REGLAMENTO
REGLAMENTO
DEL
SERVICIO MUNICIPAL
DE
ABASTECIMIENTO
DE
AGUAS
ÍNDICE
CAPITULO I.- DEL SERVICIO.
1. Explotación del Servicio
2. Objeto del presente Reglamento
3. Carácter del Servicio
CAPITULO II.- DE LOS CONTRATOS Y PÓLIZAS DEL ABONO.
4. Solicitud del suministro
5. Contratos de suministro
6. Tipo de contratación
7. Cambio de titular del contrato
8. Modificación del contrato
9. Plazo de duración del contrato
10. Rescisión del contrato
CAPITULO III.- DEL SUMINISTRO
11. Obligaciones del suministro
12. Exigibilidad del suministro
13. Continuidad del servicio
14. Falta de suministro
15. Prohibición de extender el servicio por los abonados
16. Prohibición de revender el suministro
17. Cálculo del suministro
CAPITULO IV.- DEL RÉGIMEN DE XXXXXXX
18. Tarifa del servicio
CAPITULO X.- XX XXX XXXXXXXXXX
00. Características de las acometidas
20. Vigilancia de las acometidas
21. Instalación y conservación de las acometidas
22. Gastos de conservación de las acometidas
23. Construcción de nuevos edificios
24. Suministro provisional de agua para obra
CAPITULO VI.- DE LOS CONTADORES
25. Obligatoriedad
26. Situación de los contadores
27. Características técnicas del contador
28. Adquisición del contador
29. Colocación y retirada de contadores
30. Precintado de contadores
31. Sustitución de contadores
32. Lectura de contadores
CAPITULO VII.- DE LAS INSTALACIONES INTERIORES
33. Instalaciones interiores
34. Normas de aplicación en instalaciones interiores
35. Intervención del servicio en instalaciones particulares
CAPITULO VIII.- DEFRAUDACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
36. Defraudaciones e infracciones
37. Sanciones
38. Obligatoriedad de su cumplimiento
39. De su modificación
40. De su interpretación
41. Vigencia
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4.1 a) y 49 de la Ley 7 de 1985, de 2 xx xxxxx, el Ayuntamiento de Casarrubios del Monte establece el presente Reglamento de aplicación general en todo el término municipal, para la prestación del servicio de abastecimiento de agua de su competencia.
CAPITULO I.- DEL SERVICIO
Artículo 1. Explotación del servicio:
El Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, procede a la prestación del “Servicio Municipal de Abastecimiento de Aguas”, de acuerdo con lo definido y preceptuado por la Ley de Régimen Local y Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en forma de gestión que se determine por el pleno del Ayuntamiento.
El Servicio seguirá ostentando en todo momento la calificación de Servicio Público Municipal bajo la denominación de Servicio Municipal de Aguas de Casarrubios del Monte”.
El Ayuntamiento titular del Servicio, objeto del presente Reglamento lo es, asimismo, de las instalaciones de abastecimiento de agua de propiedad municipal.
Nadie distinto a los Técnicos Municipales o personal autorizado podrá efectuar operaciones ni manipular, bajo ningún pretexto, las obras e instalaciones del Servicio, salvo autorización expresa de la Alcaldía.
Artículo 2. Objeto del presente Reglamento:
El presente reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre el servicio y los usuarios del mismo, así como determinar los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
Artículo 3. Carácter del Servicio:
El servicio municipal de abastecimiento de agua es de carácter público, por lo que tendrá derecho a su utilización, mediante el correspondiente convenio, cuantas personas lo soliciten sin otras limitaciones que las condiciones legales vigentes en cada momento.
CAPITULO II.- DE LOS CONTRATOS Y PÓLIZA DE ABONO
Artículo 4. Solicitud del suministro:
El suministro del servicio deberá ser solicitado por los propietarios, comunidades de propietarios o por sus representantes legales para sus respectivas fincas, viviendas, domicilios o locales de negocios.
Si el solicitante no fuera propietario, este se subroga en todos los derechos y obligaciones que afectan al uso en relación con este servicio, la solicitud se presentará por escrito en las oficinas del Ayuntamiento.
En la solicitud deberá constar las condiciones del solicitante, uso a que se va a destinar el suministro y domicilio en que desea se preste y cuantas circunstancias se estimen necesarias para la debida fijación de las condiciones técnicas de instalación.
Las concesiones del suministro se otorgarán por resolución xxx Xxxxxxx.
Artículo 5. Contratos de suministro:
Una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el oportuno contrato entre el Ayuntamiento y el solicitante, mediante la firma por ambas partes de la correspondiente póliza de abono, las que incluirá las características del suministro, derechos y obligaciones del abonado. El contrato o póliza se formalizará en las oficinas municipales.
No podrá ser abonado del suministro de agua aquel que siendo lo anteriormente para otra finca o local, se le hubiese suspendido el suministro o resuelto el contrato por falta de pago o medida reglamentaria o bien cualquier otra deuda con el servicio, a no ser que satisfaga sus obligaciones anteriores con los recargos y gastos a que hubiera lugar.
Artículo 6. Tipo de contratación:
El servicio podrá contratarse:
1º Para uso doméstico, para cada una de las viviendas de una finca o para la totalidad de sus viviendas.
2º Para uso comercial, cuando el solicitante desee el agua para suministro de un comercio independiente del posible uso doméstico a que puede estar destinado el inmueble.
Artículo 7. Cambio del titular del contrato
En los casos de cambio de titularidad de la finca o local abastecido, el vigente contratante del suministro y nuevo titular, deben comunicar conjuntamente al servicio y dentro del plazo de un mes, el cambio habido, con el fin de proceder a la formalización del nuevo contrato del suministro. El incumplimiento de este precepto, tendrá la consideración de infracción grave siendo causa de aplicación lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del presente Reglamento.
Artículo 8. Modificación del contrato:
Cualquier modificación que interese al abonado a efectuar en las características del suministro del servicio pactado en el contrato de suministro será comunicado al Ayuntamiento, quien atenderá la solicitud y resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 9. Plazo de duración del contrato:
El contrato de suministro tendrá una duración de un año de vigencia y se considerará prorrogado por plazos iguales, si por escrito no manifiesta ninguna de las partes su voluntad de rescindirlo, con un mes de antelación, como mínimo.
En todo caso, la rescisión deberá pagar el abonado los recibos pendientes de pago, así como los gastos que ocasione la baja del servicio.
Artículo 10. Rescisión del contrato:
El contrato quedará sin efecto por:
1º A instancia del abonado.
2º Por falta de pago de cualquiera de los conceptos relacionados con el servicio.
3º Por sanción.
CAPITULO III.- DEL SUMINISTRO
Artículo 11. Obligaciones del suministro:
El Ayuntamiento se obliga a suministrar el abastecimiento de agua a los habitantes del término municipal, en las zonas en que esté instalada la red municipal de distribución, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento y normativas legales que le sean de aplicación.
Artículo 12. Exigibilidad del suministro:
La obligación por parte del Ayuntamiento de contratar y suministrar el servicio de abastecimiento de agua a domicilio a los habitantes del término municipal, será exigible únicamente cuando en la calle, plaza o vía pública que se trate, exista conducción o canalización de agua potable, que permita efectuar las tomas y acometidas de manera normal o regular y se cumplan todos los requisitos legales necesarios para la concesión del suministro.
Cuando no exista tubería de la red general de distribución no podrá exigirse el suministro y contratación municipal hasta que la conducción no esté instalada.
Tampoco podrá exigirse el suministro a aquellas zonas e inmuebles en que, por dificultades técnicas, no pueda garantizarse un servicio regular. Sin embargo podrán contratarse suministros haciéndose constar esta circunstancia, quedando en este caso exonerado el Ayuntamiento de la responsabilidad por las irregularidades que pudieran producirse y sin que el abonado pueda formular reclamación alguna por tal concepto.
Artículo 13. Continuidad del servicio:
El servicio de abastecimiento de agua será continuo, salvo estipulación contraria en la póliza de abono y en los casos, en que por fuerza mayor o por causa de justa distribución del servicio, se impusieran restricciones en el suministro.
Artículo 14. Falta de suministro:
La falta de suministro no dará lugar a indemnización en los supuestos de avería, rotura de la red o falta de disponibilidad de agua, como tampoco en los casos de interrupción del servicio por causa de fuerza mayor o circunstancias fortuitas.
Los cortes por tareas ineludibles de conservación para permitir reparaciones de tuberías o cualquier otra cosa relacionada con la red general no darán lugar a indemnización.
El servicio quedará obligado a dar publicidad de tales medidas a través de los medios de publicidad o personalmente, siempre que los cortes sean previstos, o de larga duración.
Artículo 15. Prohibición de extender el servicio por los abonados:
Queda prohibido extender el servicio contratado para una finca, vivienda o local determinado, a otras fincas, viviendas o locales, aunque sean colindantes o del mismo dueño, salvo autorización por escrito del Ayuntamiento y por motivos justificados a juicio del mismo.
Artículo 16. Prohibición de revender el suministro:
Queda terminantemente prohibido al abonado la reventa del suministro con él contratado.
El quebrantamiento de esta disposición será motivo suficiente para que el Ayuntamiento pueda resolver unilateralmente el contrato de suministro, sin perjuicio de las sanciones administrativas y judiciales que al abonado pudieran imponérsele.
Artículo 17. Cálculo de suministro utilizado porcada abonado será realizado por el Ayuntamiento de acuerdo con los siguientes procedimientos:
Por diferencia de lecturas del aparato de medida.
Por estimación de consumos cuando no se posible la obtención de un índice, ya sea por imposibilidad de acceso al aparato de medida en la fecha fijada para su lectura o cualquier otra causa.
La estimación se realizará tomando como consumo real el promedio de los dos períodos anteriores o del que existiese si existe alguno.
La facturación por estimación tendrá la consideración de facturación a cuenta, y su importe se regularizará en la primera facturación en que se disponga de diferencia de índices.
Por evaluación de consumos, cuando se registre una anomalía en el contador en la fecha fijada para su lectura, o se disponga de un solo índice por invalidez del anterior (tanto alzado).
El cálculo del consumo evaluado se realizará de acuerdo con el procedimiento descrito para la estimación de consumos, siempre que los consumos de cada período sean regulares.
Las facturaciones realizadas por el procedimiento de evaluación tendrá la consideración de firmes, es decir, no a cuenta.
Excepcionalmente, cuando exista motivo suficiente a juicio del Ayuntamiento para la no aplicación de cualquiera de los métodos anteriores se tendrán en cuenta los caudales que puedan suministrar una toma de calibre y características de la considerada en las condiciones reales de trabajo en que se encuentre y que serán aplicadas por el Técnico Municipal.
Cualquiera que sea el método que sea necesario utilizar el cálculo del consumo de los abonados se realizará semestralmente. No obstante, por necesidades del servicio, este período podrá ser modificado por el Ayuntamiento, previos trámites legales oportunos.
CAPITULO IV. DEL RÉGIMEN DE TARIFAS
Artículo 18. Tarifa del servicio:
El precio del suministro será establecido en cada momento por el Régimen de tarifas que sea legalmente de aplicación.
CAPITULO V. DE LAS ACOMETIDAS
Artículo 19. Características de las acometidas:
Las características de las acometidas serán fijadas por el Ayuntamiento, de acuerdo con la presión de agua, caudal, consumo previsible, situación y naturaleza de la finca, vivienda o local, teniendo en cuenta lo preceptuado por el Ministerios de Industria.
En ningún caso podrán los abonados, sin previa autorización del servicio, injertar directamente a las acometidas, bombas o cualquier aparato que modifique o pueda afectar las condiciones de las redes de distribución y alcantarillado o su entorno y consecuentemente al servicio prestado a otros abonados.
Artículo 20. Vigilancia de las acometidas:
El abonado deberá vigilar la acometida, debiendo prevenir al Ayuntamiento de los escapes y de todo tipo de anomalías en su funcionamiento.
Igualmente, estará obligado a notificar a la mayor brevedad al Ayuntamiento todo tipo de anomalías que se produzcan en su instalación interior entre el límite de la finca y el contador.
Artículo 21. Instalación y conservación de las acometidas:
Los trabajos de instalación de las acometidas serán de cuenta del abonado. El Ayuntamiento realizará los trabajos de reparación y conservación de las acometidas.
Si la acometida permite posibilidades de fraudes de consumo o crea peligros sanitarios o técnicos para las redes de distribución de agua o alcantarillado, el Ayuntamiento podrá imponer la modificación inmediata de las acometidas con cargo al abonado.
Artículo 22. Gastos de conservación de las acometidas.
Serán de cuenta y cargo del abonado los gastos de reparación y sustitución de la instalación de suministro de agua, desde el comienzo de la propiedad particular hasta el final de su instalación de distribución interior o particular.
Artículo 23. Construcción de nuevos edificios.
Para poder iniciar la construcción de una nueva edificación en la que se prevea la necesidad de suministro de agua, será necesario la aprobación por el Ayuntamiento, previo informe del técnico de aguas de las características que deberán cumplir las futuras acometidas de aguas e instalación de contadores o ampliación de red en su caso.
A tal efecto, el promotor deberá presentar con el correspondiente proyecto de obra los datos técnicos necesarios de tales instalaciones.
Artículo 24. Suministro provisional de agua para obra.
Esta clase de suministro tendrá carácter especial y transitorio y se efectuará en las siguientes condiciones:
a) Mediante contador colocado al efecto, en lugar apropiado, debidamente protegido, así apreciado por el Técnico Municipal de Aguas.
b) El usuario satisfará el agua suministrada de conformidad con la tarifa establecida en la Ordenanza fiscal correspondiente.
c) Se considerará defraudación, la utilización de este suministro para usos diferentes al de obra, pudiendo el Ayuntamiento, con dependencia de la sanción que corresponda, proceder al corte de suministro y anulación de contrato.
CAPITULO VI. DE LOS CONTADORES
Artículo 25. Obligatoriedad:
Todo suministro de agua realizado por el servicio municipal de aguas, deberá efectuarse a través de un contador para la medición de los volúmenes de agua suministrados.
Excepcionalmente, por motivos especiales debidamente justificados, a juicio del Ayuntamiento, se podrá suministrar el agua de forma provisional por el sistema de tanto alzado. Este suministro quedará sin efecto cuando el Ayuntamiento así lo comunique al abonado, por lo menos con un mes de antelación. Si el abonado continuase interesado
en el suministro de agua, deberá procederse a la instalación del aparato contador correspondiente.
En caso de suministro a inmuebles colectivos, el control del consumo base de facturación, podrá realizarse bien por contador general o por contadores divisionarios situados en baterías según las normas de Ministerio de Industria.
Artículo 26. Situación de los contadores:
Las baterías de contadores divisionarios se situarán a la entrada de la finca o edificio, en zona de uso común y fácil acceso inmediatamente detrás xxx xxxx fachada.
Los contadores generales se situarán en una arqueta a la entrada exterior al edificio de las dimensiones detalladas en las normas técnicas del servicio de aguas y los de pequeño calibre unifamiliares se situarán en la fachada exterior en una arqueta de 30 por 40 centímetros.
Será obligación de los propietarios de los inmuebles que las instalaciones estén realizadas de forma que se puedan colocar general y en su caso, los contadores divisionarios para el registro de los volúmenes de agua consumidos.
Artículo 27. Características técnicas del contador:
El Ayuntamiento fijará las características técnicas del contador que el abonado deberá utilizar, conforme a los datos facilitados por el solicitante y disposiciones del Ministerio de Industria.
Si el consumo real no correspondiera con el declarado, el Ayuntamiento podrá exigir el cambio del contador por otro adecuado x xxxxx del abonado.
Artículo 28. Adquisición del contador:
El contador deberá ser de los tipos aprobados por el Ministerio de Industria y será adquirido por el usuario, a su cargo, en cualquiera de los comercios o entidades dedicadas a la venta de los mismos y deberá ser en todo caso de lectura directa. Quedando prohibidos los de reloj. Los
contadores existentes de reloj que estuvieran instalados deberán ser sustituidos en el plazo de 3 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 29. Colocación y retirada de contadores:
La colocación y retirada del contador, cuando sea necesario, se efectuará siempre por personal autorizado por el Ayuntamiento.
Serán de cuenta del abonado los gastos de colocación y retirada del contador, así como los de instalación de la llave de paso.
Artículo 30. Precintado de contadores:
Al aparato contador que haya de ser instalado por el abonado deberá ser comprobado y precintado por el Técnico Municipal con anterioridad a su instalación.
Artículo 31. Sustitución de contadores:
Será necesario la sustitución del contador por otro en perfectas condiciones en caso de que por el abonado o personal del Ayuntamiento se detecte cualquier avería o parada del contador.
Artículo 32. Lectura de contadores:
La lectura de contadores que servirá para establecer los caudales consumidos por los abonados, se realizará semestralmente por los empleados municipales designado para ello.
En caso de ausencia del abonado de su domicilio, el lector dejará una hoja de lectura que, además, de dejar constancia de su presencia en el domicilio del abonado, permitirá a este anotar en la misma la lectura del contador y hacerla llegar a las oficinas municipales, a los efectos de facturación del consumo registrado.
Cuando, pese a lo anteriormente indicado, no se obtuviese la lectura del contador el consumo durante el periodo que corresponda se determinará de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.
CAPITULO VII. DE LAS INSTALACIONES INTERIORES
Artículo 33. Instalaciones interiores:
La instalación interior del abonado deberá ser efectuada por empresas u operarios debidamente autorizados por la Delegación Provincial de Industria.
Los gastos de instalación del suministro de agua y distribución interior de la finca, vivienda, local o industria de que se trate será de cuenta y cargo del abonado.
Artículo 34. Normas de aplicación en instalaciones interiores:
La instalación particular de distribución de agua al abonado, deberá cumplir las normas de carácter general establecidas por los Organismos competentes.
Cuando una acometida o instalación interior cree peligro sanitario o técnico para la red de distribución, el Ayuntamiento deberá avisar inmediatamente al abonado para que éste tome las medidas necesarias, cortando el suministro en su caso.
Artículo 35. Intervención del servicio en instalaciones particulares:
El Ayuntamiento, por medio de su personal, podrá intervenir, inspeccionar o comprobar los trabajos, materiales y operaciones que se realicen en la instalación particular del abonado.
A tal fin, el abonado deberá autorizar durante cualquier hora diurna la entrada del personal antes expresado, al lugar donde se encuentren tales instalaciones.
El Ayuntamiento podrá no autorizar el suministro de agua potable cuando, a su juicio, las instalaciones particulares del abonado no reúnan las debidas condiciones para ello.
CAPITULO VIII. DEFRAUDACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 36. Defraudaciones e infracciones:
Se considera como defraudación:
1º Utilizar agua del servicio sin haber suscrito contra de abono.
2º Ejecutar acometidas sin haber cumplido previamente los requisitos previstos en este Reglamento.
3º Falsear la declaración, induciendo el servicio a facturar menor cantidad de la que deba satisfacer por el suministro. A estos efectos, se considerará defraudación por este motivo cuando el cálculo de consumo se haya realizado durante dos semestres consecutivos mediante procedimiento de estimación o evaluación de consumos al no haber podido obtenerse la lectura del aparato de medida por no estar este en el exterior de la dicha y con libre acceso y no haber facilitado el consumo por el abonado.
4º Modificar o ampliar los usos a que se destina el agua, especificados en el contrato de suministro.
5º Levantar los contadores instalados sin autorización del servicio, romper los precintos, el cristal o la esfera de los mismos, desnivelarlos, interrumpirlos o pararlos, y en general, toda acción que tienda a desfigurar la indicación de estos aparatos y a perjudicar, por lo tanto, los intereses municipales.
6º Establecer ramales, derivaciones o injertos que puedan traer consigo el uso fraudulento del agua por el interesado o por terceros.
7º Introducir modificaciones o realizar ampliaciones en la instalación, sin previa autorización.
8º Revender el agua obtenida por el contrato de suministro con el servicio.
9º No reparar o sustituir los contadores instalados que estén averiados previa advertencia del lector al interesado en la hoja de lectura a que hace referencia el art. 32 del presente Reglamento.
Se considera infracción:
1º Impedir a los funcionarios del servicio debidamente identificados la entrada en los domicilios o locales en las horas diurnas para la inspección o investigación de las instalaciones.
2º Hacer del servicio uso abusivo o utilizarlo indebidamente.
3º Conducir en parte o en su totalidad el agua a distinto lugar de aquel a que está destinada.
4º Suministrar agua a viviendas que carecen del servicio aunque no constituya reventa.
5º Negarse los propietarios de los inmuebles a realizar las correcciones en las redes interiores que se señalen por el Técnico Municipal.
6º Negarse a instalar el contador cuando sea requerido para ello por el lector en la hoja de lectura, aviso o nota de advertencia en el inmueble donde debe estar instalado el contador.
7º Abrir o cerrar las llaves de paso de la red por personas ajenas al servicio.
8º No comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación en las características del contrato.
9º Obstaculizar o coaccionar al personal del servicio en el cumplimiento de sus funciones.
10º Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en el presente.
Artículo 37. Sanciones:
Los defraudadores serán sancionados, además de con el pago de la cantidad defraudada o que se estime como tal determinada de acuerdo a lo indicado en el art. 17, con multa de hasta el triple de la cantidad que sea o se estime defraudada. A estos efectos, se considerará que el mínimo de consumo defraudado es de 100 m3.
Los infractores serán sancionados con multa de 100 a 400 m3, valorados conforme a la tarifa general.
Las sanciones establecidas en este artículo se impondrán sin perjuicio, cuando proceda, de cortar temporal o definitivamente el suministro, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y demás normativa que sea de aplicación.
Cuando la infracción o defraudación pudiera revertir caracteres de delito o falta, sin perjuicio de aplicar la sanción correspondiente administrativa, se dará cuenta del mismo a la jurisdicción competente para que, en su caso, exija la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.
CAPITULO X. DEL REGLAMENTO
Artículo 38. Obligatoriedad de su cumplimiento:
Los abonados y el Ayuntamiento estarán obligados a cumplir todas las cláusulas y condiciones del presente Reglamento.
Artículo 39. De su modificación:
El Ayuntamiento podrá en cualquier momento modificar de oficio el presente Reglamento por los mismos trámites que para su aprobación.
Artículo 40. De su interpretación:
Los incidentes a que pueda dar lugar la aplicación del presente Reglamento serán interpretados por el Ayuntamiento en primera instancia, y en su caso, por la Delegación Provincial de Industria y Energía.
Artículo 41. Vigencia:
La vigencia del presente Reglamento se iniciará a los veinte días de haberlo anunciado en el “Boletín Oficial” de la provincia xx Xxxxxx su aprobación definitiva y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Disposición transitoria:
Una vez en vigor se comenzará la aplicación de sus preceptos aplicándose de igual forma a los anteriores y nuevos usuarios.
Los anteriores usuarios que cuentan con póliza de abono deberán regularizar la situación y suscribir la misma como nueva. De forma excepcional se podrá efectuar una de oficio en relación con el uso y consumo actual.
Los anteriores usuarios que no cuenten con contadores, deberán comunicar este hecho al Ayuntamiento y proceder una vez efectuada la comunicación a la colocación de los mismos, o bien a darse de baja del servicio.
Por el Ayuntamiento se procederá a realizar una inspección de comprobación de las instalaciones, una vez el Reglamento regulador del Servicio de Aguas sea definitivo.
Disposición final:
Para lo no dispuesto en el presente Reglamento será de aplicación lo preceptuado en la Ordenanza fiscal, normativa aplicable de forma directa en la legislación vigente de Régimen Local, disposiciones establecidas por Comunidad Autónoma y de forma supletoria la normativa aplicable del Estado y disposiciones de derecho común.
El Pleno a la vista del expediente relativo al Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de agua, acuerda por unanimidad de los presentes, lo siguiente:
Primero. Aprobar inicialmente el citado Reglamento.
Segundo. Que se exponga al público durante el plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones, alegaciones u observaciones.
Tercero. Que para el caso de que no se presenten reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Debiendo publicar dicho acuerdo en la forma reglamentariamente establecida.