0CwZvHSGL2F22vYjlMLIkfN9GGSIjuTbL+xYXJmi8MVZ4IvfUvmJFzseGO xHl0jc9832pTmJ97tWMY9l1n/UT9f08TuM0Go7Lb+3uXflL5XJOFH1NMPVBxssvC7tbbAO9Isl5U7vtKnIRGOeA+u/8KGJK54rZYoLmQBLmfSFzlrtt+LcDudZb3RX++RjZ71FOL5WJPaGgn392FzqQFX9Kexhvr
+r8tk57+RKuBk812M5SunDgiVJYf58sAeeKDuMczBZ0FMw1VczNSHWXeTXckCcElIXghws4HSdb/OQBz0cPjMfLPbLUtDIxjNh2yCZjF5Kivb1H0k+/6FIWVUwB3OB65EtNGzxU2mPoAIUKimixGiArHdRsckBjn rLbTQNvzMOSxTSUVuRgMJpHFNGNLg3An2n5T7/NA
Firma:
DM0CQ7+v8I0Z+QfhYf3DFoLZ/G8xZGv68OGgrNje7X/yPCfDGIf/N6lMRCY+PlNUcuVeLcNiCOqusDBGrnj9EZpe0IrCus/OlSBzdEL8wwn0MPcRMaW6xt9ecZD1ODftLE5H4idRyYviZVT+thW1OnLjId20SSIh d78K8TCdHZ4cENLYIV3pPBkqtUrZS69jJC6Wb04cEKdyBiav2RMY9eZXr3R7TfjbKXa9SJ+b/KfoXGsLlT3/VmuaK3ERYFGWIGuHYkE178BQJH3h69+osc9t0smL4J8ACx/8GdOaYhAXrIc75DPK1apNSH+idtLD lh7r69lQbGpOpJTFYkgkyA==
Firmante: XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000518739099
RFC: PAPH610512284 Fecha de Firma: 13/03/2024 12:23
Certificado:
MIIGPjCCBCagAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MTg3MzkwOTkwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMzAzMjgxNDQ4NDRaFw0yNzAzMjgxNDQ5MjRaMIHaMSIw IAYDVQQDExlIRUNUT1IgTFVJUyBQQVJHQVMgUElORURBMSIwIAYDVQQpExlIRUNUT1IgTFVJUyBQQVJHQVMgUElORURBMSIwIAYDVQQKExlIRUNUT1IgTFVJUyBQQVJHQVMgUElORURBMQswCQYDVQQGEwJNWDEq MCgGCSqGSIb3DQEJARYbaGVjdG9yLnBhcmdhc0BjZW5hY2UuZ29iLm14MRYwFAYDVQQtEw1QQVBINjEwNTEyMjg0MRswGQYDVQQFExJQQVBINjEwNTEySENMUk5DMDcwggEiMA0GCSqGSIb3DQEBAQUAA4IBDwAw
ggEKAoIBAQCWt9e+uF3GWhy0hSqNaskS93i6/PeB/XD7Q02B1HyStFSX5q11n53WRqwtbQ6ENKbkzOTfz+bYWh4MVgeAG33v9tXnqW6xfmWY7DLJatVejuQ7PBpnv8pL/DW3oLmS1i6mAExH0NwTzEhob9OS+nud lYRkbP34B8cRfyYMC0kerYGT1fmGZiyFMnZ8CxWqs7YmWw0BBOluoCprNMEgNmIee4KbcQgoiVR2/MKN84oLDOX8pABliUGhand2gqtDljMOAnrtC6JiAWZuXg0I+TIaDluHq4fd2vVMxg7YYTHut4z2i1P7QtSw whnuJZMV28HWAeCLh/BxFBTrZ32MP4f5AgMBAAGjTzBNMAwGA1UdEwEB/wQCMAAwCwYDVR0PBAQDAgPYMBEGCWCGSAGG+EIBAQQEAwIFoDAdBgNVHSUEFjAUBggrBgEFBQcDBAYIKwYBBQUHAwIwDQYJKoZIhvcN
AQELBQADggIBAKE5iaXJvXnuGJ3OXp4m9zv0iagZQSnAxLZj/PfOVf2QsRCa76RzbfiR275SC16hfR+yoPiHugizXpPrlL5Aj34mdexanOSqZKEZfQH7weMvx8CpOxW5OYNmovdP0ZgqTfiyvm29o+QkRz84WKPC RSLdLR2/6D7x2W2pA6kBjnyVFK40jGbh7TRRSC1Jmdlka/ANjWBvqsxuRfEFJa7HkLAaD4e1MRCC0Q0pyWisxuHecJ3Ny4ikKWc5Nm/z96/WwCwSqeHrLWJ3QhiQnwl3wF24a2nEeDvmupZwedbp1D66buwD9aLN EZB4eeKDLiKxfloyR+BX1E6+5GadT6uN2R5g6d7fBxmqDKoTHxeLWLSY8D09QWQdi49dKgMPmeI4zjl7RzJm1RLSRSvoHIakMRYPCUr/JhU20vEHS2BnJIOxBCPPkl+D6yO4AJm8adp3urETUy87sS7xdz+g+gwL 3eXqk+jTonqj7DMcbYq0k9+wYBcWai8JoC/tmjmg2yD/1LuV4yvL8He4kNyEAyQBGeUOiv2BSujSFrbYkRpAGmwm9dIn5zEGFYK/HFyhWxDGT/CVbUPH8aPsGf/3HiGYbsrZkDjESUUg5SOMipI/fQ1sJk0udrl5 WZXHVdJvT/b8sqYG3GJFqrQyfZQObLVK+TzPMnft7YTX1cRr1ad30Mn9
Firma:
ImeSlMz90rl8nlQBKAQsHEtRleDfr8A71CTV9T1t/4uhAJpLpGel0NOvNttpXKOU23DLTAKqFzHgxKryviJ7ugVS0U8LXnsZQdrMi1313SfZ6RNnvlnl/vsJRsqlWfzZ8X3U8cxS3BfXeRQzCZgQmK0wL3MaQIPr r+32NYE7RoziGlBhXTzWh+OYDVF8h2tP+XAG2q3MINaFTKrlaviPmx4f3/NA9BvDGhaKEGwh6P7y3si7pHoq+kLlbDf8ppMZjL/hji2p3tHnf933hrDHGE1zmgEug6Pgn9p4ghCqm1tQxLCTVf0nlTHzKfSj+Eyt l5qXemgwFD79SIr23EtTJA==
Firmante: INGENIERIA EN SISTEMAS HVAC SC Número de Serie: 00001000000600036670
RFC: ISH190205BS7 Fecha de Firma: 13/03/2024 15:45
Certificado:
MIIGhjCCBG6gAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA2MDAwMzY2NzAwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGwMTowOAYDVQQDDDFBLkMuIGRlbCBTZXJ2aWNpbyBkZSBBZG1pbmlzdHJhY2nDg8KzbiBUcmlidXRhcmlhMTEwLwYD VQQKDChTZXJ2aWNpbyBkZSBBZG1pbmlzdHJhY2nDg8KzbiBUcmlidXRhcmlhMRowGAYDVQQLDBFTQVQtSUVTIEF1dGhvcml0eTEyMDAGCSqGSIb3DQEJARYjc2VydmljaW9zYWxjb250cmlidXllbnRlQHNhdC5n b2IubXgxJjAkBgNVBAkMHUF2LiBIaWRhbGdvIDc3LCBDb2wuIEd1ZXJyZXJvMQ4wDAYDVQQRDAUwNjMwMDELMAkGA1UEBhMCTVgxHDAaBgNVBAgME0NpdWRhZCBkZSBNw4PCqXhpY28xFjAUBgNVBAcMDUN1YXVo
dMODwqltb2MxFTATBgNVBC0TDFNBVDk3MDcwMU5OMzFdMFsGCSqGSIb3DQEJAhNOcmVzcG9uc2FibGU6IEFkbWluaXN0cmFjacOzbiBDZW50cmFsIGRlIFNlcnZpY2lvcyBUcmlidXRhcmlvcyBhbCBDb250cmli dXllbnRlMB4XDTIzMDUwNjE2NTMwNloXDTI3MDUwNjE2NTM0NlowgfYxJzAlBgNVBAMTHklOR0VOSUVSSUEgRU4gU0lTVEVNQVMgSFZBQyBTQzEnMCUGA1UEKRMeSU5HRU5JRVJJQSBFTiBTSVNURU1BUyBIVkFD IFNDMScwJQYDVQQKEx5JTkdFTklFUklBIEVOIFNJU1RFTUFTIEhWQUMgU0MxCzAJBgNVBAYTAk1YMSUwIwYJKoZIhvcNAQkBFhZyb21hbi5heWFsYXZAZ21haWwuY29tMSUwIwYDVQQtExxJU0gxOTAyMDVCUzcg LyBBQVZSNzQwODA5NzE1MR4wHAYDVQQFExUgLyBBQVZSNzQwODA5SERHWUxNMDEwggEiMA0GCSqGSIb3DQEBAQUAA4IBDwAwggEKAoIBAQDHy+vkbxf+m2QJGiygxJGesGDDbm2qaPFhLhK8ghWqz2SE1EYz/WaH wFNdaDnrceVoCXMi1jf8fVIWfuWAshlOpx0B8d+2KPWJ0BUulfFjLbdU9VXkY4Q6WYXPz63gZDwbT/9XmpNgCt3a4UKiAh1jIyVo2+eDe9b1iMf0JUnePt8s6Nz1p1SVvVE/0NJqzDtN5iVQfDNe7DMu3KbznKU0 Mjl7KL5atSG9WHEVnHeUZJMZL77BckkbRXLADYRGQZgMlDa728OEA/sZDFuVw1buOWmlana4/rNAW6rcLCz1abShHo6/s8JNS9VzZMG96rcoNRtCEYkNgztER338OzPPAgMBAAGjTzBNMAwGA1UdEwEB/wQCMAAw CwYDVR0PBAQDAgPYMBEGCWCGSAGG+EIBAQQEAwIFoDAdBgNVHSUEFjAUBggrBgEFBQcDBAYIKwYBBQUHAwIwDQYJKoZIhvcNAQELBQADggIBAFG1EhdPQ9JR/6gSHHXqYleZAuz1Nb9R8IP4XKLf3gZZRe15zy2e
++hys0mM21chYOkWaEvWLC2eL1kY5PHJ6/aBXYnDgcabIu0Bo/jIGv4SnpbIMb2mYWwNd59InXNR/068y+WhlMzHtee9Kl9TN4YMaJySAETts93VvrqGl9r8B4pgAOmYboKNQ3mlfkbRFXHMybeLKoUG1lh+xAji z5SbSDdYlySAP5K20WT8s6Ww4Nxe1gGP8dE9r5D2UH12xgjC3YUIeW7QMIMLdQ4H5RtHO+vp6hxtH8QwuHDwEP9+3vjKmbgF/6Y03qvxU+CqTSL5PGGCP44ImGTuK+KIvodKOC1gVbRvNexxOm1AgNW7pLZvy7VP RojLwEKLQ5n6tjE5ocNKIKMEnmoJx76YyoqA5CL9vNbAiieJ+HL76OaDBPnhTKLqyi7TDv7P8JFYBayARp2r2zbkSPUW148lak6KfZI+iR9U3xe3+V72jtcY2qbVn32U5ktgnf3lZeRCcjdff7F03wjt4DIxJL0E Is34FxBi48itTZmOcUftz8m0C02QuL689Wp8x+apTUur0KqpO3CUU7kiWOGAWNhusJ2A5i0gsPoxeyZjLR2DVmLbJgpK+eIQrkwUDm8yd3EC6auSRiEGkwbd7IuRnPcK9pTVOKJqkxaZvkCgHunxSGIR
Firma:
Oz4C75g2cxd1woHbmL1vL4+KGGtyZLxK9lwc110iF80MkEMVFc9C+FA8t3sMDtCT37m8/+hc5BMTTN2rXthNVlpXkiCw/dYoN2+ly0Z+7wBpnTK5QOmjj8gn/mg3zSvOQuqG4Gf1KR+FvfN13VerYHIGrV2r6YNU PYEgF9SjCT40TfAwRcuE2yYzvkLk6xkKpXFhksWsDdQMaxyXij/LYrbXZwQ23hnwz4h3+E4SrMIdOrgQ5Y+5iCtnWQgIsAKcYDK1BuIRhyVmyJf8hiFCFBYa/VNiN833I7bbPVIYgFLGth4eP++yfVYD9bBJWx+h naA1FV3Ou22BkaPwkAaVTQ==