DADOR BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN SA CONTRATO N° DESCRIPCION DEL EQUIPO O BIEN CANTIDAD DESCRIPCION DETALLADA IDENTIFICACION(*) MARCA MODELO TIPO DESTINO COMERCIAL DESCRIPCION DE LOS ACCESORIOS N° DESCRIPCION DETALLADA 1 2 3 4 5
DADOR | BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN SA | ||
CONTRATO N° | |||
DESCRIPCION DEL EQUIPO O BIEN | |||
CANTIDAD | DESCRIPCION DETALLADA | IDENTIFICACION(*) | |
MARCA | |||
MODELO | |||
TIPO | |||
DESTINO | COMERCIAL | ||
DESCRIPCION DE LOS ACCESORIOS | |||
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(*) La identificación e individualización del equipo necesaria para la inscripción del mismo ante el organismo registral correspondiente, será incluida al presente, una vez disponible, mediante el ANEXO I que suscripto por Las Partes forma parte del presente Contrato de Leasing.
1 | VENDEDOR/A | ||
Razón Social | N° C.U.I.T. | ||
Domicilio/Contacto/ Jurisdicción | |||
2 | VENDEDOR/A | ||
Razón Social | N° C.U.I.T. | ||
Domicilio/Contacto/ Jurisdicción | |||
3 | VENDEDOR/A | ||
Razón Social | N° C.U.I.T. | ||
Domicilio/Contacto/ Jurisdicción |
I.- CONTRATO DE LEASING – TERMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES
Entre el BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. CUIT 00-0000000-0 -el Dador-, con domicilio en Xxxxxxxxxxxxx Xx 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, representado en este acto por
XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX
, DNI N° 00.000.000 y/o
, DNI N° 00.000.000 en
su carácter de apoderados/as, por una parte; y,
C.U.I.T. N°
-el/la Tomador/a-, con domicilio en de la Ciudad de , provincia de , y domicilio electrónico en la casilla de correo , bajo representación en este acto por Sr/a.:
APELLIDO/S Y NOMBRE/S | N° D.N.I. | CARACTER |
por la otra, convienen junto con el Dador, en conjunto denominadas “Las Partes", celebrar el presente Contrato de Leasing, sujeto a las siguientes cláusulas particulares y generales:
1. El presente contiene los términos y condiciones particulares y generales del Contrato de Leasing, los cuales se integran al Acta de Ajuste, en caso de corresponder, y a la Certificación de Entrega, así como toda la documentación relacionada, los cuales en conjunto forman un único Contrato de Leasing, denominado Contrato de Leasing.
2. El Dador adquirirá, para su entrega en Leasing a el/la Tomador/a el/los Equipos cuyos datos identificatorios constan en el recuadro inicial del presente.
A tales efectos, el presente Contrato importa el pedido expreso de el/la Tomador/a para que el Dador adquiera de el/la Vendedor/a indicado/a, el/los Equipos señalados que, al igual que el/la Vendedor/a, han sido elegidos exclusivamente por el/la Tomador/a y bajo su propia responsabilidad, individualizados, de acuerdo a la descripción detallada anteriormente, en los términos indicados en el artículo 1231 incisos a) y b) del Código Civil y Comercial de la Nación.
En este sentido, el/la Tomador/a reconoce y asegura que ha seleccionado el/los Equipos y a el/la Vendedor/a, proveedor/a, fabricante o importador/a de los mismos basado en su propio criterio de manera informada libre y voluntaria, sin intervención y/o asesoramiento o afirmación alguna del Dador.
Se entiende por Xxxxxx/s en sentido amplio a todo bien con más sus accesorios, sean adosados de manera permanente al bien principal o desmontables.
3.
3.1. PRECIO ESTIMATIVO: El precio total de el/los Equipos detallados anteriormente, que serán otorgados en Leasing es de pesos s/IVA ($ ) conforme surge de la Factura Proforma o instrumento análogo emitido por el Vendedor/a y entregada por el/la Tomador/a, la cual se adjunta al legajo del presente Contrato de Leasing. El precio indicado resulta ser meramente estimativo para la suscripción del presente, y se encuentra sujeto a modificaciones en función del precio final que deba afrontar el Dador para la adquisición final de el/los Equipos, la cual será plasmada en el Acta de Ajuste, condición ésta que es aceptada expresamente por el/la Tomador/a.
3.2. VARIACION DE PRECIO/AJUSTE: En el supuesto que el precio definitivo de el/los Equipos facturado por el/la Vendedor/a resultase ser mayor o menor que el expresado en la factura proforma o instrumento análogo (Precio Estimativo), las condiciones de la operación serán ajustadas por el Dador a efectos de que los cánones programados contemplen proporcionalmente dicha modificación, los cuales deberán ser expresamente aceptados por el/la Tomador/a a través del instrumento de Acta de Ajuste, el cual será parte integrante del presente Contrato de Leasing. El/la Tomador/a expresamente reconoce y acepta que, a los efectos de la determinación del precio de los bienes dados en Leasing y el cálculo de los cánones respectivos, el Valor Definitivo y computable para el cálculo de los cánones será aquel que surja de la Factura de Compra. En caso que la variación del precio genere que el/la Tomador/a exceda la calificación crediticia asignada por el Dador bajo el presente el Dador podrá dejar sin efecto la operación sin que ello genere derecho a indemnización o reclamo alguno por parte de el/la Tomador/a.
La eventual falta de aceptación por parte de el/la Tomador/a de la variación del precio definitivo informado por el/la Vendedor/a, no libera a el/la Tomador/a respecto al pago de todos los gastos y costos generados al Dador hasta el momento de informado el ajuste del precio, los cuales serán a exclusiva xxxxx de el/la Tomador/a.
3.3. PORCENTAJE DE FINANCIACION: La presente operación de leasing contempla la financiación del [ %] del Precio Total de el/los Equipos detallado en los puntos precedentes, más los gastos e impuestos que se generen por todo concepto.
4. El/la Tomador/a se obliga a suscribir todos los documentos, en la forma y plazos correspondientes, que resulten necesarios para la correcta ejecución, inscripción y cancelación del presente Contrato de Leasing o cualquier acto necesario, complementario y/o relacionado con el mismo, incluyendo la obligación de asistir a la Escribanía designada por el Dador para la certificación de firmas exigidas por los Registros correspondientes.
Ante el incumplimiento por parte de el/la Tomador/a, por cualquier causa ajena al Dador, que no permita realizar la inscripción de el/los Equipos y del Contrato de Leasing en el Registro correspondiente, dentro de los treinta (30) días corridos a contar desde la Fecha de Adquisición de el/los Equipos, el Dador podrá sin necesidad de interpelación previa reclamar de el/la Tomador/a el reintegro del precio pagado a el/la Vendedor/a, más la totalidad de las comisiones, cargos, costos e impuestos incurridos, así como los Intereses Compensatorios e Intereses Punitorios devengados hasta la fecha.
Adicionalmente, el/la Tomador/a deberá abonar al Dador los gastos incurridos por todo concepto de Gestoría y/o Escribanía y de suscripción e inscripción del bien dado en Leasing, y del Contrato de Leasing.
5. En el momento de la recepción de el/los Equipos, el/la Tomador/a suscribirá la Certificación de Entrega.
Si ésta no fuese personalmente recibida por el Dador por cualquier circunstancia, se interpretará sin admitir prueba en contrario que la recepción de el/los Equipos por el/la Tomador/a implica su conformidad con las características y el estado de el/los Equipos, en plena conformidad con las Instrucciones y descripciones expuestas en el encabezado del presente Contrato de Leasing.
6. Si el/la Tomador/a se negare, rehusare a recibir el/los Equipos puesto a disposición dentro del plazo de treinta (30) días corridos, el Dador tendrá derecho a resolver el presente Contrato de Leasing sin necesidad de interpelación previa alguna y a reclamar de el/la Tomador/a el reintegro del precio pagado a el/la Vendedor/a, más la totalidad de las comisiones, cargos, costos e impuestos incurridos, así como los Intereses Compensatorios e intereses Punitorios devengados hasta la fecha y una penalidad adicional equivalente al 20 % (veinte por ciento) del precio pagado por el Dador a el/la Vendedor/a.
El/la Tomador/a deberá cumplir el pago de las sumas que correspondan con motivo de la resolución dentro de las veinticuatro (24) horas de ser requerido en tal sentido por el Dador por cualquier medio fehaciente incluyendo correos
electrónicos en la casilla declarada a tal fin por el/la Tomador/a. Asimismo, en caso de no ser abonado en el plazo indicado, el/la Tomador/a autoriza en forma expresa al Dador a debitar tales importes de cualquier cuenta de titularidad de el/la Tomador/a, aun en descubierto, sirviendo la presente de suficiente autorización al efecto.
7. El/la Tomador/a autoriza en forma expresa e irrevocable al Dador a debitar de la cuenta N° todos los conceptos involuccrados en la operación de Leasing, incluyendo los que a continuacion se detallan a modo enunaciativo y no taxativo ni excluyente, autorizando el/la Tomador/a expresamente al Dador a debitar y/o compensar, incluso en descubierto hasta el monto autorizado, de la cuenta señalada o de cualquier tipo de cuenta de titularidad de el/la Tomador/a, que el mismo posea en forma actual o futura, sin importar su naturaleza, las sumas hasta la ocurrencia del monto total según corresponda:
a. El Canon originado por el presente Contrato de Leasing;
b. Gastos originados en la Inscripcion, posterior transferencia o cualquier otro concepto que corresponda a la registración de el/los Equipos y al Contrato de Leasing con sus respectivos Anexos/Formularios incluyendo aranceles, honorarios, gastos e impuestos y gastos derivados de la inscripción del Contrato de Leasing, su reinscripción y/o su cancelación ante el registro que corresponda;
c. Gastos correspondientes a patentes de rodados , importes de multas por estacionamientos medidos y/o multas por infracciones de tránsito cometidas por el bien objeto del Contrato de Leasing;
d. Intereses devengados por incumplimientos de el/la Tomador/a;
e. Refuerzos de capital.
8. INTERES: 8.1. La deuda de Capital devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos, pagaderos
venciendo el primero de ellos a los días de liquidada la operación de leasing y los restantes cada días, debiendo abonarse cuando corresponda conjuntamente con las cuotas de amortización de capital.
🞎
La tasa de interés aplicable a la operación es: Tasa Nominal Anual %, Tasa Efectiva Anual %.
La tasa de Interés:
SI 🞎 NO incluye una bonificación/subsidio del % por el plazo de meses/por el
plazo total de la operación.
A dicha tasa de Interés deberá adicionarse cualquier impuesto vigente o futuro que grave estas operaciones. La tasa de Interés pactada será:
🞎 Fija.
🞎 Variable: La tasa de interés podrá variar contemplando las condiciones xx xxxxxxx de acuerdo al siguiente esquema:
🞎 Componente fijo: %
🞎 Componente Variable:
8.2. INTERES PUNITORIO: En todos los casos xx xxxx, el saldo de capital adeudado devengará, además de los intereses compensatorios pactados, un interés punitorio adicional, que será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los intereses compensatorios pactados, por todo el período que la xxxx subsista.
8.3. BONIFICACION: En caso de que la tasa de interés estuviere bonificada, ésta podrá ser revocada si, a exclusivo criterio del Dador, el/la Tomador/a incurriera en incumplimiento total o parcial de las cláusulas generales o particulares previstas en el presente; y/o se alteraran las condiciones tenidas en cuenta por el Dador al momento de otorgar dicha bonificación. A partir de dicha revocación, la que será comunicada a el/la Tomador/a con un plazo no menor a 30 días al correo electrónico constituido en el presente, el capital pendiente de pago comenzará a devengar intereses a la tasa de interés informada en la cláusula 8.1, sin aplicársele bonificación alguna.
9. AMORTIZACION:
El sistema de amortización será:
🞎 Francés
🞎 Alemán
🞎 Americano
10. REFUERZOS DE CAPITAL: Sin perjuicio del pago de los Cánones de acuerdo al sistema de amortización seleccionado, el/la Tomador/a deberá abonar en concepto de refuerzo de capital _----------------------- ( ) cuotas, por el monto de
($ ------------------------------ ), las cuales serán exigibles cada ----------------------- ( ) días desde el cobro del Primer Canon.
🞎
Corresponde la aplicación de esta cláusula en la presente línea: 🞎 SI NO
11. PLAZO TOTAL: El plazo del leasing será de ( ) meses consecutivos contados a partir de la fecha de emisión de la Orden de Compra emitida por el Dador o a partir de los treinta días de la firma del presente, lo que ocurra primero.
12. PLAZO XX XXXXXX: el período xx xxxxxx para la presente operación es de ( ) meses sobre:
🞎 Capital
🞎 Interés
y la tasa a aplicar durante dicho período tendrá el % de descuento sobre la tasa indicada en la cláusula 3. Los importes que correspondan a dicho plazo xx xxxxxx serán devengados al momento del pago de la primera cuota posterior al periodo xx xxxxxx otorgado.
13. CANON PERIODICO INICIAL ESTIMADO: Será de: $ (IVA incluido) sujeto a variación del precio de el/los Equipos y, modalidad de periodo xx xxxxxx.
14. CARGO POR OPCION DE COMPRA ANTICIPADA: el estipulado en el apartado Términos y Condiciones Generales
cláusula 14.2 OPCION COMPRA ANTICIPADA.
15. LUGAR DE ENTREGA DE EL/LOS EQUIPOS: será entregado o puesto a disposición de el/la Tomador/a directamente por el/la Vendedor/a en la dirección que indique este último.
16. PORCENTAJE DE LA OPCION DE COMPRA: % del valor final de el/los Equipos.
17.PRECIO DE LA OPCION DE COMPRA: $ + IVA sujeto a variación conforme el punto 3. del presente apartado.
18. COMISIONES, DERECHOS Y CARGOS A COBRAR (son las indicadas a continuación):
🞎 | Comisión por Liquidación | % |
🞎 | Comisión por Servicios Bancarios | % |
🞎 | Comisión por Cancelación Anticipada | % |
19. El/la Tomador/a autoriza en forma expresa al Dador se efectué el débito del impuesto correspondiente al artículo 257 del código fiscal de la Provincia del Neuquén, así como también de cualquier impuesto que gravare la presente operación, de cualquier cuenta de titularidad de el/la Tomador/a abierta en Banco Provincia del Neuquén S.A, aun en descubierto.
20. COSTO FINANCIERO TOTAL: El/la Tomador/a deberá cumplir la obligación de cancelar el costo financiero total de la operación. El cálculo del Costo Financiero se efectuará de acuerdo a la siguiente formula:
[ Inv - Inv - | Po | . q ] . ( 1+ i ) |
m |
• Inv: Total de la inversión definitiva.
• Po: Precio de la opción
• m: Cantidad total de períodos.
• q: Cantidad de períodos excluido el actual.
• i: Tasa efectiva del período que se trate, entendiéndose por período el lapso entre el momento de ejercicio y el último pago anterior realizado.
21. COPIAS DEL CONTRATO DE LEASING: El/la Tomador/a puede solicitar a su cargo y en cualquier momento de la relación contractual al Dador nuevas copias del presente.
22. El Dador no otorga garantía alguna, expresa ni implícitamente, con respecto a el/los Equipos, incluyendo pero no limitado: al diseño o condición de el/los Equipos, ni a sus cualidades, capacidad o durabilidad para ninguna finalidad en particular, ni a la calidad de sus materiales ni mano de obra incorporadas a los mismos, ni la conformidad de el/los Equipos con las especificaciones o cualidades mencionadas en ninguna orden de compra relacionada a los mismos.
23. El/la Tomador/a reconoce que la actividad del Dador se limita a la adquisición de los bienes y/ o equipos indicados para darlos en leasing a el/la Tomador/a. En consecuencia, el/la Tomador/a libera expresamente al Dador de cualquier responsabilidad emergente del daño, defecto, vicio oculto, error u omisión en el/los Equipos o en su descripción.
24. Sin perjuicio de lo que antecede, el/la Tomador/a tendrá las acciones y garantías otorgadas por el/la Vendedor/a, fabricante y/o importador/a de los Equipos en las condiciones establecidas por éstos último.
25. Las Partes acuerdan expresamente, en los términos del artículo 1249 Código Civil y Comercial de la Nación, la vía ejecutiva para el cobro de cualquier suma adeudada al Dador por el/la Tomador/a en virtud del Contrato de Leasing y otorgan al presente el carácter de un reconocimiento de deuda, en los términos del inciso 2 del artículo 523 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Neuquén. En tal caso el título ejecutivo se integrará con una certificación por Xxxxxxxx/a Público independiente de la suma adeudada.
II.- CONTRATO DE LEASING - TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES
LAS PARTES EXPONEN
Que el leasing constituye una herramienta de financiación por el cual el Dador financia a el/la Tomador/a a efectos de posibilitar la adquisición de bienes de capital, en el marco del cual el/la Tomador/a se compromete, durante el plazo determinado, a pagar al Dador un Canon periódico por el uso y goce del bien, y a cuyo término puede optar por la adquisición del mismo. Por su parte, el Dador adquiere dicho bien a persona indicada por el/la Tomador/a y/o según especificaciones de el/la Tomador/a de acuerdo a lo previsto en el artículo 1231 inciso a y b del Código Civil y Comercial de la Nación, con la intención simultánea de dar su uso y luego transferir la propiedad a el/la Tomador/a, al valor residual pactado;
Que el presente apartado se encuentra destinado a regular los Términos y Condiciones Generales y es parte integrante e inescindible del Contrato, que junto al Acta de Ajuste, en caso de corresponder, y al apartado de Términos
Particulares y el Certificado de Entrega, regirán el presente Contrato de Leasing celebrado entre Las Partes;
Que el Contrato de Leasing se regirá por los artículos 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación – Ley Nro 26.994; la Ley de Leasing Nro. 25.248 (Capítulo I párrafos segundo y tercer del artículo 11 y Capítulo III párrafos segundo y tercero del artículo 28, actualmente su parte vigente), y/o las normas que en el futuro las reemplacen o sustituyan;
En virtud de ello, Las Partes acuerdan las siguientes cláusulas:
1. CRITERIOS DE INTERPRETACION
El Contrato de Leasing está sujeto a los siguientes criterios de interpretación, sin perjuicio de las reglas de interpretación vigentes en Argentina, según lo establecido en los artículos 1 al 3 del Código Civil y Comercial de la Nación:
1.1 El Contrato de Leasing estará conformado por las siguientes partes (a las cuales se hace referencia conjuntamente como Documentos del Contrato de Leasing o Contrato de Leasing, a saber:
• Contrato de Leasing (Términos y Condiciones Particulares y Términos y Condiciones Generales)
• Certificado de Entrega
• Acta de Ajuste
1.2 Las palabras, términos o expresiones tendrán el significado que se les asigna en el Contrato de Leasing. El significado de las palabras o expresiones incluidas en cualquiera de los Documentos del Contrato de Leasing prevalecerá sobre el significado de dichas palabras o expresiones conforme a lo definido en la ley, a menos que disposiciones imperativas establezcan lo contrario.
1.3 Cuando una palabra o expresión incluida en cualquiera de los Documentos del Contrato de Leasing no se encuentre definida expresamente en alguno de los mismos ni en las normas aplicables a las Operaciones, tendrá el significado que se deriva de su sentido técnico de acuerdo al uso general de tal palabra o expresión comúnmente utilizado para la celebración y ejecución de las Operaciones.
1.4 Las palabras, términos o expresiones que denoten singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera.
1.5 Los Documentos del Contrato de Leasing prevalecerán sobre cualquier acuerdo previo, oral u escrito, con respecto
a las condiciones aplicables a las Operaciones celebradas o ejecutadas por Las Partes con anterioridad o con posterioridad a la fecha de suscripción del Contrato de Leasing.
1.6 Los encabezamientos de las Cláusulas utilizados en el presente Contrato de Leasing poseen una finalidad meramente ilustrativa u ordenatoria, no debiendo ser entendidas de manera que alteren la interpretación del contenido de las cláusulas.
1.7 Los días mencionados en el presente Contrato de Leasing se consideran “hábiles”, salvo que en forma expresa se indicare en la oración que se trata de a días “corridos”.
1.8 La conjunción «o» no se considera excluyente.
1.9 La omisión o demora por parte del Dador en el ejercicio de cualquier derecho o privilegio emergente del presente Contrato de Leasing, no puede en ningún caso considerarse como una renuncia a tales derechos o privilegios, ni su ejercicio parcial impedirá complementarlo posteriormente, ni enervará el ejercicio de cualquier otro derecho o privilegio.
1.10 La invalidez de una parte cualquiera de este Contrato de Leasing, cualquiera sea su causa, no afecta la validez de las restantes partes del presente.
2. DECLARACIONES Y MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Cada una de Las Partes declara y manifiesta a la otra, en lo que a cada una de ellas corresponde, que:
2.1. Si es una persona humana, que es una persona capaz en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, y que no está inmerso/a en ninguna de las situaciones planteadas por los artículos 32, 44 y 45 del mencionado Código. Si es una persona jurídica, que es una entidad debidamente constituida y se encuentra autorizada para desarrollar su objeto social y en especial para celebrar y ejecutar Operaciones de Leasing.
2.2. Actúa directamente o debidamente representada por sus apoderados, lo cual acredita con el poder y con los documentos de identificación correspondientes. Si es una persona jurídica, que quien/es firma/n los Documentos del Contrato de Leasing se encuentra/n debidamente autorizado/s.
2.3. Este Contrato de Leasing y las operaciones que, bajo éste, se hayan celebrado o se celebren, no violan disposición legal o contractual alguna, ni autorización, licencia, sentencia o resolución de cualquier naturaleza que le sea aplicable.
2.4. Toda la información suministrada durante el curso de la negociación, suscripción, ejecución y cumplimiento de los Documentos del Contrato de Leasing es veraz y verificable en todos los aspectos sustanciales.
2.5. Conoce y entiende la naturaleza jurídica, las características y los riesgos inherentes a las Operaciones de Leasing, ha revisado por sus propios medios, o a través de sus propios asesores/as legales o financieros, las implicaciones de suscribir los Documentos del Contrato de Leasing.
3. OBJETO
3.1. El objeto del Contrato de Leasing será el/los Equipos individualizados en el cuadro del encabezado del Contrato de Leasing apartado Términos y Condiciones Particulares, quedando prohibida su utilización por parte de el/la Tomador/a para un destino distinto del allí indicado.
3.2 El/los Equipos es/son de propiedad del Dador, durante todo el plazo de vigencia del Contrato previsto en el Contrato de Leasing– Términos Particulares. El/la Tomador/a no tendrá derechos ni privilegios sobre el/los Equipos, más allá de aquellos que expresamente se establezcan en el Contrato de Leasing. Si el Dador hiciera entrega a el/la Tomador/a de elementos de identificación o cualquier otro medio de individualización de el/los Equipos como propiedad del Dador, el/la Tomador/a estará obligado/a a colocar dichos elementos o medios de individualización en el/los Equipos, en un lugar fácilmente visible y a salvo de roturas o alteraciones. El/los Equipos deberá/n llevar una placa con la leyenda
«Propiedad de Banco Provincia del Neuquén SA.». Esta leyenda deberá ser grabada o pintada en el/los Equipos, en lugar visible. El/los Equipos será/n utilizado/s únicamente dentro del territorio de la República Argentina, no pudiendo el/la Tomador/a sustraer temporal o definitivamente el/los mismo/s de ese lugar, salvo con la conformidad expresa del Dador, otorgada en el Contrato de Leasing o por acto escrito posterior, y después de haberse inscrito el traslado en los registros correspondientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 1236 CCyCN y las normas pertenecientes a la Ley de Prenda con Registro al respecto. En todos los casos se deja constancia que la eventual autorización quedará supeditada, entre otras cuestiones, a la cobertura por parte de el/la Tomador/a de los riesgos de transporte y demás riesgos previstos en la Cláusula 11 SEGUROS, a satisfacción exclusiva del Dador. Cuando el/los Equipos dado/s en Leasing sea/n un vehículo o rodado, al ser un bien registrable, estará autorizado su uso en toda la República Argentina. El/los Equipos no podrá/n ser reubicado/s fuera de la República Argentina sin la correspondiente autorización del Dador otorgada en la forma indicada precedentemente y previa inscripción del traslado en el Registro pertinente. Los gastos que irrogue esta nueva inscripción serán a cargo de el/la Tomador/a.
3.3 Firmados los Documentos del Contrato de Leasing, el Dador lo inscribirá en los términos de los artículos 1234 y 1235 CCyCN, en el Registro que corresponda según la naturaleza del bien.
3.4 Los aranceles, honorarios, gastos e impuestos, derivados de la inscripción del Contrato de Leasing, su reinscripción y/o su cancelación ante el registro que corresponda, así como también la eventual inscripción del traslado, en caso de que fuera debidamente autorizado por el Dador, serán a cargo de el/la Tomador/a.
4. PLAZO
4.1 El Contrato de Leasing comenzará a regir en la fecha indicada en el apartado Términos y Condiciones Particulares
y tendrá vigencia por el plazo que se indique específicamente en el mismo.
4.2. En ningún supuesto se entenderá que hay tácita reconducción ni prórroga del/los Contrato/s de Leasing, no admitiéndose la posibilidad de prórroga.
5. CANON
5.1 Los Cánones Periódicos se liquidarán por Período de Facturación calendario, según se establezca en el apartado Términos y Condiciones Particulares. El primer Período de Facturación comenzará el primer día del mes calendario siguiente a la fecha de emisión de la factura de el/los Equipos por parte de el/la Vendedor/a al Dador.
5.2 El monto del Canon Periódico inicial estimado es el establecido en apartado Términos y Condiciones Particulares.
5.3 El/la Tomador/a deberá abonar periódicamente al Dador los Cánones Periódicos estipulados en el apartado Términos y Condiciones Particulares, más los impuestos correspondientes, dentro de los primeros cinco (5) días de cada Período de Facturación, por adelantado, comenzando el primer día del mes calendario siguiente a la Fecha de Adquisición.
5.4 Los pagos que el/la Tomador/a deba realizar al Dador en virtud del Contrato de Leasing se realizarán en pesos, mediante débito de la cuenta vinculada en el apartado Términos y Condiciones Particulares, autorizando a tal fin el Tomador/a expresamente al Dador a debitar y/o compensar, incluso en descubierto hasta el monto autorizado, de cualquier tipo de cuenta, de titularidad de el/la Tomador/a, que el mismo posea en forma actual o futura, sin importar su naturaleza, o mediante.
5.5 No será causal de suspensión del pago del Canon el hecho que el/los Equipos no funcione/n o quede impedido su uso por averías o desperfectos de cualquier naturaleza.
5.6 En caso de hurto, robo, pérdida parcial o total de los equipos, incluyendo caso fortuito, fuerza mayor o acción de terceros, o que el/la Tomador/a se negare, rehusare u omitiré a recibir el/los Equipos puesto a disposición, el Canon continuará siendo exigible hasta tanto el Dador haya sido totalmente indemnizado por el/la Tomador/a, siendo éste último exclusivo responsable de todos los daños no asumidos por el seguro.
6. MODALIDAD EN LA ELECCION DEL BIEN - DEFECTOS EN LOS EQUIPOS
6.1 El/la Tomador/a, ha indicado en forma clara, precisa y completa las características y especificaciones técnicas de el/los Equipos, así como también el Vendedor/a, a través de la suscripción del presente Contrato de Leasing con el único propósito de, darlo en leasing a el/la Tomador/a, conforme las instrucciones especialmente impartidas por el/la Tomador/a al Dador.
6.2. La actividad del Dador se circunscribe a la mera adquisición de el/ los Equipos de el/la Vendedor/a indicado por el/la Tomador/a y según las especificaciones de el/la Tomador/a o descripciones identificadas por éste, para inmediatamente entregarlos en Leasing a el/la Tomador/a.
6.3. De acuerdo a lo indicado en los puntos precedentes, el Dador no otorga garantía alguna, expresa ni implícitamente, con respecto a el/los Equipos, incluyendo pero no limitado, al diseño o condición de el/los Equipos, ni a sus cualidades, capacidad o durabilidad para ninguna finalidad en particular, ni a la calidad de sus materiales ni mano de obra incorporadas a los mismos, ni la conformidad de el/los Equipos con las especificaciones o cualidades mencionadas en ninguna orden de compra relacionada a los mismos, quedando expresamente liberado de las responsabilidades de entrega y de la obligación de saneamiento.
6.4 Sin perjuicio de lo que antecede, el Tomador/a poseerá todos los derechos y garantías de el/la Vendedor/a que emergen del Contrato de Compraventa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1232 del CCyCN.
7. ENTREGA DE LOS EQUIPOS
7.1 La entrega de el/los Equipos se halla sujeta a que se no se produzca ningún Incumplimiento ni cambio adverso de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 18 y 9 del presente apartado Términos y Condiciones Generales. En caso de que el/los Equipos no puedan entregarse por causas no imputables a el Dador/a, éste podrá resolver el presente Contrato de Leasing, conforme el punto 6 de los Términos Particulares, sin incurrir en responsabilidad alguna frente a el/la Tomador/a, no teniendo éste derecho a indemnización y/o reclamo alguno.
7.2 El Dador pagará el precio por la adquisición de el/los Equipos al Vendedor/a. El/la Tomador/a deberá entregar inmediatamente al Dador las facturas, remitos y demás documentación a nombre del Dador que hubiera recibido. El/la Tomador/a será el único responsable por los recargos e intereses que el Dador debiera abonar como consecuencia de la entrega fuera de término de las facturas, remitos y de la demás documentación mencionada precedentemente.
7.3 El/los Equipos son entregados a el/la Tomador/a y/o a personas debidamente autorizadas por el mismo, por el Dador o, directamente por el Vendedor/a, según sea el caso, en el lugar establecido por Las Partes a tal efecto en los Términos y Condiciones Particulares. En caso de que con posterioridad a la inscripción del Contrato de
Leasing en los términos del artículo 1236 CCyCN, el/la Tomador/a requiriera fehacientemente al Dador la conformidad para el traslado de el/los Equipos dados en leasing a un lugar diferente al estipulado y el Dador autorizare expresamente dicho pedido, serán a exclusivo cargo de el/la Tomador/a el pago de los impuestos, tasas y multas que pudieren corresponder, en especial el impuesto de sellos, así como también los gastos de inscripción del traslado en el Registro pertinente. El/los Equipos son entregados a el/la Tomador/a en el estado en que fueran entregados por el Vendedor/a. El Certificado de Entrega debidamente firmado por el/la Tomador/a constituirá suficiente constancia de la entrega de el/los Equipos y de conformidad por parte de el/la Tomador/a, y será entregado por el Vendedor/a al Dador.
Si ésta no fuese recibida por el Dador por cualquier circunstancia, se interpretará sin admitir prueba en contrario que la recepción de el/los Equipo por el/la Tomador/a implica su conformidad con las características y el estado de el/los Equipo, en plena conformidad con las Instrucciones y descripciones expuestas en el encabezado del presente Contrato de Leasing.
7.4 La totalidad de los gastos e impuestos que se originen con motivo de la adquisición y/o entrega de el/los Equipos serán a cargo de el/la Tomador/a, prestando este último expresa conformidad para que los mismos sean debitados de su Cuenta Bancaria conforme el punto 7 de los Términos y Condiciones Particulares.
7.5 La instalación de el/los Equipos es de responsabilidad exclusiva de el/la Tomador/a El Dador no asume responsabilidad alguna por tal concepto,
7.6 Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 7.4 precedente, el Dador, a pedido de el/la Tomador/a, puede financiar el pago de los cargos y/o costos derivados de la instalación de el/los Equipos que realice el/la Vendedor/a. En caso que el Dador aceptare tal pedido de el/la Tomador/a, los pagos correspondientes a dicha financiación podrán ser incluidos en el Canon correspondiente. El Dador no otorga garantía de ningún tipo respecto de la entrega de el/los Equipos o a su instalación.
7.7 Dado que el/los Equipos y el/la Vendedor/a fueron expresamente elegidos por el/la Tomador/a y en virtud de ello adquiridos por el Dador, y teniendo en cuenta que dichos Equipos pueden revestir carácter de importados, el/la Tomador/a asume a su cargo, en forma exclusiva, la totalidad de los impuestos o derechos de importación definitiva y otros impuestos aduaneros aplicables a la importación de el/los Equipos, así como también los impuestos, gastos, costos o accesorios que pudiese corresponder o que indicase la autoridad aduanera, de suerte tal que antes de su pago por el Dador y ante su simple requerimiento a el/la Tomador/a, éste deberá abonar al Dador la suma total que por los conceptos mencionados deba ingresar el Dador a una Autoridad Recaudadora. El Dador, a pedido de el/la Tomador/a, puede financiar el pago de los cargos y costos derivados de impuestos o derechos de importación o aduaneros de el/los Equipos. En caso que el Dador aceptare tal pedido de el/la Tomador/a, los pagos correspondientes a dicha financiación
podrán ser incluidos en el Canon correspondiente. El Dador no asume responsabilidad alguna por tal concepto, limitándose su obligación a la entrega de el/los Equipos embalados en el estado que fueran recibidos de el/la Vendedor/a. El/la Tomador/a deberá, asimismo, reintegrar al Dador toda suma en concepto de multas, intereses y recargos que el Dador se hubiere visto obligado a abonar con motivo de la falta de pago oportuno por parte de el/la Tomador/a de los Impuestos, gastos y/o conceptos de cualquier otro tipo mencionados en la primera intimación o demanda.
7.8 El/la Tomador/a acepta que la determinación y los pagos a realizar por el Dador por cuenta de el/la Tomador/a ante los organismos aduaneros, reconocen como causa la descripción de el/los Equipos y la posición arancelaria suministrados al Dador por el/la Tomador/a. En tal sentido, el/la Tomador/a es el único responsable frente al Dador por la falta de pago o el pago insuficiente de los derechos de importación.
8. PERDIDA DE LOS EQUIPOS
8.1. El/la Tomador/a es el único responsable por cualquier menoscabo que pudieran sufrir el/los Equipos desde la Fecha de Entrega hasta su efectiva devolución en los términos de la Cláusula 15 EXENCION DE RESPONSABILIDAD del presente en los siguientes supuestos, no siendo de carácter taxativo: por pérdida total o parcial, robo, hurto o destrucción, desposeimiento, o si el/los Equipos se volvieran inutilizables o inadecuados en forma temporaria o permanente aún en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor (un caso de Pérdida total o parcial, robo, hurto, destrucción o cualquier otro menoscabo que el/los equipo/s adquiridos pudiera/n sufrir).
8.2. Sin perjuicio de la responsabilidad amplia que le cabe a el/la Tomador/a por la pérdida de los equipos, de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, el/la Tomador/a autoriza al Dador proceda a contratar por su cuenta y orden un seguro, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 11 SEGUROS, prestando aquel expresa conformidad para que el Dador proceda a debitar de sus cuentas los importes que correspondan por tal concepto. En todos los casos indicados en el punto precedente, el/la Tomador/a se obliga a notificar de la existencia de cualquier siniestro al Dador y a la compañía aseguradora de el/los Equipos dentro de las veinticuatro (24) horas a fin de que aquel pueda ejercer los derechos que le correspondan en su carácter de propietario de el/los Equipos contra el Vendedor/a.
8.3 En caso de Pérdida que, a criterio exclusivo del Dador, hubiese disminuido sustancialmente el valor de el/los Equipos, el Dador podrá exigir a el/la Tomador/a que reemplace el/los Equipos a su exclusivo costo y cargo por otros del mismo modelo, fabricación y estado o, si no existieran en plaza equipos disponibles de tales características, por un equipo de características sustancialmente similares, a satisfacción del Dador. El/los Equipos que el/la Tomador/a adquiera en su reemplazo serán transmitidos al dador y serán considerados de propiedad del Dador. En caso de que el/la Tomador/a no pudiera obtener el/los equipo/s de reemplazo a satisfacción del Dador, el/la Tomador/a deberá abonar al Dador una suma igual al importe que el/la Tomador/a habría debido pagar al Dador si hubiera ejercido la Opción de Compra Anticipada. El pago que en su consecuencia realice el/la Tomador/a tendrá los mismos efectos que el ejercicio de dicha Opción de Compra Anticipada.
9. CAMBIOS ADVERSOS
9.1 En caso que se produjera la aprobación, entrada en vigencia, promulgación o derogación de cualquier ley, decreto, resolución o reglamento, ya sea nacional, provincial o municipal, o se emitiera normativa de cumplimiento obligatorio para el/la Tomador/a que afectare de manera indirecta o directa la regulación del Contrato de Leasing, o se produjera una modificación en la interpretación o aplicación de los mismos que hiciere más gravosas las responsabilidades u obligaciones del Dador emergentes del presente Contrato, tales como las siguientes:
9.1.1 El Dador quedara sujeto a cualquier impuesto, tasa, contribución, derecho, gravamen u otro cargo cualesquiera adicional o distinto a los existentes a la fecha de suscripción del presente Contrato de Leasing que correspondan; o que el Dador sin quedar sujeto a impuesto, tasa, contribución, derecho, o gravamen, fuera considerado por la norma como agente de recaudación de Impuestos no previstos anteriormente;
9.1.2 Se imponga al Dador la obligación de realizar cualquier reserva, depósito especial o requerimiento similar en virtud del Contrato de Leasing;
9.1.3 Se presente cualquier otra circunstancia no prevista más arriba que no fuere imputable al Dador y por la que se incrementare el costo y/o la ecuación económica financiera del Dador para mantener vigente el Contrato de Leasing o redujera los importes recibidos o a ser recibidos por el Dador bajo el presente.
9.2 En cualquiera de los supuestos detallados en los incisos anteriores el Dador aplicará el régimen impositivo vigente independientemente de que el impuesto sea a cargo del Dador o el/la Tomador/a. En todos los casos, el Dador quedará habilitado para optar por reclamar a el/la Tomador/a los montos adicionales que correspondan para compensar los mayores costos o la reducción en el monto recibido o a ser recibido por el Dador; o, resolver el Contrato de Leasing sin responsabilidad alguna y no entregar el/los Equipos o, en caso de que éstos hubieran sido entregados, declarar la caducidad de los plazos, en cuyo caso, el/la Tomador/a deberá devolver el/los Equipos en los términos de la Cláusula 15 EXENCION DE RESPONSABILIDAD y abonar al Dador la Retribución Esperada (tal como se define a éste término en la Cláusula 10 RETRIBUCION ESPERADA). En caso de ejercerse la primera opción, el/la Tomador/a acepta que, con la sola presentación de una factura o liquidación del Dador detallando el monto adicional necesario para compensar al Dador, se encuentra obligado a abonar y pagar la suma allí consignada en el plazo de cuarenta y ocho horas (48 horas) de recepcionada la misma.
9.3 Si ocurriese un cambio sustancialmente desfavorable en la situación económico-financiera, comercial y operativa y/o de otro tipo y/o en el marco jurídico de la actividad del Dador que pudiera afectar adversamente la viabilidad o rentabilidad de los negocios del Dador, o a exclusivo criterio del Dador, lo dificultaran o hicieran significativamente más oneroso y/o tornaran imposible para el Dador el mantenimiento del Contrato de Leasing, el Dador podrá: a) resolver el Contrato de Leasing y no entregar el/los Equipos o, b) en caso de que éstos hubieran sido entregados, declarar la caducidad de los plazos sin responsabilidad alguna, debiendo el/la Tomador/a devolver el/los Equipos en los términos de la Cláusula 15 y abonar al Dador la Retribución Esperada, en un todo de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 10.
10.RETRIBUCION ESPERADA
10.1 El/la Tomador/a reconoce y acepta la retribución que el Dador espera obtener (la «Retribución Esperada») respecto del Contrato de Leasing establecida en el apartado Términos y Condiciones Particulares.
10.2 En caso de no llegar a completarse el plazo de duración del Contrato de Leasing con posterioridad a la entrega de el/los Equipos por cualquier causa que fuera, aún en los casos de resolución por el Dador, el/la Tomador/a estará obligado a abonar al Dador la Retribución Esperada.
10.3 En ningún caso el/la Tomador/a queda eximido de pagar la totalidad de los Cánones y demás importes especificados en el apartado Términos y Condiciones Particulares por ninguna razón, incluyendo, pero no limitado al deterioro, mal funcionamiento y/u obsolescencia de el/los Equipos y en caso de siniestro que afectare a el/los Equipo hasta que el Dador hubiere cobrado el seguro y sido íntegramente resarcido. El/la Tomador/a tampoco podrá resolver el Contrato de Leasing ni efectuar compensaciones, deducciones ni reducciones de ningún tipo.
10.4 La xxxx se producirá de manera automática, de pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza. Operada la misma, los montos adeudados devengarán intereses punitorios a la tasa establecida en el en el presente Contrato de Leasing, desde el vencimiento de la obligación hasta el día de efectivo pago, a los que se le adicionarán los impuestos que resulten aplicables.
11.SEGUROS
11.1 El Dador contratará por cuenta y cargo de el/la Tomador/a, un seguro a favor del Dador en una compañía aseguradora de primera línea, a satisfacción del Dador, que cubra las siguientes contingencias pérdida, deterioro, robo o incendio, de manera total o parcial, indistinta o conjunta, del/los Equipos dados en Leasing. Asimismo, el Dador contratará un seguro de responsabilidad civil que cubra todas las responsabilidades a cargo del dueño o guardián de la cosa o de cualquier de ellos indistintamente. El/la Tomador/a se obliga a otorgar y suscribir toda la documentación que el Dador le solicite a los efectos de concretar la contratación y/o renovación del seguro durante toda la vigencia del Contrato de Leasing.
11.2 El/la Tomador/a debe abonar al Dador los montos correspondientes a las primas y sus accesorios, más los impuestos que correspondan, en oportunidad del pago del Canon según la pertinente liquidación del Dador. Dichos importes pueden ser incluidos en el Canon correspondiente, según se especifique en el apartado Términos y Condiciones Particulares, autorizando el/la Tomador/a expresamente a que los mismos sean debitados de sus cuentas bancarias.
11.3 El Dador puede, cuando lo juzgue conveniente o necesario, incrementar el monto asegurado o modificar los alcances de la cobertura, debiendo el/la Tomador/a abonar el correspondiente incremento de la prima, si lo hubiere.
11.4 El/la Tomador/a debe comunicar al Dador por escrito la existencia de cualquier siniestro que afecte el/los Equipos dentro de las veinticuatro (24) horas de producido y asimismo debe comunicar dicho siniestro a la compañía aseguradora en igual término y dentro de los plazos previstos a tales efectos en la póliza correspondiente. Asimismo, el/la Tomador/a debe tomar todos los recaudos necesarios y realizar sus mejores esfuerzos tendientes a la protección de el/los Equipos a efectos de evitar mayores daños, así como toda otra medida protectora en los términos de la Ley de Seguros.
11.5 Si el seguro contratado por el Dador estipulara franquicia, en caso de siniestro, el monto correspondiente a dicha franquicia deberá ser inmediatamente abonado por el/la Tomador/a al Dador. En cualquier momento, el Dador tendrá derecho a exigir a el/la Tomador/a que le entregue en garantía las sumas correspondientes a dicha franquicia. En caso de siniestro, el Dador aplicará los montos depositados en garantía al pago del monto correspondiente a la franquicia que se encuentra a cargo de el/la Tomador/a. Dicho depósito en garantía no generara intereses y será devuelto por el Dador a el/la Tomador/a a la fecha de finalización del Contrato de Leasing, siempre que no existiera suma alguna a compensar por deuda de el/la Tomador/a.
11.6 En el supuesto que el Dador no ejerciera el derecho que se le acuerda en la Cláusula 11.5 precedente el importe correspondiente a la franquicia del seguro contratado se incluirá en el Canon subsiguiente a la ocurrencia del siniestro, autorizando expresamente el/la Tomador/a al Dador a debitar de sus cuentas bancarias dicho importe.
11.7 Cuando el/la Tomador/a se trate de persona humana, una vez aprobada la operación de Leasing, se contratará un
Seguro de Vida saldo deudor. El/la Tomador/a autoriza al Dador a contratar un seguro de vida a su cargo.
12.OBLIGACIONES, DECLARACIONES Y GARANTIAS DE EL/LA TOMADOR/A
12.1 Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas por el/la Tomador/a en el presente Contrato de Leasing el/la
Xxxxxxx/a queda expresamente obligado, haciéndose cargo de los gastos respectivos a:
(a) Cumplir en todo momento con todas las leyes, regulaciones y disposiciones emanadas del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial o de cualquiera de sus dependencias con relación a la instalación, uso, goce, tenencia y/u operación de el/los Equipos.
(b) Usar el/los Equipos conforme al destino estipulado en el encabezado y de acuerdo a las instrucciones de uso correspondientes
(c) Mantener el/los Equipos en perfecto estado de conservación, siendo a su cargo el/los mantenimientos, services, limpieza y reparaciones pertinentes.
(d) Hacerse cargo de los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo los seguros, impuestos, tasas que recaigan sobre el/los Equipos y las sanciones ocurridas por su uso.
(e) Restituir el/los Equipos al Dador en buen estado de conservación al vencimiento del Contrato de Leasing, siempre que no haga uso de la opción de compra, salvo el desgaste natural producido por el mero transcurso del tiempo.
(f) No modificar ni alterar total ni parcialmente el/los Equipos, sin autorización previa y por escrito del Dador.
(g) Instalar el/los Equipos, por su cuenta y costo, y utilizar el/los Equipos en la jurisdicción indicada en el apartado
Términos y Condiciones Particulares, sin que pueda trasladarlo, sin la previa autorización por escrito del Dador.
(h) Recibir el/los Equipos del Dador, o vendedor, según sea el caso, y entregar al Dador toda la documentación relativa a el/los Equipos que éste pudiera requerir.
(i) En caso de resultar necesaria la realización de refacciones o reparaciones, utilizar a tal efecto, herramientas, repuestos y/o partes nuevas y legítimas exclusivamente del fabricante de el/los Equipos, las cuales debe adquirir por su propia cuenta y cargo.
(j) Pagar por su exclusiva cuenta, de corresponder, los gastos relativos al transporte, instalación, mantenimiento y conservación de el/los Equipos, inclusive en concepto de reparaciones extraordinarias, así como los gastos, derechos e Impuestos que correspondan.
(k) Permitir al Dador o a quien éste designe, previo aviso y sujeto a los procedimientos de seguridad de el/la Tomador/a, la inspección de el/los Equipos y de los registros de mantenimiento del mismo, en días y horas hábiles
(l) Realizar todas las acciones para recuperar el/los Equipos y/o defender el uso y goce del mismo, en caso de despojo, perturbación o de cualquier acto de terceros que afectare o pudiere afectar el uso o goce de el/los Equipos, así como notificar por escrito y de inmediato al Dador la existencia de cualquier acto de esa naturaleza. De darse dichos supuestos, el/la Tomador/a se encuentra autorizado a ejercitar las acciones o defensas que fueren menester, cuando ello fuere necesario, sin perjuicio del derecho del Dador de ejercitarlas directamente.
(m) Reembolsar al Dador, en cuanto éste se lo solicite, y dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado, cualquier suma u importe que el Dador hubiere erogado por cuenta de el/la Tomador/a, por obligaciones a cargo de el/la Tomador/a derivadas del Contrato de Leasing.
(n) Entregar al Dador, cuando éste se lo solicite por escrito, un ejemplar del balance certificado y auditado de el/la Tomador/a correspondiente al año inmediato anterior, el cual deberá estar confeccionado de acuerdo a los Principios Contables Generalmente Aceptados en la República Argentina. Debe presentar toda otra información de orden crediticio que el Dador le requiera en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles desde la fecha en que fuera requerida.
(o) Notificar por escrito y de inmediato al Dador de cualquier conflicto obrero/a-patronal, de naturaleza individual o colectiva, entre el Tomador/a y sus trabajadores/as, en el entendimiento de que el/los Equipos, por ser propiedad del Dador, no puede ser embargado ni secuestrado o tomado o dado en garantía a los trabajadores/as ni terceros por concepto de cualesquiera prestaciones que el Tomador/a pudiere adeudarles.
(p) Reembolsar al Dador todos los Impuestos, aranceles o derechos de importación que en la actualidad o en el futuro gravaren a el/los Equipos o su importación o la adquisición o mantenimiento, incluyendo pero no limitándose al impuesto de sellos cuando correspondiera.
(q) Reembolsar al Dador los aranceles y gastos de registro (incluyendo honorarios y gastos legales o de gestores), incurridos por el Dador con motivo de la inscripción del Contrato de Leasings y/o sus modificaciones.
(r) Notificar al Dador, dentro de las veinticuatro (24) horas, en caso de embargo u otras medidas cautelares decretadas en perjuicio de el/la Tomador/a sobre el/los Equipos entregado en Leasing o en caso de cualquier acción judicial iniciada en su contra y que pudiera afectar la libre disponibilidad de el/los Equipos.
(s) Informar al Dador, en forma fehaciente e inmediata, cualquier cambio o modificación de los datos Impositivos. Deberá aportar, con el alcance de una declaración jurada, los nuevos datos que el/la Tomador/a requiera y que le posibiliten una adecuada administración fiscal del Contrato de Leasing y las operaciones en él concertadas.
(t) Suscribir todos los documentos, en la forma y plazos correspondientes, que resulten necesarios para la correcta ejecución, inscripción y cancelación del presente Contrato de Leasing o cualquier acto necesario, complementario y/o relacionado con el mismo, incluyendo la obligación de asistir a la Escribanía designada por el Dador para la certificación de firmas exigidas por los Registros correspondientes.
12.2 Ejecutar cualquier otra obligación que pudiere surgir del presente Contrato de Leasing, siendo las obligaciones enunciadas en la Cláusula 12.1 meramente enumerativas.
13.GASTOS E IMPUESTOS
13.1 Serán a exclusivo cargo de el/la Tomador/a todas las comisiones, cargos, costos, gastos e impuestos de cualquier naturaleza que se originen en el/los Equipos, y vinculados con la instrumentación, ejecución y terminación del presente
Contrato de Leasing y/o cualquier acto necesario, complementario y/o relacionado con el mismo, entre los que a mero título enunciativo se señalan:
(a) Todo Impuesto, derecho o cargo que recaiga sobre el Contrato de Leasing y las operaciones en él formalizadas, el/los Equipos, su instalación o conservación, vigentes o aquellos que pudieran surgir durante la vigencia del Contrato de Leasing.
(b) Los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo los seguros, impuestos, tasas sobre los bienes, así como también las sanciones ocasionadas por su uso (a modo ejemplificativo, se encuentran comprendidas las multas de tránsito, estacionamiento medido o de cualquier otra índole, tasas de ocupación del espacio público, y/o cualquieras otras imposiciones que se establecieran respecto de el/los Equipos)
(c) Los gastos de instalación o funcionamiento, ordinarios o extraordinarios, sus accesorios y los que resulten complementarios.
(d) Si como consecuencia del dictado de nuevas normas o modificaciones de las existentes aumentaron los costos del Dador para mantener la operación de Leasing objeto del presente Contrato de Leasing, el/la Tomador/a debe abonar al Dador a su simple requerimiento por escrito, con expresión de causa, los montos que compensen al Dador de dichos aumentos en los costos.
(e) Todos los gastos, aranceles, impuestos y honorarios que demande la inscripción, del presente Contrato y/o del Contrato de Leasing que Las Partes suscriban, así como también la inscripción del eventual traslado de el/los Equipos en caso de ser autorizado por el Dador, en los Registros pertinentes.
14.OPCION DE COMPRA
14.1 El/la Tomador/a podrá ejercer la Opción de Compra de el/los Equipos de conformidad con las siguientes condiciones:
(a) La Opción de Compra sólo puede ser ejercida al vencimiento del plazo de vigencia establecido en el Contrato de Leasing, a cuyo efecto el/la Tomador/a deberá notificar al Dador su voluntad de ejercer la Opción de Compra con treinta
(30) días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento del Contrato de Leasing.
(b) El/la Tomador/a puede ejercer la Opción de Compra respecto a algunos o la totalidad de el/los Equipos detallados en el Contrato de Leasing. En caso que la Opción de Compra ejercida por el/la Tomador/a no comprendiera la totalidad de el/los Equipos y el Contrato de Leasing continuara vigente con relación al resto de el/los Equipos detallados en el Contrato de Leasing respectivo, el monto del Canon Periódico se reducirá en forma proporcional al valor de dichos Equipos conforme los registros del Dador.
(c) El/la Tomador/a deberá ejercer la Opción de Compra dentro de los (5) días hábiles anteriores al vencimiento del
Contrato de Leasing.
(d) El/la Tomador/a faculta en forma expresa e irrevocable al Dador para proceder a realizar la cancelación de este Contrato de Leasing ante el Registro correspondiente, sin necesidad de firma alguna o autorización previa de el/la Tomador/a.
OPCION DE COMPRA ANTICIPADA
14.2 El/la Tomador/a podrá ejercer la opción de compra de el/los Equipos, con anterioridad a la fecha establecida para el ejercicio de la Opción de Compra. Para poder ejercer dicha opción, el/la Tomador/a deberá cumplir las siguientes condiciones: a) haber abonado a ese momento como mínimo las tres cuartas (3/4) partes de la totalidad de los Cánones establecidos para la totalidad del Contrato de Leasing; b) no encontrarse en xxxx en el pago de los cánones; y c) haber abonado todos los gastos, impuestos y cualquier otra erogación a su cargo derivada del Contrato de Leasing devengados a esa fecha. El ejercicio de la Opción de Compra Anticipada deberá serle notificada al Dador con por lo menos treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha de su ejercicio. La Opción de Compra Anticipada, solo podrá ser ejercida por el/la Tomador/a abarcando la totalidad de el/los Equipos detallados en el apartado Términos y Condiciones Particulares del Contrato de Leasing.
OPCION DE COMPRA - OPCION DE COMPRA ANTICIPADA
14.3 Para que el/la Tomador/a pueda ejercer la Opción de Compra o la Opción de Compra Anticipada deberá haber dado cumplimiento a todas las obligaciones a su cargo en virtud del respectivo Contrato de Leasing.
14.4 El/la Tomador/a deberá abonar al Dador el monto correspondiente a los precios de la Opción de Compra o de la Opción de Compra Anticipada, sin cargos adicionales, aplicando la tasa de interés correspondiente a la operación principal con más los Impuestos que lo graven dentro de los cinco (5) días de haber recibido la liquidación del Dador por tales conceptos. En caso de que el/la Tomador/a no abonare el monto correspondiente a la liquidación dentro del plazo mencionado, se considerará que ha desistido del ejercicio de la Opción de Compra o de la Opción de Compra Anticipada, según corresponda.
14.5 Una vez satisfechas todas las obligaciones por parte de el/la Tomador/a, el Dador transmitirá la propiedad de el/los Equipos en el estado y lugar en que se encuentren. A fin de inscribir la transmisión del dominio de el/los Equipos, sin el reconocimiento de garantía alguna a favor de el/la Tomador/a, el mismo, faculta en forma expresa e irrevocable al Dador para proceder a realizar la cancelación de este Contrato de Leasing ante el Registro correspondiente, sin necesidad de firma alguna o autorización previa de el/la Tomador/a.
14.6 Son a cargo de el/la Tomador/a, la totalidad de los Impuestos, derechos, contribuciones o gastos de cualquier naturaleza que se originen con motivo o en ocasión del ejercicio de la Opción de Compra o de la Opción de Compra Anticipada e inscripción de la transferencia de dominio de el/los Equipos en los Registros respectivos.
15.EXENCION DE RESPONSABILIDAD
15.1 La responsabilidad objetiva emergente del artículo 1757 del CCyCN y/o cualquier otro que en el futuro lo reemplace o sustituya, recae exclusivamente sobre el/la Tomador/a o guardián/a de las cosas dadas en Leasing, no cabiéndole al Dador responsabilidad alguna por el vicio o riesgo de la cosa dada en leasing.
15.2 El/la Tomador/a será el único responsable de todos los daños y perjuicios que pudiera causar el bien, ya sea al propio/a Tomador/a o a terceros, ya sea en forma directa o indirecta, de origen contractual, cuasicontractual, delictual o cuasidelictual. En consecuencia, el Dador está en todo momento exento de cualquier responsabilidad por muerte o lesión de cualquier persona, por pérdida, deterioro o sustracción del bien o por los perjuicios de cualquier naturaleza que el bien pudiera causar.
15.3 Sin perjuicio del seguro de responsabilidad civil previsto en la cláusula 11 del presente, el/la Tomador/a se obliga a mantener indemne al Dador, frente a todo reclamo judicial y/o extrajudicial, sus costos y costas, que pudiera iniciarse contra el Dador por daños y perjuicios que pudieren causar el/los Equipos, en virtud de cualquier factor de atribución, objetivo y/o subjetivo, o cualquier otra causa, en el más amplio y comprensivo entendimiento. Si el Dador se viera legalmente obligado a abonar cualquier suma de dinero, o brindar cualquier tipo de prestación –con cualquier alcance y contenido- como consecuencia de reclamos judiciales y/o extrajudiciales señalados precedentemente, el Dador tendrá derecho a exigir a el/la Tomador/a el reintegro de dichas sumas dentro del plazo de 3 días de su notificación, vencido el cual dichas sumas devengarán intereses previstos en el Contrato de Leasing.
16.DEVOLUCION DE LOS EQUIPOS
16.1 Al momento de terminación del Contrato de Leasing, en la medida que no se hubiera ejercido la Opción de Compra ni la Opción de Compra Anticipada, el/la Tomador/a deberá a su costo desinstalar, empacar (de corresponder) y devolver el/los Equipos al Dador en el lugar y en el plazo que este último indique, en buen estado de funcionamiento y conservación en que fueron recibidos, salvo el desgaste natural derivado del buen uso.
16.2 El/la Tomador/a debe realizar, a su exclusivo cargo y xxxxx, todas las reparaciones -inclusive las extraordinarias- y demás trabajos en el/los Equipos que le sean requeridos por el Dador a fin de devolver el/los Equipos en condiciones normales de uso.
16.3 En caso de que el/los Equipos no fuere devuelto en tiempo y forma, el/la Tomador/a se obliga a pagar al Dador una pena por retraso igual al doble del Canon diario por cada día de retraso que transcurra hasta la fecha en que dichos Equipos sean efectivamente devuelto al Dador sin perjuicio de las demás acciones disponibles para el Dador.
16.4. Adicionalmente, si el/la Tomador/a incumpliera su obligación de restituir el/los Equipos en tiempo y forma, el Dador tendrá derecho a solicitar en sede judicial una orden de secuestro inmediato de el/los Equipos. Todos los cargos y costos que insuma el secuestro y traslado de el/los Equipos al domicilio designado por el Dador, como así también las comisiones por los servicios prestados por el Dador a tales efectos, quedarán a cargo de el/la Tomador/a quién por el presente acepta en forma irrevocable, que dicho secuestro sea ordenado por el tribunal correspondiente brindando el Dador únicamente caución juratoria, si le fuere requerida.
Este Contrato de Leasing tiene carácter de título ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1249 del Código Civil y Comercial la Nación y el punto 25 del apartado Términos y Condiciones Particulares.
00.XXXXXXXX
17.1 El/la Tomador/a y el Dador reconocen que el/los Equipos pueden contener o incluir un cierto Software –que no es objeto principal del Contrato de Leasing, sino parte de el/los Equipos cuyos derechos de propiedad intelectual no le corresponden ni a el/la Tomador/a ni al Dador. En caso de corresponder por las características del Software, el/la Tomador/a deberá celebrar los contratos de licencia u los contratos que correspondan para obtener el derecho de uso de dicho Software, careciendo el Dador de responsabilidad alguna al respecto.
17.2 En su caso, el/los contratos de licencia de Software o de uso de software serán celebrados por separado y será distinto del Contrato de Leasing, no asumiendo el Dador ninguna obligación en el marco de los mismos. Sin embargo, el Dador tendrá el derecho de requerir a el/la Tomador/a cese el uso del Software en caso de que el/la Tomador/a se negare a suscribir el pertinente Contrato de Licencia o incumpliera cualquiera de las condiciones allí estipuladas. En caso de que el Dador hubiere financiado total o parcialmente a el/la Tomador/a el otorgamiento de la licencia por el uso del Software, el/la Tomador/a conviene que dicha cantidad será considerada dentro del Canon, y estará sujeta a todas las disposiciones relativas al mismo.
18.INCUMPLIMIENTO
18.1. Se considera “Incumplimiento” la inobservancia total o parcial por parte de el/la Tomador/a de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato de Leasing y/o de las obligaciones emergentes de la normativa de aplicación.
A título meramente enunciativo, se consideran “incumplimiento”, los siguientes supuestos:
(a) La falta de pago en término de cualquier Canon y/o de cualquier otra suma que el/la Tomador/a deba abonar al
Dador.
(b) Cualquier infracción o inobservancia de el/la Tomador/a que, a exclusivo criterio del Dador, evidenciara un estado de cesación de pagos y/o de incumplimiento generalizado de pagos o si el/la Tomador/a solicitara la apertura de su concurso preventivo, su propia quiebra, o ésta le fuera solicitada por un acreedor y dicho pedido de quiebra no fuera levantado por el/la Tomador/a en la primera oportunidad procesal disponible, o si el/la Tomador/a entrare en cesación de pagos en los términos de la Ley de Concursos y Quiebras Nro. 24.522.
(c) La traba de algún embargo o el dictado de cualquier otra medida cautelar sobre cualquiera de sus bienes, activos y/o derechos de el/la Tomador/a por un monto que, a criterio exclusivo del Dador, pudiera afectar directa o indirectamente la capacidad financiera de el/la Tomador/a, y dichos embargos y/o medidas cautelares no fuesen levantados, por cualquier causa que fuere, dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales de solicitado el levantamiento, solicitud que deberá ser efectuada en la primera oportunidad procesal disponible.
(f) El dictado de una o más sentencias firmes en contra de el/la Tomador/a que, a criterio exclusivo del Dador, pudieren afectar la capacidad financiera de el/la Tomador/a.
(g) La falsedad o inexactitud de cualquier aseveración o garantía efectuada por el Tomador/a en el presente Contrato de Leasing o en cualquier otro documento relacionado al mismo.
(h) Cualquier modificación por parte de el/la Tomador/a en la forma de llevar a cabo sus negocios que a juicio del Dador
pudiera devenir en un perjuicio con relación al cumplimiento del Contrato de Leasing.
(i) La constitución de cualquier Gravamen por parte de el/la Tomador/a sobre cualquiera de sus bienes que, a criterio exclusivo del Dador, pudiera afectar la capacidad de pago de el/la Tomador/a.
(j) Cualquier cambio sustancial en la composición accionaria de el/la Tomador/a, su disolución o liquidación o si el/la Tomador/a se fusionara o escindiera y ello, a exclusivo criterio del Dador, pudiera devenir en un perjuicio con relación al cumplimiento del presente Contrato de Leasing.
(k) Si se nombrara un interventor o veedor en la administración de el/la Tomador/a, o si de cualquier otro modo se suspendieran o removieran a sus autoridades naturales, o si se suspendieran o no se renovarán las licencias o autorizaciones requeridas para su actividad.
(l) La constitución de fideicomisos sobre todo o parte de los activos de el/la Tomador/a por sí o por terceras personas.
(m) La falta de suscripción de todos los documentos, en la forma y plazos correspondientes, que resulten necesarios para la correcta ejecución, inscripción y cancelación del presente Contrato de Leasing o cualquier acto necesario, complementario y/o relacionado con el mismo, incluyendo la obligación de asistir a la Escribanía designada por el Dador para la certificación de firmas exigidas por los Registros correspondientes.
18.2 En caso de producirse la xxxx de el/la Tomador/a en el pago del Canon, el Dador podrá proceder de conformidad a lo previsto en el artículo 1249 CCyCN. En caso que el Dador optase, ante un incumplimiento de el/la Tomador/a, a accionar por vía ejecutiva en los términos del inciso b) del artículo 1249 CCyCN, se acuerda expresamente que el Dador podrá reclamar los Canones no abonados, y la totalidad de los Canones pendientes del Contrato de Leasing, más los Impuestos, gastos e intereses que correspondieren.
18.3 En ningún caso, la inacción del Dador podrá entenderse como renuncia a ejercer cualquiera de los derechos que le corresponden. La eventual renuncia expresa o tácita del Dador a la facultad de resolver el Contrato de Leasing frente a un determinado Incumplimiento o a ejercer un determinado derecho, no podrá considerarse como renuncia a resolver el Contrato de Leasing frente a otros Incumplimientos de el/la Tomador/a o a ejercer otros derechos bajo el presente Contrato de Leasing.
18.4 La comprobación por parte del Dador que los fondos correspondientes a la liquidación de la presente operación han sido aplicados a un destino diferente al previsto en el presente y en las normas complementarias dictadas por el Banco Provincia del Neuquén S.A., podrá ocasionar que la operación se considere como de plazo vencido y por tanto será exigible su pago total inmediato.
19.SUPUESTOS ESPECIALES
19.1. CONCURSO O QUIEBRA DE EL/LA TOMADOR/A
En caso de concurso de el/la Tomador/a, el/la Tomador/a puede optar por continuar el Contrato de Leasing o resolverlo, en los plazos y mediante los trámites previstos en el artículo 20 de la Ley 24.522.
En el supuesto que el/la Tomador/a pretendiera continuar con el cumplimiento del/de los Contratos de Leasing, debe requerir autorización del juez, quien resolverá previa vista al síndico. La continuación del Contrato de Leasing autoriza al Dador a exigir el cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación en concurso bajo apercibimiento de resolución. Asimismo, las prestaciones que el Dador cumpla después de la presentación en concurso preventivo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el precepto mencionado, gozaran del privilegio previsto por el artículo 240 de la 24.522.
Sin perjuicio de ello, el Dador podrá resolver el Contrato de Leasing cuando no se le hubiere comunicado la decisión de continuarlo, luego de los treinta (30) días de abierto el concurso, debiendo a tal efecto notificar al deudor y al síndico. En caso de quiebra de el/la Tomador/a, dentro de los sesenta (60) días de decretada, el síndico puede optar entre continuar el Contrato de Leasing en las condiciones pactadas o resolverlo. Pasados ese plazo sin que haya ejercido la opción, el Contrato de Leasing se considera resuelto de pleno derecho, debiéndose restituir inmediatamente el bien al Dador, por el juez del concurso o de la quiebra, a simple petición del Dador, con la sola exhibición del Contrato de Leasing inscripto y sin necesidad de trámite o verificación previa.
En todos los casos el Dador podrá reclamar en el concurso o en la quiebra el/los Canon/es devengado/s hasta la devolución del bien, en el concurso preventivo o hasta la sentencia declarativa de la quiebra, y los demás créditos que resulten del Contrato de Leasing.
19.2. FALLECIMIENTO DE EL/LA TOMADOR/A
En caso de operarse el fallecimiento de el/la Tomador/a, sus herederos le suceden a aquel en” todas” sus obligaciones y derechos emergentes del presente Contrato de Leasing, siendo menester a los fines de individualizar los herederos el inicio del proceso sucesorio. Esta trasmisión en ningún caso perjudicara los derechos, facultades y acciones del Dador emergentes del presente Contrato de Leasing. Asimismo, en caso de considerarlo necesario, el Dador podrá exigir a los herederos el otorgamiento de mayores garantías y/o la contratación de seguros adicionales. Salvo que se hubiere producido la partición hereditaria, para el ejercicio de la Opción de Compra o de la Opción de Compra Anticipada, será necesaria la pertinente autorización judicial.
20.CESION
20.1 El Dador puede ceder total o parcialmente los Contratos de Leasing, celebrados en el marco del presente, sea en los términos de los artículos 1614 y cctes. del CCyCN o en los términos de los artículos 70 y 72 de la Ley 24.441, no teniendo el Dador necesidad de notificar tal cesión a el/la Tomador/a. Si la cesión se efectuare en el marco normativo de la Ley 24.441 o sus eventuales modificaciones, a efectos de realizar una emisión de títulos de deuda o certificados de participación o su incorporación a un fondo común de créditos por parte del Dador o por parte de terceros, la notificación por acto público no será exigible, renunciando irrevocablemente el/la Tomador/a a oponer las excepciones personales que pudieran corresponderle, especialmente la de compensación.
20.2 El/la Tomador/a no puede ceder ni de manera alguna disponer de la totalidad o cualquiera de sus derechos u obligaciones emergentes de los Contratos de Leasing celebrados en el marco del presente, ni dar en locación y/o sublocación o en comodato el/los Equipos o cualquier parte de ellos, sin el previo consentimiento por escrito del Dador y en su caso, en las condiciones determinadas por este último.
20.3 El/la Tomador/a deberá notificar por escrito al Dador la identidad del locatario o cesionario propuesto y la futura ubicación de el/los Equipos al momento de solicitar autorización al Dador para efectuar cualquiera de las transacciones contempladas en la cláusula 20.2 precedente.
20.4 Se deja constancia que en ningún caso la locación o cesión de el/los Equipos tendrá como consecuencia la eximición de obligación alguna a cargo de el/la Tomador/a, ni el locatario o arrendatario podrá pretender derechos sobre el/los Equipos que impidan, limiten o afecten en modo alguno los derechos del Dador.
20.5 Toda locación o cesión estará expresamente sujeta y subordinada a los términos y condiciones del presente Contrato de Leasing, debiendo contener el reconocimiento por parte del eventual locatario y/o cesionario de la existencia de dicho Contrato de Leasing y de su voluntad de someterse a los términos de los mismos. Asimismo, el eventual otorgamiento de la autorización de la cesión por parte del Dador, en todos los casos estará supeditada a que los pagos se encuentran al día o que el Cesionario regularice íntegramente las obligaciones vencidas correspondientes a la operación. Los términos del documento que instrumente la locación y/o cesión de que se trate, deberán someterse a la previa aprobación por escrito del Dador. El Dador no asume ningún impuesto que se origine con motivo de esa locación o cesión, en especial el impuesto de sellos, y será condición para su autorización por parte del Dador la xxxxxxxx por parte de el/la Tomador/a de los mayores Impuestos que aquella locación o cesión origine, con más sus intereses y/o multas
21.GRAVAMENES
21.1 Ni el/la Tomador/a ni terceros pueden, directa o indirectamente, constituir, imponer, asumir o permitir la constitución de prenda, ni cualquier otra clase de gravamen, garantía, carga, embargo o demanda (cada uno un Gravamen) sobre o con respecto a el/los Equipos. Tampoco puede venderlo ni disponer el/los Equipos.
21.2 La venta o gravamen consentidos por el/la Tomador/a será inoponible al Dador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1239 CCyCN.
21.3 Sin perjuicio de las acciones que correspondan al Dador, el/la Tomador/a se obliga, a su cuenta y costo, a liberar a el/los Equipo de cualquier Gravamen que sea constituido o impuesto por cualquier tercero y resarcir íntegramente al Dador.
21.4 Salvo disposición en contrario en el Contrato de Leasing, el Dador podrá imponer un Gravamen, en especial una prenda, sobre el/los Equipos, respetando en todo momento los derechos de el/la Tomador/a. Ningún Gravamen impuesto o creado por el Dador, podrá incrementar notoriamente las obligaciones de el/la Tomador/a ni interferir con el uso y goce pacífico de el/los Equipos por parte de el/la Tomador/a conforme al presente.
22.CUMPLIMIENTO POR EL DADOR
22.1 El incumplimiento de el/la Tomador/a de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Contrato de Leasing, faculta al Dador a ejecutarlas por su cuenta y a su cargo, sin perjuicio de la facultad de ejercer los demás derechos y/o facultades que le correspondan para el caso de incumplimiento de el/la Tomador/a dejándose establecido expresamente la aplicación en tales casos de la cláusula penal estipulada en el Contrato de Leasing. En tales casos, el/la Tomador/a deberá reembolsar al Dador inmediatamente los gastos en que éste hubiere incurrido, con más sus intereses.
23.CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
23.1 El/la Tomador/a asume expresamente las consecuencias de todo caso fortuito o acto de fuerza mayor que pudiera afectarlo/a o alcanzarlo/a, no pudiendo por consiguiente invocarlo para eximirlo de su responsabilidad de cumplir con alguna o todas de sus obligaciones bajo el Contrato de Leasing. Por consiguiente, de producirse algún supuesto, evento o hecho que pudiera constituir caso fortuito o fuerza mayor, todas las obligaciones y cláusulas del Contrato de Leasing continuarán plenamente vigentes (incluyendo aquéllas referidas a Canon, defectos en el/los Equipos, entrega de el/los Equipos, cambios adversos, retribución esperada, seguros, gastos e impuestos, entre otras). A título meramente enunciativo, se consideran circunstancias que constituyen caso fortuito o fuerza mayor y que son expresamente asumidas por el/la Tomador/a bajo el presente las siguientes: restricciones establecidas por cualquier autoridad que limite, suspenda o restrinja la realización de cualquiera de las operaciones cambiarias o de otro tipo previstas en el Contrato de Leasing, o que beneficie con una moratoria o quita las sumas adeudadas previstas en este Contrato de Leasing o de cualquier forma afecte a el/los Equipos.
24.NOTIFICACIONES – DOMICILIOS
24.1 Cualquier notificación que deba cursarse por escrito debe ser efectuada por medio fehaciente a los domicilios denunciados por Las Partes en el encabezado del presente Contrato de Leasing, incluyendo el domicilio electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se realicen. Las notificaciones realizadas por el Dador al correo electrónico denunciado tendrán idéntica validez que las efectuadas al domicilio postal que el/la Tomador/a hubiere constituido, quedando a criterio exclusivo del Dador la elección de uno u otro medio. La notificación a través de medios electrónicos se considerará perfeccionada a partir del momento en que el correo electrónico haya sido puesto a su disposición en la casilla de correo electrónico denunciada, fecha a partir de la cual comenzarán a computarse los plazos convencionales o legales que correspondan, independientemente de la fecha de su lectura. en los cuales las partes constituyen domicilio a los fines del presente.
24.2 Cada una de Las Partes tiene el derecho a modificar su domicilio, notificando a través de un medio de notificación fehaciente a la otra, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, siendo hasta ese momento válido y eficaz el anteriormente constituido.
25.JURISDICCION
25.1 A los fines del Contrato de Leasing, Las Partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Neuquén, renunciando a cualquier otra jurisdicción que les pudiere corresponder, inclusive el fuero Federal.
En la Ciudad de , Provincia de a los días del mes de de se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo un ejemplar el Dador.
DADOR | TOMADOR/A | ||
BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. | |||
DOMICILIO LEGAL/ESPECIAL | DOMICILIO LEGAL/ESPECIAL | ||
Independencia N°50 – Neuquén - Provincia de Neuquén -Argentina | Calle: | ||
Localidad: | |||
Provincia: | |||
País: | |||
Email: | |||
Teléfono: | Teléfono: | ||
FIRMANTES | |||
PERSONA HUMANA - PERSONA JURIDICA - APODERADO/A -REPRESENTANTE LEGAL | |||
1 | 2 | ||
Firma Aclaración: Carácter: D.N.I N°: | Firma Aclaración: Carácter: D.N.I N°: | ||
3 | 4 | ||
Firma Aclaración: Carácter: D.N.I N°: | Firma Aclaración: Carácter: D.N.I N°: | ||
POR EL BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. |
Firma y Sello | Firma y Sello | ||
FECHA | FECHA |