CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD LAICA “ELOY ALFARO” DE MANABÍ Y EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE PUERTO MACHALILLA
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD LAICA “XXXX XXXXXX” DE MANABÍ Y EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE PUERTO MACHALILLA
Comparecen a la celebración del presente Convenio Macro de Cooperación Interinstitucional Académico, por una parte la UNIVERSIDAD LAICA “XXXX XXXXXX” DE MANABÍ, legalmente representada por el XX. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, PhD debidamente facultado mediante Acción de Personal Nº Otr.-UATH-597, de febrero 24 del 2021, y actuando en función de las competencias que establece el Art. 48 de la Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador, concordante con el Art. 38 del Estatuto Universitario de la ULEAM, y que para efecto de este instrumento se denominará la “ULEAM”; y, por otra parte el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE PUERTO
XXXXXXXXXX, legalmente representado por la LCDA. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX en calidad de PRESIDENTA, conforme se desprende de los documentos habilitantes que se adjuntan a quien en adelante y para efectos de este Convenio, se le denominará “GADPR-MACHALILLA”, los comparecientes se les podrá denominar como “LAS PARTES” cuando actúen o se denominen en forma conjunta.
“LAS PARTES” libre y voluntariamente y por así convenir a sus mutuos y recíprocos intereses, acuerdan suscribir el presente convenio marco de cooperación internacional, de conformidad con las siguientes clausulas:
CLÀSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. -
1.1. La Universidad Laica “XXXX XXXXXX” de Manabí, (ULEAM), es una persona jurídica, autónoma, de derecho público, sin fines de lucro, con sede Matriz en la ciudad de Manta, de carácter regional y nacional, creada mediante Ley No. 10, publicada en el Registro Oficial No. 313 del miércoles 13 de noviembre de 1985.
Se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General, los reglamentos y las resoluciones expedidas por el Consejo de Educación Superior (CES) y por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES), el Estatuto Universitario, los reglamentos expedidos por el Órgano Colegiado Superior (OCS) y las resoluciones de sus autoridades.
La Universidad Laica “Xxxx Xxxxxx” de Manabí, en el marco que le confiere la Constitución y la Ley, tiene la facultad de expedir sus normas jurídicas, consistentes en su Estatuto, reglamentos e instructivos, a través de acuerdos y resoluciones emanadas por el Órgano Colegiado Superior y autoridad competente. En base a su autonomía responsable determinada en el marco legal constitucional, se rige por sí misma, tomando sus propias decisiones en los ámbitos académico, científico, tecnológico, técnico, administrativo y económico. La organización interna institucional es de exclusiva competencia y responsabilidad de sus autoridades.
Misión. - Formar profesionales competentes y emprendedores a través de la articulación de las funciones sustantivas, acreditando oferta académica de grado, postgrado, técnicas y tecnológicas, para contribuir al desarrollo integral de los territorios.
Visión. - Ser una Universidad acreditada nacional e internacionalmente, con calidad y pertinencia al contexto regional y nacional.
La Universidad Laica “Xxxx Xxxxxx” de Manabí, en base a su autonomía responsable reconoce el conocimiento y la educación como un bien público, a más de los fines determinados en la normativa que rige a la educación superior, reconoce los siguientes fines:1.- Aportar al desarrollo nacional, en el marco de la integración armónica de las funciones sustantivas para la solución de los problemas fundamentales de la nación, que posibiliten la consecución de una sociedad en la que se garanticen los derechos humanos, en un ámbito de equidad, respeto y cohesión social; 2.-Propiciar el diálogo intercultural y de saberes ancestrales; 3.- La difusión y el fortalecimiento de sus valores institucionales; 4.- Contribuir al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad; 5.- Fomentar la conciencia social de ciudadanos/as con pensamiento crítico proactivo, en el ejercicio de sus derechos y obligaciones; 6.- Formar profesionales e investigadores/as competentes, éticos y solidarios, conscientes de la realidad local, provincial y nacional, procurando dotarlos de un conocimiento holístico para su desempeño personal y profesional; 7.- Practicar, difundir y defender el laicismo, como principio de la educación ecuatoriana; y, 8.- Fomentar una cultura xx xxx como un derecho fundamental y responder en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades, con pertinencia a los anhelos superiores de justicia de la sociedad ecuatoriana
La Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí contribuye al desarrollo de la provincia a través de programas de vinculación que permitan mejorar las potencialidades de las comunidades, impartiendo conocimientos que son requeridos y solicitados de acuerdo con sus necesidades.
1.2. La Empresa Pública de Producción y Desarrollo Estratégico (EP-ULEAM), ha sido creada en Sesión celebrada, en segunda instancia, el 26 xx xxxxx de 2013, mediante resolución expedida por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Laica “Xxxx Xxxxxx” de Manabí.
1.3. La EP-ULEAM orienta sus esfuerzos en función de respaldar el proceso productivo y de servicio de las entidades públicas y privadas comprometidas con el cambio de la matriz productiva, impulsado actividades de capacitación, investigación y asesorías; en correspondencia con las necesidades de la sociedad, al difundir y desarrollar conocimientos y habilidades con una concepción ética y profesional en directivos, funcionarios y empleados, a partir de las potenciales humanas propias del entorno laboral, contribuyendo al desarrollo socio- económico, cultural y al Buen Vivir, de los ciudadanos manabitas, ecuatorianos y de otros países.
1.4. La Empresa pública estudios y construcciones ULEAM-EP, ha sido creada en Sesión Ordinaria No. 007-2022-OCS, de fecha 16 de septiembre del 2022. Mediante resolución expedida por el Órgano Colegiado Superior.
1.5. La Empresa pública estudios y construcciones ULEAM-EP, ofrece alternativas de solución a las diversas necesidades mediante la formulación, ejecución y evaluación de proyectos como consultorías y asesorías técnicas, estudios, construcciones, administración, prestación de servicios, comercio exterior y otras identificadas como necesidades de la sociedad y xxx xxxxxxx, promoción de la investigación y transferencia Tecnología; y, actividades mercantiles especializadas en la distintas áreas del conocimiento, particularmente en Ciencias de la Salud, Ingeniería, Industria y construcción, Ciencias de la Vida y Tecnológicas, Educación, servicios, turismo, hotelería, artes y humanidades, Ciencias administrativas, contable comercio, ciencias sociales, Derecho, Economía, Bienestar y Comunicación.
1.6. El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Puerto Machalilla, es un proveedor de servicios Parroquiales, acogedor, incluyente, comprometido con la transformación de la Parroquia, fortaleciendo los aspectos de cultural, productivo, social, deportivo, ecoturístico, y de tradición, en favor de la población de la Parroquia dando prioridad a grupos vulnerables. Espera ser reconocida como institución líder en provisión de servicios de fortalecimiento de las capacidades de las organizaciones locales, así como en el desarrollo integral comunitario en los aspectos, cultural, productivo, social, deportivo, ambiental turístico, y tradición; promoviendo la concertación y participación ciudadana, con responsabilidad compartida para lograr calidad de vida equitativa e incluyente, contando con talento humano eficaz.
1.7. Con el objeto de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines institucionales mediante el desarrollo y ejecución de programas académicos, de vinculación y prácticas preprofesionales se suscribirá un convenio marco de cooperación Interinstitucional entre la ULEAM y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Puerto Machalilla, con la finalidad de dar cumplimiento con los objetivos específicos de ambas instituciones, dentro del ámbito de su competencia con miras al desarrollo del sector productivo de Manabí.
SEGUNDA: DISPOSICIONES LEGALES. -
2.1. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ESTABLECE:
“Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado. -… 1) Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.
“Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y
la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”
“Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad ycalidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”.
“Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los 1espacios del poder público.
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicosdel desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”.
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultadesque les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
“Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,participación, planificación, transparencia y evaluación”.
“Art.329.- Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones yoportunidades con este fin.
2.2. LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LOES ESTABLECE:
“Art 17.- Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas”.
“Art. 48.- Del Rector o Rectora. - El Rector o la Rectora es la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora presidirá el órgano colegiado académico superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto.”
Art. 87.- Requisitos previos a la obtención del título. - Como requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías preprofesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior. Dichas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad.”
“Art. 107.- Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias xxx xxxxxxx ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
“Art. 125.- Programas y cursos de vinculación con la sociedad. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior realizarán programas y cursos de vinculación con la sociedad guiados por el personal académico.Para ser estudiante de los mismos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante regular”.
2.3. El Reglamento de Régimen Académico Resolución RPC-SE-08-Nº023-2022, reformado mediante resoluciones RPC-SE-10-No.028-2022, de 27 de julio de 2022 y RPC-SE-03-No.008-2023, de 09 xx xxxxx de 2023. Codificación dada en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, D.M., a los nueve (09) días del mes xx xxxxx de 2023, en la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno del CES.
“Art. 40.- Vinculación con la sociedad. - La vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan
la participación efectiva en la sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e investigativo.
La vinculación con la sociedad deberá articularse al resto de funciones sustantivas, oferta académica, dominios académicos, investigación, formación y extensión de las IES en cumplimiento del principio de pertinencia. En el marco del desarrollo de la investigación científica o artística de las IES, se considerará como vinculación con la sociedad a las actividades de divulgación científica, a los aportes a la mejora y actualización de los planes de desarrollo local, regional y nacional, y a la transferencia de conocimiento y tecnología.
La divulgación científica o artística consiste en transmitir resultados, avances, ideas, hipótesis, teorías, conceptos, productos artísticos y en general cualquier actividad científica, artística, tecnológica a la sociedad; utilizando los canales, recursos y lenguajes adecuados para que ésta los pueda comprender y asimilar la sociedad.
“Art. 42.- Prácticas preprofesionales en las carreras de tercer nivel. - Las prácticas preprofesionales en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales.
Las prácticas preprofesionales se subdividen en dos (2) componentes:
a) Prácticas laborales, de naturaleza profesional en contextos reales de aplicación; y,
b) Prácticas de servicio comunitario, cuya naturaleza es la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad.
Las prácticas preprofesionales podrán realizarse a lo largo de toda la formación de la carrera, de forma continua o no; mediante planes, programas y/o proyectos cuyo alcance será definido por la IES. Las prácticas deberán ser coherentes con los resultados de aprendizaje y el perfil de egreso de las carreras; y, cada IES, en ejercicio de su autonomía responsable, determinará los mecanismos y requerimientos para su registro y evaluación.
Las prácticas preprofesionales no generan ningún vínculo u obligación laboral. La experiencia laboral podrá ser reconocida como práctica preprofesional, incluidas las horas de servicios a la comunidad, siempre y cuando las actividades realizadas resulten pertinentes al perfil de egreso, lo cual debe ser validado por evidencias definidas por las IES.
Cuando las prácticas preprofesionales se realicen bajo la figura de pasantías serán reguladas por la normativa aplicable a las pasantías, sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas
2.4. LA REFORMA INTEGRAL DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD LAICA “XXXX XXXXXX” DE MANABÌ, determina
Art. 38.- El/la Rector/a.- Es la máxima autoridad académica y ejecutiva de la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí y su representante legal. Asume la dirección de las políticas Universitarias, preside el Órgano Colegiado Superior y demás órganos señalados en este estatuto. Desempeña sus funciones a tiempo completo, durará en el ejercicio del cargo cinco años y podrá ser reelegido consecutivamente o no, por una sola vez.
Art. 41. Obligaciones y atribuciones del/la Rector/a.- Son atribuciones de el/la Rector/a:
20. Realizar o delegar la suscripción de todo tipo de convenios en nombre de la Universidad que propicien el desarrollo académico, científico, investigativo, tecnológico y administrativo de la Universidad de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Órgano Colegiado Superior y el respectivo control de su ejecución.
2.5. EMPRESAS PUBLICAS. -
Art. 119.- Definición. - Es el ente encargado de proponer e impulsar iniciativas y alianzas público y privadas que contribuyan al desarrollo de la institución, a través de modelos de negocios y servicios.
Las empresas públicas que se crearen en la Universidad Laica “Xxxx Xxxxxx” de Manabí, son entidades que pertenecen al Estado, están destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.
Las empresas públicas estarán regidas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento y las normativas internas de la Universidad Laica “Xxxx Xxxxxx” de Manabí
2.6. LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PUBLICAS; determina:
Art. 5.- CONSTITUCION Y JURISDICCION. - La creación de empresas públicas se hará:
“(…) Las universidades públicas podrán constituir empresas públicas o mixtas que se someterán al régimen establecido en esta Ley para las empresas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o al régimen societario, respectivamente. En la resolución de creación adoptada por el máximo organismo universitario competente se determinarán los aspectos relacionados con su administración y funcionamiento…”
Art. 35.- CAPACIDAD ASOCIATIVA.- Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en
consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República.
2.7. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN; establece:
Art. Art. 3.- Principios. - El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios:
c) Coordinación y corresponsabilidad. - Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos.
Para el cumplimiento de este principio se incentivará a que todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y aplicación de normativas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido, se podrán acordar mecanismos de COOPERACIÓN voluntaria para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.
Art. 4.- Fines de los gobiernos autónomos descentralizados. - Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: (…..)
g) El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir;
Art. 9.- Facultad ejecutiva. - La facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad de gobernadores o gobernadoras regionales, prefectos o prefectas, alcaldes o alcaldesas cantonales o metropolitanos y presidentes o presidentas de juntas parroquiales rurales.
Art. 63.- Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por los órganos previstos en este Código para el ejercicio de las competencias que les corresponden.
Art. 64.- Funciones. - Son funciones del gobierno autónomo descentralizado Parroquial las siguientes: (….)
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
b) Diseñar e impulsar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
c) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción parroquial: d) Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo; el de ordenamiento territorial y las políticas públicas; ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificación cantonal y provincial; y, realizar en forma permanente el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley;
f) Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos y propiciar la organización de la ciudadanía en la parroquia;
g) Fomentar la inversión y el desarrollo económico especialmente de la economía popular y solidaria, en sectores como la agricultura, ganadería, artesanía y turismo, entre otros, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados;
h) Articular a los actores de la economía popular y solidaria a la provisión de bienes y servicios públicos;
i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad;
j) Prestar los servicios públicos que les sean expresamente delegados o descentralizados con criterios de calidad, eficacia y eficiencia; y observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad y continuidad previstos en la Constitución;
k) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias;
l) Promover y coordinar la colaboración de los moradores de su circunscripción territorial en mingas o cualquier otra forma de participación social, para la realización de obras de interés comunitario;
m) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y, n) Las demás que determine la ley.
Art. 65.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural. - Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen:
a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
b) Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente;
Art. 69.- Presidente o presidenta de la junta parroquial rural.- El presidente o presidenta es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, elegido de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la materia electoral.
Art. 70.- Atribuciones del presidente o presidenta de la junta parroquial rural.- Le corresponde al presidente o presidenta de la junta parroquial rural:
a) El ejercicio de la representación legal, y judicial del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural:
b) Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;
Art. 152.- Responsables del fortalecimiento institucional. - El diseño del proceso de fortalecimiento institucional corresponderá al Consejo Nacional de Competencias, en coordinación con las entidades asociativas de los gobiernos autónomos descentralizados correspondientes. Para su ejecución podrá establecer convenios con el organismo público encargado de la formación de los servidores públicos, las asociaciones de gobiernos autónomos descentralizados, UNIVERSIDADES, institutos de capacitación de los gobiernos autónomos descentralizados, organizaciones no gubernamentales, los cuales conformarán la red de formación y capacitación.
TERCERA: OBJETO. -
Las partes deciden suscribir el presente Convenio Marco, cuyo objetivo principal es establecer el marco de colaboración entre la ULEAM, sus empresas públicas como socios estratégicos y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Puerto Machalilla, dentro del cual se propongan programas, proyectos y actividades en las áreas de carácter, educativo, académico, técnico, de investigación, programas y proyectos productivos y de transferencia de conocimiento, practicas pre profesionales, proyectos de servicio a la comunidad, entre otras, que permitan generar incidencia local, cantonal y Provincial.
Para el diseño, coordinación, articulación, ejecución y seguimiento de cada programa, proyecto o actividad, las partes suscribirán CONVENIOS ESPECÍFICOS.
Los productos que se desarrollen como resultado de este Convenio Marco, responderán a los ámbitos de acción para el desarrollo comunitario; cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, y demás normativas aplicables al caso, acordando un proceso cuya finalidad se centre en la realización de prácticas pre profesionales, formación continua, actividades de vinculación con la colectividad, proyectos y actividades varias que propicien procesos de vinculación interinstitucional.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES.-
Por la ULEAM:
a) La Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí, a través de sus diferentes Facultades, se compromete a presentar al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Puerto Machalilla, una nómina de estudiantes de las carreras participantes, quienes se harán acreedores de los beneficios de las actividades académicas, de prácticas pre-profesionales o prácticas de vinculación con la sociedad.
b) Los estudiantes de la ULEAM, que realicen las actividades académicas, de prácticas pre-profesionales o prácticas de vinculación con la sociedad, deberán ejecutarlas en el horario de labores que establece la institución, previa coordinación con el responsable asignado por la ULEAM.
c) Podrán optar por las actividades académicas, de prácticas pre-profesionales o prácticas de vinculación con la sociedad, los alumnos que se encuentren legalmente matriculados y que asistan normalmente al correspondiente periodo lectivo.
d) Los estudiantes que realicen las prácticas pre-profesionales o prácticas de vinculación con la sociedad, se acogen a las disposiciones estatutos y/o Reglamento de la ULEAM para este tipo de actividad académica.
e) El responsable asignado por la ULEAM, evaluará periódicamente el desempeño de los estudiantes de las diferentes carreras de la ULEAM, para cuyo efecto considerará los informes emitidos por el supervisor asignado por la ULEAM y por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Puerto Machalilla respectivamente.
f) El supervisor asignado por la ULEAM se encargará de verificar el desempeño, cumplimiento y evaluación de los y las estudiantes de las diferente Carreras de la ULEAM en el desarrollo de las actividades académicas, de prácticas pre- profesionales o prácticas de vinculación con la sociedad in situ.
g) El tiempo de duración de las actividades académicas, de prácticas pre- profesionales o prácticas de vinculación con la sociedad, será hasta completar las horas establecidas por la carrera, no renovables, en jornadas diarias de lunes a viernes o fines de semanas; de tal manera que al finalizar cada mes, cumpla con sus horas de actividades.
h) Los/las estudiantes deberán observar las normas administrativas que imparta el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Puerto Machalilla para el mejor desarrollo de las actividades.
i) Facilitar por medio de solicitud escrita del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Puerto Machalilla, a los estudiantes universitarios inscritos legalmente para la realización de las actividades académicas, de prácticas pre- profesionales o prácticas de vinculación con la sociedad en los distintos programas sociales o proyectos que inicie el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Puerto Machalilla.
j) Utilizar los medios de comunicación convencional y no convencional para llegar de forma directa al público demostrando las metas que se puedan beneficiar de los distintos proyectos que emprenda el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Puerto Machalilla,
k) Diseñar, planificar e implementar capacitaciones, seminarios/talleres, para la ciudadanía del cantón Manta.
l) Coordinar con las autoridades de la Universidad, la logística necesaria, recursos materiales, requeridos para cristalizar los proyectos que implemente el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Puerto Machalilla,
m) Capacitar en temáticas necesarias, de acuerdo al perfil profesional de las diferentes carreras de la ULEAM.
Por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Puerto Machalilla.
a) El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Puerto Machalilla se compromete a dar todas las facilidades administrativas que fueren necesarias para que los/las estudiantes de la ULEAM, cumplan con sus actividades asignadas.
b) Facilitar las instalaciones, recursos técnicos y materiales para que los estudiantes puedan realizar sus actividades.
c) Las actividades académicas, de prácticas pre-profesionales o prácticas de vinculación con la sociedad, se efectuarán en las dependencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Puerto Machalilla, quien entregará un certificado sobre el ejercicio de las actividades.
d) Evaluar periódicamente las actividades de los practicantes, respecto a su desempeño e informar los resultados al responsable de las prácticas de vinculación de la carrera correspondiente.
e) El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Puerto Machalilla, a través de su responsable, quien tiene a cargo al estudiante deberá realizar un informe sobre el desempeño del alumno e informar los resultados al responsable de la ULEAM, para tomar medidas inmediatas que no perjudiquen ni el convenio, ni a la empresa que ha dado las facilidades para estas actividades.
Por los Estudiantes:
a) Guardar la confidencialidad de la información a la que pudiera tener acceso durante su permanencia en la compañía. Si el estudiante incumpliere este deber, concluirá las actividades académicas, prácticas de vinculación o pre- profesionales, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.
b) Asistir de acuerdo a la planificación al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Puerto Machalilla y cumplir con los horarios establecidos.
c) Aplicar los conocimientos adquiridos en la Universidad, manteniendo en toda instancia sus valores xxxxxxx y éticos en su accionar.
d) Cumplir eficientemente las tareas encomendadas en el ejercicio de las actividades académicas, prácticas de vinculación o pre-profesionales.
e) Las demás obligaciones que determina la empresa en el desempeño de las actividades académicas, prácticas de vinculación o pre-profesionales.
CLÁSULA QUINTA: COMPROMISOS LEGALES Y ECONÓMICOS. -
Las actividades académicas, prácticas de vinculación o pre-profesionales serán a título gratuito. En consecuencia, por la suscripción de este convenio el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Puerto Machalilla, no contraerá ninguna
obligación económica o pecuniaria con los practicantes o con la ULEAM; por lo tanto, no están obligados a realizar contraprestación económica de ninguna índole. Así mismo la ULEAM no está obligada a cancelar al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Puerto Machalilla, ningún valor económico.
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONVENIO. -
El tiempo de duración del presente convenio es de CUATRO AÑOS a partir de su suscripción, con el fin de culminar con la planificación establecida en el proyecto, pudiendo ser renovado si las partes así lo creyeran necesario.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CONTROVERSIAS. -
Las eventuales controversias o reclamaciones que pudieran surgir de la interpretación y aplicación de este Convenio Xxxxx, sus posteriores enmiendas o cualquier cuestión no acordada relacionada con su contenido, serán resueltas en forma directa y amigable por las partes, en el plazo de hasta treinta (30) días, contados a partir de la notificación. De no mediar acuerdo alguno y persistir las divergencias, las Partes convienen someter las controversias al procedimiento de Mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, así como a la normativa que rige dicho Centro.
De no alcanzarse un Acuerdo de Mediación, las Partes se someterán a la competencia y jurisdicción de los jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
CLÀUSULA OCTAVA: SUPERVISIÓN DEL CONVENIO. -
La supervisión, seguimiento y coordinación del presente Xxxxxxxx, estará bajo la responsabilidad de la Lcda. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Puerto Machalilla, en su calidad de Presidenta y, por parte de la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx PhD, en calidad de Rector, consecuentemente sus delegados serán los encargados de vigilar el correcto cumplimiento con el objeto de asentar los procesos de creación, acumulación, especialización y transferencia de conocimiento hacia los sectores productivos; fortalecer los procesos de industrialización y prestación de servicios con valor agregado, adecuados a las características del territorio. Xxxxxxxx este reto supone también dar énfasis, en la acción pública, a los derechos de propiedad intelectual y de las ideas.
CLÀUSULA NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO. -
El convenio terminará por una de las siguientes causales:
a) Por cumplimiento del plazo.
b) Incumplimiento del Objeto.
c) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que no afecte a terceros y con una notificación previa de treinta (30) días.
d) Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible la ejecución del convenio. En este supuesto se deberá proceder con la terminación de mutuo acuerdo.
e) Por declaración de terminación unilateral.
CLÀUSULA DÉCIMA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. -
Para todos los efectos legales de este convenio las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Manta, provincia de Manabí. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE PUERTO MACHALILLA
Dirección: Calle Xxx Xxxxxx x Xxxxxx Xxxxx – Parroquia Machalilla - Cantón Puerto Xxxxx , Ecuador
Teléfono: 000-000000/ 0000000000
UNIVERSIDAD LAICA XXXX XXXXXX DE MANABÍ
Dirección: Manta, Ecuador, Ciudadela Universitaria, Vía San Xxxxx Teléfono: 000-0000-000
En caso de producirse cambio de domicilio deberá ser notificado inmediatamente a los demás comparecientes.
CLÀUSULA DÉCIMA PRIMERA: DOCUMENTOS HABILITANTES
1. Copia certificada de la documentación que acredite la comparecencia de los intervinientes.
2. Copia certificada del nombramiento de la Presidenta del GAD Parroquial de Puerto Machalilla
3. Copia certificada del nombramiento del rector de la ULEAM
4. Copia del ruc de la institución GAD Parroquial de Puerto Machalilla
5. Copia del ruc de la institución GADMC-ULEAM
CLÀUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN. -
Las partes aceptan, el contenido de todos y cada una de las cláusulas de este convenio, en fe de lo cual proceden a suscribirlo en cinco ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Manta, a los 17 dias del mes de noviembre del 2023.
Universidad Laica “Xxxx Xxxxxx” de Manabí | Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Puerto Machalilla |
Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, PhD | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
RECTOR ULEAM | Presidenta GADPR-MACHALILLA |