COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX
REVISTA NOTARIAL 1966 - 1967 Nro.13 y 14
JURISPRUDENCIA
REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES DE INTERES NOTARIAL
HIPOTECA. LOCACIÓN
El contrato de locación suscripto por el propietario con un tercero no puede ser opuesto al acreedor hipotecario si fue celebrado con posterioridad a la constitución de la hipoteca en cuya escritura se estipulaba expresamente la prohibición de arrendar el inmueble gravado, correspondiendo el desahucio del inquilino que lo entró a ocupar en tales condiciones, sin perjuicio de los daños que pueda reclamar al deudor, (Xxxxxxxx Xxxxxx X. x. Xxxxx Xxxxx, Xxxxx; Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Sala B, 17/5/1966; ver Jurisprudencia Argentina 1966, IV, pág. 658, Nº 54.)
).
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