Memorándum de Entendimiento (“MOU”) entre
Memorándum de Entendimiento (“MOU”) entre
La Comisión Reguladora de Energía y
El Centro Nacional de Control de Energía y
La North American Electric Reliability Corporation
(Descritos individualmente en el presente documento como “Parte” y colectivamente como “Partes”)
Sección I. Preámbulo
CONSIDERANDO, que la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y la North-American Electric Reliability Corporation (NERC) comparten el interés de mantener la confiabilidad y seguridad en los sistemas eléctricos de México y de los Estados Unidos de América.
CONSIDERANDO, que la CRE es una dependencia de la Administración Pública Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética de los Estados Unidos Mexicanos, que posee personalidad jurídica y patrimonio propios, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y está facultada por la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y la Ley de la Industria Eléctrica para emitir, monitorear y garantizar el cumplimiento de los criterios de confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional y por lo tanto tiene las atribuciones necesarias para cumplir con los acuerdos de este Memorándum;
CONSIDERANDO, que el CENACE es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad y patrimonio propios, facultado por la legislación mexicana para ejercer el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional y la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista, así como para garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución; para proponer la expansión y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de aquellos elementos de las Redes Generales de Distribución que pertenezcan al Mercado Eléctrico Mayorista, así como para operar el Sistema Eléctrico Nacional bajo condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad.
CONSIDERANDO, que la NERC es una corporación sin fines de lucro establecida en los Estados Unidos de América, responsable de la confiabilidad del sistema eléctrico en Norteamérica, y que ha sido designada por la Comisión Federal Reguladora de Energía de Estados Unidos como la Organización de Confiabilidad Eléctrica (ERO - Electric Reliability Organization), de acuerdo con la Ley de Política Energética del 2005 expedida en Estados Unidos y además reconocida como tal por autoridades de las provincias de Canadá mediante Memoranda de Entendimiento. NERC, en su carácter de ERO, desarrolla Estándares de Confiabilidad, realiza evaluaciones de largo plazo en materia de confiabilidad, identifica, analiza, y reporta riesgos de confiabilidad, y realiza el monitoreo del sistema eléctrico a través de alertas situacionales;
CONSIDERANDO, que NERC ha delegado a sus Entidades Regionales la realización de ciertas actividades en materia de confiabilidad, a través de Acuerdos Delegatorios Regionales, para que estas Entidades puedan realizar actividades de monitoreo y vigilancia con alcance transfronterizo, tal como se define en la Ley de Política Energética citada;
CONSIDERANDO, que la CRE y el CENACE externan su voluntad de celebrar este Memorándum de Entendimiento (MOU) con NERC, en aras de establecer una relación continua y de cooperación para mejorar la Confiabilidad en los sistemas eléctricos en México y en los Estados Unidos de América;
POR LO TANTO, este MOU establece el entendimiento de las Partes de acuerdo a lo siguiente:
Sección II – Objeto del MOU y Esfuerzos de Colaboración
1. En vista de una operación transfronteriza creciente entre México y Estados Unidos de América, y en reconocimiento de la existencia de un beneficio mutuo de cooperación, el objeto del presente MOU es establecer un mecanismo de colaboración entre las Partes para desarrollar capacidades técnicas y regulatorias necesarias para desempeñar sus funciones.
2. Este MOU identifica los temas iniciales en los que las Partes se proponen enfocar sus actividades iniciales e intercambiar información. Estas actividades pueden incluir:
a) La identificación y evaluación de riesgos relacionados con la protección de la infraestructura crítica, la seguridad física y ciberseguridad, incluida la identificación de activos y prácticas esenciales para proteger la información sensible;
b) La evaluación del desempeño de la confiabilidad y los riesgos, incluyendo, pero no limitado a, la integración de grandes cantidades de generación renovable en el Sistema Eléctrico;
c) El desarrollo de prácticas, herramientas y técnicas para el análisis de eventos en el Sistema Eléctrico y la gestión de los riesgos de confiabilidad identificados como resultado de dichos eventos, y
d) El desarrollo de capacidades técnicas y regulatorias.
3. Las Partes pueden cooperar a través de cualquier medio mutuamente aceptado, que puede incluir, más no limitarse a:
a) Reuniones periódicas o especiales, webinars, teleconferencias, o talleres que pueden celebrarse en las oficinas de las Partes o cualquier otro lugar que resulte conveniente para los participantes;
b) Participar en actividades de capacitación o programas de educación continua proporcionados por la NERC;
c) Reuniones conjuntas, pasantías o visitas entre las Partes a sitios acordados;
d) Reuniones periódicas de las Partes a nivel directivo, y
e) Estudios técnicos conjuntos o análisis de interés mutuo que pueden incluir la participación de la industria o de terceros expertos de los Estados Unidos, México o ambos.
4. NERC reconoce la jurisdicción de la CRE y el CENACE para desarrollar y hacer cumplir los criterios y/o disposiciones en materia de confiablidad en México; la CRE y el CENACE reconocen el carácter de NERC como ERO en Norteamérica, así como los beneficios de cooperación entre las Partes para fomentar la confiabilidad de los sistemas eléctricos en México y en los Estados Unidos de América;
5. La CRE y el CENACE realizarán esfuerzos razonables, a partir de la fecha de inicio de la vigencia de este MOU, para colaborar con NERC en el desarrollo de un proceso de posible adopción de Estándares de Confiabilidad de NERC para incluirlos en el Código de Red emitido por la CRE o en cualquier otro instrumento regulatorio y continuarán explorando oportunidades para una posible participación formal de México en ERO. Siempre que dicha adopción y participación formal sea de beneficio mutuo, se realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos en la legislación mexicana, de conformidad con el debido proceso establecido por la CRE y tomando en consideración la opinión del CENACE.
Sección III. Directrices Operativas para Ejecutar el MOU
1. Las Partes crearán un grupo para conducir las actividades de este MOU. Éste estará compuesto por un Grupo Directivo, una Secretaría Técnica y los Grupos Técnicos de Trabajo que se requieran para dicho fin. El Grupo Directivo elaborará sus reglas de operación una vez que éste se encuentre establecido.
2. El Grupo Directivo estará integrado por un directivo de alto nivel de cada una de las Partes. El Grupo Directivo será responsable de aprobar el programa de trabajo, establecer el marco de financiamiento para las actividades desarrolladas bajo este MOU, establecer prioridades y objetivos y vigilar que estas actividades sean de beneficio mutuo para las Partes.
3. La Secretaría Técnica se alternará de manera anual, encabezándola una persona designada por la CRE, el CENACE o por NERC. Ésta será responsable de proponer al Grupo Directivo un programa anual de trabajo y facilitará que las actividades que se deriven de este MOU se desarrollen en cumplimiento de los objetivos establecidos.
4. Los Grupos Técnicos de Trabajo reportarán sus actividades a la Secretaría Técnica, y estarán compuestos por miembros del personal de cada una de las Partes, considerando las actividades y responsabilidades que llevan a cabo para asegurar su idoneidad para conformar cada uno de los grupos. Los Grupos Técnicos de Trabajo serán responsables del trabajo diario de este MOU.
Sección IV. Controversias
1. Las Partes no realizarán ninguna acción que viole o contravenga las leyes, normas y/o regulación aplicable a cada una de las Partes.
2. En la medida de que exista una controversia sobre puntos específicos entre la CRE o el CENACE con las Entidades Regionales de la NERC y este MOU, éste MOU regirá.
Sección V – Manejo de Información
1. Las Partes deberán cumplir con las obligaciones relativas al manejo de información atendiendo su marco legal aplicable en la materia. La información a compartir se enmarcará dentro de las atribuciones que cada una de las Partes tiene para asegurar la Confiabilidad de Sistema Eléctrico conforme lo establecido en la parte preambular. Si las Partes no pueden resolver un conflicto relativo al manejo de información, entonces la Parte emisora no podrá compartir dicha información.
2. Cada Parte emisora deberá señalar con marcas si la información será designada como “Información Clasificada” o “Información Confidencial” (en lo sucesivo Información), conforme sea aplicable.
3. Las Partes acuerdan compartir Información entre ellas con el único propósito de desarrollar las actividades relativas a este MOU, considerando el marco legal aplicable de cada una de ellas.
4. Cada Parte receptora es responsable de definir y asegurar el correcto resguardo y administración de la información marcada como Clasificada o Confidencial por la Parte emisora. La divulgación de información a cualquier persona o agencia diferente a las Partes requerirá de un permiso escrito emitido por la Parte emisora. Dicha persona o agencia estará sujeta a la misma regulación impuesta a las Partes.
5. La Información no podrá ser utilizada con propósitos comerciales.
6. No se considerará información sujeta a este apartado, la señalada por las leyes mexicanas de transparencia, y:
a) La información que al momento de ser compartida sea del dominio público;
b) La información que después de compartida con la Parte receptora, se volvió del dominio público sin intervención de la Parte receptora o de aquellos obligados por ley, y
c) La información que fue requerida por la legislación aplicable para ser revelada y que haya sido provista con anterioridad a dicho requerimiento legal (en cuyo caso se observará lo siguiente).
I. La Parte receptora notificará a la Parte emisora que se ha compartido la información y los detalles completos del requerimiento legal para revelar la información;
II. La Parte receptora revelará dicha información confidencial, de acuerdo a los procedimientos legales aplicables; y
III. La Parte receptora tomará las medidas necesarias para garantizar que la información revelada, tendrá el tratamiento adecuado.
7. Las obligaciones de cada una de las Partes que se encuentren en posesión de Información Clasificada o Confidencial permanecerán vigentes aún después de la terminación de este Acuerdo. Si cambiara alguna de las obligaciones de las Partes de mantener la información como Clasificada o Confidencial, la Parte emisora deberá notificar anticipadamente y por escrito a la Parte receptora.
8. Las Partes solo podrán recurrir a los Tribunales de Justicia correspondientes si existiese algún incumplimiento u omisión de los requerimientos en el manejo de la información, antes señalados.
Sección VI – Resolución de Controversias
1. En el caso de que surja un conflicto entre las Partes en virtud del presente MOU, los representantes de las Partes con autoridad para resolver dicha controversia se reunirán y, actuando de buena fe, realizarán un esfuerzo por resolver la controversia de manera oportuna.
Sección VII – Plazos, Terminación y Enmiendas
1. El presente MOU entrará en vigencia a partir de la fecha en que la última Parte firme el Acuerdo (“Fecha de Entrada en Vigencia”).
2. Este MOU comienza en la Fecha de Entrada en Vigencia y continuará por un periodo de cinco años, después de los cuales se renovará automáticamente, a menos que se decida su terminación anticipada de acuerdo con las disposiciones de este MOU.
3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este MOU por cualquier motivo, proporcionando una notificación por escrito con 30 días de anticipación a las otras Partes.
4. Cualquier enmienda a este MOU requiere el consentimiento por escrito de todas las Partes.
Sección VIII – Legislación Aplicable
1. Este MOU se regirá e interpretará de conformidad con la legislación mexicana.
Sección IX – Contrapartes
1. Este MOU podrá ser firmado en contrapartes, cada una de las cuales será considerada como original, constituyendo un solo y mismo Acuerdo.
Sección X– Divisibilidad
1. Cada uno de los términos o condiciones de este MOU es divisible de los otros. No obstante, en caso de existir pronunciamiento sobre la invalidez, anulabilidad o inexigibilidad de un término o disposición en particular en un futuro, emitido por una autoridad debidamente constituido; se entiende que este MOU ha sido elaborado con la intención de que la validez y aplicabilidad total no resulte afectada por la invalidez, anulabilidad o inexigibilidad de una sola de sus disposiciones.
Sección XI – Notificaciones
1. Todas las notificaciones, solicitudes, demandas formales y otros medios de comunicación requeridos o previstos en este MOU deberán realizarse por escrito a las personas designadas y en las direcciones mencionadas a continuación, a cualesquiera que se hayan designado con dicho propósito. Estos puntos de contacto podrán ser modificados en cualquier momento mediante notificación por escrito a las demás Partes.
Por la Comisión Reguladora de Energía de México:
Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx
Coordinador General de Mercados Eléctricos Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, 00000
Xxxxxx
(00) 00000000 Ext. 1905
Por el Centro Nacional de Control de Energía:
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Director de Operación y Planeación del Sistema
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 0000, xxxx 0. Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, 00000
Xxxxxx
Email: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
Por la North American Electric Reliability Corporation:
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
Vicepresidente Senior y Consultor Jurídico 0000 X Xxxxxx X.X., Xxxxx 000
Xxxxxxxxxx, XX 00000 Xxxxxx Xxxxxx
(000) 000-0000
Email: xxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxx.xxx
Sección XII – Firmas
Los representantes debidamente autorizados de los signatarios, firman el presente Memorándum de Entendimiento:
Firmado por y en representación de la Comisión Reguladora de Energía
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Presidente
El 2017
En
Firmado por y representación del Centro Nacional de Control de Energía
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Director General
El 2017
En
Firmado por y en representación de la North American Reliability Corporation
Xxxxxx X. Xxxxxx Presidente y Director Ejecutivo
El 2017
En