Contract
Para rellenar este formulario en su ordenador es necesario que tenga instalado Adobe Acrobat ReaderTM. Si lo rellena a mano, escriba en letras mayúsculas. Por favor, envíe el original con el resto de documentación a BP OIL ESPAÑA, S.A.U. - Dpto. de Tarjetas. Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00. Parque Empresarial Omega, xxxxxxxx X. 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxx)
Contrato
Imprescindible:
BP PLUS España (sólo España)
BP PLUS Europa (España y Europa)
Cliente
Razón Social Domicilio Social
Solicita Tarjeta por primera vez
Rellenar sólo en caso de poseer ya la tarjeta BP:
Código Cliente _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Solicita Tarjeta adicional Cambio domiciliación bancaria
Otros cambios (detallar) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Estación de Servicio
o comercial responsable
Código postal Provincia
Localidad
NIF / CIF
(imprescindible adjuntar fotocopia)
Solicitante
NIF
(imprescindible adjuntar fotocopia)
Correo Electrónico(1)
Actividad principal
Teléf. Facturación: Quincenal Mensual
¿Tiene surtidor propio? Si No Nº de: Camiones pesados y autocares Ligeros y furgonetas Coches Consumo mensual Litros Consumo mensual Euros
estimado en litros estimado en euros
✓
Factura electrónica Acepto y doy mi consentimiento para que me sea remitida por parte de (BP Oil España SAU y/o ICC Ltd) como suministrador de conformidad con el artículo 9 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre.
Se requiere adjuntar aval bancario o de estación de servicio por un (1) mes de consumo.
¿Posee tarjeta BPpremierplus? SI No Número
Tarjetas que solicita. Xxxxx el pin sus tarjetas realizando las solicitudes en xxx.xxxxxx.xx/xxxxx. indique el código de cada tarjeta: 60 sólo gasóleo. 61 gasolina y gasóleo. 62 combustibles y lubricantes. 63 combustibles, lubricantes y lavado. 64 combustibles, lubricantes, lavado y repuestos. 65 cualquier producto y servicio disponible.
Nombre del Titular o matrícula del vehículo CÓDIGO Gasóleo Nombre del Titular o matrícula del vehículo CÓDIGO Gasóleo
Profesional(2) Profesional(2)
01 60 09 60
02 60 10 60
03 60 11 60
04 60 12 60
05 60 13 60
06 60 14 60
07 60 15 60
08 60 16 60
La firma de esta solicitud implica la petición en firme de la/s tarjeta/s y la aceptación de las estipulaciones contractuales reseñadas en el contrato.
Firma y sello del cliente
En , Día Mes Año
(1) Recibirá claves de acceso para operar a través de la web xxx.xxxxxx.xx.
(2) Para para Tarjeta de Gasóleo Profesional, imprescindible matrícula del vehículo.
Banco Dirección
C.P. Ploblación Provincia Nombre del deudor Dirección del deudor Código Postal - Población - Provincia País del deudor Swift BIC Número de cuenta – IBAN
Firma y sello del cliente
En , Día Mes Año
La firma de este contrato implica la aceptación de la hoja de condiciones contractuales generales anexa al mismo
ORIGINAL PARA BP 1001V0914
La Tarjeta BP PLUS se rige por las siguientes estipulaciones:
1° Definiciones
En el contexto del presente contrato, las siguientes palabras tendrán el significado que a continuación se especifica.
Tarjeta(s): Es la BP PLUS España y la BP PLUS Europa. Se refiere tanto a la Tarjeta del Titular Principal como a las Tarjetas suplementarias que sobre la misma se expidan.
Titular(es) Principal(es): Es aquella persona física o jurídica quien, de modo principal o directo y sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que en estas condiciones se pacte, asume los derechos y obligaciones dimanantes del uso de la(s) Tarjeta(s) con BP Oil España,
S.A.U. (BP en adelante), e International Card Center (en adelante ICC).
Titular(es) Secundario(s): Son aquellos que lo son por serlo de Tarjetas suplementarias expedidas sobre la del Titular Principal.
Titular(es): Designa indistintamente al Titular(es) Principal(es) y al Titular(es) Secundario(s). Establecimiento Concertado: Se entiende por tal, aquel establecimiento que se compro- mete a aceptar, la(s) Tarjetas BP PLUS España y Tarjeta BP PLUS Europa para las ventas de los productos y servicios que en el mismo se expidan, en el suministro de los productos expedidos en dicho establecimiento.
Titular de Establecimiento Concertado: Designa (Referido) a aquella persona física o jurídi- ca Titular, por cualquier título jurídico, de la explotación del negocio con quien BP concierte la acep- tación de la(s) Tarjeta(s) así como sus representantes, factores y dependientes en general. Aceptación: La palabra “aceptación”, así como sus derivadas, referida a la Tarjeta, indica que la operación se lleva acabo, no sólo como medio de pago, sino con los efectos previstos en el presente Contrato.
Precio de Referencia Lista BP: Precio establecido en BP, para los diferentes combustibles disponibles en su Red de Estaciones de Servicio, ajustados a las condiciones económicas y xx xxxxxxx de cada momento. Serán modificados a discreción de BP, si las mencionadas condiciones varían.
Precio de Referencia Surtidor: Precio de venta al público vigente para el producto en la Estación de Servicio donde se adquiere el producto, en el momento de su suministro por parte del cliente. Límite de Crédito: Cantidad expresada en Euros, que BP concede al Titular como crédito, en base a las garantías aportadas por éste, y que supone el límite máximo de consumo en el plazo establecido. PIN de la Tarjeta: Número secreto de identificación personal.
2º Objeto del contrato
2.1. ICC y BP suministrarán al Titular carburantes, combustibles, lubricantes, servicios y otros productos en todos los Establecimientos Concertados, siempre y cuando dichos Estableci- mientos dispongan de los medios necesarios para la tramitación de tales adquisiciones a través de la Tarjeta.
2.2. En los suministros dentro del territorio español efectuados en cualquier Estación pertene- ciente a la Red de Estaciones de servicio BP, o en cualquier otro Establecimiento Concertado con quien BP hubiera pactado la aceptación de la Tarjeta BP Plus o Tarjeta BP Plus Europa, BP tendrá el carácter de vendedor y/o prestador de los productos o servicios. En los suministros dentro del territorio español efectuados en Estaciones no comprendidas dentro del párrafo anterior, u otros servicios adicionales, BP o ICC tendrán el carácter de vendedor y/o prestador de los servicios. En los suministros fuera del territorio español excepto en Italia, Grecia y Turquía, lCC tendrá el carácter de vendedor y/o prestador de los servicios. En Italia, Grecia y Turquía tendrá el carácter de vendedor y/o prestador de los servicios, el propietario del estable- cimiento en el momento de la venta del producto y/o quien efectivamente preste dichos servicios.
2.3. Ni BP ni ICC serán responsables de los actos, errores u omisiones efectuados por cual- quier Establecimiento Concertado, ni tampoco serán responsables por la no aceptación de la Tarjeta en dichos establecimientos.
2.4. El uso de la Tarjeta en el extranjero estará sujeto en todo caso, a las limitaciones esta- blecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en materia de control de cambios.
2.5. Las Tarjetas BP PLUS España no pueden ser utilizadas ni serán aceptadas fuera de España.
3° Utilización de la Tarjeta
3.1. Tanto dentro como fuera de España, la aceptación de la Tarjeta por los Establecimientos Concertados tendrá lugar a través de los procedimientos y sistemas implantados en los mismos.
3.2. Las Tarjetas se encuentran codificadas mediante la introducción en las mismas de un número secreto que las identifica y distingue de cualquier otra. La entrada de dicho número en los sistemas de lectura de la Tarjeta será exigida en los Establecimientos Concertados de aquellos países en los que su utilización sea obligatoria.
3.3. Cada Tarjeta dispone de un código impreso, indicativo de los productos o servicios que pueden ser adquiridos con la Tarjeta. BP e ICC se reservan el derecho unilateral de determinar los productos o servicios que puedan ser adquiridos con la Tarjeta. Dichos códigos se encuen- tran definidos en las Condiciones Particulares de este Contrato.
3.4. La utilización de la Tarjeta para la adquisición de combustibles, carburantes y lubricantes, productos o servicios, se encontrará limitada a los horarios de apertura de los establecimien- tos expendedores de los mismos en los Establecimientos Concertados.
3.5. Sólo está permitido el suministro a los depósitos de combustible de los vehículos. Están totalmente prohibidos los suministros x xxxxx, contenedores, cisternas de camiones o a cual- quier otro recipiente, sin el previo consentimiento escrito de BP.
3.6. Es obligatorio acreditar la correspondencia entre la Tarjeta y el vehículo, o la Tarjeta y el portador de la misma, en los casos que así lo solicite el establecimiento. En aquellos supuestos en los que por la naturaleza de las operaciones del cliente, determinados vehículos de éste no puedan ser identificados en la Tarjeta, BP podrá autorizar mediante comunica- ción escrita el suministro a dichos vehículos mediante el uso de la Tarjeta, asumiendo el Cliente, para estos supuestos, toda la responsabilidad por el uso fraudulento de la Tarjeta si se produjera.
4° Entrega de la Tarjeta
4.1. En el caso de las Tarjetas BP PLUS España y BP PLUS Europa, el Titular vendrá obligado al pago por Tarjeta anualmente una cuota en concepto de mantenimiento, por la cantidad que se define en las Condiciones Particulares.
4.2. Las Tarjetas adicionales, en caso de ampliación de la flota de vehículos del Titular, tendrá un coste por Tarjeta igual al indicado en el punto anterior.
4.3. El Titular recibirá dentro de sobres separados el número secreto de cada una de las Tarjetas entregadas a él. En la Tarjeta se encontrará impreso el periodo de validez de la misma. Una vez expirado dicho periodo de validez la Tarjeta no podrá, ni deberá ser utilizada bajo concepto alguno. BP suministrará las Tarjetas renovadas con anterioridad suficiente a la expiración del periodo de validez de las mismas.
5º Límite de crédito
5.1. BP se reserva el derecho de exigir a los Titulares de las Tarjetas, como condición previa o bien en cualquier momento con posterioridad a la emisión de la Tarjeta, suficiente garantía para cubrir el límite de consumo autorizado. Esta garantía puede ser bancaria -en particular aval, incluso solidario- o bien depósito ingresado por el cliente en la cuenta que BP esta- blezca al efecto. Esta garantía será siempre proporcional respecto del límite de consumo autorizado por BP, de tal manera que BP podrá exigir aumento o disminución de la garantía en función de la variación de los consumos.
5.2. BP podrá reducir el límite de crédito asignado al Titular, en caso de deterioro de la situa- ción patrimonial del Titular, y si BP tiene indicios de que el Titular no podrá pagar su cuenta, en base a información obtenida xx xxxxxxx accesibles al público o de terceros legalmente autorizados a proporcionar dicha información, y/o agencias de calificación crediticia o de ra- ting. En estos casos, BP notificará al titular previamente y de no ser posible, se le comunicará inmediatamente después.
5.3. Este contrato continuará en vigor si BP toma cualquiera de las medidas anteriores, siendo el titular responsable de todos los cargos en su cuenta.
5.4. BP restablecerá límite de crédito del Titular, si los motivos mencionados en esta cláusula de reducción del límite de crédito, restitución de su situación patrimonial, dejan de ser aplicables.
5.5. El Titular podrá solicitar en cualquier momento a BP aumentar el límite de crédito, siem- pre que aporte las garantías suficientes que en todo momento establezca BP.
6º Responsabilidades y comunicaciones
6.1. Ni BP ni ICC serán responsables por los fallos que puedan tener lugar en los sistemas de lectura de las Tarjetas. Ni BP ni ICC serán responsxables, asimismo, por cualquier abuso o uso indebido de cualquier clase derivada del uso de la Tarjeta, tanto realizadas por el Titular como por un tercero.
6.2. En cualquier caso, el Titular se encuentra obligado a notificar de forma fehaciente a BP en el domicilio: Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00. Parque Empresarial Omega, edificio D. 28108 Alcobendas (Madrid) (Dpto. Tarjetas), la sustracción, extravío y, en general cualquier forma de desposesión de la Tarjeta de la que pueda ser objeto, por cualquier circunstancia que ésta sea. La desposesión deberá ser notificada preferentemente por correo electrónico a la dirección xxxxx.xxxxxx@xx.xxx o alternativamente por fax al número 000 000 000. En caso de no disponer de ninguno de los mencionados medios en ese momento, se podrá notificar telefónicamente al número 902 260 200 (24 horas, 365 días). Asimismo, el Titular podrá dar de baja las Tarjetas en cualquier momento, desde los Servicios On-line de BP PLUS a través de la dirección de Internet xxx.xxxxxx.xx
6.3. Cesará la responsabilidad del Titular de la Tarjeta, en el caso de robo o pérdida, salvo que
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
se haya actuado de forma fraudulenta y/o negligente, de la siguiente forma:
- Si el Titular da de baja él mismo la Tarjeta vía Servicio on-line a través de la dirección de
Internet. xxx.xxxxxx.xx: 1 hora en la Tarjeta BP PLUS España y Europa.
- Comunicación por escrito, adjuntando la copia de la denuncia efectuada a la D.G.
Policía
correspondiente en cada país: a partir de las 24 horas en la Tarjeta BP PLUS España y 72 horas
en la tarjeta BP PLUS Europa.
- Comunicación telefónica, siempre y cuando se haya comunicado por escrito: 24 horas en la Tarjeta BP PLUS España y 72 horas en la tarjeta BP PLUS Europa.
- Si hay comunicación telefónica y no comunicación escrita: 72 horas en la Tarjeta BP PLUS España y BP PLUS Europa.
6.4. Dicha notificación, supondrá una solicitud automática de restitución de la Tarjeta y el PIN.
6.5. La notificación por parte del Titular practicada a BP se realizará de acuerdo con lo previsto en la presente estipulación con respecto a ICC.
6.6. En los supuestos de Tarjetas suplementarias, la responsabilidad será solidaria entre el Titular Principal y los Titulares Secundarios.
6.7. El Titular se responsabiliza, en general, del correcto uso y conservación de la Tarjeta, de la confidencialidad del PIN, así como de la práctica de las notificaciones y comunicaciones previstas en el presente contrato para los supuestos de robo, extravío, o cualquier otra forma de desposesión de la Tarjeta.
6.8. El Titular renuncia al derecho y se obliga a no reclamar ni a BP ni a ICC el posible lucro cesante que se le pueda ocasionar con ocasión o como consecuencia de daños causados por los bienes y/o servicios adquiridos con la Tarjeta.
7° Régimen de las operaciones con la Tarjeta
7.1. Precio de los Suministros.
7.1.1. El precio de los suministros realizados en virtud del presente contrato es el establecido en las Condiciones Particulares del mismo. Dicho precio se establece sobre la base de las condicio- nes económicas de cada momento y por tanto, será susceptible de modificación si estas variasen.
7.2. Suministros dentro de España.
7.2.1. Quien en cada momento ostente el carácter de vendedor de acuerdo con lo previsto en la estipulación 2.2. cargará y facturará al Titular por el suministro de carburantes y combus- tibles en España, al precio del suministro en el momento y lugar en que sean suministrados, que serán los que se hagan constar en el documento acreditativo de cada operación.
7.2.2. Los suministros de carburantes así como los de otros diversos productos o servicios con la Tarjeta, serán cargados y facturados al precio de adquisición, el cual será el que se haga constar en el documento acreditativo de cada operación.
7.3. Suministros fuera de España.
7.3.1. En los suministros efectuados fuera de España, excepto en Italia, Grecia y Turquía, lCC cargará y facturará al Titular los productos y servicios. Las facturas comprensivas de los su- ministros de carburantes y combustibles así como las de los diversos productos y/o servicios se emitirán en la moneda del país en el que sean adquiridos.
7.3.2. En los suministros efectuados en Italia, Grecia y Turquía, quien ostente el carácter de vende- dor facturará y cargará al Titular el precio de los productos y servicios en sus correspondiente monedas.
7.4. Estados de Cuentas.
7.4.1. Las facturas serán listadas en un estado de cuentas en el cual las divisas extranjeras serán convertidas a Euros según el tipo de cambio fijado por el Banco Central Europeo, en la fecha en que ICC reciba el cargo de la transacción efectuada. Dicho estado de cuentas será expedido y remitido por BP al Titular.
7.4.2. De acuerdo con el contrato vigente entre ICC y BP, BP se subroga en los derechos de ICC dimanados del presente contrato. En consecuencia, BP se encargará del cobro de todas las cantidades debidas a ICC y el Titular hará válidamente los pagos de dichas cantidades únicas a BP de acuerdo con los estados de cuentas emitidos.
7.4.3. Los estados de cuentas serán emitidos y las facturas compresivas de los mismos serán abonadas en Euros por el importe líquido exigible de las mismas.
7.5. Pagos fuera de plazo.
7.5.1. Cualquier cantidad abonada por el Titular fuera de los plazos convenidos en el presente contrato devengará a favor de BP, un interés de un 2% por cada mes o fracción sobre el total de dicha cantidad, además de cualquier gasto producido por la devolución de la factura; A los Titulares reincidentes, se les cobrará un 3% por cada mes o fracción.
7.5.2. En el supuesto de reclamación judicial de las cantidades adeudadas, todos los gastos judiciales incluidos los de abogado, procurador, así como otros cualesquiera que pudieran devengarse, serán de cuenta y a cargo del Titular, quien se obliga a abonarlos.
7.5.3. Cualquier cantidad debida a BP por el Titular será abonada íntegramente, al igual que los intereses y demás gastos cuando proceda, de acuerdo con el presente contrato. Toda eventual reclamación del Titular contra BP y/o ICC, cualquiera que sea el origen o razón de ésta será excluida de dicha reclamación y no procederá a la compensación de la misma.
8° Servicios adicionales
8.1. Las partes acuerdan que las facturas serán enviadas electrónicamente a la dirección de correo electrónico del Titular consignado en el formulario adjunto. El Titular en cualquier momento podrá solicitar mediante petición por escrito el cambio a facturación en papel.
8.2. En relación con la liquidación de tarifas con arreglo a la Ley sobre cobro por el uso de determi- nadas carreteras dentro de la Unión Europea para grandes vehículos comerciales (tasa de ca- rreteras, ecotasas,… etc.), el Titular de la Tarjeta podrá solicitar al emisor a que, en nombre y representación del Titular y por cuenta de éste, pague a la entidad competente el importe que pueda adeudar a través del administrador de peajes y otros servicios en carretera (ORS). Los emisores obtendrán del operador de peajes los derechos de crédito correspondiente al pago anticipado y al reembolso de los gastos contra el Titular de la Tarjeta, y los trasladarán al cliente en la forma de una factura. Los emisores no asumirán ninguna responsabilidad por la actuación culpable o negligente del operador de la tasa de carreteras u otros servicios en carreteras, en especial por fallos en la transmisión de datos. La transmisión defectuosa de datos por parte del operador de la tasa de carreteras o servicios en carretera no eximirá al Titular de la Tarjeta de sus obligaciones de pago pactadas contractualmente. Los emisores reciben el compromiso del Titular de la Tarjeta con respecto a la comunicación, recepción y uso de datos e información por la compañía operadora de la tasa de carreteras y otros terce- ros participantes en la facturación del peaje en el marco del servicio de tasa de carreteras.
8.3. BP, en relación con el importe de las tarifas de peaje u otros servicios en carretera pa- gaderas, se reserva el derecho de retirar su conformidad a la facturación de peajes. Esto puede producirse especialmente cuando el Titular no cumpla sus obligaciones contractuales o cuando se detecten situaciones fraudulentas o irregulares por parte del Titular o de Terce- ros. Siempre que se establezca el pago de una tarifa por el uso de todas o de unas carreteras específicas en otros países europeos, los emisores podrán, asimismo, retirar su compromiso respecto de la facturación de dichas tarifas en aquellos países.
9º Forma de Pago
La forma de pago por parte del Titular Principal y los plazos de pago quedan establecidos en las Condiciones Particulares del presente contrato adjuntas a estas Condiciones Generales. En este sentido, la factura, con detalle de cantidad(es) debida(s) de adeudo, identificador del acreedor y referencia de la orden de domiciliación (el “Mandato”), tendrán la consideración de pre-notificación. Las partes acuerdan que dicha pre-notificación en ningún caso será in- ferior a dos (2) días antes de la fecha de adeudo. A tal efecto, se adjunta a este Contrato, como Anexo 1, el modelo de mandato u orden de domiciliación (Mandato) que el Cliente debe firmar para poder girar los adeudos periódicos. El Mandato responde a los estándares de SEPA (Single Euro Payments Area), en su modalidad B2B (business-to-business).
Para la efectividad de este Mandato:
(a) Xxxx completar y entregar a BP el ejemplar original del Mandato, debidamente firmado por representante(s) del Titular con poder bastante y suficiente.
(b) Una vez devuelto por BP la copia del Mandato con el resto xx xxxxxx cumplimentados, el Titular debe entregar, en el plazo máximo de tres (3) días, a la Entidad Financiera copia firma- da de dicho Mandato, y seguidamente, remitir a BP la copia sellada por la Entidad Financiera que acredite dicha entrega.
(c) El Titular debe comunicar a BP cualquier observación o circunstancia que manifieste la En- tidad Financiera y que pudiera ser relevante para efectuar los cargos en cuenta. Asimismo, el Titular debe comunicar de inmediato a BP cualquier instrucción que dé a la Entidad Financiera a efectos de que ésta deje de atender el Mandato o cualquier revocación, o cancelación del mismo. Las partes acuerdan que si el Titular da cualquier instrucción a la Entidad Financiera en el sentido referido, ello implicará que el Titular opta automáticamente por liquidar a BP las cantidades adeudadas por medio de transferencia bancaria.
10º Duración del contrato
10.1. La duración del presente contrato será de un año (1) contado a partir de la presente fecha, si bien será renovable por iguales periodos de tiempo con una antelación mínima de treinta (30) días naturales anteriores a la fecha de expiración del término en vigor, si ninguna de las partes manifiesta fehacientemente a la otra su decisión de dar por extinguido dicho contrato.
10.2. Causas de Terminación del Contrato:
El presente Contrato podrá ser dado por terminado por cualquiera de las siguientes causas:
- Por terminación natural del mismo o de cualquiera de sus prórrogas en los plazos esta- blecidos.
- Anticipadamente, por incumplimiento de cualquiera de las Condiciones Generales y Particu- lares, establecidas en el presente contrato.
- Anticipadamente, por pérdida o cancelación definitiva de las garantías. BP podrá asimismo proceder al bloqueo temporal de las Tarjetas, e incluso resolver unilateralmente el contrato, en los supuestos de falta de constitución de tales garantías en un plazo no superior a quince
(15) días desde el momento en que éstas hayan sido exigidas.
- Anticipadamente, por uso indebido de las Tarjetas.
- Anticipadamente, por la solicitud de declaración concursal del Titular, de acuerdo a lo esta- blecido en la legislación vigente a tal efecto. BP está facultado por la vigente Ley Concursal a exigir al Titular que acredite, en un plazo xx xxxx (10) días contados desde la recepción del requerimiento, que cuenta con los medios materiales, económicos y personales suficientes para cumplir las obligaciones de este contrato, en caso de no acreditarlas suficientemente, BP podrá resolver el contrato.
- Anticipadamente, por duración estipulada de la suspensión temporal del Contrato, en los términos establecidos más adelante.
Sin perjuicio de las causas de terminación del Contrato anteriormente citadas, BP podrá suspender temporalmente el uso de las Tarjetas del Titular, mediante el bloqueo de sus prestaciones, en caso de que existan indicios de que cualquiera de estos supuestos pudiera producirse. Esta suspensión temporal terminará en caso de que los mencionados indicios desaparezcan. Si en un plazo de un mes (1) desde la suspensión temporal, la causa que motivó la suspensión no ha sido resuelta, BP procederá a resolver unilateralmente el Contrato y a la baja definitiva de las Tarjetas del Titular.
10.3. BP e ICC se reservan todos los derechos y acciones de los que sean Titulares para los supuestos establecidos en la terminación anticipada del Contrato.
10.4. El aval bancario o cualquier otra garantía de pago será devuelta en los sesenta (60) días siguientes de la terminación del contrato.
10.5. BP e ICC se reservan igualmente el derecho a cambiar el nombre de la Tarjeta emitida y/o cambiar cualquiera de las condiciones y/o ventajas y/o servicios establecidos en este contrato, en cualquier momento durante la vigencia del mismo. Para la modificación del contrato de acuerdo a esta cláusula, BP e ICC solicitarán al Titular Principal su aprobación escrita y en caso afirmativo dicha modificación surtirá efecto a los treinta (30) días naturales posteriores a la aprobación del Titular Principal.
11° Modificación de los sistemas de lectura
BP e ICC dispondrán del derecho de alterar en cualquier momento por razones tecnológicas o de cualquier otro tipo el sistema de lectura electrónica de las Tarjetas.
12° Protección de los datos personales
A los efectos de lo dispuesto en la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal, BP informa al Titular, de la existencia de un fichero de datos de carácter personal creado por y bajo la responsabilidad de BP, con domicilio social en X.X. Xx Xxxxxxxx, x/x, 00000 Xxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx de la Plana, con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el Titular. BP se compromete al cumplimiento del deber xx xxxxxxx de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos, adoptando las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología. El Titular podrá en todo momento ejercitar los derechos que la ley le confiere relativos al acceso, rectificación, cancelación y oposición. El Titular otorga su aprobación y autoriza a BP a conservar los datos de los Titulares y utilizarlos para otras finalidades aparte de, estrictamente la gestión del contrato, tales como para cualquier envío de publicidad sobre la Tarjeta y cualquier otra publicidad de BP, promociones, concursos u otros usos, de dichos datos de similar naturaleza.
13° Comunicación de datos
El Titular consiente la cesión de los aludidos datos a aquellas compañías cuya intervención sea necesaria para la prestación del servicio. Cualquier otra cesión de los datos de carácter perso- nal contenidos en el fichero requerirá el previo y expreso consentimiento del Titular. Asimismo el Titular estará facultado a ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y opo- sición, en el siguiente contacto: BP OIL ESPAÑA S.A.U., Departamento de Tarjetas BP PLUS. Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx, xxxxxxxx X. 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxx). Te- léfono 000.000.000 Fax 000.000.000. E-mail: xxxxx.xxxxxx@xx.xxx. Página Web: xxx.xxxxxx.xx. A los efectos previstos en el artículo 39 del Reglamento 1720/2007, de 21 de diciembre, de desa- rrollo de la LOPD el Titular de los datos queda informado de que en caso de producirse impagos de las operaciones de compra de productos y/o servicios a través de la tarjeta, o de cualquier otra obligación de pago derivada del presente contrato, sus datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
14° Acuerdo único
14.1. El presente contrato con sus anexos, es el único documento válido entre las partes, quedando anulado y sin valor cualquier otro contrato, acuerdo, compromiso, documento o comunicación oral o escrita anterior a la firma del presente contrato.
14.2. Cualquier modificación de los términos del presente contrato, para tener eficacia jurídi- ca, deberá ser adoptada por escrito, firmada por ambas partes e incorporada expresamente al presente contrato.
14.3. El Titular no podrá ceder ni subcontratar en todo o en parte, ninguna de las obligaciones establecidas en el presente Contrato sin consentimiento fehaciente de BP.
15° Invalidez
15.1. Cuando por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las Cláusulas de este contrato resultase inválida o ineficaz, total o parcialmente, tal ineficacia o invalidez no se extenderá al resto de las Cláusulas aquí previstas, las cuales se mantendrán en vigor y podrán ser ejercitadas ante cualquier jurisdicción.
15.2. Las Partes acuerdan sustituir cualquier Cláusula que deviniese inválida o ineficaz por otra válida, de efecto lo más similar posible.
16° Renuncia
16.1. La renuncia, expresa o presunta de una de las Partes, en un momento determinado, a alguno de los derechos previstos en este contrato, no supondrá renuncia al ejercicio de ese mismo derecho en otro momento o al ejercicio de cualquier otro de los derechos previstos en el presente contrato, a menos que éste sea realizado por escrito y, firmado debidamente por el representante de la Parte renunciante.
16.2. El no ejercicio por una de las Partes deninguna acción frente a la violación o incumplimiento del presente contrato por la otra no implicará en ningún caso, renuncia al ejercicio de dicha acción ni a cualquier otra que pudiera corresponder de conformidad con las Cláusulas del presente contrato.
17° Disposiciones legales
En todo lo que no esté específicamente regulado en el presente contrato se estará a lo pre- visto en las normas legales y reglamentos presentes y futuros que le sean de aplicación.
18° Confidencialidad
18.1. Toda la información contenida en el presente Contrato y la relacionada con él, así como los términos y condiciones del mismo, se considerarán confidenciales hasta tres (3) años después de su extinción. Dicha información no podrá revelarse por ninguna de las Partes ni en su totalidad ni parcialmente a terceros, sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte.
18.2. No obstante, se exceptúa de la obligación de confidencialidad expresada en el párrafo anterior, la información que responda a un requerimiento previo y conforme a derecho de cualquier autoridad administrativa o judicial o que deba ser facilitada a los reguladores u organismos supervisores de los mercados de valores o de la competencia.
19° Notificaciones
Las Partes declaran como domicilio para cualquier notificación, requerimiento, aviso o comu- nicación, respectivamente, los domicilios que aparecen en el encabezamiento del presente Contrato; Siendo ineficaz cualquier modificación que no hubiera sido comunicada por escrito a la otra Parte con, al menos, diez (10) días de antelación.
20º Derecho aplicable y tribunales
20.1. El presente acuerdo se encuentra sometido al Derecho español.
20.2. Asimismo, para el supuesto de duda o litigio en la interpretación o ejecución del presen- te contrato, las partes con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles se someten al de los juzgados y tribunales de Madrid.
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX ICC
1001V0914
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Contrato
Tarjeta BP PLUS
Imprescindible:
BP PLUS España (sólo España)
BP PLUS Europa (España y Europa)
Cliente
Razón Social Domicilio Social
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Se requiere adjuntar aval bancario o de estación de servicio por un (1) mes de consumo.
¿Posee tarjeta BPpremierplus? SI No Número
Tarjetas que solicita. Xxxxx el pin sus tarjetas realizando las solicitudes en xxx.xxxxxx.xx/xxxxx. indique el código de cada tarjeta: 60 sólo gasóleo. 61 gasolina y gasóleo. 62 combustibles y lubricantes. 63 combustibles, lubricantes y lavado. 64 combustibles, lubricantes, lavado y repuestos. 65 cualquier producto y servicio disponible.
Nombre del Titular o matrícula del vehículo CÓDIGO Gasóleo Nombre del Titular o matrícula del vehículo CÓDIGO Gasóleo
Profesional(2) Profesional(2)
01 60 09 60
02 60 10 60
03 60 11 60
04 60 12 60
05 60 13 60
06 60 14 60
07 60 15 60
08 60 16 60
La firma de esta solicitud implica la petición en firme de la/s tarjeta/s y la aceptación de las estipulaciones contractuales reseñadas en el contrato.
Firma y sello del cliente
En , Día Mes Año
(1) Recibirá claves de acceso para operar a través de la web xxx.xxxxxx.xx.
(2) Para para Tarjeta de Gasóleo Profesional, imprescindible matrícula del vehículo.
Banco Dirección
C.P. Ploblación Provincia Nombre del deudor Dirección del deudor Código Postal - Población - Provincia País del deudor Swift BIC Número de cuenta – IBAN
Firma y sello del cliente
En , Día Mes Año
La firma de este contrato implica la aceptación de la hoja de condiciones contractuales generales anexa al mismo
COPIA PARA EL CLIENTE
1001V0914
La Tarjeta BP PLUS se rige por las siguientes estipulaciones:
1° Definiciones
En el contexto del presente contrato, las siguientes palabras tendrán el significado que a continuación se especifica.
Tarjeta(s): Es la BP PLUS España y la BP PLUS Europa. Se refiere tanto a la Tarjeta del Titular Principal como a las Tarjetas suplementarias que sobre la misma se expidan.
Titular(es) Principal(es): Es aquella persona física o jurídica quien, de modo principal o directo y sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que en estas condiciones se pacte, asume los derechos y obligaciones dimanantes del uso de la(s) Tarjeta(s) con BP Oil España,
S.A.U. (BP en adelante), e International Card Center (en adelante ICC).
Titular(es) Secundario(s): Son aquellos que lo son por serlo de Tarjetas suplementarias expedidas sobre la del Titular Principal.
Titular(es): Designa indistintamente al Titular(es) Principal(es) y al Titular(es) Secundario(s). Establecimiento Concertado: Se entiende por tal, aquel establecimiento que se compro- mete a aceptar, la(s) Tarjetas BP PLUS España y Tarjeta BP PLUS Europa para las ventas de los productos y servicios que en el mismo se expidan, en el suministro de los productos expedidos en dicho establecimiento.
Titular de Establecimiento Concertado: Designa (Referido) a aquella persona física o jurídi- ca Titular, por cualquier título jurídico, de la explotación del negocio con quien BP concierte la acep- tación de la(s) Tarjeta(s) así como sus representantes, factores y dependientes en general. Aceptación: La palabra “aceptación”, así como sus derivadas, referida a la Tarjeta, indica que la operación se lleva acabo, no sólo como medio de pago, sino con los efectos previstos en el presente Contrato.
Precio de Referencia Lista BP: Precio establecido en BP, para los diferentes combustibles disponibles en su Red de Estaciones de Servicio, ajustados a las condiciones económicas y xx xxxxxxx de cada momento. Serán modificados a discreción de BP, si las mencionadas condiciones varían.
Precio de Referencia Surtidor: Precio de venta al público vigente para el producto en la Estación de Servicio donde se adquiere el producto, en el momento de su suministro por parte del cliente. Límite de Crédito: Cantidad expresada en Euros, que BP concede al Titular como crédito, en base a las garantías aportadas por éste, y que supone el límite máximo de consumo en el plazo establecido. PIN de la Tarjeta: Número secreto de identificación personal.
2º Objeto del contrato
2.1. ICC y BP suministrarán al Titular carburantes, combustibles, lubricantes, servicios y otros productos en todos los Establecimientos Concertados, siempre y cuando dichos Estableci- mientos dispongan de los medios necesarios para la tramitación de tales adquisiciones a través de la Tarjeta.
2.2. En los suministros dentro del territorio español efectuados en cualquier Estación pertene- ciente a la Red de Estaciones de servicio BP, o en cualquier otro Establecimiento Concertado con quien BP hubiera pactado la aceptación de la Tarjeta BP Plus o Tarjeta BP Plus Europa, BP tendrá el carácter de vendedor y/o prestador de los productos o servicios. En los suministros dentro del territorio español efectuados en Estaciones no comprendidas dentro del párrafo anterior, u otros servicios adicionales, BP o ICC tendrán el carácter de vendedor y/o prestador de los servicios. En los suministros fuera del territorio español excepto en Italia, Grecia y Turquía, lCC tendrá el carácter de vendedor y/o prestador de los servicios. En Italia, Grecia y Turquía tendrá el carácter de vendedor y/o prestador de los servicios, el propietario del estable- cimiento en el momento de la venta del producto y/o quien efectivamente preste dichos servicios.
2.3. Ni BP ni ICC serán responsables de los actos, errores u omisiones efectuados por cual- quier Establecimiento Concertado, ni tampoco serán responsables por la no aceptación de la Tarjeta en dichos establecimientos.
2.4. El uso de la Tarjeta en el extranjero estará sujeto en todo caso, a las limitaciones esta- blecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en materia de control de cambios.
2.5. Las Tarjetas BP PLUS España no pueden ser utilizadas ni serán aceptadas fuera de España.
3° Utilización de la Tarjeta
3.1. Tanto dentro como fuera de España, la aceptación de la Tarjeta por los Establecimientos Concertados tendrá lugar a través de los procedimientos y sistemas implantados en los mismos.
3.2. Las Tarjetas se encuentran codificadas mediante la introducción en las mismas de un número secreto que las identifica y distingue de cualquier otra. La entrada de dicho número en los sistemas de lectura de la Tarjeta será exigida en los Establecimientos Concertados de aquellos países en los que su utilización sea obligatoria.
3.3. Cada Tarjeta dispone de un código impreso, indicativo de los productos o servicios que pueden ser adquiridos con la Tarjeta. BP e ICC se reservan el derecho unilateral de determinar los productos o servicios que puedan ser adquiridos con la Tarjeta. Dichos códigos se encuen- tran definidos en las Condiciones Particulares de este Contrato.
3.4. La utilización de la Tarjeta para la adquisición de combustibles, carburantes y lubricantes, productos o servicios, se encontrará limitada a los horarios de apertura de los establecimien- tos expendedores de los mismos en los Establecimientos Concertados.
3.5. Sólo está permitido el suministro a los depósitos de combustible de los vehículos. Están totalmente prohibidos los suministros x xxxxx, contenedores, cisternas de camiones o a cual- quier otro recipiente, sin el previo consentimiento escrito de BP.
3.6. Es obligatorio acreditar la correspondencia entre la Tarjeta y el vehículo, o la Tarjeta y el portador de la misma, en los casos que así lo solicite el establecimiento. En aquellos supuestos en los que por la naturaleza de las operaciones del cliente, determinados vehículos de éste no puedan ser identificados en la Tarjeta, BP podrá autorizar mediante comunica- ción escrita el suministro a dichos vehículos mediante el uso de la Tarjeta, asumiendo el Cliente, para estos supuestos, toda la responsabilidad por el uso fraudulento de la Tarjeta si se produjera.
4° Entrega de la Tarjeta
4.1. En el caso de las Tarjetas BP PLUS España y BP PLUS Europa, el Titular vendrá obligado al pago por Tarjeta anualmente una cuota en concepto de mantenimiento, por la cantidad que se define en las Condiciones Particulares.
4.2. Las Tarjetas adicionales, en caso de ampliación de la flota de vehículos del Titular, tendrá un coste por Tarjeta igual al indicado en el punto anterior.
4.3. El Titular recibirá dentro de sobres separados el número secreto de cada una de las Tarjetas entregadas a él. En la Tarjeta se encontrará impreso el periodo de validez de la misma. Una vez expirado dicho periodo de validez la Tarjeta no podrá, ni deberá ser utilizada bajo concepto alguno. BP suministrará las Tarjetas renovadas con anterioridad suficiente a la expiración del periodo de validez de las mismas.
5º Límite de crédito
5.1. BP se reserva el derecho de exigir a los Titulares de las Tarjetas, como condición previa o bien en cualquier momento con posterioridad a la emisión de la Tarjeta, suficiente garantía para cubrir el límite de consumo autorizado. Esta garantía puede ser bancaria -en particular aval, incluso solidario- o bien depósito ingresado por el cliente en la cuenta que BP esta- blezca al efecto. Esta garantía será siempre proporcional respecto del límite de consumo autorizado por BP, de tal manera que BP podrá exigir aumento o disminución de la garantía en función de la variación de los consumos.
5.2. BP podrá reducir el límite de crédito asignado al Titular, en caso de deterioro de la situa- ción patrimonial del Titular, y si BP tiene indicios de que el Titular no podrá pagar su cuenta, en base a información obtenida xx xxxxxxx accesibles al público o de terceros legalmente autorizados a proporcionar dicha información, y/o agencias de calificación crediticia o de ra- ting. En estos casos, BP notificará al titular previamente y de no ser posible, se le comunicará inmediatamente después.
5.3. Este contrato continuará en vigor si BP toma cualquiera de las medidas anteriores, siendo el titular responsable de todos los cargos en su cuenta.
5.4. BP restablecerá límite de crédito del Titular, si los motivos mencionados en esta cláusula de reducción del límite de crédito, restitución de su situación patrimonial, dejan de ser aplicables.
5.5. El Titular podrá solicitar en cualquier momento a BP aumentar el límite de crédito, siem- pre que aporte las garantías suficientes que en todo momento establezca BP.
6º Responsabilidades y comunicaciones
6.1. Ni BP ni ICC serán responsables por los fallos que puedan tener lugar en los sistemas de lectura de las Tarjetas. Ni BP ni ICC serán responsxables, asimismo, por cualquier abuso o uso indebido de cualquier clase derivada del uso de la Tarjeta, tanto realizadas por el Titular como por un tercero.
6.2. En cualquier caso, el Titular se encuentra obligado a notificar de forma fehaciente a BP en el domicilio: Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00. Parque Empresarial Omega, edificio D. 28108 Alcobendas (Madrid) (Dpto. Tarjetas), la sustracción, extravío y, en general cualquier forma de desposesión de la Tarjeta de la que pueda ser objeto, por cualquier circunstancia que ésta sea. La desposesión deberá ser notificada preferentemente por correo electrónico a la dirección xxxxx.xxxxxx@xx.xxx o alternativamente por fax al número 000 000 000. En caso de no disponer de ninguno de los mencionados medios en ese momento, se podrá notificar telefónicamente al número 902 260 200 (24 horas, 365 días). Asimismo, el Titular podrá dar de baja las Tarjetas en cualquier momento, desde los Servicios On-line de BP PLUS a través de la dirección de Internet xxx.xxxxxx.xx
6.3. Cesará la responsabilidad del Titular de la Tarjeta, en el caso de robo o pérdida, salvo que
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
se haya actuado de forma fraudulenta y/o negligente, de la siguiente forma:
- Si el Titular da de baja él mismo la Tarjeta vía Servicio on-line a través de la dirección de
Internet. xxx.xxxxxx.xx: 1 hora en la Tarjeta BP PLUS España y Europa.
- Comunicación por escrito, adjuntando la copia de la denuncia efectuada a la D.G.
Policía
correspondiente en cada país: a partir de las 24 horas en la Tarjeta BP PLUS España y 72 horas
en la tarjeta BP PLUS Europa.
- Comunicación telefónica, siempre y cuando se haya comunicado por escrito: 24 horas en la Tarjeta BP PLUS España y 72 horas en la tarjeta BP PLUS Europa.
- Si hay comunicación telefónica y no comunicación escrita: 72 horas en la Tarjeta BP PLUS España y BP PLUS Europa.
6.4. Dicha notificación, supondrá una solicitud automática de restitución de la Tarjeta y el PIN.
6.5. La notificación por parte del Titular practicada a BP se realizará de acuerdo con lo previsto en la presente estipulación con respecto a ICC.
6.6. En los supuestos de Tarjetas suplementarias, la responsabilidad será solidaria entre el Titular Principal y los Titulares Secundarios.
6.7. El Titular se responsabiliza, en general, del correcto uso y conservación de la Tarjeta, de la confidencialidad del PIN, así como de la práctica de las notificaciones y comunicaciones previstas en el presente contrato para los supuestos de robo, extravío, o cualquier otra forma de desposesión de la Tarjeta.
6.8. El Titular renuncia al derecho y se obliga a no reclamar ni a BP ni a ICC el posible lucro cesante que se le pueda ocasionar con ocasión o como consecuencia de daños causados por los bienes y/o servicios adquiridos con la Tarjeta.
7° Régimen de las operaciones con la Tarjeta
7.1. Precio de los Suministros.
7.1.1. El precio de los suministros realizados en virtud del presente contrato es el establecido en las Condiciones Particulares del mismo. Dicho precio se establece sobre la base de las condicio- nes económicas de cada momento y por tanto, será susceptible de modificación si estas variasen.
7.2. Suministros dentro de España.
7.2.1. Quien en cada momento ostente el carácter de vendedor de acuerdo con lo previsto en la estipulación 2.2. cargará y facturará al Titular por el suministro de carburantes y combus- tibles en España, al precio del suministro en el momento y lugar en que sean suministrados, que serán los que se hagan constar en el documento acreditativo de cada operación.
7.2.2. Los suministros de carburantes así como los de otros diversos productos o servicios con la Tarjeta, serán cargados y facturados al precio de adquisición, el cual será el que se haga constar en el documento acreditativo de cada operación.
7.3. Suministros fuera de España.
7.3.1. En los suministros efectuados fuera de España, excepto en Italia, Grecia y Turquía, lCC cargará y facturará al Titular los productos y servicios. Las facturas comprensivas de los su- ministros de carburantes y combustibles así como las de los diversos productos y/o servicios se emitirán en la moneda del país en el que sean adquiridos.
7.3.2. En los suministros efectuados en Italia, Grecia y Turquía, quien ostente el carácter de vende- dor facturará y cargará al Titular el precio de los productos y servicios en sus correspondiente monedas.
7.4. Estados de Cuentas.
7.4.1. Las facturas serán listadas en un estado de cuentas en el cual las divisas extranjeras serán convertidas a Euros según el tipo de cambio fijado por el Banco Central Europeo, en la fecha en que ICC reciba el cargo de la transacción efectuada. Dicho estado de cuentas será expedido y remitido por BP al Titular.
7.4.2. De acuerdo con el contrato vigente entre ICC y BP, BP se subroga en los derechos de ICC dimanados del presente contrato. En consecuencia, BP se encargará del cobro de todas las cantidades debidas a ICC y el Titular hará válidamente los pagos de dichas cantidades únicas a BP de acuerdo con los estados de cuentas emitidos.
7.4.3. Los estados de cuentas serán emitidos y las facturas compresivas de los mismos serán abonadas en Euros por el importe líquido exigible de las mismas.
7.5. Pagos fuera de plazo.
7.5.1. Cualquier cantidad abonada por el Titular fuera de los plazos convenidos en el presente contrato devengará a favor de BP, un interés de un 2% por cada mes o fracción sobre el total de dicha cantidad, además de cualquier gasto producido por la devolución de la factura; A los Titulares reincidentes, se les cobrará un 3% por cada mes o fracción.
7.5.2. En el supuesto de reclamación judicial de las cantidades adeudadas, todos los gastos judiciales incluidos los de abogado, procurador, así como otros cualesquiera que pudieran devengarse, serán de cuenta y a cargo del Titular, quien se obliga a abonarlos.
7.5.3. Cualquier cantidad debida a BP por el Titular será abonada íntegramente, al igual que los intereses y demás gastos cuando proceda, de acuerdo con el presente contrato. Toda eventual reclamación del Titular contra BP y/o ICC, cualquiera que sea el origen o razón de ésta será excluida de dicha reclamación y no procederá a la compensación de la misma.
8° Servicios adicionales
8.1. Las partes acuerdan que las facturas serán enviadas electrónicamente a la dirección de correo electrónico del Titular consignado en el formulario adjunto. El Titular en cualquier momento podrá solicitar mediante petición por escrito el cambio a facturación en papel.
8.2. En relación con la liquidación de tarifas con arreglo a la Ley sobre cobro por el uso de determi- nadas carreteras dentro de la Unión Europea para grandes vehículos comerciales (tasa de ca- rreteras, ecotasas,… etc.), el Titular de la Tarjeta podrá solicitar al emisor a que, en nombre y representación del Titular y por cuenta de éste, pague a la entidad competente el importe que pueda adeudar a través del administrador de peajes y otros servicios en carretera (ORS). Los emisores obtendrán del operador de peajes los derechos de crédito correspondiente al pago anticipado y al reembolso de los gastos contra el Titular de la Tarjeta, y los trasladarán al cliente en la forma de una factura. Los emisores no asumirán ninguna responsabilidad por la actuación culpable o negligente del operador de la tasa de carreteras u otros servicios en carreteras, en especial por fallos en la transmisión de datos. La transmisión defectuosa de datos por parte del operador de la tasa de carreteras o servicios en carretera no eximirá al Titular de la Tarjeta de sus obligaciones de pago pactadas contractualmente. Los emisores reciben el compromiso del Titular de la Tarjeta con respecto a la comunicación, recepción y uso de datos e información por la compañía operadora de la tasa de carreteras y otros terce- ros participantes en la facturación del peaje en el marco del servicio de tasa de carreteras.
8.3. BP, en relación con el importe de las tarifas de peaje u otros servicios en carretera pa- gaderas, se reserva el derecho de retirar su conformidad a la facturación de peajes. Esto puede producirse especialmente cuando el Titular no cumpla sus obligaciones contractuales o cuando se detecten situaciones fraudulentas o irregulares por parte del Titular o de Terce- ros. Siempre que se establezca el pago de una tarifa por el uso de todas o de unas carreteras específicas en otros países europeos, los emisores podrán, asimismo, retirar su compromiso respecto de la facturación de dichas tarifas en aquellos países.
9º Forma de Pago
La forma de pago por parte del Titular Principal y los plazos de pago quedan establecidos en las Condiciones Particulares del presente contrato adjuntas a estas Condiciones Generales. En este sentido, la factura, con detalle de cantidad(es) debida(s) de adeudo, identificador del acreedor y referencia de la orden de domiciliación (el “Mandato”), tendrán la consideración de pre-notificación. Las partes acuerdan que dicha pre-notificación en ningún caso será in- ferior a dos (2) días antes de la fecha de adeudo. A tal efecto, se adjunta a este Contrato, como Anexo 1, el modelo de mandato u orden de domiciliación (Mandato) que el Cliente debe firmar para poder girar los adeudos periódicos. El Mandato responde a los estándares de SEPA (Single Euro Payments Area), en su modalidad B2B (business-to-business).
Para la efectividad de este Mandato:
(a) Xxxx completar y entregar a BP el ejemplar original del Mandato, debidamente firmado por representante(s) del Titular con poder bastante y suficiente.
(b) Una vez devuelto por BP la copia del Mandato con el resto xx xxxxxx cumplimentados, el Titular debe entregar, en el plazo máximo de tres (3) días, a la Entidad Financiera copia firma- da de dicho Mandato, y seguidamente, remitir a BP la copia sellada por la Entidad Financiera que acredite dicha entrega.
(c) El Titular debe comunicar a BP cualquier observación o circunstancia que manifieste la En- tidad Financiera y que pudiera ser relevante para efectuar los cargos en cuenta. Asimismo, el Titular debe comunicar de inmediato a BP cualquier instrucción que dé a la Entidad Financiera a efectos de que ésta deje de atender el Mandato o cualquier revocación, o cancelación del mismo. Las partes acuerdan que si el Titular da cualquier instrucción a la Entidad Financiera en el sentido referido, ello implicará que el Titular opta automáticamente por liquidar a BP las cantidades adeudadas por medio de transferencia bancaria.
10º Duración del contrato
10.1. La duración del presente contrato será de un año (1) contado a partir de la presente fecha, si bien será renovable por iguales periodos de tiempo con una antelación mínima de treinta (30) días naturales anteriores a la fecha de expiración del término en vigor, si ninguna de las partes manifiesta fehacientemente a la otra su decisión de dar por extinguido dicho contrato.
10.2. Causas de Terminación del Contrato:
El presente Contrato podrá ser dado por terminado por cualquiera de las siguientes causas:
- Por terminación natural del mismo o de cualquiera de sus prórrogas en los plazos esta- blecidos.
- Anticipadamente, por incumplimiento de cualquiera de las Condiciones Generales y Particu- lares, establecidas en el presente contrato.
- Anticipadamente, por pérdida o cancelación definitiva de las garantías. BP podrá asimismo proceder al bloqueo temporal de las Tarjetas, e incluso resolver unilateralmente el contrato, en los supuestos de falta de constitución de tales garantías en un plazo no superior a quince
(15) días desde el momento en que éstas hayan sido exigidas.
- Anticipadamente, por uso indebido de las Tarjetas.
- Anticipadamente, por la solicitud de declaración concursal del Titular, de acuerdo a lo esta- blecido en la legislación vigente a tal efecto. BP está facultado por la vigente Ley Concursal a exigir al Titular que acredite, en un plazo xx xxxx (10) días contados desde la recepción del requerimiento, que cuenta con los medios materiales, económicos y personales suficientes para cumplir las obligaciones de este contrato, en caso de no acreditarlas suficientemente, BP podrá resolver el contrato.
- Anticipadamente, por duración estipulada de la suspensión temporal del Contrato, en los términos establecidos más adelante.
Sin perjuicio de las causas de terminación del Contrato anteriormente citadas, BP podrá suspender temporalmente el uso de las Tarjetas del Titular, mediante el bloqueo de sus prestaciones, en caso de que existan indicios de que cualquiera de estos supuestos pudiera producirse. Esta suspensión temporal terminará en caso de que los mencionados indicios desaparezcan. Si en un plazo de un mes (1) desde la suspensión temporal, la causa que motivó la suspensión no ha sido resuelta, BP procederá a resolver unilateralmente el Contrato y a la baja definitiva de las Tarjetas del Titular.
10.3. BP e ICC se reservan todos los derechos y acciones de los que sean Titulares para los supuestos establecidos en la terminación anticipada del Contrato.
10.4. El aval bancario o cualquier otra garantía de pago será devuelta en los sesenta (60) días siguientes de la terminación del contrato.
10.5. BP e ICC se reservan igualmente el derecho a cambiar el nombre de la Tarjeta emitida y/o cambiar cualquiera de las condiciones y/o ventajas y/o servicios establecidos en este contrato, en cualquier momento durante la vigencia del mismo. Para la modificación del contrato de acuerdo a esta cláusula, BP e ICC solicitarán al Titular Principal su aprobación escrita y en caso afirmativo dicha modificación surtirá efecto a los treinta (30) días naturales posteriores a la aprobación del Titular Principal.
11° Modificación de los sistemas de lectura
BP e ICC dispondrán del derecho de alterar en cualquier momento por razones tecnológicas o de cualquier otro tipo el sistema de lectura electrónica de las Tarjetas.
12° Protección de los datos personales
A los efectos de lo dispuesto en la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal, BP informa al Titular, de la existencia de un fichero de datos de carácter personal creado por y bajo la responsabilidad de BP, con domicilio social en X.X. Xx Xxxxxxxx, x/x, 00000 Xxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx de la Plana, con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el Titular. BP se compromete al cumplimiento del deber xx xxxxxxx de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos, adoptando las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología. El Titular podrá en todo momento ejercitar los derechos que la ley le confiere relativos al acceso, rectificación, cancelación y oposición. El Titular otorga su aprobación y autoriza a BP a conservar los datos de los Titulares y utilizarlos para otras finalidades aparte de, estrictamente la gestión del contrato, tales como para cualquier envío de publicidad sobre la Tarjeta y cualquier otra publicidad de BP, promociones, concursos u otros usos, de dichos datos de similar naturaleza.
13° Comunicación de datos
El Titular consiente la cesión de los aludidos datos a aquellas compañías cuya intervención sea necesaria para la prestación del servicio. Cualquier otra cesión de los datos de carácter perso- nal contenidos en el fichero requerirá el previo y expreso consentimiento del Titular. Asimismo el Titular estará facultado a ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y opo- sición, en el siguiente contacto: BP OIL ESPAÑA S.A.U., Departamento de Tarjetas BP PLUS. Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx, xxxxxxxx X. 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxx). Te- léfono 000.000.000 Fax 000.000.000. E-mail: xxxxx.xxxxxx@xx.xxx. Página Web: xxx.xxxxxx.xx. A los efectos previstos en el artículo 39 del Reglamento 1720/2007, de 21 de diciembre, de desa- rrollo de la LOPD el Titular de los datos queda informado de que en caso de producirse impagos de las operaciones de compra de productos y/o servicios a través de la tarjeta, o de cualquier otra obligación de pago derivada del presente contrato, sus datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
14° Acuerdo único
14.1. El presente contrato con sus anexos, es el único documento válido entre las partes, quedando anulado y sin valor cualquier otro contrato, acuerdo, compromiso, documento o comunicación oral o escrita anterior a la firma del presente contrato.
14.2. Cualquier modificación de los términos del presente contrato, para tener eficacia jurídi- ca, deberá ser adoptada por escrito, firmada por ambas partes e incorporada expresamente al presente contrato.
14.3. El Titular no podrá ceder ni subcontratar en todo o en parte, ninguna de las obligaciones establecidas en el presente Contrato sin consentimiento fehaciente de BP.
15° Invalidez
15.1. Cuando por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las Cláusulas de este contrato resultase inválida o ineficaz, total o parcialmente, tal ineficacia o invalidez no se extenderá al resto de las Cláusulas aquí previstas, las cuales se mantendrán en vigor y podrán ser ejercitadas ante cualquier jurisdicción.
15.2. Las Partes acuerdan sustituir cualquier Cláusula que deviniese inválida o ineficaz por otra válida, de efecto lo más similar posible.
16° Renuncia
16.1. La renuncia, expresa o presunta de una de las Partes, en un momento determinado, a alguno de los derechos previstos en este contrato, no supondrá renuncia al ejercicio de ese mismo derecho en otro momento o al ejercicio de cualquier otro de los derechos previstos en el presente contrato, a menos que éste sea realizado por escrito y, firmado debidamente por el representante de la Parte renunciante.
16.2. El no ejercicio por una de las Partes deninguna acción frente a la violación o incumplimiento del presente contrato por la otra no implicará en ningún caso, renuncia al ejercicio de dicha acción ni a cualquier otra que pudiera corresponder de conformidad con las Cláusulas del presente contrato.
17° Disposiciones legales
En todo lo que no esté específicamente regulado en el presente contrato se estará a lo pre- visto en las normas legales y reglamentos presentes y futuros que le sean de aplicación.
18° Confidencialidad
18.1. Toda la información contenida en el presente Contrato y la relacionada con él, así como los términos y condiciones del mismo, se considerarán confidenciales hasta tres (3) años después de su extinción. Dicha información no podrá revelarse por ninguna de las Partes ni en su totalidad ni parcialmente a terceros, sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte.
18.2. No obstante, se exceptúa de la obligación de confidencialidad expresada en el párrafo anterior, la información que responda a un requerimiento previo y conforme a derecho de cualquier autoridad administrativa o judicial o que deba ser facilitada a los reguladores u organismos supervisores de los mercados de valores o de la competencia.
19° Notificaciones
Las Partes declaran como domicilio para cualquier notificación, requerimiento, aviso o comu- nicación, respectivamente, los domicilios que aparecen en el encabezamiento del presente Contrato; Siendo ineficaz cualquier modificación que no hubiera sido comunicada por escrito a la otra Parte con, al menos, diez (10) días de antelación.
20º Derecho aplicable y tribunales
20.1. El presente acuerdo se encuentra sometido al Derecho español.
20.2. Asimismo, para el supuesto de duda o litigio en la interpretación o ejecución del presen- te contrato, las partes con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles se someten al de los juzgados y tribunales de Madrid.
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX ICC
1001V0914
Original para BP
Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA B2B
A cumplimentar por el acreedor
To be completed by the creditor
SEPA Business-to-Business Direct Debit Mandate
Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza (A) al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta y
(B) a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Esta orden de domiciliación está prevista para operaciones exclusivamente entre empresas y/o autónomos. El deudor no tiene derecho a que su entidad le reembolse una vez que se haya realizado el cargo en cuenta, pero puede solicitar a su entidad que no efectúe el adeudo en la cuenta hasta la fecha debida. Podrá obtener información detallada del procedimiento en su entidad financiera.
A cumplimentar por el deudor
To be completed by the debtor
By signing this mandate form, you authorize (A) {NAME OF CREDITOR} to send instructions to your bank to debit your account and (B) your bank to debit your account in accordance with the instructions from {NAME OF CREDITOR}. This mandate is only intended for business-to-business transactions. You are not entitled to a refund from your bank after your account has been debited, but you are entitled to request your bank not to debit your account up until the day on which the payment is due. Please contact your bank for detailed procedures in such case.
TODOS LOS CAMPOS HAN DE SER CUMPLIMENTADOS OBLIGATORIAMENTE.
UNA VEZ FIRMADA ESTA ORDEN DE DOMICILIACIÓN DEBE SER ENVIADA AL ACREEDOR PARA SU CUSTODIA.
LA ENTIDAD DEL DEUDOR REQUIERE AUTORIZACIÓN DE ÉSTE PREVIA AL CARGO EN CUENTA DE LOS ADEUDOS DIRECTOS B2B. EL DEUDOR PODRÁ GESTIONAR DICHA AUTORIZACIÓN CON LOS MEDIOS QUE SU ENTIDAD PONGA A SU DISPOSICIÓN.
ALL GAPS ARE MANDATORY. ONCE THIS MANDATE HAS BEEN SIGNED MUST BE SENT TO CREDITOR FOR STORAGE. NEVERTHELESS, THE BANK OF DEBTOR REQUIRES DEBTOR’S AUTHORIZATION BEFORE DEBITING B2B DIRECT DEBITS IN THE ACCOUNT. THE DEBTOR WILL BE ABLE TO MANAGE THE MENTIONED AUTHORIZATION THROUGH THE MEANS PROVIDED BY HIS BANK.
1001V0914
Referencia de la orden de domiciliación:
Identificador del acreedor : ES14ZZZA28135846
Creditor Identifier
Nombre del acreedor / Creditor´s name
BP Oil España
Dirección / Address
Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Omega Código postal - Población - Provincia / Postal Code - City - Town 28108 Alcobendas
País / Country
ESPAÑA
Mandate reference
Nombre del deudor/es / Xxxxxx’x name
(titular/es de la cuenta de cargo)
Dirección del deudor /Address of the debtor
Código postal - Población - Provincia / Postal Code - City - Town
País del deudor / Country of the debtor
Swift BIC /Swift BIC
Número de cuenta - IBAN / Account number - IBAN
En España el IBAN consta de 24 posiciones comenzando siempre por ES
Spanish IBAN of 24 positions always starting ES
Tipo de pago: ✓ Pago recurrente o
Type of payment Recurrent payment or
Pago único
One-off payment
Fecha – Localidad:
Date - location in which you are signing
Firma del deudor:
Signature of the debtor
Original para el Banco
Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA B2B
A cumplimentar por el acreedor
To be completed by the creditor
SEPA Business-to-Business Direct Debit Mandate
Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza (A) al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta y
(B) a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Esta orden de domiciliación está prevista para operaciones exclusivamente entre empresas y/o autónomos. El deudor no tiene derecho a que su entidad le reembolse una vez que se haya realizado el cargo en cuenta, pero puede solicitar a su entidad que no efectúe el adeudo en la cuenta hasta la fecha debida. Podrá obtener información detallada del procedimiento en su entidad financiera.
A cumplimentar por el deudor
To be completed by the debtor
By signing this mandate form, you authorize (A) {NAME OF CREDITOR} to send instructions to your bank to debit your account and (B) your bank to debit your account in accordance with the instructions from {NAME OF CREDITOR}. This mandate is only intended for business-to-business transactions. You are not entitled to a refund from your bank after your account has been debited, but you are entitled to request your bank not to debit your account up until the day on which the payment is due. Please contact your bank for detailed procedures in such case.
TODOS LOS CAMPOS HAN DE SER CUMPLIMENTADOS OBLIGATORIAMENTE.
UNA VEZ FIRMADA ESTA ORDEN DE DOMICILIACIÓN DEBE SER ENVIADA AL ACREEDOR PARA SU CUSTODIA.
LA ENTIDAD DEL DEUDOR REQUIERE AUTORIZACIÓN DE ÉSTE PREVIA AL CARGO EN CUENTA DE LOS ADEUDOS DIRECTOS B2B. EL DEUDOR PODRÁ GESTIONAR DICHA AUTORIZACIÓN CON LOS MEDIOS QUE SU ENTIDAD PONGA A SU DISPOSICIÓN.
ALL GAPS ARE MANDATORY. ONCE THIS MANDATE HAS BEEN SIGNED MUST BE SENT TO CREDITOR FOR STORAGE. NEVERTHELESS, THE BANK OF DEBTOR REQUIRES DEBTOR’S AUTHORIZATION BEFORE DEBITING B2B DIRECT DEBITS IN THE ACCOUNT. THE DEBTOR WILL BE ABLE TO MANAGE THE MENTIONED AUTHORIZATION THROUGH THE MEANS PROVIDED BY HIS BANK.
1001V0914
Referencia de la orden de domiciliación:
Identificador del acreedor : ES14ZZZA28135846
Creditor Identifier
Nombre del acreedor / Creditor´s name
BP Oil España
Dirección / Address
Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Omega Código postal - Población - Provincia / Postal Code - City - Town 28108 Alcobendas
País / Country
ESPAÑA
Mandate reference
Nombre del deudor/es / Xxxxxx’x name
(titular/es de la cuenta de cargo)
Dirección del deudor /Address of the debtor
Código postal - Población - Provincia / Postal Code - City - Town
País del deudor / Country of the debtor
Swift BIC /Swift BIC
Número de cuenta - IBAN / Account number - IBAN
En España el IBAN consta de 24 posiciones comenzando siempre por ES
Spanish IBAN of 24 positions always starting ES
Tipo de pago: ✓ Pago recurrente o
Type of payment Recurrent payment or
Pago único
One-off payment
Fecha – Localidad:
Date - location in which you are signing
Firma del deudor:
Signature of the debtor