CONTRATO DE AGENCIA PARA COMERCIALIZACIÓN
CONTRATO DE AGENCIA PARA COMERCIALIZACIÓN
DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE COMPRAVENTA DE LAS PROMOCIÓN “ELEMENTS”
En , a , de , de .
REUNIDOS
De una parte, D. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, xxxxxx xx Xxxxxxx, provisto de
D.N.I. 27.315.488-K, con domicilio a estos efectos en C/ Xxxxx Xxxxx, nº 2. Interviene en nombre y representación de la mercantil IDS RESIDENCIAL LOS XXXXXXXX, S.A, con domicilio social en Sevilla, en X/ Xxxxx Xxxxx xxx. 0, XX: 41013, y CIF: X-00000000, en su condición de Apoderado de la entidad, en virtud de escritura de constitución ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en fecha de 18 xx xxxxxx de 2.015, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, folio 7, tomo 6.048, hoja nº SE-105.968, inscripción 1ª (en adelante LA PROPIEDAD).
Y de otra parte, , mayor de edad, con domicilio en
, y D.N.I./N.I.F. en nombre y representación, como , de la sociedad mercantil , sociedad, establecida en España, con C.I.F. y con domicilio social en
, (en adelante EL AGENTE), en su condición de
de la misma, en virtud de escritura otorgada ante el Notario de
, D. , en fecha de
, de , inscrita en el Registro Mercantil de , folio
, sección , tomo , hoja nº , inscripción .
Ambas partes, juzgándose con la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, según intervienen, libre y voluntariamente,
EXPONEN
I.- Que IDS RESIDENCIAL LOS XXXXXXXX, S.A (LA PROPIEDAD), es dueña en pleno dominio de las viviendas resultantes de la promoción inmobiliaria, “Elements” sita en Parcela H, partido de Montenegral, en Los Altos de los Xxxxxxxx, cuya descripción y listado de las fincas registrales se refleja en el documento Anexo I que se incorpora al presente contrato.
II.- Que , (EL AGENTE) es una sociedad que tiene por objeto, entre otros, la prestación de servicios de mediación inmobiliaria, mediante la intervención en operaciones de compraventa de viviendas.
III.- Que LA PROPIEDAD está interesada en contratar los servicios del AGENTE, en su calidad de gestor y mediador inmobiliario, para la comercialización, en régimen de compraventa, de las viviendas a que se refiere el Anexo I, sin exclusividad, para las citadas viviendas, por lo que ambas partes han convenido la celebración del presente CONTRATO DE AGENCIA, lo cual llevan a efecto de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto.-
Mediante el presente contrato, LA PROPIEDAD confiere al AGENTE, que acepta, un mandato para intervenir como mediador en la comercialización como Agente, en régimen de compraventa, sin exclusividad.
Segunda.- Vigencia y duración.-
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma.
La duración del presente contrato concluirá el día 31 de diciembre de 2020, fecha en la que quedará resuelto de pleno derecho, sin necesidad de que medie preaviso. Sin perjuicio de la duración anteriormente pactada, el presente contrato quedará resuelto y finalizado cuando se produzca la venta de la totalidad de las viviendas que constituyen su objeto. Asimismo, será causa de resolución la simple voluntad de cualquiera una de las partes manifestada en cualquier momento, comunicada por cualquier conducto que deje constancia de su recibo por la otra parte, sin que dicha resolución origine el derecho para ninguna de las partes a exigir indemnización de clase alguna, sin perjuicio de que proceda el pago de las comisiones devengadas o que se devenguen conforme a lo pactado.
Llegada la fecha de resolución del contrato, LA PROPIEDAD liquidará las cantidades pendientes si las hubiere.
Tercera.- Obligaciones del Agente. Prohibiciones.-
1º.- EL AGENTE vendrá obligado a facilitar información detallada a LA PROPIEDAD sobre cualesquiera acciones que pretenda acometer en relación con la oferta y publicidad de la Promoción, tales como anuncios y canales de publicidad, ofrecimiento a colectivos, instalaciones de stands en ferias exposiciones y eventos o espacios similares, y cualesquiera otras actuaciones relacionadas con la publicidad de los productos objeto de este encargo. Para llevar a efecto dichas acciones EL AGENTE habrá de contar con la aprobación expresa y escrita por parte de LA PROPIEDAD, aprobación que será por tanto necesaria para todas las actuaciones referentes a la oferta y publicidad de la Promoción, así como para el material utilizado a dichos efectos si éste no hubiera sido proporcionado por LA PROPIEDAD.
2º.- LA PROPIEDAD está sujeta, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1 b) de la Ley 10/2010 de 28 xx Xxxxx de 2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, al cumplimento de las obligaciones establecidas por la normativa vigente en dicha materia. Como sujeto obligado quedará, asimismo, sometida a las obligaciones establecidas en la Ley respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios en nombre de la Sociedad. El principal objetivo de la Ley 10/2010 es reforzar el funcionamiento del sistema financiero español y otros operadores económicos
mediante el establecimiento de una serie de medidas y obligaciones para evitar que puedan ser utilizados para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Por todo ello, el AGENTE se obliga a llevar a cabo en todo momento las actividades necesarias para dar cumplimiento a las medidas de diligencia debida y obligaciones derivadas de dicha ley, su normativa de desarrollo y procedimiento interno en esta materia, reservándose LA PROPIEDAD todas las acciones legales que puedan corresponderle para exigir las responsabilidades de cualquier tipo que se deriven de su incumplimiento.
Para la coordinación de estas actividades entre el AGENTE y LA PROPIEDAD, cuando el AGENTE inicie las gestiones para venta de los productos objeto del presente contrato, el AGENTE deberá remitir por duplicado a LA PROPIEDAD, por fax o correo electrónico, el documento de “IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DECLARACIÓN DE ACTIVIDAD” que se adjunta en el ANEXO II, con
todos los datos debidamente cumplimentados, y firmado por el cliente o su representante, así como la documentación de representación, en su caso, debidamente aportada.
Los Servicios Jurídicos de la PROPIEDAD analizarán la operación y, en caso necesario, contactarán con el AGENTE para solicitar documentación adicional que acredite suficientemente la actividad económica, la capacidad de pago y la procedencia de los fondos de los compradores.
En caso de resolución favorable de la operación, o aprobación condicionada a la justificación de requisitos pendientes hasta la firma de la escritura, LA PROPIEDAD devolverá al AGENTE un ejemplar con manifestación de conformidad, en cuyo caso será reconocido el cliente en gestión por EL AGENTE durante un periodo de dos meses, en tanto los compradores formalizan las compras suscribiendo los correspondientes contratos de compraventa, en la forma establecida por LA PROPIEDAD.
Así mismo, EL AGENTE se obliga a asistir a las sesiones de formación en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo a las que sea convocado por parte de LA PROPIEDAD.
3º.- EL AGENTE no podrá, en ningún caso, modificar o alterar listas de precios, memorias de calidades o planos, sin el consentimiento escrito de LA PROPIEDAD. A tal fin, LA PROPIEDAD facilitará al AGENTE un listado actualizado y vigente de las viviendas objeto de este contrato, junto con el precio de venta en vigor (Anexo I).
4º.- En ningún caso podrá EL AGENTE efectuar cobro por ningún concepto a los compradores, limitándose a este fin a ponerlos en contacto con LA PROPIEDAD para el cumplimiento de los pagos directamente a LA PROPIEDAD en la forma pactada. Tampoco podrá EL AGENTE firmar contratos xx xxxxx en representación de LA PROPIEDAD. EL AGENTE informará a sus clientes de los precios de las tarifas, forma de pago y condiciones contractuales propuestas por LA PROPIEDAD, con entrega a los mismos del Documento de Información Abreviada (DIA) y la Nota Explicativa sobre el Precio y las Formas de Pago, así como cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa vigente, que LA PROPIEDAD facilitará al AGENTE con carácter previo. El AGENTE deberá remitir a LA PROPIEDAD el justificante de entrega al cliente de los mencionados documentos. En ningún caso podrá EL AGENTE ofrecer a los clientes condiciones distintas a las propuestas por LA PROPIEDAD, quedando por tanto prohibido al AGENTE, y a efectos meramente
ejemplificativos, alterar el precio de las viviendas, alterar la forma de pago del precio o autorizar la cesión de los derechos o contratos suscritos por los clientes.
Los contratos de compraventa y los documentos de reserva, serán firmados exclusivamente por la parte compradora y por un apoderado de LA PROPIEDAD, según modelo redactado por ésta.
5º. EL AGENTE se obliga y responsabiliza ante LA PROPIEDAD, a obtener del cliente o de sus apoderados, la oportuna lista de repasos a la vivienda objeto de compraventa, ajustada al modelo impreso facilitado por LA PROPIEDAD, con carácter previo a la entrega de la misma y al otorgamiento de la escritura pública. Igualmente se obliga a obtener del cliente o su apoderado la firma de conformidad con la totalidad de los repasos efectuados por LA PROPIEDAD en las viviendas, y en su defecto, las objeciones que pudiera plantear por escrito.
6º.- EL AGENTE queda obligado a adoptar las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de la información, asumiendo las siguientes obligaciones:
1. Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que acceda como resultado de su actividad, obligándose a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo a las disposiciones de la LOPD, el RGPD (UE) – 2016/679, y cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
2. Entregar y obtener del contacto o cliente el documento de “Información en la recogida de datos personales” que se adjunta como Xxxxx XXX. Esta recogida de datos y el volcado de la misma en el sistema informático de LA PROPIEDAD, se realizará en la forma que estime conveniente LA PROPIEDAD, pudiendo exigir la periodicidad de actualización que considere necesaria para la correcta gestión de dichos datos. EL AGENTE se compromete a cumplir los plazos establecidos para el volcado de la información, así como a gestionar los mismos según los procedimientos de LA PROPIEDAD cuando la comercialización se realiza por agentes propios. LA PROPIEDAD facilitará los medios informáticos y la formación necesarios para la correcta realización de esta tarea.
3. Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso, única y exclusivamente, para cumplir con sus obligaciones contractuales para con LA PROPIEDAD.
4. Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a aquellas personas físicas o jurídicas que necesiten la información para el desarrollo de tareas para las que el uso de esta información sea estrictamente necesaria y ello en relación exclusivamente con el cumplimiento del presente contrato. A este respecto, EL AGENTE advertirá a dichas personas físicas o jurídicas de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, velando por el cumplimiento de las mismas.
5. No desvelar ni revelar la información perteneciente a LA PROPIEDAD a terceras personas salvo autorización previa y escrita de LA PROPIEDAD.
7º.- CÓDIGO ÉTICO DE CONDUCTA Y RIESGOS PENALES
Grupo INSUR tiene aprobado un Código ético de Conducta, publicado en la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/Xxxxxx-Xxxxx-xx-Xxxxxxxx.xxx , a cuyo cumplimiento resultan obligados todos sus administradores y empleados, así como los colaboradores, las empresas y sus respectivos empleados que contraten con las sociedades
integrantes de dicho Grupo, por lo que el AGENTE, en lo que afecta al presente contrato, vendrá obligado al cumplimiento de dicho Código y a comunicar a Grupo INSUR cuantas conductas puedan implicar un incumplimiento del mismo, así como a obligar a sus empleados a que comuniquen dichas conductas que vinieran a su conocimiento. Del mismo modo el AGENTE, por el hecho de contratar con Grupo INSUR, se obliga a informar a sus empleados y colaboradores del contenido de este Código ético de Conducta.
Así mismo, le informamos que LA PROPIEDAD tiene implementado un Sistema de Gestión de Compliance Penal con objeto de prevenir la comisión de delitos que puedan cometerse bajo la cobertura de la persona jurídica, y que lleven aparejada responsabilidad penal para la misma. En este sentido, la compañía ha identificado los riesgos intrínsecos al tipo de actividad que desarrolla y el sector de negocio en el que opera, entre los cuales se encuentran algunos que pueden tener relación con la actividad objeto de este contrato, como pueden ser: riesgo de estafa, riesgo de publicidad engañosa, riesgo contra la intimidad personal y familiar, o riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Mediante la firma de este contrato, el AGENTE queda obligado al cumplimiento de la legislación penal aplicable a las actividades objeto del presente contrato.
Cuarta.- Precio.-
Como honorarios o precio por los servicios de mediación en la venta de las viviendas que se consumen mediante el otorgamiento de escritura pública, EL AGENTE percibirá una comisión ascendente al 5% (CINCO POR CIENTO) del precio de venta de cada vivienda, sin inclusión a efectos del I.V.A. que grava la venta.
Los honorarios o precio calculados conforme al párrafo anterior se incrementarán con el importe del I.V.A. que resulte aplicable a la prestación de servicios del AGENTE, y se devengará en el mismo momento en que otorgue la escritura pública de compraventa, siempre y cuando se haya dado cumplimiento por el AGENTE a todas las obligaciones asumidas en el presente contrato.
El pago de dichos honorarios se realizará por LA PROPIEDAD en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que resulte abonado el cheque entregado por el comprador o la transferencia efectuada por éste a la cuenta corriente bancaria de LA PROPIEDAD, y previa presentación por EL AGENTE de la correspondiente factura original firmada. El pago de los honorarios se efectuará por LA PROPIEDAD mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria abierta a nombre de EL AGENTE nº .
No tendrá derecho el AGENTE a percibir cantidad alguna en concepto de honorarios en el caso de que la venta de las viviendas concluidas con su intermediación no haya sido totalmente ejecutada, mediante el otorgamiento de escritura pública, por causas o circunstancias totalmente ajenas a LA PROPIEDAD. En tal supuesto, las cantidades que, en en el caso previsto en el párrafo anteriorhubiera percibido EL AGENTE a cuenta de la operación pendiente de concluir, deberán ser restituidas a LA PROPIEDAD desde el mismo momento en que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el comprador no concurra al acto del otorgamiento de la escritura pública, pese a estar convocado para dicho otorgamiento.
b) Que el comprador manifieste su voluntad de desistirse o apartarse del contrato.
Quinta.- Gastos de comercialización.-
Serán de cuenta y cargo de EL AGENTE todos los gastos que se ocasionen por razón de la actividad o servicios objeto del presente contrato. En consecuencia, no tendrá derecho EL AGENTE al rembolso de los gastos que le hubiera originado el ejercicio de su actividad, como por ejemplo, los de publicidad, viajes, estancia y demás gastos de representación.
Serán asimismo de cargo de EL AGENTE cuantas reclamaciones, sanciones, y obligaciones de cualquier clase, públicas y privadas, se deriven como consecuencia de la actividad por él desarrollada en cumplimiento del presente contrato.
Sexta.- Colaboración mutua.-
Ambas partes se comprometen a colaborar de buena fe, estrecha y regularmente, para llevar a buen término el presente contrato, intercambiando en todo momento la información y documentación necesarias.
Séptima.- Comunicaciones.-
A efectos de comunicaciones se establecen los siguientes domicilios y personas de contacto:
a) Por la PROPIEDAD:
DÑA. Xx XXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX DÑA. Xx XXXXXXX XXXXX XXXXX
XXXX XXXXX XXXXXX
X/ Xxxxx Xxxxx xx 0, Xxxxxxx Tlfno: 952-819014
Email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
b) Por el AGENTE:
D.
C/
Tlfno: .
e-mail:
Octava.- Naturaleza del contrato. Legislación aplicable.-
El presente contrato tiene naturaleza mercantil.
En lo no dispuesto en este contrato, serán de aplicación supletoria las normas especiales y comunes del Derecho Mercantil y Civil de la legislación española.
Novena.- Protección de datos.-
En cumplimiento de la normativa vigente de protección de datos personales, le informamos que los datos de carácter personal contenidos en este contrato, en la documentación entregada, así como toda la información personal que resulte de las obligaciones contenidas en el presente contrato, serán incorporados a un tratamiento de datos cuyo responsable es:
Responsable: IDS RESIDENCIAL LOS XXXXXXXX, S.A (la PROPIEDAD)
C.I.F.: A-90212010
Domicilio social y dirección postal: X/ Xxxxx Xxxxx, 0 - 00000 – Xxxxxxx
Dirección electrónica: xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Dirección electrónica a los efectos de protección de datos:xxxx@xxxxxxxxxx.xxx Delegado de Protección de Datos:xxxx@xxxxxxxxxx.xxx
I.D.S. RESIDENCIAL LOS XXXXXXXX S.A. dispone de un contrato de gestión y de comercialización para esta promoción con la sociedad INSUR PROMOCIÓN INTEGRAL, S.L.U., con CIF: X00000000 y domicilio social el mismo, quien por tanto será la encargada del tratamiento de los datos.
Ambas sociedades pertenecen al grupo de empresas GRUPO INSUR, en cuya web xxx.xxxxxxxxxx.xxx se puede consultar el Aviso Legal y la Política de Privacidad del Grupo.
Los datos se conservarán al menos durante un plazo de 5 años desde la finalización del presente contrato, así como durante los plazos legales preceptivos de acuerdo a la normativa específica que les sea aplicable.
La finalidad del tratamiento de sus datos es el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato. El tratamiento de sus datos se efectúa al amparo de la ejecución del presente contrato celebrado entre la PROPIEDAD y el AGENTE.
Con la firma del presente contrato, el AGENTE consiente expresamente el tratamiento de los datos para las finalidades expuestas. No obstante, reconocemos sus derechos como titular de datos personales, por lo que le rogamos nos preste su consentimiento adicional para las finalidades que a continuación le presentamos, marcando con un X en la casilla correspondiente:
a) Para enviarle por medios electrónicos información de sobre las promociones inmobiliarias, productos, actividades y servicios de GRUPO INSUR.
b) Para enviarle información corporativa de GRUPO INSUR a través de la Newsletter periódica que se envía a nuestras partes interesadas.
En caso de consentimiento, los datos se comunicarán a otras empresas del Grupo para las mencionadas finalidades.
Pueden ejercer ante el Responsable, sus derechos de Acceso, Rectificación, y Supresión, además de otros Derechos que se especifican en la “Información Adicional”, por medio de una carta remitida a la dirección arriba indicada, adjuntando documento de identificación fehaciente.
INFORMACIÓN ADICIONAL: Puede consultar la información completa y detallada sobre Protección de Datos Personales en la dirección xxxx://xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx/.
Décima.- Fuero.-
Para cualquier litigio que tenga su origen en el presente contrato, serán competentes los Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxx, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente documento, ambas partes lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
LA PROPIEDAD: EL AGENTE:
Fdo.: Fdo.: