CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO PENAL Y JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIOS DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Corte Superior de Justicia de Lima CTO. N° 035-2009-S-P-CSJLI/PJ
PODER JUDICIAL Arrendamiento
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO PENAL Y JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIOS DE VILLA XXXXX XXX XXXXXXX
Conste por el presente documento, que se extiende en tres ejemplares de igual valor y contenido, el contrato de arrendamiento de inmueble, que celebran por una parte LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA – PODER JUDICIAL, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20159981216, con domicilio en la Esquina de la Av. Xxxxxxx xx Xxxxxxx con Xx. Xxxxxxx X/X, Xxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por el señor Doctor XXXXX XXXXXX XXXX XXXX, identificado con D.N.I. N° 06758739, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, designado mediante Resolución Administrativa N° 472-2008-P-CSJLI/PJ, de fecha 04 de diciembre del 2008, quien interviene por autorización y delegación expresa de facultades mediante Resolución Administrativa N° 031-2009-P-PJ de fecha 23 de enero del año en curso, a quién en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO; y de la otra parte LA SOCIEDAD CONYUGAL conformada por el señor XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con D.N.I.N° 08985555, con R.U.C. N° 10089855557 y la señora XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX, identificada con D.N.I Nº 08983777, ambos con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000-X.X.X. – Sector Santa Xxxx xx Xxxxx, Distrito xx Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx, Provincia y Departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se le denominará LOS ARRENDADORES, conforme a los siguientes términos y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Por Resolución Administrativa N° 280-2007-CE-PJ de fecha 03 de diciembre de 2007, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, convirtió uno de los Juzgados Penales Transitorios, en Juzgado Penal Transitorio del Distrito xx Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Por Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ publicada en el Diario Oficial el Peruano el 14 de febrero del año 2008, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, creó, con carácter transitorio y en diversas Cortes Superiores de la República, Salas y Juzgados Especializados, Mixtos y xx Xxx Letrados, en el marco del Plan Nacional de Descarga Procesal, correspondiéndole al Distrito Judicial de Lima, 33 órganos jurisdiccionales, dentro de los que figura el Juzgado Transitorio de Familia de Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx.
En vista de ello, el Comité Especial Permanente llevó a cabo el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía N° 055-2008-CEP-CSJLI/PJ-1°CONV, con el objeto de arrendar un bien inmueble para el funcionamiento de las citadas judicaturas por el periodo de cinco (05) meses, otorgando la buena pro a LOS ARRENDADORES el 19 xx xxxxx de 2008, materializándose en un contrato de arrendamiento que venció el 23 de noviembre del indicado año.
LOS ARRENDADORES son propietarios de un inmueble de dos pisos ubicado en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 – 312, Pueblo Joven Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx – Sector Santa Xxxx xx Xxxxx, Distrito xx Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx, Provincia y Departamento de Lima, según consta en la Partida Electrónica N° XX0000000 del Registro de Predios de la Zona Registral IX – Sede Lima, cediendo temporalmente a la Entidad ambos pisos para el funcionamiento de los Juzgados.
Por Resolución Administrativa N° 240-2008-CE-PJ publicada en el Diario Oficial el Peruano el 01 de octubre del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, prorrogó el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios creados mediante Resoluciones Administrativas N° 280-2007-CE-PJ y 029-2008-CE-PJ.
Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, XX XXXXXXXXXXXX suscribió el primer contrato de prórroga de arrendamiento del inmueble descrito en el numeral 3) del presente documento, con LOS ARRENDADORES, bajo las mismas condiciones del contrato original, venciendo el 31 de diciembre del indicado año.
Por Resolución Administrativa N° 342-2008-CE-PJ publicada en el Diario Oficial el Peruano el 14 de enero de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, prorrogó, hasta el 30 xx xxxxx del año en curso, el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios creados mediante Resoluciones Administrativas N° 280-2007-CE-PJ y 029-2008-CE-PJ.
En consecuencia, con Oficio N° 021-2009-A-CSJLI/PJ, la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitó factibilidad presupuestal para continuar con el alquiler del inmueble y siendo ésta otorgada, se suscribió el respectivo contrato que venció el 27 de enero de 2009.
Del mismo modo, con Oficio N° 345-2009-A-CSJLI/PJ, la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitó factibilidad presupuestal para continuar con el alquiler del inmueble y siendo ésta otorgada, se suscribió el respectivo contrato que venció el 25 de febrero de 2009.
Por ello, mediante Oficio N° 668-2009-A-CSJLI/PJ, la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitó disponibilidad presupuestal para la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento, siendo ésta otorgada mediante Oficio Nº 251-2009-SL-GAF-GG/PJ, de S/.3,546.76 (Tres Mil Quinientos Cuarenta y Seis y 76/100 Nuevos Soles), equivalente a veintiocho días, suscribiendo el correspondiente contrato que venció el 25 xx xxxxx de 2009.
En ese orden de ideas, mediante Resolución Administrativa N° 175-2009-P-CSJLI/PJ de fecha 24 xx xxxxx del año en curso, se aprobaron las Bases Administrativas del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 002-2009-CEP-CSJLI/PJ-1°CONV, con el objeto de arrendar un bien inmueble para el funcionamiento del Juzgado Penal y Juzgado de Familia Transitorios de Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx, constando los importes totales y otros detalles en los documentos integrantes del presente contrato.
Llevado a cabo el proceso de selección mencionado en el numeral precedente, el Comité Especial Permanente 1con fecha 26 de los corrientes, otorgó la Buena Pro a LOS ARRENDADORES, de acuerdo a sus propuestas técnica y económica que no podrán ser alteradas, modificadas ni sustituidas, quedando consentida en la fecha indicada.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, LOS ARRENDADORES se obligan a ceder temporalmente a favor de EL ARRENDATARIO, el uso del 1° y 2° piso del inmueble ubicado en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 - 000, Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx – Sector Santa Xxxx xx Xxxxx, Distrito xx Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx, Provincia y Departamento de Lima, para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales indicados en la cláusula primera, el mismo que es de su propiedad, según consta en la Partida Electrónica N° XX0000000 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Lima. El inmueble está construido íntegramente de material noble, contando el 1° y 2° piso con un área construida de 180 y 160 m2 respectivamente, 12 ambientes (6 en cada piso) y 04 servicios higiénicos (2 por piso).
LOS ARRENDADORES dejan constancia que las áreas materia del presente contrato se encuentra desocupada, en buen estado de conservación y habitabilidad y además cuenta con todos los accesorios necesarios y servicios públicos básicos para el funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales.
CLÁUSULA TERCERA: FINALIDAD DEL CONTRATO
El presente contrato tiene como finalidad el funcionamiento del Juzgado Penal y Juzgado de Familia Transitorios de Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx de la Corte Superior de Justicia de Lima.
CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, desde el día 26 xx xxxxx hasta el día 30 xx xxxxx de 2009, comprendiendo un periodo de 03 meses.
CLÁUSULA QUINTA : PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE
CONTRATO
Las partes acuerdan que el plazo del presente contrato podrá ser prorrogado en forma sucesiva, por igual o menor plazo; reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, conforme lo dispone el inciso 4) del art. 150° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como a la disponibilidad presupuestal con que cuente el Poder Judicial.
CLÁUSULA SEXTA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/.11,400.00 (Once Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), a razón de S/. 3,800.00 (Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA SÉTIMA: FORMA DE PAGO
EL ARRENDATARIO se obliga a pagar mensualmente la contraprestación a LOS ARRENDADORES en nuevos soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser ésta recibida, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes, previa presentación de la factura y/o recibo de arrendamiento.
CLÁUSULA OCTAVA : PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes
CLÁUSULA NOVENA : OBLIGACIONES DE LAS PARTES
LOS ARRENDADORES se obligan a :
Entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en el plazo estipulado en el presente contrato, y en buen estado de conservación.
A no efectuar ningún acto directo o indirecto que perturbe la posesión por parte del ARRENDATARIO.
A no ingresar al local sin previa autorización.
A no tener llaves de acceso al local.
Autorizar al ARRENDATARIO a efectuar cualquier mejora útil en el inmueble de su propiedad para lo cual el ARRENDATARIO deberá comunicar por escrito a LOS ARRENDADORES, las mejoras a efectuar y su valor. Lo antes señalado, se regula por lo dispuesto en los arts. 916° y 919° del Código Civil.
EL ARRENDATARIO se obliga a :
No subarrendar el bien, total o parcialmente, ni ceder el contrato, sin el asentimiento escrito de LOS ARRENDADORES.
Cuidar el inmueble objeto del presente contrato, no pudiendo destinarlo para otro uso que el señalado en la Cláusula Segunda.
Dar aviso inmediato a LOS ARRENDADORES de cualquier acto de usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el inmueble.
Devolver el bien a LOS ARRENDADORES al vencimiento del plazo estipulado en el presenta contrato sin más deterioro que el producido para el uso normal.
Pagar el 100 % de su consumo que por concepto de Servicio de Luz y Agua realicen la dependencias de esta Corte Superior y el 100 % de arbitrios municipales de parques y jardines, relleno sanitario, serenazgo y otro que graven al bien arrendado, con excepción del impuesto al patrimonio predial, el cual corresponde exclusivamente a LOS ARRENDADORES. En caso de que se trate de un suministro compartido, la Entidad pagará el porcentaje correspondiente a su consumo.
CLÁUSULA DÉCIMA : CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose a EL ARRENDADOR un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL ARRENDADOR no cumpliese a cabalidad con la subsanación, EL ARRENDATARIO podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso EL ARRENDATARIO no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA : DECLARACION JURADA DE LOS
ARRENDADORES
LOS ARRENDADORES declaran bajo juramento que se comprometen a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DUODÉCIMA : RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de EL ARRENDATARIO no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA : PENALIDADES POR RETRASO
INJUSTIFICADO
Si EL ARRENDADOR incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL ARRENDATARIO le aplicará a LOS ARRENDADORES una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL ARRENDATARIO podrá resolver el contrato por incumplimiento mediante carta notarial y procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas y/ o recibos de arrendamiento pendientes.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA : RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento. De darse el caso, EL ARRENDATARIO procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: PROHIBICIÓN DE CESION DE POSICION CONTRACTUAL
EL ARRENDATARIO no podrá transferir su posición contractual parcial ni totalmente a favor de terceros, según lo señalado en el Art. 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: RESPONSABILIDAD DE LOS ARRENDADORES
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a LOS ARRENDADORES, no los exime de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA : DECLARACION DE NO ESTAR
INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
LOS ARRENDADORES declaran bajo juramento que se encuentra apto para contratar con el Estado de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA : MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DECIMONOVENA : SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS2
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º y 177º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA : VERACIDAD DE DOMICILIOS
Ambas partes señalan como domicilio legal el consignado en la parte introductoria del presente contrato, cualquier modificación se realizará previa comunicación escrita, la misma que surtirá efecto a partir del octavo día útil de recepcionada.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes firman tres ejemplares en señal de conformidad en la ciudad de Lima, a los veinticinco días del mes xx xxxxx de 2009.
EL ARRENDATARIO
_______________________________________
XX. XXXXX XXXXXX XXXX XXXX
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
LOS ARRENDADORES
__________________________________ ____________________________
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
D.N.I. N° 08985555 XX XXXXXXX
D.N.I. N° 08983777
1 Mediante Resolución Administrativa N° 149-2009-P-CSJLI/PJ de fecha 05 xx xxxxx de 2009, se nombró a los miembros del Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, encargado de conducir procesos de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía.
2 De conformidad con los artículos 216º y 217º del Reglamento, podrá adicionarse la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, podría indicarse si la controversia será resuelta por un tribunal arbitral o un árbitro único.
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