SINDICATO ÚNICO
DE TRABAJADORES DEL FCE
Contrato Colectivo de Trabajo 0000 - 0000
XXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXX
Xxxxxx / 2008 - 2010
I. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Contrato Colectivo de Trabajo que celebra, por una parte, el Fondo de Cultura Económica (FCE), representado por la Lic. Xxxxxx del Xxxxxxxx Xxxxxx Guerrero y el Lic. Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx, Directora General y Gerente de Administración y Finanzas, respectivamente, que tiene su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx xxx. 000, Xxx. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, C. P. 14738, México, D. F.; y, por la otra, el Sindicato Único de Trabajadores del Fondo de Cultura Económica (SUTFCE), representado por su Comité Ejecutivo, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en sus caracteres de Secretario General, Secretaria del Interior y Organización, Secretario de Trabajo y Conflictos, Secretario de Prensa, Difusión y Acción Política, Secretario de Finanzas, Secretaria de Acción Social, Cultural y Deportiva, Secretario de Fomento de la Vivienda y Secretaria de Actas y Acuerdos, res- pectivamente, y por los CC. Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Lic. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, así como los C.C. Lic. Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Lic. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx y Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, asesores legales del SINDICATO, con domicilio en Avenida de las Fuentes núm. 665, Col. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C. P. 01900, México D. F., al tenor de las siguientes:
II. DE LAS DEFINICIONES
CLÁUSULAS
d) Trabajador. Es la persona física que presta a otra, física o moral, un tra-
PRIMERA. Para la correcta interpreta-
ción y aplicación del presente Contrato Colectivo de Trabajo, las partes convie- nen las siguientes denominaciones:
a) FONDO. Fondo de Cultura Econó- mica, identificado con las siglas FCE.
b) SINDICATO. Sindicato Único de Trabajadores del Fondo de Cultura Económica, identificado con las si- xxxx XXXXXX.
c) Ley. Ley Federal del Trabajo.
bajo personal subordinado.
e) Contrato. El presente Contrato Colectivo de Trabajo, que se integra con todas sus cláusulas y anexos, que xxxxxx las relaciones laborales entre el FONDO y los trabajadores a su servicio, en todos los centros de trabajo del FONDO, cuyo fin es esta- blecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en el FONDO y sus establecimientos.
f) Establecimientos. Son todas aquellas
unidades de trabajo que sean parte
integrante de la EMPRESA y contri- buyan a la realización de sus fines.
g) Representates:
1. Del FONDO: Son las personas en quienes la Junta Directiva o la Dirección General han delegado facultades para tratar y resolver problemas de trabajo que se pre- senten en el área de su competen- cia, con motivo de la aplicación de este Contrato y de la Ley.
2. Del SINDICATO: Es el Comité Ejecutivo y su representante legal, cuyos miembros han sido autori- zados para negociar en conjunto lo relacionado con la interpreta- ción y aplicación de este Contrato y de la Ley. El SINDICATO faculta a los CC. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en sus carac- teres de Secretario General, Se- cretaria del Interior y Orga- nización, Secretario de Trabajo y Conflictos, Secretario de Finanzas, Secretario de Prensa, Difusión y Acción Política, Secretaria de Ac- ción Social, Cultural y Deportiva, Secretario de Fomento de la Vi- vienda y Secretaria de Actas y Acuerdos, respectivamente, para representarlo legalmente ante el FONDO.
3. COMISIONES MIXTAS: Las inte-
gradas con igual número de repre- sentantes del FONDO y xxx XXXXX- CATO para discutir y resolver asuntos pactados en este Con-
trato, de acuerdo con los respecti- vos reglamentos.
h) Reglamento interior de trabajo. Es
el conjunto de disposiciones obliga- torias para el FONDO y los trabaja- dores, establecidas de común acuerdo entre éste y el SINDICATO para el desarrollo de los trabajos del FONDO.
i) Catálogo de puestos. Es el conjun-
to de los puestos agrupados por funciones donde se definen las ta- reas y requisitos de ocupación de cada uno de ellos.
j) Tabulador de sueldos. Tabla de asig-
nación de sueldos que establece di- versos niveles salariales de acuerdo con las funciones y requisitos que deban cumplirse en cada puesto.
k) Derechos de Preferencia, Anti-
güedad y Ascenso. Es el proce- dimiento para cubrir temporal o definitivamente las vacantes que se presenten y los puestos de nueva creación. Debe aplicarse en todo caso para los movimientos de cam- bio de adscripción y ascenso de los trabajadores con base en estos de- rechos.
l) Antecedentes laborales. La xxx-
luación de aptitudes, escolaridad y conocimientos de todos los trabaja- dores.
m) Costumbre y equidad. Repetición
de ciertos hechos de manera es- pontánea y natural que, por la prác- tica, pueden adquirir el carácter de obligatorios y que no sean contra- xxxx a la Ley.
III. DEL CAMPO DE APLICACIÓN
SEGUNDA. Titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo. El FONDO recono- ce que el Sindicato Único de Trabajadores del Fondo de Cultura Económica tiene la titularidad y la administración de este Contrato y, como consecuencia, la exclu- sividad en la contratación de los puestos y plazas sindicalizadas con exclusión de los de confianza. En la aplicación de la pre- sente cláusula se dará prioridad en la promoción escalafonaria a los trabajadores sindicalizados, en los términos del artícu- lo 154 de la Ley Federal del Trabajo y los reglamentos que resulten aplicables.
EL FONDO reconoce al SINDICATO como el representante de la mayoría de los trabajadores sindicalizados, el cual rige en toda la República Mexicana. En consecuencia, tratará con él, a través del Comité Ejecutivo, todos los problemas que se presenten con motivo de las rela- ciones laborales entre el FONDO y los trabajadores sindicalizados.
Este Contrato tendrá aplicación y vi- gencia dentro de las instalaciones del FONDO, ubicadas en Xxxxxxxxx Xxxxxxx- Xxxxxx xxx. 000, Xxx. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, C. P. 14738, México, D. F. Librerías: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Av. de la Universidad núm. 985, Col. Xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx,
C. P. 03100, México, D. F.; Xxxxxxx Xxx, Av. Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx núm. 115, Col. Chimalistac, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx,
C. P. 01070, México, D. F.; Xxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xxx. 00 xxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Histórico, Delegación Xxxxxxxxxx, C. P. 06030, México, D. F.; Un Paseo por los Libros, Xxxxxx Xxxxxx-Xxxx Xxxxxx, Xxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
C. P. 06060, México, D. F.; Instituto Po- litécnico Nacional, Av. Instituto Politécnico Nacional s/n esq. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Col. Xxxxxxxxx, Delegación Xxxxxxx X. Xxxxxx,
C. P. 07738, México, D. F.; CIDE, Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx xxx. 0000, Xxx. Xxxxx xx Xxxxx Xx, Delegación Cuajimalpa, X. X. 00000; Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xx. Xx- xxxxxxxx núm. 202, esq. Xxxxxxxx Xxxx, Col. Hipódromo Condesa, Delegación Xxxxxxxxxx, C. P. 06170, México, D. F.; Xxxxxx X. Xxxxxxx, Camino al Ajusco núm. 20, Col. Pedregal de Santa Xxxxxx, C. P. 10740, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, México, D.F., y Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx xxx. 000, Xxx. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, C. P. 14738, México, D. F. Almacén Central: Xxxx Xx. Xxxxxxxx xxx. 000, Xxx. Xxxxxx Xxx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C. P. 09830, México, D. F.; Almacén Guadalajara, Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx xxx. 000, Xxxxxx Xxxxxxx, X. X. 00000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx; Librería Xxxx Xxxx Xxxxxxxx y oficinas ge- nerales, Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx xxx. 000, Xxx. Xxxxxxxxx, X. X. 00000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx; oficinas generales, librería Fray Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx y Almacén, Xx. Xxx Xxxxx Xxxxx xxx. 000, Xxx. Xxxxxxxxx,
X. X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, así
como en todos los establecimientos crea- dos o por crearse en la República Mexicana, sea cual fuere su ubicación, y sus prestaciones beneficiarán a todos los trabajadores sindicalizados contratados por tiempo u obra determinada conforme al tiempo que hubieren trabajado, inclu- yendo personal administrativo, técnico y manual de confianza, de conformidad con el profesiograma autorizado, exclu- yendo los puestos de mandos medios y superiores y el resto del catálogo de pues- tos clasificados como de confianza.
IV. DE LAS ÁREAS Y EL PERSONAL AL QUE SE
APLICA ESTE CONTRATO
TERCERA. El presente Contrato Colectivo de Trabajo, con todas sus prestaciones, es aplicable a todos los trabajadores sindi- calizados y eventuales sindicalizados, por obra determinada, por tiempo determi- nado, incluyendo personal administrati- vo, técnico y manual de confianza, con exclusión de los mandos medios y supe- riores y del resto del catálogo de puestos clasificados como de confianza.
Se considera trabajadores de confianza a aquellos que desempeñan las funciones de dirección, fiscalización, inspección o vi- gilancia, así como a aquellos que realizan funciones o actividades muy personales del patrón o representantes del FONDO. El FONDO entregará al SINDICATO copia de la estructura orgánica cada vez que ésta sufra alguna modificación o ade- cuación y que sea autorizada por la Junta
Directiva del FCE.
V. DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO
CUARTA. Este Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indetermi- nado. Será revisado en su clausulado ge- neral cada dos años a partir de la fecha de su firma, por así convenirlo las partes, y en su aspecto salarial por cuota diaria conforme a la Ley y cuando así lo deter- minen la Comisión Nacional de Salarios Mínimos o el Gobierno Federal para que se hagan extensivos a los contratos colec- tivos de trabajo.
VI. DE LA RELACIÓN ENTRE EL FONDO DE CULTURA ECONÓMICA,
EL SINDICATO
Y LOS TRABAJADORES
QUINTA. Las relaciones laborales entre el FONDO y los trabajadores a sus servicios se rigen por las disposiciones del presen- te Contrato, que se concierta por las par- tes de acuerdo con lo establecido en el Apartado A del artículo 123 constitucio- nal y su ley reglamentaria —Ley Federal del Trabajo— y la Ley Fe deral de Entidades Paraestatales.
En ningún caso los derechos de los tra- bajadores serán inferiores a los que con- cede la legislación laboral mexicana.
SEXTA. Los derechos que a favor de los
trabajadores se consignen en la legisla- ción de la materia son irrenunciables y, a falta de disposición expresa, se aplicarán en forma supletoria la jurisprudencia, la costumbre o la equidad.
VII. DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
SÉPTIMA. Para ocupar los puestos sindi- calizados de nueva creación y las vacan- tes temporales o definitivas que se pre- senten, el FONDO aceptará única y exclusivamente los servicios de miembros del SINDICATO, siempre y cuando cum- plan con los requisitos del puesto y los exámenes correspondientes. En el caso de que personal interno del FONDO con- curse por otra plaza, únicamente se so- meterá a los exámenes con omisión de los demás requisitos. En este último caso, y mientras no se elabore el Reglamento de Ingreso, Derechos de Preferencia, Antigüedad, Ascensos y Tabuladores, se
cumplirá con lo dispuesto por los artícu- los 154 y 156 a 159 de la Ley Federal del Trabajo. Para este efecto, el FONDO soli- citará al SINDICATO el personal que ne- cesite, y éste está obligado a proporcio- narlo dentro de un plazo que, contado a partir de la solicitud del FONDO, será de tres días hábiles, en que se boletinará in- ternamente, y, si no se ocupara la plaza internamente, se contará con cinco días hábiles adicionales para boletinarla ex- ternamente; si transcurrido el término antes mencionado el SINDICATO no en- vía los trabajadores solicitados, el FONDO podrá contratar al personal que necesite, siempre y cuando éste se sindicalice. En ambos casos, la ocupación del puesto es- tará sujeta a la aprobación del examen correspondiente, que será aplicado por las partes en días y horas hábiles. Como consecuencia de todo lo anterior, a partir de la firma del presente Contrato ningún trabajador de nuevo ingreso podrá ofre- cer sus servicios si no se sindicaliza, salvo que se trate de trabajadores de confianza. Como se especifica en el párrafo ante- rior, las plazas vacantes o de nueva crea- ción se cubrirán una vez presentado y aprobado el examen que elaboren el Jefe del Departamento correspondiente y la Comisión Mixta de Ingreso, Derechos de Preferencia, Antigüedad, Ascensos y
Tabuladores.
El examen contendrá un máximo de 52 preguntas y un mínimo de 32, distribuido en cuatro campos de conocimiento. La Comisión Mixta de Ingreso, Derechos de Preferencia, Antigüedad, Ascensos y Tabuladores seleccionará las preguntas para ser aplicadas en el examen, pero és- tas nunca serán menos del 50% de cada campo. El examen será aplicado por el FONDO y el SINDICATO. Para aprobar
será necesaria una calificación mínima de 8, y a partir de 9 tendrá preferencia el tra- bajador con mayor antigüedad. En las contrataciones de personal eventual para empacadores xx xxxxxxx puede omitirse el examen de admisión. Los exámenes de los concursantes aprobados serán ar- chivados en los expedientes de los mis- mos. De los demás exámenes, el FONDO dará copia al SINDICATO, los cuales serán guardados durante 30 días naturales en las oficinas sindicales para cualquier aclara- ción que soliciten los concursantes. A todo trabajador de nuevo ingreso se le otorgará un primer contrato por 45 días, a excep- ción del personal eventual.
Cuando un trabajador esté cubriendo
un puesto con carácter eventual por in- capacidad, permiso, etc., del titular, parti- cipará en el examen interno que se efec- túe para cubrir tal vacante si el titular renuncia a dicho puesto.
OCTAVA. La naturaleza de la relación de
trabajo no se afectará ni cambiará en nin- gún momento por la forma de pago que adopte el FONDO, ni por el nombre que se dé a la retribución de los servicios presta- dos, ni por el cambio de nombre o razón social del FONDO.
NOVENA. El FONDO no despedirá a los
trabajadores a su servicio que sean miem- bros del SINDICATO; en caso contrario, notificará por escrito al SINDICATO y al trabajador las causas en las cuales funda la rescisión de la relación laboral. De igual forma, las renuncias se presentarán al Fondo con copia al SINDICATO.
En caso de rescisión, la notificación se acompañará de una copia del proyecto de la liquidación correspondiente conforme a la Ley; los trabajadores o el SINDICATO podrán reclamar las diferencias que hu- bieren resultado por error u omisión.
DÉCIMA. En caso de que el FONDO sepa- re injustificadamente del trabajo a un tra- bajador sindicalizado que le preste sus servicios, pagará a esté el importe de tres meses xx xxxxxxx como indemnización, más 20 días de salarios por cada año de servicios prestados y la prima de antigüe- dad que corresponda, salvo que el traba- jador opte por el cumplimiento de su contrato de trabajo, caso en el cual debe- rá ser reinstalado en su puesto.
DÉCIMA PRIMERA. El FONDO informará
al SINDICATO en forma escrita, en un pla- zo que no excederá de tres días hábiles, de los puestos vacantes o de nueva creación sindicalizables, con la finalidad de que el SINDICATO proporcione el personal co- rrespondiente, salvo que se trate de perso- nal que ocupe puestos de confianza.
DÉCIMA SEGUNDA. El FONDO y el
SINDICATO convienen que cuando exista la necesidad de emplear trabajadores eventuales, por tiempo u obra determina- da, y solamente mientras perdure la ma- teria del trabajo para el cual fueron con- tratados, se prorrogará el plazo por todo el tiempo que perdure dicha circunstan- cia. Los trabajadores eventuales, por obra determinada y por tiempo determinado, recibirán todas las prestaciones que se consignan en este Contrato y que estable- ce la Ley.
EL FONDO podrá contratar trabajado- res para construcciones, reparaciones y mantenimiento, conviniendo con ellos remuneración por precio alzado, cuando no se afecten labores del personal sindi- calizado. La retribución y condiciones la- borales de estos trabajadores no serán nunca contrarias a la Ley; pero, puesto que desempeñan labores distintas de las normales del FONDO, no se regirán por el presente Contrato.
DÉCIMA TERCERA. En caso de reajuste de personal, el FONDO dará aviso por es- crito al SINDICATO, precisando los nom- bres de los trabajadores que pretenda re- ajustar, por lo menos con 30 días de anticipación. En este caso la liquidación será de tres meses, más 20 días por año trabajado y el pago completo de la prima de antigüedad de 12 días por año, de acuerdo con su salario.
DÉCIMA CUARTA. El FONDO separará del
trabajo al trabajador o trabajadores que por cualquier motivo dejen de pertenecer al SINDICATO. Está separación, sin res- ponsabilidad alguna para el FONDO, será tan pronto como el FONDO reciba por escrito la petición del SINDICATO.
Cuando un trabajador miembro del SINDICATO sea nombrado por el FONDO para ocupar un puesto de confianza, su separación del SINDICATO no se consi- derará como renuncia. Asimismo, cuando dicho trabajador deje de desempeñar tal puesto de confianza, regresará a su plaza sindical con el mismo puesto o semejante e igual salario al que tenía conforme al tabulador pactado con el SINDICATO. DÉCIMA QUINTA. El FONDO entregará a los trabajadores un profesiograma corres- pondiente a los puestos de personal sin- dicalizado, debidamente actualizado, el cual no podrá ser modificado, salvo acuerdo de las partes.
DÉCIMA SEXTA. El FONDO reconoce el derecho del SINDICATO y sus inte- grantes a un buen trato de obra y de pa- xxxxx, y como consecuencia de ello el FONDO no podrá intervenir en la vida interna del SINDICATO por conducto de ninguno de sus funcionarios o personal de confianza.
DÉCIMA SÉPTIMA. Queda prohibido cual-
quier acto que restrinja a los trabajadores
el ejercicio de los derechos que le otorgan las Leyes y el presente Contrato.
DÉCIMA OCTAVA. El FONDO reconoce
que todos los actos que realicen los em- pleados de confianza que tengan facul- tades expresas de éste, le responsabilizan.
VIII. DE LA JORNADA DE TRABAJO
DÉCIMA NOVENA. Las partes convienen en que la jornada de trabajo es el tiempo du- rante el cual los trabajadores ponen a disposición del FONDO su capacidad laboral, y que los horarios son:
DISTRITO FEDERAL:
Oficinas generales De 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes.
Depto. de Integración Digital
1er turno De 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
2º turno De 15:00 a 21:30 horas, de lunes a viernes.
Sistemas De 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Almacén Central De 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes. Librería Xxxxxxx Xxx
1er turno De 9:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes, y de 10:00 a 16:30 horas, sábados y domingos.
2º turno De 15:00 a 21:30 horas, de lunes a viernes, y de 16:00 a 21:30 horas, sábados y domingos.
Librería Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
1er turno De 9:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes, y de 10:00 a 16:30 horas, sábados y domingos.
2º turno De 15:00 a 21:30 horas, de lunes a viernes, y de 16:00 a 21:30 horas, sábados y domingos.
Librería Xxxxxxx Xxxxx
1er turno De 7:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes, y de 7:30 a 13:00 horas, sábados.
2º turno De 13:30 a 19:30 horas, de lunes a viernes, y de 13:00 a 18:30 horas, sábados.
Librería Un Paseo por los Libros
1er turno De 9:30 a 15:30 horas, de lunes a sábado.
2º turno De 14:30 a 20:30 horas, de lunes a sábado.
Turno único De 12:00 a 18:00 horas, de lunes a sábado.
Librería Instituto Politécnico Nacional
1er turno De 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes.
2º turno De 11:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
Librería Xxxx Xxxx Xxxxxxx
1er turno De 9:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes, y de 10 a 16:30 horas, sábados y domingos.
2° turno De 15:00 a 21:30 horas, de lunes a viernes, y de 16:00 a 21:30 horas, sábados y domingos.
CIDE
1er turno De 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes.
2º turno De 10:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes.
Librería Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx
0xx turno De 09:00 a 15:30 horas, de lunes x xxxxxxx.
2º turno De 14:00 a 20:30 horas, de lunes x xxxxxxx.
3er turno De 15:30 a 22:00 horas, de lunes x xxxxxxx.
4º turno De 16:30 a 23:00 horas, xx xxxxxxx a jueves.
De 17:30 a 24:00 horas, viernes y sábados.
Almacén De 09:00 a 15:30 horas, de lunes a sábado. De 11:00 a 17:30 horas, de lunes a sábado.
Librería Xxxxxx X. Xxxxxxx
1er turno De 09:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes.
2º turno De 12:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes.
MONTERREY, N. L.:
Oficinas generales De 9:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes.
Almacén De 8:30 a 16:30 horas, de lunes a viernes.
Librería Fray Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx
1er. turno De 8:30 a 15:00 horas, de lunes a viernes, y de 8:30 a 14:30 horas, sábados.
2º turno De 14:30 a 20:30 horas, de lunes a viernes, y de 14:30 a 20:00 horas, sábados.
GUADALAJARA, JAL.:
Oficinas generales De 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
Almacén De 8:30 a 16:30 horas, de lunes a viernes.
Librería Xxxx Xxxx Xxxxxxxx
1er turno De 9:00 a 15:30 horas, de lunes a sábado.
2º turno De 15:00 a 21:30 horas, de lunes a sábado.
VIGÉSIMA. Cuando se requiera que un
trabajador labore tiempo extraordinario mayor a dos horas por día, el FONDO pa- gará para gastos de comida el 55% del sa- xxxxx mínimo general del Distrito Federal. Esa prestación se integrará al salario en los términos de la Ley del Seguro Social. El FONDO pagará los siguientes porcen- xxxxx por el concepto de tiempo extra- ordinario:
a) De una a nueve horas, el 100% más.
b) De nueve horas y fracción en ade- lante, el 200% más.
c) El FONDO pagará como tiempo ex- traordinario a sus trabajadores xxx Xxxxxxx Central y almacenes foráneos que laboren en sábados y domingos.
IX. DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y
LAS VACACIONES
VIGÉSIMA PRIMERA. Las partes convie- nen en fijar como días de descanso los sábados y domingos, con excepción de los trabajadores de librerías.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Las partes consi- deran como días de descanso obligatorio los siguientes:
1° de enero.
El primer lunes de febrero en conme- moración del 5 de febrero.
El tercer lunes xx xxxxx en conmemo- ración del 21 xx xxxxx.
Jueves y viernes de la Semana Mayor. 1° xx xxxx.
00 xx xxxxxxxxxx.
0x x 0 xx xxxxxxxxx.
El tercer lunes de noviembre en con- memoración del 20 de noviembre.
1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
25 de diciembre.
Adicionalmente, el FONDO concederá el día sábado de la Semana Mayor, el 25 de diciembre y 1° de enero a los trabajado- res de librerías, y el 10 xx xxxx que coin- cida con cualquier día hábil se otorgará a las madres trabajadoras, quienes podrán canjearlo por cualquier otro día según sus necesidades, previa notificación.
VIGÉSIMA TERCERA. Los trabajadores
disfrutarán de vacaciones, conforme a la siguiente tabla:
De 1 a 10 años 20 días hábiles
De 10 años un día 25 días hábiles a 20 años
De 20 años un día 30 días hábiles a 30 años
De 30 años un día 35 días hábiles en adelante
El empleado que haya cubierto el pe- riodo de los niveles pasará al siguiente un día después de cumplido éste.
VIGÉSIMA CUARTA. Las partes convie-
nen en que los trabajadores disfrutarán de periodos fijos de vacaciones en la si- guiente forma:
a) Los tres primeros días hábiles de la
Semana Mayor.
b) Las dos últimas semanas del mes de diciembre. El FONDO y el SINDI- CATO se pondrán de acuerdo para
c) El saldo de vacaciones se concederá
a los trabajadores siempre por me- dio de un acuerdo entre las partes, tomándose en cuenta las necesida- des de trabajo del FONDO y las del trabajador.
X. DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS
VIGÉSIMA QUINTA. El FONDO concede-
rá a sus trabajadores los siguientes per- misos:
I. CON GOCE XX XXXXXX:
a) Hasta de cinco días hábiles en caso de fallecimiento del o la cónyuge, concubino o concubina debidamen- te registrado en la empresa, y de pa- dres o hijos. En caso de hermanos consanguíneos se otorgarán dos días, teniendo el trabajador la obli- gación de comprobar el hecho, sin que esto afecte los premios de pun- tualidad y productividad.
b) Por cinco días hábiles cuando el tra-
bajador contraiga matrimonio.
c) Al Secretario General del SINDICA- TO, permiso de la jornada completa; al Secretario de Finanzas, dos horas diarias; al Secretario de Trabajo y Conflictos, el tiempo necesario cuando así lo ameriten sus funcio- nes (o al Secretario del Interior en ausencia del de Trabajo y Conflic-
tos). A los demás miembros del Co- mité Ejecutivo, el FONDO, de co- mún acuerdo con el SINDICATO, otorgará permisos especiales para el desarrollo de sus funciones. El Secre- tario General podrá hacerse acom- pañar de dos secretarios xxx XXXXX- CATO cuando efectúe visitas a las autoridades del Trabajo o a las su- cursales del interior; estos viajes se efectuarán dos veces por año y por un máximo de cinco días hábiles cada vez. Ausente por incapacidad, viaje o vacaciones el Secretario Ge- neral, su lugar lo ocupará el del Inte- rior, y si éste no estuviere, el de Tra- bajo y Conflictos. Los integrantes de las comisiones mixtas dispondrán de los siguientes horarios para el buen desempeño de sus funciones; Comisión de Seguridad e Higiene, dos horas al mes; de Capacitación y Adiestramiento, dos horas semana- les durante el tiempo de implemen- tación de los planes y programas; de Ingreso, Derechos de Preferencia, Antigüedad, Ascensos y Tabulado- res, cuatro veces al año un mes an- tes de la Junta de Consejo y por el tiempo necesario para determinar las retabulaciones, preferencias y as- censos. Los delegados regionales podrán viajar a la ciudad de México los últimos cuatro días previos a la revisión, ya sea salarial o contrac- tual, y sus viáticos los pagará el FONDO, conforme a las políticas y normatividad vigentes. A las comi- siones revisoras y negociadoras del Contrato Colectivo de Trabajo, del Re- glamento Interior y de la Revisión Salarial que nombre la Asamblea del SINDICATO, cuando las partes ne-
gocien estos temas. Cualquier situa- ción no prevista en este inciso será acordada por las partes.
d) Por siete días hábiles cuando el tra-
xxxxxxx xxxx a presentar su examen profesional.
e) Puesto que el FONDO no dispone de
instalaciones maternal y de guarda- ría, los dos periodos de lactancia que prescribe la Ley, durante seis meses después de la incapacidad posparto, serán disfrutados por la trabajadora a su libre conveniencia diaria, bien sea entrando dos horas después a sus labores, saliendo dos horas an- tes, entrando una hora después y sa- xxxxxx una hora antes o ausentándo- se de sus labores dos horas durante el día. Este periodo no le afectará para el premio de puntualidad que prevé la cláusula quincuagésima sexta de este Contrato.
f) El FONDO otorgará permiso al per-
sonal que labora los sábados para asistir a la excursión anual que orga- niza el SINDICATO.
g) El FONDO otorgará permiso al per-
sonal que labora en las librerías del Distrito Federal, Guadalajara y Mon- terrey con el fin de asistir a los feste- xxx de aniversario del FCE y de fin de año que en estos lugares efectúa el FONDO, cerrándose las librerías una hora antes, de acuerdo con el programa de cada festejo.
h) El FONDO otorgará dos días al año
por cuidados maternos a las traba- jadoras que tengan hijos de 0 a 6 años, siempre y cuando exhiban constancia expedida por el IMSS. Para tener derecho a esta prestación se deberá contar con una antigüe- dad mínima de seis meses.
II. SIN GOCE XX XXXXXX:
a) A solicitud escrita del trabajador hasta por el término de 45 días, pro- rrogables por 45 días más, siempre que se notifique a su jefe inmediato con 15 días de anticipación para que éste tome las previsiones nece- sarias.
Para que se pueda tener derecho a esta prestación, el trabajador deberá tener cuando menos seis meses de antigüedad y no tener calidad de eventual.
VIGÉSIMA SEXTA. Las partes convienen
en que todos los permisos o licencias de- berán tramitarse por conducto del SIN- DICATO y el jefe inmediato correspon- diente, siempre y cuando se trate de personal sindicalizado, dando aviso al Subgerente de Personal y tomando en cuenta los plazos establecidos en el Re- glamento Interior de Trabajo.
XI. DE LOS SALARIOS
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Las partes convie- nen en considerar como salario la retri- bución y prestaciones que obtenga el tra- bajador durante la vigencia de su contrato. El salario nominal quedará es- tablecido en el tabulador de salarios, el cual será parte integrante del Contrato (Anexo I).
VIGÉSIMA OCTAVA. Las partes convie-
nen en señalar como días de pago de sa- xxxxx, el periodo catorcenal, debiendo rea- lizarse el pago en efectivo, salvo causas externas al FONDO.
Para seguridad de los trabajadores, el pago también podrá efectuarse a través de tarjetas bancarias de débito, previo convenio con el SINDICATO.
VIGÉSIMA NOVENA. Las partes convie- nen en que el salario de los trabajadores no podrá ser retenido ni total ni parcial- mente, salvo lo expresamente permitido por la Ley o, en su defecto, por acuerdo con los mismos trabajadores.
TRIGÉSIMA. Las partes convienen en que
si el trabajador llega a contraer algún adeudo con el FONDO, sólo podrán efec- tuarse los descuentos autorizados por la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción I.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Las plazas perma-
nentes vacantes por licencia de cualquier tipo, o las plazas eventuales, podrán ser ocupadas por trabajadores de niveles infe- riores, mientras dure la licencia o la even- tualidad, a cuyo término regresarán a la plaza que ocupaban antes y devengarán el salario correspondiente al nivel superior por el tiempo que durare la sustitución, sin que ésta genere derecho contractual alguno.
XII. XXX XXXXXXXXX, LAS COMISIONES Y OTRAS
PERCEPCIONES
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Los trabajadores tendrán derecho a 40 xxxx xx xxxxxxx por concepto xx xxxxxxxxx, o la debida pro- porción en su caso. Además recibirán, por este mismo concepto, un 5% adicio- nal calculado sobre los 40 días, por cada año de servicios cumplido, a partir del primero y hasta el noveno año.
A partir del décimo se les pagarán 70 xxxx xx xxxxxxx. La primera parte, lo que le corresponda al trabajador menos 20 días, será pagado dentro de los primeros 15 días del mes de noviembre; los 20 días restantes serán entregados el primer día hábil del mes de enero.
TRIGÉSIMA TERCERA. Los trabajadores recibirán por concepto de comisiones se- mestrales el 3.20% de las ventas netas del semestre anterior, y serán pagadas en la segunda catorcena xx xxxxx y en la pri- xxxx xx xxxxxx de cada año (50% sobre asistencia y 50% sobre sueldo).
A efecto de estimular la productividad, si se rebasa la meta fijada en el presu- puesto en un 10% como mínimo, deven- garán una comisión del 3.55% en los tér- minos antes referidos.
El FONDO entregará en los meses de fe- brero y julio de cada año un informe com- pleto de ventas, para el cálculo de pago de comisiones semestrales.
Adicionalmente, se pagarán las comi- siones consignadas en el Anexo II que forma parte de este Contrato.
TRIGÉSIMA CUARTA. Cuando un traba-
xxxxx se retire voluntariamente del FON- DO tendrá derecho al pago de las partes proporcionales xx xxxxxxxxx, vacaciones, prima vacacional, días trabajados y una prima de antigüedad en los términos de la Ley, de acuerdo con la siguiente tabla:
Del primero al 8 días por año tercer año
Del cuarto al octavo 9 días por año año
Del noveno al undé- 10 días por año cimo año
Del duodécimo al 11 días por año decimocuarto año
Del decimoquinto 12 días por año año en adelante
El trabajador que haya cubierto el perio- do de cualquier nivel pasará al siguiente un día después de cumplido su aniversario.
TRIGÉSIMA QUINTA. El FONDO otorgará
el complemento de la pensión que otorga el IMSS de modo que se cubra el 100% xxx
xxxxxxx que venía percibiendo el traba- jador al momento de su retiro; ésta será una cantidad fija y no se modificará con el tiempo. El trabajador podrá optar por el 50% de lo que le corresponda en una liqui- dación conforme a la Ley, con excepción de la prima de antigüedad, que se dará al 100%. Esta opción se dará a tres trabaja- dores por año, sindicalizados o no.
XIII. DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
TRIGÉSIMA SEXTA. Las partes convie- nen en revisar cuando sea necesario el Reglamento Interior de Trabajo registra- do ante la Junta General de Conciliación y Arbitraje.
XIV. DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Las partes convie- nen que en materia de riesgos de trabajo se sujetarán a lo previsto por la Ley del Seguro Social, a sus diversos reglamentos y a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y la Dirección General de Protec- ción y Civil.
TRIGÉSIMA OCTAVA. Las partes convie-
nen en integrar de manera permanente la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, la cual estará compuesta con igual núme- ro de representantes y tendrá, entre otras funciones, las siguientes:
a) Establecer un reglamento, al que se
sujetarán las partes.
b) Levantar actas periódicas, las cuales se asentarán en el libro correspon- diente.
c) Vigilar y supervisar el estricto cum-
plimiento de lo que se hubiere con- venido, así como lograr la máxima eficacia en cuanto a seguridad e hi- giene.
TRIGÉSIMA NOVENA. El FONDO y el
SINDICATO, de manera permanente, contribuirán a mantener los servicios e instalaciones en condiciones óptimas de funcionalidad, ordenando se hagan todas las modificaciones que sean necesarias, de inmediato, por cuenta del FONDO. Si la reparación u obra de nueva creación resultara molesta para el personal, se efectuará en horas o días no hábiles, sal- vo que fuere urgente realizarla o que ésta dependiere de una tercera compañía, por ejemplo, Teléfonos de México.
CUADRAGÉSIMA. El FONDO dará de ma-
nera permanente capacitación y adiestra- miento, de preferencia utilizando la expe- riencia de sus propios trabajadores, de acuerdo con los planes que formule la Comisión Mixta de Capacitación y Adies- tramiento. Para tal efecto, ésta se integra- rá conforme la Ley señala. El programa del año siguiente deberá ser entregado al SINDICATO a más tardar en el mes de di- ciembre de cada año.
Con el fin de complementar el progra- ma de capacitación anual y con el objeti- vo de que los trabajadores desarrollen ca- pacidades, habilidades y destrezas específicas acordes con el puesto, y que no se consideren dentro del programa de capacitación, el FONDO apoyará con el 50% del costo de los cursos que tomen los trabajadores en cualquier escuela o insti- tución, previo acuerdo con su jefe inme- diato.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. El FONDO
proveerá de ropa y equipo de trabajo, en el mes xx xxxxx, al personal que por sus actividades así lo requiera, de acuerdo
con el dictamen de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, conforme a lo si- guiente:
a) Agentes de ventas: dos chamarras,
tres pares de zapatos y, cada dos años, un paraguas y un portafolios.
b) Archivistas y auxiliar de biblioteca:
un par de zapatos, un par de botas, un par de guantes, cuatro camisas, una faja, dos pantalones y dos suda- xxxxx.
c) Auxiliar del área de copiado: dos ba-
tas, dos pares de zapatos.
d) Bodeguero de librería: un par de bo- tas, dos fajas, dos pares de guantes, cuatro pantalones de mezclilla, cua- tro playeras y cuatro sudaderas.
e) Xxxxxx, vendedor y encargado xx xx- brería: cuatro pantalones xx xxx- clilla, un par de zapatos, cuatro su- daderas y cuatro playeras.
f) Choferes xx xxxxxxx y ayudantes de chofer xx xxxxxxx: dos pares de bo- tas, dos fajas, dos pares de guantes, cuatro pantalones de mezclilla, cua- tro camisolas, dos sudaderas y una chamarra.
g) Empacadores y coordinadores xxx
Xxxxxxx: dos pares de botas, dos fa- jas, dos pares de guantes, cuatro pantalones de mezclilla, cuatro ca- xxxxxxx y cuatro sudaderas.
h) Personal adscrito a la Unidad de Se-
minarios: un par de botas y dos pa- res de zapatos, dos fajas, dos pares de guantes, cuatro pantalones, dos su- daderas, cuatro camisolas y dos cha- marras.
i) Xxxxxxxxx y chofer de oficina: un
par de guantes, una faja, dos chama- rras, tres pares de zapatos y, cada dos años, un portafolios y un para- guas.
j) Personal del servicio médico: dos ba- tas blancas y dos pares de zapatos.
k) El FONDO mantendrá un stock de vestuario y equipo de trabajo para el personal eventual que, de acuerdo con el programa de contrataciones de personal eventual, se tenga con- templado cada año.
l) Cobradores, vendedores, mensajeros
y choferes que manejen vehículos del FONDO, y que por motivo del des- empeño de sus funciones lo amerite, la institución les pagará los derechos para la obtención de su licencia de manejo.
m) El FONDO apoyará económica-
mente en forma mensual al SINDI- CATO en lo que corresponda a su gasto anual; en este apoyo se in- cluirá el 10% de las ventas que se generen por la concesión otorgada a un tercero para la explotación de la cafetería, que está ubicada en las instalaciones de la casa matriz; esto es, carretera Picacho-Ajusco núm. 227, Col. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Delegación Tlalpan, México, D. F. El apoyo anual para el bienio 2008- 2010 es de $261,413.30 (DOSCIEN- TOS SESENTA Y UN MIL CUA- TROCIEN TOS TRECE PESOS 30/100 M. N.)
n) En el mes xx xxxxxx, el FONDO en-
tregará al SINDICATO la cantidad de $185,000.00 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.)
para que éste adquiera y entregue a los trabajadores deportistas agre- miados los uniformes y arreos de- portivos que le soliciten.
ñ) Adicionalmente, el FONDO pagará
los viáticos y pasajes de tres miem- bros del Comité Ejecutivo a las ciu-
dades de Guadalajara y Monterrey y serán dos visitas anuales por un máximo de cinco días cada una.
XV. DE LAS PROHIBICIONES
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. No se podrá
exigir pago, compensación o indemniza- ción alguna por el desgaste o deterioro que resulten del uso normal y natural de los útiles, enseres, herramientas o mate- riales de trabajo.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. El FONDO
sólo podrá cambiar de su puesto al perso- nal sindicalizado que le preste sus servicios si no le afectan especialización, horarios o establecimiento de trabajo, ajustándose al Reglamento Interior de Trabajo.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. El FONDO se
abstendrá de presionar, por conducto de sus funcionarios o empleados de confian- za, a los trabajadores para que asistan o dejen de asistir a asambleas sindicales, mítines o actividades políticas.
XVI. DE LAS PRESTACIONES
CUADRAGÉSIMA QUINTA. El FONDO
descontará las cuotas sindicales ordina- rias previstas en el Estatuto del SUTFCE y que estén acordadas por sus miembros, sin cargo alguno para la agrupación. En- tregará a la Secretaría de Finanzas del SINDICATO dicha cantidad durante los dos días hábiles siguientes a la fecha en la que se efectúe el descuento.
CUADRAGÉSIMA SEXTA. El FONDO con-
tratará y pagará un seguro de vida para sus trabajadores por la suma asegurada que indique el Diario Oficial de la Federa- ción o disposición que al efecto dicte la
SHCP para los trabajadores de empresas paraestatales. Para el personal que ocupe los puestos o que realice las actividades de agente foráneo, mensajero bancario y co- bradores, el seguro de vida deberá cubrir los riesgos de trabajo; es decir, estos traba- jadores estarán doblemente asegurados. EL FONDO se compromete a informar al SINDICATO sobre el monto del seguro.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. En caso de
defunción de cónyuge, concubino o con- xxxxxx debidamente registrados ante el FONDO, o de los padres o hijos de los tra- bajadores, sindicalizados o no, el FONDO, a petición del SINDICATO, recabará el 50% xxx xxxxxxx de un día de cada trabaja- dor, previa autorización de los mismos. En caso de fallecimiento de hermanos, se descontará el 25%. Asimismo, en caso de que sea el propio trabajador el que fallez- ca, se descontará un día xx xxxxxxx.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA. El FONDO cu-
brirá el costo de los pasajes y viáticos du- rante un día completo, conforme a los montos autorizados, al personal de las Delegaciones de Guadalajara y Monterrey para que asistan a la ciudad de México, a la comida de aniversario del FONDO, a re- cibir el reconocimiento por su antigüe- dad, cuando ésta sea de cinco años y sus múltiplos.
CUADRAGÉSIMA NOVENA. El FONDO
otorgará a sus trabajadores descuentos en la adquisición de libros, discos com- pactos y DVD’s en las librerías actuales y futuras del Fondo de Cultura Económica, de la siguiente manera:
Libros del FCE 70%
Libros de otros fondos editoriales (excepto editoriales que ofrezcan
un descuento menor) 30%
Discos compactos 25%
Discos compactos del FCE 40%
DVD’s del FCE 30%
Coediciones Los que se con- vengan con el coeditor
El pago lo podrán efectuar los trabaja- dores de contado o a crédito (esto último, de acuerdo con el Reglamento Interior de Trabajo). Estos descuentos se realizarán con las limitaciones del artículo 110 de la Ley y únicamente serán aplicables a los trabajadores.
QUINCUAGÉSIMA. Las partes convienen
en formar un fondo de ahorro y présta- mos con el importe del 13% xxx xxxxxxx ta- bular mensual de cada trabajador, más la aportación por parte del FONDO de una cantidad igual a la que se le descuente a los trabajadores. La suma que se colecte con la aportación de ambas partes se in- vertirá en la institución financiera que acuerden las partes para que genere inte- reses. Antes del 14 de diciembre se entre- gará a los trabajadores su fondo de ahorro, en el que se incluirá su aportación, la del FONDO y los correspondientes intereses. EL FONDO entregará al SINDICATO una copia del estado de cuenta emitido por la institución financiera que administre el fondo de ahorro.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. En caso de
incapacidad, el trabajador percibirá el 100% de su sueldo. Las incapacidades las cobrará el FONDO, y éste a su vez las pa- gará al trabajador.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Las partes
convienen en gestionar conjuntamente el acceso de los hijos de los trabajadores a guarderías o centros de desarrollo in- fantil, ya sea que dependan del IMSS o de la SEP.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Los agentes
viajeros, cobradores, cajeros y cualesquie-
ra otros empleados que manejen valores del FONDO obtendrán lo siguiente:
a) Pago de viáticos conforme a las xxxx-
fas que determine el FONDO, las cuales no podrán ser nunca meno- res a las que fija la SHCP.
b) Contratación por parte del FONDO
de fianzas para sus cobradores, ca- jeros y demás empleados que ma- nejen valores del FONDO.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA. El FONDO
facilitará al SINDICATO el auditorio de que dispone para la realización de juntas y asambleas sindicales. Asimismo, pro- porcionará al SINDICATO una camioneta en buenas condiciones mecánicas de uso para que éste efectúe sus gestiones sindi- cales, la cual será guardada en el estacio- namiento del FONDO. El costo del com- bustible y de las reparaciones será cubierto por el FONDO. QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Para el desa-
rrollo de las actividades sociales, cultura- les y deportivas de los trabajadores, el FONDO proporcionará el auditorio de la Unidad de Seminarios o las instalaciones de la biblioteca cuando el SINDICATO lo solicite y conforme al programa general de actividades de estas instalaciones.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA. El FONDO otor-
gará un estímulo por puntualidad y asis- tencia equivalente a cuatro días más de sa- xxxxx a aquellos trabajadores que no hayan tenido ningún retardo y ninguna falta en sus labores en un mes calendario. Para el efecto del cómputo de asistencia, no se considerarán válidas las firmas en pases, ni la omisión de registro en tarjeta.
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA. El FONDO
entregará 60 novedades anuales para ob- sequios del SINDICATO, en el mes xx xxxxx, incluyendo libros, discos com- pactos y DVD’s del FCE.
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. Antes del 14
de diciembre de cada año, el FONDO otorgará a los trabajadores un pavo ahu- mado, un arcón navideño con productos básicos y los vales de despensa de fin de año que la Secretaría de Hacienda y Cré- dito Público autorice para los trabajado- res del sector central del Gobierno Fede- ral. Asimismo, organizará una fiesta de fin de año y una fiesta de aniversario.
QUINCUAGÉSIMA NOVENA. En los feste-
xxx anuales que organizan conjuntamen- te el FONDO y el SINDICATO, como el Día del Niño, el Día de la Madre, el Día del Padre, curso xx xxxxxx y el Día de la Secretaria, el FONDO sufragará el 70% de los gastos y el SINDICATO el 30%, con- forme al programa y presupuesto que acuerden las partes. EL FONDO también otorgará los vales del Día xx Xxxxx, con un importe de $400.00 (CUATROCIEN- TOS PESOS 00/100 M. N.) por cada niño, conforme al padrón de niños registrados con una edad hasta de 12 años.
SEXAGÉSIMA. En la excursión anual que
organiza el SINDICATO, el FONDO cubri- rá al SINDICATO el importe del transpor- te y éste pagará la entrada al balneario o instalaciones de que se trate o cualquier otro gasto relacionado con ella.
SEXAGÉSIMA PRIMERA. Los trabajado-
res tendrán derecho a recibir, por con- cepto de compensación por antigüedad, una cantidad dividida entre las 26 cator- cenas del año, de acuerdo con la siguien- te tabla:
De 5 a 9 años, una xxxxxxxx xx xxxxxxx; de 10 a 14 años, un mes xx xxxxxxx;
de 15 años en adelante, dos meses de sa- xxxxx.
SEXAGÉSIMA SEGUNDA. El FONDO pa-
gará el 50% por concepto de prima vaca-
cional al año por cada día de vacaciones; este pago, de acuerdo con los días a que tenga derecho el trabajador, se hará en dos partes: el 50% en la catorcena inme- diata anterior a la Semana Mayor, y el 50% en la catorcena inmediata anterior a las vacaciones de diciembre, indepen- dientemente de que el trabajador disfrute sus vacaciones en estos periodos o en otros.
SEXAGÉSIMA TERCERA. El FONDO ins-
talará un consultorio atendido por un profesionista médico que designen las partes, el cual estará equipado con todo el instrumental y medicamentos necesa- xxxx para la correcta atención del trabaja- dor accidentado o enfermo. El médico realizará, por lo menos cada tres meses, exámenes médicos a todo el personal que labore en el FONDO, siguiendo todas las indicaciones que en lo que a medicina preventiva y epidemiología se refiere o se determinen como obligatorias y aconse- jables en el Sector Salud. Las partes y el profesionista acordarán el instrumental y medicamentos necesarios para lo que an- tecede.
En cuanto a las bodegas del interior, el
FONDO contratará un servicio para ha- cer a los trabajadores un examen médico cada seis meses.
El FONDO contratará una vez al año un examen médico general para cada uno de los trabajadores sindicalizados que así lo soliciten, consistente en:
a) Electrocardiograma, biometría he-
mática, química sanguínea comple- ta, general de orina y glucosa.
b) Antígeno prostático a partir de los
35 años de edad.
c) Oftalmológico.
d) Placa toráxica.
e) Colposcopia.
Los exámenes se aplicarán en el mes xx xxxxx.
El examen de VIH se hará a petición expresa del trabajador.
El examen antígeno carcinoembrio- nario se aplicará únicamente cuando existan antecedentes familiares de cáncer y bajo prescripción de un médico oncó- logo.
SEXAGÉSIMA CUARTA. El FONDO otor-
xxxx xxxxxx a los trabajadores, de acuerdo con los exámenes que efectúe el profesio- nista médico contratado por el FONDO, siempre y cuando haya habido cambio de graduación suficiente que lo amerite. Para el personal que labore ante panta- llas, el material de los lentes será aquel que determine el estudio más reciente realizado por dependencias del Sector Salud.
I. Si el trabajador necesitare lentes de contacto, el FONDO pagará el costo total de éstos, salvo que se tratare de los lla- mados “cosméticos” —es decir, de los que simulan cambio de coloración de los ojos—, caso en el cual el trabajador paga- rá la diferencia de lo que éstos costaren, por material y graduación, respecto de los no “cosméticos”.
II. Si se tratare de anteojos, se atenderá a lo siguiente:
II.1. El FONDO pagará el costo total de las lentes, de acuerdo con el material, co- loración y graduación de éstas que preci- sare el trabajador, según el examen médi- co y optométrico correspondiente.
II.2. Por lo que corresponde a armazo- nes, el FONDO pagará hasta $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.) netos. Si el costo de la armazón que escogiere el tra- bajador excediere dicho importe, este de- berá pagar el excedente a la óptica. Las ar- mazones podrán reponerse cada dos años
o cuando se rompan por accidentes de tra- bajo.
III. Para todo lo demás relativo a esta prestación, se atenderá a lo que estipula este Contrato.
SEXAGÉSIMA QUINTA. El FONDO otor-
gará cada año 25 reconocimientos econó- micos como estímulo a la productividad al personal sindicalizado en el aniversa- rio del Fondo de Cultura Económica. És- tos consistirán en dos meses xx xxxxxxx tabular.
SEXAGÉSIMA SEXTA. El FONDO, como
reconocimiento a la antigüedad, otorgará una moneda de oro azteca a los trabaja- dores que cumplan 20 años de servicio y un centenario a aquellos que cumplan 25 años y sus múltiplos subsecuentes de 5 años dentro de la institución.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA TRANSITORIA. El FONDO se
compromete a incrementar los salarios tabulados en un 3.20% para cada uno de los trabajadores sindicalizados, más
$125.00 (CIENTO VEINTICINCO PESOS
00/100 M. N) mensuales, que se aplica- rán a los tabuladores de los vales de des- pensa.
Los salarios y el monto del porcentaje por concepto xx xxxxx de despensa men- suales están consignados en el tabulador de salarios, incluidos en el Anexo I. SEGUNDA TRANSITORIA. El FONDO y el
SINDICATO acuerdan que en la primera semana del mes xx xxxx de 2009 empe- zarán a evaluar la constitución de un fi- deicomiso que garantice a los trabajado- res la jubilación al 100% del ingreso mensual que hayan obtenido como traba- jadores en activo, y que a dicho ingreso se
le vayan aplicando en las mismas fechas los porcentajes de aumento que se deter- minen en las revisiones sucesivas.
TERCERA TRANSITORIA. EL FONDO cos-
teará la edición de 700 ejemplares del presente Contrato.
CUARTA TRANSITORIA. Las partes inte-
grarán la Comisión Mixta de Ingresos, Derechos de Preferencia, Antigüedad, As- censos y Tabuladores, por lo que en el tér- xxxx de tres meses a partir de la firma del presente Contrato formularán de co- mún acuerdo el reglamento respectivo.
QUINTA TRANSITORIA. La Comisión
Mixta de Ingresos, Derechos de Prefe- rencia, Antigüedad, Ascensos y Tabula- dores dictaminará las propuestas de re- tabulación que se presenten por parte del trabajador, el SINDICATO y FONDO, de acuerdo con los lineamientos de la Secre- taría de Hacienda y crédito Público.
SEXTA TRANSITORIA. Respecto al trans-
porte, las partes convienen en que los tra- bajadores de Monterrey, N. L., continuarán
gozando de la prestación en los términos pactados.
SÉPTIMA TRANSITORIA. Las partes con-
vienen en que a partir del ejercicio dos mil ocho, el FONDO iniciará las gestiones necesarias a fin de solicitar a las autori- dades correspondientes la creación de plazas sindicalizadas de estructura.
OCTAVA TRANSITORIA. Las partes con-
vienen en que la dotación del vestuario y equipo de trabajo será determinada por la Comisión Mixta de Seguridad e Xxxxx- ne, previo análisis de cada uno de los puestos que lo ameriten, y vigilará que se entregue en las fechas y las condiciones que se mencionan.
El presente Contrato Colectivo de Tra- bajo se firma por sextuplicado a los tres días del mes xx xxxxx de 2008, quedan- do dos tantos en poder de cada una de las partes, y dos más se depositarán ante la Junta Federal de Conciliación y Arbi- traje para que surta los efectos corres- pondientes.
ANEXO I TABULADOR 2008
TABULADOR DE SUELDOS APLICABLE A PARTIR DEL 1° XX XXXXX DE 2008
NIVEL | SUELDO DIARIO | SUELDO MENSUAL | VALES MENSUALES |
1 | 119.56 | 3,586.72 | 610.00 |
2 | 123.66 | 3,709.69 | 637.00 |
3 | 136.64 | 4,099.10 | 656.00 |
4 | 152.01 | 4,560.25 | 664.00 |
5 | 169.43 | 5,082.89 | 690.00 |
6 | 187.88 | 5,636.27 | 718.00 |
7 | 205.98 | 6,179.40 | 749.00 |
8 | 223.06 | 6,691.79 | 769.00 |
9 | 240.82 | 7,224.67 | 793.00 |
10 | 257.90 | 7,737.06 | 816.00 |
11 | 276.69 | 8,300.69 | 840.00 |
12 | 296.16 | 8,884.81 | 862.00 |
13 | 315.63 | 9,468.93 | 882.00 |
14 | 335.10 | 10,053.05 | 904.00 |
ANEXO II
COMISIONES A VENDEDORES, COBRADORES Y ALMACENISTAS
Adicionalmente al salario asignado en el tabulador correspondiente, se pagará a los vendedores, cobradores y almacenistas las comisiones estipuladas en la siguiente tabla:
1. Comisiones mensuales por concepto de ventas netas y cobranzas. Se pagarán de la siguiente forma:
Vendedor metropolitano | 2.0% |
Cobrador metropolitano | 1.0% |
Vendedores foráneos | 2.5% |
Cobradores foráneos | 2.5% |
En caso de rebasar con un mínimo del 10% la meta mensual de ventas que a nivel individual se le asigna al vendedor la Gerencia Comercial o el Departamento de Ingre- sos, como estimulo a la productividad, se le pagarán las siguientes comisiones:
Vendedor metropolitano 2.4%
Vendedores foráneos 2.8%
Cobradores foráneos 2.8%
2. Los vendedores, cajeros y bodegueros del departamento de las librerías obten- drán una comisión global del 2.75% sobre las ventas netas mensuales, el cual será re- partido de la siguiente forma: cada cajero y bodeguero recibirá el 50% de comisiones de lo que corresponde al vendedor.
En caso de que se rebase el 10% como mínimo la meta mensual de ventas que por cada librería establezca la Gerencia Comercial, se les pagará la comisión global del 3% en los mismos términos que en el párrafo anterior.
3. Los empleados xxx Xxxxxxx Central recibirán mensualmente, por concepto xx xx- bro movido, $ 0.01289 por cada ejemplar desplazado fuera xxx xxxxxxx, ya sea para venta u otros conceptos o por movimientos entre almacenes. También recibirán la misma cantidad por movimientos de llegada de libros para su almacenaje. De lo ante- rior se establecerá una comisión global, la cual será repartida a prorrata entre todos y en partes iguales.
Esta cantidad rige a partir xx xxxxx del año 2008 y se incrementará en el mismo porcentaje y periodicidad que el salario mínimo general.