Contract
Contrato de Suministro de Gas Condiciones Generales V.1.6_GN
1.- Suministro y otros aspectos
1.1 Objeto: El Comercializador se obliga a entregar y el Cliente a recibir y pagar, el suministro de gas suministrado en el punto de Suministro indicado en las Condiciones Particulares, y durante la Duración del Contrato. A los efectos de las presentes Condiciones Generales “en firme” significa que el Comercializador sólo puede eximirse de su falta de cumplimiento de entrega de gas natural (i) en caso de fuerza mayor que le afecte, (ii) en caso de que el Cliente no acepte gas natural suministrado por el Comercializador en el punto de Suministro; (iii) en caso de que el Gestor de la Red resuelva el acceso a la Red por incumplimiento de su normativa o instrucciones técnicas por parte del Cliente; o
(iv) en caso de que la Empresa Distribuidora no permita el Acceso a sus redes al Cliente.
1.2 Punto de Suministro y Condiciones Técnicas. A los efectos de lo previsto en este Contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida de consumo del suministro de gas suministrado por el Comercializador.
En las Condiciones Particulares se indican la tarifa de acceso a las que se efectúa el suministro.
1.3. Entrega, Título y Riesgo. El Comercializador suministrará el suministro de gas en el punto de Suministro y la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la misma se transferirá del Comercializador al Cliente en dicho punto de Suministro. El presente Contrato es de carácter personal por lo que el Cliente no podrá ceder, enajenar o poner a disposición de terceros de cualquier forma, el suministro de gas suministrado por el Comercializador, debiendo ser el Cliente el efectivo usuario y debiéndose utilizar el suministro de gas en el lugar para el que fue contratado.
1.4. Duración del Contrato. Este contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la Duración de UN (1) año a contar desde el inicio de la activación del suministro y será prorrogado automáticamente por periodos anuales de no mediar comunicación fehaciente por las partes con UN (1) mes de antelación a la fecha de vencimiento de la Duración del Contrato Inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en la Estipulación 5. En cualquier caso, el Cliente será responsable del pago al Comercializador de la totalidad del suministro de gas suministrado por el Comercializador al Cliente hasta la fecha de baja efectiva del Contrato. Dicha fecha la fija la Empresa Distribuidora y es comunicada al Comercializador.
El contrato se dará como definitivamente extinguido cuando el cliente haya satisfecho todos los importes devengados del mismo, incluyendo eventuales refacturaciones emitidas por la empresa Distribuidora.
1.5. Equipo de Medida. El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida que deberá cumplir con la normativa aplicable a este tipo de dispositivos, siendo el mismo responsable de su custodia y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por el RD1434/2002 y concordantes. La facturación será de acuerdo a la lectura del consumo real correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora, responsable de la misma, de conformidad con el RD1434/2002. El mencionado equipo servirá para realizar la lectura y la facturación de todo el suministro de gas consumido por el Cliente. El Equipo de Medida y Control podrá ser de propiedad del Cliente o podrá disponer del mismo como arrendatario. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualquier incidencia que éste pudiera detectar en el funcionamiento del Equipo de Medida.
1.5.1. En el supuesto de que el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara y no se dispusiera de los datos registrados por el Equipo de Medida fueran ilegibles, el Comercializador realizará una estimación del suministro de gas consumido por el Cliente, en función de lo dispuesto en la cláusula 4.3. del Contrato.
1.5.2 El Cliente no deberá manipular el Equipo de Medida y permitirá al Comercializador y a la Empresa Distribuidora el acceso al mismo en todo momento, a efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación del suministro de gas consumido por el Cliente, examinar su funcionamiento y realizar o bien supervisar las tareas de mantenimiento.
El cliente responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos.
1.6. Estándares y Calidad de Suministro. Serán de aplicación las normas y estándares aplicables a la Red, así como otras instrucciones relativas a cualquier regulador competente. Según lo dispuesto en la legislación vigente (art. 63 a 66 del RD1434/2002 o posteriores modificaciones), la responsabilidad sobre la calidad del suministro corresponde a la Empresa Distribuidora de la zona.
El Comercializador procederá a tramitar las correspondientes reclamaciones por interrupciones en el suministro ante la Empresa Distribuidora. Serán aplicables, si procede, por la Empresa Distribuidora los descuentos sobre las facturas del cliente, en caso de interrupciones del suministro energético.
1.7. Condiciones suspensivas. El Comercializador podrá sujetar el Presente Contrato al cumplimiento de las siguientes condiciones:
(i) El Cliente se encuentre al corriente de pago de las facturas correspondientes al suministro de gas natural, sin que se hayan producido impagos de las mismas en el pasado o que el Cliente cuente con la solvencia necesaria para garantizar el pago de las facturas de suministro que vayan a llevarse a cabo en virtud del presente Contrato. Si se diera cualquiera de estos supuestos, el Comercializador podrá condicionar la prestación del suministro a la prestación por el Cliente de garantías bancarias o fianza en efectivo para dar curso al presente Contrato, conforme a la Estipulación 1.9.
(ii) Se haya verificado cada una de las manifestaciones del Cliente en el Contrato.
(iii) El Gestor de la Red haya dado acceso a la Red a los efectos del presente Contrato.
1.8. Cambio de Titularidad del Contrato. Siempre que el Cliente hubiera cumplido con todos los pagos debidos, el mismo podrá traspasar su Contrato a otro consumidor si realiza el uso del mismo en las mismas condiciones, habiendo previamente presentado una solicitud de cambio de titularidad en el Contrato con las firmas del Cliente y del nuevo titular y con la correspondiente aceptación del Comercializador, quien gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato de Acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso. Ante cualquier cambio de consumidor, es imprescindible, la actualización de los datos para que cualquier comunicación relacionada con el mismo, llegue al remitente adecuado.
1.9. Depósito de Garantía. De conformidad con la cláusula 1.7 (i), el Comercializador podrá exigir al Cliente la entrega de fianza, aval o Depósito de Garantía, según el modelo que proporcione AB ENERGIA 1903 S.L. en el momento de entrada en vigor del presente Contrato o en cualquier momento durante la vigencia del mismo por valor equivalente a la facturación de tres (3) meses de consumo a los precios del Contrato.
El Cliente autoriza al Comercializador a que se aplique a las cantidades pendientes de pago en el momento de la resolución del Contrato la parte correspondiente del mencionado depósito.
AB ENERGIA 1903 S.L., restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. En el caso de que transcurrido un (1) mes desde el requerimiento de AB ENERGIA 1903 S.L. al Cliente para la presentación de la garantía, ésta no sea constituida, el presente Contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna.
2. Manifestaciones, declaraciones y compromisos.
2.1. Tanto el Comercializador como el Cliente manifiestan y se garantizan recíprocamente que cuentan con las necesarias autorizaciones, permisos, licencias e inscripciones en registros que se precisan para suministrar y recibir la energía respectivamente, en los términos del presente Contrato. Esta declaración se entenderá reiterada durante cada uno de los días en que el presente Contrato se mantenga en vigor.
2.2. Cada Parte realizará sus mejores esfuerzos para mantener en vigor y obtener en el futuro cuantas autorizaciones, permisos, licencias y registros se requieran en relación con el Presente Contrato.
2.3. En el caso de existir cualquier tipo de promoción o descuento comercial, por parte del Comercializador al Cliente, sobre alguno de los conceptos reflejados en la factura, esta oferta se limitará a las circunstancias específicas para las que se ofertaron y durante el tiempo establecido en la oferta, sin que en ningún caso pueda generarse consolidación o derecho por el Cliente al mantenimiento de la promoción. En caso de resolución unilateral anticipada del Contrato de suministro la Parte incumplidora deberá indemnizar a la otra los daños y perjuicios causados (incluidos el abono de las tarifas de acceso por el período pendiente hasta la finalización del Contrato, excepto que el Comercializador quede liberado de su abono al Distribuidor), así como la restitución de las ofertas y descuentos contratados.
2.4. El Cliente manifiesta que se encuentra al corriente de pago de todos los importes debidos a los anteriores suministradores de gas por suministros realizados en el punto de Suministro. En particular, el Cliente se obliga a pagar cuando sean debidos todos los importes que el suministrador actual le facture debidamente por suministros de gas realizados en el punto de Suministro hasta la Fecha de Comienzo.
3. Acceso por Terceros a la Red de Distribución
La firma del presente contrato supone la autorización del Cliente al Comercializador para que éste lo represente como mandatario o sustituto ante la Empresa Distribuidora, y suscribir con ésta última los contratos de acceso. El Comercializador procurará, con la debida diligencia, acordar el acceso a la Red con el Gestor de la misma para el suministro de gas al Cliente en el punto de Suministro. Tras la firma del presente Contrato, el Cliente y el Comercializador entregarán al Gestor de la Red una solicitud de Acceso de Terceros a la Red (ATR). Además de dicha solicitud, el Cliente se compromete a suministrar la asistencia que el Comercializador pudiera razonablemente requerir al efecto de obtener dicho acceso y cumplir con la normativa e instrucciones técnicas del Gestor de la Red.
El Comercializador, queda facultado para resolver el presente Contrato sin responsabilidad alguna antes de la Fecha de Comienzo mediante comunicación al Cliente si, por cualquier motivo, no fuera posible el suministro en el punto de Suministro en los términos previstos en este Contrato.
Mediante la firma del Contrato, el Cliente autoriza al Comercializador para que realice todos los trámites y gestiones que sean necesarios para el buen fin del suministro ante la Empresa Distribuidora.
4. Lectura, Precio, Facturación y Pago
4.1. Lectura de Consumos. De acuerdo con la legislación vigente, la Empresa Distribuidora es responsable de realizar las lecturas de los consumos de gas. El Comercializador utilizará estas lecturas para la facturación al Cliente, así como para la liquidación de dicha medida frente al Operador del Sistema.
4.2 Precio. El precio del suministro es el dispuesto en las Condiciones Particulares del Contrato, que podrá ser actualizado por variación del coste de los componentes considerados para su fijación que son ajenos a la voluntad de las Partes (por ejemplo, peajes de acceso, modificación del grupo de acceso de peaje, cánones, derechos de acometida, enganches, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados), que de acuerdo con la normativa aplicable corresponde a percibir a la Empresa Distribuidora sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comercializador comunicará las actualizaciones por escrito al Cliente para que éste pueda manifestar su disconformidad de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9. La falta de contestación en plazo por parte del Cliente implicará la aceptación del nuevo precio. Sin perjuicio de lo anterior, el Comercializador podrá actualizar anualmente los precios en base al IPC de noviembre del año anterior. Salvo indicación en contrario reflejada en la Condiciones Particulares, estos precios no incluyen IVA ni otros impuestos aplicables. Para el suministro objeto de las presentes Condiciones Generales, los impuestos actualmente aplicables son el IVA (21% sobre todos los conceptos facturados) y el Impuesto sobre Hidrocarburos. Si en el futuro los suministros contratados y/o servicios fueran sometidos a otros tributos o gravámenes, o a cualquier variación de los actualmente existentes, los mismos serán repercutidos íntegramente sobre el precio fijado.
El Comercializador efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo
repercutirá al Cliente. Igualmente, el Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a la refacturación de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente según se disponga en la normativa.
Serán de cuenta exclusiva del Cliente, y por tanto, no constan en el precio incluido en las Condiciones Particulares, el coste del uso del Equipo de Medida y los tributos asociados a los conceptos incluidos en la factura.
4.3. Facturación. El Comercializador remitirá al Cliente una Factura correspondiente al suministro de gas llevado a cabo en sus instalaciones y cualesquier otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador. La facturación será de acuerdo con la lectura del consumo real correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora, responsable de la misma, de conformidad con el RD1434/2002. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar en base a lecturas estimadas, proporcionadas por la Empresa Distribuidora en caso de no existir lecturas reales. En caso de que el Comercializador no hubiera obtenido las lecturas por los medios expuestos, el Cliente faculta expresamente al Comercializador a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos históricos de su Punto de Suministro, o bien tomando como referencia el consumo anual estimado que figura en las Condiciones Particulares, mediante la descarga remota de los datos del registrador si esto fuera posible, o en su defecto, en base a cualquier otro criterio de estimación que se considere razonable o guarde el principio de proporcionalidad. Una vez la Empresa Distribuidora facilite información real de consumos a través de los medios de comunicación que el Comercializador disponga al efecto, se procederá a la regularización, pudiendo emitir facturas complementarias. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración. Factura electrónica: El cliente está de acuerdo en recibir la factura electrónica. La factura se remitirá al Cliente en el correo electrónico indicado a efectos de notificaciones en las Condiciones Particulares.
Igualmente, el Cliente podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el correspondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado.
El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, autentificándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por abenergia y de acuerdo con las condiciones de uso indicadas en las mismas.
En cualquier momento el Cliente, podrá comunicar su deseo de recibir las facturas en papel mediante el teléfono gratuito 000000000 o al email xxxx@xxxxxxxxx.xx.
4.4 Pago. El Comercializador, procederá a cargar el importe de cada Factura en el correspondiente plazo de vigencia contra la cuenta corriente del Cliente que se indica en las Condiciones Particulares. El Cliente declara haber cursado las oportunas instrucciones a dicha entidad bancaria. En caso de devolución de cualquier recibo domiciliado sin causa justificada, el Cliente abonará todos los gastos que implica la devolución del recibo además de unos intereses de demora consistente en el interés legal del dinero más tres puntos porcentuales. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago, AB ENERGIA 1903 S.L., podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento del Cliente, de acuerdo a lo indicado en la Estipulación 7ª.
En caso de existir discrepancias en los cálculos incluidos en la factura, el Cliente se obliga a abonar, dentro del plazo establecido en la factura, la cantidad correspondiente a la parte no discutida. Una vez resuelta la discrepancia, y el Comercializador hubiera hecho las comprobaciones oportunas, el Cliente deberá abonar el importe efectivamente debido.
5.- Suspensión del suministro y resolución del contrato
En caso de impago por parte del Cliente de una factura vencida, y sin perjuicio de lo establecido en la Condición General 4.4, el Comercializador podrá tramitar la suspensión del suministro trascurrida la fecha límite del pago indicada en la factura y si ésta no hubiera sido satisfecha íntegramente. En este sentido el Comercializador requerirá al Cliente para que, en el plazo de quince (15) días, proceda a hacer efectivo el pago de la deuda vencida, así como adicionalmente los intereses generados. Estos importes serán cuantificados y comunicados al Cliente.
Una vez finalizado el plazo concedido al cliente para hacer efectivo el pago sin que el mismo se haya hecho efectivo, el Comercializador, solicitará a la empresa Distribuidora que proceda a suspender el suministro.
El ejercicio por el Comercializador del derecho de suspender el suministro no exime al Cliente de obligación de pagar el importe de facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Si el Comercializador suspendiese el suministro por impago, no se producirá la reconexión del mismo hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reconexión del suministro. En caso de pago, el Comercializador lo comunicará al Distribuidor con el fin de que proceda éste a la reconexión en un plazo de 48h, salvo que haya sido comunicada la resolución del Contrato.
Así mismo, el suministro podrá ser suspendido:
a) En caso de fuerza mayor y caso fortuito, tal y como son definidos en la Condición General 5.1
b) En caso de fraude o manipulación, o de instalaciones peligrosas que supongan un riesgo para la seguridad de personas o bienes.
c) En general, en los supuestos previstos en la normativa vigente y, especialmente, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Presente Contrato.
Son causas de resolución del Contrato, con independencia de las señaladas en la legislación vigente, las siguientes:
a) La voluntad de rescindir el contrato conforme a la cláusula 1.4 de estas Condiciones Generales.
b) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de cualquier obligación derivada del Contrato, en especial la falta de pago de cualquiera de las facturas por parte del Cliente.
c) El ejercicio por parte del Cliente del derecho de resolver el Contrato, como consecuencia de las modificaciones contractuales por parte del Comercializador.
d) El consumo de energía total acumulado durante la vigencia del Contrato sea un 20% superior a los Consumos Estimados indicados en las Condiciones Particulares.
En caso de rescisión unilateral del Contrato por parte del Cliente con anterioridad a la fecha de finalización del primer año, que no venga motivada por una modificación contractual por parte del Comercializador, comportará una penalización económica consistente en el 5% del valor de la energía pendiente de suministrar al precio de las Condiciones Particulares.
5.1 Fuerza Mayor y caso fortuito
No responderán ni el Cliente ni el Comercializador de los eventuales incumplimientos del presente Contrato de Suministro en caso de fuerza mayor y caso fortuito. Se consideran causa de fuerza mayor los hechos imprevisibles o que previstos sean inevitables e irresistibles, ajenos a las partes, desde el momento en que los mismos imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato. En particular, no responderá el Comercializador si existe una imposibilidad por parte del Comercializador de adquirir o hacer llegar el suministro de gas al Cliente, por causas no imputables a él, o por intervención directa o indirecta de terceros.
6. Subrogación y cesión
6.1 Para cualquier cesión de los derechos y obligaciones del presente Contrato por parte del Cliente, siempre se realizará por subrogación siendo necesario el previo consentimiento por escrito del Comercializador, debiéndolo comunicar el Cliente por cualquiera de los medios previstos en la cláusula 10.1 del Contrato.
6.2. El Comercializador podrá ceder el Contrato y sus derechos y obligaciones a cualquier de las empresas del grupo que pueda prestar en cualquier momento y durante la vigencia del presentre contrato, el servicio objeto del mismo, o cualquier empresa que ésta designe para tal fin para que actúe como sustituto de esta Sociedad.
7. Protección de datos.
AB ENERGIA 1903 S.L. es el Responsable del Tratamiento de los datos personales del Interesado y le informa que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016 (GDPR), por lo que se facilita la siguiente información del tratamiento:
Fin del tratamiento: mantener una relación comercial para la ejecución de un contrato o precontrato con el Interesado.
Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos o la destrucción total de los mismos.
Comunicación de los datos: Sus datos pueden ser cedidos a personas o entidades cuya intervención sea necesaria para la prestación de los servicios al Cliente por parte del Comercializador.
Derechos que asisten al Interesado: Derecho de retirar el consentimiento en cualquier momento. Derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y a la limitación u oposición a su tratamiento. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (xxx.xxxx.xx) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
Datos de contacto para ejercer sus derechos: AB ENERGIA 1903 S.L. (C/ Escuelas Pías 12 – 22300 Barbastro, Xxxxxx.) Email. xxx@xxxxxxxxx.xx
ABENERGIA, le informa que estos datos serán tratados de acuerdo con las siguientes cláusulas:
1. El Cliente es responsable de la veracidad de los datos aportados al Comercializador, comprometiéndose a modificar los datos cuando fuese necesario. El Cliente deberá asegurarse que tanto la dirección postal como el CUPS son correctos, pues abenergia, no tiene forma de comprobar su veracidad, siendo el Cliente el único responsable de los daños que esta situación pudiera generar.
2. El Cliente queda informado de que, en caso de no producirse el pago en los términos previstos en la estipulación 4.4. de este contrato y de cumplirse todos los requisitos que exige el R.D. 1720/2007, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a los ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias antes mencionadas.
8. Confidencialidad
Ninguna de las partes podrá revelar los términos del presente Contrato a terceros sin el consentimiento de la otra parte, excepto en lo dispuesto en el presente Contrato.
9. Modificación de las condiciones del Contrato.
Ab energía comunicará por escrito cualquier modificación contractual al cliente con un (1) mes de preaviso, excepto aquellas que sean consecuencia de las modificaciones de la normativa vigente, a fin de que este pueda manifestar su disconformidad en el plazo de 15 días naturales su voluntad de resolver el contrato, sin coste alguno, en cuyo caso, si desea mantener el suministro deberá contratarlo con otra comercializadora. Las modificaciones se entenderán tácitamente aceptadas en el plazo de 15 días naturales desde la notificación al cliente. Si por cualquier motivo de tramitación reglamentaria ajeno al Comercializador, no pudiera hacerse efectiva la resolución contractual por parte del Cliente con anterioridad a la entrada en vigor de los nuevos precios establecidos, éstos serían aplicables al Cliente hasta que la resolución contractual pudiera hacerse efectiva.
9.1 En caso de discrepancia entre las condiciones generales del contrato y las condiciones particulares, prevalecerán por éste orden, las particulares y generales.
10. Notificaciones
10.1 Las comunicaciones entre las Partes relativas a este Contrato se harán por escrito y se entenderán que han sido debidamente efectuadas cuando se realicen i) Por burofax ii) Por fax, iii) por correo electrónico con acuse de recibo; constituyendo prueba fehaciente de la comunicación el original del mismo en el que conste su recepción, a las direcciones y números de fax indicados en las Condiciones Particulares que los intervinientes, designan expresamente como domicilio hábil para la práctica de cuantas notificaciones, requerimientos y diligencias fueren procedentes.
10.2 Cualquier modificación o variación posterior de los datos del contacto indicados en las Condiciones Particulares, no surtirá ningún efecto mientras no haya sido notificada correctamente a la contraparte. En caso que la comunicación no fuera posible y conociendo nuevos datos del Cliente, el Comercializador podrá realizar comunicaciones de la mejor forma posible con información del
Cliente obtenida posteriormente a la firma del contrato, entendiéndose válida siempre que sea veraz y se tenga prueba fehaciente de entrega.
11. Derecho de Desistimiento.
En el caso de que el presente documento haya sido firmado fuera de establecimiento mercantil, y la contratación se encuentre dentro del ámbito de aplicación del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias, será de aplicación lo establecido en dicha norma. En este sentido, el cliente consumidor podrá desistir del presente Contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, dentro del plazo máximo de catorce 14 días hábiles desde la fecha de celebración del Contrato y siempre y cuando durante ese período no se haya hecho uso del Servicio.
Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá Ud. notificarnos a X/ Xxxxxxxx Xxxx 00, 00000- Xxxxxxxxx A/A AB ENERGIA su decisión de desistir del contrato a través del Escrito de Desistimiento facilitado, a través de la página web o bien realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del Contrato.
11.1 Servicio de Atención al Cliente y vías de solución de conflictos
Para cuestiones relacionadas con el presente Contrato, o para cualquier incidencia o reclamación en relación con el servicio contratado, el Cliente puede dirigirse al Servicio de Atención al Cliente del Comercializador, de manera presencial en la X/ Xxxxxxxx Xxxx 00 xx Xxxxxxxxx, llamado al núm. de teléfono gratuito 000000000 o enviando un email al correo xxx@xxxxxxxxx.xx
En caso de que el Cliente presente una reclamación, de no resolverse en el plazo de 1 mes, o si resuelta, no fuera estimada, el Cliente podrá presentar su reclamación en la Consejería del Órgano competente en materia de consumo de su Comunidad Autónoma., a los efectos de la tramitación de os servicios de mediación y sistema arbitral de consumo que, en su caso, sean de aplicación, para los supuestos en los que el Comercializador se adhiera.
12. Nulidad Parcial
En caso de que alguna de las estipulaciones contenidas en el contrato se declarase nula por cualquier tribunal o autoridad competente, se tendrá por no puesta y la nulidad de dicha estipulación no afectará en manera alguna al resto de las estipulaciones del contrato. Las partes, en tal caso, se comprometen a negociar de buena fe y de acuerdo con el espíritu del contrato, una redacción alternativa a la estipulación declarada nula.
13. Ley aplicable y Jurisdicción
El presente Contrato de Suministro se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento, especialmente por lo dispuesto con la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Para cualquier controversia en la interpretación o cumplimiento de los pactos alcanzados en el presente contrato, con renuncia a otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales correspondientes al lugar donde radica la instalación de la que es titular el Cliente y en la que se presta el suministro
** Responsabilidades.
1.- ABENERGIA responderá frente al Cliente del suministro de gas y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y el presente Contrato.
2.- El Cliente responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos.
3.- La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación, mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro, de acuerdo con la normativa aplicable.
4.- Las partes convienen en que tanto la fuerza mayor como el caso fortuito exonerarán de responsabilidad.
(Sólo debe cumplimentar y enviar el presente formulario si desea desistir del contrato)
- Por la presente le comunico/comunicamos que desisto de mi/desistimos de nuestro contrato de suministro.
- Pedido/ recibido el:
- Nombre completo del consumidor:
- Domicilio del consumidor: Firma del consumidor
Fecha: DNI/NIF:
Nº Contrato:
El Comercializador: AB ENERGIA 1903 S.L. El Cliente: