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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 298/AGIP/16
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) llama a Contratación Directa N° 8618-0418-CDI16 al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), para el Reemplazo Tecnológico de los procesadores centrales de AGIP, Licencias software IBM Z Series y Servicio Técnico especializado, según los requerimientos detallados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el Pliego de Especificaciones Técnicas, en el Proceso BAC mencionado y en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
2. CONDICIONES PARTICULARES MARCO NORMATIVO
El presente llamado a Contratación Directa tramita de acuerdo a las previsiones contenidas en el inciso “5)” del artículo 28 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), y se regirá por lo normado en su conjunto en la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), su reglamentación y normas complementarias y/o modificatorias, por el Decreto N° 1145/GCABA/09, la Resolución N° 1160/MHGC/2011 y concordantes, por la Ley de Procedimiento Administrativos de la CABA aprobada por DNU N° 1510/GCBA/1997 (texto consolidado por Ley N° 5454), por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC -Buenos Aires Compras, aprobado por Disposición Nº 396/DGCYC/14, por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones técnicas publicados en BAC. Todos los documentos serán considerados como recíprocamente explicativos de las cláusulas y disposiciones contractuales pero, en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias, prevalecerá este Pliego de Bases y Condiciones Particulares y, sucesivamente, los restantes documentos en el orden establecido precedentemente. Las Condiciones Particulares prevalecerán sobre las Condiciones Generales, en caso de duda o discrepancia, por ser específicas de la presente Contratación.
3. CÓMPUTO DE PLAZOS
El cómputo de los plazos se efectuará conforme lo estipulado en los Arts. 5 “Cómputo de Plazos” y 7 “Notificaciones Electrónicas” del Anexo 1 del Decreto N° 1145/GCBA/2009 y supletoriamente en lo que le sea aplicable por lo normado en la Ley de Procedimiento Administrativos de la CABA aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/1997.
4. CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o hechos propios o de terceros ajenos a la presente contratación, autorizará a la firma oferente a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente
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Pliego y del Contrato oportunamente suscripto, salvo que se tratare de eventos previstos como caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con el artículo 1730 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y fuese debidamente documentado y probado por el interesado y aceptado por el organismo contratante, de conformidad con lo establecido en los Artículos 136 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454) y su reglamentación. La prestación objeto de la presente Contratación Directa reviste el carácter de esencial, necesaria y continua para el normal desenvolvimiento de la función pública inherentes a la AGIP. En tal sentido no puede suspenderse, retardarse y/o discontinuarse.
5. PRÓRROGA y/o AMPLIACIÓN
La AGIP se reserva el derecho de ampliar y/o prorrogar, en los términos del artículo 119, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454).
6. NOTIFICACIONES y DOMICILIOS
A efectos de las compras y contrataciones efectuadas mediante BAC, rige respecto a las notificaciones y constitución de domicilio lo dispuesto por los artículos 4 y 6 respectivamente xxx Xxxxxx del Condiciones Generales.
7. JURISDICCION
La participación en la presente Contratación Directa implica por parte de La firma oferente la renuncia a todo fuero o jurisdicción que correspondiere para atender cuestiones que susciten la presente Contratación Directa, Adjudicación, Ejecución y Extinción del contrato, sometiéndose única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 7° Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
8. PUESTA A DISPOSICIÓN Y GRATUIDAD DE LOS PLIEGOS
Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. El presente pliego es gratuito.
9. IMPUGNACIONES AL PLIEGO
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones al pliego, el depósito equivalente al TRES POR CIENTO (3 %) del monto estimado de la contratación. La impugnación puede ser recibida hasta SETENTA Y DOS
(72) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas.
10. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL
La firma oferente afectará la cantidad de personal que considere necesaria para llevar a cabo en forma eficiente las tareas que se solicitan a través de esta contratación.
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El personal afectado a estas tareas estará bajo exclusivo cargo de la firma oferente, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, no teniendo en ningún caso el mismo, relación de dependencia con esta AGIP ni con el GCABA. Consecuentemente el GCABA y la AGIP estarán desligados de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral, previsional o impositiva.
Todo el personal que la firma oferente asigne a los trabajos inherentes a la presente contratación deberá poseer credencial identificatoria de la empresa adjudicataria y contar con los correspondientes permisos de acceso, obras y otros que correspondieren.
Todos los trabajos deberán realizarse bajo estrictas normas de seguridad e higiene, las cuales podrán ser supervisadas por el área receptora.
La firma oferente será exclusivamente responsable por todos los daños y perjuicios que pudiere ocasionar con motivo de la ejecución de las tareas encomendadas en la presente contratación.
11. SUBCONTRATACIÓN
A los efectos de la presente Contratación Directa y conforme a las obligaciones que por este Pliego, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Especificaciones Técnicas, recaigan sobre la firma oferente, se deja establecido que éste asumirá además, con carácter de Declaración Jurada, la Responsabilidad Solidaria e ilimitada por los hechos y actos del subcontratista y/o PROVEEDOR tecnológico nominado, sin que sea oponible al GCABA la relación contractual existente entre los mismos, permaneciendo la firma oferente como principal obligado conforme los Pliegos de la presente Contratación Directa y del Documento Contractual suscripto. Los subcontratistas y/o PROVEEDOR tecnológico nominado bajo ninguna circunstancia deberán encontrarse incursos en las causales establecidas en el punto 15 IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE del presente.
Los subcontratistas y/o PROVEEDOR tecnológico nominado, deberán cumplir a su vez con todas las obligaciones previstas en los pliegos de la presente Contratación Directa.
12. SEGUROS ACCIDENTES DE TRABAJO - PERSONAL AFECTADO
La firma oferente será responsable de su personal por accidentes de trabajo, para lo cual deberá contratar un seguro que cubra la totalidad de las obligaciones fijadas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus decretos reglamentarios.
El seguro deberá cubrir los riesgos y accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales e inculpables amparando las indemnizaciones por incapacidad permanente, parcial y absoluta, incapacidad temporaria y/o muerte, accidente "in itinere" y prestación médico-farmacéutica, por el monto máximo que fijara la legislación vigente.
Además, la firma oferente deberá presentar una “declaración jurada", donde conste que todo el personal afectado a la prestación se encuentra cubierto por este seguro, indicando el número de la póliza correspondiente y el
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nombre de la Compañía Aseguradora, la que deberá ser igual o superior a “AA”.
En caso que el personal no se encuentre contratado bajo relación de dependencia, se deberá contar con un seguro de accidentes personales de similares características a las fijadas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557.
A efectos de facilitar la gestión de acceso del personal de la firma oferente a los sitios donde deban prestar servicio, la misma deberá proveer a la AGIP, y mantener actualizado, el Listado de Personal, conjuntamente con copias de los certificados de cobertura de ART vigentes que correspondan.
El LISTADO DE PERSONAL debe indicar como mínimo los siguientes datos: apellido, nombre, número de documento, legajo, número de teléfono móvil y número de póliza de ART vigente mediante la cual se encuentran cubiertos y altura máxima en la cual puede trabajar cada persona que integra ese listado.
13. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN
Los siguientes documentos constituyen los documentos de la Contratación Directa:
• El Pliego de Bases y Condiciones Particulares
• Las Circulares Aclaratorias con o sin consulta
• El Pliego de Especificaciones Técnicas.
• El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
• La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación.
• La Adjudicación.
• La orden de compra.
En caso de existir contradicciones y/o cuestiones de interpretación entre dichos documentos de la Contratación Directa, el orden de prelación será el establecido en el presente pliego.
14. CONDICIONES COMO OFERENTE
Para concurrir como OFERENTE a la presente Contratación Directa, la firma oferente deberá reunir los requisitos enunciados en los párrafos subsiguientes.
Sociedad regularmente constituida conforme la Ley 19.550, y sus modificatorias, domiciliada en el país o constituidas en el exterior, esta últimas sólo en las condiciones previstas en la presente contratación, y habiendo fijado y/o constituido previamente sucursal y/o asiento o cualquier otra especie de representación permanente, fijando domicilio en la República, cumpliendo con la publicación e inscripción, y demás requisitos exigidos por la ley 19.550.
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La sociedad constituida en el país deberá poseer una antigüedad no menor a DOS (2) años contados a partir de la fecha de constitución hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial del llamado a la presente Contratación Directa.
La firma oferente deberá tener y acreditar por documentos certificados y en su caso, debidamente legalizados, capacidad jurídica suficiente la cual se determinará en base al objeto de los contratos constitutivos, los estatutos sociales y demás documentación prevista en este pliego. El plazo de vigencia del contrato social del OFERENTE, no podrá ser menor al plazo contractual con su extensión y prórroga previstas en este pliego.
Cumplir con los requisitos previstos para la presentación de la oferta.
La firma oferente deberá estar certificada bajo normas internacionales, para el objeto del presente Contrato. Para ello deberá adjuntar copia del certificado que así lo demuestre si le fuese requerido.
La firma oferente deberá estar inscripta en el RIUPP (Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores) o haber iniciado el trámite como acreditado y cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC.
Los poderes conferidos fuera de la República Argentina serán otorgados según las formas del lugar de otorgamiento y serán debidamente legalizados según la legislación nacional aplicable. Asimismo deberá ser legalizada en forma similar toda la documentación requerida para el caso de sociedades extranjeras (certificados de existencia legal, estatutos, Actas de Directorio, Instrumentos de vinculación, balances y otra documentación exigible).
15. IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE
No podrá concurrir como OFERENTE a la presente Contratación Directa si la misma se encuentra comprendida en alguna de las condiciones enumeradas en los puntos subsiguientes.
a) Si sus directores, representantes, socios, síndicos, gerentes registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos.
b) Si miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCABA.
c) Si es una sociedad irregular o de hecho.
d) Si hubieren sido sancionadas con la anulación o rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, sea en el país o en el extranjero, en el marco de una relación contractual con la Administración Pública u organismo público de alguno de los Estados Nacional, Provincial o Municipal.
e) Si se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su equivalente en cualquier Municipalidad o Provincia del País.
f) Si haya sido sancionada con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el Art. 2º de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), mientras dichas sanciones sigan vigentes.
g) Si estuviere en estado de quiebra o liquidación.
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h) Si resulta ser evasora y deudora morosa tributarias y/o previsional de orden internacional, nacional, provincial o local, declaradas como tal por la autoridad competente.
i) Si sus directores o miembros del organismo de administración y/o personas físicas o jurídicas que resulten Deudores Alimentarios Morosos.
16. DE LAS GARANTIAS y POLIZAS
i. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán presentar la garantía de mantenimiento de oferta equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el Art. 17.1 inciso a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. La constitución de esta Garantía de Oferta podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Art. 17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454) y su correspondiente Decreto Reglamentario y será devuelta de conformidad a lo establecido en el Art. 17.3 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales. La no presentación de la Garantía de Oferta, dará lugar al descarte de la misma sin más trámite. La misma deberá registrarse con los datos
requeridos en BAC (Forma, N° de formulario o póliza, importe, etc) junto con la oferta y dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado a partir del acto de apertura entregarse en soporte físico en la AGIP, Dpto. Compras y Contrataciones, sito en Xxxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxx X, xx 00 a 16hs.
ii. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Será xxx xxxx por ciento (10 %) del valor total de la adjudicación (Art. 17.1 inciso b) Pliego de Cláusulas Generales). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Art. 100 y concordantes de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454) y su correspondiente Decreto Reglamentario. La misma será devuelta al adjudicatario según lo dispuesto en el Art. 17.3 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
iii. EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La AGIP tendrá derecho a ejecutar la Garantía de Adjudicación, no sólo en el caso de resolverse el contrato por culpa de la firma oferente o cuando la liquidación final de los trabajos resulte en saldo deudor de aquél, sino también en el caso de ser afectado a la reposición de equipos, reparación o reconstrucción de trabajos y/o instalaciones que tuvieren vicios o defectos. Hecha efectiva la garantía que aquí se trata, su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que la AGIP tenga con la firma oferente.
La garantía de adjudicación será devuelta una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del organismo contratante, salvo que esté afectado por una garantía técnica.
17. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días hábiles a contar desde la fecha del acto de
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apertura, prorrogables automáticamente por única vez en igual plazo, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de OFERTA, según lo establece el Art. Nº 13 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
18. DE LAS OFERTAS
i. CONTENIDO DE LA OFERTA
1. Carta de presentación firmada por el oferente o su representante dónde manifieste expresamente su decisión de participar en la presente Contratación Directa y la aceptación de todas las cláusulas xxx Xxxxxx.
2. Declaración sobre inhabilidades e incompatibilidades: Los oferentes deberán presentar una declaración de que el/los oferente/s y sus directivos no están alcanzados por las inhabilidades e incompatibilidades, de conformidad con el art. 11 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y según el Anexo I al mismo que se acompaña.
3. La oferta económica, en los términos señalados en el presente pliego, y registrada en BAC.
4. Carta de exclusividad como comercializador de los productos IBM Corporation.
19. FORMA DE COTIZAR
Se deberán cotizar Precio Unitario y Precio Total de cada uno de los renglones que se solicitan en el presente pliego.
La oferta deberá cotizarse en pesos, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con un máximo de dos (2) decimales.
La adjudicación se hará al oferente que proponga la oferta técnica y económica más conveniente para el Gobierno de la Ciudad autónoma de Buenos Aires.
En el caso que la propuesta de precio más conveniente no cumpla con los requisitos de calificación establecidos en el presente pliego, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pasará a considerar si, la segunda propuesta de precio más conveniente, los cumple y así sucesivamente.
20. FALSEAMIENTO DE DATOS
El falseamiento de datos dará lugar a criterio de la AGIP, a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, podrá ser causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
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21. VICIOS EXCLUYENTES-CAUSALES DE RECHAZO
Serán de aplicación las establecidas en el Art. Nº 106 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454).
22. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente Contratación Directa, y de las características contractuales objeto del presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los PLIEGOS que rigen la Contratación Directa, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación. La presentación de OFERTAS no crea derecho alguno para el OFERENTE, ni obligaciones para el GCABA.
El OFERENTE no podrá efectuar modificación alguna en su OFERTA presentada excepto que así lo solicitare el GCABA.
23. CUMPLIMIENTO A LAS PRESENTES CONDICIONES PARTICULARES
El OFERENTE deberá presentar su propuesta y cotizar dando cumplimiento estricto a las presentes condiciones y cláusulas xxx xxxxxx.
Asimismo, se considera que el OFERENTE ha tomado cabal conocimiento del ámbito y las condiciones en que se deberá realizar el objeto de la presente Contratación Directa, a fin de informarse debidamente de los posibles inconvenientes que pudieran oponerse a un normal cumplimiento de las mismas, así como de todos los elementos que pudieran influir sobre los precios cotizados.
En el caso que una oferta no se ajustara estrictamente a las condiciones establecidas en una cláusula, el OFERENTE tendrá la obligación de fundamentar acerca de que la discrepancia no afecta la calidad, el alcance y/o funcionalidad principal requerida, sin perjuicio de la potestad de la AGIP de determinar si la discrepancia produce la afectación mencionada. En cuyo caso, la AGIP podrá rechazar la oferta presentada.
Acerca de las citadas discrepancias, serán rechazadas las rectificaciones que impliquen una ventaja económica a favor del OFERENTE por sobre el resto o afecte el principio de igualdad o implique una mejora de la oferta.
Asimismo, serán rechazadas las ofertas que contuvieran condicionamientos por los cuales se afecten los derechos de la AGIP respecto de los bienes o servicios que adquiere o contrata, o se limiten las obligaciones de la firma oferente y que expresamente estén contenidas en este pliego, salvo que los mismos sean rectificados o anulados a satisfacción de la AGIP.
Del mismo modo, no se admitirán respuestas que remitan directamente a documentos impresos del fabricante y/o manuales de fábrica, solo se admitirán a título complementario de la respuesta misma, debiéndose incluir junto a la referencia el párrafo citado, formando un todo en la oferta.
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24. DE LA EVALUACIÓN DE LA OFERTA
La Comisión de Evaluación de Ofertas, evaluará el adecuado cumplimiento de las propuestas recibidas de lo exigido en este PLIEGO, desde los puntos de vista técnico, económico, financiero y de la idoneidad de la firma oferente, para determinar que la OFERTA es conveniente para el GCABA.
25. CONSIDERACIONES GENERALES
La Comisión de Evaluación de Ofertas examinará la oferta presentada de desde el punto de vista formal, y luego examinará que los términos y condiciones establecidos en las Especificaciones Técnicas hayan sido aceptados por la firma oferente sin desviaciones o reservas significativas.
La AGIP deberá evaluar los aspectos técnicos presentados de acuerdo a lo especificado por el Pliego de Especificaciones Técnicas, para confirmar que cumple con todos los requisitos establecidos por el mismo.
Será rechazada la OFERTA que contuvieran alguna discrepancia entre las Especificaciones Técnicas y los bienes y servicios ofertados, en la medida que ellas afecten la calidad, y/o la funcionalidad principal de los bienes, y/o el alcance de los servicios requeridos.
26. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Para la evaluación de la OFERTA, la Comisión de Evaluación podrá requerir a la firma oferente, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello altere los términos de las oferta presentada.
27. RECHAZO
El GCABA se reserva el derecho de rechazar la oferta presentada por la firma oferente en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que ello pueda generar reclamo alguno.
28. PREADJUDICACIÓN
La Comisión de Evaluación expedirá una recomendación de oferta y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Contratación.
Sólo será preadjudicada la firma oferente si su oferta resulta la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de cumplir con las previsiones contenidas en el inciso “5)” del art. 28° de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5454) y a su vez por la calidad del servicio, la idoneidad técnica del oferente y los precios y condiciones ofertadas.
No será rechazada la oferta si ésta contiene defectos de forma que no afecten la esencia de la misma ni impida su exacto cumplimiento a lo requerido.
29. ADJUDICACIÓN
La AGIP resolverá en forma fundada la adjudicación en concordancia con lo dispuesto en el Art. 23 del PCG.
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30. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la notificación mediante BAC de la Orden de Compra al adjudicatario según lo estipulado en el Art. 24 del PCG.
31. CONTRATACIÓN DIRECTA FRACASADA
En caso de que la firma oferente no reúna las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser PROVEEDOR, la Contratación Directa será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de la firma oferente.
32. DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO COMPORTAMIENTO, CONFIDENCIALIDAD
La firma oferente está obligada a mantener la más estricta confidencialidad sobre la información que obtenga de la AGIP, o de cualesquiera otras fuentes públicas o privadas indicadas por ésta, en relación con el objeto del Contrato. Esta obligación no se extinguirá con el cumplimiento del objeto del Contrato. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta gravísima y dará lugar a la resolución del Contrato por culpa de la firma oferente, sin perjuicio de las restantes sanciones civiles y penales que pudieran corresponder.
La firma oferente hará extensiva esta obligación a sus dependientes así como a cualquier otro tercero que actúe por su cuenta y orden, resultando solidariamente responsable por su eventual infracción.
33. PLAZO Y PLAN DE ENTREGA
Para la presente Contratación Directa se establece un plazo contractual de 12 (doce) meses, el cual iniciará una vez conformada la entrega de la totalidad de los bienes y hayan iniciado en idéntica situación de conformidad los servicios comprendidos.
El Plazo de entrega, y tal como se ha establecido en el Pliego BAC es dentro de los 90 (noventa) días expresado en días hábiles a partir de recibida la orden de compra.
i. El lugar de entrega se indica en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
ii. El relevamiento inicial deberá ser realizado dentro de los 15 días hábiles de perfeccionada la orden de compra. Debiendo la firma oferente entregar a la AGIP toda la información relevada en formato electrónico y papel.
iii. La transferencia de conocimientos deberá ser prestada una vez concluida la instalación física de los equipos.
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iv. Los servicios deberán ser prestados desde el primer día hábil del mes siguiente al perfeccionamiento de la orden de compra, y hasta finalizar el plazo contractual.
v. La vigencia de las Licencias de Software otorgadas, deberá ser contemplada desde el primer día hábil del mes siguiente al perfeccionamiento de la orden de compra, y hasta finalizar el plazo contractual.
34. PRUEBAS Y RECEPCIÓN VERIFICACION DE LA CALIDAD
Recibidos los bienes/equipos/insumos según corresponda, instalados de ser requerido, la AGIP verificará que los mismos se ajusten a lo solicitado en el Pliego, otorgándose la recepción definitiva. Dicha recepción será condición necesaria para habilitar el pago al adjudicatario.
35. FORMA DE PAGO
El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 26, 27, 28 y 29 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
36. DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DEL PROVEEDOR
El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca a la adjudicataria en estado xx xxxx automática, y por lo tanto, sujeta a la aplicación de penalidades previstas en la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454).
Para determinar el monto de las mismas, se tomará como base la facturación mensual.
Sin perjuicio de la aplicación de los descuentos que correspondan, la AGIP podrá requerir la adecuada satisfacción de las tareas incumplidas por parte de la firma oferente.
Se deja constancia que las penalidades y/o sanciones de las que pudiera hacerse pasible a la firma oferente habrán de ser aplicadas aun cuando el contrato se encontrara extinguido, ello en tanto el hecho motivador de las penalidades y/o sanciones hubieren tenido lugar durante la vigencia del contrato.
37. PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
El CONTRATO no podrá ser transferido o cedido por la firma oferente a terceros sin previa autorización expresa del GCABA, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad. En caso de que ello sucediera sin la mencionada autorización, podrá darse por rescindido el CONTRATO por causa atribuible a la firma oferente En todos los casos el cedente continuará
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obligado solidariamente con la firma oferente (cesionario) por las obligaciones y responsabilidades emergentes del CONTRATO. La transferencia autorizada del CONTRATO deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exhibida en los mismos medios y plazos que la ADJUDICACIÓN.
38. RESCISIÓN
Serán causales de rescisión del contrato:
• Rescisión unilateral o por mutuo acuerdo.
• Quiebra de la firma oferente.
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PLIEGO ESPECIFICACIONES TECNICAS
1. TERMINOLOGÍA
A los efectos del presente pliego se entiende por:
Ambiente Especificado de Operación consiste en las Máquinas y programas para los cuales un Programa ICA ha sido diseñado para operar, según lo descrito en las Especificaciones del Programa ICA.
Código de Máquina es el micro código, código de sistema para operaciones básicas de entrada y salida (también referido como BIOS), programas utilitarios, programas de control y operación de dispositivos y programas de diagnóstico despachados junto con las Máquinas IBM.
Código Interno bajo Licencia, o “Firmware” también referido en adelante como LIC, es el Código de Máquina usado por ciertas Máquinas IBM específicas (referidas en adelante como Máquinas Específicas).
Especificaciones es el documento que brinda información específica para un Producto. En el caso de las Máquinas IBM, el documento recibe el nombre de “Especificaciones Oficialmente Publicadas” o “Especificaciones Técnicas”. Para el caso de los Programas ICA, el documento recibe el nombre de “Especificaciones de Programa Bajo Licencia” o “Información Bajo Licencia”.
Fecha de Instalación.
1. Para las Máquinas IBM cuya instalación está a cargo de IBM Argentina S.A., la Fecha de Instalación será el día hábil siguiente a la fecha en que es efectivamente instalada o, en caso que la AGIP hubiera diferido la instalación, la fecha en que hubiera sido entregada por IBM para su posterior instalación.
2. Para un Programa la Fecha de Instalación, en caso de:
Licencia de uso básica, será el día hábil siguiente a la finalización del período de prueba, según se establece en el presente Xxxxxx
Máquina es una máquina, sus dispositivos, conversiones, mejoras, elementos o accesorios, o cualquier combinación de los mismos. El término “Máquina” comprende a toda Máquina IBM y a toda Máquina No IBM (incluyendo otros equipos) que pudieran ser suministrados por IBM ARGENTINA S.A. a la AGIP.
Máquina Designada es 1) la Máquina en la que la AGIP usará un Programa ICA para procesamiento y de la cual IBM solicitará a la AGIP la identificación del tipo/modelo y número de serie, o 2) cualquier Máquina en la que la AGIP use el Programa ICA aunque IBM no solicite dicha identificación.
Oferta, es tanto lo consignado en la oferta general como lo indicado en el resto de la documentación que la compone (Presupuestos, Anexos, etc.)
Otros Programas IBM son Programas IBM cuyo uso se licencian bajo un contrato separado de licencia de programas IBM (como por ejemplo el Contrato Internacional IBM de Licencia de Programas, también referido como IPLA)
Producto es una Máquina o un Programa.
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Programa son (incluyendo el original y todas las copias completas o parciales):
1. datos e instrucciones legibles por una máquina,
2. componentes
3. contenido audiovisual (imágenes, texto, grabaciones o figuras)
4. materiales licenciados asociados.
El término “Programa” incluye todo Programa IBM y todo Programa No IBM, que la AGIP solicita su suministro a IBM. El término no incluye Materiales, LIC o Código Interno Bajo Licencia.
Programa ICA son los Programas IBM cuyo uso se licencian de conformidad a los términos y condiciones establecidas en este pliego.
Programa No-IBM son Programas cuyo uso se licencian mediante un contrato separado de licencia de un tercero.
Servicio es la ejecución de una tarea, el asesoramiento y consejo, la asistencia o el acceso a un recurso (como por ejemplo una base de datos) que la AGIP solicita a IBM.
2. Equipamiento, Licencias software y servicio
La proveedora deberá hacer entrega del siguiente equipamiento:
RENGLÓN | UNIDAD | DESCRIPCIÓN | |
Mainframe de Producción IBM z13s - Modelo | 2965-IO4 | ||
- MIPS | 758 | ||
- MSUs | 95 | ||
- CPs | 4 | ||
1 | 1 Equipo Activo | - zIIP - IFL - Memoria | 4 2 216 GB |
- Tarjetas OSA última generación - Tarjetas FICON última generación - Tarjetas Crypto última generación | 12 puertos 26 Puertos 2 Puertos |
x. Xx xxxx ser totalmente compatible con los periféricos instalados en esta Administración, (subsistemas de discos Hitachi USPV y G1000, unidades de cartridge 3590, TS7740, TS3500 y la red de comunicaciones)
x. Xx xxxx ser totalmente compatible y procesar el software instalado en esta Administración.
x. Xx xxxx proveerse el servicio de instalación, configuración.
x. Xx xxxx proveerse de 20 cables FICON compatibles con el nuevo procesador y los equipos instalados en la AGIP
a. Deberá soportar los sistemas operativos utilizados en AGIP:
i. z/OS 2.1
ii. SUSE zLinux Ente rprise Server versión 10 y superiores
El procesador reemplazado deberá ser retirado por la empresa adjudicataria una vez que se haya colocado en producción el requerido y se haya finalizado la migración del
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sistema operativo, programas producto y aplicaciones de esta Administración, tarea que demandará un año. Para ello AGIP notificará la fecha.
RENGLÓN | Cantidad | DESCRIPCIÓN |
2 | 1 | Software para Z OTC uso perpetuo con cargo por única vez |
RENGLÓN | UNIDAD | DESCRIPCIÓN | |
Mainframe destinado a Contingencia IBM z13s - Modelo | 2965-IO4 | ||
- MIPS | 0 | ||
- IFL | 1 | ||
- Memoria | 216 GB | ||
3 | 1 Contingencia | - Tarjetas OSA última generación - Tarjetas FICON última generación | 12 puertos 26 uertos |
- Tarjetas Crypto última generación | 2 puertos | ||
- Registro CBU a 4 años |
x. Xx xxxx ser totalmente compatible con los periféricos instalados en esta Administración, (subsistemas de discos Hitachi USPV y G1000, unidades de cartridge 3590, TS7740, TS3500 y la red de comunicaciones)
x. Xx xxxx ser totalmente compatible y procesar el software instalado en esta Administración.
c. Deberá proveerse el servicio de instalación, configuración.
x. Xx xxxx proveerse de 20 cables FICON compatibles con el nuevo procesador y los equipos instalados en la AGIP
e. Deberá soportar los siguientes sistemas operativos:
i. z/OS 2.1
ii. SUSE zLinux Ente rprise Server versión 10 y superiores
f. Deberá contar con registro de CBU por 4 años para los nuevos procesadores, y proveer una e xtensión del registro de CBU actual a partir de la finalización del mismo que se produce en mayo del 2017, y hasta la puesta en producción de los procesadores actuales.
El procesador xx xxxx ser entregado cuando AGIP lo re quiera, y xx xxxx retirarse el procesador actual de contingencia en fecha a convenir.
RENGLÓN | UNIDAD | DESCRIPCIÓN |
4 | 12 Meses | Software con cargo mensual |
Descripción de Productos de SW |
Descripción de Productos de SW |
DB2 Utilities Solution Pack S&S |
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RAA for System z S&S |
zSecure Admin S&S |
zSecure Audit for RACF S&S |
zSecure CICS Toolkit S&S |
zSecure Command Verifier S&S |
zSecure Visual S&S |
zSecure Alert for RACF S&S |
DB2 Log Analysis Tool S&S |
DB2 Utilities Suite S&S |
QMF for z/OS S&S |
CICS Transaction Gateway S&S |
DB2 Administration Tool S&S |
WebSphere for z/OS S&S |
Problem Determination Modernization Solution Pack S&S |
SCLM Adv Edition for z/OS S&S |
IBM OMEGAMON z/OS Mgmt Cons S&S |
IBM Tiv Monitoring Services S&S |
TDS-Base Usage Feature S&S |
TDS-CICS Option S&S |
TDS-Network Option S&S |
TDS-Sys Perf Option S&S |
TDS-TUAM for z/OS Option S&S |
ITCAM Resp Xxx Enab z/OS S&S |
ITCAM Trans RTT z/OS S&S |
IBM Tivoli OMEGAMON Performance Mgmnt Suite S&S |
IBM Content Foundation on Cloud |
IBM Intelligent Operations Center SaaS |
IBM Intelligent Operations Center Mobile SaaS |
IBM Intelligent Operations Center Managed Object SaaS |
IBM Social Media Analytics SaaS |
z/OS |
DB2 for z/OS |
Enterprise COBOL for z/OS |
CICS TS for z/OS |
Rational COBOL RT for z/OS |
SDF II |
Tivoli NetView for z/OS |
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RENGLÓN | UNIDAD | DESCRIPCIÓN |
5 | 12 Meses | Servicio para la revisión, control y asesoramiento sobre Migración Zs. |
Descripción del servicio Renglón N° 5
• El servicio de soporte a la migración del Mainframe considera 512hs de soporte on site contemplando como base de la estimación de dos visitas programadas por semana durante un periodo de 12 meses.
• Los productos alcanzados por estas horas de soporte son z/OS, DB2, Tivoli de z/OS , CICS y Websphere Application Server para z/OS.
• El servicio Mensual deberá estar compuesto por recursos experimentados en las tareas que implican la migración, las que deberán realizarse de lunes a viernes de 9 a 18.
3. DEL EQUIPAMIENTO – GENERALIDADES
1. Los elementos ofertados serán nuevos, sin uso, originales de fábrica y su fabricación no deberá encontrarse discontinuada (se entiende por "nuevos y sin uso " a que el Organismo será el primer usuario de los equipos desde que éstos salieron de fábrica).
2. Los equipos deberán ser entregados en los lugares que se indiquen en el pliego, armados, debidamente configurados y funcionando.
3. Deberá acreditarse en forma fehaciente la denominación del fabricante y el lugar de origen de todos los equipos ofertados. El fabricante deberá acreditar el cumplimiento de las normas correspondientes.
4. Se adjuntarán folletos técnicos de los equipos ofrecidos y en todos los casos se deberá consignar marca y modelo de los mismos. No se admitirá especificar simplemente "según pliego" como identificación del equipamiento ofrecido.
5. El Organismo licitante, sobre la base de lo que se estipule en el análisis técnico de las ofertas y el correspondiente informe de asesoramiento elaborados por la Subdirección General de Sistemas de la AGIP, podrá requerir al oferente la documentación histórica (vigente a la fecha de apertura) omitida en la oferta, la que deberá ser presentada dentro de las 72 (setenta y dos) horas de requerida, bajo apercibimiento de considerar descartada su oferta.
4. DEL HARDWARE - PARTICULARIDADES
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Instalación
A los fines de que la Máquina funcione correctamente, la AGIP proveerá un ambiente físico que cumpla con los requerimientos especificados por IBM Argentina S.A. donde será instalada en dicha Máquina.
A fin de cumplimentar los procedimientos estándares de instalación, IBM deberá concluir con éxito dichos procedimientos antes de considerar instalada una Máquina (con excepción que se trate de una Máquina para la cual la AGIP difiera la instalación).
Dispositivos, Cambios y Mejoras a los Modelos de las Máquinas
Debido a que los dispositivos, conversiones y mejoras de modelos para su instalación en Máquinas, y en ciertos casos, sólo pueden ser instalados en una Máquina designada con un número de serie y que estas operaciones implican el retiro de partes y la devolución de las mismas a IBM Argentina S.A., según sea aplicable, la AGIP estará debidamente autorizada por el propietario o cualquier titular de los derechos sobre dicha Máquina, para 1) instalarle dispositivos, conversiones y mejoras de modelos y 2) transferir a IBM la propiedad y posesión de las partes retiradas (las cuales pasarán a ser propiedad de IBM). Además, la AGIP garantizará a IBM que todas las partes retiradas son genuinas, inalteradas y en buenas condiciones de funcionamiento. La parte instalada que reemplace una parte retirada, tendrá la cobertura del Servicio de Mantenimiento que tenga la Máquina, o de Garantía de la parte reemplazada. La AGIP permitirá a IBM instalar el dispositivo, el cambio o la mejora del modelo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su entrega. En caso contrario, IBM podrá cancelar la operación y la AGIP devolverá el dispositivo, el cambio de modelo o la mejora y asumirá los gastos correspondientes.
Código de Máquina y LIC
La licencia sobre el Código de Máquina se otorgará en virtud de las condiciones contenidas en el contrato que se entregará con dicho código y en el presente pliego.
Determinadas Máquinas que IBM ARGENTINA S.A. deberá especificar (denominadas “Máquinas Específicas”) utilizan LIC. El LIC, incluyendo todos los derechos de autor sobre el LIC y todas las copias del LIC (esto incluye el LIC original, las copias del LIC original y las copias que se tomen de las copias), se reconoce como propiedad de International Business Machines Corporation, o de una de las subsidiarias de ésta, o de un tercero. El LIC está sujeto a derechos de autor y sobre él se otorga licencia (no se vende).
La AGIP deberá poder obtener copias de los contratos de licencias correspondientes al Código de Máquinas y LIC solicitando las mismas al representante de ventas de IBM o desde el sitio web xxxx://xxx.XXX.xxx/xxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxxxxx/xxxxxxx_xx_xxxxxxx.xxxx
IBM deberá identificar cada Máquina Específica en un Documento Contractual. Si la AGIP es poseedor legítimo de una Máquina Específica, IBM le otorgará licencia de uso sobre el LIC (o sobre cualquier reemplazo de éste que IBM proporcione) para usarlo solamente en la Máquina Específica o en conjunto con ésta, la cual deberá designarse con un número de serie y para la cual se proporcionará el LIC. IBM otorgará licencia sobre el LIC a un solo poseedor legítimo a la vez.
En virtud de cada licencia, IBM autorizará a la AGIP a hacer solamente lo siguiente:
1) Ejecutar el LIC para permitir que la Máquina Específica funcione de acuerdo con sus Especificaciones.
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2) Hacer una copia del LIC para respaldo o archivo (a menos que IBM ponga una copia a disposición de la AGIP para que éste la utilice), siempre y cuando la AGIP reproduzca en la copia el aviso de derechos de autor y cualquier otra leyenda de derechos de propiedad. La AGIP puede usar la copia solamente para reemplazar al original cuando sea necesario.
3) Ejecutar y exhibir el LIC en la medida en que sea necesario para mantener la Máquina Específica.
La AGIP podrá transferir la posesión del LIC a un tercero solamente al mismo tiempo que transfiere la Máquina Específica. En caso de que ocurra tal situación la AGIP: 1) destruirá todas las copias del LIC hechas por la AGIP, que IBM no haya proporcionado, 2) o bien entregará al tercero todas las copias del LIC que sean de la AGIP y que IBM haya proporcionado o bien destruirlas y 3) notificará de las presentes condiciones contractuales al tercero. IBM deberá otorgar licencia al tercero cuando dicho tercero acepte las presentes condiciones al hacer uso inicial del LIC. Las presentes condiciones contractuales se aplican a todo LIC que la AGIP adquiera de cualquier fuente.
La licencia otorgada a la AGIP terminará cuando deje de ser el poseedor legítimo de la Máquina Específica.
Acciones No Autorizadas
La ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS aceptará usar
el LIC solamente como se lo autoriza anteriormente en esta sección. La AGIP no realizará, por ejemplo, cualquiera de las siguientes acciones:
1) De cualquier otra forma copiar, exhibir, transferir, adaptar, modificar o distribuir el LIC (ya sea electrónicamente o de otra forma), excepto en la forma que IBM ARGENTINA S.A. autorice al AGIP en las Especificaciones de la Máquina Específica o por escrito.
2) Desensamblar, descompilar o de cualquier otra forma traducir el LIC, a menos que explícitamente se lo autorice la ley aplicable sin posibilidad de renunciar contractualmente a ello.
3) Sublicenciar o ceder la licencia sobre el LIC.
4) Arrendar el LIC o copia alguna de éste.
5. SOFTWARE - PARTICULARIDADES Programas ICA - Licencia
La AGIP recibirá de parte de IBM una licencia de uso del Programa ICA en la República Argentina, no exclusiva e intransferible. (Los Programas ICA son propiedad de International Business Machines Corporation, y los mismos están sujetos a derechos de propiedad intelectual. Se otorgan a través de IBM copias autorizadas y licencias de uso sobre ellos).
Uso autorizado
La licencia adquirida por la AGIP la autorizará a:
1. Utilizar la porción del Programa ICA legible por una máquina de computación sólo en la Máquina Designada. Si la Máquina Designada no se encontrara en condiciones
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de funcionar, la AGIP podrá usar temporalmente otra Máquina. Si la Máquina Designada no pudiera ensamblar o compilar el Programa ICA, se podrá ensamblar o compilar el Programa en otra Máquina. Si cambiara por cualquier razón la Máquina Designada, deberá notificarlo previamente por escrito a IBM Argentina S.A. comunicando asimismo la fecha efectiva del cambio.
2. Usar el Programa ICA de acuerdo con las autorizaciones que le fueran concedidas;
3. Hacer e instalar copias del Programa ICA para que funcionen en el nivel de uso autorizado, siempre que incluya los avisos de propiedad intelectual y toda otra leyenda relativa a los derechos de propiedad en cada copia parcial o completa; o
4. Usar una porción del Programa ICA que IBM i) provea en código fuente, o ii) marque como restringida (por ejemplo, “Materiales Restringidos de IBM”) únicamente para:
a. Solucionar problemas relativos al uso del Programa ICA, y
b. Modificar el Programa ICA de manera tal que funcione junto con otros productos.
Asimismo, en relación con cada programa ICA la AGIP:
1. Cumplirá con cualquier término adicional de IBM referido a un Programa ICA. IBM identificará dichos términos en las Especificaciones del Programa ICA.
2. Asegurará que cualquiera que utilice el Programa ICA (accediendo a este local o remotamente), lo haga solamente conforme al uso autorizado por la AGIP y que cumpla las condiciones contractuales de IBM para Programas ICA.
3. Mantendrá un registro de todas las copias y lo entregará a IBM cuando esta lo solicite.
La AGIP se compromete a:
1. No hacer un ensamblado inverso, compilación inversa o de otra forma traducir el Programa;
2. No otorgar sub-licencias o arrendar el Programa
Componentes de Programas ICA que no se usan en la Máquina Designada Debido a que algunos Programas ICA tienen componentes que fueron diseñados para ser usados en otras máquinas diferentes a la Máquina Designada en la cual el Programa ICA es utilizado, la ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá hacer copias de un componente y su documentación para respaldar su uso autorizado del Programa ICA. En caso de componentes que IBM Argentina
S.A. comercialice con cargo, la AGIP acepta notificar a IBM la Fecha de Instalación de dichos componentes.
Prueba de los Programas ICA
En la oferta deberá indicarse si un Programa ICA tiene período de prueba. En tal caso el período de prueba comenzará:
1. en el segundo día hábil posterior a la entrega del Programa, o
2. en la fecha establecida en el Documento Contractual.
Durante este período la AGIP podrá evaluar si los mismos se ajustan a sus necesidades.
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IBM Argentina S.A. deberá informar a la AGIP el plazo del período de prueba del Programa ICA.
Servicios a Programas ICA
IBM Argentina S.A. deberá brindar Servicios de Programas para los Programas ICA bajo garantía. En este caso, si puede reproducirse el problema reportado por la AGIP en el Ambiente Especificado de Operación, se deberá informar la forma de corregir algún defecto o hacer una restricción o salto (“by-pass”). IBM deberá proporcionar únicamente Servicios de Programas para la porción inalterada de la versión vigente de un Programa ICA.
IBM deberá brindar Servicios de Programas: 1) continuamente (deberá terminar los Servicios de Programas mediante aviso por escrito enviado con por lo menos seis meses de anticipación), 2) hasta la fecha que se especifique o 3) durante el período que se indique.
Terminación de la Licencia
La ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá
cancelar la licencia relativa a un Programa ICA dando previo aviso escrito a IBM Argentina S.A. con un mes de anticipación, o en cualquier momento durante el período de prueba del Programa ICA.
La AGIP podrá adquirir las licencias de ciertos Programas ICA considerados “de reemplazo” mediante el pago de un cargo de actualización (también denominado “up- grade charge”). Cuando la AGIP adquiera estos Programas ICA de reemplazo, aceptará cancelar la licencia correspondiente a los Programas ICA reemplazados cuando se hagan exigibles los cargos correspondientes a los Programas ICA de reemplazo mismo, a menos que IBM especifique algo diferente.
IBM podrá cancelar la licencia de un Programa ICA si la AGIP incumpliera con cualquiera de sus obligaciones bajo este Pliego. Si IBM cancelara la licencia la AGIP cesará en forma inmediata en el uso del Programa ICA.
6. GARANTIA DE FUNCIONAMIENTO
El oferente deberá garantizar por un período mínimo de 12 (doce) meses el correcto funcionamiento de cada uno de los elementos provistos. El período de garantía es un período fijo especificado que comienza a contarse a partir de la fecha de recepción definitiva por parte del organismo contratante, en los términos que se especifican en los apartados GARANTÍA DE LAS MAQUINAS IBM y GARANTIA DEL SOFTWARE IBM.
A efectos de dar cumplimiento a la garantía requerida y en caso que el fabricante otorgara una garantía menor ó no otorgara garantía, el oferente adicionará el servicio de mantenimiento correctivo necesario hasta alcanzar los 12 (doce) meses mínimos, indicando como un solo valor el precio de los bienes.
Durante los 12 (doce) meses que se garantiza el funcionamiento, el G.C.B.A. no reconocerá gasto alguno en concepto de mano de obra, repuestos, ni de cualquier otra naturaleza tendiente a mantener, poner o reponer, el bien adquirido en estado de funcionamiento. Esto no incluye a los insumos consumibles.
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GARANTÍA DE LAS MÁQUINAS IBM
IBM Argentina S.A. garantizará que cada Máquina IBM está libre de defectos de materiales y fabricación y cumple con sus Especificaciones.
Durante el período de garantía, IBM deberá prestar a dicha Máquina Servicio de reparación y reemplazo de partes, sin cargo, de acuerdo con el tipo de Servicio que IBM establezca para la Máquina. Si una Máquina no funcionara según sus Especificaciones durante el período de garantía e IBM no pudiera 1) hacer que dicha Máquina funcionara o 2) reemplazarla por otra al menos funcionalmente equivalente, la AGIP podrá devolverla a IBM y se le reembolsará el dinero abonado.
Las garantías no tendrán validez en caso de mal uso (incluyendo pero no limitado al uso de cualquier función o capacidad de la Máquina diferentes a las autorizadas por escrito por IBM), accidente, modificación, ambiente físico o de operación inadecuado, mantenimiento inapropiado por parte de la AGIP, retiro o alteración de las etiquetas de identificación de Máquinas o partes, o fallas causadas por un producto por el cual IBM no es responsable.
Las garantías previstas en el presente pliego son las únicas y exclusivas que la AGIP le exige a IBM Por consiguiente, queda excluida cualquier otra garantía u obligación expresa o implícita.
IBM deberá identificar las Máquinas IBM para los cuales no brinde garantía.
Servicio a Máquinas durante la garantía
IBM ARGENTINA S.A. proveerá ciertos tipos de Servicios para mantener las Máquinas funcionando de acuerdo con sus Especificaciones o para ponerlas nuevamente en funcionamiento de conformidad con sus Especificaciones. IBM deberá informar a la ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS sobre los tipos de
Servicios disponibles para una Máquina determinada. IBM tendrá la opción de reparar la Máquina defectuosa o cambiarla por otra. A su elección: 1) IBM reparará la Máquina que falla o la reemplazará y 2) IBM prestará el Servicio en el domicilio de la AGIP o en un centro de servicio.
Cualquier dispositivo, conversión o cambio de modelo para el cual IBM proporcione el Servicio, deberá ser instalado en una Máquina que sea 1) en el caso de Máquinas determinadas, aquella designada e identificada con el número de serie, 2) esté en un nivel de cambios de ingeniería que sea compatible con el dispositivo, conversión o cambio de modelo.
(IBM administra determinados cambios de ingeniería que se aplican a Máquinas IBM y los instalará.)
La AGIP cuando corresponda, - antes de la prestación del Servicio procederá a:
a. seguir los procedimientos relativos a la determinación y análisis del problema, y a los de solicitud de Servicio,
b. hacer copias de resguardo de respaldo de todos los programas, datos y fondos contenidos en una Máquina, e
c. informar a IBM sobre los cambios de ubicación de la Máquina.
Reemplazos
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Cuando un Servicio a Máquinas implique el cambio de una Máquina de propiedad de la ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS o parte de
esta, la Máquina o parte reemplazada por IBM ARGENTINA S.A. pasará a ser propiedad de IBM y el reemplazo pasará a ser de propiedad de la AGIP. La AGIP manifiesta que todas las partes a ser reemplazadas serán genuinas e inalteradas. El reemplazo puede no ser nuevo pero estará en buenas condiciones de funcionamiento y será funcionalmente equivalente a la parte reemplazada. El reemplazo asumirá el status de la garantía o de Servicio de mantenimiento que tenía la Maquina o parte reemplazada. Antes de que IBM cambie una Máquina o una parte, la AGIP acuerda retirar todo dispositivo, parte, opción, alteración y adición que no esté cubierto por la garantía o el Servicio. La AGIP también garantiza que la Máquina o la parte está libre de toda restricción u obligación legal que impida el cambio.
Algunas partes de Máquinas IBM se designan como Unidades que la AGIP Reemplaza (denominadas “CRU”, por la sigla en inglés), por ejemplo, teclados, memoria o unidades de disco duro. IBM proporciona a la AGIP las CRU para que reemplace. La AGIP devolverá a IBM todas las CRU defectuosas dentro de los 30 días siguientes a que la AGIP haya recibido la CRU de reemplazo. La AGIP será responsable de descargar las actualizaciones designadas del Código de Máquina y el LIC desde un sitio Web de IBM en Internet o de cualquier otro medio de almacenamiento electrónico y de seguir las instrucciones que IBM proporcione. Los Servicios de reparación y reemplazo no cubren:
1. Accesorios, suministros y ciertas partes tales como baterías, xxxxxx, armazones y tapas de cubiertas;
2. Máquinas dañadas por mal uso, abuso, accidentes, modificaciones, o ambiente físico u operativo inadecuados;
3. Máquinas cuyas etiquetas de identificación o las de sus partes hayan sido retiradas o alteradas;
4. Fallas causadas por un producto por el cual IBM no sea responsable;
5. Servicios para alteraciones de las Máquinas; o
6. Servicio a una Máquina en la cual la AGIP esta usando una función o capacidad diferente a las autorizadas.
7. GARANTÍA DEL SOFTWARE IBM Garantía de los Programas ICA
IBM Argentina S.A. deberá garantizar que todo Programa ICA que comercializa con garantía cumpla con sus Especificaciones, siempre que sea utilizado en el Ambiente Especificado de Operación.
El período de garantía para un Programa ICA expirará cuando los Servicios de Programas (detallados en el presente Pliego) ya no estén disponibles. Durante el período de garantía, IBM deberá proporcionar Servicios de Programas relativos a defectos, sin costo alguno para la ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS. Los Servicios de Programas se encontrarán disponibles para los Programas ICA, durante un período de - al menos - un (1) año a partir de que el Programa ICA este disponible para ser contratado por la AGIP.
Si durante el primer año siguiente a la obtención de la licencia por parte de la AGIP un
Programa ICA no funcionara según sus Especificaciones e IBM se viera imposibilitada de hacerlo funcionar de esa manera, la AGIP podrá devolver el Programa ICA a IBM y recibir el correspondiente reembolso. A tal fin, la AGIP deberá haber obtenido su
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licencia mientras los Servicios de Programas se encontraban disponibles para dicho Programa ICA.
Garantía de los Servicios de IBM
IBM deberá garantizar que todos los Servicios IBM prestados se llevarán a cabo con un nivel de cuidado y aptitud razonable, y de conformidad con la descripción actualizada del mismo (incluyendo cualquier criterio de aceptación contenidos en el presente Pliego.
Garantía de los Sistemas
Cuando IBM proporcione a la AGIP Productos que conformen entre ellos un sistema, deberá garantizar que los mismos sean compatibles y operen entre si unos con otros. Esta garantía es adicional a todas las otras garantías de IBM que pudieran ser aplicables.
Alcance de la Garantía
Las garantías no tendrán validez en caso de mal uso (incluyendo pero no limitado al uso de cualquier función o capacidad del Producto diferentes a las autorizadas por escrito por IBM Argentina S.A.), accidente, modificación, ambiente físico o de operación inadecuado, operación en un ambiente que no sea el Ambiente Especificado de Operación, mantenimiento inapropiado por parte de la ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS, retiro o
alteración de las etiquetas de identificación de Productos o partes, o fallas causadas por un producto por el cual IBM no sea responsable.
Las garantías previstas en el presente Pliego son las únicas y exclusivas que IBM otorgará a la AGIP. Por consiguiente, quedará excluida cualquier otra garantía u obligación expresa o implícita.
Casos No Cubiertos por la Garantía
IBM no está obligada a garantizar el funcionamiento sin interrupciones o libre de errores de un Producto o Servicio, ni corregirá todos los defectos que eventualmente pudieran surgir.
IBM identificará los Programas ICA para los cuales no brinde garantía
8. LUGAR Y PLAZOS DE LA ENTREGA
Dentro de los 90 días corridos de perfeccionada la Orden de Compra, deberá encontrarse instalado, probado y funcionando la totalidad del equipamiento.
Los equipos deberán entregarse en la dirección que a continuación se detalla:
Xxxxxxx Xx 0 Xxxxxxxxx 000 0x piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual deberá ser un ambiente físico o de operación adecuado y cumplir con las especificaciones de un Ambiente especificado de operación.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 298/AGIP/16 (continuación)
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Renglón N° 3 CPD Larrea 37 5° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual deberá ser un ambiente físico o de operación adecuado y cumplir con las especificaciones de un Ambiente especificado de operación.
9. PRUEBAS Y RECEPCION
La Subdirección General de Sistemas de la AGIP, realizará la verificación previa, tanto de las prestaciones del equipamiento (Hardware y Software), como de las capacidades de prestación técnica del oferente, debiendo emitir un informe técnico al respecto y quedará como responsable del sector a cargo del trámite de adquisición de efectuar la convocatoria para su intervención. La AGIP realizará la recepción y efectuará las pruebas de aceptación del Hardware y Software, objeto de la presente contratación, en los plazos establecidos en el punto 7.
10. SOPORTE TECNICO
IBM Argentina S.A. deberá contar con un servicio de soporte técnico con un acceso directo de 24 horas, los siete días de la semana (7x24) en los centros de soporte técnico que el proveedor determine, con asistencia técnica telefónica o a través de Internet, y asistencia personalizada. El mismo deberá abarcar los 12 meses de la garantía y tendrá un plazo de respuesta máxima de 2hs.
El proveedor debe brindar el soporte técnico necesario durante el periodo de garantía, para mantener las máquinas en funcionamiento de acuerdo a las especificaciones técnicas de las mismas.
Las comunicaciones se harán en forma fehaciente, a través de correos electrónicos, vía telefónica con órdenes de trabajo y/o a través de Internet.
.
FIN DEL ANEXO