LEY Nº 2.051/03
LEY Nº 2.051/03
“DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”
Con las modificaciones de la Ley Nº 3.439/07, concordada con su reglamentación y
los capítulos vigentes de la Ley Nº 1.533 “De Obras Públicas”
[Los artículos en recuadro son los que sufrieron modificaciones por el artículo 1º de la Ley Nº 3.439/07 y el texto en negrita corresponde al Decreto Reglamentario Nº 21.909/03, con el texto modificado por el Decreto Nº 5.174/05 y su modificación. Así también se incluye los Decretos N° 7.434/11, y los que Reglamentan la Subasta a la Baja Electrónica. En el capítulo de Obras, están incluidos en recuadros los artículos de la Ley Nº 1.533/00 que aún se encuentran vigentes]
LEY Nº 2.051
“DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”
Artículo 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ley establece el Sistema de Contrataciones del Sector Público y tiene por objeto regular las acciones de planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, que realicen:
a) los organismos de la Administración Central del Estado, integrada por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y los órganos del Estado de naturaleza análoga;
b) los gobiernos departamentales; las universidades nacionales; los entes autónomos, autárquicos, de regulación y de superintendencia; las entidades públicas de seguridad social; las empresas públicas y las empresas mixtas; las sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario; las entidades financieras oficiales; la Banca Central del Estado, y las entidades de la Administración Pública Descentralizada; y,
c) Ias municipalidades.
Las entidades y las municipalidades citadas en los incisos b) y c) se sujetarán a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de que en forma supletoria observen sus leyes orgánicas y demás normas específicas, en todo aquello que no se oponga a este ordenamiento.
Los organismos, las entidades y las municipalidades se abstendrán de celebrar cualquier clase de acto jurídico, independientemente del nombre con el que se lo identifique, que evada el cumplimiento de esta ley.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 2.051/2003 de Contrataciones Públicas. El ámbito de aplicación del Reglamento abarca todas las contrataciones públicas reguladas por la Ley N° 2.051/2003, que realicen los Organismos, Entidades y Municipalidades.
Artículo 2°.- CONTRATACIONES EXCLUIDAS
Quedan excluidas de la aplicación del presente ordenamiento, las siguientes contrataciones:
a) los servicios personales regulados por la Ley de la Función Pública;
b) las concesiones de obras y servicios públicos y el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones para el uso y explotación de bienes del dominio público, los que, en su caso, se regirán por la legislación de la materia;
c) Ias que se efectúen en ejecución de lo establecido en los tratados internacionales de los que la República del Paraguay sea parte y las que se financien con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales Paraguay sea miembro, en las que se observará lo acordado en los respectivos convenios, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la presente ley en forma supletoria, cuando ello así se estipule expresamente o cuando no se establezca expresamente un régimen especial;
d) los actos, convenios y contratos objetos de esta ley, celebrados entre los organismos, entidades y municipalidades, o éstos entre sí. Esta excepción no rige cuando el organismo, entidad o municipalidad obligado a entregar o arrendar bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras, lo haga a través de un tercero particular;
e) las afectadas a las operaciones de crédito público, de regulación monetaria, financiera y cambiaria y, en general, a las operaciones financieras; y,
f) las de transporte de correo internacional y las de transporte interno de correo.
En las contrataciones excluidas serán responsables los titulares de los organismos, entidades y municipalidades, de la aplicación de criterios que garanticen al Estado Paraguayo las mejores condiciones, conforme a los principios señalados en el Artículo 4° de esta ley.
Artículo 3°.- DEFINICIONES
A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Adquisiciones: Todo acto jurídico que a título oneroso transfiera a los sujetos de la presente ley la propiedad de un bien mueble o inmueble, incluyendo, enunciativamente, las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, las que sean necesarias para la realización de obras públicas por administración directa o por contrato; las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de los organismos, entidades y municipalidades, cuando su precio sea superior al de su instalación; y la reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles.
b) Auditoria General: La Auditoria General del Poder Ejecutivo, la del Poder Legislativo, la del Poder Judicial, las auditorias internas de las entidades, y las de las municipalidades, según corresponda, facultadas a intervenir a pedido de parte o de oficio durante todo el proceso de las contrataci ones públicas.
c) Bienes: Los considerados por el Código Civil como muebles e inmuebles por naturaleza, por destino o por disposición legal, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, los objetos de cualquier índole, tales como bienes de consumo, bienes fungibles y no fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias, herramientas, refacciones y equipos; otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso; la energía eléctrica, así como los servicios accesorios al suministro de éstos, siempre que el valor de los servicios no exceda al de los propios bienes.
d) Contratación Pública o Contratación Administrativa: Todo acuerdo, convenio o declaración de voluntad común, por el que se obliga a las partes a cumplir los compromisos a título oneroso, sobre las materias regladas en esta ley, independientemente de la modalidad adoptada para su instrumentación.
e) Contratante: Todo organismo, entidad y municipalidad que como consecuencia de un procedimiento de adjudicación, suscriba cualesquiera de los contratos regulados por esta ley.
f) Contratista: La persona física o jurídica que suscriba con la Contratante, algún contrato para la ejecución de obras públicas, locaciones, o servicios.
g) Convocante: Cualquiera de los organismos, entidades y municipalidades que inicie o realice alguno de los procedimientos para la adquisición o locación de bienes, la contratación de servicios o para la ejecución de obras públicas previstos en esta ley.
h) Consultor: La persona física o jurídica que preste servicios profesionales para la realización de consultorías, asesorías, investigaciones o estudios especializados.
i) Entidades: Las mencionadas en el inciso b) del Artículo 1°.
j) Ley: Esta Ley de Contrataciones Públicas.
k) Locador: La persona física o jurídica que concede el uso o goce temporal de bienes o derechos.
l) Locaciones: Actos jurídicos en virtud de los cuales los organismos, las entidades y las municipalidades obtengan el derecho al uso y goce temporal de bienes, incluyendo las operaciones de locación financiera, en virtud de las cuales se pueda optar por la transmisión de la propiedad del bien.
m) Licitante: Organismo, entidad o municipalidad que convoca a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados en esta ley, bajo la modalidad de licitación.
n) Municipalidades: Las consideradas como tales en la Ley Orgánica Municipal y que se indican en el inciso c) del Artículo 1°.
o) Oferente: Toda persona física o jurídica que presente una oferta en los términos de esta ley, con el objeto de vender o transferir, realizar una obra, dar en locación o suministrar un servicio, solicitado por la Convocante.
p) Obras Públicas: Todos los trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación, instalación, ampliación, remodelación, adecuación, restauración, conservación, mantenimiento, modificación o renovación de edificios, estructuras o instalaciones, como la preparación y limpieza del terreno, la excavación, la erección, la edificación, la instalación de equipo o materiales, la decoración y el acabado de las obras; y los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra, la construcción, el suministro de materiales y equipos, la puesta en operación y aseguramiento de la calidad, hasta su terminación total, incluyendo hasta la transferencia de tecnología.
q) Organismos: Los entes señalados en el inciso a) del Artículo 1°.
r) Xxxxxxxx: La presentación en virtud de la cual las personas interesadas pueden manifestar, denunciar o impugnar ante la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) actos que contravengan las disposiciones de esta ley en cualquier etapa de los procedimientos de contratación.
s) Proveedor: La persona física o jurídica que suscriba algún contrato o acepte alguna orden para la provisión o locación de bienes, o para la prestación de servicios de cualquier naturaleza.
t) Reglamento: El reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas que al efecto establezca el Poder Ejecutivo.
u) Servicios en General: Los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para los organismos, entidades y municipalidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales; considerándose, en forma enunciativa, la maquila, los seguros, el transporte de bienes muebles o de personas, la contratación de servicios de limpieza y vigilancia; la prestación de servicios profesionales; y la contratación de los servicios de reparación o conservación de bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo valor no sea superior al del propio inmueble.
v) Servicios relacionados con las Obras Públicas: Se consideran como tales los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con la ejecución de las mismas; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos los siguientes conceptos: el planeamiento y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeni ería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública; el planeamiento y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública; los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito; los estudios económicos y de planeamiento de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra,
financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones; los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, de elaboración de presupuestos o de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente; los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las obras públicas; los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorias técnico normativas, y estudios aplicables a las obras públicas; los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble; los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros, y todos aquellos de naturaleza análoga.
w) Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP): Es el sistema informático que permite automatizar las distintas etapas de los procesos de contrataciones, desde la difusión de los requerimientos de bienes, locación, servicios u obras públicas hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales y de la elaboración de datos estadísticos; la generación de información y su transmisión a través del uso de los medios remotos de comunicación electrónica de uso general, mediante la interconexión de computadoras y redes de datos, por medio del cual los organismos, las entidades y las municipalidades ponen a disposición de los proveedores y contratistas la información y el servicio de transmisión de documentación y la rendición de cuentas de los funcionarios y empleados públicos ante los organismos de control y la sociedad civil.
x)
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa
facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los
organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento”
Y) Unidades Operativas de Contratación (UOC): Son las unidades administrativas que en cada organismo, entidad y municipalidad se encargan de ejecutar los procedimientos de planeamiento, programación, presupuesto y contratación de las materias reguladas en esta ley.
Artículo 2. Terminología. Cuando en este Reglamento se use la expresión la “Ley” se entenderá que se hace referencia a la Ley N° 2.051/2003 de Contrataciones Públicas.
Cuando se utilice la expresión la “Convocante”, “Contratante” o “Licitante” se entenderá que se hace referencia a los Organismos, Entidades, y Municipalidades comprendidos en el Articulo 1º de la Ley.
Cuando se utilice la expresión “Reglamento”, se entenderá que se hace referencia a este decreto de reglamentación de la Ley Nº 2.051/2003 de Contrataciones Públicas.
Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES
La actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios:
a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
c) Transparencia y Publicidad: Asegurarán irrestrictamente el acceso a los proveedores y contratistas, efectivos o potenciales, y a la sociedad civil en general, a toda la información relacionada con la actividad de contratación pública, específicamente sobre los programas anuales de contratación, sobre los trámites y requisitos que deban satisfacerse, las convocatorias y bases concúrsales, las diversas etapas de los procesos de adjudicación y firma de contratos; estadísticas de precios; listas de proveedores y contratistas; y de los reclamos recibidos.
d) Simplificación y Modernización Administrativa: Facilitarán que el acceso a los procedimientos y trámites derivados de las contrataciones públicas sea sencillo y transparente, bajo reglas generales, objetivas, claras e imparciales, a fin de hacer más eficiente el uso del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
e) Desconcentración de Funciones: Promoverán que todas las operaciones de contratación pública que realicen los organismos, entidades y municipalidades se resuelvan en los lugares en los que se originan, fortaleciendo la actividad regional y una adecuada delegación de facultades, basados en el principio de centralización normativa y descentralización operativa.
Artículo 5°.- AUTORIDAD NORMATIVA
Créase la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), dependiente del Poder Ej ecutivo, en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución de regulación y verificación de las contrataciones que caen en el ámbito de la aplicación del Artículo 1º de la Ley Nº 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”
La misma es una institución autónoma y autárquica, con personería jurídica de derecho público y relacionado con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda.
Artículo 6°.- UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIÓN
En mérito a su ubicación geográfica y el volumen e importancia de sus contrataciones, los organismos, entidades o municipalidades, podrán constituir en una misma entidad más de una Unidad Operativa de Contratación (UOC), atendiendo a criterios de simplificación administrativa, desconcentración de funciones y racionalidad en el manejo del gasto público. Estas unidades mantendrán una relación funcional y técnica con la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).
Artículo 9. Conformación y funcionamiento. Dentro del término de 45 días corridos computados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, cada Convocante deberá establecer una dependencia que desempeñe las funciones de Unidad Operativa de Contratación correspondiente. Las Unidades Operativas de Contratación podrán contar con sub-unidades por especialidad, razones geográficas u otras necesidades de organización. Estas sub-unidades dependerán administrativa y funcionalmente de la Unidad Operativa de Contratación así establecida.
El establecimiento de cada Unidad Operativa de Contratación será comunicado a la Unidad
Central Normativa y Técnica por las respectivas Convocantes, informando además el nombre y dirección electrónica o de correo de las personas responsables.
Hasta tanto se establezca la Unidad Operativa de Contratación, cada Convocante deberá realizar las gestiones de contratación a través de una de sus unidades existentes.
Artículo 10. Atribuciones. Las Unidades Operativas de Contratación (UOC) tendrán las siguientes atribuciones:
1. Elaborar el Programa Anual de Contrataciones de cada ejercicio fiscal, y someterlo a consideración y aprobación de la máxima autoridad de la Convocante.
2. Actualizar en forma permanente la base de datos del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), en los medios y formas solicitados por la Unidad Central Normativa y Técnica.
3. Remitir a la Unidad Central Normativa y Técnica los informes y resoluciones requeridos por la Ley y el presente Reglamento.
4. Proponer a la máxima autoridad de la Convocante a la que pertenezca un proyecto de Reglamento Interno para regular su funcionamiento y su estructura.
5. Notificar oportunamente a la Unidad Central Normativa y Técnica el incumplimiento en que incurren los contratistas y proveedores y solicitar la aplicación de sanciones que correspondan por las infracciones cometidas.
6. Implementar las regulaciones sobre organización y funcionamiento que emita la Unidad Central Normativa y Técnica.
7. Elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para cada licitación pública,
tramitar el llamado y la venta de los pliegos, responder a las aclaraciones y comunicar las enmiendas, recibir y custodiar las ofertas recibidas, someterlas a consideración del Comité
de Evaluación, revisar los informes de evaluación y refrendar la recomendación de la adjudicación del Comité de Evaluación, elevándola a la Autoridad superior de la Convocante, si correspondiere.
8. Elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para cada licitación por concurso de ofertas, tramitar las invitaciones y difusión del llamado, responder a las aclaraciones y comunicar las enmiendas, recibir, custodiar las ofertas recibidas, someterlas a consideración del Comité de Evaluación, revisar los informes de evaluación y refrendar la recomendación de la adjudicación del Comité de Evaluación, elevándola a la Autoridad superior de la Convocante, si correspondiere.
9. Establecer las especificaciones técnicas y demás condiciones para la contratación directa, tramitar las invitaciones, responder a las aclaraciones y comunicar las enmiendas, recibir, custodiar las ofertas recibidas, evaluar las ofertas y recomendar la adjudicación cuando no se constituya un Comité de Evaluación, y elevar la recomendación a la Autoridad Administrativa superior, si correspondiere.
10. Emitir el dictamen que justifique las causales de excepción a la Licitación establecidas en el artículo 33 de la Ley.
11. Gestionar la formalización de los contratos y recibir las garantías correspondientes.
12. Mantener un archivo ordenado y sistemático en forma física y electrónica de la documentación comprobatoria de los actos y contratos que sustenten las operaciones realizadas por el plazo de prescripción.
13. Las demás atribuciones que sean necesarias para ejecutar los procedimientos de planeamiento, programación, presupuesto y contratación de las materias reguladas en la Ley.
Artículo 7°.- FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
En los procedimientos de contratación pública regidos por esta ley, los organismos, las entidades y las municipalidades deberán promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.
Artículo 8°.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA
En todo lo no previsto por esta ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas que deriven de ellos, serán aplicables supletoriamente el Código Civil, las leyes que rigen el Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Procesal Civil.
Artículo 3. Régimen Jurídico. Solamente en ausencia de disposición expresa en la Ley o en el Reglamento se podrán aplicar las disposiciones pertinentes del derecho privado.
Cuando se utilice alguna de las figuras contractuales del derecho civil, se entenderá que se hace en un sentido instrumental, prevaleciendo en todo caso la regulación de derecho público, en lo que concierne a la formación de la voluntad administrativa y al respeto de los principios y procedimientos propios de la contratación administrativa.
Artículo 9°.- RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias suscitadas con motivo de la interpretación, aplicación o validez de los contratos celebrados con arreglo a esta ley, podrán ser resueltas por arbitraje conforme a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación; a tal efecto, en cada caso particular deberá determinarse previamente la arbitrabilidad de la materia y la capacidad de las partes para someterse al arbitraje, debiendo constar el compromiso en una cláusula compromisoria inserta en el contrato o en un convenio independiente. Asumido el compromiso de una u otra forma, será obligatorio para las partes.
Lo previsto en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales de los que la República del Paraguay sea parte o de que la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) pueda conocer en el ámbito administrativo las protestas que interpongan los proveedores y contratistas con relación a los procedimientos de contratación o de las solicitudes de avenimiento que hagan valer respecto a las diferencias que surjan durante la ejecución de los contratos.
Artículo 10.- NULIDAD DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS.
Los actos, contratos y convenios que los organismos, las entidades y las municipalidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta ley y su reglamento, serán nulos, previa determinación de l a autoridad administrativa competente.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) es la autoridad administrativa competente para declarar, previa sustanciación de los previstos en el Título Octavo de la Ley Nº 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” la nulidad de los actos, contratos y convenios celebrados”
TÍTULO SEGUNDO
DEL PLANEAMIENTO, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 11.- PLANEAMIENTO DE LAS CONTRATACIONES
Las operaciones de contratación pública que realicen los organismos, las entidades y las municipalidades deberán ajustarse a:
a) los objetivos, metas, prioridades y estrategias establecidos en el Plan Estratégico Económico y Social y en los programas institucionales;
b) las previsiones y políticas para el ejercicio de recursos contemplados en la ley anual de Presupuesto General de la Nación vigente o en el Presupuesto Municipal correspondiente; y
c) la calendarización de recursos presupuestarios, atendiendo a su efectiva disponibilidad, de acuerdo con el plan de caja respectivo.
Artículo 12.- PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES
A más tardar el veinte y ocho de febrero de cada año, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación o los Presupuestos Municipales vigentes, con los decretos y resoluciones regl amentarias y con los lineamientos emitidos, los organismos, las entidades o las municipalidades elaborarán el Programa Anual de Contrataciones, sujetándose a las previsiones establecidas en la Ley de Administración Financiera y su reglamento. El Programa Anual de Contrataciones incluirá aquellos proyectos que abarquen más de un ejercicio fiscal.
El referido programa deberá ser puesto a disposición de los interesados, tanto en las oficinas de los organismos, las entidades o las municipalidades, como a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Aunque no constituirá un compromiso de contratación, será obligatorio contar con el citado programa para la ejecución del presupuesto de cada año, el cual, sólo por causas debidamente jus tificadas, podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado.
Artículo 12. Formulación del Programa Anual de Contrataciones. Para la formulación del Programa Anual de Contrataciones, cada dependencia administrativa deberá remitir a su respectiva Unidad Operativa de Contratación sus necesidades de bienes, servicios en general, de consultoría y ejecución de obras, en función de sus presupuestos y metas, señalando las prioridades y la programación respectiva, e indicando, como mínimo, la información establecida en el artículo siguiente.
Artículo 13. Contenido mínimo del Programa Anual de Contrataciones. El Programa Anual contendrá, por lo menos, la siguiente información:
1. Tipo de bien, servicio u obra por contratar.
2. Cantidad estimada del bien a adquirir, servicio u obra a contratar.
3. Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.
4. Estimaciones de costos global por procedimiento de contratación, según programa de inversiones y gastos del Presupuesto aprobado. Esta estimación global podrá incluir, con carácter indicativo, el número estimado de licitaciones por procedimiento.
5. Periodo estimado del inicio de los procedimientos de contratación por trimestre.
6. Fuentes de financiamiento.
Las estimacionesde costos que se realicen para cada operación tendrán carácter reservado y no serán publicadas ni difundidas hasta tanto no se haya efectuado la adjudicación correspondiente.
Artículo 14. Aprobación y difusión del Programa Anual de Contrataciones.
La aprobación del Programa Anual de Contrataciones se sujetará a las siguientes pautas:
1. El Programa Anual de Contrataciones será aprobado por la máxima autoridad de la Convocante, dentro de los plazos establecidos en el artículo 12 de la Ley. Dicha aprobación podrá ser delegada mediante disposición expresa.
2. La resolución que apruebe el Programa Anual de Contrataciones deberá observar las disposiciones establecidas en el artículo 13 anterior.
3. La Convocante está obligada a remitir una copia del Programa Anual a la Unidad Central Normativa y Técnica en un plazo no mayor xx xxxx días corridos a partir de su aprobación
4. El Programa Anual aprobado deberá ser puesto a disposición de los interesados, con la salvedad de las estimaciones de costos que se realicen para cada operación, acorde con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento. En el caso de que el interesado requiera una copia impresa o una fotocopia del Programa, deberá abonar los costos de reproducción.
5. El Programa Anual podrá ser modificado por la Convocante en caso de reprogramaciones de metas propuestas, en cuyo caso, comunicará oportunamente la modificación del Programa a la Unidad Central Normativa y Técnica. Además, el Programa modificado será puesto a disposición de los interesados por el mismo medio de difusión del Programa Anual.
Artículo 13.- CONSOLIDACIÓN DE LAS ADQUISICIONES
Para efectos de su contratación, las Unidades Operativas de Contratación (UOC), podrán consolidar sus requerimientos de bienes y servicios de uso generalizado, a fin de obte ner las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad. Para la realización de estas operaciones, se establecerán en el reglamento los criterios bajo los cuales se llevarán a cabo estas adquisiciones.
Artículo 15. Criterio para la consolidación de contrataciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley se consolidarán en la Unidad Operativa de Contratación (UOC):
1. Los bienes, servicios en general y obras de carácter similar u origen común, cuya entrega o ejecución sea factible de programación a los efectos de su inclusión en el Programa Anual de Contrataciones.
2. En el caso de contrataciones que conlleven adicional o complementariamente la ejecución de otro tipo de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual.
3. En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre sí, se consideran incluidos en la contratación.
Artículo 14.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
No podrá comprometerse pago alguno que no se encuentre expresamente previsto en el Presupuesto General de la Nación o en el Presupuesto Municipal respectivo o determinado en ley u ordenanza posterior. Sólo podrán adjudicarse o contratarse adquisiciones, locaciones, servicios, cuando se cuente con saldo disponible en la correspondiente partida presupuestaria, salvo autorización previa del Ministerio de Hacienda o la Junta Municipal, según corresponda, en cuyo caso, se deberá señalar en los pliegos de bases que la validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 15.- ESTIMACIÓN DE COSTO
Los organismos, entidades y municipalidades realizarán la estimación del costo de cada contrato, a fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación específica de los créditos presupuestarios.
En la estimación del costo de cada operación, los organismos, las entidades y las municipalidades tomarán en cuenta, desde el momento de la convocatoria al procedimiento de adjudicación que corresponda, todas las formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para su operación, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratación.
La estimación de costos se realizará sobre el valor de cada contrato durante todo el período de vigencia, incluidas eventuales prórrogas o ampliaciones. En los contratos de adquisiciones, locaciones y servicios de plazo superior a dos ejercicios fiscales, la estimación se hará basándose en el pago mensual previsto, multiplicado por veinticuatro. En el caso de contratos de obras públicas cuya vigencia exceda un ejercicio fiscal, la estimación de costos considerará todo el plazo de su duración.
Además, como condición previa para iniciar cualquier procedimiento de contratación según la naturaleza del proyecto, las Convocantes deberán contar con el estudio, diseños, incluidos planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos, y en todos los casos, con la programación, los presupuestos y demás documentos que se consideren necesarios. Los contratos llave en mano en los que el diseño es responsabilidad del contratista, quedan excluidos de la obligación respectiva.
Artículo 17. Estimación de costo. La estimación del costo de cada operación, que se realice con el fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación específica de los créditos presupuestarios, se realizará conforme con los criterios establecidos en el artículo 15 de la Ley. Se respetará la reserva establecida en el artículo 13, último párrafo del Reglamento.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES
Artículo 16.- TIPOS DE PROCEDIMIENTOS
Las Convocantes realizarán las contrataciones públicas, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a) Licitación Pública: para contrataciones que superen el monto equivalente a diez mil jornales mínimos;
b) Licitación por Concurso de Ofertas: para contrataciones cuyo monto se encuentre entre los dos mil y diez mil jornales mínimos;
c) Contratación Directa: para aquellas contrataciones que sean inferiores al monto equivalente a dos mil jornales mínimos, con excepción de lo establecido en el Artículo 34; y,
Artículo 74. Disposición general.
Los procedimientos de contratación directa que se convoquen en los casos establecidos en el artículo 16 inciso c) de la Ley, deberán realizarse siguiendo lasreglas establecidas en el artículo 34 de la Ley.
Las adjudicaciones que se realicen a través de este procedimiento deberán ser difundidas a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas.
d) Con Fondo Fijo: Para aquellas adquisiciones menores de acuerdo con lo establecido en el Artículo 35.
Para la aplicación de este artículo, el jornal mínimo será el establecido para actividades div ersas no especificadas en la Capital de la República vigente a la fecha de la convocatoria.
Queda estrictamente prohibido fraccionar o subdividir el monto de los contratos o la ejecución de un proyecto con la intención de eludir los tipos de procedimientos establecidos en esta ley, incluyendo las operaciones que se realicen con cargo a fondos fijos previstas en el Artículo 35. El reglamento definirá cuándo un contrato se considerará fraccionado o subdividido.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los proveedores y contratistas, especialmente en lo que se refiere a calidad, cantidad, tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías, debiendo las Unidades Operativas de Contratación (UOC) proporcionar a todo interesado igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante, de conformidad con los principios generales establecidos en el Artículo 4°.
Las Convocantes, previamente a la iniciación de los procedimientos de contratación señalados en los incisos a), b) y c), deberán comunicar a la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), a través de los medios remotos de comunicación electrónica establecidos en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), los datos relativos a las convocatorias y bases concúrsales, en los términos establecidos en el Título Quinto y en el reglamento de esta ley. Una vez en ejecución el procedimiento correspondiente, se informará sucesivamente sobre el resultado de cada una de las etapas, incluyendo el acto de adjudicación y la formalización del contrato respectivo.
Las operaciones contempladas en el Artículo 33, serán informadas al Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), en los términos y condiciones señalados en el reglamento.
Artículo 16. Tipos de procedimientos. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley, la selección de contratistas o proveedores deberá realizarse por medio de los procedimientos de licitación pública, licitación por concurso de ofertas, contratación directa o contratación con fondo fijo.
Para la determinación del procedimiento de contratación se considerará la estimación del costo establecida por la Convocante con carácter previo a la convocatoria o invitación.
Excepcionalmente, para la determinación del procedimiento de selección, las Convocantes tomarán en cuenta las causales eximentes de la licitación establecidas en el artículo 33 de la Ley.
Artículo 18.- Prohibición de fraccionamiento de contratos. A los efectos de la aplicación del Artículo 16, párrafo tercero, de la Ley, un contrato se considerará fraccionado cuando con la intención de eludir los tipos de procedimientos establecidos en la Ley:
1. Los bienes, obras o servicios objetos del contrato se adquieran o ejecuten separadamente en parcelas, etapas, tramos o lotes de menor valor, habiendo sido susceptibles de entrega o ejecución programada por un monto mayor.
2. Las prestaciones complementarias al suministro de bienes o ejecución de obras que representen en valor un porcentaje inferior al objeto principal del contrato, se efectúen en uno o más contratos separados del contrato principal.
No se considerará que existe fraccionamiento cuando, con el objeto de aumentar el número de oferentes, o por razones de complejidado financiamiento del suministro del bien o ejecución de la obra, se programe y efectúe por etapas, tramos, paquetes o lotes. En estos casos la prohibición del fraccionamiento se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.
Tampoco se considerará que exista fraccionamiento de contratos cuando el objeto de la contratación consista en la adquisición de mercancías (commodities) que se comercian en mercados internacionales establecidos (exchanges)".
Artículo 19.- Comunicación a la Unidad Central Normativa y Técnica.
1. Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley, las Convocantes deberán comunicar a la Unidad Central Normativa y Técnica, para su difusión en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas, los siguientes datos:
a) El contenido del acto de convocatoria en el caso de las licitaciones públicas, y las notas de invitación a presentar ofertas, en los casos de licitación por concurso de ofertas y contratación directa.
b) Los Pliegos de Bases y Condiciones en los casos de licitaciones públicas y licitaciones por concurso de ofertas.
c) Los Documentos del Pedido de Propuestas, incluidos los Términos de Referencia, en los procedimientos de contratación de firmas consultoras.
d) En los casos de excepción previstos en el Artículo 33° de la Ley, deberá remitir el dictamen justificativo que acredite la excepción invocada y la Resolución de la máxima autoridad de la Convocante.
2. Las comunicaciones deberán realizarse a través de los medios remotos de comunicación electrónica establecidos en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas en los siguientes plazos mínimos:
a) Licitaciones Públicas: Cinco días hábiles de antelación a la fecha de la primera publicación de la convocatoria en el diario de circulación nacional.
b) Licitaciones por Concurso de Ofertas y Contrataciones directas: Cinco días hábiles de antelación a la fecha del envío de las invitaciones a los potenciales oferentes.
c) Procedimientos de contratación que se realicen en los supuestos de excepción de urgencia impostergable (Artículo 33, inciso g de la Ley); y en los supuestos de excepción establecidos en los incisos c) y b) del artículo 33 de la Ley: Dentro de los diez días hábiles posteriores a la adjudicación del contrato.
d) Procedimientos de contratación que se realicen en los supuestos de excepción previstos en los incisos a), d), e), f) y h) del artículo 33 de la Ley: Hasta cinco días hábiles de antelación a la fecha de invitación al potencial oferente. Este mismo plazo se aplicará cuando se invoquen razones técnicas (artículo 33 inciso g de la Ley) para justificar el procedimiento de excepción.
3. La Unidad Central Normativa y Técnica podrá establecer plazos inferiores a los mínimos establecidos en el numeral 2 de este artículo para aquellas Municipalidades que no tengan conexión al Sistema de Información de Contrataciones Públicas, en atención a su ubicación geográfica.
Artículo 17.- MODALIDADES COMPLEMENTARIAS
Sin perjuicio de los procedimientos de contratación señalados en esta ley, y con apego a los principios generales establecidos en el Articulo 4°, los organismos, las entidades y las municipalidades, en los términos que establezca el reglamento, podrán introducir las modalidades complementarias que permitan tutelar de mejor manera el interés público, tales como mecanismos de precalificación, procedimientos con dos o más etapas de evaluación, con subasta a la baja, con financiamiento otorgado por el proveedor o contratista o cualquier otra figura jurídica que sea legal y se considere pertinente.
Artículo 20. Casos. La Convocante podrá, dentro de los procedimientos ordinarios de contratación, incorporar las modalidades de precalificación, licitación con financiamiento, licitación con dos o más etapas de evaluación, o subasta a la baja. La justificación de cualquiera de estas modalidades debe ser acreditada en el expediente de la respectiva contratación, con la resolución que acuerde promoverla.
Artículo 21. Licitación con precalificación. Como parte de la licitación pública o de la licitación por concurso de ofertas se podrá promover una etapa previa de precalificación, cuando lo considere favorable para la selección del proveedor o contratista, a fin de seleccionar previamente a los eventuales participantes, de acuerdo con sus condiciones particulares.
La precalificación regulada en esta Sección deberá basarse únicamente en la capacidad mínima de los posibles oferentes para ejecutar satisfactoriamente el contrato de que se trate, teniendo en cuenta; (i) la experiencia y cumplimiento anteriores con respecto a contratos similares, (ii) la capacidad en materia de personal, equipo e instalaciones de construcción o fabricación y; (iii) la situación financiera.
La precalificación será obligatoria en los procedimientos de licitación pública para la realización de obras de gran magnitud o de complejidad considerable, o en cualquier otra circunstancia en que el alto costo de la preparación de las ofertas detalladas pudiera desalentar la competencia, como por ejemplo cuando se trata de obras con diseño incluido, de equipos diseñados sobre pedido, plantas industriales, servicios especializados y contratos del tipo llave en mano, de diseño y construcción, o de administración.
La precalificación de firmas consultoras se regirá por lo dispuesto en el Título Cuarto, Capítulo VI, Sección IV del presente Reglamento
Artículo 22. Precalificación para varias contrataciones.
La Convocante podrá realizar una sola precalificación para varias licitaciones de la misma naturaleza. Las personas físicas o jurídicas que resulten precalificadas, podrán participar en
una o más de las licitaciones previstas, siempre y cuando los contratos que se adjudiquen no excedan la capacidad técnica y económica de los adjudicatarios.
Artículo 23. Duración de la precalificación.
Entre la fecha de precalificación y la del término para recibir ofertas en la licitación o licitaciones que se promuevan, el lapso que medie no podrá exceder más de 120 días corridos. Transcurrido éste lapso sin que se hubiere promovido la respectiva licitación, será necesario actualizar la lista de participantes eventuales, mediante un nuevo procedimiento de precalificación.
Artículo 24. Inicio del procedimiento de precalificación. El procedimiento de precalificación se iniciará mediante la publicación del aviso en los mismos medios en los cuales se realizará el llamado a Licitación en cuestión. Ésta publicación se realizará por tres (3) días consecutivos y deberá contener lo siguiente:
1. La invitación a los interesados para participar del procedimiento.
2. La fijación del plazo para presentar sus Solicitudes de Precalificación, conforme con los criterios establecidos por la Unidad Central Normativa y Técnica.
3. La individualización clara y precisa de las licitaciones afectadas por la precalificación.
4. Las documentaciones, referencias y datos requeridos para la precalificación o la mención del lugar donde las bases y condiciones de la misma pueden ser obtenidas.
5. Los factores que se tendrán en cuenta para la precalificación.
La convocatoria deberá difundirse además en el Sistema de Información de Contrataciones
Públicas. A tales efectos, la Convocante deberá efectuar la comunicación correspondiente a la Unidad Central Normativa y Técnica en los plazos previstos para los procedimientos de licitación
Artículo 25. Evaluación y resolución de la precalificación. Una vez vencido el plazo para la recepción de las Solicitudes de Precalificación, se procederá a examinar las que se hubieren recibido hasta esa fecha y se evaluarán conforme con las reglas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
El resultado de la precalificación deberá ser comunicado a todos los participantes por escrito y a la Unidad Técnica para su difusión en el Sistema Contrataciones Públicas con anterioridad a la invitación a los oferentes precalificados.
Artículo 26. Procedimiento posterior a la precalificación. Dentro del plazo establecido en el Artículo
23 del Reglamento, se procederá a tramitar la licitación respectiva, invitando a participar únicamente a las personas físicas o jurídicas precalificadas, sin que se modifique en forma alguna el resultado de la precalificación.
Licitación con financiamiento.
Artículo 27. Procedimiento. Cuando, por cuenta o gestión de la Convocante, se requiera del adjudicatario el otorgamiento de un crédito para financiar total o parcialmente los gastos originados por la contratación, se podrá utilizar la modalidad de licitación con financiamiento.
Si las partidas necesarias para posibilitar el financiamiento no se encontraren previstas en el Presupuesto correspondiente, se deberá solicitar la autorización previa del Ministerio de Hacienda cuando la Convocante fuese un Organismo o Entidad, y de la Junta Municipal respectiva cuando la Convocante fuese una Municipalidad.
Con anterioridad al cumplimiento de este requisito no podrá convocarse a la licitación.
En estos casos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley, la Convocante deberá señalar expresamente en el Pliego de Bases y Condiciones que la validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación, por parte del Congreso o de la Junta Municipal en su caso, de las partidas presupuestarias que correspondan para atender los pagos por amortización e intereses, así como de los gastos conexos derivados del financiamiento. La Convocante podrá reservarse en el Pliego de Bases y Condiciones, la posibilidad de no utilizar el crédito propuesto por el oferente.
La adjudicación de estos contratos con financiamiento se hará sobre la base del valor presente neto, usando la tasa de descuento ofrecida por cada oferente.
Licitación con dos o más etapas.
Artículo 28. Aplicabilidad. En los contratos en que no sea conveniente preparar por anticipado las especificaciones técnicas completas, tales como sistemas computacionales, plantas industriales, obras civiles con diseño incluido, se podrá emplear el procedimiento de licitación en dos etapas.
Artículo 29. Procedimiento. La licitación incluirá, en una primera etapa, una invitación a presentar ofertas técnicas sin precios, sobre la base de un diseño conceptual o especificaciones de funcionamiento, sujetas a aclaraciones y ajustes técnicos y comerciales. La primera etapa puede ser utilizada, si se estima apropiado, para precalificar a los interesados sobre la base de su capacidad técnica y financiera.
En una segunda etapa, se incluirá una invitación a presentar ofertas técnicas con precios, sobre la base xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones modificado y de las observaciones o correcciones específicas que haya hecho la Convocante a cada una de las propuestas recibidas. Los oferentes deberán cumplir con los requerimientos que contengan dichas observaciones dando respuesta satisfactoria a cada una de las mismas. De las ofertas que cumplan con las condiciones xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones modificado y hayan corregido las deficiencias observadas y/o requerimientos específicos, se seleccionará a aquella que presente el precio mas bajo.
Subasta a la baja.
Reglamentada por Decreto 12.453 del 04/07/08
Artículo 1º.- Establécese el Sistema de Contratación de SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Artículo 2º.- Determinase que la SUBASTA A LA BAJA ELECTRONICA, es la modalidad de contratación que permitirá la adquisición de Bienes y Servicios Genéricos, por medio de sesiones públicas virtuales realizadas con el soporte de un Sistema Electrónico a través de la red Internet, proveído y administrado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. El sistema referido utilizará recursos de criptografía y de autenticación que aseguren condiciones adecuadas de seguridad, certidumbre y confianza en todas las etapas del proceso de contratación. Sus características y reglamentación serán dispuestas por Resolución de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Creación, organización y funciones de la Unidad de Subasta a la baja
Artículo 3º.- Créase la Unidad de Subasta a la Baja Electrónica, dependiente de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, la cual será la encargada de administrar el Sistema Electrónico de Subasta a la Baja y de llevar adelante el procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica, a través del SICP, para todos los organismos, entidades y municipalidades que actúen bajo el ámbito de su competencia.
Artículo 4º.- La Unidad de Subasta a la Baja Electrónica creada conforme al artículo anterior, tendrá a su cargo la coordinación de los procedimientos y personas necesarias para llevar adelante la Subasta a la Baja Electrónica.
Artículo 5º.- Los Subastadores respecto de la Subasta a la Baja Electrónica, serán designados uno para cada caso, y tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Coordinar todas las fases de la SUBASTA A LA BAJA ELECTRONICA;
b) Verificar y controlar las condiciones de habilitación dispuestas por la institución;
c) Recibir examinar y responder las consultas referentes al procedimiento y al Pliego de Bases y Condiciones, para lo cual contará con el equipo de apoyo, designado por la Institución para la cual se lleve a cabo la Subasta a la Baja electrónica;
d) Conducir a través del Sistema la Sesión Pública Virtual de la Subasta;
e) Verificar la conformidad de las propuestas con los requisitos establecidos en la Convocatoria;
f) Dirigir la etapa de los lances;
g) Indicar el vencedor del Certamen;
h) Conducir los trabajos del equipo de Apoyo:
j) Encaminar el proceso debidamente instruido a la Autoridad Competente y proponer la Adjudicación.
De los postores
Artículo 6º.- A los efectos de la participación en el procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica, los eventuales postores, se registrarán previamente en el Sistema Informático de Proveedores del Estado (XXXX), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso, para su Activación como postor. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el sitio xxx XXXX.
Artículo 7º.- El Postor activado conforme al artículo anterior, con su correspondiente Usuario y Contraseña, personal e intransferible, podrá participar en cualquier subasta a la baja electrónica, salvo que los mismos sean cancelados por el Sistema, de conformidad a la reglamentación específica. La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la DNCP, para que a través del Sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente.
Artículo 8º.- La participación de los eventuales postores en Consorcio, se regirá por lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Nº 2.051/03 y 48 del Decreto Reglamentario 21.909/03.
Artículo 9º.- El acceso del postor es de responsabilidad exclusiva del mismo, incluyendo cualquier acto realizado directamente por él o por su representante durante el proceso. No implican responsabilidad para la DNCP ni de la Convocante los eventuales daños por el uso indebido del usuario y contraseña que se hicieren. El oferente será responsable por todas las transacciones que fueren efectuadas en su nombre en el sistema electrónico, asumiendo como firmes y verdaderas sus propuestas o lances.
Procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica
Artículo 10º.- El procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica, constará de las siguientes fases: a) fase preparatoria y b) fase de sesión pública virtual.
Artículo 11º.- La fase preparatoria de la Subasta a la Baja electrónica, deberá realizarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. SOLICITUD DE INICIO DEL PROCESO DE SUBASTA A LA BAJA ELECTRONICA: La institución Convocante que pretenda adquirir o contratar, los bienes o servicios objeto de este proceso de contratación, deberá comunicar a la DNCP, la definición del objeto de la subasta, las exigencias de habilitación, los criterios de aceptación de las propuestas y las sanciones por incumplimiento de las cláusulas del contrato, inclusive con la fijación de plazos para la provisión y cumplimiento de la prestación, además de todos los requisitos que ya son exigidos para la comunicación de cualquiera de las modalidades de contratación existentes, en un plazo que no será superior a 5 días hábiles de antelación a la fecha de la primera publicación virtual
2. ESTIMACIÓN DE COSTOS: La institución que pretenda realizar una contratación de Subasta a la Baja Electrónica, deberá realizar la estimación de costo respectiva del bien o servicio en cuestión, para lo cual deberá considerar los criterios establecidos en el segundo párrafo del Artículo 15 de la Ley Nº 2.051/03.
3. PREPARACIÓN XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES: La institución convocante elaborará el Pliego de Bases y Condiciones que contendrá las especificaciones técnicas de los bienes o servicios requeridos y la pro forma de contrato respectiva.
4. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA: La Convocatoria de los interesados será efectuada a través del Portal de Contrataciones Públicas, durante 8 días hábiles como mínimo, y deberá contener como información básica, el día, la hora y la dirección web, donde será realizada la sesión pública virtual. El Pliego de Bases y Condiciones, estará disponible en el Sistema de Subasta a la Baja Electrónica del referido portal. Todos los horarios establecidos en el Pliego, en la Convocatoria y durante la Sesión Pública Virtual, observarán para todos los efectos el Horario xx Xxxxxxxx que establezca el sistema, inclusive para contar el tiempo y el registro en el Sistema electrónico y en la documentación relativa al proceso. Para este procedimiento se realizará también la publicación de tres días, en cuando menos un diario de circulación nacional, de conformidad al artículo 19 de la Ley Nº 2.051/03.
5. CONSULTAS Y ACLARACIONES: con referencia a las consultas y aclaraciones se procederá de conformidad al Artículo 22 de la Ley Nº 2.051/03 y 39 y 40 del Decreto 21.909/03.
Artículo 12º.- Durante la fase de Sesión Pública Virtual se deberán observar las siguientes reglas:
1. ENVIO Y RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas de precios podrán ser remitidas y recibidas desde el día y hora fijados en el Pliego de Bases y Condiciones hasta el inicio de la etapa competitiva (lances).
2. PROTECCIÓN DE LAS PROPUESTAS: La protección y seguridad de las propuestas enviadas a través del sistema electrónico son responsabilidad de dicho sistema.
3. RETIRO O SUSTITUCIÓN DE PROPUESTAS: Las propuestas podrán ser retiradas hasta la fecha y hora fijadas para la apertura de la etapa de los lances
4. APERTURA DE LA ETAPA COMPETITIVA: En la fecha y hora previstas en el Pliego, será abierta la sesión pública virtual por orden del Subastador utilizando su usuario y contraseña, el sistema ordenará las propuestas automáticamente con el criterio del menor precio, posteriormente el Subastador dará inicio a la fase Competitiva, a partir de la cual, los postores que hayan presentado sus propuestas de precios, podrán digitar sus lances exclusivamente por el sistema siendo el mismo informado inmediatamente de su recibimiento con el respectivo horario de registro y valor ofertado. Solamente podrán participar, las propuestas que hayan sido presentadas en el plazo establecido en el Pliego.
5. COMUNICACIÓN ENTRE EL SUBASTADOR Y LOS POSTORES: El Sistema dispondrá de un campo propio (chat) para el intercambio de mensajes entre el subastador y los postores.
6. FORMA Y ACEPTACIÓN DE LOS LANCES: La propuesta de precios y los lances serán directamente realizados a través del sistema. Se podrán realizar lances sucesivos dentro del horario establecido. Serán aceptados del postor solamente los lances cuyos valores fueren inferiores a su último lance ofertado, que haya sido registrado en el sistema. No serán aceptados dos o más lances del mismo valor prevaleciendo aquel que fue recibido o registrado en primer lugar.
7. DESCONEXIÓN DEL SUBASTADOR: En caso de desconexión del Subastador, durante la etapa competitiva de la Subasta, el sistema podrá permanecer accesible al postor para la recepción de sus lances, retomando el subastador a la sesión cuando logre conectarse, sin perjuicio de los actos realizados. Si la desconexión persiste por un plazo superior a 10 minutos, la sesión de la subasta a la baja será suspendida y se reiniciará solamente luego de la comunicación expresa a los participantes.
8. MENOR LANCE: Xxxxxxx el transcurso de la sesión pública el sistema informará a los participantes,
sobre el valor del menor lance registrado, sin identificar al que haya realizado dicho lance.
9. DURACION Y CIERRE DE LA ETAPA COMPETITIVA: la duración de la etapa de Lances de la sesión pública virtual será a criterio del subastador. Unavez que el subastador considere conveniente comunicará a los oferentes la inminencia de la etapa de la puja, en un plazo de tiempo de entre 1 y 60 minutos finalizado el cual el sistema automáticamente si no se producen lances en los siguientes 6 minutos corridos cerrará la etapa competitiva, informando cada dos minutos que no se están registrando lances. Si en el periodo de los 6 minutos ocurre un lance, este tiempo se reinicia.
10. CONTROL Y RECOMENDACIÓN SOBRE LAS PROPUESTAS LANZADAS: Cerrada la fase de los lances, el Subastador examinará la propuesta clasificada en primer lugar en cuanto a compatibilidad del precio xxx xxxxx con relación al Valor Referencial estimado para la contratación y verificara la habilitación del oferente conforme las disposiciones xxx Xxxxxx, realizando recomendaciones a la Convocante cuando lo considere pertinentes.
Artículo 13º.- ACTA DE CIERRE DE SESION PUBLICA VIRTUAL: la indicación del oferente vencedor y la clasificación de los lances presentados y demás informaciones relativas a la sesión pública de la subasta constarán en un acta divulgada en el sistema electrónico sin perjuicio de las demás formas de publicación previstas en la ley de Contrataciones y su decreto Reglamentario.
Artículo 14º.- EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN: El acta mencionada en el párrafo anterior, será entregada a la entidad Convocante al término de la Sesión Pública Virtual, a fin de que el Comité de Evaluación realice la evaluación y proceda a la determinación del oferente adjudicado que será aquel que ofreció el precio más bajo y cumplió con las Condiciones Legales y Técnicas estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones, notificándole dicha adjudicación por medio del sistema y pudiéndose generar ese mismo día la Orden de Compra, Orden de Servicio o Contrato en su caso. La evaluación y adjudicación de ofertas se realizará conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 2.051/03 y su Decreto Reglamentario 21.909/03.
Si la oferta no fuera aceptada, o si el oferente vencedor desatendiera las exigencias de habilitación, el Comité de Evaluación examinará las ofertas subsiguientes y la calificación de los licitantes en el orden de Clasificación y así sucesivamente hasta elegir una que cumpla los requisitos xxx Xxxxxx, siendo el respectivo oferente declarado vencedor.
Protestas
Artículo 15º.- Declarado el vencedor cualquier licitante podrá protestar conforme lo establecido de lo establecido en el Titulo Octavo de la Ley Nº 2.051/03.
Sanciones
Artículo 16º.- La declaración falsa relativa al cumplimiento de los requisitos de habilitación, referida en el numeral 3 del art. 32 de este Decreto, sujetará al oferente elegido a las sanciones previstas en la Ley Nº 2.051/03 .
Artículo 17º.- Ante cualquier hecho que se ponga a conocimiento la DNCP, y que fueran considerados presuntamente transgresores de la Ley o del contrato, por parte de los oferentes o contratistas, se procederá de conformidad a lo establecido en el Art. 1° de la Ley 3439/07 que modifica el Art. 72 de la Ley Nº 2.051/03 y a los Arts. 73 y siguientes del Título Séptimo de la Ley Nº 2.051/03 , Infracciones y Sanciones.
Disposiciones Finales
Artículo 18º.- La Subasta a la Baja Electrónica, será realizada por medio del sistema electrónico, todos los documentos a los que se refiera el presente Decreto y que sean generados por el sistema o que consten en sus registros serán validos para todos los efectos legales.
Artículo 19º.- Artículo Los archivos y registros digitales relativos al proceso de la Subasta a la Baja Electrónica deberán permanecer a disposición de las Autoridades internas y externas.
Artículo 20º.- La DNCP, podrá reglamentar todas las disposiciones necesarias para el buen desarrollo del presente proceso de contratación que no contradigan a la Ley de Contrataciones Públicas ni al presente decreto.
Artículo 21º.- El sistema de Subasta a la Baja Electrónica, podrá ser utilizado para la realización de cualquier otro procedimiento de contratación que se adecue al objeto y los fines de este procedimiento, de conformidad a los principios del Artículo 4 y el espíritu de la Ley Nº 2.051/03 .
Artículo 22°.- Derogase la Sección V, Capítulo II, Título III del Decreto N° 21.909/2003 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 2.051/2003, De Contrataciones Públicas”.
Artículo 23°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Artículo 24°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
DECRETO Nº 5.517/10 POR EL CUAL SE AMPLÍA EL DECRETO 12.453 DEL 14 DE JULIO DE 2008, EN CUANTO AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS PROCESOS REALIZADOS A TRAVÉS DE LA SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA, INCLUYENDO A LAS CONTRATACIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y SE DETERMINA LA OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL ADJUDICATARIO EN ACTO PÚBLICO. |
Asunción, 25 de Noviembre de 2010 Art. 1°.-Amplíase el Decreto 12.453 del 14 de julio de 2008, en cuanto al ámbito de aplicación de los procesos realizados a través de la subasta a la baja electrónica, incluyendo a las contrataciones de obras públicas, considerándose como tales la definición que establece para las mismas la Ley N° 2051/2003 en su Artículo 3°, Inciso p), y a los contratos de consultorio. Art. 3°.- Establécese que la Convocante deberá fijar un lugar, fecha y hora límites con posterioridad al cierre del proceso de Subasta, sea cual fuere la modalidad de contratación realizada, en el que las ofertas que hayan resultado ganadoras, por haber cotizado el precio más bajo, presentarán en un acto formal y público los documentos que componen su oferta. Art. 4°.- Si el Oferente no presentare la documentación que compone su oferta, a más tardar el día y hora señalados por la Convocante, se tendrá por desistida la oferta y se ejecutará la Garantía de Mantenimiento de Ofertas. Art. 5°.- El Presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda. Art.6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. |
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 18.- CLASIFICACIÓN DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS
Las licitaciones públicas podrán ser:
a) Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país; o
b) Internacionales, cuando puedan participar tanto personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, como aquéllas que no lo estén.
Se podrán llevar a cabo licitaciones internacionales, en los siguientes casos:
1) cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados internacionales de los que la República del Paraguay sea parte;
2) cuando así se hubiera estipulado en los convenios de empréstito suscritos con organismos internacionales multilaterales;
3) cuando, previa investigación xx xxxxxxx que realice la Unidad Operativa de Contratación (UOC), no exista oferta de proveedores o contratistas nacionales respecto a bienes, servicios u obras en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio; y
4) cuando, habiéndose realizado una licitación pública de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos establecidos.
Podrá negarse la participación a personas físicas o jurídicas no domiciliadas en el país en licitaciones internacionales, cuando el país de su domicilio no conceda un trato recíproco a los proveedores o contratistas, bienes o servicios paraguayos, de conformidad con lo que establezca el reglamento.
En licitaciones internacionales, los proveedores o contratistas deberán manifestar ante la Unidad Operativa de Contratación (UOC) que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, los organismos, las entidades y las municipalidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y locación de bienes producidos en la República del Paraguay y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional superior al cincuenta por ciento, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta xxx xxxx por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las normas de evaluación que se establezcan en el reglamento.
Artículo 32. Licitaciones Públicas nacionales e internacionales. Determinación del procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley, las licitaciones públicas podrán ser nacionales e internacionales.
Se podrán llevar a cabo licitaciones públicas internacionales en los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley.
En las licitaciones públicas internacionales se considerará que el país del Oferente no concede un trato recíproco a los proveedores, bienes o servicios paraguayos, cuando las leyes o decisiones gubernamentales de ese país prohíban las relaciones comerciales con el Paraguay o viceversa. En estos casos, la Convocante podrá negar la participación de la persona física o jurídicadomiciliada en dicho país, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley.
Artículo 19.- CONVOCATORIAS O LLAMADOS A LICITACIÓN PÚBLICA
Las convocatorias o llamados a licitación pública, se publicarán en cuando menos un diario de circulación nacional, durante un mínimo de tres días, y en el órgano de publicación oficial. La información en los avisos de prensa contendrá los elementos necesarios para que los posibles oferentes puedan determinar su interés de participación.
La resolución del llamado o convocatoria será publicada íntegramente a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), y estará disponible para cualquiera que lo solicite. Contendrá como mínimo, la siguiente información:
a) nombre del organismo, entidad o municipalidad contratante;
b) breve descripción del objeto de la licitación;
c) clasificación de la licitación en los términos del Artículo 18, y si la licitación pública es internacional, señalar si está sujeta a algún tratado internacional del que Paraguay sea parte o se aplica algún convenio de empréstito suscrito con algún organismo multilateral;
d) fuente de financiamiento;
e) costo del derecho de participación;
f) lugar, fecha y hora de la junta de aclaraciones, en el supuesto de que se realice, así como de la visita al sitio de los trabajos, en el caso de obras públicas;
g) lugar, fecha y hora límite para la entrega de ofertas;
h) lugar, fecha y hora para la apertura de ofertas;
i) lugar y plazo de entrega de los bienes, de la prestación de los servicios o de la ejecución de las obras;
j) forma de pago y, en su caso, indicación sobre si se otorgarán o no anticipos a los proveedores y contratistas;
k) moneda(s) de cotización;
l) la indicación de que no podrán presentar propuestas o celebrar contratos las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos de prohibición establecidos en el Artículo 40 de esta ley;
m) lugar, fecha y horarios de consulta de los documentos concursales; y,
n) otras consideradas de interés de los potenciales oferentes.
Artículo 37. Llamado y Publicación. El órgano de publicación oficial de los Organismos y Entidades al que hace referencia el artículo 19 de la Ley es el Sistema de Información de Contrataciones Públicas.
En tanto una Municipalidad no esté conectada al Sistema de Información de Contrataciones
Públicas, la autoridad municipal deberá determinar el órgano de publicación oficial del Municipio donde deberá publicarse el llamado a licitación. Dicho medio de publicación oficial podrá ser un mural colocado en un sitio visible, preferentemente a la entrada de la sede oficial de la Municipalidad.
La publicación que las Convocantes efectúen en los diarios de circulación nacional, requerida por el artículo 19 de la Ley, deberá contener cuando menos los siguientes datos:
1. la identificación precisa de la Convocante;
2. la indicación del tipo y número de Licitación;
3. una breve descripción del objeto de la Licitación;
4. la individualización de la Oficina que tramita el procedimiento;
5. la indicación del costo, lugar, hora y periodo dentro del cual se podrá adquirir el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente;
6. la indicación del lugar, fecha y hora en que se deberán presentar las ofertas; y
7. cualquier otra información adicional que la Convocante considere pertinente incluir en el llamado.
Artículo 20.- BASES O PLIEGOS DE REQUISITOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Los Pliegos de Bases y Condiciones utilizados en los procesos de contratación pública regidos por la Ley Nº 2.051/03 “DE COTNRATACIONES PÚBLICAS”, no tendrán costo alguno para los potenciales oferentes. A tal efecto, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) dictará la reglamentación pertinente.
Las bases o pliegos de requisitosque emita la Convocante para las licitaciones públicas, se podrán a disposición de los interesados, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), a partir de que se publique la convocatoria o llamado a la licitación pública y hasta el inicio de las presentacióny apertura de ofertas, y contendrán como mínimo lo siguiente:
Artículo 33. Elaboración xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones. La elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para cada Licitación corresponderá a las respectivas Unidades Operativas de Contratación. Los Pliegos de Bases y Condiciones que elaboren las respectivas Unidades Operativas de Contratación deberán ajustarse a la Ley, al Reglamento y a los Pliegos Estándar elaborados por la Unidad Central Normativa y Técnica. Además, deberán ser aprobados por acto administrativo de la autoridad competente de la Convocante.
La Unidad Central Normativa y Técnica deberá elaborar, como mínimo, los siguientes Pliegos Estándar:
1. Pliego Estándar para la adquisición de bienes
2. Pliego Estándar para la contratación de obras
3. Documentos Estándar para la contratación de servicios de consultoría.
a) nombre, denominación o razón social del organismo, entidad o municipalidad convocante;
b) forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el proveedor o contratista;
c) fecha, hora y lugar de realización de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, en caso de que se realice; fecha y hora límite para la presentación de ofertas; fecha, hora y lugar para la apertura de las ofertas técnicas y económicas;
d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, siempre que así lo determine el pliego;
Artículo 45. Idioma de la oferta, traducciones y documentos emitidos por autoridades públicas de otro país. De conformidad con lo establecido en el Artículo 20, Inciso d), de la ley, las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañadas de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original, si así se determinara en los Pliegos Estándar de Bases y Condiciones.
La traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta.
Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridades públicas de otro país, los Pliegos Estándar de Bases y Condiciones elaborados por la Unidad Central Normativa y Técnica podrán permitir la aceptación de documentos sin la legalización del Consulado Paraguayo con el compromiso por parte del Oferente de su posterior presentación, debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso de resultar adjudicados.
Si el oferente no presentare las legalizaciones correspondientes para la firma del contrato cuando estas sean requeridas, la adjudicación será revocada y la garantía de
mantenimiento de oferta será ejecutada
e) indicación de la moneda en que se cotizará y de moneda de pago. En caso de bienes y servicios que se provean desde el territorio nacional, la moneda de oferta y pago será la moneda nacional. En caso que los bienes y servicios sean proveídos por proveedores o contratistas no domiciliados en Paraguay, podrán aceptarse cotización y pago en moneda extranjera;
Artículo 44. Moneda de la Oferta: Las ofertas deberán ser formuladas en la moneda establecida en el Pliego de Bases y Condiciones, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 20, Inciso e), de la ley.
En caso que los bienes y servicios sean proveídos por proveedores o contratistas no domiciliados en Paraguay, se deberá mantener la moneda de la oferta como moneda del contrato, salvo disposición expresa en contrario en los pliegos de bases y condiciones.
f) indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las ofertas presentadas por los participantes podrán ser negociadas;
g) criterios claros y detallados para la evaluación de ofertas, de conformidad a lo establecido por el Artículo 26 de esta ley;
h) descripción completa de los bienes, locaciones, servicios y obras públicas, o indicación de los sistemas empleados para la identificación de los mismos; información específica que se requiera respecto a
mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando
xxxx parte integrante del contrato; aplicación de normas técnicas, referidas preferentemente a parámetros internacionales; dibujos; planos; cantidades; muestras, y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;
i) en el caso de locaciones, la modalidad requerida;
j) plazo y condiciones de entrega;
k) forma de presentación de las ofertas;
l) requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar;
Artículo 49. Autorización del fabricante en el caso de licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes. En el caso de licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes, si el oferente ofrece proveer en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá acreditar que está debidamente autorizado por el fabricante o productor respectivo para suministrar los bienes en cuestión en el Paraguay, conforme se específica en el Pliego de Bases y Condiciones.
En el caso de licitaciones internacionales para la adquisición o arrendamiento de bienes, si
el oferente no está establecido comercialmente en el Paraguay, los pliegos podrán requerir que dicho oferente esté representado en el Paraguay por un agente dotado de la capacidad y el equipo que se necesiten para que el Proveedor cumpla con las obligaciones en materia de mantenimiento, reparaciones, existencia de repuestos que se prescriban en el Pliego de Bases y Condiciones.
m) condiciones de precio y pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo. Tratándose de adquisiciones de bienes muebles, podrá establecerse que el pago se cubra parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor;
n) métodos y variables a ser considerados para el cálculo de los reajustes o adicionales admisibles;
o) porcentajes y modalidades admitidos para constituir garantías;
p) período de validez de las ofertas y de las garantías de sostenimiento de ofertas, así como causas y condiciones para hacer efectivas estas últimas;
q) anticipos y, en su caso, el porcentaje y momento en que se otorgará, el cual no podrá exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato;
r) sistema de adjudicación; en su caso, si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación serán adjudicados a un solo proveedor, o bien, se empleará el sistema de abastecimiento simultáneo. En el reglamento de esta ley se establecerán las bases para la aplicación de esta modalidad;
Artículo 35. Sistema de abastecimiento simultáneo. El sistema de abastecimiento simultáneo referido en el Artículo 20, Inciso r), de la ley, es aquel que contempla el suministro de bienes y/o servicios por más de un proveedor o contratista como resultado de una misma licitación.
Este sistema será aplicable cuando sea conveniente por razones de economía y eficiencia o cuando se prevé, por razones de capacidad, que ningún oferente podrá proveer la totalidad de los bienes.
La Unidad Central Normativa y Técnica establecerá las normas para la utilización adecuada de este sistema.
Se adjudicará la mayor cantidad posible a aquel oferente que presente la oferta evaluada como la más baja, y las restantes cantidades a los siguientes oferentes en orden de evaluación, siempre que estos oferentes acepten adecuar sus precios a los de la oferta evaluada como la más baja.
Este sistema de contratación también será aplicable a la contratación de mercaderías (commodities) que se comercian en mercados internacionales establecidos.
s) cantidades mínimas y máximas de bienes o servicios a adquirir o porcentaje de presupuesto mínimo y máximo a ejercer, en el caso de los contratos abiertos. El reglamento de la ley establecerá las previsiones para la utilización de esta modalidad;
Artículo 36. Contratos abiertos. La modalidad de contratos abiertos referida en el artículo 20 inciso s de la Ley, se caracteriza por especificar aproximadamente las cantidades y amplitudes de bienes y/o servicios, por no ser susceptibles de definición exacta para la duración del contrato.
En esta modalidad deberá considerarse lo siguiente:
1. La cantidad o presupuesto mínimo y máximo deberá establecerse por cada una de las partidas objeto de la contratación, en cuyo caso la evaluación y adjudicación se podrá hacer por partida.
2. Con la aceptación del proveedor o contratista, la Convocante podrá modificar hasta en un 20% la cantidad de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato.
3. La Convocante podrá celebrar contratos abiertos cuando cuenten con la autorización presupuestaria para cubrir el monto máximo. Cada orden de suministro o de servicio que se emita con cargo a dicho contrato deberá contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
4. La garantía de cumplimiento del contrato deberá constituirse por el porcentaje que se determine del monto máximo total del contrato. En los contratos de adquisición de bienes esta garantía podrá reducirse proporcionalmente de acuerdo al monto del contrato por ejecutar.
Las condiciones para la utilización de esta modalidad serán determinadas previamente por la Unidad Central Normativa y Técnica.
t) penalidades convencionales por atraso en la entrega de los bienes, en la prestación de los servicios y en la ejecución de las obras;
u) pro-forma de los contratos a ser suscritos luego de la adjudicación;
v) supuestos en los que se puede declarar desierta la licitación pública; y,
w) declaratoria de integridad, en la que manifiesten los oferentes que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
Artículo 34. Contenido de los Pliegos. Los Pliegos de Bases y Condiciones particulares elaborados por las respectivas Unidades Operativas de Contratación deberán contemplar los aspectos señalados en el artículo 20 de la Ley.
Cada Pliego contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:
1. Para contratos de adquisición de bienes.
a. Instrucciones a los oferentes.
b. Datos de la licitación
c. Condiciones Generales del Contrato.
d. Condiciones Especiales del Contrato.
e. Lista de bienes y plan de entregas
f. Especificaciones técnicas.
g. Formulario de oferta y listas de precios.
h. Formulario de garantía de mantenimiento de oferta
i. Formulario del contrato.
j. Formulario de garantía de cumplimiento de contrato.
k. Formulario de autorización del fabricante.
2. Para contratos de obras.
a. Instrucciones a los oferentes.
b. Datos de la licitación
c. Condiciones Generales del Contrato.
d. Condiciones Especiales del Contrato.
e. Lista de precios unitarios y lista estimada de cantidades y precios. En los contratos a suma alzada, se reemplazará la lista de cantidades por programa de actividades.
f. Especificaciones técnicas.
g. Planos.
h. Formulario de oferta.
i. Formulario de garantía de mantenimiento de oferta
j. Formulario del contrato.
k. Formulario de garantía de cumplimiento de contrato.
l. Formulario de garantía por anticipo.
3. Para contratos de consultoría.
x. Xxxxx de invitación.
b. Información para los Consultores.
c. Términos de Referencia.
d. Formulario del contrato.
Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán es tablecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto.
Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcial mente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
Para facilitar la evaluación de las ofertas, se adjuntará a las bases o pliegos de requisitos un formato que contendrá una lista de verificación de la información y los documentos requeridos, cuyo cumplimiento resulte indispensable para participar en el procedimiento de contratación.
Artículo 21.- PLAZOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Los plazos mínimos para la presentación y apertura de ofertas de las licitaciones públicas serán los siguientes:
a) Licitación pública nacional: veinte días calendario, contados a partir de la fecha de la última publicación de la convocatoria; y
b) Licitación pública internacional: cuarenta días calendario, contados a partir de la fecha de la última publicación de la convocatoria.
Artículo 53. Plazos, fecha y hora de presentación y apertura de ofertas. Los plazos mínimos para la presentación y apertura de ofertas en las licitaciones públicas) Artículo 21 de la Ley.
La apertura de las ofertas deberá coincidir con la hora límite fijada para su entrega o efectuarse inmediatamente después de dicha hora límite.
Los funcionarios intervinientes se abstendrán de recibir cualquier oferta y/ o solicitud de retiro de oferta que se presente después de la fecha y hora establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones
Artículo 22.- MODIFICACIONES A LAS BASES DE LA LICITACIÓN
Las Convocantes, toda vez que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el quinto día hábil previo al acto de presentación y apertura de ofertas, siempre que:
a) las modificaciones a la convocatoria se pongan en conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación; y
b) en el caso de las bases de la licitación, la notificación se haga a través de los mismos medios que se emplearon para dar a conocer la convocatoria, a fin de que los interesados concurran ante la Unidad Operativa de Contratación (UOC) o utilicen el Sistema de Información de l as Contrataciones Públicas (SICP) para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.
Cualquier modificación a las bases de la licitación resuelta por la Convocante será considerada como parte integrante de las mismas.
Las modificaciones de que trata este precepto en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes, obras o servicios convocados originalmente, en la adición de otros de distintos rubros o en la variación significativa de sus características.
Artículo 40. Modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones. La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los Pliegos de Bases y Condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en el artículo 22 de la Ley.
Las enmiendas que realicen las Convocantes al Pliego deberán quedar asentadas en un addendum numerado que formará parte del mismo.
Todos los oferentes interesados que hayan adquirido el Pliego de Bases y Condiciones serán notificados de la enmienda por escrito, y se anexará a la adenda correspondiente, indicándose asimismo que dicha enmienda será obligatoria.
La Convocante podrá prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta la enmienda en la preparación de sus ofertas. Esta prórroga deberá quedar asentada en adenda citado en este artículo.
Artículo 23.- JUNTA DE ACLARACIONES
Las Convocantes podrán celebrar juntas de aclaraciones, atendiendo a las características de los bienes, servicios y obras públicas materia de la licitación, en las que podrán formular aclaraciones a las personas que hayan adquirido las bases correspondientes; las demás que acrediten interés legitimo podrán formular sus observaciones o aclaraciones previamente por escrito.
Las juntas de aclaraciones se reunirán en cualquier tiempo, a partir de la publicación de la convocatoria y hasta cinco días hábiles previos al acto de presentación y apertura de ofertas y la participación de los oferentes será optativa.
Los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la Convocante derivadas de las juntas de aclaraciones constarán en el acta que al efecto se levante, la que contendrá la firma de los asistentes que deseen hacerlo. En el caso de las obras públicas, adicionalmente se expondrán los datos referentes a la visita al sitio de obra.
Las resoluciones de modificación de las bases adoptadas por las Convocantes, como consecuencia de las juntas de aclaraciones que en su caso se llevasen a cabo, formarán parte integrante de las bases de la licitación y, por tanto, obligarán a todos los participantes.
En el reglamento de esta ley se especificará la metodología, los términos y condiciones en que participarán los interesados en las referidas juntas de aclaraciones, por asistencia física o a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Artículo 39. Aclaraciones. Todo Oferente potencial que necesite alguna aclaración xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones podrá solicitarla a la Convocante por medio de una carta, correo electrónico o fax, enviado a la dirección indicada por la Convocante en el Pliego de Bases y Condiciones, y/o si es el caso, en la Junta de Aclaraciones que se realice en la fecha, hora y dirección indicados por la Convocante.
La Convocante responderá por escrito a toda solicitud de aclaración xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones que reciba dentro del plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, o que se derive de la Junta de Aclaraciones. La Convocante enviará una copia de su respuesta,
incluida una explicación de la consulta pero sin identificar su procedencia, a todos los oferentes potenciales que hayan adquirido el Pliego de Bases y Condiciones, dentro del plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 24.- PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
La entrega de las ofertas técnicas y económicas se hará en un sólo acto, en sobre cerrado, con las debidas seguridades que impidan conocer su contenido y preserven su inviolabilidad, a más tardar en el lugar, día y hora señalados para que se realice el acto de presentación y apertura de ofertas; en caso de que las ofertas se entreguen fuera del lugar o sistema permitido, o de la fecha y hora señalados en las bases de la licitación, se tendrán por no presentadas. Lo anterior sólo se aplicará en lo conducente, en el caso de las otras modalidades establecidas en el Artículo 16 de esta ley.
Artículo 46. Documentos comprendidos en la oferta. La oferta preparada por el Oferente deberá comprender, como mínimo, los siguientes documentos:
1. Documentos que acrediten la capacidad legal, financiera y técnica del oferente, y sus calificaciones para ejecutar el contrato, en el caso de que éste se le adjudique.
2. Propuesta técnica, y en su caso, documentos que acrediten la conformidad de los bienes, servicios u obras ofrecidos, con el Pliego de Bases y Condiciones.
3. Formulario de oferta debidamente completado y firmado.
4. Garantías y otros documentos requeridos por el Pliego de Bases y Condiciones, de conformidad con la Ley y el Reglamento.
Artículo 52. Formas de presentación de ofertas. Los oferentes deberán sellar el original y cada copia de la oferta en sobres separados, los cuales serán marcados como “Original” y “Copia”, respectivamente. Luego, todos los sobres así marcados se pondrán a su vez en un solo sobre debidamente sellado.
Los sobres, tanto el exterior como los interiores, deberán ser individualizados y marcados conforme con lo dispuesto en el Pliego.
Las referidas ofertas podrán ser entregadas, a elección del participante, en forma directa a la Convocante, por medio de mensajería especializada o correo, bajo su estricto riesgo, o a través del uso de los medios remotos de comunicación electrónica establecidos en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), en los términos y condiciones que al efecto señale el reglamento. El que los participantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus ofertas no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación.
Artículo 42. Formato y firma de la oferta. El oferente preparará su oferta en original y dos copias, marcando claramente cada ejemplar como “Original” y “Copia”, respectivamente. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.
Las ofertas serán mecanografiadas o escritas con tinta indeleble y firmadas por el Oferente o por las personas debidamente facultadas para firmar en nombre del Oferente. Todas las páginas de la oferta, excepto las que contengan folletos o catálogos que no hayan sido modificados, llevarán la firma o las iniciales de la persona que firme la oferta.
Los textos entre líneas, tachaduras, o palabras superpuestas a otras, serán válidos solamente si llevan la firma o las iniciales de la persona que haya firmado la oferta.
A todos los actos de carácter público de las licitaciones podrán asistir los participantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de contratación, así como cualquier otra persona física o jurídica que sin haber adquirido las bases manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de que registren su asistencia y se abstengan de intervenir en cualquier forma activa en los mismos, pudiendo dejar constancia en acta de formulaciones u observaciones que consideren pertinentes.
Los oferentes podrán retirar sus ofertas en cualquier tiempo, hasta antes de que se realice el acto de apertura correspondiente.
Artículo 43. Periodo de validez de las ofertas. Las ofertas serán válidas por el plazo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones a partir de la fecha de apertura de ofertas prescrita por la Convocante.
Este periodo de validez implicará los siguientes compromisos por parte del Oferente durante dicho plazo:
1. mantener inalterables las condiciones de su oferta;
2. no retirar la oferta en el intervalo entre la fecha de apertura de las ofertas y la fecha de vencimiento del periodo de validez estipulado por la Convocante en el Pliego de Bases y Condiciones;
3. aceptar la corrección de errores aritméticos de su oferta, en caso de existir.
4. firmar el contrato conforme al Pliego de Bases y Condiciones, en caso de ser adjudicado; y
5. suministrar la garantía de cumplimiento de contrato, en caso de ser adjudicado.
En circunstancias excepcionales, la Convocante podrá solicitar el consentimiento de los Oferentes para prolongar el período de validez de sus ofertas. La solicitud y las respuestas serán por escrito.
La apertura de las ofertas se realizará en un acto formal y público. En ese acto las Convocant es evaluarán el cumplimiento de los recaudos meramente formales, por parte de los oferentes, y se verificarán del cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas jurídicas y en las bases de la licitación pública, a través del uso de las listas de verificación documental. De todo lo ocurrido se labrará acta.
Artículo 54. El Acto de apertura será presidido por el funcionario que designe la Convocante.
Los funcionarios intervinientes deberán abrir todos los sobres presentados dentro de los plazos de presentación de ofertas, en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
Al momento de la apertura de las ofertas, se leerán en voz alta y se registrarán en el acto, el nombre del Oferente y el precio de la oferta, y cualquier otro detalle que la Convocante estime apropiado anunciar.
En este acto, se realizará una verificación preliminar y meramente cuantitativa de la documentación presentada por los Oferentes, sin entrar al análisis detallado de su contenido, el cual se efectuará durante el proceso de evaluación de las ofertas.
Si en la verificación cuantitativa de los documentos presentados, se verificare la falta de presentación de algún documento formal no sustancial o sustancial, se dejará constancia en el acta. Dichas omisiones serán analizadas en oportunidad del proceso de evaluación a los efectos de las decisiones que fuesen pertinentes.
Durante el acto de apertura, solo podrán rechazarse las ofertas, solicitudes de retiro o modificaciones de oferta presentadas después de la hora y fecha límite de presentación de ofertas, las cuales serán devueltas al oferente sin abrir.
Al concluir el acto de apertura se levantará un acta en la que se hará constar como mínimo lo siguiente:
1. Fecha, lugar y hora en que se llevó a cabo dicha etapa;
2. Nombre del funcionario público encargado de presidir el acto y de los otros funcionarios públicos responsables que se encuentren presentes;
3. Nombre de los Oferentes cuyas ofertas fueron abiertas en el acto.
4. Nombre de los Oferentes cuyas ofertas fueron desechadas por presentación tardía.
5. Los precios totales de las ofertas.
6. Los descuentos y ofertas alternativas si se hubiesen permitido en el Pliego de Bases y Condiciones.
7. La existencia o falta de una garantía de mantenimiento de oferta.
8. Constancia de la presentación de formulario de oferta debidamente firmado.
9. Constancia de las omisiones detectadas en la verificación cuantitativa.
10. Toda la información dada a conocer a los o por los asistentes al acto
Se solicitará a los representantes de los Oferentes que estén presentes que firmen el acta y los demás documentos que éstos solicitaren. La omisión de la firma por parte de un Oferente no invalidará el contenido y efecto del acta. Se distribuirá una copia del acta a todos los Oferentes.
Artículo 25.- OFERENTES EN CONSORCIO
En los procedimientos de contratación podrán participar oferentes en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, siempre que para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se
establezcan con precisión y a satisfacción de la Convocante, las partes a que cada una se obligará, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. Para optar por esta modalidad los oferentes consorciados designarán a uno de los componentes del consorcio como gestor, quien asumirá el liderazgo y suscribirá las ofertas y documentos relativos al proceso. Ante la Convocante quedarán solidariamente responsables todos los oferentes consorciados.
En el reglamento se especificarán las características del convenio de asociación que al efecto deberán suscribir quienes decidan emplear esta modalidad para la presentación de ofertas.
Artículo 48.- Consorcios. De conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la ley, dos o más interesados que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el Articulo 40 de la ley, podrán asociarse para presentar una oferta, cumpliendo con los siguientes aspectos:
1. Tendrán derecho a participar adquiriendo, alguno de los integrantes del grupo, solamente un ejemplar xxx Xxxxxx de Bases yCondiciones;
2. Xxxxxxx presentar un acuerdo en el que se constituya domicilio único, se asuma solidariamente las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta y se designe a uno de los componentes delconsorcio como gestor, quien asumirá el liderazgo y suscribirá la oferta y documentos relativos al proceso.
3. En el acuerdo de intención especificado en el punto 2. precedente, los oferentes deberán asumir además el compromiso de formalizar un acuerdo de Xxxxxxxxx, en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato. En el Consorcio que se formalice para la firma del contrato se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
a. nombre y domicilio de las personas integrantes, identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas jurídicas;
b. nombre de los representantes de cada una de las personas consorciadas que suscriben el acuerdo identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación.
c. la designación de uno de los componentes del consorcio como gestor, quien asumirá el liderazgo y suscribirá todos los documentos relativos al contrato;
d. la descripción de las partes, objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones;
e. estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme; y
f. los demás que la Convocante estime necesarios de acuerdo a las particularidades de la licitación.
Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinados por la
Unidad Central Normativa y Técnica Artículo 26.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de las ofertas se llevará a cabo por comités de evaluación en base a la metodología y parámetros establecidos en las bases de la licitación, en esta ley y en el reglamento.
No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas que tengan como propósito facilitar la presentación de las ofertas y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no sea sustancial o afecte la legalidad y la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los oferentes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus ofertas.
Los defectos de forma o no sustanciales y los errores de cálculo en las propuestas podrán ser subsanados en los términos que se establezcan en el reglamento, siempre y cuando no impliquen la modificación de los precios unitarios, por lo que no serán suficientes para descalificar la propuesta de un participante, siempre y cuando se deban a errores u omisiones de buena fe y no se pretenda confundir a los evaluadores.
Artículo 57. Aclaración de ofertas. Con el objeto de facilitar el proceso de revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, la Convocante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Dichas solicitudes de aclaraciones y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la Convocante, podrán no ser consideradas. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Artículo 58. Conformidad de la oferta con el Pliego de Bases y Condiciones. La determinación por parte de la Convocante de si una oferta se ajusta al Pliego de Bases y Condiciones, se basará solamente en el contenido de la propia oferta.
Una oferta se ajusta sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones cuando concuerda con todos los términos, condiciones y especificaciones de los mismos, sin desviación, reserva u omisiones significativas. Constituye una desviación, reserva u omisión significativa aquella que:
1. afecta de manera sustancial el alcance y la calidad de los bienes y servicios conexos o de las obras, especificados en el Pliego de Bases y Condiciones; o
2. limita de manera sustancial, en discrepancia con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, los derechos de la Convocante o las obligaciones del Oferente emanadas del contrato; o
3. de rectificarse, afectaría la competencia en igualdad de condiciones perjudicando a los demás oferentes cuyas ofertas se ajustan sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones, tales como la falta de garantía de mantenimiento de oferta o extensión de ésta en desacuerdo con los requerimientos xxx Xxxxxx, la falta de presentación de formularios de oferta y lista de precios debidamente firmados y completados, ausencia o insuficiencia de los poderes del firmante de la oferta para obligar al oferente, entre otras.
Toda oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones será rechazada por la Convocante. No podrá convertirse posteriormente en una oferta que se ajuste sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones aquella que carecía de este requisito originalmente, y que tras la corrección de las desviaciones, reservas u omisiones significativas, el oferente pretenda su aceptación.
Artículo 59. Disconformidades, errores y omisiones. Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones, la Convocante podrá dispensar cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa.
Asimismo, y a los efectos de rectificar disconformidades u omisiones meramente formales y no sustanciales, la Convocante podrá requerir que el Oferente presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable establecido por la Convocante
A título meramente indicativo y no limitativo, son documentos de carácter formal y no
sustancial: a) Balances y estados financieros; (b) folletos y catálogos; (c) antecedentes y curriculum; (d) certificados de cumplimiento tributario; (e) certificados de no hallarse en quiebra o en convocatoria de acreedores; (f) legalizaciones (g) traducciones.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones, la Convocante podrá corregir errores aritméticos conforme con los criterios y métodos de corrección establecidos en los Pliegos Estándar aprobados por la Unidad Central Normativa y Técnica.
Si el oferente no presentase lo solicitado por la Convocante, ni aceptare la corrección de errores aritméticos, su oferta podrá ser rechazada.
Conforme lo dispone el artículo 26 tercer párrafo de la Ley, la subsanación de defectos de
forma o no sustanciales y de errores de cálculo no podrá implicar la modificación de los precios unitarios.
Artículo 60. Análisis. La Convocante deberá determinar si las ofertas se ajustan sustancialmente a los requisitos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, verificando que:
1. La garantía de mantenimiento de oferta esté debidamente extendida;
2. El formulario de oferta esté debidamente completado y preparado.
3. Los poderes o documentos que acrediten la representación del Oferente sean suficientes y adecuados.
4. Los documentos hayan sido debidamente firmados.
5. La oferta se ajuste sustancialmente a las especificaciones técnicas y otros requerimientos xxx xxxxxx.
6. Los documentos de la oferta estén en general en orden.
En la evaluación de las ofertas en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios en los que se demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos de evaluación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el reglamento .
Artículo 61. Método de evaluación. Para efectos de evaluar las ofertas recibidas de una manera eficiente, la Convocante utilizará preferentemente el siguiente método de evaluación:
1. Se verificará el cumplimiento de cada oferta respecto al suministro de la documentación básica de carácter sustancial (garantía de mantenimiento de oferta debidamente extendida, formulario de oferta debidamente firmado y completado, poderes suficientes del firmante de la oferta) solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones, eliminándose a aquellas que no cumplan con el suministro de dicha documentación, o que dicha documentación sea insatisfactoria.
2. Las ofertas que se ajusten a los requerimientos básicos anteriormente señalados serán agrupadas en orden numérico de menor a mayor luego de haber efectuado las correcciones aritméticas que hayan sido necesarias.
3. Se seleccionará provisoriamente a la oferta con el precio más bajo como la oferta evaluada como la más baja, la que será analizada en detalle para verificar su cumplimiento con otros requisitos de la licitación como especificaciones técnicas, plazos de entrega, capacidad financiera y técnica para cumplir el contrato, etc. Si dicha oferta cumple sustancialmente con todos estos requerimientos será declarada como la oferta evaluada como la más baja y propuesta para la adjudicación.
4. En caso de no serlo, se procederá a rechazar dicha oferta y se continuará la evaluación con la segunda mas baja en precio, según los parámetros indicados precedentemente, y así sucesivamente.
En la evaluación de ofertas de bienes, se utilizarán criterios combinados que incluirán factores tales como transporte, variaciones en formas de pago, plazo de entrega, costos de operación y eficiencia. Los factores ponderados se traducirán en la medida de lo posible, en términos monetarios.
En la evaluación de las ofertas relativas a obras públicas, se utilizarán los criterios relativos a la materia. No se aceptará procedimiento alguno en virtud del cual se descalifiquen automáticamente las ofertas que se sitúen por encima o debajo de porcentajes del precio de referencia. Se tomará en cuenta la terminación adelantada de las obras cuando esta sea un factor crítico.
En licitaciones internacionales se tendrán en cuenta los márgenes de preferencia a los que se establece en el Artículo 18.
Artículo 62. Márgenes de preferencia en los procedimientos de contratación de carácter internacional. El margen de preferencia establecido en el Artículo 18 in fine de la Ley N° 2.051/2003 se aplicará conforme con las siguientes normas de evaluación:
1. Para el cálculo del porcentaje de contenido nacional, el oferente debe demostrar a satisfacción de la convocante que: i) la mano de obra, las materias primas y los insumos provenientes del Paraguay representarán un porcentaje superior al cuarenta por ciento (40%) del precio EXW (puesto en la fábrica de producción) del producto ofrecido, ii) la fábrica en que se producirán o armarán tales bienes ha estado produciendo x xxxxxxx productos de ese tipo por lo menos desde la época en que el oferente presentó su oferta,
iii) el producto final es obtenido íntegramente a partir de materias primas de origen nacional o empleando materias primas importadas, siempre que estas últimas experimenten una transformación en su composición, forma o estructura original. Dicho proceso de transformación debe de conferir una nueva individualidad al producto final, caracterizado por el hecho de estar clasificado en una partida arancelaria (primeros cuatro (4) dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM) diferente a la de los insumos y materiales importados (xxxxx xx xxxxxxx arancelaria).
*Modificado por el Art. 3 del Decreto N° 6.225/11
2. A los efectos de la aplicación del margen de preferencia se considerará el monto total que deberá abonar la Convocante para la adquisición del bien de acuerdo con el siguiente método:
2.1. Ofertas de bienes importados: Para la comparación de las ofertas económicas se incluirán todos los gravámenes aduaneros, gastos de importación, impuesto al valor agregado y todo tributo y demás gastos que fueren aplicables para la adquisición del bien importado.
2.2. Ofertas de bienes locales: Incluirán el impuesto al valor agregado y otros tributos y gastos aplicables que deba abonar la Convocante para la adquisición del bien local.
3. Si como resultado de la comparación de las ofertas, la oferta evaluada como la más baja es una oferta de un bien importado, ésta será comparada a continuación con la oferta mas baja del bien producido en el Paraguay que cuente con el porcentaje de contenido nacional superior al cincuenta por ciento (50%). Para esta comparación adicional se le agregará al precio total del bien importado una suma que no podrá exceder xxx xxxx por ciento (10%) de dicho precio.
4. Si en la comparación adicional, la oferta del bien producido en el Paraguay resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta del bien proveniente del extranjero
Artículo 27.- COMITÉS DE EVALUACIÓN
Las Convocantes constituirán un Comité de Evaluación para la calificación de las propuestas de los oferentes, conformado por los funcionarios que se requieran y con la asistencia técnica profesional externa que se llegare a estimar conveniente.
El Comité de Evaluación, bajo su responsabilidad y con absoluta independencia de criterio, evaluará las ofertas y emitirá un dictamen que servirá como base para la adjudicación, dictamen en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las ofertas y las razones para admitirlas o desecharlas.
La calificación que realice el Comité de Evaluación invariablemente se apegará a la ley y a los criterios establecidos en las bases de la licitación pública.
Será considerada falta grave el intento de influir sobre el sentido de la decisión de los miembros del Comité de Evaluación, a través de cualquier procedimiento que pueda afectar su independencia de criterio.
Artículo 11. Constitución del Comité de Evaluación. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley, se constituirá un Comité de Evaluación en los procedimientos de Licitaci ón Pública, Licitación por Concurso de Ofertas y en los demás casos que así lo resuelva la máxima autoridad de la Convocante.
Este Comité tendrá como funciones el estudio y análisis de las ofertas, y la elaboración del informe de evaluación y recomendación de adjudicación.
Artículo 55. Comité de evaluación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley, la evaluación y comparación de las ofertas estará a cargo del Comité de Evaluación designado por la autoridad competente de la Convocante.
Artículo 56. Confidencialidad. No deberá darse a conocer información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación, después de la apertura en público de las ofertas, a los oferentes ni a personas no involucradas oficialmente en el proceso de evaluación, hasta que haya sido dictado el informe de recomendación de la adjudicación
Artículo 64. Contenido del Informe de Evaluación. Al finalizar la evaluación de las ofertas, el Comité de Evaluación deberá emitir un Informe de Evaluación en el que se incluyan y se hagan constar los aspectos siguientes:
1. El acta de apertura de ofertas.
2. Copia de solicitudes de aclaración de ofertas y las correspondientes respuestas de los oferentes.
3. Tabla comparativa de las ofertas en relación a los requisitos básicos y su cumplimiento, según el artículo 62 inciso 1 del Reglamento, la que deberá contener explicaciones respecto al incumplimiento de cada oferta, respecto a dichos requisitos.
4. Tabla comparativa de precios de las ofertas ajustada por errores aritméticos.
5. Análisis comparativo del cumplimiento de la o las ofertas respecto a las especificaciones técnicas y otros requerimientos;
6. Recomendación de adjudicación con las justificaciones que sean pertinentes.
7. La fecha y lugar de elaboración, y
8. Nombre, firma y cargo de los miembros del Comité de Evaluación.
Artículo 28.- ADJUDICACIÓN
Con base en el informe de evaluación, la Convocante adjudicará al participante que presente la oferta solvente que cumpla con las condiciones legales y técnicas estipuladas en los pliegos de bases y condiciones, que tenga las calificaciones y la capacidad necesaria para ejecutar el contrato. La misma deberá garantizar satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones exigidas.
Si dos o más ofertas son solventes porque han cumplido la totalidad de los requisitos, el contrato se adjudicará a quien presente el precio más bajo.
La máxima autoridad de la Convocante será quien resuelva sobre la adjudicación.
La Convocante dará a conocer la adjudicación de la licitación en acto público, dentro de un plazo que no deberá exceder de veinte días calendario desde la fecha de apertura de ofertas, pudiendo diferirlo hasta por otros veinte días calendario, debiendo constar la adjudicación en un acta que firmarán los asistentes que lo deseen. En sustitución de dicho acto público, la Convocante podrá optar por notificar la adjudicación de la licitación por escrito a cada uno de los participantes, dentro de los cinco días calendario siguientes a su emisión.
Contra la resolución que contenga la adjudicación, los oferentes podrán protestar en los términos de los Artículos 79 y 81 de esta Ley.
Artículo 63. Criterio de adjudicación. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley, la adjudicación deberá recaer en el oferente cuya oferta:
1. cumpla con las condiciones legales y técnicas estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones;
2. tenga las calificaciones y la capacidad necesaria para ejecutar el contrato.
3. presente el precio evaluado como más bajo
Artículo 65. Resolución de adjudicación y comunicación a los oferentes. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, cuarto párrafo, de la Ley, la Resolución será notificada en un acto público, o por cédula de notificación a cada uno de los oferentes. Deberá difundirse además en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas.
Cuando la resolución se dé a conocer en acto público, la fecha, hora y lugar de realización de dicho acto deberá darse a conocer por escrito a los oferentes. El acto comenzará con la lectura de la resolución de adjudicación, poniendo a disposición de los oferentes asistentes copia del informe de evaluación. A continuación se procederá a levantar un acta en donde consta la participación de los interesados, así como otra información pertinente.
Cuando la resolución se dé a conocer por cédula de notificación, los oferentes podrán solicitar a la Convocante copia del informe de evaluación a su xxxxx.
La solicitud de copia del informe de evaluación suspende el plazo para formular protestas
hasta tanto la Convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
Artículo 29.- NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS
Las copias de actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación, apertura de of ertas y de la adjudicación de la licitación, cuando ésta se realice en acto público, al finalizar dichos actos se pondrán a disposición de los participantes que no hayan asistido en las oficinas que ocupen las Unidades Operativas de Contratación (UOC), siendo de la exclusiva responsabilidad de ellos acudir a enterarse de su contenido. Además serán publicados en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Cuando la Unidad Operativa de Contratación (UOC) aplique lo dispuesto en este artículo, precisará en las bases de licitación que dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal, debiendo, en todo caso, señalar el lugar y el horario en que podrán recogerse las constancias respectivas.
Artículo 41. Domicilio. El domicilio consignado en una oferta será el lugar donde el Oferente recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los actos, contratos y convenios que celebren de conformidad con la Ley y este Reglamento. Mientras no se señale otro distinto, en la forma establecida por la Convocante, el manifestado se tendrá como domicilio convencional para comunicar toda clase de notificaciones.
Artículo 30.- DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA
Una licitación se declarará desierta, mediante resolución de la máxima autoridad de la Convocante, en los siguientes casos:
a) que no se hubiera presentado oferta alguna;
b) que ninguna de las ofertas reúna las condiciones exigidas en las bases de la licitación o se apartara sustancialmente de ellas; o
c) que los precios de las ofertas resulten inaceptables, por variar sustancialmente de la estimación del contrato, o bien, por superar las previsiones presupuestarias de la Convocante determinadas conforme al Artículo 15 de la presente ley.
Una vez declarada desierta la licitación pública, la Unidad Operativa de Contratación (UOC) podrá convocar a un nuevo procedimiento de contratación, en el que, si lo estima necesario, podrá modificar los términos contenidos en las bases originales, con el objetivo de incentivar la participación. Si por segunda ocasión se declarase desierta la licitación, se podrá adjudicar directamente el contrato, salvo que se llegue a demostrar transgresiones a las disposiciones legales, o que no fuera conveniente para los intereses del Estado.
Artículo 31.- CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN
Las Convocantes podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelarla cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de adquirir o arrendar los bienes, contratar la prestación de los servicios o ejecutar las obras, o que de continuarse con el procedimiento de contratación, se pudiera ocasionar daño o perjuicio a los organismos, las entidades y a las municipalidades, en todos los casos de cancel ación de la licitación los oferentes no tendrán derecho a reembolso de gastos ni a indemnización alguna.
Asimismo, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) podrá ordenar la cancelación de la licitación pública, como consecuencia de la resolución de una protesta, en los términos del Artículo 83, inciso b), de esta ley.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA LICITACIÓN POR CONCURSO DE OFERTAS
Artículo 32.- REGULACIÓN
Atendiendo al umbral establecido en el Artículo 16, la Convocante aplicará todas las disposiciones contenidas en el Título Tercero, Capitulo Segundo, con excepción de la publicación de la convocatoria en los medios impresos.
Asimismo, las Convocantes podrán, a su juicio y según la naturaleza de los bienes, servicios u obras, reducir los plazos señalados para la licitación pública, hasta en un cincuenta por ciento, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de potenciales participantes o suponga el otorgamiento de ventajas indebidas a favor de algún oferente.
A tal efecto, se invitará directamente a no menos de cinco participantes, debiendo dar a conocer simultáneamente el procedimiento a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), para que cualquier potencial oferente que tenga interés y que pueda satisfacer los requisitos establecidos en las bases acuda a presentar su oferta en las mismas condiciones de aquellos que fueron invitados.
Artículo 67. Disposición general. En atención a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, serán aplicables a la licitación por concurso de ofertas las disposiciones sobre licitación públicas contenidas en la Ley y en el Reglamento, con excepción de la publicación de la Convocatoria en medios impresos y los plazos, los cuales podrán ser reducidos hasta en un cincuenta por ciento.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN
Artículo 33.- CASOS DE EXCEPCIÓN
Las Convocantes, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo los procedimientos de contratación, sin sujetarse a los de la licitación pública o a los de licitación por concurso de ofertas, en los supuestos que a continuación se señalan:
Artículo 68. Casos de excepción. La Convocante estará exenta de la obligación de aplicar los procedimientos de licitación pública y licitación por concurso de oferta en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley.
a) el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
Artículo 69. Contratación de obras de arte. La contratación de obras de arte constituirá un supuesto de excepción a la licitación pública o licitación por concurso de ofertas siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
1. especialización del contratista en razón de su saber artístico;
2. fundamentación documentada de la necesidad de la especialización para la ejecución de la obra; y
3. consideración de los antecedentes demostrativos de la capacidad especial del artista para la prestación concreta que se solicita.
Deberá establecerse expresamente en el contrato la responsabilidad propia y exclusiva del contratista, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con la Contratante.
Artículo 70. Titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos.
La titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos sobre bienes o servicios determinados solo constituirán supuestos de excepción bajo las siguientes condiciones:
1. que la prestación se encuentre amparada legalmente por marca, patente, derecho de autor o derecho exclusivo, de acuerdo con el régimen de los mismos en cuanto a exclusividad y duración.
2. que la necesidad de la Convocante no pueda ser satisfecha igualmente con otros artículos, objetos o productos de distinta clase;
3. que la necesidad de la Convocante únicamente puedaser satisfecha por el titular de la marca, patente, derecho de autor u otro derecho exclusivo;
b) por desastres producidos por fenómenos naturales que peligren o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país;
c) se realicen con fines de garantizar la seguridad de la Nación;
Artículo 71. Contratación por razones de seguridad del Estado. La seguridad del Estado solo podrá ser invocada como supuesto de excepción, siempre que existan evidencias de que los procedimientos de licitación pública o licitación por concurso de ofertas puedan causar un daño en el ámbito mencionado y que el criterio haya sido específicamente definido en un decreto fundado del Poder Ejecutivo o en una ley del Congreso.
d) derivado de situaciones que configuren caso fortuito o fuerza mayor, en que no sea posible obtener bienes o servicios, o ejecutar obras mediante el procedimiento de licitación en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate; en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarlas;
e) se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor o contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En este caso, la Contratante podrá adjudicar el saldo pendiente por ejecutar del contrato rescindido, al participante que hubiera presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento;
f) se realicen dos licitaciones que hayan sido declaradas desiertas;
g) existan razones justificadas para la adquisición o locación de bienes por razones técnicas o urgencias impostergables; o,
Artículo 72. Adquisición o locación de bienes por razones técnicas. No podrán invocarse razones técnicas para la adquisición o locación de bienes por el procedimiento de excepción a la licitación pública o licitación por concurso de ofertas, cuando existan en el mercado más de un oferente que pueda satisfacer adecuadamente los requerimientos de la Convocante.
Artículo 73. Adquisición o locación de bienes por urgencia impostergable. La urgencia impostergable solo podrá ser invocada como un supuesto de excepción, cuando fuere probada, concreta, objetiva e inmediata y de tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de la licitación pública o licitación por concurso de ofertas, sino con grave perjuicio a los intereses públicos.
Esta causal deberá estar plenamente acreditada mediante estudios técnicos, objetivos y previos que la califiquen como cierta.
Si la urgencia se encuentre causada en la negligencia o imprevisión del funcionario será considerada faltagrave, a los efectos de la aplicaciónde las sanciones previstas en la Ley de la Función Pública.
h) previa tasación por órganos competentes, se acepte la adquisición de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios a título de dación en pago, a favor del Estado Paraguayo, siempre que se observen los principios generales establecidos en el Artículo 4° de la presente ley.
En estos casos, la máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, vía resolución y previo dictamen fundado y motivado de la Unidad Operativa de Contratación (UOC), dará por acreditado el supuesto de excepción en el que determine el procedimiento de contratación que le garantice al Estado las mejores condiciones, bajo cualesquiera de las hipótesis señaladas en los incisos c) y d) del Artículo 16.
Cuando la excepción se encuentre motivada en la negligencia o imprevisión del funcionario responsable de la contratación, esta acción será considerada falta grave y sancionada conforme a las normas vigentes. El funcionario sospechado no podrá participar en ninguno de los procedimientos concursales en los que se hubiere suscitado la sospecha, hasta que se dicte resolución por el órgano pertinente que lo libere de la responsabilidad del acto presuntamente irregular.
CAPÍTULO QUINTO CONTRATACIÓN DIRECTA
Artículo 34.- PROCEDIMIENTO
La contratación directa se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) se invitará por escrito y a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) a los potenciales oferentes para que presenten ante la Unidad Operativa de Contratación (UOC) su oferta técnica y económica, en sobre cerrado o virtual;
b) el acto de presentación y apertura de ofertas podrá hacerse sin la presencia de los oferentes;
c) para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres ofertas susceptibles de analizarse técnica y económicamente, atendiendo al tipo de procedimiento de que se trate, salvo que, por la naturaleza de los bienes o los servicios o los fines que se persigan con la contratación, no sea posible contar con el número indicado de oferentes, en cuyo caso, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, de la entidad o de la municipalidad, se podrá hacer la contratación directa sin necesidad de ese mínimo de ofertas, debiendo en todo caso asegurar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación;
d) en las invitaciones se indicarán, como mínimo: la cantidad, descripción y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras requeridos, plazo y lugar de entrega o ejecución, así como condiciones de pago;
e) los plazos para la presentación de las ofertas se fijarán para cada operación, atendiendo al tipo de bienes, servicios u obras requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta;
f) se harán efectivas las demás disposiciones de esta ley que resulten aplicables.
Las ofertas se aceptarán siempre que provengan de personas físicas o jurídicas que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos asumidos frente al Estado Paraguayo y que su actividad comercial o industrial se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios u obras a contratar.
Las Unidades Operativas de Contratación (UOC), previamente a la iniciación del procedimiento, deberán contar con especificaciones generales técnicas y un presupuesto referencial.
Artículo 35.- CONTRATACIONES CON FONDOS FIJOS
Con el fin de dar celeridad a los procedimientos administrativos, cuando se trate de erogaciones que por su cuantía y naturaleza no necesiten ajustarse a los procedimientos previstos en esta ley, los organismos, las entidades y las municipalidades podrán realizar adquisiciones de bienes y contratación de servicios, de consumo o prestación inmediata, con cargo a sus respectivos fondos fijos, si el monto total de cada operación no excede de veinte jornales mínimos. El reglamento determinará con exactitud las adquisiciones y los servicios a ser incluidos.
No deberán ejecutarse las operaciones indicadas para pagar cuentasde compras anteriores, adquirir activos fijos o bienes para constituir inventarios.
En todos los casos se deberá respetar los principios señalados en el Artículo 4° de esta ley.
Artículo 75. Disposición general. Las contrataciones con cargo a los fondos fijos o de caja chica se realizarán conforme a las normas legales y reglamentarias de administración financiera del Estado.
Siempre que el monto de la operación no supere la suma de veinte jornales mínimos, este procedimiento será aplicable a los siguientessubgrupos de objeto del gasto establecidos en el Clasificador Presupuestario:
a) 220 Transporte y almacenaje
b) 230 Pasajes y viáticos
c) 240 Gastos por servicios de mantenimiento y reparaciones
d) 260 Servicios Técnicos y profesionales, con excepción de los objetos 263 Servicios bancarios, 264 Primas y gastos de seguros y 266 Consultorías, asesorías e investigaciones
e) 280 Otros servicios
f) 310 Productos alimenticios
g) 330 Papel, carbón e impresos
h) 340 Bienes de consumo de oficina e insumos
i) 350 Productos químicos e instrumentales medicinales.
j) 390 Otros bienes de consumo.
k) Cualquier otro subgrupo de objeto del gasto determinado por Resolución de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
TÍTULO CUARTO DE LOS CONTRATOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR
Artículo 36.- PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS
Toda adjudicación obligará a la Convocante y a la persona en quien hubiere recaído la adjudicación, a formalizar el contrato respectivo dentro de los veinte días hábiles sigui entes al de la notificación de la adjudicación.
Artículo 76. Partes integrantes del contrato. El contrato está conformado por el documento que lo contiene, el Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos y la oferta adjudicada. Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato, también forman parte de éste.
En las contrataciones directas, bastará que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios, salvo los casos de obras y consultoría, en los que deberá suscribirse el respectivo documento.
Los contratos contendrán, como mínimo, los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley.
Si el interesado no firmase el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Convocante podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al oferente que haya presentado la siguiente oferta solvente con el precio más bajo, de conformidad con lo asentado en el dictamen de adjudicación, y así sucesivamente, en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento o el oferente acepte reducir su oferta hasta el porcentaje señalado. En esta hipótesis, la Unidad Operativa de Contratación (UOC) procederá a hacer efectiva la garantía de sostenimiento de oferta que hubiere presentado el proveedor o contratista y dará aviso a la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), para que proceda en términos del Título Séptimo.
Artículo 77. Suscripción del contrato. Los contratos serán suscritos por la autoridad administrativa que cuente con las atribuciones para ello, conforme a las respectivas normas de cada Contratante.
El Oferente adjudicado o su representante debidamente autorizado, deberá suscribir el contrato dentro del plazo señalado en el artículo 36 de la Ley. Si no lo firmare dentro de dicho plazo por causas que le sean imputables se estará a lo establecido en el precitado artículo 36 de la Ley y se le ejecutará la garantía de mantenimiento de oferta.
Luego de la suscripción y, en el mismo acto, la Contratante entregará un ejemplar del contrato al contratista.
El oferente a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, a prestar el servicio o ejecutar la obra, sí la Unidad Operativa de Contratación (UOC), por causas imputables a la misma, no suscribe el contrato dentro del plazo indicado en el párrafo precedente.
El atraso de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) en la formalización de los contratos respectivos, o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
Artículo 78. Cómputo del plazo de duración del contrato y prórrogas. Los plazos de vigencia de los contratos se computan en días corridos, desde el día siguiente de su suscripción o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones
o en el propio contrato. Los plazos referidos a la ejecución de los contratos y al cumplimiento de determinadas obligaciones o prestaciones se computan también por días corridos, salvo disposición expresa en contrario en la Ley o en el Reglamento o en el contrato.
Artículo 37.- REQUISITOS DE LOS CONTRATOS
Los contratos de adquisiciones, locaciones, servicios y obras, contendrán, como mínimo, lo siguiente:
a) identificación del crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del contrato;
b) procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
c) precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, servicios u obras, señalando si es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición bajo la que se calcularán;
d) plazo, lugar y condiciones de entrega, prestación del servicio o ejecución de las obras, conforme al pliego de bases y condiciones;
e) programa de ejecución de los trabajos;
f) porcentaje, número y fechas de entrega de los anticipos y amortizaciones que en su caso se otorguen;
g) forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;
h) garantías para el funcionamiento y operación de los bienes y para el suministro de partes, refacciones, transferencia de tecnología y capacitación, en su caso;
i) penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes, servicios u obras objeto del contrato, por causas imputables a los proveedores o contratistas;
j) descripción pormenorizada de los bienes, servicios u obras objeto del contrato, incluyendo, en su caso, la marca y modelo, conforme al pliego de bases y condiciones;
k) causales y procedimientos para suspender temporalmente, dar por terminado anticipadamente o rescindir el contrato; y
l) mecanismos de solución de controversias.
En los contratos de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, salvo que exista impedimento, deberá estipularse que los derechos de autor u otros derechos exclusivos que se llegaren a generar, invariablemente se constituirán a favor del organismo, de la entidad o de la municipalidad, según corresponda.
Artículo 38.- SUPUESTOS DE LA SUBCONTRATACIÓN
Los proveedores y los contratistas sólo podrán concertar con terceros la ejecución parcial del contrato cuando éstos tengan capacidad para contratar y no estén comprendidos en alguna de las causales de prohibición señaladas en el Artículo 40.
Sólo podrá producirse la subcontratación cuando las bases o las cláusulas del contrato así lo permitan o la Contratante lo autorice. En su caso, el subcontratista sólo ostentará derechos frente al proveedor o contratista principal por razón de la subcontratación y en ningún caso frente al contratante.
Artículo 79. Subcontratación. Conforme con lo establecido en el Artículo 38 de la Ley y siempre que el Pliego de Bases y Condiciones, el Contrato o la Contratante lo autoricen, los proveedores y contratistas podrán subcontratar con terceros parte de sus prestaciones, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que la Contratante apruebe por escrito previamente la subcontratación. La aprobación será efectuada por el funcionario que cuente con facultades suficientes para ello;
2. Que las prestaciones parciales que el contratista subcontrate con terceros no excedan del sesenta por ciento (60%) de las prestaciones derivadas del contrato original;
3. Que el subcontratista no se encuentre comprendido en alguna de las causales de prohibición señaladas en el artículo 40 de la Ley.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona o entidad, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la Contratante.
Artículo 80. Cesión del contrato. Acorde con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley, los proveedores y contratistas no podrán ceder sus respectivos contratos en forma parcial ni total, con excepción de los derechos de crédito, para lo cual deberán contar con autorización previa, expresa y escrita de la Contratante
Frente a la Contratante responderá siempre el contratista principal de todas las obligaciones que le correspondan por razón del contrato.
En cualquier caso de subcontratación, cesión de hecho o de derecho o de legación, serán siempre solidarias las obligaciones subcontratadas, cedidas o delegadas.
Artículo 39.- GARANTÍAS
Los oferentes, proveedores o contratistas deberán garantizar:
a) la seriedad de sus ofertas, mediante la garantía de mantenimiento de la oferta. Dicha garantía se otorgará por el equivalente de entre tres y cinco por ciento del monto total de la oferta;
Artículo 51. Garantía de mantenimiento de oferta.
1. De conformidad con el Artículo 39, Inciso a), de la ley, el Oferente presentará, como parte de su oferta, una garantía de mantenimiento de oferta por el porcentaje establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, de conformidad a lo dispuesto en dicho artículo de la ley.
2. La garantía de mantenimiento de oferta adoptará alguna de las siguientes formas:
a. Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay que cuente con autorización del Banco Central del Paraguay, la que deberá ajustarse a las condiciones y al formulario estándar establecidos por la Central Normativa y Técnica. .
b. Póliza de seguros emitida por una Compañía autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay y que cuente con suficiente margen de solvencia. La póliza deberá ajustarse a las condiciones y al formulario estándar establecidos por la Unidad Central Normativa y Técnica.
*Ver Art. 10 del Decreto N° 6.225/11
b) la debida inversión de los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos; y,
c) el cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá oscilar entre el cinco y el diez por ciento del monto total del contrato.
Artículo 81. Garantía de cumplimiento de contrato y por anticipo.
1. De conformidad con el Artículo 39, Incisos b) y c) de la ley, el contratista presentará una garantía de cumplimiento de contrato por el porcentaje establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, de conformidad a lo dispuesto en dicho artículo de la Ley, y una garantía por los anticipos que reciban. La garantía por anticipos deberá cubrir inicialmente la totalidad de los mismos, pudiendo ajustarse anualmente por el saldo adeudado.
La garantía de cumplimiento de contrato o por anticipos adoptará alguna de las siguientes
formas:
a. Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay, la que deberá ajustarse a las condiciones y al formulario estándar establecidos por la
Unidad Central Normativa y Técnica.
b. Póliza de seguros emitida por una Compañía autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay y que cuente con suficiente margen de solvencia. La póliza deberá ajustarse a las condiciones y al formulario estándar establecido por la Unidad Central Normativa y Técnica.
En el caso de una obra pública, del monto de cada pago al contratista, se deducirá el 5% (cinco por ciento), en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción definitiva. Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguro a satisfacción de la Contratante. El plazo de pago establecido en este artículo podrá ser ampliado hasta un máximo de treinta días calendario, según las características de la obra ejecutada.
En el reglamento se fijarán las bases, los porcentajes y las formas a las que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse.
Los proveedores y contratistas deberán entregar la garantía de cumplimiento del contrato a más tardar dentro de los diez días calendario siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo; y la correspondiente al anticipo, se presentará previamente a la entrega de éste. La falta de constitución y entrega oportuna de las garantías será causal de rescisión del contrato por culpa del proveedor o contratista, en cuyo caso la Convocante podrá adjudicar el contrato en la forma prevista en el segundo párrafo del Artículo 36.
Artículo 40.- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES PARA PRESENTAR PROPUESTAS O PARA CONTRATAR
No podrán presentar propuestas en los procedimientos de contratación previstos en esta ley, ni contratar con los organismos, entidades y municipalidades:
a) los funcionarios o empleados públicos que intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación, y que tengan interés personal, familiar o de negocios con el proveedor o contratista, incluyendo aquellas personas con las que pueda resultar algún beneficio para ellos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios, accionistas o sociedades de las que el funcionario o empleado público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte en los últimos seis meses;
b) quienes conforme a la Ley de la Función Pública se encuentren imposibilitados;
c) los oferentes, proveedores o contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, se les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario, contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Unidad Operativa de Contratación (UOC) durante dos años calendario, contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;
d) las personas físicas o jurídicas que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), en los términos del Título Séptimo de esta ley;
e) los proveedores y contratistas que se encuentren en xxxx en las entregas de los bienes, la prestación de los servicios o en la ejecución de las obras, por causas imputables a los mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia Contratista, siempre que ésta haya resultado perjudicada;
f) las personas físicas o jurídicas que se encuentren en convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación;
g) los participantes que presenten más de una oferta sobre una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación, presentada a nombre propio o de tercero y que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común;
h) las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuestos o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar;
i) las personas físicas o jurídicas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de fiscalizaciones, dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;
j) las personas físicas o jurídicas que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;
k) las personas físicas o jurídicas que se encuentren en xxxx como deudores xxx xxxxx o la seguridad social; y
l) las demás personas físicas o jurídicas que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición judicial o de la ley.
Artículo 47. Declaraciones juradas de no estar comprendido en las inhabilidades previstas en el Artículo 40 de la ley. De acuerdo con las normas que dicte la Unidad Central Normativa y Técnica, los oferentes podrán presentar declaraciones juradas de no hallarse comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar establecidas en el Artículo 40 de la ley, en sustitución de los certificados expedidos por las autoridades correspondientes en los casos en que éstos fuesen pertinentes.
Los requisitos que deberán reunir estas declaraciones juradas serán establecidos por la Unidad Central Normativa y Técnica.
No obstante, si el oferente resultare adjudicado, la Convocante deberá requerirle la presentación de dichos certificados con anterioridad a la firma del contrato.
Si el oferente no presentare dichos certificados para la firma del contrato cuando estos sean requeridos o si realizare una declaración jurada falsa, la adjudicación será revocada y la garantía de mantenimiento de oferta será ejecutada. Además, en caso de falsedad de las declaraciones juradas, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público y a la Unidad Central Normativa y Técnica.
Esta disposición también será aplicable a los procedimientos de licitación por concurso de oferta
Artículo 41.- CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATOS SUSCRIPTOS
Independientemente del procedimiento de contratación que se hubiere empleado, los organismos, las entidades o las municipalidades deberán retener el equivalente al cero punto cuatro por ciento del importe de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores y contratistas, con motivo de la ejecución de los contratos materia de la presente ley, a fin de que estos montos sean destinados a la implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), de conformidad con las previsiones establecidas en los reglamentos pertinentes.
Los montos que sean retenidos por las contratantes en el concepto señalado en el párrafo anterior, deberán ser depositados en la cuenta habilitada a tal efecto a nombre de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), dentro del plazo de tres días hábiles, de efectuada la retención, para los organismos y entidades de la Administración Central y Descentralizada, y en el plazo de treinta días calendario para los municipios, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1535 ‘DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO.”
Articulo 100. Financiamiento del Sistema. Contribución sobre contratos suscriptos. La implementación, operación, mantenimiento y actualización del Sistema de Información de Contrataciones Públicas estarán financiados con los fondos obtenidos de la contribución prevista en el artículo 41 de la Ley. Conforme a dicho artículo, las contratantes deberán retener el equivalente al cero punto cinco por ciento (0,5%) sobre el importe de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten al cobro los proveedores o contratistas adjudicatarios de los procedimientos de licitación pública, licitación por concurso de ofertas o contratación directa, relativos a erogaciones en los siguientes grupos de objeto de gastos del Clasificador Presupuestario:
200. Servicios no personales, con excepción del subgrupo 210 servicios básicos y de los objetos 232 Viáticos y movilidad, 233 Gastos de traslado y el 239 Pasajes y viáticos varios
300. Bienes de consumo e insumos
400. Bienes de cambio
500. Inversión física
Los fondos provenientes de esta contribución serán administrados de conformidad con las normas legales y reglamentarias de administración financiera del Estado.
Artículo 132. Disposición transitoria para la contribución establecida en el artículo 41 de la Ley.
1. El Ministerio de Hacienda deberá habilitar una cuenta administrativa donde deberá ser depositada la contribución establecida en el artículo 41 de la Ley.
2. La Unidad Central Normativa y Técnica remitirá a las autoridades competentes, en la brevedad posible, la programación de sus gastos en base a la estimación de dicha contribución, a fin de que sean remitidas al Congreso Nacional en forma de ampliación del Presupuesto.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRATACIONES ESPECIALES
Sección Primera De la Obra Pública
Artículo 42.- DEL RÉGIMEN DE LA OBRA PÚBLICA
A toda contratación de obras públicas se le aplicará lo que disponen esta ley y su reglamento. La Ley N° 1533 del 4 de enero de 2000 se aplicará única y exclusivamente en los términos referidos a la ejecución y fiscalización de las obras públicas, en los siguientes Capítulos;
a) XII de las Responsabilidades, Artículos 40 y 41;
Artículo 40.- La responsabilidad del contratista será determinada en los pliegos de bases y condiciones, documentos de la licitación pública o concurso, sin perjuicio de las previstas en las leyes.
Artículo 41.- El contratista será responsable civil y penalmente:
a) el contratista consultor, por las deficiencias o errores comprobados en los estudios y proyectos y fiscalización que, como consecuencia, signifiquen mayores costos de las obras y daños a la administración licitante o a terceros; sin perjuicio de las sanciones administrativas que le correspondan; y
b) el contratista de obras, por las deficiencias o variaciones comprobadas en la calidad de los materiales o en la obra, según las especificaciones técnicas de la obra y por los daños a la administración licitante o a terceros; sin perjuicio de las sanciones administrativas que le correspondan.
b) XIII de la Medición y Pago, Artículos 42 y 43;
Artículo 42.- El pliego de bases y condiciones determinará con precisión el método con el que debe ser medida y certificada la obra. También estarán contemplados los plazos en los cuales deberán ser efectuadas las mediciones, los que no serán superiores a treinta días entre una y otra; estas mediciones y certificaciones periódicas serán consideradas provisorias hasta la medición final y definitiva, a la conclusión de la obra.
Artículo 43.- El pago de los certificados se efectuará dentro de los treinta días de su aprobación. Si la administración incurriere en xxxx, la misma no perjudicará al contratista y éste tendrá derecho a percibir intereses moratorios equivalentes al promedio de las tasas máximas activas nominales, anuales, percibidas en los bancos por los préstamos de consumo de moneda nacional al plazo de ciento ochenta días, determinada por el Banco Central del Paraguay para el mes anterior de la constitución de la obligación y publicado en diarios de difusión nacional.
c) XIV de la Ejecución y Recepción de Obras, Artículos 44 y 45;
Artículo 44.- En el contrato se establecerá el plazo para el inicio y terminación de la obra, que se ajustará a las especificaciones técnicas, al pliego de bases y condiciones y demás documentos del llamado a licitación pública o concurso.
En el contrato se establecerán también las sanciones que correspondan aplicar por su incumplimiento. Artículo 45.- La recepción podrá ser total o parcial. De acuerdo con la naturaleza de la obra, podrá recibirse una sección determinada de la misma, debiendo fijarse en el contrato las condiciones requeridas Las recepciones parciales tendrán carácter provisorio o definitivo, quedando sujetas las provisorias a resultas de la recepción final.
d) XV de la Fiscalización, Artículo 46;
Artículo 46.- La administración licitante nombrará los fiscalizadores necesarios para velar por la correcta ejecución de la obra. Estos deberán denunciar ante el ente licitante las irregularidades que detecten, so pena de ser considerados responsables solidarios o cómplices de las mismas.
En caso de confirmarse la existencia de irregularidades que deriven en la rescisión del contrato respectivo, se podrá proceder a la adjudicación de la continuación de la obra a la oferta que haya obtenido el segundo lugar.
Cuando la importancia de la obra lo requiera, para la fiscalización de la misma, podrán tambi én contratarse los servicios de empresas consultoras privadas, siempre de conformidad con el procedimiento de contratación establecido en la presente ley.
En todos los casos en que se detecten irregularidades que hagan presumir la existencia de delitos, se pasarán los antecedentes a la Fiscalía General del Estado.
Artículo 50. Visita al sitio de obras en las licitaciones para la contratación de obras. En las licitaciones que tengan por objeto la contratación de obras públicas, el Oferente podrá visitar e inspeccionarála zona de las Obras y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar la oferta. Los gastos relacionados con dicha visita correrán por cuenta del Oferente.
La visita al sitio de obra podrá estar regulada en el Pliego de Bases y Condiciones, con indicaciones de fecha, hora y procedimiento. Además, todo Oferente que no efectúe dicha visita, estando ésta regulada en el Pliego, deberá declarar expresamente en su oferta que conoce el sitio de los trabajos y que cuenta con la información necesaria relativa a la zona para preparar la oferta y celebrar el Contrato.
Artículo 87. Régimen aplicable. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley, los procedimientos de contratación de obra pública se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley Nº 2.051/2003 y en el Título Tercero de este Reglamento.
Los derechos y obligaciones de las partes, terminación de los contratos, reajuste, modificación de los contratos, los supuestos de subcontratacióny las garantías se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley N° 2.051/2003, en el presente Reglamento, en los Pliegos de Bases y Condiciones y en los respectivos contratos.
Las responsabilidades, la medición y pago, ejecución y recepción de obras y fiscalización de las obras públicas se regirán por las disposiciones vigentes de la Ley N° 1533/99 de Obras Públicas, conforme con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 2.051/2003.
Sección Segunda
De la Adquisición de Bienes Inmuebles
Artículo 43.- PROCEDIMIENTO
Cuando la adquisición de un inmueble corresponda por razones técnicas o de interés social a un bien que por sus características sea el único idóneo para la satisfacción del fin público, se prescindirá del procedimiento de licitación pública y la máxima autoridad del organismo, la entidad o la municipalidad, procederá a recomendar la declaratoria de utilidad pública o de interés social para que se inicie el proceso de expropiación, de acuerdo con la Constitución Nacional.
La adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado Paraguayo se someterá a las leyes del lugar en que se realice el acto.
Para el trámite de adquisición de inmuebles se estará en lo demás, a lo dispuesto en el reglamento de esta ley.
Sección Tercera
De la Locación de Bienes Inmuebles
Artículo 44.- DISPOSICIONES GENERALES
Los procesos de contratación de locación en los que el Estado Paraguayo fuera locatario, en los que el canon mensual excediera el valor de mil jornales mínimos, se sujetarán al procedimiento de licitación pública; aquellos cuyo canon mensual fuese inferior a la cuantía antes referida, se someterán a las disposiciones de la adjudicación directa.
Artículo 45.- TERMINACIÓN DE CONTRATOS
Los organismos, las entidades y las municipalidades podrán dar por terminados los contratos de locación suscritos con los particulares, en forma unilateral, sin derecho a indemnización o reclamo alguno por parte del locador, con la sola condición de que se les notifique con treinta días cal endario de anticipación.
Artículo 46.- REAJUSTE DE CANON EN CONTRATOS CON PARTICULARES
En los contratos de locación cuyo plazo sea superior a un año, se podrá prever el reajuste del canon, que no será superior a la variación anual del índice de precios del costo de la vivienda, publicado por el Banco Central de Paraguay, para el periodo anual del contrato vigente.
Artículo 47.- RENOVACIÓN DE LOS CONTRATOS
En los casos en que convenga a los intereses institucionales, de acuerdo con el informe que prese nte la unidad encargada de la administración de los bienes y la dirección financiera del organismo, la entidad o la municipalidad, podrán renovarse los contratos de locación de bienes inmuebles, sujetándose a los principios enumerados en el Artículo 4° de esta ley, hasta por dos periodos consecutivos.
Sección Cuarta Locación de Bienes Muebles
Artículo 48.- PROCEDIMIENTO APLICABLE
Los organismos, las entidades y las municipalidades podrán tomar en locación equipo o maquinaria, en la modalidad de opción de compra (leasing) o sin ella, para lo cual deberán seguir los procedimientos de licitación pública, licitación por concurso de ofertas o adjudicación directa, de acuerdo con los montos establecidos en esta ley.
Artículo 88. Leasing financiero y operativo.Las Convocantes podrán tomar en locación bienes muebles bajo las modalidades de leasing financiero o de leasing operativo. Serán aplicables a estas modalidades de contratación las disposiciones de la Ley N° 1295/98 “De locación, arrendamiento o leasing financiero y mercantil” que no se opongan a la Ley N° 2.051/2003 de Contrataciones Públicas.
Artículo 49. - ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS O LEASING
Las Unidades Operativas de Contratación (UOC), previamente a la locación de bienes muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad pertinentes, considerando la posible contratación mediante locación financiera con opción a compra (leasing). De optarse por esta modalidad, al cumplimiento del contrato se hará nuevamente un estudio para decidir la adquisición al valor residual, de conformidad con la legislación de la materia.
Artículo 50.- CUANTIFICACIÓN DE LA LOCACIÓN
Cuando la locación de bienes muebles sea con opción de compra ( leasing), el monto de la contratación se estimará teniendo en cuenta el valor mensual del alquiler y el tiempo de duración del contrato.
Cuando la locación no incluya opción de compra, y la renovación del contrato se realice en forma automática, a efecto de esta ley, se estimará el costo tomando el monto total de alquilere s correspondientes a veinticuatro meses.
Sección Quinta Contratación de Servicios de Terceros
Artículo 51.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TERCEROS
Los servicios que permitan la prestación a cargo de terceros, sean estas personas físicas o jurídicas, se contratarán mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el Artículo 16 y de acuerdo a los umbrales establecidos en esta ley.
Artículo 52.- RELACIONES LABORALES
La contratación de servicios que utilicen a terceros, no originará relación de empleo público entre el organismo, la entidad o la municipalidad y el proveedor.
Artículo 89. Empleados xxx xxxxxxx contratado. En caso de que los terceros contratados para la prestación de un servicio requieran empleados en relación de dependencia para la ejecución de los servicios contratados, serán estos los responsables del cumplimiento de todas las leyes laborales y de seguridad social vigentes en el país respecto de sus dependientes. La Contratante tendrá facultades de exigir la presentación de la documentación que avale el cumplimiento de dichas obligaciones y cargas legales en cualquier momento. La Contratante exigirá la presentación de una lista detallada de las personasque ingresarána los locales o lugares donde se prestará el servicio. El incumplimiento de estas responsabilidades será causal de rescisión justificada del contrato.
Sección Sexta Contratación de Servicios de Consultoría
Artículo 53.- DE LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORIA
La selección de consultores deberá hacerse atendiendo a su carácter predominantemente intelectual, basado en meritos, aptitudes y actitudes personales dándose preferencia a la especialización, experiencia, honorabilidad y capacidad técnica.
Los contratos de consultoría no requieren de garantía de mantenimiento de oferta ni de cumplimiento de contrato, pero a cambio deben ofrecer un seguro de responsabilidad profesional.
Los contratos contendrán cláusulas de prohibición de reemplazo del personal técnico clave ofrecido en la propuesta, con la única excepción de aquellas que se encuentren debidamente justificadas y fuera del control del contratado.
Artículo 90. Definición de Consultoría. Son contratos de consultoría aquellos que tengan por objeto: (i) realizar estudios, planes, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico, financiero, ambiental o social; asesoramiento en materia de políticas; reformas institucionales; identificación, preparación y ejecución de proyectos y otros; (ii) servicios de dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones e implementación de proyectos computacionales; (iii) toma de datos, investigación y otros; (iv) cualesquiera otros servicios directa o indirectamente relacionados con los anteriores y en los que también predominen las prestaciones de carácter intelectual.
Artículo 91. Contratación de consultores individuales. La contratación de consultores individuales se hará en los casos en que por razones del alcance de la Consultoría no se justifique la contratación de una firma consultora.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 27, capítulo III de la Ley N° 1626/2000 De la Función Pública, los consultores individuales serán seleccionados teniendo en cuenta sus calificaciones para realizar los trabajos requeridos.
Artículo 92. Precalificación de firmas consultoras.
1. La convocatoria para la contratación de firmas consultoras, cuyo monto estimado supere los diez mil (10.000.-) jornales mínimos deberá estar precedida de una precalificación de la cual se calificarán no menos de tres y no más de seis de las mejores firmas puntuadas, bajo un sistema de puntuación que mida objetivamente los requisitos de la precalificación.
2. La precalificación de firmasconsultoras deberá basarse únicamente en la capacidad de los posibles oferentes para ejecutar satisfactoriamente el contrato de que se trate, teniendo en cuenta: (i) la experiencia de la firma y cumplimiento anteriores con respecto a contratos similares, y (ii) la capacidad del personal de la firma.
3. El procedimiento de precalificación se iniciará mediante la difusión de la Invitación en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas y la publicación de dicha Invitación en un diario de circulación nacional durante tres (3) días consecutivos, que deberá contener lo siguiente:
a. La invitación a los interesados en participar del procedimiento;
b. La fijación del plazo para presentar sus solicitudes de precalificación, conforme con los criterios establecidos por la Unidad Central Normativa y Técnica;
c. Descripción suscinta del alcance de la Consultoría.
Los Documentos de la Invitación contendrán una descripción detallada del alcance de la Consultoría y productos requeridos, una clara definición de los requisitos necesarios para precalificar y de la documentación requerida.
Este proceso de precalificación se realizará por un sistema de puntajes que refleje objetivamente el grado de cumplimiento con los diversos requisitos indicados en los Documentos de la Invitación.
Una vez vencido el plazo para la recepción de las Solicitudes de Precalificación, se procederá a examinar las que se hubieren recibido hasta esa fecha y se evaluarán conforme las reglas establecidas en los Documentos de la Invitación.
La lista de firmas precalificadas deberá ser comunicada a todos los participantes de la precalificación, con los puntajes correspondientes.
Si no precalifican como mínimo tres (3) firmas se procederá a un nuevo llamado a precalificación, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 30, in fine, de la ley. Las firmas precalificadas serán invitadas a participar del procedimiento de selección de la firma que ejecutará el contrato.
Artículo 54.- UTILIZACIÓN DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN
En la elaboración de las bases de licitación para la contratación de servicios profesionales de consultoría, asesoría, estudios especializados e investigaciones, deberán incluirse criterios a ser utilizados en la evaluación de las ofertas, que estarán basados en uno de los siguientes modelos de selección;
Artículo 93. Selección de firmas consultoras. Para la selección de las ofertas se utilizarán los siguientes métodos de selección, conforme con las reglas establecidas en el Reglamento:
1. Selección basada en calidad y costo;
2. Selección basada en calidad;
3. Selección a presupuesto fijo;
4. Selección basada en precio;
5. Selección basada en los antecedentes de la firma Consultora.
a) en calidad y costo, contendrá los criterios de evaluación técnicos y financieros y los factores de ponderación;
Artículo 94. Selección basada en la calidad y el costo. Para la contratación de servicios de consultoría se utilizará preferentemente el método de selección basado en la calidad y el costo establecido en el artículo 54 inciso a) de la Ley. Los otros métodos de selección podrán ser utilizados en los casos previstos en los artículos 95, 96, 97 y 98 del Reglamento.
La selección basada en la calidad y costo es un proceso competitivo en el que la ponderación que se asigne a la calidad y al costo se detallará en la Carta de Invitación y se determinará en cada caso de acuerdo con la naturaleza del trabajo que se ha de realizar. Normalmente, la ponderación que se asigne a la calidad y al costo será del 70% al 80% y del 30% al 20%, respectivamente.
La Carta de Invitación deberá contener la siguiente información:
(i)una definición precisa de los objetivos, productos y extensión de los trabajos a encomendar, todo lo cual deberá estar reflejado en los Términos de Referencia correspondientes que se adjuntarán como anexo;
(ii) se suministrará información básica con el objeto de facilitar a los consultores la preparación de sus ofertas. Dicha información incluirá elementos tales como descripción del proyecto, si lo hubiere; organización del contratante; contactos con el contratante; apoyo logístico al consultor, como oficinas, computadoras, etc.; contrapartes que se pondrían a disposición; etc.
(iii) Si uno de los objetivos es la capacitación o la transferencia de conocimientos, es preciso describirlo específicamente y dar detalles sobre el número de funcionarios que recibirán capacitación y otros datos similares, a fin de permitir a las firmas Consultoras estimar los recursos que se necesitarán.
1. Recepción de las ofertas. Las ofertas técnicas y de precio deberán presentarse al mismo tiempo. No se aceptarán enmiendas a las ofertas técnicas y de precio una vez cumplido el plazo. Con el fin de salvaguardar la integridad del proceso, las ofertas técnicas y de precio se presentarán en sobres cerrados y separados, y debidamente identificados.
Las ofertas de precio permanecerán cerradas y quedarán depositadas en poder de la Convocante hasta que se proceda a abrirlas en público.
2. La Evaluación de las Ofertas. Se efectuará en dos etapas; primero la calidad, y a continuación el costo. Los encargados de evaluar las ofertas técnicas no tendrán acceso a las ofertas de precio sino hasta que la evaluación técnica haya concluido.
2.1 Evaluación de la Calidad. El Comité de Evaluación evaluará cada oferta técnica teniendo en cuenta entre otros los siguientes criterios:
a. La experiencia específica de la Consultora en relación con la tarea por asignar,
b. La calidad de la metodología propuesta y/o plan de trabajo propuesto;
c. Las calificaciones profesionales del personal clave propuesto; y
d. La transferencia de conocimientos si fuera aplicable.
Se calificará cada criterio conforme a una escala de 1 a 100 y luego se ponderará cada calificación, lo que dará un puntaje. Para salvaguardar la calidad técnica de la oferta, se establecerá un puntaje mínimo necesario para que la propuesta sea considerada en la comparación final, no menor a 70 puntos (sobre cien).
3. Evaluación del Costo. Una vez finalizada la evaluación de la oferta técnica, la Convocante notificará a las firmas Consultoras el resultado de dicha evaluación, indicando expresamente para aquellas que no hayan obtenido el puntaje mínimo, que sus ofertas de precio les serán devueltas sin abrir después de terminado el proceso de selección. En la misma comunicación, la Convocante informará la fecha y hora fijadas para abrir las ofertas de precio de aquellas firmas que hayan resultado calificadas técnicamente.
La fecha de apertura será entre dos y diez días hábiles con posterioridad a la fecha de notificación. Las ofertas de precio serán abiertas en público en presencia de los representantes de las firmas Consultoras que decidan asistir. Cuando se abran las ofertas de precio, se leerán en voz alta el nombre de la firma Consultora, el puntaje de calidad obtenido y los precios propuestos. La Convocante preparará el acta de la apertura correspondiente.
Si hay errores aritméticos, deberán corregirse a los fines de comparar las ofertas. Para los propósitos de evaluación, el costo incluirá otros gastos reembolsables, como viajes, traducciones, impresión de informes y gastos de secretaría. Se podrá asignar un puntaje de 100 a la propuesta de costo más bajo, y puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios a las demás ofertas, u otra metodología que refleje adecuadamente la proporción entre los precios. En la Carta de Invitación se deberá describir la metodología que se utilizará y los factores de ponderación.
4. Evaluación combinada de la calidad y el costo. El puntaje total se obtendrá sumando los puntajes ponderados relativos a la calidad y el costo. El factor de ponderación del costo se elegirá teniendo en cuenta la complejidad del trabajo y la importancia relativa de la calidad. Se adjudicará al Oferente cuya oferta obtenga el puntaje más alto.
No se deberá permitir al Oferente seleccionado que efectúe sustituciones de personal clave, a menos que las partes convengan en que el retraso indebido del proceso de selección haga inevitable tal sustitución o en que tales cambios sean fundamentales para alcanzar los objetivos del trabajo. Si este no fuera el caso y si se determina que en la oferta se ofrecieron los servicios del personal clave sin haber confirmado la disponibilidad de éste, se podrá descalificar al Oferente y continuar el proceso con el Oferente que corresponda en el orden de prelación. Además, la descalificación de un Oferente por este motivo podrá ser objeto de sanciones posteriores según lo determine la Unidad Central Normativa y Técnica. El personal clave que se proponga como reemplazo deberá tener calificaciones profesionales iguales o mejores que la del personal clave propuesto inicialmente.
b) en calidad será utilizada únicamente en servicios de consultoría de suma complejidad y donde el valor precio es cero;
Artículo 95. Selección basada en la calidad. Conforme con lo establecido en el artículo 54 inciso b) de la Ley, la selección basada en la calidad se podrá utilizar para los tipos de trabajo siguientes:
1. trabajos complejos o altamente especializados, en los que resulten difíciles de precisar los productos requeridos, y en los que la Convocante espera que las Consultoras propongan soluciones novedosas y creativas en sus ofertas, tales como planes maestros de urbanización, reformas del sector financiero, estudios de factibilidad multisectoriales, diseños de plantas de descontaminación y reducción de desechos peligrosos;
2. cuando la Convocante estima que la calidad del trabajo y el producto de la Consultora puedan tener importantes repercusiones futuras;
3. trabajos en los que es indispensable contar con los mejores expertos; o
4. trabajos que se pueden ejecutar en formas sustancialmente distintas, de manera que las ofertas no sean comparables.
Al hacerse la selección sobre la base de la calidad, se podrá pedir únicamente la presentación de una oferta técnica (sin una oferta de precio), o se podrá pedir la presentación simultánea de ofertas técnicas y de precio, pero en sobres separados.
En la Carta de Invitación se podrá dar una estimación del tiempo de trabajo del personal clave, especificando, sin embargo, que esa información sólo se da a título indicativo y que los consultores podrán proponer sus propias estimaciones.
Si solo se invita a presentar ofertas técnicas, después de evaluar dichas ofertas utilizando la misma metodología que para el sistema de selección basado en calidad y costo, la Convocante pedirá a la firma consultora cuya propuesta se clasifique en primer lugar que presente una oferta de precio detallada. Luego la Convocante y la firma Consultora acordará el precio y los términos del contrato. Todos los demás aspectos de proceso de selección serán idénticos a los de la selección basada en la calidad y el costo. Sin embargo, si se ha pedido a las firmas Consultoras que presenten inicialmente ofertas de precio junto con las ofertas técnicas, se incorporarán medidas similares a las del procedimiento de selección basada en la calidad y costo con el fin de asegurarse de que sólo se abrirá el sobre con los precios de la oferta seleccionada y que los demás sobres serán devueltos sin abrir, después de que el acuerdo se haya logrado. En caso que no haya un acuerdo con la firma clasificada en primer lugar, se procederá a buscar un acuerdo con la que le sigue en el orden de prelación técnica.
c) en precio será utilizada en consultorías simples que no requieran del conocimiento de expertos y el valor del precio será determinante entre los que reúnen los requisitos técnicos requeridos;
Artículo 97. Selección basada en precio. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 inciso c) de la Ley, se podrá utilizar este método para seleccionar Consultoras que hayan de realizar trabajos de tipo estándar o rutinario (auditorias, diseño técnico de obras simples, servicios de supervisión y otros similares) para los que existen prácticas y normas bien establecidas. En este método se establece un requisito de calificación para la calidad elevado, preferentemente no inferior a 85 puntos sobre cien. Se invita a las Consultoras a presentar
ofertas en dos sobres separados. Primero se abren los sobres con las ofertas técnicas, las que se evalúan. Aquellas que obtienen menos del puntaje mínimo se rechazan y los sobres con las ofertas financieras de las Consultores restantes se abren en público. A continuación se selecciona a firma Consultora que ofrece el precio más bajo. Cuando se aplique este método, la calificación mínima se establecerá teniendo presente que todas las oferta que excedan el mínimo compiten sólo con respecto al costo. La calificación mínima se indicará en la Carta de Invitación.
d) en presupuesto fijo será utilizada cuando el Oferente cuente con un presupuesto fijo determinado, por lo que el proceso de selección se limita a calificar solamente las condiciones técnico profesionales; y
Artículo 96. Selección cuando el presupuesto es fijo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 inciso d) de la Ley, este método se utilizará cuando el presupuesto es fijo y se pueda definir con precisión. En la Carta de Invitación se deberá indicar el presupuesto disponible y pedir a las firmas Consultoras que presenten, en sobres separados, sus mejores ofertas técnicas y confirmar que el trabajo se hará dentro de los límites del presupuesto.
La Carta de Invitación se deberá preparar con especial cuidado a fin de garantizar que el presupuesto será suficiente para que las Consultoras realicen las tareas previstas.
Se evaluarán todas las ofertas técnicas, y se seleccionará a la firma con mayor puntaje, que haya aceptado el trabajo al presupuesto establecido.
e) en antecedentes del Consultor será utilizada para contrataciones de menor cuantía, para la aplicación se utilizarán términos de referencia y la selección se realizará por comparación de capacidad y experiencia en la materia.
Artículo 98. Selección basada en los antecedentes de los consultores. Conforme lo dispone el artículo 54 inciso e) de la Ley, este método se puede utilizar para contrataciones inferiores a dos mil jornales mínimos, para los cuales no se justifica ni la preparación ni la evaluación de ofertas competitivas.
En tales casos, la Convocante preparará los términos de referencia, y elaborará una lista corta de no menos de tres, sin necesidad de realizar una precalificación pública. Se solicitará a las firmas que integran la lista, ofertas de interés e información sobre la experiencia y la competencia de los consultores en lo que respecta al trabajo; y seleccionará a la firma Consultora que tenga las calificaciones y las referencias más apropiadas. Se pedirá a la firma seleccionada que presente una oferta técnica conjuntamente con una oferta de precio y se acordarán los términos del contrato.
CAPÍTULO TERCERO DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 55.- DERECHOS DE LAS CONTRATANTES
Las contratantes gozan de los siguientes derechos:
a) a que se ejecuten los contratos en sus términos y condiciones y, en su caso, a exigir su cumplimiento forzoso;
b) a modificar unilateralmente el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan, si hubiere mérito;
c) a suspender o rescindir el contrato por razones de interés público;
d) a declarar la resolución o rescisión del contrato, y determinar los efectos procedentes en cada caso; y
e) a imponer las sanciones previstas en los contratos y a ejecutar las garantías, cuando el proveedor o contratista no cumpla con sus obligaciones.
Las resoluciones adoptadas por las contratantes en ejercicio de estas prerrogativas, se ejecutarán de inmediato.
Artículo 82. Prerrogativas de la Contratante. En sus relaciones contractuales con los proveedores y contratistas, las Contratantes tendrán las prerrogativas establecidas en el artículo 55 de la Ley.
Las decisiones adoptadas por la Contratante en el ejercicio de tales prerrogativas deberán ser fundadas y podrán ser recurridas por los Contratistas o Proveedores ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los plazos establecidos en la legislación respectiva. Opcionalmente, los afectados podrán:
1. Plantear la reconsideración administrativa de la decisión ante la Contratante dentro del plazo xx xxxx días corridos, recurso que deberá ser resuelto dentro del mismo plazo. Si la Contratante no se expidiere en dicho plazo, se considerará denegada la petición.
2. Solicitar la intervención de la Unidad Central Normativa y Técnica, dentro del mismo plazo, para que ésta convoque a una audiencia de avenimiento conforme con el procedimiento establecido en el Título Octavo, Capítulo Segundo de la Ley.
La interposición del recurso de reconsideración ante la Contratante o de la solicitud de avenimiento ante la Unidad Central Normativa y Técnica suspende el plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa hasta que la petición sea resuelta.
Artículo 56.- DERECHOS DE LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
Los proveedores y contratistas tendrán los siguientes derechos:
a) a la plena ejecución de lo pactado, salvo los supuestos de resci sión, resolución y modificación unilateral establecidos en esta ley, en su reglamento y en las bases;
b) al reajuste de precios, para compensar las variaciones sustanciales sufridas en la estructura de costos de los contratos, en los términos que fije la ley, el reglamento y el pliego de bases; y,
c) a que se le reconozcan intereses financieros, en caso de que las contratantes incurran en xxxx en el pago. Si la xxxx fuera superior a sesenta días, el proveedor o contratista tendrá derecho a solicitar de la Contratante la suspensión del contrato, por motivos que no le serán imputables.
Artículo 83. Derechos de los proveedores y contratistas. Intereses moratorios. En sus relaciones contractuales con la contratante, los Contratistas y Proveedores tendrán los derechos establecidos en el Artículo 56 de la ley.
Si los contratantes incurrieran en xxxx en el pago, los proveedores podrán reclamar el pago de intereses moratorios, los cuales serán estimados conforme con las normas establecidas en los Pliegos.
Las controversias que se susciten entre las contratantes y los Proveedores y Contratistas con
motivo de la interpretación o aplicación de los derechos de éstos contemplados en el Artículo 56 de la ley podrán ser resueltas por los procedimientos de avenimiento o arbitraje regulados en el Título Octavo de la Ley N° 2.051/2003 y en la Ley N° 1.879/2002 de Arbitraje y Mediación
Artículo 57.- TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
Los contratos terminarán:
a) por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
b) por mutuo acuerdo de las partes;
c) por sentencia ejecutoriada de la autoridad jurisdiccional, que declare la nulidad, resolución o rescisión del contrato;
d) por decisión unilateral de la Contratante, en caso de incumplimiento del proveedor o del contratista;
e) por muerte del proveedor o contratista persona física, o por disolución de la persona jurídica, siempre que esta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquéllas tengan pendien tes con entidades del sector público y a comunicar a las contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución.
Para los casos de disolución de personas jurídicas, antes de expedir la resolución que la declare, la autoridad correspondiente deberá comunicar sobre el particular a la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), para que ésta, en el término xx xxxx días hábiles, informe si la persona jurídica cuya disolución se tramita no tiene contratos pendientes con entidades del sector público o precise cuáles son ellos. Con la contestación de la UCNT, o vencido el antedicho término, se dará trámite a la resolución, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios que incumplieren su deber de informar.
De existir contratos pendientes de la persona jurídica frente a los organismos, entidades o municipalidades, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) informará sobre aquéllos a la Procuraduría General de la República, para que ésta adopte las acciones conducentes a proteger y defende r los intereses públicos, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar los intereses del Estado. Para el caso de las municipalidades la protección de los intereses está a cargo del Ejecutivo Municipal.
Artículo 58.- TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO
Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
Salvo estipulación en contrario, la extinción de las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de la Contratante o del proveedor o contratista. En estos casos, dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo sujeto.
Artículo 59.- RESCISIÓN DEL CONTRATO
La Contratante podrá rescindir administrativamente los contratos a los que se refiere esta ley, en los siguientes casos:
a) por incumplimiento del proveedor o contratista;
b) por quiebra o insolvencia del proveedor o contratista;
c) cuando el valor de las multas supera el monto de la garantía de cumplimiento del contrato;
d) por suspensión de los trabajos, imputable al proveedor o al contratista, por más de sesenta días calendario, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
e) por fraude o colusión debidamente comprobado del proveedor o contratista desde la adjudicación hasta la finalización del contrato;
f) por haberse celebrado un contrato contra expresa prohibición de esta ley; y,
g) en los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza.
La Contratante iniciará el procedimiento de rescisión dentro de los quince días calendario siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo límite de aplicación de las penas convencionales.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciera entrega de los bienes, se prestasen los servicios o se ejecutasen las obras, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, sin perjuicio de las responsabilidades del proveedor o contratista.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1) se iniciará a partir de que al proveedor o contratista le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término xx xxxx días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
2) transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y,
3) la determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor o al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso a) de este artículo.
Artículo 60.- TERMINACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A LA CONTRATANTE
El proveedor o el contratista podrá dar por terminado el contrato, por las siguientes causas imputables a la Contratante:
a) por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta días calendario;
b) por la suspensión de los trabajos por más de sesenta días calendario, dispuestos por la Contratante , sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; y,
c) cuando los diseños definitivos sean técnicamente inejecutables y no se hubiesen solucionado los defectos dentro de los sesenta días calendario siguientes a aquél en que el proveedor o contratista lo hubiere hecho del conocimiento de la Contratante.
Artículo 61.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
Los contratos de adquisición de bienes, de prestación de servicios o de ejecución de obras a que se refiere esta ley, están sujetos a reajuste de precios, en la medida en que esté previsto en el contrato o que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.
El ajuste de precios y el procedimiento debe pactarse en el contrato, según las normas que se establezcan en el reglamento de esta ley.
Artículo 84. Reajuste de precios. Los contratistas tendrán derecho al reajuste de precios en los términos establecidos en los Artículos 56, Inciso b), y 61 de la ley.
El reajuste de precios se realizará conforme con los criterios determinados por la Unidad Central Normativa y Técnica y de acuerdo a las fórmulas que se establezcan en los pliegos y contratos.
CAPÍTULO CUARTO MODALIDADES DE LOS CONTRATOS
Artículo 62.- CONVENIOS MODIFICATORIOS EN OBRAS PÚBLICAS
En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra determinada debido a causas imprevistas o técnicas presentadas durante su ejecución, la Contratante podrá celebrar con el mismo contratista, sin licitación, pero con el informe previo favorable de la Auditoria General correspondiente, los convenios modificatorios que requiera la atención de los cambios antedichos, siempre que se mantengan los precios unitarios del contrato original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo convenio; y
para los casos en que los trabajos complementarios no se hallen previstos en el contrato original, estos sean acordados entre las partes previa firma del convenio.
Sólo podrán celebrarse convenios modificatorios en la medida que, conjunta o separadamente, no excedan del veinte por ciento del monto y plazo originalmente pactados y que no tengan por objeto otorgar al contratista condiciones más favorables con respecto a las señaladas originalmente en las bases y en el contrato.
Artículo 85. Convenios modificatorios en obras públicas. Los convenios modificatorios en obras públicas se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley.
El informe previo de la Auditoria General al que hace referencia el artículo 62 de la Ley para la celebración de convenios modificatorios de obras públicas, podrá suplirse con un dictamen legal, en los casos de Contratantes que no contaren con órganos de auditoría interna.
Artículo 63.- CONVENIOS MODIFICATORIOS EN ADQUISICIONES, LOCACIONES Y SERVICIOS
Las Unidades Operativas de Contratación (UOC) podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio unitario de los bienes sea igual al pactado originalmente, pudiéndose aplicar los ajustes de precios de conformidad con las fórmulas establecidas en los pliegos concursales respectivos.
Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate.
Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las contratantes y los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el funcionario o empleado público que l o haya hecho en el contrato original o quien lo sustituya o esté facultado para ello.
Queda prohibido realizar modificaciones contractuales que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que impli que otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
No podrá utilizarse el procedimiento descrito en este artículo, cuando el monto total supere los umbrales fijados para el llamado a licitación pública.
Artículo 86. Convenios modificatorios en adquisiciones, locaciones y servicios. Los convenios modificatorios en adquisiciones, locaciones y servicios se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley.
TÍTULO QUINTO
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP).
CAPÍTULO ÚNICO Artículo 64.- DE LA DIFUSIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA
La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica de acceso masivo, la información sobre las convocatorias, bases y condiciones, el proceso de contratación, las adjudicaciones, cancelaciones, modificaciones, así como cualquier información relacionada, incluyendo los contratos adjudicados, independientemente de la vía o tipo de contratació n correspondiente.
Queda establecido que el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) es la meta del Sistema de Contrataciones Públicas y su uso será incrementado paulatinamente reemplazando los sistemas manuales. Sin embargo, durante el período de transición se utilizará en forma simultánea y a elección de los proveedores y contratistas el sistema más conveniente para sus intereses.
Articulo 99. Creación del Sistema de Información de Contrataciones Públicas. De conformidad con el artículo 5 inciso c) de la Ley, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) creará y mantendrá un
Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), compatible con los demás sistemas de información de la administración de recursos del Estado (SIARE). Esta función será ejercida en coordinación con la Dirección General de Informática y Comunicaciones, quien además verificará la compatibilidad con el SIARE.
Artículo 65.- DE LA CONSULTA Y COMPRA DE LAS BASES
Las personas físicas y jurídicas interesadas en participar en los procesos de contratación que convoquen las Unidades Operativas de Contratación (UOC), podrán consultar y adquirir los pliegos de bases por los medios de difusión electrónica que establezca la Unidad Central Normativa y Técnica (UCN T).
Artículo 66.- DEL ENVÍO DE OFERTAS POR VÍA ELECTRÓNICA
Los sobres que contengan las ofertas que presenten los proponentes podrán entregarse, a elección de los mismos, por los medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).
Articulo 101. Medios remotos de comunicación electrónica. Se considerarán como Medios remotos de comunicación electrónica a medios como Internet y otros medios similares tecnológicos utilizados para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.
En este caso, el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialid ad de la información, de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la referida Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).
Las ofertas enviadas a través del referido Sistema, emplearán invariablemente el medio de identificación electrónica inviolable utilizada por la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), las cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los instrumentos privados con firma autógrafa correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio y vinculatorio.
Artículo 67.- DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) creará, operará y mantendrá en funcionamiento el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los oferentes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía. El reglamento de esta ley describirá la técnica y los procedimientos administrativos a ser utilizados.
Artículo 68.- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Para los efectos de la aplicación de este Título, en el reglamento se establecerán los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica.
TÍTULO SEXTO CAPÍTULO ÚNICO
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
Artículo 69.- CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Las Unidades Operativas de Contratación (UOC) conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por el plazo de prescripción, contados a partir de la fecha de su recepción.
Artículo 103. Conservación de la información. Organización del Registro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley, cada Unidad Operativa de Contratación (UOC) conservarán en forma ordenada y sistemática un registro de toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos, en especial:
el Pliego de Bases y Condiciones;
la convocatoria, las actas de apertura de los sobres, los dictámenes y resoluciones de adjudicación.
los contratos, las garantías y sus anexos, los convenios modificatorios, las actas de recepción y las resoluciones dictadas por la Contratante durante la ejecución de los contratos.
Cada Unidad llevará un registro de contrataciones públicas, a través de archivos físicos y electrónicos que garanticen la conservación del expediente del contrato debidamente codificado, por el período mínimo establecido en el párrafo anterior, debiendo remitir al Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), la información que se establezca en el reglamento de esta ley.
Artículo 104. Información remitida a la Unidad Central Normativa y Técnica. Cada Unidad Operativa de Contratación deberá informar a la Unidad Central Normativa y Técnica, en los términos que ésta fije, una relación resumida de los procedimientos de contratación realizados durante cada año, debiendo consignar como mínimo:
1. Número y tipo del procedimiento de contratación;
2. Objeto del procedimiento;
3. Monto estimado;
4. Nombre del contratista;
5. Monto del contrato;
6. Plazo contractual y plazo efectivo de ejecución;
7. Penalidades y sanciones consentidas o resueltas definitivamente;
8. Costo final.
Artículo 105. Actualización del Registro. El Registro deberá mantenerse actualizado mensualmente por el funcionario responsable, con indicación de la situación en que se encuentran los procedimientos de contratación.
La información que sirve de sustento a las anotaciones consignadas en el Registro deberá ser archivada y conservada en orden cronológico y correlativo hasta la conclusión del contrato. Culminado éste, la Contratante podrá utilizar cualquier otro medio de conservación de información por el plazo de prescripción que la legislación determine.
Artículo 106. Registros o Base de Datos de Proveedores y Contratistas. Las Contratantes podrán llevar y mantener un registro de proveedores y contratistas con el objeto de contar con una base de datos de los mismos. Bajo ninguna circunstancia podrá exigirse a los proveedores o contratistas la inscripción en estos registros para la participación en los procedimientos de contratación que convoquen las Contratantes.
Artículo 70.- FACULTADES DE VERIFICACIÓN
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) verificará que los procedimientos de contrataciones públicas en cualquier etapa de su ejecución, se realicen conforme a lo establecidoen esta Ley, la Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PUBLICAS’ y demás normas reglamentarias, implementando los mecanismos y procedimientos de verificación que considere oportunos o convenientes.
A los efectos de lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las Unidades Operativas de Contratación (UOC) y tendrá acceso directo e irrestricto a los documentos correspondientes a todas las etapas de la contratación (programación, presupuesto, proceso de contratación, ejecución de contrato y erogaciones), contenidos en los archivos de las Unidades Operativas de Contratación (UOC) institucionales y otras dependencias, referentes a las efectuadas en el marco de la Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PUBLICAS’. La negativa expresa o tácita de los empleados y funcionarios públicos a proveer información y documentación a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) será considerada como falta grave prevista en la Ley N° 1.626/00 ‘DE LA FUNCION PUBLICA’ y sancionada como tal.
Igualmente, se halla facultada a solicitar a los proveedores y contratistas que participen en los procedimientos de contratación, todos los datos e informes relacionados con los actos objeto de la verificación.
Suscritos los respectivos contratos y sus addendas, las entidades convocantes a través de sus Unidades Operativas de Contratación (UOC), deberán informar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) sobre el resultado del proceso de ejecución de los contratos, conforme a la reglamentación emitida por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
El ejercicio de las facultades de verificación de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) será sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República y de las auditorías internas y externas conforme a sus atribuciones legales respectivas.
Artículo 71.- CONSTATACIÓN DE LA CALIDAD
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá verificar la calidad de los bienes, servicios y obras contratados, a instituciones públicas o privadas, educativas y de investigación o a las personas físicas o jurídicas que determine.
El resultado de la verificación se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya
hecho la comprobación, así como por el proveedor o el contratista y el representante de la Contratante respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor o contratista no invalidará dicho dictamen.”
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO PRIMERO DE LAS SANCIONES A LOS
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá inhabilitar temporalmente a los proveedores y contratistas por un período no menor a tres meses ni mayor a tres años, por resolución que será publicada en el órgano de publicación oficial y en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, cuando:
a) los proveedores o contratistas que se encuentren en el supuesto del inciso c) del Artículo 40 de este ordenamiento, respecto de dos o más organismos, entidades o municipalidades;
b) los proveedores o contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas
imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios al organismo, entidad o municipalidad de que se trate; y,
c) los proveedores o contratistas que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o descargo de un procedimiento de conciliación o de una inconformidad.
Las Unidades Operativas de Contratación (UOC), dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta ley, remitirán a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción, para que ésta actúe en el ámbito de su competencia.
Además de los proveedores y contratistas, los oferentes que participen en los llamados a contratación e incurran en alguno de los supuestos previstos en el presente artículo, serán pasibles de las sanciones previstas en el mismo.
PROVEEDORES Y CONTRATISTAS Artículo 72.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA
En los casos especialmente leves, será aplicable como sanción, la amonestación y apercibimiento por escrito al oferente, proveedor o contratista.”
Artículo 73.- CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) impondrá las sanciones considerando:
a) los daños o perjuicios que se hubieran producido o puedan producirse a los organismos, a las entidades y a las municipalidades;
b) el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
c) la gravedad de la infracción; y
d) la reincidencia del infractor.
Se impondrán las sanciones administrativas de que trata este Título, sin perjuicio del derecho de los particulares de recurrir a la jurisdicción contencioso administrativo.
Artículo 107. Calificación de las infracciones. La Unidad Central Normativa y Técnica podrá inhabilitar temporalmente a los proveedores o contratistas para participar en los procedimientos de contratación o contratar con la Convocante, por el plazo y en los casos establecidos en el artículo 72 de la Ley.
La aplicaciónde las sancionesdeberá considerar los criterios de calificaciónde las infracciones establecidos en el artículo 73 de la Ley.
Artículo 74.- PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES
Una vez enterada la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), de los hechos presuntamente transgresores de la ley o del contrato por parte de los proveedores o contratistas, procederá de la siguiente manera:
a) comunicará por escrito al presunto infractor los hechos que pudieren llegar a constituir una trasgresión a la legislación de la materia o al contrato, estableciendo, fundada y motivadamente, las circunstancias de tiempo, lugar y modo, otorgándole un plazo no menor a diez días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas, informes, pericias, testimonios que estime pertinentes; y,
b) transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, emitirá la resolución que en derecho proceda, fundada y motivada.
Artículo 108. Designación de Juez Instructor. El procedimiento será de carácter sumario y estará dirigido por el Juez Instructor designado al efecto por Resolución del Director General de Contrataciones Públicas.
Los Jueces Instructores designados actuarán con absoluta independencia y conocerán sobre los casos referentes a las infracciones establecidas en la Ley y en este Reglamento. Las providencias, resoluciones y el dictamen de conclusión dictados por los Jueces son inapelables y solo serán recurridos conjuntamente con la Resolución Definitiva dictada por el Director General de Contrataciones Públicas. El Juez Instructor en su dictamen de conclusión deberá referirse a cada uno de los incisos del artículo 73 de la Ley y recomendar las sanciones aplicables. Las recomendaciones efectuadas por el Juez Instructor en el dictamen de conclusión, no serán vinculantes, habilitando al Director General de Contrataciones Públicas a aplicar sanciones o tomar decisiones distintas de las recomendadas, si encontrare mérito para ello.
Son Auxiliares de Instrucción, los Actuarios, ujieres y escribientes, quienes serán designados por el Juez designado para cada caso.
Artículo 109. Auto de Instrucción. Recibidos los antecedentes remitidos por la Unidad Operativa de Contratación, el Director General de Contrataciones Públicas dispondrá la instrucción del sumario y designará al Juez Instructor.
El Juez Instructor que fuese designado para la sustanciación del trámite, dictará el auto de instrucción correspondiente. Esta resolución deberá contener:
1. Los cargos que se le imputan al supuesto infractor, haciendo una relación de los hechos con indicación de la norma presuntamente vulnerada.
2. La fijación de fecha y hora de audiencia en la cual el imputado podrá presentar su descargo y ofrecer en el mismo acto las pruebas que tuviera. El sumariado será citado bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia sin debida justificación, se llevará adelante el sumario y ya no podrá efectuar su descargo en lo sucesivo ni ofrecer pruebas. La audiencia deberá ser señalada con un plazo no menor xx xxxx días hábiles ni mayor de 20 días hábiles posteriores a la fecha de la notificación.
3. La orden de notificación por cédula al imputado.
4. La fijación de la sede del Juzgado y horario habilitado para actuaciones sumariales.
5. La designación del Secretario.
*Modificado por el Art. 21 del Decreto N° 7.434/11
Artículo 110. Notificación. El auto de instrucción será notificado por cédula al imputado con copia de todas las instrumentales obrantes en el expediente sumarial, en el domicilio fijado en el proceso de licitación o en el contrato respectivo.
Artículo 111. Presentación y producción de pruebas. Con excepción de la absolución de posiciones, se admitirán como pruebas todas las previstas en el Código Procesal Civil, y deberán ser producidas durante el periodo de pruebas señalado por el Juez, el cual no deberá exceder xx xxxx días hábiles. Este plazo no será prorrogado salvo causa imputable al Juez de Instrucción.
*Ver Art. 22 del Decreto N° 7.434/11
Artículo 112. Conclusión sumarial. Dictamen del Juez Instructor. Vencido el plazo de pruebas, previo informe del Actuario, el Juzgado dará por concluidas las actuaciones sumariales y llamará a "autos para resolver", debiendo emitir el dictamen de conclusión dentro del término de cinco días hábiles siguientes al llamamiento de autos, que podrá prorrogarse a pedido del Juez en forma justificada y con autorización previa del Director General de Contrataciones Públicas por un máximo de cinco días hábiles. Una vez emitido el dictamen lo elevará inmediatamente al Director General de Contrataciones Públicas con todos los antecedentes.
Artículo 113. Resolución definitiva. Una vez recibida las actuaciones sumariales, el Director General de Contrataciones Públicas dictará la Resolución fundada conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley, y aplicará la sanción al infractor si correspondiere. La Resolución deberá ser dictada en el plazo xx xxxx días hábiles computados desde la recepción de las actuaciones.
En caso de que la infracción sea tipificada como punible por el Código Penal, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía en lo Penal de Turno.
Artículo 114. Recurso de reconsideración. Registro de Inhabilitados para contratar. Contra la resolución dictada por el Director General de Contrataciones Públicas podrá interponerse recurso de reconsideracióncon efectos suspensivos dentro del plazo de cinco días hábiles. La resolución sobre el recurso de reconsideración deberá resolverse dentro del plazo xx xxxx días hábiles. En caso de no dictarse resolución dentro de este plazo, se considerará denegado el recurso, pudiendo el afectado acceder a la instancia contenciosa administrativa, conforme a la ley vigente en la materia.
Si el recurso de reconsideraciónfuere rechazado o si el infractor sancionado no planteare este recurso, la resolución será publicadaen el Sistema de Información de Contrataciones Públicas y el nombre de las personas físicas o jurídicas sancionadas será incorporado al Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, conforme lo dispone el artículo 75 de la Ley.
*Ver Art. 23 del Decreto N° 7.434/11
Artículo 115. Notificaciones. Se notificarán por cédula de notificación en el domicilio del sumariado las siguientes resoluciones:
1. Iniciación del sumario y citación para ejercer el derecho a la defensa.
2. Resolución Definitiva del Director General de Contrataciones Públicas.
3. La que resuelva el recurso de reconsideración.
Las notificaciones referidas en los incisos 2 y 3 deberán estar acompañadas de la copia textual e íntegra de las resoluciones pertinentes.
Las demás resoluciones dictadas en la etapa sumarial, quedaran notificadas automáticamente, los martes y jueves de cada semana.
Artículo 116. Cómputo de los plazos. Los plazos señalados en este procedimiento correrán únicamente en días hábiles de lunes a viernes de cada semana.
Artículo 75.- REGISTRO DE INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) deberá habilitar y mantener actualizado dentro del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), un registro de las personas físicas y jurídicas impedidas a contratar con los organismos, entidades y municipalidades, de conformidad al Artículo 40 de la presente ley.
Todos los organismos, entidades y municipalidades están obligados a proveer la información necesaria para el funcionamiento adecuado del mencionado registro. Las informaciones contenidas en el mismo serán amplias y no estarán limitadas a las personas físicas y jurídicas sancionadas sino también a aquellas inhabilitadas por incumplimiento de las obligaciones tributarias, interdicción, inhibición, en concurso de acreedores, quiebra, liquidación o cualquier impedimento.
Artículo 117. Creación y funcionamiento. Conforme con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley, la Unidad Central Normativa y Técnica deberá habilitar y mantener un Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, que estará a cargo de la Coordinación de Información y Sistemas. El Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado contendrá básicamente la información sobre las personas físicas y jurídicas inhabilitadas para contratar con las Convocantes, de conformidad con el artículo 40 de la Ley.
La Unidad Central Normativa y Técnica deberá coordinar los sistemas de información y registro con las Unidades Operativas de Contratación, con la Dirección General de los Registros Públicos, con la Administración Tributaria, el Instituto de Previsión Social y con cualquier otra repartición pública que contenga datos referidos a las inhabilidades establecidas en el artículo 40 de la Ley.
Las instituciones públicas precitadas estarán obligadas a facilitar a la Unidad Central Normativa y Técnica, por medios informáticos o físicos, la información que permita determinar si los proveedores o contratistas se encuentran inhabilitados para contratar con las Convocantes.
CAPÍTULO SEGUNDO
SANCIONES A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS
Artículo 76.- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Los funcionarios y empleados públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento serán sancionados en los términos que dispone la Ley de la Función Pública.
*Ver Art. 36 del Decreto N° 7.434/11
CAPÍTULO TERCERO DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 77.- SANCIONES CIVILES Y PENALES
Las responsabilidades a que se refiere la presente ley serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.
Artículo 78.- EXIMIENTES DE RESPONSABILIDAD
No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando sea ulterior a su descubrimiento o verificación por las autoridades o el requerimiento, visita, excitativa o denuncia de las autoridades.
TÍTULO OCTAVO
MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN Y SOLUCIÓN DE DIFERENDOS
*Ver Arts. 1 al 3 del Decreto N° 7.434/11
CAPÍTULO PRIMERO PROTESTAS
Artículo 79.- PROCEDENCIA
Las personas interesadas podrán protestar ante la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) en cualquier etapa de los procedimientos de contratación, cuando existan actos que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta ley. La protesta será presentada, a elección del promotor, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la referida entidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el promotor tenga conocimiento de éste.
Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los interesados el derecho de protestar, sin perjuicio de que la Auditoria General que corresponda, actué en cualquier momento de oficio o a pedido de personas interesadas en los términos de la ley.
La falta de acreditación de la personería y el interés legítimo del promotor será motivo de rechazo de la acción solicitada.
Artículo 66. Protestas. Habiéndose comunicado la Resolución de adjudicación, los oferentes podrán formular protestas en los términos establecidos en el Título Octavo de la Ley y del Reglamento.
Artículo 118. 1. Procedimiento de la protesta. Recibida la protesta, y si ésta fuese presentada dentro de los plazos legales, el Director General de Contrataciones Públicas designará un funcionario responsable para la sustanciación del procedimiento. El funcionario designado correrá traslado de la protesta a la Convocante y a los oferentes que pudieran resultar perjudicados por la resolución que se adopte en el procedimiento, para que estos formulen las manifestaciones que consideren pertinentes dentro del plazo xx xxxx días corridos, conforme con lo establecido en el Artículo 82 de la ley.
Vencido el plazo referido precedentemente y una vez agotadas las diligencias necesarias para esclarecer la protesta, el funcionario designado dará por concluidas las actuaciones y llamará a "autos para resolver", debiendo emitir el dictamen de conclusión dentro del término de cinco días hábiles siguientes al llamamiento de autos, que podrá prorrogarse en forma justificada y con autorización previa del Director General de Contrataciones Públicas por un máximo de cinco días hábiles. Una vez emitido el dictamen, lo elevará inmediatamente al Director General de Contrataciones Públicas con todos los antecedentes. En caso de que el funcionario designado no emitiera el dictamen respectivo en el término señalado será pasible de las sanciones previstas en la Ley de la Función Pública para las faltas graves.
*Ver Arts. 7 al 11 del Decreto N° 7.434/11
2. Investigaciones de oficio. La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá intervenir de oficio en los procedimientos de contratación que realicen los organismos, entidades y municipalidades, que contravengan gravemente las disposiciones de la ley, el reglamento y las demás disposiciones aplicables, a fin de realizar las investigaciones pertinentes y adoptar las medidas que correspondan para hacer cumplir las normas que rigen el sistema de contrataciones públicas.
En el ejercicio de estas atribuciones podrá disponer la suspensión del procedimiento de contratación en los casos establecidos en el cuarto párrafo, Incisos a) y b) del Artículo 82 de la ley.
Artículo 119. Suspensión del procedimiento de contratación. La clase y monto de la caución a que se refiere el artículo 82 último párrafo de la Ley como condición para decretar la suspensión del procedimiento de contratación a pedido de parte, será establecida razonablemente por el Director General de Contrataciones Públicas, teniendo en cuenta la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso. En ningún caso, la caución deberá exceder el monto de la garantía de mantenimiento de oferta.
*Ver Arts. 4 al 6 del Decreto N° 7.434/11
Artículo 120. Resolución definitiva. Una vez recibida las actuaciones, el Director General de Contrataciones Públicas deberá resolver la protesta, dictando una resolución fundada conforme con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley. La Resolución deberá ser dictada en el plazo xx xxxx días hábiles, computados desde la recepción de las actuaciones. En caso contrario, se considerará denegada la protesta.
Artículo 121. Demanda contenciosa administrativa. La Resolución que dictare el Director General de Contrataciones Públicas causará estado y podrá ser recurrida ante la instancia contenciosa administrativa dentro de los plazos establecidos en la legislación respectiva.
*Ver Art. 31 del Decreto N° 7.434/11
Artículo 122. Notificaciones. Se notificarán por cédulas en el domicilio de las partes las siguientes resoluciones:
1. El traslado de la protesta con la copia del documento en el que conste la protesta presentada y los documentos acompañados por el recurrente.
2. La resolución definitiva del Director General de Contrataciones Públicas.
La notificación referidaen el inciso 2 deberá estar acompañada de la copia textual e íntegra de la resolución pertinente.
Las demás resoluciones dictadas en el procedimiento, quedarán notificadas en forma automática, los martes y jueves de cada semana.
Artículo 80.- REQUISITOS DE LA PROTESTA
En la protesta el promotor deberá manifestar, bajo fe de juramento, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición. La falta de la manifestación indicada será causal de rechazo de la protesta.
La expresión de hechos falsos por el promotor de la protesta se sancionará de acuerdo con las disposiciones de esta ley y a las demás que resulten aplicables.
Artículo 81.- PROTESTAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS REMOTOS
Las protestas a través de los medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), utilizando, al efecto, el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas(SICP). La utilización de sistemas autorizados de identificación electrónica remplazará a todos los efectos la firma autógrafa.
La documentación que deba acompañarse a dichas protestas, la manera de acreditar la personalidad y el interés legitimo del promotor, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para efectos de la transmisión
expida la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.
En el caso de las protestas que se presenten a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán utilizarse mecanismos de identificación electrónica emitidas por la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) en sustitución de la firma autógrafa. La presentación de las protestas por medios electrónicos se sujetará a las disposiciones técnicas que expida la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).
Artículo 82.- INVESTIGACIONES DE OFICIO
Sin perjuicio de las protestas a que alude el Artículo 81, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá, de oficio o por denuncia fundada, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de esta ley. Cuando se realice por denuncia fundada, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) tendrá un plazo que no excederá de quince días calendario, contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular, para iniciar la investigación. Deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los sesenta días hábiles siguientes.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá requerir información a las Unidades Operativas, quienes deberán remitirla dentro de los diez días calendario siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.
Una vez admitida la protesta o iniciada la investigación de oficio, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), deberá ponerla en conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo anterior manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero haga manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho.
Durante la tramitación de la protesta o la investigación de oficio de los hechos a que se refiere
ese artículo, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), podrá suspender el procedimiento de contratación, conforme a sus respectivas competencias, cuando:
a) existan indicios serios de actos contrarios a las disposiciones de esta ley o a las que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación pudieran producirse daños o perjuicios a la Convocante de que se trate; y,
b) con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público. La Unidad Operativa de Contratación (UOC) deberá contestar dentro de los tres días hábiles siguientes de ser notificada de la posible suspensión, dando su parecer acerca de si con la misma se causa o no perjuicio al interés social o bien, y/o se contravienen disposiciones de orden público, a los efectos de que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) resuelva lo que proceda en términos de su competencia.
Cuando sea el promotor de la protesta quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante caución por el monto que fije la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), de conformidad con los lineamientos que al efecto ella expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contra caución, equivalente a la que corresponda a la caución, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.
Si como consecuencia de la investigación de oficio se confirmare la trasgresión legal de el o los actos investigados, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá anular los términos y/o requisitos de los llamados o los procedimientos y/o los contratos que no se ajusten a las disposici ones de la Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PUBLICAS’ y su reglamentación”.
*Ver Arts. 4 al 6 y 12 al 20 del Decreto N° 7.434/11
Artículo 83.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE PROTESTA
La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) emitirá su resolución en un plazo xx xxxx días hábiles. En caso de que la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) no emita la resolución en el plazo establecido, se reputará denegada la misma.
En su caso la resolución tendrá por consecuencia:
a) nulidad del acto o actos irregulares estableciendo, cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta ley;
b) la nulidad total del procedimiento; o
c) el rechazo de la protesta y la convalidación de lo actuado.
Artículo 84.- IMPUGNACIÓN
La resolución que en una protesta dicte la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), se podrá impugnar ante el Tribunal de Cuentas.
*Ver Arts. 23 al 33 del Decreto N° 7.434/11
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO DE AVENIMIENTO
Artículo 85.- SOLICITUD DE INTERVENCIÓN
Los contratistas y proveedores podrán solicitar la intervención de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), alegando el incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las Unidades Operativas de Contratación (UOC).
Una vez recibida la solicitud respectiva, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) señalará día y hora para una audiencia de avenimiento a la que serán citadas las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
La asistencia a la audiencia de avenimiento será obligatoria para ambas partes. La inasistencia sin justificación por parte del proveedor o del contratista traerá como consecuencia él tenerlo por desistido de su solicitud de intervención. La inasistencia sin justificación de los representantes de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) dará lugar a sanciones previstas en la Ley de la Función Publica para los responsables. De no realizarse la audiencia se fijará nueva fecha para que la misma se lleve a cabo dentro de los cinco días calendarios siguientes.
Artículo 123. Avenimiento. Procedencia.
1. Los contratistas y proveedores podránsolicitar a la Unidad Central Normativa y Técnica su intervención para la realización de una audiencia de avenimiento o conciliación, en los términos del artículo 85 de la Ley.
2. No se admitirá la solicitud de avenimiento cuando se tenga conocimiento de que el contrato sea objeto de controversia ante una instancia judicial o arbitral.
3. No podrá iniciarse otro procedimiento de avenimiento sobre los mismos aspectos cuando las partes en un procedimiento anterior no hayan logrado un arreglo, salvo que en la nueva queja que presente una de las partes, se aporten elementos no contemplados en la negociación anterior.
4. No podrán ser objeto de avenimiento las cuestiones que contravengan la Ley 2.051/2003, o aquellas que sean perjudiciales para el interés público, o sean manifiestamente ilícitas.
5. La solicitud de avenimiento suspende el plazo para interponer recursos administrativos o plantear demandas contencioso administrativas contra las resoluciones dictadas por las Contratantes en el ejercicio de sus prerrogativas establecidas en el artículo 55 de la Ley.
Artículo 86.- AUDIENCIA DE AVENIMIENTO
En la audiencia de avenimiento, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la Unidad Operativa de Contratación (UOC) respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) señalará los días y horas para que ellas tengan lugar. En todo caso, el procedimiento de avenimiento deberá agotarse en un plazo no mayor de sesenta días hábi les, contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.
De toda diligencia deberá labrarse acta circunstanciada.
Artículo 124. Trámite. El pedido de intervención deberá ser formulado ante la Unidad Central Normativa y Técnica en un escrito en el que se especifique lo siguiente:
1. nombre y domicilio del contratista o proveedor solicitante, así como el de las personas que firman la solicitud en su representación;
2. individualización de la Contratante;
3. tipo de contrato; y
4. el motivo del pedido de avenimiento.
Si el escrito de requerimiento no reúne los requisitos establecidos, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) no dará trámite al requerimiento hasta que sean subsanados los requisitos en el plazo de tres días hábiles desde su notificación al proveedor o contratista solicitante.
El procedimiento de avenimiento se realizará conforme con las disposiciones de los artículos 85, 86 y 87 de la Ley.
Las audiencias de conciliación serán presididas por el funcionario público que designe el Director General de Contrataciones Públicas, quien estará facultado para iniciar las sesiones, exponer los puntos comunes y de controversia, proporcionar la información normativa que regule los términos y condiciones contractuales, proponer acuerdos de conciliación, suspender o dar por terminada una sesión, citar a sesiones posteriores, así como para dictar todas las determinaciones que se requieran durante el desarrollo de las mismas. Al término de cada sesión se levantará acta circunstanciada, la cual será firmada por quienes intervengan en ella.
En todos los casos se permitirá la presencia de un asesor por cada una de las partes.El procedimiento concluye con:
1. la celebración del convenio respectivo;
2. la determinación de cualquiera de las partes de no conciliar; o
3. desistimiento del solicitante.
La única documentación que la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) estará obligada a conservar, será la de las actas que se levanten con motivo de las audiencias, así como la de los convenios del avenimiento.
Artículo 87.- CONVENIO DE AVENIMIENTO
En el supuesto de que las partes lleguen a un avenimiento, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los tribunales.
En un convenio de avenimiento no se pueden variar las condiciones básicas de contratación y ellas deberán referirse únicamente al incumplimiento de los términos y condiciones contratadas.
Artículo 88.- ARBITRAJE
CAPÍTULO TERCERO ARBITRAJE
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 9° de esta ley, las partes quedan facultadas para someter a arbitraje cualquier diferencia que surja durante la ejecución de los contratos regulados por e sta ley.
En el reglamento se fijarán los términos y condiciones bajo los cuales las partes podrán pactar las cláusulas compromisorias que mejor convengan a sus intereses o, incluso, estipularlas en convenio por separado.
Artículo 125. Arbitraje. El arbitraje procede sólo en caso de haberse pactado en el contrato suscripto entre las partes. En caso de haberse pactado el arbitraje dentro del Contrato se deberán establecer la forma y métodos de designación de los Árbitros y sus suplentes y la aplicación de las leyes y normativas vigentes en la República para la decisión del Tribunal Arbitral o Arbitro único que designen las partes conforme al número de Árbitros convenido en la cláusula compromisoria o Anexo. Estas disposiciones no serán aplicables a aquellos casos regidos por Convenios o Tratados Internacionales. En caso de no incluirse la cláusula compromisoria en el contrato respectivo, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la redacción del Anexo dentro de los treinta días corridos siguientes a la firma del contrato, debiendo el Anexo suscribirse dentro de los veinte días siguientes de la petición; en caso contrario se considerará que no existe pacto arbitral.
No se admitirá el nombramiento de arbitradores ni juzgamiento de las diferencias sobre la base de la equidad.
El procedimiento a seguirse por los árbitros; será el establecido en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Paraguay, en cuanto no contravenga las disposiciones de la Ley N° 1879/2002 de Arbitraje y Mediación
TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO ÚNICO Artículo 89.- APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LA LEGISLACIÓN
La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días de su promulgación.
Los procedimientos iniciados antes de la vigencia de esta ley, la celebración y ejecución de contratos en curso se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria.
Las controversias derivadas de contratos suscritos al amparo de la Ley de Organización Administrativa, las respectivas cartas orgánicas, la Ley N° 25/91 y la Ley N° 26/91 deberán sujetarse, en materia de competencia, procedimientos y recursos, hasta su conclusión y ejecución, al trámite previsto en esas leyes.
Artículo 126. Fecha de entrada en vigencia del reglamento. El presente reglamento entrará en vigencia simultáneamente con la Ley, el 21 de julio del 2003.
Artículo 127. Llamados a licitación o concursos en trámite al 21 de julio del 2003.
Las licitaciones públicas, concursos de precios, concurso de ofertas y otros procedimientos públicos de contratación que se encuentren en trámite al 21 de julio del 2003 se regirán por la legislación vigente al momentode la última publicación del llamado a licitación o concurso.
Artículo 128. Procedimientos de contratación directa en trámite al 21 de julio del 2003.
Los procedimientos de contratación directa en trámite al 21 de julio del 2003 se regirán por la legislación vigente al momento de la fecha de remisión de las invitaciones cursadas a los oferentes.
Artículo 129. Celebración y ejecución de contratos en curso adjudicados en virtud de un procedimiento público.
La celebración y ejecución de contratos en curso al 21 de julio del 2003, que hayan sido adjudicados en virtud de un procedimiento de licitación pública, concursode precios, concurso de ofertas y otros procedimientos públicos se regirán por la legislación vigente al momento de la última publicación del llamado a licitación o concurso.
Artículo 130. Celebración y ejecución de contratos en curso adjudicados en virtud de un procedimiento de contratación directa.
La celebración y ejecución de contratos en curso al 21 de julio del 2003, que hayan sido adjudicados en virtud de un procedimiento de contratación directa, se regirán por la legislación vigente al momento de la fecha de remisión de las invitaciones cursadas a los oferentes.
Artículo 90.- VIGENCIA DE NORMAS ANTERIORES
Los contratos celebrados con sujeción a la Ley de Organización Administrativa, la Ley N° 25/91 y la Ley N° 26/91, respecto a los cuales no se hubiere suscrito el acta de recepción definitiva o de liquidación, se sujetarán a las disposiciones de reajuste de precios vigentes a la fecha de convocatoria.
Artículo 91.- IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA TECNOLÓGICO DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) deberá completar la implementación en el plazo máximo de dos años, contados a partir de la promulgación de esta ley, el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). Dentro de los primeros seis meses de iniciada la implementación se dará a conocer la información a que alude el Artículo 65, en cuanto a las convocatorias y a los pliegos de bases de las licitaciones y a las adquisiciones realizadas, a través de los medios remotos de comunicación electrónica.
Artículo 102. Lineamientos técnicos y administrativos. Los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de medios remotos de comunicación electrónica y para la certificación de los medios de identificación electrónica serán establecidos en una reglamentación especial que será dictada dentro del término de implementación previsto en el artículo 91 de la Ley.
Artículo 92.- DEL REGLAMENTO
El Presidente de la República, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el Artículo 238, inciso 3) de la Constitución Nacional, dictará el reglamento a esta ley, en el plazo de ciento veinte días calendario, contados desde su publicación.
Artículo 93.- DISPOSICIONES DEROGADAS
Deróganse las siguientes normas:
a) la Ley N° 1533/2000, a excepción de los Artículos 41 al 46;
b) la Ley de Organización Administrativa, en la materia regulada por la presente ley;
c) la Ley N° 25/91 y la Ley N° 26/91;
d) las orgánicas de organismos y entidades del Estado, en lo pertinente; y,
e) las demás leyes y decretos de carácter general o especial, en lo que se opongan a la presente ley.
Artículo 133. Derogaciones. Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias y resoluciones contrarias al presente reglamento.
Artículo 94.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 134. El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Artículo 135. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Aprobado el Proyecto xx Xxx por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx X.
Presidente Presidente
X. Xxxxxx de Diputados X. Xxxxxx de Senadores
Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 21 de Enero de 2002 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx
Ministro de Hacienda
Ley Nº 3.439/07
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACION, ESTRUCTURA BÁSICA Y FUNCIONES
DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DNCP)
Artículo 2°.- De la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) será ejercida por el Director Nacional, nombrado por el Poder Ejecutivo, como resultado de un concurso de oposición, cuyo mandato coincidirá con el Presidente de la República. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 1.626/00 “DE LA FUNCION PUBLICA”, llenará los siguientes requisitos:
a) ser paraguayo natural;
b) haber cumplido treinta años de edad;
c) tener título universitario que acredite una formación académica suficiente para el ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);
d) poseer amplios conocimientos en contrataciones públicas y en políticas de adqui siciones públicas; y,
e) contar con experiencia en el gerenciamiento de recursos humanos y de trabajo en equipo.
Artículo 3°.- Funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)
Son funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP):
a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades;
b) realizar investigaciones, de oficio o por denuncias, respecto a procedimientos de las contrataciones públicas. Conocer y resolver las Protestas, en los términos del Título Octavo de la Ley N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS”;
c) verificar la ejecución de los contratos y sus addendas o modificaciones, suscritos por las en tidades, organismos y municipalidades sujetos al Sistema de Contrataciones del Sector Público;
d) elaborar y administrar su presupuesto conforme a las asignaciones fijadas en la presente ley y sus reglamentos;
e) establecer su organigrama, crear y estructurar las dependencias que resulten necesarias dentro de la misma, reglamentar sus funciones y atribuciones, y modificarlas;
f) dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS” y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos;
g) elaborar y difundir manuales de procedimientos y pliegos estándares de uso obligatorio para las entidades, organismos y municipalidades;
h) crear y mantener el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), el que estará conectado al Sistema Integrado de Administración de Recursos del Estado (SIARE), para lo cual el Ministerio de Hacienda proveerá los accesos necesarios;
i) reglamentar las funciones y atribuciones de las Unidades Operativas de Contratación (UOC), y establecer los requisitos mínimos que deberán poseer los titulares de las mismas para su designación;
j) asesorar, capacitar y dar orientación a las Unidades Operativas de Contratación (UOC) a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS”, así como recibir, verificar y procesar la información que dichos entes le remitan;
k) realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se refieren esta Ley, la Ley N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS” y sus reglamentos;
l) requerir, en casos en que lo considere necesario y pertinente, a la Auditoría General que corresponda, la realización de las investigaciones para verificar el adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin detrimento de sus obligaciones establecidas en la legislación pertinente;
m) sancionar a los oferentes, proveedores y contratistas por incumplimiento de las disposiciones de esta ley, en los términos prescriptos en el Título Séptimo de la Ley N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS”;
n) crear y mantener un registro de oferentes, proveedores y contratistas inhabilitados, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP);
o) crear, administrar y reglamentar un Sistema de Información de Proveedores del Estado (XXXX);
p) realizar los procedimientos de avenimiento a que se refiere el Título Octavo, Capítulo Segundo de la Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PUBLICAS’, cuando las partes así lo requieran;
q) fomentar y apoyar el desarrollo de programas de capacitación y especialización académica sobre la contratación pública, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, a ser desarrollados por universidades y otras instituciones de la sociedad civil;
r) suspender a pedido de parte o de oficio de manera temporal, los procesos de contratación y de ejecución contractual sometidos a su análisis, cuando existan indicios de contravención a la Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PUBLICAS’ y sus decretos reglamentarios, requiriendo al solicitante la caución respectiva, cuando así lo considere pertinente;
s) intervenir de oficio o a petición fundada de parte en los procedimientos de contratación pública y/o en la ejecución de los contratos, y como consecuencia, cuando corresponda, ordenar las modificaciones o anular los términos y/o requisitos de los llamados, así como anular los procedimientos y/o los contratos que no se ajusten a las disposiciones de la Ley N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y su reglamentación;
t) regular y verificar los procedimientos de contrataciones públicas en cualquier etapa de su ejecución;
u) conforme a lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, implementar el uso de la Firma Electrónica o Digital, en base a la reglamentación por ella emitida;
v) establecer los parámetros de elaboración y dictar las normas para la aplicación de las fórmulas de reajuste de precios de los contratos a ser suscritos por las entidades, organismos y municipalidades que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PÚBLICAS’;
w) diseñar, administrar y mantener el Catálogo de Bienes y Servicios, de utilización obligatoria para las entidades, organismos y municipalidades, desde la elaboración del presupuesto;
x) establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios re motos de comunicación electrónica;
y) elaborar para cada ejercicio fiscal propuestas de normas inherentes a contrataciones públicas para ser insertadas en el Proyecto xx Xxx del Presupuesto General de la Nación y en el Proyecto de su respectivo decreto reglamentario; y,
z) todas las demás funciones y atribuciones conferidas por la Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PUBLICAS’ a la Unidad Central Normativa y Tecnica (UCNT).
Artículo 4°.- De la estructura administrativa básica
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) tendrá la siguiente estructura organizacional y administrativa básica, dependientes directamente del Director Nacional:
1. Dirección de Normas y Control.
2. Dirección de Capacitación.
3. Dirección de Tecnología de Información.
4. Dirección Jurídica.
5. Dirección Administrativa.
6. Dirección de Verificación de Contratos.
Artículo 5°.- Funciones de la Dirección de Normas y Control
La Dirección de Normas y Control tendrá las siguientes funciones:
a) efectuar la verificación de los procedimientos de contratación en sus diferentes etapas, desde la elaboración del PAC hasta la suscripción del contrato;
b) emitir los Códigos de Contratación en los casos pertinentes;
c) elaborar las propuestas de normas de carácter general respecto al planeamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de los contratos regulados, y someterlos a consideración del Director Nacional;
d) elaborar manuales de procedimientos y Pliegos de Bases y Condiciones estándares;
e) administrar y mantener el Catálogo de Bienes y Servicios;
f) implementar los mecanismos necesarios que garanticen la puesta en vigencia de los nuevos procedimientos de contrataciones;
g) llevar a cabo revisiones periódicas de las mejores prácticas en materia de contrataciones, y elevar recomendaciones al Director Nacional para su implementación;
h) revisar periódicamente las prácticas y políticas del sector público en materia de contrataciones para asegurarse de que las mismas se estén aplicando uniformemente, según lo requiere la Ley y la reglamentación;
i) revisar periódicamente las prácticas en materia de contrataciones en organismos, entidades y municipalidades midiendo la eficacia y la transparencia de las mismas; y,
j) las demás funciones normativas y de control que le atribuya el Director Nacional dentro del ámbito legal de competencias de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Artículo 6°.- Funciones de la Dirección de Capacitación
La Dirección de Capacitación tendrá las siguientes funciones:
a) planificar, desarrollar y ejecutar el Sistema de Capacitación de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);
b) asesorar al Director Nacional en materia de capacitación en normas, operación y sistemas de información;
c) organizar y dictar cursos de capacitación y orientación a las Unidades Operativas de Contratación (UOC);
d) apoyar a las universidades, cámaras, asociaciones y otras organizaciones de la sociedad civil en los programas de capacitación y especialización académica, en materia de contrataciones públicas; y,
e) las demás funciones que guarden relación a la capacitación y que le atribuya el Director Nacional dentro del ámbito legal de competencias de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Artículo 7°.- De las funciones de la Dirección de Tecnología de Información
La Dirección de Tecnología de Información tendrá las siguientes funciones:
a) diseñar, desarrollar y mantener actualizado un Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) y sus módulos disponibles a través de tecnología de acceso masivo;
b) mantener los sistemas de seguridad de acceso, de uso, de conservación, de integridad y de control de datos, aplicaciones, servicios e instalaciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);
c) apoyar, asistir y entrenar a usuarios internos y externos según los niveles y calidad requeridos, en el uso de herramientas y sistemas proveídos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP); y,
d) las demás funciones de información y sistemas que le atribuya el Director Nacional dentro del ámbito legal de competencias de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Artículo 8°.- De las funciones de la Dirección Jurídica
Son funciones de la Dirección Jurídica:
a) sustanciar los procesos de instrucción de sumarios, protestas, avenimientos, investigaciones o denuncias;
b) recibir, verificar y dictaminar respecto a la legitimidad y validez de las diferentes documentaciones y resoluciones sometidas a consideración del Director Nacional, a petición del mismo;
c) emitir informes y recomendaciones, asesorando al Director de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en la interpretación y aplicación de las disposiciones legales que conforman el Sistema de Contrataciones Públicas;
d) brindar el apoyo jurídico a los trabajos realizados por las demás áreas, oficinas o dependencias de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);
e) recibir, analizar y expedirse sobre proyectos xx xxx, decretos, resoluciones, circulares y otros, sometidos a su consideración, conforme a las disposiciones vigentes;
f) analizar, evaluar y responder las consultas legales que se formulen a la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP), en especial las que provengan de las Unidades Operativas de Contratación (UOC) respectivas;
g) administrar y mantener el Sistema de Protección al denunciante; y,
h) ejercer la representación legal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) por delegación del Director General, en los procesos judiciales y administrativos en los que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) sea parte o en las que se requiera su intervención.
Artículo 9°.- De las funciones de la Dirección Administrativa
La Dirección Administrativa tendrá las siguientes funciones:
a) elaborar y ejecutar el Presupuesto de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);
b) elaborar y mantener actualizado el Sistema de Contabilidad de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);
c) controlar los ingresos recaudados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);
d) administrar los recursos humanos;
e) realizar las adquisiciones de bienes, servicios y contratación de obras;
f) administración y control de los suministros;
g) manejo del área de servicios generales; y,
h) cumplir con los principales procesos descriptos en la Ley N° 1.535/99 de ‘DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO’ y su correspondiente reglamentación.
Artículo 10.- De las funciones de la Dirección de Verificación de Contratos
Son funciones de la Dirección de Verificación de Contratos:
a) requerir información respecto a cualquier etapa de la ejecución contractual, a los administradores y/o auditorias internas y/o titulares de las Unidades Operativas de Contratación (UOC), de los distintos organismos, entidades y municipalidades, a efectos de colectar y procesar datos sobre la ejecución de los contratos de adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras, enmarcados dentro de lo dispuesto por la Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PUBLICAS’, cualquiera fuera la modalidad de procedimiento por la cual hubieran sido adjudicados;
b) realizar el cruzamiento de la información emitida por las Auditorias Generales y Auditorias Internas, de las cuales tome conocimiento, relacionadas a las inspecciones que las mismas efectuasen y a las verificaciones de constatación de calidad que llevasen a cabo en cumplimiento de sus funciones;
c) realizar verificaciones puntuales del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los proveedores y/o contratistas del Estado, en cualquier etapa de la ejecución de los contratos;
d) participar, cuando así lo considere pertinente, de los actos de recepción de bienes y/u obras, y/o verificar los resultados de la prestación de los servicios;
e) recomendar la remisión del informe y la documentación correspondientes, a las instancias administrativas o judiciales pertinentes, cuando de las verificaciones efectuadas surgieran indici os de la comisión de irregularidades administrativas y/o hechos punibles;
f) apoyar a la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), cuando esta lo requiera en la verificación de la ejecución de los contratos sometidos a los procesos de avenimiento por las partes; y,
g) las demás tareas que en el marco de la presente Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PÚBLICAS’ y su reglamentación le atribuya la Dirección Nacional.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO Y RECURSOS INSTITUCIONALES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 11.- De la Conformación del Patrimonio Institucional
El patrimonio de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas estará constituido por:
a) el patrimonio asignado a la UCNT por el Ministerio de Hacienda, que será transferido íntegramente por el mismo dentro de los treinta días calendario posteriores a la promulgación de la presente ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 de la misma;
b) los bienes adquiridos a través de proyectos financiados con fondos, tanto institucionales como de organismos internacionales, que serán transferidos directa e íntegramente una vez promulgada la presente ley, dentro del mismo plazo dispuesto en el inciso anterior;
c) el saldo existente al momento de la promulgación de la presente ley, de los recursos provenientes de la retención del porcentaje establecido en el Artículo 41 de la Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PÚBLICAS’, depositados en la cuenta Nº 544 del Banco Central del Paraguay y la cuenta Nº 819148/8 del Banco Nacional de Fomento, ambas denominadas “Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PÚBLICAS’ - Ministerio de Hacienda”;
d) todos los bienes adquiridos en virtud a la ejecución de su presupuesto, a cualquier título o naturaleza;
e) el importe asignado anualmente en la Ley que Aprueba el Presupuesto General de la Nación;
f) los créditos internos y externos y sus productos obtenidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para el cumplimiento de sus objetivos;
g) los aportes, donaciones o legados de otras personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
h) cualquier otro bien propiedad del Estado o privado que sea transferido a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);
i) los montos retenidos por las contratantes en concepto de contribución sobre contratos suscritos, prescrita en el Artículo 41 de la Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PUBLICAS’; y,
j) el producido de bonos, letras, títulos valores y otros recursos que se afecten al patrimonio de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Artículo 12.- De la transferencia de Activos
El Ministerio de Hacienda deberá transferir los activos afectados a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DNCP), a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), para todos los efectos legales y patrimoniales que correspondan, conforme a las disposiciones vigentes.
Artículo 13.- De las transferencias de Partidas Presupuestarias
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a transferir las partidas presupuestarias consignadas en el Presupuesto General de la Nación para la UCNT - Dirección General de Contrataciones Públicas (DNCP) dependiente de la Sub Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). La transferencia se efectuará en un plazo no mayor a treinta días calendario, contados a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 14.- De la nomenclatura de los Objetos de Contratación
En los distintos procesos de contratación regidospor la Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PÚBLICAS’, las instituciones, para cada uno de los bienes, obras y/o servicios a contratar, deberán adecuarse al Clasificador Presupuestarioy adoptar el Código de Catálogo de Bienes y Servicios, implementado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Artículo 15.- Del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria
Para el cumplimientode la etapa de la previsión, enlos rubros afectados a los procedimientosde contratación pública establecidos en la Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PÚBLICAS’, será requisito para el inicio de cualquier proceso de contratación, contar indefectiblemente con el corre spondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria en el que conste la disponibilidad presupuestaria en la asignación específica del objeto del gasto aprobado en el presupuesto institucional. Asimismo, será requisito contar con la citada certificación para los casos de ampliaciones y reajustes de contratos.
La confirmación de la etapa de la previsión dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) quedará a cargo de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
El Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) implementarán los mecanismos administrativosy tecnológicos de información, relativos a la ejecución presupuestaria inherentes a los procesos de contratación.
Artículo 16.- Del Código de Contratación
Los procedimientos de contratación, independientemente de su fuente de financiamiento, deberán contar, en la etapa de la obligación, con el correspondiente Código de Contratación emitido por la Dirección
Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). Los tipos de códigos y la forma de aplicación de los mismos, serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.
La emisión del Código de Contratación en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) constituirá el cumplimiento automático de la etapa del compromiso en la ejecución presupuestaria en el SIAF.
*Ver Arts. 34 y 35 del Decreto N° 7.434/11
Artículo 17.- De la Información sobre pagos
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), difundirá la información relativa a los pagos efectuados a los proveedores y contratistas contenida en línea en el SIAF, para lo cual el Ministerio de Hacienda facilitará los accesos al mismo.
Las instituciones no conectadas al SIAF facilitarán a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) el acceso a la información contenida en sus sistemas de ejecución presupuestaria, respecto a cada uno de los pagos efectuados en línea a sus contratistas y proveedores.
CAPÍTULO IV
DEBER DE COLABORACIÓN Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN
Artículo 18.- Obligación de Colaboración
Las entidades, organismos y municipalidades colaborarán para la eficaz gestión en materia de contrataciones públicas y deberán proveer toda la información relacionada con la materia que sea requerida por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Artículo 19.- Colaboración ciudadana
Los ciudadanos estarán obligados a aportar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), a requerimiento de ésta, cuantos datos, documentos e informesobrenen su poder que sean relevantes para su gestión, así como a facilitarles la realización de inspecciones y otros actos de investigación referidos a los mismos.
Artículo 20.- Facilitación de información
Las instituciones públicas que posean registros o archivos públicos deberán facilitar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) datos y/o informaciones que sean necesarios para el adecuado ejerci cio de las atribuciones y competencias de la misma.
CAPÍTULO V PROCEDIMIENTOS ELECTRÓNICOS
Artículo 21.- Utilización de medios electrónicos
Los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales, así como los actos y medidas administrativos que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Su validez jurídica y su consecuente valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramiten por medios convencionales.
Artículo 22.- Reglamentación del uso de medios electrónicos
La utilización de recursos tecnológicos para la gestión pública de contrataciones se conducirá conforme la reglamentación que dicte la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 23.- Del Personal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)
Los funcionarios de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DNCP) pasarán a depender de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), conservando la antigüedad y categoría adquiridas.
Los funcionarios de otras instituciones, que hayan sido comisionados a la Dirección General de Contrataciones Públicas continuarán en el ejercicio del cargo equivalente en la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
El personal contratado, asignado a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DNCP), continuará prestando servicios en los mismos términos y condiciones de su contrato a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Artículo 24.- Derogaciones
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 25.- De la reglamentación
La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo.
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Presidente Presidente
X. Xxxxxx de Diputados X. Xxxxxx de Senadores
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 31 de diciembre de 2007.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Ministro de Hacienda
Decreto Nº 7.434
“POR EL CUAL SE ESTABLECEN CIERTAS REGLAMENTACIONES PARA LOS PROCESOS SUSTANCIADOS EN LA DIRECCION JURIDICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DNCP)”
Asunción, 7 de octubre de 2011.-
VISTO: Los Artículos 79, 80, 81, 82, 83 y 84 de la ley Nº 2.051 “DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS”, promulgada el 21 de enero del año 2.003 que regulan las Protestas y las Investigaciones de Oficio como mecanismos de impugnación y solución de diferendos; los Artículos 118, 119, 120, 121 y 122 del Decreto Reglamentario Nº 21.909 del 11 xx xxxxxx de 2.003, modificado parcialmente por el Decreto N° 5. 174 de fecha 29 xx xxxxx de 2005, que establecen los procedimientos en cuanto a las Protestas y a las Investigaciones de Oficio; la Ley 3439 de fecha 31 de diciembre de 2007 “Que establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”; como asimismo las numerosas resoluciones administrativas dictadas por esa Institución que declaran viable el Recurso Administrativo de Reconsideración, (Expediente M.H. Nº 23.224/2011); y
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Nacional en su Artículo 238 “De los Deberes y Atribuciones del Presidente de la República”, numeral 3) dispone: “Participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento”, lo que implica el ejercicio de la facultad de reglamentar dentro de límites de razonabilidad las disposiciones legales que debe hacer cumplir.
Que, la Constitución Nacional en su Artículo 16 “De la Defensa en Juicio”, prevé: “La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales”, lo que implica que la defensa de los ciudadanos debe estar protegida contra cualquier acto que lesione sus derechos inherentes.
Que, en similar sentido, la citada Carta Magna en su Artículo 40 “De la Libertad”, prevé: “Toda persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tienen derecho a peticionar a las autoridades, por escrito, quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que la ley determine. Se reputará denegada toda petición que no obtuviese respuesta en dicho plazo”, lo que conlleva a una facultad del ciudadano de poner en funcionamiento a las autoridades administrativas a fin de que analicen el cumplimiento irrestricto de sus derechos y/o una hipotética violación de los mismos.
Que, la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas” prevé mecanismos de control administrativo de oficio y a petición de parte, identificados como Protesta e Investigación de Oficio.
Que, en la citada Ley se prevén los plazos, mecanismos y facultades de la Administración dentro de tales procedimientos.
Que, sin embargo, la citada normativa legal no prevé mecanismos de revisión por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) de sus resoluciones dictadas en los procesos de Protestas e Investigaciones de Oficio, conocidos en el ámbito del Derecho Administrativo como “Recursos de Reconsideración”.
Que, a pesar de no estar previsto los “Recursos de Reconsideración”, en la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Pública”", los mismos son aceptados y utilizados dentro de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, basados en los Arts. 16 y 40 de la Constitución Nacional.
Que, los procesos sustanciados ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) son procesos administrativos -cuasi jurisdiccionales-, en cuyo marco, si bien es cierto, no puede violentarse lo dispuesto en el Artículo 17° de la Consti tución Nacional, es necesario un diligenciamiento rápido; y por ello devienen en sumarios.
Que, la República del Paraguay ha ratificado la Convención Interamericana contra la Corrupción suscripta el 29 xx xxxxx de 1996 en Caracas, Venezuela, aprobada por Ley 977/96.
Que, la Ley Nº 3.439/07, modificatoria de la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas” en el Capítulo IV “Deber de Colaboración y Provisión de Información” en su Artículo 18 establece la Obligación de Colaboración” y en el Artículo 20 la Faci litación de Información”.
Que, en consecuencia y conforme a las atribuciones constitucionales previstas al Poder Ejecutivo, constituye una necesidad la regulación y reglamentación de los procesos tramitados ante la Dirección Jurídica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Que la Abogacía xxx Xxxxxx del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen A.T Nº 1209 del 8 xx xxxxxx de 2011.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
CAPITULO I
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PROTESTAS E INVESTIGACIONES SECCIÓN I. REGLAS GENERALES
Art. 1°.- Reglas generales. Dispóngase las siguientes reglas a ser aplicadas en los procedimientos administrativos de protestas e investigaciones, sustanciadas por ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas —en adelante DNCP—.
Art. 2°.- De la forma en cuanto a la presentación de protestas y denuncias. Con excepción de la denuncia formulada a través del Sistema de Denuncia con Protección al Denunciante, tanto la formulación de las protestas y/o denuncias, como sus contestaciones, deberán ser presentadas conforme las reglas dispuestas por la DNCP para el efecto, y en cuanto a su forma, conforme a los siguientes puntos:
a) el nombre, domicilio del recurrente, número telefónico y/o telefax, dirección de correo electrónico, en caso que cuente con una.
b) denominación clara y precisa del Organismo, Entidad o Municipalidad contra quien se incoa el recurso administrativo;
c) identificación clara y precisa del procedimiento de contratación impugnado, incluyendo número de ID si lo conociere.
d) la designación precisa de lo que se impugna;
e) los hechos en que se funde, explicados claramente;
f) el derecho expuesto sucintamente;
g) la petición en términos claros y positivos;
h) deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse las demás pruebas;
i) Acreditar fehacientemente la representación que se invoca; y
j) La acreditación de personería podrá ser reemplazada por la constancia del Sistema de Información de Proveedores del Estado (XXXX) siempre y cuando los documentos pertinentes obren en dicho registro como “activos”, conforme a la reglamentación respectiva.
Art. 3°.- De la modificación de la Protesta o Denuncia. Antes de ser notificada la Protesta o Denuncia al Organismo, Entidad o Municipalidad contra quien se incoa el recurso
administrativo y a los terceros interesados que pudieren resultar perjudicados, el recurrente podrá modificar el escrito inicial, y ampliar o restringir sus pretensiones.
Art. 4°.- De la suspensión del Proceso de Contratación y la caución exigida.
Sin perjuicio de la facultad de la DNCP de suspender el proceso de oficio, cuando la misma es solicitada por una de las partes, la Convocante deberá expedirse respecto del pedido, contestando la vista que a esos efectos correrá la DNCP, conforme a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley N° 2.051/03, modificada por la Ley N° 3.439/07.
Modificase el Artículo 119 del Decreto N° 21909/03, en lo que respecta a la caución para disponer la suspensión del proceso, con motivo de la formulación de una protesta o en el marco de una investigación de oficio, la que se regirá por las siguientes condiciones:
La caución adoptará una de las siguientes formas:
a) Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay.
b) Póliza de caución emitida por una Compañía autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay.
Las mismas serán emitidas a favor del Organismo, Entidad o Municipalidad contra quien se incoa el recurso administrativo.
Cuando la protesta o la denuncia se formule contra una condición del llamado y/o el pliego de bases y condiciones, el monto de la caución será del 5% del umbral mayor establecido en el Art. 16 de la Ley, dependiendo de la modalidad del llamado en el que se formule la impugnación. Si la impugnación fuere contra un proceso de Licitación Pública Nacional o Internacional el monto de la caución será del 10% al 25% del umbral mayor de la modalidad de Licitación Pública por Concurso de Ofertas, a criterio de la Dirección Nacional. Si la impugnación fuere contra un proceso por excepción, la determinación del monto estará a cargo de la DNCP.
Cuando la protesta o la denuncia se formulen contra la adjudicación del proceso de contratación, la caución será del 10% del valor de la adjudicación impugnada.
Ningún proceso de contratación será suspendido a pedido de parte, si no mediare caución, conforme las disposiciones del presente Artículo, que garantice los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la medida solicitada. El ofrecimiento o la presentación de la caución no implica la obligación por parte de la DNCP de disponer la suspensión del proceso.
Exceptúase de esta disposición la suspensión dispuesta de oficio por la DNCP. La fijación del monto de la caución será irrecurrible.
Art. 5°.- De la suspensión del acto de apertura de ofertas. Cuando se formule protesta o denuncia contra un proceso de contratación, con la intención de suspender la realización del acto de apertura de ofertas, las mismas deberán ser planteadas a más tardar dos (2) días hábiles antes de la fecha prevista para el acto de apertura de ofertas del proceso impugnado o el inicio de la etapa de carga de ofertas en los procesos por Subasta a la Baja Electrónica. Este plazo no incluye al día fijado para el cumplimiento del acto.
Art. 6°.- Impugnación en un plazo menor. En caso de que el recurrente pretendiere la suspensión o prórroga del acto de apertura del proceso impugnado, formulando una protesta o denuncia, en un plazo inferior al indicado en el artículo que antecede, con la promoción de la protesta o denuncia, deberá demostrar de manera fehaciente y documentada los motivos que le impidieron promover la protesta o denuncia e n tiempo oportuno.
En estos casos, si el recurrente no diera cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente artículo, la DNCP no dará trámite a solicitud de suspensión o prórroga alguna, de un acto o etapa del procedimiento de contratación impugnado.
Sección II. De la Substanciación de las Protestas
Art. 7°.- Del Plazo para contestar las protestas. Modificase el Artículo 118 del Decreto Nº 21.909/03, en lo que respecta al plazo para contestar el traslado de la protesta, que poseen la Convocante y los terceros interesados que pudieran resultar perjudicados por la Resolución que se adopte en el procedimiento, dejándolo establecido en cinco
(5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación debidamente diligenciada.
La no contestación del traslado de la protesta, en tiempo y forma, hará decaer el derecho para hacerlo en adelante.
Art. 8°.- Diligenciamiento de pruebas. Vencido el plazo para contestar el traslado, si el funcionario designado para substanciar la protesta lo considera necesario, recibirá la causa a prueba, aunque las partes no lo pidan, siempre que se hubieren alegado hechos conducentes acerca de los cuales aquellas no estuvieren conformes. Con excepción de la absolución de posiciones, se admitirán como pruebas todas las previstas en el Código Procesal Civil, y deberán ser producidas durante el periodo de pruebas señalado por el Juez, el cual no deberá exceder xx xxxx (10) días hábiles. Este plazo no será prorrogado salvo causa imputable al Juez de Instrucción. Será admitido el diligenciamiento de pruebas cuando hubiere transcurrido el plazo previsto en la presente sección cuando el Juzgado considere que éstas revisten carácter esencial para la decisión de la causa.
Sólo podrán producirse pruebas sobre hechos que hayan sido alegados por las partes en sus escritos respectivos. Las que se refieran a hechos no articulados no serán admitidas, salvo lo dispuesto en el presente Decreto respecto de los hechos nuevos. No serán admitidas pruebas que fueren prohibidas por la ley, manifiestamente improcedentes, superfluas o meramente dilatorias.
El funcionario designado para la sustanciación del proceso podrá ordenar pruebas periciales, pruebas testifícales, pruebas de informes, pruebas de reproducción y exámenes, constitución y reconocimiento físico y cuantas pruebas considere conducentes al esclarecimiento de los hechos expuestos en la Protesta, de igual modo podrá ordenar cualquier medida o diligencia de mejor proveer cuando lo estime necesario.
Art. 9°.- Carga de las pruebas. Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que la DNCP no tenga el deber de conocer. Los hechos notorios no necesitan ser probados; la calificación de los mismos corresponde al juez.
Art. 10°.- Costos de las pruebas. Quien ofreciera una prueba, deberá hacerse cargo del costo de su diligenciamiento, no siendo imputable a la DNCP, su no diligenciamiento, si quien la ofreciera no corriera con el costo de la misma.
Art. 11º Hechos Nuevos: Cuando con posterioridad a la contestación ocurriere o llegare a conocimiento de las partes algún hecho que tuviere relación con la cuestión planteada, podrán alegarlo hasta los diez (10) días corridos posteriores a la apertura del procedimiento. Del escrito en que se aleguen se dará traslado a la otra parte, quien dentro del plazo de tres (3) días hábiles, podrá también alegar otros hechos en contraposición a los nuevos aducidos, si no lo hiciere se dará por decaído el derecho de contestarlo.
Con el escrito en que se aleguen hechos nuevos y con la contestación del traslado se deberán agregar las pruebas instrumentales y ofrecer las demás pruebas.
En los supuestos mencionados en los párrafos precedentes, las pruebas podrán recaer también sobre los hechos nuevos invocados. Será irrecurrible la resolución que admitiere o denegare hechos nuevos.
Sección III. De la Substanciación de las Investigaciones
Art. 12°.- Tipos de Investigación. La Investigación que se instruya a partir de la denuncia recibida podrá ser:
a) Preliminar: Será instruida y sustanciada por la Dirección Jurídica de la DNCP, y estará a cargo de un funcionario de ésta, la que deberá concluir en un plazo máximo de quince (15) días calendario, prorrogables por causa justificada, con una recomendación para el Director Nacional, el Organismo, Entidad o Municipalidad y/o el Denunciante.
b) De oficio: Será instruida a partir de una resolución del Director Nacional y sustanciada por la Dirección Jurídica, y estará a cargo de un funcionario de ésta. La misma deberá concluir en el plazo de sesenta (60) días hábiles establecido en la Ley Nº 2051/03, modificada por la Ley Nº 3439/07.
Art. 13º.- Inicio de la Investigación. Las investigaciones preliminares o de oficio podrán iniciarse siempre y cuando por cualquier medio fehaciente, la DNCP tenga conocimiento de la existencia de actos que podrían ser contrarios a la normativa legal vigente en materia de contrataciones públicas.
Las investigaciones sólo serán abiertas cuando, a criterio de la DNCP, sea constatada la existencia de méritos o elementos suficientes que indiquen que los hechos que lleguen a su conocimiento sean susceptibles de causar daños o perjuicios al Estado; y, cuando la vía pertinente no sea la Protesta.
Será considerada también como un medio fehaciente, la denuncia formulada por una persona que se acoja al Sistema de Protección al Denunciante regulado y administrado por la DNCP.
La protección a los datos de identificación del denunciante no implicará en ninguna circunstancia la admisión de denuncias anónimas ni se hará extensiva a aquellas denuncias formuladas de mala fe.
La DNCP podrá reglamentar todas las disposiciones necesarias para el buen desarrollo del sistema de gestión de denuncias con protección al denunciante, que no contradigan a la Ley de Contrataciones Públicas.
Art. 14°.- De la determinación del tipo de investigación. La investigación que sustancie la DNCP, adoptará una de las formas indicadas en el Artículo 12º, atendiendo a:
a) La mayor o menor verosimilitud de la existencia de un hecho o acto contrario a las disposiciones contenidas en la Ley N° 2.051/03, sus modificaciones y reglamentaciones.
b) La existencia de elementos y/o pruebas aportadas por el/los denunciante/s; y,
c) La gravedad del hecho o acto denunciado.
Art. 15°.- De la Investigación Preliminar. Traslado. El funcionario asignado, redactará y remitirá una nota al organismo, entidad o municipalidad correspondiente en la que consten los hechos que motiven la Investigación Preliminar. Además, cuando lo considere pertinente el funcionario designado correrá traslado de la denuncia a terceros cuyos intereses pudieran resultar afectados. Tratándose de denuncias formuladas a través del Sistema de Denuncias con Protección al Denunciante, el Investigador deberá tomar los recaudos necesarios para evitar la difusión o publicidad de los datos que pudieran ser considerados confidenciales del denunciante, que obren en el expediente, en su caso.
La comunicación deberá contener:
a) Los hechos descritos en la denuncia o aquellos que motivaron la decisión de la Investigación Preliminar.
b) La identificación del proceso de contratación objeto de Investigación.
c) La solicitud de los documentos que el investigador considere necesarios.
d) El plazo para contestar el requerimiento, el que no será mayor que cinco (5) días hábiles.
Art. 16°.- Facultades investigativas. La DNCP podrá solicitar dictámenes, informes y/o documentos a las instituciones públicas o privadas, y a los ciudadanos en general respecto de los hechos o actos objeto de la investigación y cuantas diligencias sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos.
Art. 17°.- Dictamen de la Investigación Preliminar. Una vez recibida las contestaciones requeridas o vencido el plazo establecido para hacerlo, y finalizadas las diligencias necesarias, el Investigador elaborará un dictamen del caso en base a los hechos objeto de investigación, en el que podrá recomendar:
a) La desestimación de la denuncia en el caso de que no existan méritos suficientes para el inicio de una Investigación de Oficio;
b) El inicio del proceso de Investigación de Oficio de acuerdo a los términos del Artículo Nº 82 de la Ley Nº 2051/03, indicándose asimismo la recomendación sobre la suspensión o no del procedimiento;
c) La remisión de recomendaciones o aclaraciones sobre la aplicación de la Ley y sus Reglamentos al organismo, entidad o municipalidad y/o al denunciante, pudiendo consistir aquellas en las directrices pertinentes;
d) Remisión de antecedentes al área correspondiente de la DNCP, a f in de determinar el inicio o no de un sumario a algún oferente, proveedor o contratista, cuya conducta podría enmarcarse en alguna de las causales establecidas en el Artículo 72 de la Ley N° 2051/03.
El dictamen será suscrito en forma conjunta por el Funcionario Investigador y el Director Jurídico.
Art. 18º.- De la Investigación de oficio. Trámite y Contestación. Iniciada la Investigación de Oficio a través de la Resolución de la DNCP pertinente, el Juez Instructor notificará por cédula al organismo, entidad o municipalidad y a eventuales terceros afectados y/o cualquier persona que tuviere interés legítimo en el objeto de investigación.
El afectado formulará las manifestaciones que hacen a su derecho y agregará las documentaciones que considere pertinentes en el plazo xx xxxx (10) días calendario de notificada la resolución de inicio de la Investigación de Oficio.
El organismo, entidad o municipalidad respectiva deberá remitir toda la información y documentación solicitada por el Juez Instructor, en el plazo que éste establezca. Podrá formular las manifestaciones que hacen a su derecho en el plazo xx xxxx (10) días calendario de notificada la resolución de inicio de la Investigación de Oficio.
Art. 19°.- Suspensión del proceso, caución, diligenciamiento de pruebas y hechos nuevos. En lo que respecta a la suspensión del proceso, la caución, el diligenciamiento de pruebas, y los hechos nuevos en las investigaciones de oficio, se estará a lo dispuesto en los Arts. 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10 y 11 del presente Decreto.
Art. 20º.- Resolución del Director Nacional. El Director Nacional emitirá la resolución de conclusión de la investigación de oficio, por la cual podrá disponer:
a) La anulación o declaración de nulidad total o parcial del procedimiento de contratación,
b) La anulación o declaración de nulidad de la etapa pertinente, retrotrayendo los efectos a la etapa anterior correspondiente.
c) La anulación parcial o total del contrato o declaración de nulidad del mismo.
d) Anulación, declaración de nulidad o modificación de los términos y/o requisitos del llamado.
e) La remisión de los antecedentes a otros organismos de control y verificación o al Ministerio Público en caso que de la investigación surja la posibilidad de la existencia de hechos punibles.
f) Disponer el trámite requerido para la imposición de sanciones si correspondiere.
g) Declarar la Irregularidad del Proceso o de la etapa pertinente.
h) Dar por concluido del procedimiento, por no existir méritos suficientes para proseguirlo.
i) Xxxx otra directriz que tenga por objeto reencausar el acto o proceso objeto de la investigación conforme a la Ley.
CAPITULO II
De las Sanciones a los Oferentes, Proveedores y Contratistas.
Art. 21º.- Auto de Instrucción: Modificase el Artículo 109 del Decreto N° 21.909/03, dejándolo redactado de la siguiente manera: Una vez enterada la DNCP de los hechos presuntamente transgresores de la Ley o del Contrato, el Director Nacional, previa constatación de la existencia de méritos o elementos suficientes, dispondrá la instrucción del Sumario y designará Juez Instructor.
El Juez Instructor que fuese designado para la substanciación del trámite, dictará el auto de instrucción correspondiente. Esta resolución deberá contener:
a) Los cargos que se le imputan al supuesto infractor, haciendo una relación de los hechos con indicación de la norma presuntamente vulnerada.
b) La fijación de fecha y hora de audiencia en la que el imputado podrá presentar su descargo y ofrecer en el mismo acto las pruebas que tuviere. El sumariado será citado bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia sin debida justificación, se llevará adelante el sumario y no podrá efectuar su descargo en lo sucesivo ni ofrecer pruebas. La audiencia deberá ser fijada con un plazo no menor xx xxxx (10) días hábiles ni mayor de veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de notificación.
c) La orden de notificación por Cédula al sumariado;
d) La fijación de la sede del juzgado y horario habilitado para actuaciones sumariales; y,
e) La designación del secretario.
Facúltase a la DNCP a investigar y analizar previamente si una causa, denuncia o informe de verificación amerita el inicio de un Sumario Administrativo.
El sumario administrativo será impulsado y concluido sin perjuicio de los procesos sustanciados o a sustanciarse en otros ámbitos administrativos o jurisdiccionales.
La responsabilidad administrativa derivada de estos procesos es independiente a las sanciones que pudieran ser aplicadas por otra autoridad competente.
Art. 22°.- Diligenciamiento de pruebas y facultades investigativas. En lo que respecta al diligenciamiento de pruebas y a las facultades investigativas, se estará a lo dispuesto en los Arts. 8°, 9°, 10° y 16° del presente Decreto.
CAPÍTULO III
Del Recurso de Reconsideración.
Art. 23º.- Del Recurso de Reconsideración. Este recurso será pertinente contra las resoluciones dictadas por la DNCP que resuelvan protestas y/o investigaciones de oficio, además del proceso sumario de aplicación de sanciones, conforme lo previsto en el A rtículo 114 del Decreto Nº 21.909/2003.
Art. 24º.- Interposición del Recurso de Reconsideración. Forma y Plazo. El recurso de reconsideración deberá ser interpuesto por escrito, con tantas copias para traslado
como fueren necesarias para que todas las partes afectadas tomen conocimiento de su interposición, y en el cual constarán las siguientes indicaciones:
a) La resolución recurrida.
b) La identificación del recurrente;
c) Los hechos y razones en que se funde explicados claramente, y las solicitudes correspondientes;
d) Acreditar su personería e interés legítimo, en caso de que el firmante de la reconsideración no los tenga debidamente acreditados en el proceso objeto del recurso interpuesto;
e) La firma original del recurrente.
El recurso que no cumpliere con los requisitos precedentes, será rechazado in límine.
El recurso deberá ser interpuesto dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de notificación respectiva o de que haya tomado conocimiento del acto impugnado.
Salvo lo dispuesto en el Artículo 114 del Decreto N° 21.909/03, en relación a los procesos de aplicación de sanciones, la interposición del recurso de reconsideración no suspenderá la ejecución del acto impugnado. La DNCP podrá de oficio o a petición de parte disponer la suspensión del acto recurrido de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 3.439/2007 “Que modifica la Ley N° 2.051/2003 “De Contrataciones Públicas”, que establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”, y a las disposiciones del presente decreto, referentes a la caución.
En este caso, la DNCP podrá exigir la constitución previa de la caución que considere suficiente.
Facúltase a la DNCP a reglamentar las demás condiciones que deberán cumplir los recurrentes para que proceda la sustanciación del Recurso de Reconsideración.
Art. 25º.- Apertura del Procedimiento. Traslado del Recurso. Interpuesto el recurso de reconsideración, con el cumplimiento de los requisitos expuestos precedentemente; el Director Nacional de Contrataciones Públicas ordenará la apertura del mismo y designará al funcionario encargado de la sustanciación del procedimiento.
El funcionario designado correrá traslado del recurso, según corresponda, a la Convocante y/o a todas aquellas partes afectadas para que lo contesten en el perentorio plazo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de la notificación.
Art. 26º Falta de Contestación. Si las partes no contestaren el traslado que le fuera corrido dentro del plazo señalado, decaerá su derecho a hacerlo en forma automática y el proceso continuará según su estado, sin su intervención.
Art. 27º Apertura del Periodo Probatorio. El periodo probatorio solo podrá ser abierto, en los siguientes casos:
a) Cuando el recurrente aporte nuevos elementos probatorios no conocidos por éste al momento de la substanciación del proceso correspondiente y, por tanto, no tenidos en cuenta en éste último.
b) Si por motivos no imputables al recurrente, no se hubieren practicado en el proceso correspondiente, la prueba por él ofrecida.
c) Cuando el funcionario designado lo estime conveniente.
Para la apertura del periodo probatorio y/o rechazo de la misma, el funcionario designado dictará una resolución fundada, la cual quedará notificada por automática en la Secretaría del Juzgado.
El plazo probatorio será de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente en que se hubiere producido la notificación pertinente. El plazo probatorio
podrá ser prorrogado por igual término únicamente en forma justificada y en casos excepcionales.
Art. 28º.- Facultades investigativas y Medidas de mejor proveer. El funcionario designado en el marco del recurso de reconsideración podrá ordenar pruebas periciales, pruebas testifícales, pruebas de informes, pruebas de reproducción y exámenes, constitución y reconocimiento físico y cuantas pruebas considere conducentes al esclarecimiento de los hechos expuestos o denunciados, y de conformidad a lo establecido en los Incisos a), b) y c) del Artículo 27 del presente Decreto. De igual modo podrá ordenar medidas o diligencias de mejor proveer cuando lo estime necesario.
Art. 29º.- Autos para Resolver y Dictamen Conclusivo. Vencido el plazo del periodo probatorio, o agotadas las diligencias probatorias y las medidas de mejor proveer si las hubiere, se llamará “autos para resolver”.
El funcionario designado deberá emitir su Dictamen de Conclusión dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, desde la providencia mencionada en el párrafo que antecede.
Art. 30º.- Resolución. El Director Nacional dictará resolución fundada dentro del plazo de cinco
(5) días hábiles contados a partir del día que fueran recibidas las actuaciones; la Resolución versará sobre la confirmación, modificación o revocación de la resolución recurrida.
Vencido el plazo sin que se dictare resolución se entenderá que hay denegatoria tácita del recurso, pudiendo las partes acceder a la instancia contencioso administrativa conforme a la ley vigente en la materia.
La Resolución dictada será notificada por cedula a las partes debiéndose acompañar al efecto copia de la referida Resolución.
Art. 31º.- Demanda Contencioso Administrativa. La resolución que dictare el Director Nacional de Contrataciones Públicas como resultado del proceso de reconsideración, causará estado agotando la instancia administrativa y podrá ser recurrida ante la instancia contencioso administrativa dentro de los plazos establecidos en la legislación respectiva.
CAPITULO IV
Reglas Generales
Art. 32º.- Dictámenes y Resoluciones de la Dirección Jurídica. Las providencias, Resoluciones y dictámenes dictados por los funcionarios de la Dirección Jurídica de la DNCP, son inapelables y solo serán recurridos conjuntamente con la Resolución Definitiva dictada por la DNCP.
Los dictámenes de la Dirección Jurídica son de carácter confidencial hasta tanto sea dictada la Resolución de la DNCP que resuelva el proceso.
Los Dictámenes no serán vinculantes, habilitando al Director Nacional a aplicar sanciones o tomar decisiones distintas de las recomendadas, si encontrare mérito para ello.
Art. 33º.- Confidencialidad. Todo funcionario de la Dirección Jurídica que intervenga o tenga acceso a las actuaciones en el marco de las protestas o investigaciones, deberá resguardar la confidencialidad de los datos del particular que las realice o las haya formulado, en especial si éste se hubiere acogido al Programa de Protección a denunciantes de hechos de corrupción.
Queda estrictamente prohibido proveer a los recurrentes de copia o reproducciones de cualquier tipo, de toda la documentación contenida en las Ofertas de las demás partes intervinientes en los procesos que conforme a la legislación vigente se encuentren protegidos o que contengan carácter confidencial.
Los expedientes tramitados ante la Dirección Jurídica, sólo serán exhibidos a las personas que tengan intervención en los mismos o que cuenten con la autorización suficiente y fehaciente para ello.
Art. 34º.- De las impugnaciones y emisión de códigos de contratación. A fin de garantizar los derechos de las partes que resulten adjudicadas en los procesos de contrataciones regulados por la Ley 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones, la formalización del contrato, necesario para la emisión de códigos de contratación, solo podrá ser concluida por las Convocantes, una vez vencido el plazo establecidoen la normativa, para la interposición del recurso de protesta, salvo los casos de procesos llevados a cabo por la vía de la excepción prevista en el Artículo 19, Inciso c) del Decreto N° 21.909/2003 modificado por el Decreto N° 5.174/2005.
Una vez comunicada la Resolución de adjudicación a la DNCP, ésta no emitirá el Código de Contratación que corresponda, si el plazo dispuesto por la normativa, para formular protestas, no estuviere cumplido.
A los efectos del cumplimiento del presente artículo, la comunicación de adjudicación que remitan los Organismos, Entidades y Municipalidades a la DNCP, deberán estar acompañadas de la documentación que demuestre que la notificación del resultado del proceso ha sido debidamente diligenciada a todas las partes interesadas.
Exceptúanse los casos en que, por motivos de urgencia debidamente justificados, por escrito y bajo su responsabilidad, las Convocantes requieran la emisión del Código de Contratación en un plazo menor.
Art. 35º Del bloqueo del Código de Contratación. Admitida la protesta o Denuncia, la DNCP, divulgará a través del Portal de Contrataciones Públicas, la situación de impugnación del proceso, y podrá disponer el bloqueo del código de contratación del llamado en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) y, en su caso, con su correspondiente afectación en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
Art. 36°.- De la responsabilidad de la convocante. La falta de provisión de documentos, datos y/o informaciones requeridas por la DNCP a los Organismos, Entidades y Municipalidades en los plazos requeridos, será considerada como falta grave en los términos que dispone la ley de la Función Pública.
Art. 37º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda Art. 38°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el registro oficial.