CONTRATO MARN No. 022/2017
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
CONTRATO MARN No. 022/2017
“CONTRATO DE COMISIÓN PARA REALIZAR OPERACIONES EN EL MERCADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS”
Nosotros, XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, salvadoreña, de ****, Licenciada en Sociología, del ****, con Documento Único de Identidad número ****, expedido en ****; actuando en nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en calidad de Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según consta en Acuerdo Presidencial número doce, de fecha uno xx xxxxx de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número noventa y nueve, Tomo cuatrocientos tres, de fecha uno xx xxxxx de dos mil catorce, por medio del cual, el profesor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente Constitucional de la República de El Xxxxxxxx, me nombra como Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a partir del día uno xx xxxxx de dos mil catorce, y quien en nombre del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), estoy facultada para celebrar actos como el presente, y quien en el curso de este instrumento me denominare Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que se abrevia “El MARN”, o “El Contratante”; y por otra parte XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, salvadoreño, de ****, Empleado, del ****, portador del Documento Único de Identidad número ****, actuando en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la sociedad que gira con la denominación de “MULTISERVICIOS BURSÁTILES, SOCIEDAD ANÓNIMA, PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS”, de
nacionalidad salvadoreña y del domicilio de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria ****, debidamente autorizada para operar en el mercado bursátil de productos y servicios, por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, Sociedad Anónima de Capital Variable y por la Superintendencia del Sistema Financiero, a quien en adelante se le denominará “La Contratista”, personería jurídica que acredito con: a) Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad “MULTISERVICIOS BURSÁTILES, SOCIEDAD ANÓNIMA, PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS”, que podrá
abreviarse “MULTISERVICIOS BURSATILES, S.A”, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las catorce horas del día trece de febrero de dos mil nueve, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, e inscrita en el Registro de Comercio al número Cincuenta y Uno del Libro Dos Mil Cuatrocientos Uno del Registro de Sociedades, a los nueve días del mes xx xxxxx de dos mil nueve; en la que consta que la naturaleza de la Sociedad es Anónima de Capital Fijo, de nacionalidad salvadoreña, que su domicilio es el de la ciudad de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx , que la sociedad tendrá por finalidad la intermediación de productos y servicios, a través de la “Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V.” la sociedad podrá, siempre circunscrita a productos y servicios: a) Pactar contratos de bolsa en las negociaciones de productos y servicios, actuando como intermediaria por cuenta ajena; b) operar por cuenta propia, debiendo informar a las personas que concurran a la negociación, conforme a las reglas que rijan para las bolsas; c) recibir el pago de sus clientes por concepto de operaciones que se le encomienden; d) celebrar todos los actos o contratos que se permitan conforme a la Ley de la materia y las normas de la “Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V.”; e) brindar asesoría en materia de
operaciones bursátiles de bolsas y comercialización de productos y servicios; f) operar centros de depósito aprobados por las autoridades competentes; y g) celebrar toda clase de actos, accesorios, complementarios, relativos o conexos, que sean necesarios o convenientes para la finalidad de ella y permitidos por la ley; y b) Certificación de la Credencial de Elección de nueva Junta Directiva, de fecha veintisiete xx xxxxx de dos mil catorce., expedida por Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de Secretario de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad, e inscrita en el Registro de Comercio al número Veintitrés del Libro Tres Mil Trescientos Treinta y Nueve, del Registro de Sociedades, a los nueve días del mes xx xxxxx de dos mil catorce, en la que consta que en Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día veintisiete xx xxxxx de dos mil catorce, en el punto SEXTO del Acta número SEIS resultó electo como Director Presidente el licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, por un periodo de CINCO años, contados a partir del nueve xx xxxxx de dos mil catorce, por lo que estoy plenamente facultado para otorgar actos como el presente; y en las calidades antes expresadas MANIFESTAMOS: Que por medio del presente documento acordamos celebrar el presente “CONTRATO DE COMISIÓN PARA REALIZAR OPERACIONES EN EL MERCADO DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS”, mismo que se regirá por las siguientes cláusulas: I) OBJETO DEL CONTRATO: Contratación de servicios de representación ante la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, Sociedad Anónima de Capital Variable, BOLPROES, S.A de C.V., para adquirir diferentes tipos de obras, bienes y servicios, a precios competitivos en el mercado nacional e internacional, que contribuya a satisfacer la necesidad inmediata de la institución. II) PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para la prestación del servicio objeto de esta contratación será a partir de la fecha establecida en la orden de inicio hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete. III) DIRECTRICES PARA EL SERVICIO: “La Contratista” deberá promover la participación de la micro, pequeña y mediana empresa en las ruedas de negocio. IV) ALCANCE DEL SERVICIO: Servicio de Corretaje: 1) Representación de los mandatos de compra y registros de estos en la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, Sociedad Anónima de Capital Variable; 2) ejecutar la rueda de negocios en la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, Sociedad Anónima de Capital Variable; 3) cerrar la rueda de negocios en la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, Sociedad Anónima de Capital Variable; 4) cancelar a la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, Sociedad Anónima de Capital Variable, el canon respectivo por la compra negociada; 5) monitorear la entrega de obras, bienes y servicios verificando que se realice dentro de las fechas establecidas en los contratos; 6) proporcionar información confiable sobre precios xx xxxxxxx, comportamiento xx xxxxxxx; y 7) pronósticos nacionales o internacionales de manera inmediata al ser solicitado por el MARN. V) OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: a) Dar seguimiento a los contratos que surgieren de las negociaciones, encargándose de la documentación de los mismos y velar porque BOLPROES, S.A de C.V., exija el fiel cumplimiento en lo establecido en las condiciones de compra; b) comunicar al suministrante a través del Puesto de Bolsa Vendedor que los productos o servicios contratados, deben de cumplir con las condiciones de calidad exigida, caso contrario dichos productos o servicios contratados, deben de cumplir con las condiciones de calidad exigida, caso contrario dichos productos o servicios, serán rechazados por parte de los responsables de la recepción, por lo cual deberá gestionar el cambio de los productos con las condiciones establecidas por el MARN en el plazo que señale el encargado de la recepción. Si el problema no fuere superado o persistiera el responsable de la recepción lo hará del conocimiento al Administrador del Contrato, quién a su vez notificará a la UACI del MARN, y al Puesto de Bolsa Representante, para que sean aplicadas las medidas que la Orden de Negociación y la normativa de la Bolsa de Productos y Servicios de El Xxxxxxxx establecen; y c) solicitar ante BOLPROES, S.A. DE C.V., la ejecución coactiva del Contrato por la no entrega del producto o servicio en la fecha pactada y deberá iniciar los trámites respectivos para una nueva negociación de manera inmediata, salvo casos en el que el suministrante haya
solicitado autorización de prórroga y esta haya sido aceptada por el usuario encargado de la recepción o en aquellos casos fortuitos o de fuerza mayor. En caso que el Puesto de Bolsa Representante, no solicite la ejecución coactiva del contrato por el incumplimiento de entrega, en caso que sea requerido, se le retendrá a Puesto de Bolsa Representante, el porcentaje de pago pendiente que corresponde a la Comisión no cancelada. VI) OTRAS CONDICIONES: a) “EL MARN”, por la naturaleza de las operaciones, validará las instrucciones telefónicas que pudiera dar a “La Contratista”, durante el proceso de pujas el día de la negociación, a través de la persona designada para este efecto. No se incluirán aquellas instrucciones que este no pueda ejecutar debido a que contraríen la Ley de Bolsas de Productos y Servicios y su reglamento e Instructivos de BOLPROES, S.A de C.V.; b) para la compra de productos, el MARN no permite el mecanismo “Operaciones Cruzadas”; c) el Puesto de Bolsa Representante, deberá informar a la UACI del MARN sobre los montos contratados y ahorros, entre otros; d) “EL MARN” faculta al Puesto de Bolsa Representante, para que firme contratos de compraventa entre BOLPROES, S.A de C.V. y el Puesto de Bolsa Vendedor, y de esta forma dar por formalizada la operación mercantil antes descrita;
e) “El MARN” autoriza en forma irrevocable al Puesto de Bolsa Representante para someter a su nombre ante la Cámara Arbitral de BOLPROES, S.A de C.V., cualquier diferencia que se presente en la operación por cualquier causa; y f) la UACI del MARN será la responsable de dar instrucciones telefónicas al Puesto de Bolsa Representante durante el proceso de pujas el día de la negociación de los Suministros a adquirir. VII) PARA LAS NEGOCIACIONES: a) La Orden de Negociación y Formato de Oferta de Compra de cada gestión deberá ser remitida a la UACI a más tardar cinco (5) días calendarios posteriores a la fecha de recepción, por parte del Puesto de Bolsa Representante, la notificación del MARN de los montos máximos a negociar; y b) en caso de no ser posible la negociación de los bienes y/o servicios, el Puesto de Bolsa Representante, deberá notificar oportunamente al MARN, detallando los motivos de tal situación. VIII) RELACIÓN DE TRABAJO: A nivel técnico: Con las diferentes unidades organizativas del MARN y a nivel administrativo: con la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) y la Unidad Financiera Institucional (UFI). IX) MONTO Y FORMA DE PAGO: en el marco del presente contrato, “El MARN” se obliga a pagar al Puesto de Bolsa Representante, por los servicios que se le presten y sobre operaciones realizadas, una comisión más el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios “IVA”, hasta por un monto total de DOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000.00), según se detalla a continuación:
Tipo de Negociación | Comisión Puesto (IVA incluido) | Canon BOLPROES (Con IVA incluido) | Total Canon más Comisión ( Con IVA incluido) |
Publicación Normal | 0.565% | 0.565% | 1.13% |
Publicación de Urgencia | 0.565% | 1.13% | 1.695% |
El pago del servicio se realizará por cada negocio cerrado en la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., de conformidad a la documentación de respaldo presentada, y previa recepción a entera satisfacción del Administrador del Contrato, en un período máximo de sesenta (60) días calendario, posteriores al trámite de Quedan. Para el trámite de Quedan “La Contratista” presentará dos (2) originales del Acta de Recepción del servicio realizado firmada por un representante de “La Contratista”, y por el Administrador del Contrato, junto con la Factura de Consumidor Final, a nombre de Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la Unidad Financiera Institucional, ubicada en kilómetro 5 ½ , carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Xxxxxxxx XXXX Xx. 0, xxxxxxxxxxxxx XXXX, Xxx Xxxxxxxx. El pago será efectuado a la Cuenta Bancaria a elección de “La Contratista”, la cual será notificada al MARN, mediante Declaración Jurada, previo a la firma del Contrato. El abono a la cuenta será realizado por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la
implementación del Sistema de Pagos de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. De conformidad a la Resolución número 12301-NEX-2146-2007, provista por la Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, a las quince horas con treinta minutos del día tres de diciembre de dos mil siete, mediante la cual designa al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como Agente de Retención, se retendrá en toda factura igual o mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América, el uno por ciento (1.00%), en calidad de anticipo al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, para dar cumplimiento al artículo ciento sesenta y dos, inciso tercero, del Código Tributario. X) GARANTÍA: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato el Puesto de Bolsa, entregará por su cuenta y a favor del Gobierno de El Xxxxxxxx-Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, fianza emitida por una Compañía Aseguradora, afianzadora o un Banco legalmente establecido, autorizado y registrado por la Superintendencia del Sistema Financiero de la República de El Xxxxxxxx, según el siguiente detalle: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, deberá ser presentada en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, posteriores a la recepción del Contrato debidamente legalizado, por el diez por cierto (10%), del monto total adjudicado, equivalente a DOSCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (US$200.00), y deberá permanecer vigente por el plazo de cinco (5) meses, contados a partir de la fecha de recepción del contrato. XI) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador del Contrato, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. XII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con “La Contratista”, la elaboración y firma del Acta de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALES: a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización de las actividades mercantiles a que el presente contrato se refiere, atendiendo las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad de la persona por cuya cuenta contrata, por cuenta de “El MARN” en el mercado bursátil de productos y servicios; b) para los efectos del presente contrato, “La Contratista” actuará por cuenta de “El MARN” en la compra, de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “El MARN”, debiendo el puesto en todo momento defender los intereses generales de “El MARN”; c) las órdenes e instrucciones de negociación, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contrato; f) ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el
Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., y la Ley de Protección al Consumidor, la publicación hecha en la página web del Puesto de Bolsa o en los periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que le cobren a “El MARN”, no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento de los precios o de la disponibilidad de los productos y/o servicios, debido a la naturaleza xxx xxxxxxx mismo, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo para brindarle el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones y el verdaderamente obtenido, siempre que se haya realizado de conformidad a las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que a prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo a “El MARN” por el medio más rápido. No obstante todo lo anterior, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicables; j) “La Contratista” no podrá hacer uso de los fondos, de los productos o servicios de “El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Además, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud; k) “El MARN” reconoce que los reportes de la ejecución de órdenes y los Contratos de Operación emitidos por la Bolsa son firmes e irrevocables, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente a “El MARN”. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro de los cinco días hábiles después de recibido el informe de operaciones, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el Contrato de Operación, so pena de responder a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” a nombre de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que “La Contratista” obtenga la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptación; l) para los efectos judiciales del presente contrato, las partes aceptan y acuerdan señalar como su domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamo, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”, inmediatamente después de ocurrido el evento que generó el reclamo. Si después de presentado este, la situación no se revirtiere o se resolviere a conformidad de “El MARN”, el mismo podrá después de los cinco días hábiles y antes de los veinte días hábiles de
presentado el reclamo a “La Contratista”, presentar dicha queja ante la Bolsa y ésta continuar con el citado proceso, para que analizado el reclamo y previa audiencia de “La Contratista”, ésta determine lo que conforme a derecho corresponda, según lo establecido en las normas pertinentes, pudiendo “La Contratista”, en el plazo de cinco días hábiles después de iniciado en la Bolsa el citado proceso, justificar el reclamo realizado por “El MARN”. XIV) CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: a) el presente contrato podrá finalizar cuando una de las partes manifieste por escrito a la otra su intención de dejarlo sin efecto, con al menos quince días de anticipación, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños y perjuicios en que haga incurrir a la otra parte; b) “La Contratista” podrá dar por terminado el presente contrato siempre que no incumpla lo dispuesto por el Art. 965, párrafo segundo, del Código de Comercio, “se considerará ilícita la renuncia cuando provenga de empresas que gocen de concesiones, autorizaciones o permisos para operar con el público, o se encuentren en situación de imponer precios a las mercancías o a los servicios que proporcionen siempre que no mediare justo motivo para la negativa, a juicio prudencial del juez que conozca del asunto”. El incumplimiento por una de las partes de sus obligaciones contraídas según este contrato dará a la otra derecho para darlo por terminado o resuelto sin necesidad de intervención judicial, pudiendo reclamar a la parte que incumple los daños y perjuicios a que hubiere lugar. Los negocios y operaciones pendientes de conclusión a la fecha que este contrato deje de surtir efecto por cualquier causa, deberán ser llevadas a término por las partes; c) “La Contratista” podrá en cualquier momento dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad de su parte, cuando “El MARN” no quiera atender cualquiera o todas las etapas que conforman el negocio mismo, poniendo en relevante riesgo de incumplimiento a “La Contratista”, sin dejar de lado la regulación que al respecto establece la normativa de bolsa. XV) OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL: “El
MARN” podrá dar por finalizado el presente contrato, sin responsabilidad de su parte en los siguientes casos: 1) si se comprueba que “La Contratista” ha cometido fraude para la obtención del presente contrato; 2) si “La Contratista” realizaré reiteradamente sus actividades de forma negligente. En tales casos “El MARN” hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. XVI) CONFIDENCIALIDAD Y ÉTICA: “La Contratista”, se compromete a llevar a cabo las tareas asignadas, de acuerdo con los más altos estándares de competencia ética e integridad profesional. Toda información a la que “La Contratista” tuviere acceso, en ocasión de la ejecución del presente contrato, sea como insumo del mismo o la contenida en los productos a entregar, deberá mantenerse bajo la más estricta confidencialidad, obligándose “La Contratista”, a no divulgarla o transferirla directamente o por terceras personas sin el consentimiento de “El MARN”, para lo cual “La Contratista” se obliga especialmente a lo siguiente: (i) A proteger la información en forma apropiada y con carácter confidencial; (ii) a utilizar la información confidencial, únicamente para cumplir con sus obligaciones, conforme al presente contrato; y (iii) a reproducir la información confidencial, solo en la medida que se requiera para cumplir con sus obligaciones, conforme al presente contrato. El incumplimiento a lo anteriormente dispuesto será causal de caducidad del contrato de manera inmediata, sin ningún tipo de responsabilidad para “El MARN”, quien se reserva el derecho de instruir a “La Contratista” en la información que será tratada con carácter confidencial. XVII) PROPIEDAD INTELECTUAL: La propiedad que se ejerza de los resultados del servicio que brinda “La Contratista”, corresponden exclusivamente a “El MARN”. XVIII) MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en su plazo y vigencia, o cualquiera de sus Cláusulas, antes de su vencimiento, debiendo emitir “El MARN” la correspondiente Resolución modificativa, y “La Contratista”, en caso de ser necesario, modificar y/o ampliar el plazo y monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de conformidad al objeto contractual, según lo indique “El MARN”, y formará parte integral de este Contrato. XIX) PRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo
pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado, en tal caso se deberá modificar y/o ampliar el plazo y monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, según el caso en particular, debiendo emitir “El MARN”, la correspondiente resolución de prórroga. XX) CESIÓN: Salvo autorización expresa de “El MARN”, “La Contratista”, no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. XXI) NOTIFICACIONES: todas las notificaciones referente a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyo efecto señalan como lugar para oír notificaciones los siguientes: “El MARN”, en ****, teléfono: ****; y Multiservicios Bursátiles, Sociedad Anónima , Puesto de Bolsa de Productos y Servicios, en ****, teléfono: ****. En fe de lo cual firmamos el presente contrato, en dos originales, de igual valor y tenor, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los tres días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales “El MARN” | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Director Presidente y Representante Legal / Multiservicios Bursátiles, Sociedad Anónima, Puesto de Bolsa de Productos y Servicios “La Contratista” |