CONTRATO PARA EL SERVICIO DE COMUNICACION PARA CAMPAÑAS DE DIFUSION DE LAS ACTIVIDADES DE CONQUITO
CONTRATO PARA EL SERVICIO DE COMUNICACION PARA CAMPAÑAS DE DIFUSION DE LAS ACTIVIDADES DE CONQUITO
RE-CPEC-003-2002
CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente contrato las siguientes partes:
1.1 La Corporación de Promoción Económica “CONQUITO”, debida y legalmente representada por la Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Delegada de la Directora Ejecutiva, entidad que en adelante se denominará “LA CONTRATANTE” o “CONQUITO”; y, por otra;
1.2 El señor XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, con RUC 0103330577001, por sus propios derechos, en adelante y para efectos de este instrumento, “EL CONTRATISTA”.
1.3 Los comparecientes son hábiles para contratar y obligarse por sí mismos, así como para obligar a sus representadas en las calidades en que comparecen; por lo que libre y voluntariamente, aceptan celebrar el presente Contrato, al tenor de las cláusulas estipuladas a continuación:
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
2.1 Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, de 27 de octubre de 2003, se aprobó el Estatuto de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO. Posteriormente fue reformado a través del Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad, el 28 de octubre de 2015.
2.2 El artículo 39 del estatuto en referencia, establece que el Director Ejecutivo, es el representante legal de la Corporación; y, la máxima autoridad administrativo, por tanto, el principal responsable del funcionamiento de la Corporación.
2.3 El Directorio de CONQUITO, mediante Resolución N° 015-2022, adoptada en sesión extraordinaria del Directorio de la Corporación de Promoción Económica el 25 xx xxxxx de 2022, legalmente registrada mediante Resolución N° MPCEIP-CGAJ-2022-0068-R de
28 xx xxxxx de 2022, designó a la Econ. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, como Directora Ejecutiva y representante legal de CONQUITO.
2.4 Mediante Resolución No. CPEC-DE-020-2022, de 20 xx xxxx de 2022, la Directora Ejecutiva delega a la Directora Técnica o quien haga sus veces, “autorice todos los procesos de contratación de bienes y servicios incluidos los de Consultoría; documentos de la etapa precontractual, designación y notificación de Administrador de la Orden de compra/Contrato y profesional afín al objeto de la contratación para la recepción del bien o servicio adquirido; hasta el monto de US $100.000,00 (CIEN MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS), incluyendo el IVA, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el Reglamento interno para la adquisición de bienes, contratación de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría para CONQUITO financiados con fondos provenientes de organismos nacionales y/o internacionales de cooperación”. Así también, mediante Memorando Nro. CPEQ-2022-0098-M de 20 xx xxxx de 2022, la Directora Ejecutiva delegó a la Directora Técnica la facultad de suscribir los contratos de adquisición de bienes o servicios, por montos de hasta US$ 100.000,00 (CIEN MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS), incluyendo IVA.
2.5 CONQUITO requiere informar los programas, proyectos, productos y servicios que son parte de su labor. El departamento de comunicación está encargado de transmitir la misión y visión, los valores y promesas de marca que se generan por medio del trabajo continuo por establecer mejores condiciones de vida para la población del Distrito Metropolitano de Quito. Esta comunicación se desarrolla en dos vías, por un lado, la que busca que los ciudadanos identifiquen los programas y proyectos de CONQUITO a los que pueden acceder y que tienen por objetivo que las personas tengan mejores oportunidades en el mercado a través de la capacitación y mejoramiento de sus habilidades en el contexto de la productividad y desarrollo económico. En la otra vía comunicacional se busca que la ciudadanía conozca los resultados del trabajo que genera CONQUITO para lograr con base a la visibilidad de su labor para afianzar su posicionamiento. Todo esto con la finalidad de que la ciudadanía sea partícipe del trabajo que realiza la entidad para el progreso individual y colectivo de la sociedad. Con la finalidad de visibilizar los proyectos, capacitaciones, ferias, actividades, conversatorios, foros, convenios que realiza la entidad en pro de la reactivación económica del Distrito Metropolitano de Quito, es necesario llegar a los públicos objetivos y ciudadanía para captar más beneficiarios para los proyectos. Por ello, y para llegar a cada público objetivo que se desprende de los diferentes proyectos es necesario contar con una agencia de publicidad que gestione tanto la publicidad tradicional como digital. Además, se requiere que de soporte en la generación de piezas comunicacionales de alta calidad en la gráfica con el mensaje adecuado para de manera articulada gestionar y conjuntamente, trabajar en la concepción de las campañas, con el manejo profesional de las redes, administrar el pautaje, segmentar y optimizar de los anuncios
para llegar al público objetivo y lograr el cumplimiento de las metas estipuladas en el POA 2022 y de la estrategia comunicacional aprobada.
2.6 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, y 25 y 26 de su Reglamento General, y el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la contratación de bienes y/o servicios únicos en el mercado o proveedor único.
2.7 Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la contratante resolvió acogerse al procedimiento de Régimen Especial y aprobar el pliego para la contratación de bienes y/o servicios únicos en el mercado o proveedor único.
2.8 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos para cubrir las obligaciones derivadas de esta contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General de la LOSNCP, en el ítem presupuestario Nro. 730207: denominado DIFUSION, INFORMACION Y PUBLICIDAD, conforme los Certificados de disponibilidad presupuestaria anual números 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374 y 375, de 25 de julio de 2022, emitidos por la Dirección Financiera de CONQUITO.
2.9 Se elaboró y aprobó los Términos de Referencia para la contratación mencionada en los párrafos precedentes.
2.10 Se cuenta con la Solicitud de autorización para iniciar el proceso para la contratación de SERVICIOS DE COMUNICACION PARA CAMPAÑA DE DIFUSION DE LAS ACTIVIDADES DE CONQUITO mediante contratación por Régimen Especial, solicitado mediante memorando No. CPEQ-2022-0564-M de fecha 28 de julio de 2022 por Xxxxxx Xxxxxxx, Responsable de Comunicaciones de la Corporación.
2.11 Se cuenta con la Autorización para que se inicie el proceso de contratación de “SERVICIOS DE COMUNICACIÓN PARA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONQUITO” por un valor de $64.823,79 (Sesenta y cuatro mil ochocientos veinte y tres dólares americanos con 79/100 ) SIN IVA y 72.602,64 ( Setenta y dos mil seiscientos dos dólares con 64/100) INCLUIDO IVA, Autorizado mediante memorando No. CPEQ- 2022-0569-M de fecha 28 de julio de 2022 por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegada de la Máxima Autoridad de la Corporación.
2.12 Mediante Acta 1, de preguntas, respuestas y aclaraciones del proceso de Régimen Especial No. RE-CPEC-003-2022 cuyo objeto es la contratación de la “ Servicios de comunicación para campaña de difusión de las actividades de CONQUITO”, se deja constancia que se han realizado 3 (tres) preguntas por el representante de la empresa invitada las que han sido respondidas por el técnico designado para la fase precontractual, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
2.13 Mediante Acta 2 de Apertura ofertas y convalidación de errores del procedimiento No. RE-CPEC-003-2022 cuyo objeto es la contratación de “SERVICIOS DE COMUNICACION PARA CAMPAÑA DE DIFUSION DE LAS ACTIVIDADES DE CONQUITO”, donde el Técnico designado para la fase precontractual informó que revisó la oferta presentada y NO solicitó convalidaciones de errores a la oferente.
2.14 Mediante Acta 3 de Calificación de Ofertas, el técnico designado para la fase precontractual para el proceso RE-CPEC-003-2022 CALIFICA al proveedor: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx con RUC No. 0103330577001, por cumplir con los requisitos solicitados en los términos de referencia y pliegos del proceso y por haber registrado su oferta en el portal de Compras Públicas.
2.15 Mediante Memorando Nro. CPEC-2022-0747-M, de 18 xx xxxxxx de 2022, el Técnico designado para la fase precontractual, recomendó a la delegada de la máxima autoridad que se adjudique el contrato del procedimiento de Régimen Especial Nro. RE-CPEC– 003-2022 para la contratación de “SERVICIOS DE COMUNICACION PARA CAMPAÑA DE DIFUSION DE LAS ACTIVIDADES DE CONQUITO”, por un plazo de 160 días, al oferente Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, con RUC 0103330577001, por un monto de US$ 64.823,79 SIN INCLUIR el IVA, y US$ 72.602,64 INCLUIDO IVA, ya que cumple con lo solicitado en los pliegos y términos de referencia del proceso. Mediante Memorando Nro. CPEC- 2022-0748-M, de 18 xx xxxxxx de 2022, la Delegada de la Máxima Autoridad, AUTORIZA la adjudicación al oferente invitado.
2.16 Se cuenta con la Resolución de Adjudicación N° CPEC-DF-RE-2022-052-DE de 19 xx xxxxxx de 2022, en la cual, la Delegada de la Máxima Autoridad resuelve ADJUDICAR el contrato de SERVICIOS DE COMUNICACION PARA CAMPAÑA DE DIFUSION DE LAS ACTIVIDADES DE CONQUITO, correspondiente al proceso RE-CPEC-003-2022, x Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, con RUC 0103330577001, por un monto de US$ 64.823,79 SIN INCLUIR el IVA, y US$ 72.602,64 INCLUIDO IVA, con un plazo de ejecución de 160 días a partir de la suscripción del contrato, de conformidad con lo determinado en los términos de referencia y pliego del procedimiento. Además, designa a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Responsable de Comunicación de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO, como Administrador de Contrato.
2.17 Mediante Memorando N° CPEQ-2022-0776-M de 22 xx xxxxxx de 2022, la Delegada de la Máxima Autoridad solicita a la Dirección Legal la elaboración del contrato para el proceso N° RE-CPEC-003-2022, para la contratación de SERVICIOS DE COMUNICACION PARA CAMPAÑA DE DIFUSION DE LAS ACTIVIDADES DE CONQUITO, con el proveedor Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, con RUC 0103330577001, por un monto de US$ 64.823,79 (SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS CON 79/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA, por un plazo de ejecución de 160 días a partir de la suscripción del contrato, de conformidad con lo determinado en los términos de referencia y pliego del procedimiento, contado desde la fecha de suscripción del contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-
3.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a. El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, del objeto de la contratación.
b. Las Condiciones Generales de los Contratos para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c. La oferta presentada por EL CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d. Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
e. Copia del documento de Registro Único de Proveedores (RUP) de EL CONTRATISTA, emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).
f. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de EL CONTRATISTA.
g. Resolución de inicio No. CPEC-DF-RE-2022-043-DE, de 03 xx xxxxxx de 2022.
h. Resolución de Adjudicación No. CPEC-DF-RE-2022-052-DE, de 19 xx xxxxxx de 2022.
i. Los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria que sustentan la disponibilidad de fondos para cumplir con las obligaciones que se adquieren en este contrato:
El mismo que acreditan la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.-
4.1. Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos de este, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro
IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
4.2. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
• “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
• “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
• “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato, en este caso, CONQUITO.
• “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
• “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
• “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación / cotización o menor cuantía.
• “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
• “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA QUINTA.- OBJETO DEL CONTRATO.-
5.1 El Contratista se obliga con la Contratante a prestar los SERVICIOS DE COMUNICACION PARA CAMPAÑA DE DIFUSION DE LAS ACTIVIDADES DE CONQUITO, según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- METODOLOGÍA; TRABAJOS MINIMOS A EJECUTAR; PRODUCTOS Y/O ENTREGABLES.-
6.1 Metodología de Trabajo que se requiere al CONTRATISTA:
a. Los servicios serán prestados por el proveedor cuando CONQUITO, los solicite, tanto en cantidad, calidad, lugar, tiempo y condiciones específicas acordes a cada requerimiento mediante el cronograma adjunto.
b. El proveedor deberá ajustarse a los requerimientos de la institución hasta devengar lo presupuestado, bajo la modalidad de “llamada telefónica y correo electrónico se comunicará la orden de trabajo”, por parte del administrador del contrato quien coordinará las órdenes de trabajo con las personas responsables de cada área requirente, donde se indiquen las especificaciones solicitadas.
c. El proveedor coordinará directamente con el administrador del contrato para la aprobación de diseños, gifs, videos y artes previo a la difusión.
d. El administrador del contrato coordinará con el área de Comunicación de CONQUITO para garantizar la calidad y fidelidad a nivel gráfico de las piezas comunicacionales.
e. Es importante que el proveedor cuente con capacidad de trabajo bajo presión para una gestión efectiva en caso de requerirlo.
f. El proveedor debe mantener un alto nivel de calidad en todos los productos.
g. El proveedor deberá respetar todo el estilo gráfico y la cromática de acuerdo con el manual de marca que entregará CONQUITO.
6.2 Productos esperados:
De acuerdo con los términos de referencia que forma parte integral de este contrato, el contratista se compromete a cumplir el objeto entregando los siguientes productos y/o servicios con sus correspondientes medios de verificación:
# | Producto o servicio esperado | Características | Cantidad | Plazo/Fecha/ Tiempo de entrega del producto |
1 | CINCO CAMPAÑAS COMUNICACIONALES: CREACIÓN DE CONCEPTOS CAMPAÑA COMUNICACIONALES (MIXTA: ATL / DIGITAL) | -Concepto Creativo, estrategia xx xxxxxxx, diseño de artes base, redacción de contenidos para piezas digitales, piezas comunicacionales matriz que forman parte de la campaña, creación y redacción de guiones técnicos y literarios para audiovisuales. -Las piezas comunicacionales finales de cada campaña serán ejecutadas por el equipo de Comunicación de CONQUITO para su publicación. | 5 | SEGÚN CRONOGRAMA |
2 | PRODUCCIÓN DE 5 SPOTS PROFESIONALES: Producción de 5 spots de video | Full HD de 20 a 30 segundos de duración. -Filmación, Edición, animación, postproducción, uso de material audiovisual (fotos / videos) generado y/o provisto por CONQUITO, más incorporación de material de stock, animación de textos y marca, más Sonorización de spot con pistas de audio de stock, si la concepción del spot necesita será más voz en off con audio de locución profesional. -Deberán ser aprobados los guiones basados en el concepto xx xxxxxxx, implementado la Línea Gráfica e Identidad Corporativa Institucional previa ejecución del spot. -El proveedor deberá, en el caso que lo amerite, realizar hasta 3 cambios en la etapa de edición. | 5 | SEGÚN CRONOGRAMA |
3 | ESTRATEGIA DIGITAL: EN REDES SOCIALES POR 5 MESES / 5 CAMPAÑAS AL AIRE EN SIMULTÁNEO | 3.1 Planificación Gestión, planificación, Coordinación con el Departamento de Comunicación para generar 5 campañas digitales que se engloben en una sola estrategia. Cada campaña debe contar con redacción de contenidos para piezas digitales creación y redacción de contenido para posteo, dirección creativa, supervisión, diseño de plan de medios (digitales) cronopost, segmentación de audiencia, selección xx xxxxxxx digitales, inversión por canal y cronograma de ejecución y su implementación, community manager, medición de conversiones, incorporación de Google Analytics. 3.2 Pautaje De acuerdo con los objetivos de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO, se establecerá: - Objetivos para cada plataforma, como por ejemplo: alcance, interacción, tráfico, etc. - Creación de audiencias para poder establecer un público específico que reúna los intereses del público objetivo, para garantizar una estrategia dirigida y focalizada; como por ejemplo: Innovación, Emprendimiento, Tecnología, Sostenibilidad, etc. -Selección de tipo de anuncios y ubicaciones -Segmentación de pautaje digital, en las plataformas que permitan esta opción. -Pauta y manejo estratégico, administración, de las 5 campañas campañas redes sociales, estrategia de contenidos, optimización de click, maximización de alcance, apoyo en diseño de posts, monitoreo y posteos en función de actividades, gestión de publicidad pagada (Ads | 1 | SEGÚN CRONOGRAMA |
Manager Facebook) Pautaje en LinkedIn, Youtube, Instagram. Análisis de datos, generación objetivos de interacción y métricas. Informe estadístico de alcance e interacción de la campaña. Campaña de publicidad en medios digitales, que incluya: segmentación de audiencia, selección xx xxxxxxx digitales, inversión por canal y cronograma de ejecución. Informe estadístico de alcance e interacción de la campaña mensual. Plataformas digitales: Pautaje de una campaña en Facebook para optimización del presupuesto, que consista en al menos 10 anuncios en las diferentes ubicaciones de esta plataforma para lograr un alcance total mínimo de la campaña de 800.000 Pautaje de una campaña en Instagram para optimización del presupuesto, que consista en al menos 10 anuncios en las diferentes ubicaciones de esta plataforma para lograr un alcance total mínimo de la campaña de 500.000. Pautaje de una campaña en YouTube para optimización del presupuesto, que consista en al menos 3 anuncios en las diferentes ubicaciones de esta plataforma para lograr un alcance total mínimo de la campaña de 300.000 Pautaje de una campaña en LinkedIn para optimización del presupuesto, que consista en al menos 3 anuncios en las diferentes ubicaciones de esta plataforma para lograr un alcance total mínimo de la campaña de 300.000. NOTA IMPORTANTE: El pautaje podrá variar de intensidad de una a otra plataforma en función del público objetivo, concepto y segmentación de cada campaña de manera que se puedan conseguir los objetivos generales planteados en la estrategia mensual. CONQUITO entregaría el material audiovisual (artes, post, gifs, videos) para las 5 campañas desarrolladas bajo el Concepto Creativo Aprobado que su agencia nos ayudará a generar. |
4 | PUBLICIDAD EN BUSES | 5 BUSES POR 3 MESES Brandeo Total (laterales y posterior) de 5 unidades de Bus Urbano con diferentes líneas de recorrido en la urbe. | 5 | SEGÚN CRONOGRAMA |
5 | PANTALLA (VALLA LED) 3 MESES | Pautaje de Pantalla Led ubicada en un punto estratégico de la ciudad para que se publiquen spots de video de las campañas de CONQUITO. | 1 | SEGÚN CRONOGRAMA |
6 | PAUTAJE PERIÓDICO METRO | Pautaje de una página en diario METRO a full color. | 1 | SEGÚN CRONOGRAMA |
7 | MERCHANDISING | 7.1) 1000 bolígrafos (calidad intermedia). Marca impresa a 1 color 7.2) 5000 juegos lúdicos armables tamaño A3 (42X30 cm) troquelados. Impresión full color sobre couché de 300gr más laminado. 7.3) 300 tomatodos plásticos premium con logo a 1 color 7.4) 500 shopping bags, tamaño A5 vertical (15x21 cm) con fuelle de 8 cm, impresas a full color más laminado. 7.5) 1000 llaveros de silicón con formas en relieve, a 3 colores 7.6) 300 paraguas azules con marca a 1 color 7.7) 100 flash 8G con marca impresa a 1 color 7.8) 500 bolsos ecológicos de lienzo 45X35 cm. Impresión a full color 7.9) 300 mousepads personalizados sublimados full color | 1000 5000 300 500 1000 300 100 500 300 | SEGÚN CRONOGRAMA |
6.3 Información que dispone la entidad:
• Manual de marca
• Especificaciones técnicas de cada producto requerido.
• Diseños en formato editables.
• Cronograma de trabajo
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PRECIO DEL CONTRATO.-
7.1 El valor del presente contrato, que la Contratante pagará al Contratista, es el de US$ 64.823,79 (SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS CON 79/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA.
7.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al Contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
7.3 Los pagos serán en dólares de los Estados Unidos de América.
CLÁUSULA OCTAVA.- FORMA DE PAGO Y GARANTÍAS.-
8.1 Los pagos se realizarán posterior a la entrega de los bienes y/o servicios detallados en el cronograma de trabajo que serán socializados entre el Administrador del Contrato y el contratista, y posterior a la presentación de la factura por parte del proveedor y suscripción del Acta de Entrega Recepción suscrita entre las partes.
8.2 Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato se efectuarán con sujeción al precio convenido, contra la entrega de la factura; y, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato.
8.3 De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
8.4 Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar a EL CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose EL CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
8.5 Garantías: EL CONTRATISTA se compromete a entregar los productos finales de conformidad con las especificaciones establecidas por CONQUITO. EL CONTRATISTA se compromete a entregar los productos finales de conformidad con las especificaciones establecidas por CONQUITO. En caso de deficiencias en los acabados, tipos de material, colores, impresión, u otro tipo xx xxxxxx en los productos entregados, que no provengan de las indicaciones realizadas por CONQUITO, EL CONTRATISTA deberá sustituir los productos deficientes por otros de la calidad y especificaciones señaladas, a su propio costo.
CLÁUSULA NOVENA.- PLAZO.-
9.1. El plazo para la prestación y entrega de los bienes y servicios contratados a entera satisfacción de la CONTRATANTE es de CIENTO SESENTA (160) DÍAS, contados a partir de la suscripción del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA.- PRÓRROGAS DE PLAZO.-
10.1. La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
10.1.1. Cuando el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
10.1.2. Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
10.1.3. Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
10.2. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- MULTAS.-
11.1. Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, se aplicará la multa del uno por mil (1x1000) calculado sobre el monto pendiente de ejecución o de las obligaciones pendientes de cumplimiento, sin que pueda exceder del cinco por ciento (5%) del valor total del mismo, en cuyo caso se podrá declarar anticipada y unilateralmente la terminación del servicio conforme lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP; igual multa se aplicará por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento. Las multas serán impuestas por el
Administrador del contrato, quien establecerá en su informe el incumplimiento, fechas y montos.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS.-
12.1. El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.-
13.1. Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 144 del RGLOSNCP.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
A más de las obligaciones señaladas en los pliegos que son parte del presente contrato, las siguientes:
14.1. El CONTRATISTA se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por CONQUITO y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
14.2. El CONTRATISTA se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por CONQUITO, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
14.3. Los delegados o responsables técnicos de CONQUITO, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el CONTRATISTA se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por CONQUITO toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
14.4. Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el en el pliego.
14.5. El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
14.6. El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que CONQUITO tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
14.7. EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE.-
15.1. Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en las condiciones específicas de los pliegos que son parte del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.-
16.1 La CONTRATANTE designa a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Responsable de Comunicación de CONQUITO, como administradora del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato sin que esto sea responsabilidad de la persona sino de la función que ocupa.
16.2 La CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-
17.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
17.2 Terminación Unilateral del contrato.-
a. La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
b. Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
17.3 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a. Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b. Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c. Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d. Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.5 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e. El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
17.4 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
18.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la CONTRATANTE.
18.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable a este instrumento.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.-
19.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO.-
20.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
20.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE:
CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONQUITO
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx0-000 x Xx. Xxxxx xxx Xxxxxxxx, Quito Teléfono: 000-0000, Extensión 3114
Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
EL CONTRATISTA:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
Dirección: Xxxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx s/n y Xxxx Xxxx Xx Xxxx, Parroquia Yanuncay, Cuenca.
Teléfono: 0000000000
Correo Electrónico: xxxxxx@xxxxxxx.xxx
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS.-
21.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
21.2 La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
21.3 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA CONTRATISTA.-
22.1 EL CONTRATISTA declara, bajo juramento, que ni ella ni su representada se hallan incursas en las prohibiciones mencionadas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para celebrar contratos con el Estado o con las entidades del sector público.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN.-
23.1 Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las cláusulas establecidas en el presente instrumento, por haber sido elaborado en seguridad de los intereses institucionales que representan; y, declaran estar de acuerdo en el contenido de todas y cada una de las cláusulas precedentes a cuyas estipulaciones se someten.
Para constancia y conformidad de lo expuesto, las partes en unidad de acto proceden a suscribir este contrato por duplicado, en ejemplares de igual tenor y valor cada uno, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 24 xx xxxxxx de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx DELEGADA DE LA DIRECTORA EJECUTIVA CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONQUITO | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx X.X. 0103330577 EL CONTRATISTA |
Elaborado por:
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx DIRECTOR LEGAL CONQUITO
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX