PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE CONDICIONES GENERALES
QBE SEGUROS S.A., CELEBRA EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, CON BASE EN Y EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR EL TOMADOR EN LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD DE SEGURO, Y A TODA LA INFORMACIÓN TÉCNICA RELACIONADA CON EL PROYECTO ESPECIFICO, PROPORCIONADA A QBE SEGUROS S.A. PARA OBTENER COBERTURA, LA CUAL FORMA PARTE INTEGRAL DE LA PÓLIZA.
CONDICIÓN PRIMERA. COBERTURAS:
1.1. AMPARO BÁSICO – COBERTURA A
QBE SEGUROS S.A. CUBRE LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS POR CUALQUIER CAUSA QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE EXCLUIDA EN LAS CONDICIONES GENERALES Y/O PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
QBE SEGUROS S.A. SE COMPROMETE A PAGAR AL BENEFICIARIO, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA PÓLIZA, LAS PÉRDIDAS, DESTRUCCIÓN FÍSICA O DAÑOS MATERIALES QUE EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Y/O EL MONTAJE EN EL LUGAR DONDE SE LLEVAN A CABO LOS TRABAJOS, Y QUE HAGAN NECESARIA LA REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y/O REPOSICIÓN DE LOS MISMOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA Y HASTA EL LIMITE DEL VALOR ASEGURADO.
1.2. AMPAROS ADICIONALES:
SI ASÍ SE INDICA DE MANERA EXPRESA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EL PRESENTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS RIESGOS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO DESCRITO EN LA CARÁTULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA, SUJETO A SUS GARANTÍAS Y EXCLUSIONES.
1.2.1. TERREMOTO, MAREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA – COBERTURA B
QBE SEGUROS S.A. CUBRE LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA, ASÍ COMO LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENÓMENOS SE DERIVEN.
LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO DARÁN LUGAR A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS SIN QUE LA INDEMNIZACIÓN A RECONOCER POR QBE SEGUROS S.A. EXCEDA EL LIMITE DEL VALOR ASEGURADO CONTRATADO PARA ESTA COBERTURA.
QUEDA ACORDADO QUE SI VARIOS DE ESTOS FENÓMENOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERÍODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRÁN COMO UN SOLO EVENTO Y CONSTITUIRÁN UN SOLO SINIESTRO.
LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS QUE SE CAUSEN DEBERÁN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, SIN QUE LA INDEMNIZACIÓN TOTAL A RECONOCER POR QBE SEGUROS S.A. EXCEDA EL LIMITE DEL VALOR ASEGURADO CONTRATADO PARA ESTA COBERTURA.
1.2.2. CICLÓN, HURACÁN TEMPESTAD, VIENTOS FUERTES, INUNDACIÓN, DESBORDAMIENTO Y ALZA DEL NIVEL DE AGUAS, ENFANGAMIENTO, HUNDIMIENTO O DESLIZAMIENTO DEL TERRENO, DERRUMBES Y DESPRENDIMIENTO DE TIERRAS O ROCAS – COBERTURA C
QBE SEGUROS S.A. CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CICLÓN, HURACÁN, TEMPESTAD, VIENTOS FUERTES, INUNDACIÓN, DESBORDAMIENTO Y ALZA DEL NIVEL DE AGUAS, ENFANGAMIENTO, HUNDIMIENTO O DESLIZAMIENTO DEL TERRENO, DERRUMBES Y DESPRENDIMIENTO DE TIERRAS O ROCAS.
LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO DARÁN LUGAR A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS NATURALES, SIN QUE LA INDEMNIZACIÓN TOTAL A RECONOCER POR QBE SEGUROS S.A. EXCEDA EL LIMITE DEL VALOR ASEGURADO CONTRATADO PARA ESTA COBERTURA.
1.2.3. MANTENIMIENTO SIMPLE –
COBERTURA D
QBE SEGUROS S.A. CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS, ATRIBUIBLES AL ASEGURADO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES LLEVADAS A CABO CON EL PROPÓSITO DE DAR CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CLÁUSULA DE MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN O MONTAJE, LIMITADO AL PERIODO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
PARA PÓLIZAS DE TODO RIESGO MONTAJE, ESTA COBERTURA AMPARA HASTA EL LIMITE DE VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, LOS DAÑOS CAUSADOS POR ERRORES EN DISEÑO, DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN, FUNDICIÓN, USO DE MATERIALES DEFECTUOSOS Y DEFECTOS DE MANO DE OBRA OCURRIDOS EN EL TALLER DEL FABRICANTE, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO SEA EL FABRICANTE O SU REPRESENTANTE.
QBE SEGUROS S.A. NO CUBRIRÁ LOS GASTOS EN QUE TENGA QUE INCURRIR EL FABRICANTE ASEGURADO PARA CORREGIR LOS ERRORES O LOS DEFECTOS QUE ORIGINARON LOS DAÑOS.
1.2.4. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1.2.4.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR DAÑOS MATERIALES – COBERTURA E:
QBE SEGUROS S.A. CUBRE HASTA POR EL LIMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR DAÑOS MATERIALES PRODUCIDOS A BIENES DE TERCEROS QUE SEAN CAUSADOS DE MANERA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA EN CONEXIÓN DIRECTA CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE ASEGURADO EN ESTA PÓLIZA, Y QUE HUBIEREN ACONTECIDO DENTRO O EN LA VECINDAD INMEDIATA AL PREDIO EN DONDE SE ESTÁ EJECUTANDO LA CONSTRUCCIÓN Y/O EL MONTAJE, DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO.
1.2.4.2. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR DAÑOS PERSONALES – COBERTURA F:
QBE SEGUROS S.A. CUBRE HASTA POR EL LIMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR EL DAÑO EMERGENTE OCASIONADO POR LESIONES CORPORALES O MUERTE, PRODUCIDAS A PERSONAS QUE NO ESTÉN AL SERVICIO DEL ASEGURADO O DEL DUEÑO DEL NEGOCIO PARA QUIEN SE ESTÉ HACIENDO LA CONSTRUCCIÓN Y/O EL MONTAJE, O DE OTROS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS QUE ESTÉN LLEVANDO A CABO TRABAJOS EN EL SITIO DE CONSTRUCCIÓN.
SE ACLARA QUE PARA LOS NUMERALES 1.2.4.1 Y 1.2.4.2, QBE SEGUROS S.A. INDEMNIZARA EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA, HASTA DOCE
(12) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, POR LOS GASTOS DE DEFENSA EN PROCESOS CIVILES Y/O PENALES EN QUE SE DISCUTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Y/O DE MONTAJE ASEGURADO MEDIANTE ESTA PÓLIZA.
SE ENTIENDE POR GASTOS DE DEFENSA ÚNICAMENTE LOS HONORARIOS DE ABOGADO REQUERIDOS PARA LA ATENCIÓN DE UN PROCESO CIVIL O PENAL PROMOVIDO EN CONTRA DEL ASEGURADO, SIN INCLUIR COSTAS, AGENCIAS EN DERECHO Y EN GENERAL CUALQUIER OTRA CLASE DE EXPENSAS JUDICIALES.
EL ASEGURADO DEBERÁ CONTRATAR AL ABOGADO QUE LO REPRESENTE EN EL PROCESO.
EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES SE HARÁ POR INSTALAMENTOS, AL FINALIZAR CADA ETAPA Y DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES TARIFAS:
PROCESO CIVIL:
i. VEINTE POR CIENTO (20%) CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
ii. TREINTA POR CIENTO (30%) CON EL AUTO DE APERTURA A PRUEBAS.
iii. CINCUENTA POR CIENTO (50%) CON LA SENTENCIA DEFINITIVA.
PROCESO PENAL:
i. CINCUENTA POR CIENTO (50%) CON AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
ii. CINCUENTA POR CIENTO (50%) CON EL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
QBE SEGUROS S.A. RECONOCERÁ LOS HONORARIOS PAGADOS A LOS ABOGADOS DESIGNADOS POR EL ASEGURADO, PORTADORES DE TARJETA PROFESIONAL O LICENCIA TEMPORAL VIGENTE, QUE ACTÚEN COMO APODERADOS Y QUE NO HAYAN SIDO NOMBRADOS DE OFICIO.
QBE SEGUROS S.A. REALIZARÁ EL DESEMBOLSO DE DICHAS SUMAS UNA VEZ EL ASEGURADO XXXXXXX LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE LA ACTUACIÓN REALIZADA POR SU APODERADO.
LA PRESENTE COBERTURA OPERA EN FORMA INDEPENDIENTE DE LOS DEMÁS AMPAROS. POR LO
TANTO, EL RECONOCIMIENTO DE CUALQUIER PAGO O REEMBOLSO POR ESTE CONCEPTO, NO COMPROMETE EN MODO ALGUNO LA RESPONSABILIDAD DE QBE SEGUROS S.A.
LAS SUMAS ASEGURADAS SE ENTIENDEN APLICADAS POR CADA ASEGURADO Y POR CADA EVENTO AUN CUANDO ÉSTE DE ORIGEN A UNO O VARIOS PROCESOS PENALES O CIVILES, Y NO POR CADA DEMANDA QUE SE INSTAURE, CON FUNDAMENTO EN EL MISMO EVENTO.
1.2.5. REMOCIÓN DE ESCOMBROS –
COBERTURA G
QBE SEGUROS S.A. CUBRE LOS GASTOS POR CONCEPTO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS QUE SEAN NECESARIOS DESPUÉS DE OCURRIR UN SINIESTRO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA. LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE QBE SEGUROS
S.A. RESPECTO DE ESTE AMPARO SERÁ HASTA EL LÍMITE ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
1.2.6. ACTOS DE AUTORIDAD
QBE SEGUROS S.A. AMPARA LAS PERDIDAS, DESTRUCCIÓN FÍSICA O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS, ORDENADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE CON EL PROPÓSITO DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DE CUALQUIER SINIESTRO AMPARADO.
1.2.7. GASTOS PARA EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO Y PARA LA PRESERVACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS
QBE SEGUROS S.A. INDEMNIZARA LOS COSTOS Y GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO CON EL PROPÓSITO DE EXTINGUIR O EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS, ASÍ COMO PARA PROVEER AL SALVAMENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS.
1.2.8. HONORARIOS PROFESIONALES Y GASTOS DE VIAJES Y ESTADÍA DE EXPERTOS U OTROS PROFESIONALES
SUJETO A PREVIA AUTORIZACIÓN, QBE SEGUROS
S.A. CUBRE LOS COSTOS Y GASTOS, HASTA LOS LÍMITES ESTABLECIDOS DENTRO DEL VALOR ASEGURADO, EN QUE TENGA QUE INCURRIR EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS Y GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA DE ARQUITECTOS, INSPECTORES, INTERVENTORES, INGENIEROS, CONSULTORES, TÉCNICOS, EXPERTOS U OTROS PROFESIONALES, QUE SE REQUIERAN PARA LA PLANIFICACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REPOSICIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS AFECTADOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS, Y EN TODO CASO SIN EXCEDER LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O ASOCIACIONES PROFESIONALES Y, A FALTA DE UNAS U OTRAS, DE LAS QUE SEAN USUALES O COMUNES.
DEL MISMO MODO, QBE SEGUROS S.A. INDEMNIZARÁ LOS HONORARIOS DE AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES PARA OBTENER Y CERTIFICAR LA INFORMACIÓN DE LA CONTABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO Y DEMÁS INFORMACIÓN, DOCUMENTOS Y TESTIMONIOS QUE SEAN REQUERIDOS EN RELACIÓN CON UN SINIESTRO AMPARADO.
LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTA CONDICIÓN NO INCLUYE LOS COSTOS O GASTOS FIJOS DEL ASEGURADO Y/O LOS NECESARIOS PARA ACTUALIZAR LA CONTABILIDAD, NI AQUELLOS COSTOS Y/O GASTOS DE ARBITRAMENTO Y/O PROCESOS JUDICIALES.
1.2.9. GASTOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE LA PÉRDIDA
SUJETO A PREVIA AUTORIZACIÓN, SE INDEMNIZARÁN LOS GASTOS EN QUE RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, DE COMÚN ACUERDO CON QBE SEGUROS S.A., PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE SINIESTRO O LA PLANIFICACIÓN DE SU REPARACIÓN, DISTINTOS A LOS QUE CONSTITUYEN COSTOS O GASTOS FIJOS DE SU PROPIA ORGANIZACIÓN.
1.2.10. EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN
MEDIANTE ACEPTACIÓN EXPRESA Y CON SUMAS ASEGURADAS POR SEPARADO PARA CADA BIEN ASEGURADO, LA PRESENTE PÓLIZA SE EXTENDERÁ A CUBRIR LOS DAÑOS MATERIALES DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS, MÁQUINAS E INSTALACIONES AUXILIARES DE TODA CLASE, OFICINAS Y BODEGAS PROVISIONALES, QUE SEAN UTILIZADOS EN LA OPERACIÓN EN EL SITIO DE CONSTRUCCIÓN, QUE SEAN DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE.
EN CASO DE SINIESTRO, SE CALCULARÁ EL IMPORTE DEL MISMO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA DE “PÉRDIDA PARCIAL”, DEDUCIENDO DE LA INDEMNIZACIÓN LA DEPRECIACIÓN CORRESPONDIENTE AL USO Y EL DEDUCIBLE RESPECTIVO.
LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA POR CADA BIEN NO DEBERÁ SOBREPASAR EL VALOR REAL MENOS EL VALOR DEL SALVAMENTO Y EL DEDUCIBLE.
CONDICIÓN SEGUNDA. EXCLUSIONES:
2.1. EXCLUSIONES GENERALES
QBE SEGUROS S.A. EXCLUYE DE MANERA GENERAL LOS DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES O LA DESTRUCCIÓN FÍSICA QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, LOS COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN HAYAN SIDO CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, O COMO CONSECUENCIA DE, O CONSISTAN EN, O ESTÉN EN CONEXIÓN CON CUALQUIERA DE LOS EVENTOS MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
2.1.1. DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO O DE SUS REPRESENTANTES RESPONSABLES DE LA CONSTRUCCIÓN Y/O DEL MONTAJE, SIEMPRE Y CUANDO EL DOLO O LA CULPA GRAVE SEA ATRIBUIBLE DIRECTAMENTE A DICHAS PERSONAS.
2.1.2. GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL (SEA O NO DECLARADA), ACTIVIDADES U OPERACIONES XX XXXXXX, HOSTILIDADES, ACTOS PERPETUADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, REVOLUCIÓN, REBELIÓN Y SEDICIÓN, INSURRECCIÓN, ASONADAS, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR DE CUALQUIER CLASE, MOTINES, CONSPIRACIONES, PODER MILITAR O USURPACIÓN, CONFISCACIÓN, REQUISICIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES POR ORDEN DE CUALQUIER AUTORIDAD NACIONAL, DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL, HUELGAS, DISTURBIOS POLÍTICOS Y ACTOS MALINTENCIONADOS DE PERSONAS O GRUPOS DE PERSONAS QUE ACTÚEN POR ORDEN DE O EN CONEXIÓN CON ORGANIZACIONES POLÍTICAS, SABOTAJE, TERRORISMO, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y/O COMETIDOS POR PERSONAL DEL ASEGURADO.
2.1.3. REACCIONES NUCLEARES, RADIACIONES NUCLEARES O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, YA SEAN CONTROLADAS O NO Y SEAN O NO CONSECUENCIA DE TERREMOTO, MAREMOTO, TEMBLOR Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
2.1.4. USO, ALMACENAJE O CUALQUIER ACTIVIDAD QUE CONTEMPLE MATERIALES PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSIÓN DE DICHOS MATERIALES O ARMAS.
2.1.5. ESTAFA, EXTORSIÓN Y SECUESTRO.
2.1.6. XXXXX XXXXXXX, ATRASO, PARALIZACIÓN, INTERRUPCIÓN O SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS OBRAS ASEGURADAS.
2.1.7. RIESGOS POLÍTICOS DERIVADOS DE CONFISCACIÓN, EXPROPIACIÓN, NACIONALIZACIÓN, ORDEN OFICIAL, REQUISICIÓN, DESTRUCCIÓN DE, O DAÑO A LA PROPIEDAD POR ORDEN DE CUALQUIER AUTORIDAD PÚBLICA, LOCAL O MUNICIPAL DEL PAÍS O ÁREA EN LA QUE SE
SITÚA LOS BIENES ASEGURADOS; INCAUTACIÓN O DESTRUCCIÓN SUJETA A CUALQUIER CUARENTENA O REGULACIÓN ADUANERA; O LA OCUPACIÓN ILEGAL DEL PREDIO POR CUALQUIER PERSONA.
2.1.8. DESGASTE, DETERIORO, CORROSIONES, HERRUMBRES O INCRUSTACIONES, RASPADURAS DE SUPERFICIES, A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE DAÑOS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA SUFRIDOS POR LOS BIENES ASEGURADOS; OXIDACIÓN, DETERIORO DEBIDO A LA FALTA DE USO Y A CONDICIONES ATMOSFÉRICAS NORMALES.
2.1.9. DAÑOS SUFRIDOS DURANTE EL TRANSPORTE DE LOS BIENES AL SITIO DE CONSTRUCCIÓN, AUN CUANDO TALES DAÑOS SEAN ADVERTIDOS POSTERIORMENTE.
2.1.10. DAÑOS O PÉRDIDAS CAUSADOS POR DEFECTOS DE MATERIAL, MANO DE OBRA, DISEÑO, PLANOS O ESPECIFICACIONES Y COBERTURAS CONSIDERADAS COMO ERRORES DE DISEÑO.
2.1.11. COSTOS DE REEMPLAZO, REPARACIÓN O RECTIFICACIÓN DE MATERIALES Y/O MANO DE OBRA DEFECTUOSA. ESTA EXCLUSIÓN ESTÁ LIMITADA A LOS BIENES INMEDIATAMENTE AFECTADOS POR DICHA CONDICIÓN Y NO SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES A OTROS BIENES CONSTRUIDOS DE MANERA CORRECTA, RESULTANTES DE UN ACCIDENTE DEBIDO A TAL MATERIAL O MANO DE OBRA DEFECTUOSA.
2.1.12. DAÑOS O PÉRDIDAS CAUSADOS EN EL EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN POR DEFECTOS ELÉCTRICOS O MECÁNICOS INTERNOS, FALLAS, ROTURAS O DESARREGLOS, CONGELACIÓN DEL MEDIO REFRIGERANTE O DE OTROS LÍQUIDOS, LUBRICACIÓN DEFICIENTE O ESCASEZ DE ACEITE O DEL MEDIO REFRIGERANTE; SIN EMBARGO, SI
A CONSECUENCIA DE UNA FALLA O INTERRUPCIÓN DE ESA ÍNDOLE SE PRODUJERA UN ACCIDENTE QUE PROVOCARA DAÑOS EXTERNOS A LOS BIENES ASEGURADOS, QBE SEGUROS S.A. INDEMNIZARÁ TALES DAÑOS CONSECUENCIALES.
2.1.13. SANCIONES IMPUESTAS AL ASEGURADO POR INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO POR DEFICIENCIAS O DEFECTOS DE ESTÉTICA DE LOS BIENES ASEGURADOS.
2.1.14. DAÑOS O DEFECTOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, SUFRIDOS ANTES DEL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
2.1.15. GASTOS INCURRIDOS POR LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA RESTABLECER EL NIVEL FREÁTICO EN LAS ZONAS ALEDAÑAS AL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE.
2.1.16. FALTANTES QUE SE DESCUBRAN AL EFECTUAR INVENTARIOS FÍSICOS O REVISIONES DE CONTROL.
2.1.17. LOS GASTOS DE UNA REPARACIÓN PROVISIONAL Y LOS DAÑOS OCASIONADOS A LOS BIENES ASEGURADOS O A OTROS BIENES QUE SEAN O NO OBJETO DE LA REPARACIÓN PROVISIONAL EFECTUADA.
2.1.18. GASTOS ADICIONALES POR HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO, ENTRE OTROS, SALVO QUE HAYAN SIDO ACORDADOS Y ACEPTADOS EXPRESAMENTE POR QBE SEGUROS S.A.
2.1.19. GASTOS PARA ESTABILIZAR EL TERRENO Y/O AUMENTAR EL FACTOR DE SEGURIDAD DEL PROYECTO, ASÍ ESTE TIPO DE OBRAS ESTÉN CONTEMPLADOS EN EL ESTUDIO DE SUELOS O ESTUDIOS TÉCNICOS RESPECTIVOS.
2.1.20. EMBARCACIONES Y CUALQUIER OTRO EQUIPO FLOTANTE.
2.1.21. VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON LICENCIA PARA TRANSITAR EN VÍAS PÚBLICAS.
2.1.22. AERONAVES.
2.1.23. DINERO Y TÍTULOS VALORES.
2.1.24. MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN, EQUIPOS, HERRAMIENTAS, MÁQUINAS E INSTALACIONES AUXILIARES DE TODA CLASE.
2.1.25. OFICINAS Y BODEGAS PROVISIONALES UTILIZADAS EN EL SITIO DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE.
2.1.26. BIENES DE PROPIEDAD DE EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
2.1.27. CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ENDOSO 005 DEL ANEXO DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO ESTE SE HAYA OTORGADO BAJO CONDICION PARTICULAR, QBE SEGUROS S.A. NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR O RESULTANTES DE O AGRAVADOS POR, UNA DESVIACIÓN DEL CRONOGRAMA DE AVANCES DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE QUE EXCEDA DE LOS PLAZOS CITADOS EN DICHO CRONOGRAMA, A MENOS QUE DICHA DESVIACIÓN HAYA SIDO APROBADA POR ESCRITO POR QBE SEGUROS S.A. ANTES DE OCURRIR LA PÉRDIDA O DAÑO.
2.1.28. CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ENDOSO 012 DEL ANEXO DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO ESTE SE HAYA OTORGADO BAJO CONDICION PARTICULAR, QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE, QBE SEGUROS S.A. NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS, SINIESTROS O RESPONSABILIDADES QUE SE ORIGINEN O
SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR VIENTOS HURACANADOS DE LA INTENSIDAD (OCHO) 8 O MÁS EN LA XXXXXX XX XXXXXXXX (VELOCIDAD MEDIA DEL VIENTO SUPERIOR A 62KM/H), NI TAMPOCO LOS DAÑOS POR AGUA EN RELACIÓN CON VIENTOS HURACANADOS O COMO CONSECUENCIA DE ESTOS.
2.1.29. CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ENDOSO 103 DEL ANEXO DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO ESTE SE HAYA OTORGADO BAJO CONDICION PARTICULAR, QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE, QBE SEGUROS S.A. NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS O RESPONSABILIDADES DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADOS EN COSECHAS, BOSQUES Y/O CULTIVOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE.
2.1.30. CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ENDOSO 104 DEL ANEXO DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO ESTE SE HAYA OTORGADO BAJO CONDICION PARTICULAR, QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE, QBE SEGUROS S.A. NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR:
a. LA ESTABILIZACIÓN DE ÁREAS XX XXXX SUELTA Y/O OTRAS MEDIDAS ADICIONALES DE SEGURIDAD, AUN CUANDO ESTA NECESIDAD SE PRESENTE SOLAMENTE DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN.
b. LOS GASTOS POR CONCEPTO DE DESAGÜE DE FUNDACIÓN, AUN CUANDO LAS CANTIDADES DE AGUA ORIGINALMENTE ESPERADAS HAYAN SIDO EXCEDIDAS SUSTANCIALMENTE.
c. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DEBIDOS A FALLAS EN EL SISTEMA DE DESAGÜE DE FUNDACIÓN, SI DICHAS FALLAS HUBIERAN PODIDO EVITARSE MEDIANTE EQUIPOS DE RESERVA SUFICIENTE.
d. LOS GASTOS POR CONCEPTO DE IMPERMEABILIZACIONES Y DRENAJES ADICIONALES QUE SEAN NECESARIOS PARA LA EVACUACIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, DE LADERAS, A PRESIÓN, AGUAS DE FILTRACIÓN Y MANANTIALES DE AGUA.
e. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DEBIDOS A ASENTAMIENTOS CAUSADOS POR COMPACTACIÓN INSUFICIENTE.
f. GRIETAS Y FILTRACIONES.
2.1.31. CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ENDOSO 110 DEL ANEXO DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO ESTE SE HAYA OTORGADO BAJO CONDICION PARTICULAR, EN CASO DE PRECIPITACIONES E INUNDACIÓN, QBE SEGUROS S.A. NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O RESPONSABILIDADES CAUSADOS POR EL HECHO DE QUE EL ASEGURADO NO HAYA REMOVIDO INMEDIATAMENTE POSIBLES OBSTÁCULOS (EJ. ARENA, TRONCOS, ETC.) DEL CAUCE PARA MANTENER ININTERRUMPIDO EL CAUDAL DE LAS AGUAS DENTRO DEL SITIO DE LA OBRA, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL CAUCE CONDUZCA AGUA O NO.
2.1.32. CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ENDOSO 111 DEL ANEXO DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO ESTE SE HAYA OTORGADO BAJO CONDICION PARTICULAR, QBE SEGUROS S.A. NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO:
a. LOS GASTOS POR CONCEPTO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS DESPUÉS DE CORRIMIENTO DE TIERRAS, SIEMPRE QUE DICHOS GASTOS SOBREPASEN LOS COSTOS POR TRABAJOS DE MOVIMIENTO DE TIERRAS DENTRO DE REGIONES AFECTADAS POR TALES CORRIMIENTOS DE TIERRAS.
b. LOS GASTOS POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DE TALUDES EROSIONADOS U OTRAS ÁREAS NIVELADAS, SI EL ASEGURADO NO HA
TOMADO LAS MEDIDAS NECESARIAS O BIEN NO LAS HA TOMADO A TIEMPO.
2.1.33. CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ENDOSO 203 DEL ANEXO DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO ESTE SE HAYA OTORGADO BAJO CONDICION PARTICULAR, QBE SEGUROS S.A. NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR PÉRDIDA DE O DAÑO A LOS OBJETOS USADOS ASEGURADOS, QUE HAYA SIDO CAUSADOS POR:
a. OPERACIONES PREVIAS.
b. DESMANTELAMIENTOS (CUANDO NO SE HAY CUBIERTO EL DESMANTELAMIENTO).
c. SI SE TRATARÁ DE CUALQUIER PIEZA NO METÁLICA.
2.1.34. CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ENDOSO 222 DEL ANEXO DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO ESTE SE HAYA OTORGADO BAJO CONDICION PARTICULAR, QBE SEGUROS S.A. NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO DAÑOS, PÉRDIDAS O RESPONSABILIDADES QUE:
a. SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR O ATRIBUIBLES A PERFORACIONES DIRECCIONALES HORIZONTALES.
b. SE ORIGINEN DIRECTAMENTE EN Y/O EN RELACIÓN CON LOS PROPIOS PIPELINES DENTRO DE LOS TRAMOS EJECUTADOS POR LAS PERFORACIONES DIRECCIONALES HORIZONTALES.
2.2. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
ADICIONAL A LAS EXCLUSIONES GENERALES, QBE SEGUROS S.A. NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO CON RELACIÓN A:
2.2.1. GASTOS INCURRIDOS EN HACER O REHACER, ARREGLAR, REPARAR O
REEMPLAZAR CUALQUIER TRABAJO O BIENES CUBIERTOS BAJO LA COBERTURA BÁSICA DE ESTA PÓLIZA.
2.2.2. DAÑOS A CUALQUIER BIEN O TERRENO O EDIFICIO CAUSADOS POR LA REMOCIÓN, DEBILITAMIENTO DE BASES, LESIONES O DAÑOS A CUALQUIER PERSONA O BIENES OCASIONADOS POR O RESULTANTES DE TAL DAÑO; SALVO QUE SE HAYA PACTADO EXPRESAMENTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA O MEDIANTE ENDOSO.
2.2.3. PERDIDA DE, O DAÑO A LA PROPIEDAD PERTENECIENTE AL, O TENIDA A CARGO, EN CUSTODIA O CONTROL DEL TOMADOR Y/O ASEGURADOS O DE CUALQUIER OTRA FIRMA VINCULADA CON EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN O PERTENECIENTE A LOS EMPLEADOS O TRABAJADORES DE UNO DE LOS ANTEDICHOS.
2.3. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS PARA ENDOSOS ADICIONALES SEGÚN ANEXO DE LA POLIZA
ESTAS EXCLUSIONES SOLO OPERARÁN SIEMPRE Y CUANDO EL ENDOSO ENUNCIADO SE HAYA OTORGADO BAJO CONDICION PARTICULAR.
2.3.1. AMPARO ADICIONAL DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO – ENDOSO 001
ADICIONAL A LAS EXCLUSIONES GENERALES, QBE SEGUROS S.A. NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO CON RELACIÓN A:
2.3.1.1. CUALQUIER ACTIVIDAD QUE CONTEMPLE MATERIALES PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSIÓN DE DICHOS MATERIALES O ARMAS.
2.3.1.2. REACCIONES NUCLEARES, RADIACIONES NUCLEARES O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, YA SEAN CONTROLADAS O NO.
2.3.1.3. CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O QUÍMICA.
2.3.1.4. GUERRA, INVASIÓN. ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (HAYA O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL.
2.3.1.5. REBELIÓN, SEDICIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN PODER MILITAR O USURPADO, ALZAMIENTO MILITAR.
2.3.1.6. XXX XXXXXXX, CONFISCACIÓN, NACIONALIZACIÓN, REQUISICIÓN HECHA U ORDENADA POR CUALQUIER GOBIERNO O AUTORIDAD PÚBLICA, NACIONAL O LOCAL.
2.3.1.7. LAS PÉRDIDAS PROVENIENTES DE LUCRO CESANTE, SALVO QUE SE CONTRATE EXPRESAMENTE ESTA COBERTURA EN LA PÓLIZA.
2.3.1.8. TERRORISMO CIBERNÉTICO Y DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA O COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O SIMILARES, INCLUIDO EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS, INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO.
2.3.2. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA – ENDOSO 002
ADICIONAL A LAS EXCLUSIONES GENERALES, QBE SEGUROS S.A. NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO CON RELACIÓN A:
2.3.2.1. PÉRDIDAS O DAÑOS EN LOS BIENES ASEGURADOS CUBIERTOS BAJO LA CONDICIÓN PRIMERA Y SEGUNDA DE LA PRESENTE PÓLIZA, AUNQUE NO EXISTA UNA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR POR HABERSE
ACORDADO UN DEDUCIBLE O UN LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN.
2.3.2.2. LA RESPONSABILIDAD POR LESIONES CORPORALES, FATALES O NO, O ENFERMEDADES A EMPLEADOS O TRABAJADORES QUE ESTÉN ASEGURADOS O HUBIERAN PODIDO ASEGURARSE POR EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL.
2.3.3. BIENES ALMACENADOS FUERA DEL SITIO DE OBRA Y/O MONTAJE MENCIONADO EN LA CÁRATULA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA – ENDOSO 013
QBE SEGUROS S.A. NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS O SINIESTROS QUE SE ORIGINEN POR NEGLIGENCIA EN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALMENTE RECONOCIDAS PARA LOS DEPÓSITOS Y UNIDADES DE ALMACENAJE.
EN PARTICULAR, ESAS MEDIDAS COMPRENDEN LO SIGUIENTE:
a. UNA GARANTÍA DE QUE EL RECINTO DEL ALMACENAJE ESTE CERRADO (O POR LO MENOS CERCADO), VIGILADO Y PROTEGIDO CONTRA INCENDIOS, TAL COMO ES APROPIADO PARA EL RESPECTIVO SITIO Y EL TIPO DE BIENES ALMACENADOS.
b. SEPARACIÓN DE LAS UNIDADES DE ALMACENAJE MEDIANTE MUROS CORTAFUEGOS O GUARDAR UNA DISTANCIA MÍNIMA DE CINCUENTA (50) METROS.
c. UBICACIÓN Y DISEÑO DE LAS UNIDADES DE ALMACENAJE EN FORMA TAL QUE QUEDEN DESCARTADOS POSIBLES DAÑOS ATRIBUIBLES A LA ACUMULACIÓN DE AGUA O INUNDACIONES POR LLUVIAS INTENSAS O CRECIDAS CON UN PERIODO DE RECURRENCIA ESTADÍSTICO INFERIOR A VEINTE (20) AÑOS.
d. LIMITACIÓN DEL VALOR POR UNIDAD DE ALMACENAJE.
2.3.4. CONSTRUCCIÓN DE TÚNELES Y GALERIAS ASÍ COMO DE OBRAS O INSTALACIONES SUBTERRANEAS – ENDOSO 101
ADICIONAL A LAS EXCLUSIONES GENERALES, QBE SEGUROS S.A. NO INDEMNIZARAN AL ASEGURADO LOS COSTOS QUE SE ORIGINEN POR:
2.3.4.1. LOS CAMBIOS EN EL MÉTODO DE CONSTRUCCIÓN O MODIFICACIONES QUE SEAN NECESARIAS A CAUSA DE CONDICIONES GEOLÓGICAS
IMPREVISTAS Y OTROS IMPEDIMENTOS.
2.3.4.2. LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA MEJORAR O ESTABILIZAR LAS CONDICIONES DEL SUBSUELO O PARA IMPERMEABILIZAR EL SUELO CONTRA LA PENETRACIÓN DEL AGUA, A NO SER QUE SE TRATE DE MEDIDAS NECESARIAS EN ORDEN A SUBSANAR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS INDEMNIZABLES.
2.3.4.3. EL RETIRADO DE MATERIAL EXCAVADO O DE EXCAVACIÓN EXCESIVA QUE SOBRE PASE LA SECCIÓN TRANSVERSAL TEÓRICA Y/O EL RELLENO DE HUECOS QUE DE ELLOS SE DERIVEN.
2.3.4.4. MEDIDAS RELATIVAS AL DESAGÜE DE FUNDACIÓN, A NO SER QUE SEAN NECESARIAS PARA SUBSANAR PÉRDIDAS O DAÑOS INDEMNIZABLES.
2.3.4.5. PÉRDIDAS O DAÑOS POR FALLAR EL DESAGÜE DE FUNDACIÓN, SI HUBIERA SIDO POSIBLE PREVENIR TALES PÉRDIDAS O DAÑOS MEDIANTE RESERVAS SUFICIENTES.
2.3.4.6. EL ABANDONO O SALVAMENTO DE MÁQUINAS PERFORADORAS DE TÚNELES.
2.3.4.7. LA PÉRDIDA DE BENTONITA, SUSPENSIONES Y OTROS AGENTES O SUSTANCIAS QUE SE EMPLEEN PARA APOYAR LA EXCAVACIÓN O COMO AGENTE DE TRATAMIENTO DEL SUELO.
2.3.4.8. EN CASO DE OCURRIR MAYORES PÉRDIDAS O DAÑOS INDEMNIZABLES, LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA A RESARCIR POR LA PRESENTE PÓLIZA ESTARÁ DELIMITADA A LOS COSTOS NECESARIOS PARA RESTITUIR EL BIEN ASEGURADO CON EL ESTÁNDAR O ESTADO TÉCNICO QUE TUVIERA INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO. SIN EMBARGO, LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA NO DEBERÁ SER SUPERIOR AL PORCENTAJE ESTABLECIDO DEL COSTO ORIGINAL MEDIO POR COSTO DE CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXXX DIRECTAMENTE AFECTADO.
2.3.5. TRABAJOS DE PERFORACIÓN PARA POZOS DE AGUA – ENDOSO 118
ADICIONAL A LAS EXCLUSIONES GENERALES, QBE SEGUROS S.A. NO INDEMNIZARÁ:
2.3.5.1. PÉRDIDAS O DAÑOS EN LA INSTALACIÓN Y EQUIPO DE PERFORACIÓN (PARA ESTOS FINES, EL CONTRATISTA PODRÁ ACORDAR UN SEGURO SEPARADO).
2.3.5.2. COSTOS PARA TRABAJOS DE RETENCIÓN DE TODA CLASE.
2.3.5.3. COSTOS PARA LA RESTITUCIÓN DE LAS CONDICIONES ORIGINALMENTE EXISTENTES ANTES DE COMENZAR LA PERFORACIÓN, INCLUIDOS TODOS LOS TRABAJOS QUE SEAN NECESARIOS PARA REANUDAR O CONTINUAR LAS PERFORACIONES (TRATAMIENTO DE
ÁCIDOS, TRABAJOS DE FRACCIONADO, GRAVELPAC, ETC.)
2.3.6. COBERTURA DE PROPIEDAD EXISTENTE O DE COPROPIEDAD QUE QUEDA BAJO EL CUIDADO, LA CUSTODIA O BAJO LA SUPERVISIÓN DEL ASEGURADO – ENDOSO 119
ADICIONAL A LAS EXCLUSIONES GENERALES, QBE SEGUROS S.A. NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR:
2.3.6.1. LOS DAÑOS PREVISIBLES TENIENDO EN CUENTA EL TIPO DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE Y SU EJECUCIÓN.
2.3.6.2. LOS COSTOS POR CONCEPTO DE PREVENCIÓN O AMINORACIÓN DE DAÑOS QUE HAY QUE INVERTIR EN EL TRANSCURSO DE LA VIGENCIA DEL SEGURO.
2.3.7. COBERTURA POR LA VIBRACIÓN, ELIMINACIÓN O EL DEBILITAMIENTO DE ELEMENTOS PORTANTES – ENDOSO 120
ADICIONAL A LAS EXCLUSIONES GENERALES, QBE SEGUROS S.A. NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO EN CASO DE RESPONSABILIDAD POR:
2.3.7.1. DAÑOS PREVISIBLES TENIENDO EN CUENTA EL TIPO DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE O SU EJECUCIÓN.
2.3.7.2. DAÑOS DE MENOR IMPORTANCIA QUE NO PERJUDICAN LA ESTABILIDAD DE LA PROPIEDAD ASEGURADA, DE LOS TERRENOS O EDIFICIOS NI CONSTITUYEN UN PELIGRO PARA LOS USUARIOS.
2.3.7.3. COSTOS POR CONCEPTO DE PREVENCIÓN O AMINORACIÓN DE DAÑOS QUE HAY QUE INVERTIR EN EL TRANSCURSO DE LA VIGENCIA DEL SEGURO.
2.3.8. CONDICIONES ESPECIALES PARA CIMENTACIONES POR PILOTAJE Y TABLESTACADOS PARA FOSAS DE OBRA – ENDOSO 121
ADICIONAL A LAS EXCLUSIONES GENERALES, QBE SEGUROS S.A. NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS SIGUIENTES COSTOS:
2.3.8.1. PARA REPONER O RESTITUIR LOS PILOTES O ELEMENTOS DE TABLESTACADOS QUE:
a. SE HAYAN DESPLAZADO, DESALINEADO O LADEADO DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Y/O EL MONTAJE.
b. SE HAYAN HECHO INSERVIBLES, ABANDONADO O LADEADO DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Y/O EL MONTAJE.
c. YA NO PUEDAN SEGUIR UTILIZÁNDOSE A CAUSA DE EQUIPOS DE HINCADO O ENTUBADOS ENCAJADOS.
2.3.8.2. PARA LA RESTITUCIÓN DE UNIONES DE TABLESTACADOS DESEMBRAGADAS O NO EFECTUADAS.
2.3.8.3. PARA SUBSANAR FUGAS O LA INFILTRACIÓN DE TODA CLASE DE MATERIALES.
2.3.8.4. PARA EL RELLENO DE HUECOS O LA REPOSICIÓN DE PÉRDIDA DE BENTONITA O MATERIALES DE ESTA CLASE.
2.3.8.5. POR EL HECHO DE QUE LOS PILARES O ELEMENTOS DE FUNDACIÓN NO HAYAN RESISTIDO A LA CAPACIDAD DE CARGA O NO HAYAN ALCANZADO LA CAPACIDAD DE CARGA EXIGIDA SEGÚN EL DISEÑO.
2.3.8.6. PARA RESTITUIR LOS PERFILES O SUS DIMENSIONES.
2.3.9. COBERTURA DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE – ENDOSO 202
ADICIONAL A LAS EXCLUSIONES GENERALES, QBE SEGUROS S.A. NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO:
2.3.9.1. DAÑOS O PÉRDIDAS POR DEFECTOS ELÉCTRICOS O MECÁNICOS INTERNOS, FALLAS O ROTURAS, CONGELACIÓN DEL MEDIO REFRIGERANTE O DE OTROS LÍQUIDOS, LUBRICACIÓN DEFICIENTE O ESCASES DE ACEITE O DEL MEDIO REFRIGERANTE; SIN EMBARGO, SI A CONSECUENCIA DE UNA FALLA O INTERRUPCIÓN DE ESA ÍNDOLE SE PRODUJERA UN ACCIDENTE QUE PROVOCARA DAÑOS EXTERNOS, SE INDEMNIZARÁN TALES DAÑOS CONSECUENCIALES.
2.3.9.2. DAÑOS A VEHÍCULOS AUTORIZADOS PARA LA CIRCULACIÓN GENERAL POR CARRETERAS, ASÍ COMO A EMBARCACIONES Y AVIONES.
CONDICIÓN TERCERA. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:
El asegurado tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones indicadas por QBE Seguros S.A. y en los estudios técnicos, para prevenir las pérdidas por daños a los bienes asegurados y las afectaciones a terceros.
Así mismo, se atendrá a una sólida práctica de ingeniería y cumplirá con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes, diseñadores, proveedores, consultores y deberá mantener en condiciones eficientes todos los trabajos bajo el contrato de construcción y/o montaje, los equipos y maquinaria de construcción y/o de trabajos de montaje.
Adicionalmente, el asegurado informará inmediatamente a QBE Seguros S.A. toda circunstancia que pudiera significar una agravación del riesgo y que en el momento de suscribir la presente póliza no fuera conocida o no pudiese ser conocida por QBE Seguros S.A.
El asegurado tendrá la obligación de notificar a QBE Seguros S.A. cualquier reparación provisional a los bienes asegurados, indicando todos los detalles. Si según la opinión de QBE Seguros S.A. la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, QBE Seguros S.A. estará facultada para revocar el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
CONDICIÓN CUARTA.
PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE QBE SEGUROS S.A.
Dentro del término de vigencia de la póliza, la responsabilidad de QBE Seguros S.A. inicia en el momento de comenzar los trabajos de construcción y/o montaje o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de construcción y/o montaje mencionado en la póliza, y termina en la fecha especificada en la póliza y convenida de mutuo acuerdo con el asegurado.
No obstante, la responsabilidad de QBE Seguros S.A. terminará para aquellos bienes asegurados que hayan sido recibidos o puestos en servicio antes de la finalización de la vigencia de esta póliza, según lo que ocurriere primero.
Si el periodo de construcción y/o montaje resulta mayor que el tiempo por el cual se expidió la póliza, QBE Seguros S.A., a solicitud del asegurado podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional.
Cuando el asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificar dicha situación a QBE Seguros S.A. dentro de los términos previstos en el artículo 1060 del Código de Comercio. Por el tiempo de interrupción, QBE Seguros S.A. podrá convenir con el asegurado un
amparo restringido con un ajuste de la prima correspondiente a dicho periodo.
CONDICIÓN QUINTA. PAGO DE LA PRIMA:
estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
CONDICIÓN SÉPTIMA. DEFINICIONES:
Por acuerdo entre las partes y conforme a lo establecido en el artículo 1066 del código de comercio, el asegurado de esta póliza está obligado a efectuar el pago de la prima dentro del plazo señalado expresamente en la carátula y/o condiciones particulares de la póliza. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o Anexos que se expidan con fundamento en ella.
En todos los casos, la xxxx en el pago de la prima producirá la terminación automática del presente contrato de seguro de acuerdo con el artículo 1068 del Código de Comercio, sin necesidad de requerimiento previo o notificación alguna al tomador por parte de QBE Seguros S.A.
Si después de que termine la cobertura de la póliza por xxxx en el pago de la prima, el tomador y/o asegurado pagan la prima adeudada, no significa que la cobertura ha sido restablecida, en tal caso, la única obligación a cargo de QBE Seguros S.A. será la devolución de los valores recibidos con posterioridad a la terminación automática y por ministerio de la ley, del contrato de seguro.
CONDICIÓN SEXTA. SEGURO INSUFICIENTE:
Si durante el periodo de construcción y/o montaje ocurre cualquier pérdida o daños cubiertos por esta póliza, y los objetos asegurados tienen un valor superior al valor por el cual están asegurados según lo consignado en la carátula de la póliza o en sus Anexos o Endosos, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia, y por tanto, soportará la pérdida proporcional por pérdidas o daños. Cuando la póliza comprenda varios bienes, artículos y/o secciones, la presente
Para los efectos de la presente póliza, las siguientes expresiones tendrán el alcance y significado que se indican a continuación:
DEDUCIBLE: Corresponde a la proporción del riesgo, de pérdida o daño que permanece en cabeza del Asegurado y que está representado en la cantidad o el porcentaje de la suma asegurada que invariablemente se deduce de la indemnización o del límite o suma asegurada y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del asegurado y/o del beneficiario.
HECHO ACCIDENTAL, SÚBITO E IMPREVISTO: Es
aquel que el asegurado o sus representantes no hubieran podido prever, con los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio de sus actividades propias a la fecha del siniestro, sin incurrir en culpa grave.
OCURRENCIA: Significa el evento accidental o una serie de eventos accidentales que se originen de, básicamente, las mismas causas, que incluyan una repetida o continua exposición nociva y que ocurran durante la vigencia de la póliza, que resulte en daño súbito y accidental de la propiedad el cual no es ni esperado ni deseado por el asegurado.
SUMA ASEGURADA: Corresponde a la máxima responsabilidad de QBE Seguros S.A. en caso de siniestro que afecte los bienes asegurados.
Es un requisito de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en la carátula y/o condiciones particulares de la presente póliza no sean menores que:
a) Para los bienes Asegurados bajo los términos y condiciones establecidos, no será menor al valor total del contrato de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos
y materiales o rubros suministrados por el asegurado.
b) Para los bienes asegurados bajo el amparo adicional de equipo y maquinaria, no será menor al valor de reposición de (los) equipo(s) y maquinaria de construcción y/o montaje.
El asegurado se obliga a notificar a QBE Seguros S.A. todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios. En tal caso, QBE Seguros S.A. ajustará debidamente la prima de acuerdo a estos aumentos o disminuciones.
Dicho aumento o disminución operará solo después de que se haya registrado la variación del valor asegurado en la Póliza por parte de QBE Seguros
S.A. y antes de la ocurrencia de algún reclamo bajo el presente seguro.
Si al producirse una pérdida o daño resultara que la suma asegurada fuere menor que la cantidad que se requiere asegurar, la suma recuperable por el Asegurado bajo esta Póliza será reducida en tal proporción como la suma asegurada guarde relación con la cantidad que se requiere esté asegurada. Cada objeto o partida de costos está sujeto a esta condición por separado.
VALOR ASEGURABLE: Es el valor de reposición o reemplazo de los bienes asegurados sobre los que se tiene interés asegurable y se encuentran ubicados en el predio o el lugar donde se ejecuten las obras y/o trabajos propios de la construcción y/o montaje descritos en la Póliza.
VALOR DE REPOSICIÓN Y/O REEMPLAZO: Para los
efectos de esta Póliza se entiende como valor de reposición o reemplazo el valor que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si a ello hubiera lugar.
VALOR REAL: El valor real se obtendrá deduciendo el demérito, uso, vetustez y obsolescencia tecnológica correspondientes, del valor de
reposición o reemplazo (valor a nuevo) en el momento del siniestro.
CONDICIÓN OCTAVA. INSPECCIONES:
QBE Seguros S.A. tendrá el derecho de inspeccionar el sitio de la construcción y/o del montaje y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El asegurado se obligará a proporcionar a QBE Seguros S.A. todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
CONDICIÓN NOVENA. COEXISTENCIA DE SEGUROS:
El Asegurado debe informar por escrito a QBE Seguros S.A. los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés y contra los mismos riesgos asegurados bajo esta póliza, dentro del término xx xxxx (10) días a partir de su celebración.
Cuando debidamente avisados a QBE Seguros S.A., haya pluralidad o coexistencia de seguros, la QBE Seguros S.A. soportará la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de este contrato, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de los seguros coexistente acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada.
CONDICIÓN DÉCIMA. REAJUSTE DE LAS PRIMAS:
En un término de treinta (30) días corrientes después de la expiración del período de vigencia del seguro, el Asegurado suministrará a QBE Seguros
S.A. una declaración del valor total del proyecto o la obra construida. Si este difiere del que ha servido como base de la prima pagada, la diferencia de la prima será satisfecha con un pago proporcional adicional a QBE Seguros S.A., o por una devolución proporcional de ésta última, con sujeción a cualquier prima mínima estipula.
CONDICIÓN DECIMO PRIMERA. SUBROGACIÓN DE DERECHOS:
En caso de pago de una indemnización cubierta por la presente póliza, QBE Seguros S.A. se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe (artículo 1096 del Código de Comercio), en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
Según el artículo 1098 del Código de Comercio, el asegurado, a petición de QBE Seguros S.A., deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a QBE Seguros S.A. el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. Por otro lado, no habrá subrogación de acuerdo con lo previsto por el artículo 1099 del Código de Comercio, contra los empleados y obreros del Asegurado o de su(s) contratista(s), cuando sus actos u omisiones den origen a la responsabilidad del asegurado.
El asegurado deberá apoyar, con todos los medios a su alcance, las gestiones que QBE Seguros S.A. o sus representantes realicen por vía judicial o extrajudicial para el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
CONDICIÓN DECIMO SEGUNDA. REVOCACIÓN UNILATERAL:
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por QBE Seguros S.A., mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío. Por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.
En el primer caso la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, es decir la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1071 del Código de Comercio sobre la tarifa de seguros a corto plazo, cuando el Asegurado sea quien dé por terminado unilateralmente el contrato de seguro, QBE Seguros S.A. devolverá el setenta por ciento (75%) de la prima correspondiente al tiempo que falte para la expiración del seguro.
CONDICIÓN DECIMO TERCERA. NOTIFICACIONES:
Cualquier notificación que deban hacerse las partes en lo relacionado con la ejecución de las estipulaciones de esta póliza deberá consignarse por escrito, salvo para lo dispuesto en el artículo 1075 del código de comercio sobre aviso de siniestro; y será prueba suficiente de la notificación la constancia de envío del aviso escrito dirigido a la última dirección registrada por las partes.
CONDICIÓN DECIMO CUARTA. INDEMNIZACIONES:
14.1. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme lo pactado en este contrato de seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
a) Comunicarlo a QBE Seguros S.A. dentro de los cinco (5) días siguientes al momento que lo haya conocido o debido conocer, proporcionando datos sobre la naturaleza y extensión del daño o pérdida. Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1077 del Código de Comercio.
b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos tendientes a evitar la extensión del daño.
c) Proporcionar todos los informes y documentos que QBE Seguros S.A. le solicite.
d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por QBE Seguros S.A. o el experto que ella designe.
e) Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdidas o daños debidos a hurto.
f) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta Póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses.
Sin la autorización escrita de QBE Seguros S.A., el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente Póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo.
14.2. DERECHOS DE QBE SEGUROS S.A. EN CASO DE SINIESTRO
Inmediatamente ocurra una pérdida o daño que pueda acarrearle al asegurado alguna responsabilidad en virtud de este Seguro, QBE Seguros S.A. podrá ingresar en los edificios o locales o la obra en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
Cuando el Asegurado, el beneficiario o cualquier persona que actúe en su nombre deje de cumplir los requerimientos de QBE Seguros S.A. o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, QBE Seguros S.A. deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
14.3. INSPECCIÓN DEL DAÑO
Antes de que la persona autorizada por QBE Seguros S.A. haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes.
El asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización expresa de QBE Seguros S.A.
Si el representante de QBE Seguros S.A. no efectúa la inspección en un término razonable una vez dado el aviso respectivo, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.
14.4. PÉRDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales o similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Estos gastos son:
a) El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, con previa aceptación de QBE Seguros S.A. de pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre. Las partes acuerdan que QBE Seguros S.A. no responderá por los daños ocasionados en el transporte del bien objeto de la reparación o reemplazo.
QBE Seguros S.A. hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos que soporten que las reparaciones fueron efectuadas o que el reemplazo ha sido realizado, según fuere el caso.
b) Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes
de ocurrir el daño, el ajuste se hará con base a lo previsto en el artículo 14.5 del presente numeral.
c) Los costos de cualquier reparación provisional serán a cargo de QBE Seguros
S.A. siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
d) El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado.
e) De toda indemnización será deducido el valor real de cualquier salvamento.
14.5. INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL
En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el numeral anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la póliza, QBE Seguros
S.A. indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
La responsabilidad máxima de QBE Seguros S.A. por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza no excederá del valor Asegurado del bien afectado menos el deducible.
Cada indemnización pagada por QBE Seguros S.A. durante el período de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la suma asegurada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante.
QBE Seguros S.A., a solicitud del Asegurado, puede reajustar la suma asegurada reducida, pagando éste a prorrata las primas correspondientes.
QBE Seguros S.A. podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien asegurado o pagar la indemnización en dinero.
14.6. INDEMNIZACIÓN POR PERDIDA TOTAL
En los casos de destrucción total del bien Asegurado, la reclamación deberá comprender el
valor de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos el deducible y el salvamento.
Cuando el costo de la reparación del bien Asegurado sea igual o mayor a la cantidad pagadera de acuerdo con el inciso anterior, la pérdida se considerará como total.
Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado terminará.
CONDICIÓN DECIMO QUINTA. DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO:
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el Asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos y circunstancias que, conocidos por el Asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el Asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en esta Cláusula no se aplican si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si ya celebrado el contrato se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CONDICIÓN DECIMO SEXTA.
MODIFICACIONES O ALTERACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO:
El asegurado, o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a QBE Seguros S.A. los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifique agravación del riesgo o variación de su identidad local.
El asegurado deberá informarle a QBE Seguros S.A. todo cambio que implique una modificación en los diseños y/o procedimientos para la construcción de la obra y que pretendan implementar con posterioridad a la fecha de inicio de la vigencia del presente seguro. QBE Seguros S.A. se reserva el derecho a extender la cobertura del seguro a tales modificaciones.
La notificación se hará con una antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, QBE Seguros S.A. podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a QBE Seguros S.A. para retener la prima no devengada.
CONDICIÓN DECIMO SÉPTIMA. SALVAMENTO:
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos incurridos por QBE Seguros S.A., tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
Cuando el asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de QBE Seguros S.A. El asegurado participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro cuando hubiere lugar a este último.