CONTRATO MARCO WEB
CONTRATO MARCO WEB
CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER DE VEHÍCULOS, GESTIÓN Y SERVICIOS
DE UNA PARTE: MBG MOTORCYCLE RENT S.L., con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, Xxxx 0, Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx y
C.I.F B-88219043 (En adelante denominada como EL ARRENDADOR)
Y DE OTRA PARTE el usuario que suscribe la compra por la web con URL xxxxxx.xx (En adelante denominada como EL ARRENDATARIO)
En adelante, el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO serán designados conjuntamente como “las Partes”.
Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Contrato Mercantil de Arrendamiento de Vehículos, Gestión y Servicios
EXPONEN
I.- Que EL ARRENDADOR es una sociedad que se dedica, entre otras actividades, al arrendamiento de vehículos sin conductor,
ofreciendo un servicio de alquiler (en adelante los “servicios”)
II.- Que el ARRENDATARIO también será el USUARIO de los vehículos y en ningún caso los subarrendará a terceros.
III.- Que el ARRENDATARIO ha configurado las condiciones particulares del vehículo a través de la web xxxxxx.xx y en consecuencia está en pleno conocimiento de las limitaciones que le aplican en su contrato, como por ejemplo kilometraje, plazo del renting, entre otras.
IV.- Que el ARRENDATARIO está interesado en contratar los servicios ofrecidos por el ARRENDADOR y, a tal efecto, suscriben el presente Contrato Marco por el cual se regulará el alquiler y gestión de los vehículos, al que se irán integrando las Condiciones Particulares suscritas con EL USUARIO de alquiler de vehículos que se formalicen al amparo del mismo, con base a las siguientes
CLÁUSULAS
1.- OBJETO
1.1. Definición de los documentos contractuales.
EL presente contrato tiene por objeto definir las Condiciones Generales de Alquiler de Vehículos entre el ARRENDADOR, el ARRENDATARIO y el USUARIO, así como,
en su caso, la prestación directa o a través de terceros de los servicios que se especifican más adelante.
Estas condiciones son aplicables a todos los vehículos solicitados por el ARRENDATARIO y puestos a disposición de este por el ARRENDADOR en régimen de alquiler y/o gestión de servicios. Se establecerá, por otra parte, un documento diferente para cada vehículo alquilado denominado “Condiciones Particulares” que concretará las modalidades y características relativas a cada operación, en especial su duración y kilometraje, así como los servicios opcionales que serán gestionados por el ARRENDADOR.
Las Condiciones Particulares, necesariamente firmadas por Las PARTES, se referirán expresamente al presente Contrato, constituyendo, junto con el presente Contrato Marco y los Anexos que hubiere, el Contrato de Alquiler, Gestión Y Servicios del vehículo considerado.
1.2 Objeto.
En consecuencia, el ARRENDATARIO, con arreglo a lo estipulado en las presentes Condiciones Generales, toma en alquiler al ARRENDADOR, que acepta, los vehículos serán identificados en las Condiciones Particulares.
2.- PROPIEDAD DE LOS VEHICULOS
2.1. Derecho de propiedad.
Los vehículos en régimen de alquiler objetos del presente Contrato Marco son propiedad exclusiva del ARRENDADOR. En consecuencia, ni el ARRENDATARIO ni el USUARIO podrán ni ceder ni desprenderse del todo o parte de ellos bajo ningún concepto. Tampoco podrán bajo ningún concepto subarrendar los vehículos propiedad del ARRENDADOR.
El ARRENDATARIO ni el USUARIO incluirán entre sus activos los vehículos arrendados en caso de solicitar la declaración de suspensión de pagos, de quiebra o concurso de acreedores.
2.2. Vehículos a nombre del ARRENDATARIO.
correspondiente la transferencia de la titularidad administrativa en dicho Registro a favor del ARRENDADOR otorgando al ARRENDATARIO, en este acto, su consentimiento expreso.
3.- PETICIÓN DE VEHÍCULOS - ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO
3.1. Modalidad
EL ARRENDATARIO cursará la petición de un vehículo mediante la firma de las Condiciones Particulares, que podrán ser enviadas al ARRENDADOR por email o mensajero.
3.2. Cancelación de una petición.
El ARRENDATARIO podrá proceder a la cancelación de una petición de vehículo mediante el envío de una carta certificada con acuse de recibo al ARRENDADOR. El ARRENDATARIO tendrá que pagar al ARRENDADOR una penalización equivalente al 20% del precio xxxxxx fábrica establecido por el fabricante del vehículo que solicitó.
3.3. Modificación de una petición.
Toda modificación de un elemento técnico (color, opciones, motorización, accesorios, etc.…) del vehículo objeto de una petición registrada por el ARRENADOR, se realizará únicamente previo acuerdo del ARRENDADOR y mediante la firma de nuevas Condiciones Particulares.
Se considera registrada una petición cuando el usuario ha solicitado por escrito dicha petición adjuntando los documentos requeridos y firmado el contrato de Condición Particular. Dicha petición se ejecutará en el siguiente ciclo.
3.4. Modificación de la cuota- Garantía de precio.
En caso de variación de las condiciones de compra vehículo entre la fecha de emisión de las Condiciones Particulares y la fecha de entrega efectiva del vehículo, la cuota podrá ser revisada proporcionalmente a la variación de las condiciones de venta por parte del fabricante. El ARRENDADOR se compromete en cada caso a beneficiar al ARRENDATARIO y/o al USUARIO, de las condiciones de garantía de precios establecidas por el fabricante, en los límites definidos en sus condiciones de venta.
3.5. Inicio de los efectos del contrato, fin del contrato.
EI alquiler tendrá efecto desde la fecha de la entrega efectiva del vehículo que figura en el "Acta de Entrega", o
4.- PUESTA A DISPOSICIÓN DEL VEHÍCULO - FIANZA
4.1. Puesta a disposición del vehículo.
Salvo estipulación contraria, los vehículos serán puestos a disposición del USUARIO en los lugares designados por el ARRENDADOR según lo establecido entre el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO.
El ARRENDADOR notificará al USUARIO que el vehículo solicitado según las Condiciones Particulares está matriculado y a su disposición y deberá especificarle al USUARIO el lugar designado para la entrega de este, estando obligado el USUARIO a su recogida en el plazo máximo que el ARRENDADOR le comunique a tal efecto. El retraso en la recogida del vehículo no eximirá al ARRENDATARIO del pago de las cuotas fijadas en las Condiciones Particulares. Sin perjuicio de lo anterior, si el vehículo no fuese recogido por el USUARIO en un plazo de
8 días naturales desde su puesto en disposición y notificación al USUARIO, el ARRENDADOR repercutirá al ARRENDATARIO todos los costes derivados de la gestión e inmovilización del vehículo que hubiera tenido que soportar, obligándose expresamente el ARRENDATARIO a proceder a su pago sin demora.
EI vehículo estará provisto de toda la documentación necesaria; en caso de pérdida de dicha documentación, el coste de reemplazo de esta última será por cuenta del USUARIO.
A la entrega del vehículo el ARRENDADOR o el tercero apoderado por él, se emitirá al USUARIO un "Acta de Entrega", que deberá ser firmada por el USUARIO, certificando la conformidad del vehículo respecto a su pedido. En caso de divergencia, el USUARIO deberá mencionarlo sobre el "Acta de Entrega" especificando claramente el objeto del desacuerdo. La suscripción y la firma de la Acta de Entrega de cada vehículo será considerada, a todos los efectos, como reconocimiento expreso del USUARIO de que el vehículo fue entregado a su entera satisfacción. Cada Acta de Entrega será incorporada a cada Condición Particular.
El ARRENDADOR queda obligado, tras la firma de cada Condición Particular con el USUARIO, a procurar la disponibilidad y entrega del vehículo con la debida diligencia. No obstante, el ARRENDADOR estará exento de cualquier demora ajena a su voluntad, incluidos retrasos imputables al proveedor del vehículo, así como aquellos accesorios que, por causas ajenas al ARRENDADOR, solicitados por el USUARIO, se demoren en su entrega.
4.2. Fianza.
El USUARIO, deberá utilizar el vehículo con la debida diligencia y cuidado conforme al uso a que está destinado, de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante. Asimismo, El USUARIO, se obliga y responsabiliza de la conservación del vehículo en perfecto estado de funcionamiento, de uso y de presentación por parte del conductor autorizado, realizando cuantas revisiones y/o comprobaciones (niveles de aceite, agua, líquido de frenos, anticongelante, batería, presión de neumáticos...) sean impuestas o aconsejadas por el fabricante del vehículo; además se comprometen a respetar, mantener y, en su caso, adecuar el vehículo a la reglamentación vigente en cada momento durante la vigencia del contrato, para su categoría y tipo.
El USUARIO se compromete a no realizar ninguna modificación contraria a la ficha técnica del vehículo y tampoco podrá efectuar ninguna transformación, cualquiera que sea, especialmente en la pintura (inscripciones publicitarias, por ejemplo) sin autorización previa, por escrito, del ARRENDADOR.
EI vehículo no circulará por otras vías que las aptas para la circulación de vehículos según tipología y siempre dentro de la cobertura de la póliza de la Compañía de Seguros.
Será responsabilidad del USUARIO llevar a cabo la inspección Técnica del Vehículo cuando así corresponda según la normativa española correspondiente. Por ello, el USUARIO asumirá, a su propio coste, cualquier multa, sanción o daño que se produzca por no haber cumplido con dicha obligación.
5.2. Permiso de conducir.
El USUARIO se compromete, con todas las consecuencias legales que de su incumplimiento se deriven, a que cuenta con un permiso de conducir adecuado al vehículo, emitido reglamentariamente y en vigor y, en cualquier caso, conforme con las disposiciones de la póliza de seguros que deberá ser suscrita por el ARRENDADOR y a la que deberá adherirse el USUARIO.
5.3. Multas.
Desde el momento efectivo de la entrega del vehículo, a través de la firma del Acta de Entrega, cuantas multas y/o sanciones se deriven del uso del vehículo, serán por cuenta única y exclusiva del USUARIO. Debiendo notificar este al ARRENDADOR en el plazo máximo de 48 horas, la identificación veraz de la persona que conducía el vehículo en el momento en que se produjeron los hechos denunciados.
En los casos en que, por cualquier causa, incluida la falta de identificación por parte del ARRENDATARIO, la sanción o multa fuese impuesta al ARRENDADOR, éste abonará la misma y, posteriormente dicha cantidad será repercutida al ARRENDATARIO, que, en todo caso, será siempre el obligado al pago de las sanciones impuestas.
A. En el supuesto de que se impongan más de dos multas al año a un mismo vehículo, el ARRENDADOR facturará al ARRENDATARIO 50 Euros por cada muta adicional en concepto de gastos de administración.
B. El ARRENDATARIO autoriza al ARRENDADOR la subcontratación del servicio de sanciones en materia de tráfico y circulación, así como la cesión de los datos de los conductores a una tercera parte contratada por el ARRENDADOR para dicho fin. El ARRENDATARIO asume la obligación de informar a sus conductores acerca del servicio de gestión de mutas de tráfico prestado por el ARRENDADOR según las condiciones descritas anteriormente. El ARRENDATARIO deberá advertir a sus conductores que si no aceptan la prestación de dicho servicio deberán encargarse ellos mismos de tramitarlas Y, en su caso, pagar su importe, por su cuenta y riesgo, eximiendo de toda responsabilidad al ARRENDADOR. El ARRENDADOR utilizará los datos personales a los que tenga acceso durante la prestación, siguiendo las instrucciones del ARRENDATARIO, con la única finalidad de prestar los servicios contratados por el ARRENDATARIO. Ambas Partes se comprometen a cumplir las medidas de seguridad técnicas y organizativas para la protección de dichos datos en el nivel que corresponda legalmente.
5.5. Accesorios incorporados al vehículo.
Todos los equipos y accesorios adquiridos por el USUARIO e incorporados al vehículo en la modalidad de alquiler, serán propiedad del ARRENDADOR mientras dure el contrato. Finalizado el alquiler, el USUARIO deberá devolverlos junto con el vehículo en prefecto estado de conservación tal y como se entregaron al inicio del contrato, pudiendo el ARRENDADOR en caso contrario facturar al ARRENDATARIO o directamente al USUARIO, los costes derivados de su reparación y/o reposición.
5.6. Conductor del vehículo para servicios de mensajería y reparto de comida a domicilio.
El vehículo se alquila única y exclusivamente al USUARIO que firma las condiciones particulares de alquiler. El ARRENDADOR se reserva la posibilidad de validar con la empresa prestadora de los servicios de mensajería o reparto de comida a domicilio los kilómetros realizados en el ejercicio de sus funciones de trabajo.
En caso de que los kilómetros realizados por el vehículo superen más de 1,2 veces los kilómetros que se informan desde la empresa prestadora de servicios para realizar sus funciones de trabajo, o si por cualquier otra vía, EL ARRENDADOR verifica que el vehículo ha sido utilizado por un segundo conductor en al menos una oportunidad, entonces El USUARIO deberá compensar al ARRENDADOR
6.- KILOMETRAJE
6.1. Kilometraje y duración.
El kilometraje y la duración contratados para cada vehículo están contemplados en las Condiciones Particulares y podrán ser modificados en un Anexo con posterioridad por acuerdo firmado entre las Partes. EI kilometraje y la duración pactados a tomar en cuenta, para su aplicación a todas las cláusulas de este Contrato Marco, serán los últimos acordados.
6.2. Coste por kilómetro.
El Coste por Kilómetro Total de un vehículo se calcula en base a las cuotas mensuales de alquiler y gestión y servicios, multiplicadas por el número de meses contratados y dividido entre el kilometraje total previsto en las Condiciones Particulares.
6.3. Kilómetros de exceso.
Una vez finalizado el contrato, se efectuará una comparación entre los kilómetros recorridos y el kilometraje estipulado en las Condiciones Particulares o el último Anexo.
a) Los kilómetros de exceso resultantes sobre el inicialmente contratado, se facturarán al USUARIO según el coste del kilómetro adicional reflejado en las Condiciones Particulares.
b) Si el kilometraje recorrido en cualquier momento de la duración del contrato supera los 15.000km, el ARRENDADOR se reserva el derecho a sustituir el vehículo por otro nuevo e idéntico al contratado.
7.-LA CUOTA
7.1. Definición.
La cuota está constituida por el importe correspondiente al alquiler y por todos aquellos conceptos derivados de los servicios opcionales contratados por el USUARIO en las Condiciones Particulares. Adicionalmente, se incluirán aquellos gastos derivados de la gestión del renting que sean causa del mal uso de los vehículos por parte del USUARIO como por ejemplo multas.
7.2. Pago de la cuota.
La cuota será abonada al ARRENDADOR mensualmente por parte del ARRENDATARIO y por adelantado hasta la devolución del vehículo por parte del USUARIO a la finalización del Contrato. Los pagos referentes a meses naturales incompletos serán calculados proporcionalmente. La devolución de algún recibo domiciliado facultará al ARRENDADOR a facturar al ARRENDATARIO la suma de 45 euros por cada recibo devuelto, en concepto de gastos de gestión y administración
El ARRENDADOR se reserva el derecho de imputar los pagos pendientes directamente al USUARIO.
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graven la titularidad y/o el uso del vehículo y que se establezcan durante la duración del presente Contrato, reservándose el ARRENDADOR el derecho a repercutirlo en las cuotas o mediante liquidación aislada. Igualmente, el ARRENDADOR podrá incrementar el precio de los servicios opcionales en el supuesto de que al vencimiento de cualquiera de las anualidades el Índice de Precios al Consumo General Nacional del año natural anterior se hubiera incrementado en más de un 6%. En este caso, se repercutirá al ARRENDATARIO, quién se obliga a soportarlo, el exceso sobre el citado porcentaje. En caso de modificación legislativa, sobre el impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica, durante la vigencia del contrato, en particular, respecto del lugar de suscripción o tribulación del mismo, el ARRENDADOR, se reserva el derecho de repercutir dicha modificación en las cuotas mensuales abonadas por el ARRENDATARIO.
7.4. Interés de demora.
Cualquier cantidad debida al ARRENDADOR por el ARRENDATARIO devengará un interés de demora del 2.50% mensual.
8.- GESTIÓN Y SERVICIOS - MANTENIMIENTO
8.1. Definición.
Mediarte el pago de la prima o provisión mensual prevista en las Condiciones Particulares y dentro de los límites de las disposiciones contractuales, particularmente el párrafo 5.1, el ARRENDADOR se compromete a tomar a cargo a través de una red de talleres homologados y con el objetivo de asegurar el buen funcionamiento y la seguridad del vehículo alquilado:
a) Cualquier revisión con la periodicidad obligada por el fabricante o reparación necesar1a para el buen funcionamiento del vehículo.
b) Los cambios de aceite, lubricantes, líquidos de trenos, anticongelante, mano de obra, piezas de recambio.
8.2. Limitaciones generales de las prestaciones.
No están incluidas las operaciones siguientes, que serán, en lodo caso, a cargo del USUARIO y abonadas por éste:
- EI suministro de carburarte, así como los defectos resultantes de la falta de uso de combustible adecuado.
- EI suministro de aceites especiales diferentes a los señalados por el fabricante, así como cualquier tipo de aditivos.
- Los lavados, encerados, controles anticorrosión y limpieza da tapizado.
- La reposición de juegos de llaves, tapicerías y lámparas.
- La colocación, reparación o cambio de accesorios (no de serie) instalados por el USUARIO, previo permiso del ARRENDADOR.
- Las reparaciones como consecuencia de accidentes, colisiones, robo, incendio, tumultos, inclemencias o resultantes de la proximidad de una obra, no cubiertos por el seguro contratado por el ARRENDADOR. Así también las reparaciones debidas a una utilización abusiva del vehículo y/o incorrecta (sobrecargas, competiciones, etc...) o al no respeto de las
pelicularmente a las negligencias debidas a la falta de aceite, líquidos de treno, y de batería.
- Los suministros, reparaciones y pinchazos de neumáticos, (salvo suscripción de la opción neumáticos)
- La fijación o reparación de toda inscripción o pintura publicitaria no autorizada por escrito por el ARRENDADOR.
- Los gastos de aparcamiento y peajes.
- Las pilas, baterías, cargadores y soportes de cualquier accesorio electrónico contratado.
8.3. Limitaciones especiales de las prestaciones.
Se entenderá por equipamiento adicional cualquiera que no sea ofertado por el fabricante del vehículo, en su catálogo oficial, e instalado por él, en sus fábricas o talleres, a la petición del vehículo por parte del ARRENDADOR. No estarán incluidos ninguno de los servicios y prestaciones establecidos en el presente Contrato para el equipamiento adicional que el USUARIO decida incorporar al vehículo.
El USUARIO, confirma que tiene perfecto conocimiento de la normativa, características y obligaciones ligadas a la homologación y aseguramiento del equipamiento adicional que decida incorporar al vehículo.
El USUARIO, por medio de la presente, y a través de la firma de las Condiciones Particulares, asume toda la responsabilidad en relación con el cumplimiento de toda la legislación y normativa española, y se hace responsable del mantenimiento y del aseguramiento del equipamiento adicional que decida incorporar al vehículo, así como de cualquier sanción, infracción y/o multa ligada al incumplimiento de dichas obligaciones.
En cualquier caso, el USUARIO es el único responsable de todos los daños causados por el vehículo, tanto a él mismo, como a bienes o terceras personas, así como de todas las consecuencias civiles y penales de las Infracciones cometidas en todo lo relacionado con el equipamiento adicional incorporado al vehículo.
Dichas limitaciones serán efectivas, aún en el caso en que éstos hubieren sido instalados por el ARRENDADOR a petición del ARRENDATARIO e incluidos en la Condición Particular correspondiente.
8.4. Vicios Ocultos - Insuficiencias técnicas.
Debido a que el ARRENDADOR no es el fabricante de los vehículos, en ningún caso será responsable de que existan vicios ocultos que impidan o limiten el uso del vehículo. Así, en caso de que por causa de vicios ocultos se produzca falta de rendimiento o insuficiencias técnicas del vehículo, el ARRENDATARIO y el USUARIO renuncian expresamente a reclamar al ARRENDADOR cualquier condonación, prórroga, disminución de la cuota, resolución y/o reclamación de daños y perjuicios.
No obstante, el ARRENDADOR realizará, si fuera necesario, tocas las gestiones para el ejercicio de la garantía otorgada por el fabricante del vehículo de que se trate.
8.5. Obligaciones.
El USUARIO es el único responsable de cumplir con el
plan de mantenimiento del vehículo, y tiene que ajustarse estrictamente a las indicaciones e instrucciones del fabricante.
Particularmente, desde la fecha de entrega, el USUARIO es el único responsable de comprobar regularmente según las especificaciones del fabricante (los niveles de aceite, líquidos de frenos, anticongelante y de batería...) El USUARIO es el único responsable de todos los defectos, averías o deterioros causados por la ejecución de tareas de mantenimiento o de reparaciones hechas fuera de la red de talleres homologados por el ARRENDADOR.
El ARRENDADOR se reserva la facultad, y así lo acepta el ARRENDATARIO y el USUARIO, de inspeccionar en cualquier momento el vehículo para verificar el estricto cumplimiento de las presentes obligaciones.
En caso de no cumplir con el plan de mantenimiento del vehículo según establecen las condiciones específicas del fabricante, EL ARRENDADOR se reserva el derecho de cobrar una multa igual a 1 (UNA) mensualidad
8.5. Pérdida Total del vehículo.
En caso de pérdida total del vehículo por alguna de las siguientes causas:
- que los peritos lo declaren no reparable por razones técnicas o de seguridad vial.
- que el importe presupuestado de la reparación del vehículo averiado sea igual o superior al 50% del Valor en Libros del vehículo.
El contrato quedará rescindido de pleno derecho por el ARRENDADOR sin perjuicio de la aplicación de la cláusula
6.3. En tal caso, el contrato quedará rescindido en la fecha de declaración de la pérdida total por parle xxx xxxxxx, o del ARRENDADOR. En estos casos, el USUARIO está obligado a devolver la documentación, todos los accesorios contratados y las llaves del vehículo.
8.6. Limitaciones territoriales.
Las operaciones de mantenimiento y/o reparaciones se efectuarán siempre dentro del territorio nacional.
9.-GESTIÓN Y SERVICIOS – NEUMÁTICOS
9.1. Definición.
Si la opción neumáticos figura en las Condiciones Particulares y mediante el pago de la prima o provisión mensual prevista en dichas Condiciones por un número definido de neumáticos, el ARRENDADOR se compromete a tomar a cargo a través de talleres homologados:
- Los gastos resultantes del reemplazo, suministro, equilibrado y mano de obra de neumáticos, según el número de neumáticos previsto en las Condiciones Particulares, cuyo estado de desgaste lo requiera para cumplir las normas de seguridad previstas en la Legislación vigente, y según la homologación del fabricante en lo que
Asimismo, el ARRENDADOR se hará cargo de los costes de reparación de pinchazos de los neumáticos, hasta un m máximo de 2 anuales, siempre que esto no conlleve sustitución del neumático.
9.2. Condiciones de las prestaciones:
- Todo consumo suplementario sobre el número de neumáticos fijado en las Condiciones Particulares será objeto de una refacturación al ARRENDATARIO y/o en su defecto directamente al USUARIO.
- Queda excluida la sustitución o reparación de neumáticos como consecuencia de rajaduras, reventones, bordillazos u otros daños causados a los neumáticos por el conductor por cualquier motivo.
- EI cumplimiento de las normas de seguridad establecidas por la legislación vigente será responsabilidad del USUARIO, quien será civil y penalmente responsable de todas las consecuencias de las infracciones o accidentes causados por el estado de los neumáticos.
- El USUARIO efectuará sus cambios de neumáticos únicamente en la red de talleres de autorizados por el ARRENDADOR. Esta lista de talleres será facilitada al ARRENDATARIO y al USUARIO para que pueda acudir al taller homologado más cercano. En el caso de que el cambio se produjese en un taller no autorizado y el precio fuese superior al aplicado por los talleres autorizados, el ARRENDADOR facturará al ARRENDATARIO y/o en su defecto directamente al USUARIO la diferencia de precio más un incremento del 25%.
- Si por unos motivos justos, el suministro de neumáticos en un taller no homologado es imprescindible, el coste será por cuenta del ARRENDADOR.
10.- GESTIÓN Y SERVICIOS - ASISTENCIA EN CARRETERA
10.1. Definición.
Si se especifica en las Condiciones Particulares, el USUARIO se beneficiará de las prestaciones que a continuación se detallan. Esta prestación es aplicable en caso de inmovilización real del vehículo debido a una avería, un accidente, un incendio, un robo o un acto de vandalismo.
10.2. Prestaciones.
En caso de avería o accidente, El ARRENDADOR organizará, con el límite de las disponibilidades locales y de las reglamentaciones en vigor, la reparación da vehículo en el mismo lugar del siniestro o el remolque del vehículo desde el lugar de la avería o del accidente hasta el concesionario de la marca o taller más próximo designado por el ARRENDADOR. Los gastos derivados de la reparación in situ o del remolque serán por cuenta del ARRENDADOR siempre que estos servicios sean autorizados y canalizados a través del ARRENDADOR.
11.- GESTIÓN Y SERVICIOS -COBERTURAS Y GESTIÓN DE SINIESTROS
11.1. Responsabilidad sobre el vehículo y sobre la contratación del seguro.
Una vez entregado el vehículo y hasta su devolución, el USUARIO es el único responsable de todos los daños causados por el vehículo, tanto a él mismo, como a bienes o terceras personas, así como de todas las consecuencias civiles y penales de las infracciones cometidas por sus conductores. El USUARIO asume todos los riesgos de pérdida, robo, fallo mecánico, deterioro o destrucción parcial o total del vehículo y de sus accesorios. Asimismo, es obligación del USUARIO asegurar el vehículo.
En los casos en los que este servicio esté contratado a través de ARRENDADOR, el USUARIO da mandato expreso al ARRENDADOR para contratar por su cuenta con una Compañía de Seguros la póliza del seguro de responsabilidad civil de los vehículos, la póliza de accidentes del conductor, así como para poner a disposición del USUARIO un servicio para la cobertura de los gastos de reparación de los daños sufridos por el vehículo como consecuencia de un siniestro, así como de las pérdidas sufridas por el ARRENDADOR en caso de robo o pérdida total del vehículo.
Las coberturas de la prestación se encuentran detalladas en las Condiciones Generales de las coberturas incluidas en la póliza, dependiendo del seguro contratado en las Condiciones Particulares.
11.2. Definición del servicio contratado con el ARRENDADOR.
Si esta opción figura en las Condiciones Particulares el USUARIO estará obligado al pago de las distintas primas correspondientes al ARRENDADOR.
EI ARRENDADOR gestionará los siniestros y se compromete a lo siguiente:
- Entregar al USUARIO la documentación precisa para certificar que están contratados los seguros requeridos para la circulación del vehículo.
- Pagar la prima de responsabilidad civil para garantizar la cobertura.
- Atender las llamadas del conductor en caso de siniestro.
- Facilitar la declaración amistosa de accidente y todos los documentos relacionados con a siniestro a la Compañía de Seguros.
- Elegir un taller y abonar las facturas correspondientes.
- Nombrar un perito
- Tramitar las indemnizaciones con la Aseguradora.
11.3. Modificación de la prestación del servicio y de las primas. El ARRENDADOR podrá negociar con la Compañía de Seguros cualquier reclamación que pudiera derivarse de la
11.4. Definición de un siniestro.
Se define como siniestro todo hecho que cause un daño a vehículo y/o su equipamiento definido en las Condiciones Particulares, y también todo daño causado a un tercero por el vehículo o su equipamiento, objeto de las Condiciones Particulares.
11.5. Modo operativo.
En caso de siniestro, el USUARIO se compromete a avisar al ARRENDADOR en las 48 horas siguientes al siniestro notificando la totalidad de los daños sufridos por el vehículo, así como la versión detallada, de las circunstancias y consecuencias del accidente y emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. Para ello, el USUARIO utilizará, en la medida de lo posible, la declaración amistosa de accidente y/o el concurso de las autoridades competentes cuando la legislación o las circunstancias lo requieran.
En caso de robo incluso parcial del vehículo y/o de su equipamiento, de robo de la documentación y/o de las placas de matrícula, daños causados al vehículo o en la tentativa ele robo o daños malintencionados de terceros, el USUARIO se compromete a hacer la denuncia ante las autoridades competentes y transmitir la denuncia al ARRENDADOR en un plazo máximo de 48 horas siguientes a los hechos.
El ARRENDADOR quedará librado de toda responsabilidad frente a la compañía de seguros, en caso de ausencia de declaración, declaración inexacta o declaración tardía de siniestro por parte del USUARIO.
11.6. Reparaciones.
En caso de siniestros, el vehículo será examinado por un perito designado por el ARRENDADOR de acuerdo con la compañía de Seguros. El USUARIO se compromete a seguir las instrucciones del ARRENDADOR referentes a la reparación del vehículo en el plazo más breve posible. La reparación se hará en la red de talleres designada por el ARRENDADOR.
11.7. Exclusiones.
Todas las exclusiones se encuentran detalladas en las Condiciones Generales de las coberturas incluidas en la póliza, dependiendo del seguro contratado en las Condiciones Particulares. Las exclusiones específicas figuran en el Condicionado General del seguro emitido por la compañía con la que se contrata cada modalidad.
Sin perjuicio de lo anterior, las modalidades que incluyen seguro a todo riesgo sin franquicia están limitados a un parte de siniestro por cada contrato a ser cubierto por el ARRENDADOR. En caso de haber más de un parte de siniestro, el USUARIO asume la responsabilidad y los gastos
baterías adicionales que EL USUARIO hubiera decidido contratar en el periodo de renting.
11.8. Seguro a terceros.
En caso de seguro a terceros, el ARRENDADOR facturará el importe de la reparación al ARRENDATARIO, excepto cuando se trate de un robo o se determine la pérdida total del vehículo siendo el siniestro responsabilidad total o compartida del ARRENDATARIO. En tal caso, éste indemnizará al ARRENDADOR por el valor financiero del vehículo pendiente de amortizar.
11.9. Pérdida Total o Robo del vehículo.
En caso de pérdida total o robo del vehículo por alguna de las siguientes causas:
- que hayan transcurrido más de 30 días desde el robo del vehículo.
- que los peritos lo declaren no reparable por razones técnicas o de seguridad vial.
- que el importe presupuestado de la reparación del vehículo siniestrado sea igual o superior al 50% del Valor en Libros da vehículo.
El contrato quedará resuelto de pleno derecho por el ARRENDADOR sin perjuicio de la aplicación de la cláusula
6.3. En tal caso, el contrato quedará rescindido en la fecha de declaración de la pérdida total por parte xxx xxxxxx, o del ARRENDADOR. En estos casos, el USUARIO está obligado a devolver la documentación, los accesorios contratados y las llaves del vehículo.
12.- CESIÓN DEL CONTRATO
12.1. Cesión del Contrato del ARRENDATARIO.
La cesión por parte del ARRENDATARIO del presente contrato estará condicionada a la autorización previa por escrito del ARRENDADOR. El ARRENDADOR se reserva el derecho de rechazar le cesión del presente Contrato Marco sin tener que justificar su decisión al ARRENDATARIO. Toda cesión es objeto de un convenio firmado por el ARRENDATARIO, el cesionista y el ARRENDADOR. En caso de cesión del presente contrato, el ARRENDATARIO queda obligado solidaria e indivisiblemente con el cesionista, a todas las cláusulas y a la buena ejecución del presente Contrato.
12.2. Cesión del Contrato por el ARRENDADOR.
El ARRENDADOR se reserva el derecho en todo momento a Aportar en garantía o a ceder el presente Contrato a toda sociedad de su grupo, o a toda empresa que adquiera la actividad, después de informar previamente al ARRENDATARIO.
13.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL ARRENDATARIO
poner fin por anticipado al presente Contrato. El ARRENDATARIO o sus sucesores están obligados a poner inmediatamente los vehículos a disposición del ARRENDADOR en las condiciones previstas en la cláusula
15. La fecha de la emisión del Acta de Devolución, contemplada en el párrafo 15.2, será considerada como la fecha de devolución del vehículo.
13.2. Cálculo de kilometraje y penalización.
En caso de una cancelación anticipada, el ARRENDATARIO deberá abonar al ARRENDADOR el equivalente al nuevo plan por el total de meses reales contratados. Además, deberá abonar el posible kilometraje de exceso calculado de la siguiente forma:
- Los kilómetros fijados en las Condiciones Particulares o en el último Anexo se dividen por la duración fijada contractualmente en las mismas; el cociente que resulte se multiplica por la duración efectiva del contrato. El resultado de esta operación dará el kilometraje prorrateado, que se comparará con el kilometraje real del vehículo en el momento de la terminación anticipada del Contrato. Los posibles kilómetros de exceso se facturarán según la cláusula 6.3., asimilándose a estos efectos el kilometraje prorrateado al kilometraje estipulado.
Para los casos de terminación anticipada de las Condiciones Particulares de un vehículo no se contemplará el abono por kilometraje no recorrido.
14.- RESOLUCIÓN POR PARTE DEL ARRENDADOR
14.1. Causas de resolución.
EI presente Contrato de alquiler será resuelto en caso de impago, incluso parcial, al vencimiento de un plazo o de cualquier otra suma debida en virtud del presente acuerdo, como en caso de incumplimiento de cualquier compromiso adquirido por el ARRENDATARIO y/o el USUARIO en el presente Contrato, así como en las Condiciones Particulares. El ARRENDADOR se reserva el derecho de resolver este Contrato sin más formalidad judicial, diez (10) días naturales después del envío al ARRENDATARIO, por carta certificada con acuse de recibo, de un requerimiento de pago que resulte parcial o totalmente infructuoso.
El presente Contrato de alquiler será resuelto sin que haya necesidad de este requerimiento en caso de impagado de la franquicia del seguro, procedimiento judicial, de liquidación amistosa o judicial, de suspensión de pagos, quiebra, cesión de fondos de comercio bajo cualquier forma o cese de actividad.
14.2. Procedimiento.
El ARRENDATARIO y el USUARIO, o sus sucesores están obligados a poner inmediatamente los vehículos a disposición del ARRENDADOR en las condiciones previstas
del último alquiler vencido y pagado. La penalización llevará un interés de demora previsto en la cláusula 7.4.
Asimismo, serán a cargo del ARRENDATARIO y por cuenta del USUARIO, todos los gastos, incluidos Abogados y Procuradores, que pudieran derivarse del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato o en las Condiciones Particulares que se suscriban entre las Partes.
15.- DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
15.1. Lugar y documentación.
Al final del período de alquiler pactado en la Condición Particular, el USUARIO devolverá el vehículo en el lugar que se le entregó, o en su defecto, en el lugar cordado por las Partes. El vehículo deberá estar provisto de toda la documentación que el ARRENDADOR hubiera entregado, así como con todos los accesorios con los que se realizó la entrega, tales como juegos de llaves, libro de mantenimiento, mandos a distancia, triángulos, chalecos etc.
Si el vehículo fuese abandonado, el ARRENDATARIO por cuenta del USUARIO deberá pagar inmediatamente los gastos de repatriación del mismo.
15.2. Acta de devolución y estado del vehículo.
El vehículo deberá ser devuelto por el USUARIO en las mismas condiciones y aspecto que las que tenía en el momento de su puesta a disposición, salvo el normal desgaste por el uso del mismo. En caso contrario, el ARRENDATARIO deberá abonar al ARRENDADOR los gastos necesarios para reponer el vehículo a las mismas condiciones y aspecto que tenía en el momento de su puesta a disposición. Estos gastos serán facturados inmediatamente al ARRENDATARIO por cuenta del USUARIO.
En el momento de la devolución se revisará el vehículo y se emitirá un "Acta de Devolución", en la que deberán constar, entre otros, la fecha, el kilometraje, accesorios faltantes y el estado del vehículo, que será firmada por las Parles. El USUARIO deberá enviar el Acta de Entrega al ARRENDADOR a fin de dejar constancia de la devolución del vehículo.
En caso de controversia entre el Acta de Devolución y la inspección realizada por el ARRENDADOR, el USUARIO podrá requerir, a su coste, la intervención de un experto profesional independiente, a elegido por las Partes, cuya
expresamente apoderado el ARRENDADOR por el ARRENDATARIO y el USUARIO.
Sin perjuicio para el ARRENDADOR de la facultad de recobrar la posesión del vehículo, y salvo acuerdo previo con el USUARIO, en caso de no devolverse el vehículo en los diez (10) días siguientes a la resolución o expiración del contrato, el ARRENDATARIO por cuenta del USUARIO, deberá pagar en concepto de daños y perjuicios una indemnización igual al 150% de un nuevo plazo xx xxxxx completo por mes de retraso iniciado, y ello hasta la devolución efectiva del vehículo.
16.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Ambas partes, con expresa renuncia a su propio fuero, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid para dirimir cuantas cuestiones y controversias pudieran derivarse del presente Contrato.
17.- NOTIFICACIONES
A efectos de cualquier notificación que proceda de acuerdo con el presente Contrato, se establecen los domicilios que se indican en el encabezamiento del mismo.
Cualquier notificación hecha a los domicilios citados tendrá plenos efectos contractuales, salvo que previamente se hubiera notificado por escrito a la otra Parte el señalamiento de un nuevo domicilio.
18.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
18.1. Datos de carácter personal del representante legal del ARRENDATARIO.
El ARRENDADOR informa al representante legal del ARRENDATARIO de que sus datos personales contenidos en el presente contrato, así como los generados por la prestación de los servicios objeto del mismo, serán incorporados a un FICHERO DE CLIENTES, cuyo responsable y titular es MBG MOTORCYCLR RENT S.L., con la finalidad de desarrollar, ejecutar, mantener y cumplir el presente contrato, así como para proporcionarle información sobre nuestros productos, servicios y ofertas comerciales o promocionales, mejorar la calidad de los mismos, así como como con fines estadísticos, entendiendo que la firma del presente contrato implica su consentimiento expreso para la recogida y el tratamiento de sus datos personales con tales finalidades.
El representante legal del ARRENDATARIO tiene la
carácter personal relativos a los USUARIOS, el ARRENDATARIO deberá, con carácter previo a la comunicación de sus datos al ARRENDADOR, solicitar y obtener el consentimiento expreso de los mismos para el tratamiento de sus datos personales por el ARRENDADOR con las finalidades previstas en el presente Contrato.
El ARRENDADOR utilizará los datos personales a los que tenga acceso con la única finalidad de prestar los servicios contratados por el ARRENDATARIO y/o los USUARIOS, siguiendo en todo momento sus instrucciones. Asimismo, el ARRENDADOR se compromete a cumplir las medidas de seguridad técnicas y organizativas para la protección de dichos datos personales, en el nivel que en cada momento le indique el ARRENDATARIO y/o el USUARIO, conforme a lo dispuesto a la normativa vigente o cualquiera otra que lo desarrolle o sustituya.
En caso de que el ARRENDADOR no reciba instrucciones del ARRENDATARIO y/o el USUARIO, sobre el nivel de medidas de seguridad que el ARRENDADOR está obligado a implantar, se entenderá que el nivel exigible es el nivel básico.
Por medio del presente Contrato, el ARRENDATARIO y/o el USUARIO, autorizan expresamente al ARRENDADOR la subcontratación del servicio de sanciones en materia de tráfico y circulación, así como la cesión de los datos personales de los conductores a una tercera parte contratada por el ARRENDADOR para dicho fin.
19.- MODIFICACIONES
Cualquier modificación de lo previsto en el presente Contrato deberá formalizarse expresamente en documento Anexo escrito suscrito por las Partes.
20.- LEGISLACIÓN
EI presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas. Será de aplicación principal lo contenido en el Código de Comercio y en lo no previsto en el mismo por lo dispuesto en el Código Civil y sus normas complementarias.
21.- TÍTULOS
Los títulos de las cláusulas del presente Contrato y de sus párrafos están insertados para facilitar su lectura, pero no forman parte de las mismas.