R E U N I D O S
CONTRATO DE ASESORAMIENTO SOBRE INVERSIONES Nº
, a
R E U N I D O S
DE UNA PARTE:
URSUS- 3 CAPITAL, AV, S.A., NIF A86796182 (en adelante URSUS-3 CAPITAL o la Sociedad), domiciliada en Madrid, xxxxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 posterior, entreplanta derecha., constituida válidamente el 01 xx Xxxxxx de 2013 ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx y Xxxxx, con el número 2193 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 30.775, del Libro de Sociedades Folio 175 Hoja nº M-553831, Inscripción 1ª, así como en el Registro de Sociedades y Agencias de Valores, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV), bajo el nº 251 (en adelante URSUS-3 CAPITAL)
Interviene en su nombre X. Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, con NIF 0525000L quién actúa en virtud de poder general otorgado en Madrid el 01 xx Xxxxxx de 2013 ante el Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx y Xxxxx, con el número 2193 de su protocolo de dicho año, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 30775, Folio 175, Hoja M-553831 Inscripción 1ª.
Y DE OTRA PARTE: | |||
D. | , con NIF | y domicilio | en |
, | , | (en adelante | el |
“CLIENTE”). |
E X P O N E N
Primero. Que URSUS-3 CAPITAL es una Agencia de Valores constituida conforme a la legislación vigente que se encuentra habilitada para prestar el servicio de inversión de asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de URSUS-3 CAPITAL con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.
Asimismo, URSUS-3 CAPITAL prestará este servicio en relación a los instrumentos financieros para los que se encuentra habilitada por su Programa de Actividades, que se encuentra a disposición del CLIENTE en el domicilio de la Sociedad, así como en la página Web de la CNMV (xxx.xxxx.xx).
Segundo. Que el CLIENTE tiene intención de recibir el servicio de asesoramiento sobre la base de las propuestas personalizadas recibidas de URSUS-3 CAPITAL en alguno de los instrumentos financieros a que se hace referencia en el anterior expositivo.
Tercero. Que ambas partes están interesadas en la suscripción del presente contrato de prestación de servicios de asesoramiento sobre inversión en relación con el patrimonio financiero del CLIENTE, que se recoge en el Anexo I.
El asesoramiento sobre inversión podrá alcanzar tanto a las inversiones que el CLIENTE pueda realizar a través de mercados organizados en que se negocien los distintos tipos de activos, como a aquellas que se efectúen sobre activos no negociados, representativos de acciones, participaciones u obligaciones emitidas por empresas no cotizadas, así como todo tipo de activos representativos del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.
Cuarto. Que con carácter previo a este acto, URSUS-3 CAPITAL ha informado al CLIENTE, acerca de las principales cuestiones reguladas por la normativa vigente en cuanto a normas de conducta a seguir por URSUS-3 CAPITAL en la prestación del servicio y la información y las advertencias que debe proporcionarle para reforzar su protección como cliente y adaptar el servicio prestado a sus necesidades.
En este sentido, el CLIENTE ha recibido información de los distintos aspectos que se indican a continuación, cuyo contenido completo se recoge en el documento de CATEGORIZACION DEL CLIENTE E INFORMACION PRECONTRACTUAL, entregado previamente a la firma de este contrato y que el CLIENTE suscribe en señal de recepción:
a. Su categorización como cliente, que se le asigna en cumplimiento de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el derecho que le asiste de solicitar una clasificación distinta y las consecuencias del cambio de categoría.
b. Requisitos generales de información sobre la salvaguardia de los instrumentos financieros y el efectivo del CLIENTE.
c. Descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros.
d. Información sobre costes y gastos asociados.
Igualmente al CLIENTE le han sido realizadas las siguientes “ADVERTENCIAS” que URSUS-3 CAPITAL realizará en la tramitación de las operaciones que le sean encomendadas:
a. Cuando URSUS-3 CAPITAL considere que el producto o el instrumento financiero no es adecuado para el CLIENTE.
b. Cuando el CLIENTE decida no facilitar la información solicitada o sea insuficiente, indicándole que dicha decisión impide determinar la adecuación del producto o servicio para él.
Quinto. URSUS-3 CAPITAL mediante el test de idoneidad requerido por la normativa vigente ha recabado del CLIENTE la oportuna información sobre su experiencia y conocimientos en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio de inversión, objetivos de inversión y su situación y/o capacidad financiera para hacer frente a los riesgos de inversión.
En este sentido, URSUS-3 CAPITAL prestará el presente servicio de asesoramiento en materia de inversión al CLIENTE en condiciones de idoneidad esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al CLIENTE y de acuerdo con sus indicaciones. A este respecto el CLIENTE declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión de los que resulta su nivel de riesgo que se especifica en el documento TEST DE IDONEIDAD previamente realizado con anterioridad a la firma de este contrato. Asimismo, el cliente se obliga a informar a URSUS-3 CAPITAL de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación.
Sexto. Este contrato se regirá, en primer término, por las cláusulas en él pactadas, y en lo que en ellas no estuviera previsto se atendrán ambas partes a las disposiciones de la legislación xxx Xxxxxxx de Valores, Código de Comercio, a los usos y costumbres mercantiles, y en su defecto, a lo dispuesto en el Código Civil.
Además, el contrato se encuentra sujeto a la legislación relativa a la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, a la de Protección de Datos de Carácter Personal y a cualquier otra normativa de carácter general o sectorial que resulte de aplicación.
Séptimo. El CLIENTE, en el caso de que sea necesario, suscribirá con la entidad o entidades financieras que desee un “Contrato de apertura de Cuenta Corriente” y un “Contrato de Apertura de Cuenta de Depósito y Administración de Valores”, a fin de que la o las entidades financieras liquiden las operaciones ordenadas por el CLIENTE y desarrolle la actividad de depósito y administración de valores e instrumentos financieros que lo precisen, en nombre y por cuenta del CLIENTE.
En el caso de que las operaciones realizadas correspondan a inversiones y desinversiones en IIC españolas, o en IIC extranjeras cuyas participaciones no se depositen, el registro de las operaciones se realizará en la cuenta o cuentas de partícipe existentes en la Sociedad Gestora.
El CLIENTE, de acuerdo con lo anterior, comunicará a URSUS-3 CAPITAL los números de identificación de todas las cuentas en la que se registren y liquiden las operaciones ordenadas por él, así como las inversiones y desinversiones realizadas con el único objeto de que la Sociedad pueda realizar un seguimiento e informarle de la situación del patrimonio objeto de este contrato.
A la firma de este contrato lo/s contratos de cuentas corrientes, lo/s contratos de apertura de cuenta de depósito y administración de valores aperturados son los siguientes:
ENTIDAD Y DIRECCION
TIPO DE CUENTA
NUMERO DE CTA.
Si, el CLIENTE deseara ampliar o reducir las cuentas corrientes, cuentas de depósito y administración de valores o cuentas de partícipes comunicadas, deberá igualmente ponerlo en conocimiento de URSUS-3 CAPITAL, y firmar, en su caso, la correspondiente autorización para la consulta de las mismas.
Será responsabilidad exclusiva de la entidad o entidades financieras la función de custodia y administración de la tesorería y de los valores e instrumentos financieros titularidad del CLIENTE. Las operaciones de suscripción y reembolso se adecuarán a los procedimientos establecidos por la Sociedad Gestora y en el folleto de la Institución de Inversión colectiva objeto de la inversión o desinversión.
Octavo. Habiendo concretado las condiciones en que se producirán el servicio de asesoramiento sobre inversiones por URSUS-3 CAPITAL y reconociéndose mutuamente la más amplia capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo con las siguientes:
E S T I P U L A C I O N E S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato regula la prestación por URSUS-3 CAPITAL del servicio de asesoramiento sobre inversión respecto del patrimonio financiero del CLIENTE.
En la/s cuenta/s de valores y en la/s cuenta/s corriente/s abiertas por el CLIENTE en la entidad financiera correspondiente, se registrarán todos los movimientos que se produzcan como consecuencia de operaciones realizadas por el CLIENTE. Los pagos derivados del servicio realizado por URSUS-3 CAPITAL mediante este contrato se cargarán a través de recibos en la cuenta corriente que el CLIENTE indique a tal efecto.
A efectos de que URSUS-3 CAPITAL pueda informar al CLIENTE respecto de los productos o instrumentos financieros que mejor se adecúen a su perfil de riesgo ha proporcionado al CLIENTE, quien lo ha cumplimentado en su integridad, el test de idoneidad que se recoge en documento aparte al presente contrato.
El CLIENTE es conocedor de que la adecuación de sus respuestas a la realidad constituye premisa básica para el idóneo cumplimiento por parte de URSUS-3 CAPITAL de las obligaciones que le incumben en virtud de este contrato. Igualmente se compromete a mantener actualizada la citada información, comunicando puntualmente a URSUS-3 CAPITAL cualquier circunstancia que pudiera alterar o influir en los datos que posee del CLIENTE.
SEGUNDA. SERVICIO DE ASESORAMIENTO SOBRE INVERSIONES
URSUS-3 CAPITAL, en relación con este servicio, procederá a:
a. Asignar al CLIENTE un asesor personal, que mantendrá las reuniones que estime necesario o conveniente, con objeto de analizar la situación patrimonial inicial, efectuar propuestas de inversión, y analizar las variaciones en la situación patrimonial del CLIENTE sobre la base del asesoramiento realizado, los resultados obtenidos y aquellas circunstancias conocidas que modifique el perfil inversor asignado.
b. Determinar y comunicar al CLIENTE su perfil inversor, así como sobre la base del mismo, indicar los productos cuya inversión resulta adecuada y conveniente, y ello en base a la información facilitada por el CLIENTE mediante la cumplimentación del test de idoneidad, que deberá ser actualizada puntualmente por éste.
c. Informar al CLIENTE acerca de los nuevos instrumentos financieros y productos de inversión que considere pueden interesarle, y ello, tomando en consideración el perfil inversor referido en anterior punto.
d. Dar asesoramiento sobre la composición y estrategias de inversión y/o desinversión del patrimonio financiero inicial del CLIENTE y el resultante de la incorporación o retirada de los valores e instrumentos financieros que determine el CLIENTE.
e. El servicio de asesoramiento alcanzará a todo el patrimonio del cliente recogido en el Anexo I.
f. El cliente podrá disponer, si así lo desea, de un usuario y contraseña donde podrá consultar las operaciones ejecutadas conforme a las recomendaciones recibidas y comunicadas a URSUS-3 CAPITAL .
TERCERA.- TITULARIDAD Y AUTORIZACIONES
1. Presunción de solidaridad.-
Si el contrato se formaliza a nombre de dos o más titulares se entienden de titularidad indistinta, de forma que todos los derechos y obligaciones del contrato podrán ser ejercitados por o exigidos a cualquiera de los titulares solidariamente, y ello salvo que en el contrato se haga constar el carácter mancomunado del mismo. El titular o titulares suscriben este contrato en los apartados en que figuran sus firmas auténticas.
2. Legitimidad.
Si constara el carácter mancomunado de las obligaciones nacidas de este contrato, para que las órdenes del CLIENTE se consideren válidas se precisará la constancia en las órdenes de la firma de todos los titulares del contrato. En caso de duda respecto a la autenticidad de cualquier firma que autorice una operación o cualquier documento, URSUS-3 CAPITAL podrá suspender la efectividad de las obligaciones hasta que se le presenten pruebas suficientes acerca de la legitimidad de la firma o contrato.
El CLIENTE deberá facilitar, asimismo, a URSUS-3 CAPITAL, copia de cualquier acto o contrato que implique modificaciones en la titularidad, gravamen o facultad de disposición de los bienes que formen parte del patrimonio o, en general, disminuyan su solvencia económica o limiten su capacidad de decisión respecto de los citados bienes, así como los aspectos indicados en la estipulación cuarta, punto 1b) de este contrato.
3. Operativa por medio de terceros autorizados.
El CLIENTE, bajo su responsabilidad, podrá autorizar a un tercero para que transmita órdenes en su nombre. En el caso de que dicha autorización tenga como destino la entidad financiera depositaria de los valores, deberá constar mediante poder notarial, o en el documento determinado por la citada entidad financiera receptora, y se entenderá vigente hasta que el CLIENTE notifique fehacientemente a URSUS-3 CAPITAL su revocación, y será efectiva, siempre que el CLIENTE cumpla igualmente con los requisitos de autorización y apoderamiento requeridos por la Entidad Financiera donde se encuentren los valores y el efectivo.
El titular o titulares serán responsables frente a URSUS- 3 CAPITAL de la actuación de estos terceros y del cumplimiento por éstos de los términos del presente Contrato. URSUS-3 CAPITAL tendrá derecho a dejar sin efecto dicha autorización por razones fundadas, en cuyo caso sólo atenderá las órdenes directas del CLIENTE.
El CLIENTE exonera a URSUS-3 CAPITAL de cualquier actuación negligente, o que no se ajuste a las instrucciones del titular de la cuenta, por parte xxx xxxxxxx autorizado.
En caso de fallecimiento de alguno de los titulares de la cuenta, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido, no podrán disponer parcial o totalmente del saldo en efectivo o valores pertenecientes a dicho titular existentes en la entidad financiera correspondiente, mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de dicho saldo o valores, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes, quedando exonerada URSUS-3 CAPITAL de cualquier responsabilidad relativa a las operaciones realizadas con posterioridad al fallecimiento sin que medie la citada comunicación.
CUARTA- OBLIGACIONES DEL CLIENTE.-
1. INFORMACIÓN
a) Identificación y conocimiento
El CLIENTE se compromete a facilitar cuantos documentos sean precisos para su correcta identificación y conocimiento, y en particular, aquellos que deban obrar en poder de URSUS-3 CAPITAL y se le requieran en cumplimiento de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en la normativa relativa a Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo o en cualquier otra legislación vigente en materia de identificación de la clientela.
En este sentido el CLIENTE cumplimenta y firma el formulario de RBC denominado
“FORMULARIO CONOCIMIENTO DEL CLIENTE”.
A estos efectos, el CLIENTE se compromete a facilitar a URSUS-3 CAPITAL la información y documentación necesarias para el correcto desenvolvimiento del contrato en virtud de la normativa en vigor y de los usos y reglas de funcionamiento xxx xxxxxxx de negociación de los valores.
Si el contrato es suscrito por varios titulares, los cotitulares elegirán a la persona que cumplimentará el test de idoneidad. En caso de que el cliente sea una persona jurídica, URSUS-3 CAPITAL realizará el test de idoneidad teniendo en consideración la experiencia y conocimientos del apoderado/s que firme/n el presente contrato y la información sobre la situación financiera y objetivos de inversión de la persona jurídica por cuenta de la cual actúen.
b) Modificación de circunstancias esenciales
El CLIENTE deberá en todo caso poner en conocimiento de URSUS-3 CAPITAL, tan pronto le resulte posible, cualquiera de las siguientes circunstancias:
Modificación en el domicilio, capacidad, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
La solicitud o declaración de concurso de acreedores o el fallecimiento de cualquiera de los titulares
Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, los datos comunicados a URSUS-3 CAPITAL, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad a la misma, aportando la documentación que, a juicio de URSUS-3 CAPITAL, resulte suficiente para acreditar cualquiera de las anteriores circunstancias o los cambios que se produzcan en las mismas.
c) Adecuación de los instrumentos financieros.
El CLIENTE se compromete a transmitir a URSUS-3 CAPITAL toda aquella información que le sea solicitada, por considerarla necesaria para la determinación de la adecuación y conveniencia, o no, de su perfil de inversión a los productos sobre los que URSUS-3 CAPITAL prestará sus servicios de asesoramiento.
Igualmente, el CLIENTE deberá mantener actualizada toda la información suministrada a URSUS-
3 CAPITAL, y ello, a efectos de que pueda proporcionarle un mejor servicio, plenamente adecuado a sus características y perfil de inversor.
2. PAGO DE LAS TARIFAS ACORDADAS
El CLIENTE deberá abonar las tarifas, comisiones, honorarios u otras cargas correspondientes de acuerdo con lo indicado en la estipulación octava de este contrato.
XXXXXX.- XXXXXXXXXXXX XX XXXXX-0 XXXXXXX, AV, S.A.
1. ACTUACION EN INTERÉS DEL CLIENTE
URSUS-3 CAPITAL se compromete, dentro de su política general de actuación, a actuar en todo caso en beneficio del interés del CLIENTE, conduciéndose en el ámbito de la prestación del servicio derivado del presente contrato, y en sus relaciones con el CLIENTE, de conformidad con los principios de honestidad, imparcialidad y profesionalidad, y ello, de acuerdo con el sistema de Incentivos y la Política de Gestión de los conflictos de interés enunciadas en el documento de CATEGORIZACION DEL CLIENTE E INFORMACION PRECONTRACTUAL firmado por EL CLIENTE.
A tales efectos, URSUS-3 CAPITAL se obliga a revisar y actualizar la información proporcionada por el CLIENTE, a la que en todo momento dará tratamiento confidencial.
2. INFORMACIÓN A FACILITAR AL CLIENTE
Comunicación al CLIENTE de su perfil inversor, así como los productos o instrumentos financieros cuya inversión resulta adecuada y conveniente, y ello en base a la información facilitada por el propio CLIENTE, que deberá ser actualizada puntualmente por éste.
Informar al CLIENTE acerca de los nuevos productos de inversión que considere pueden interesarle, y ello tomando en consideración el perfil inversor referido en el anterior punto.
Comunicar al CLIENTE el asesor personal asignado, para la realización de los servicios enumerados en la cláusula tercera de este contrato.
Facilitar al CLIENTE información relativa a los siguientes parámetros: Valoración del patrimonio financiero.
Variación en la composición del patrimonio y resultados obtenidos.
La información contenida en los informes elaborados por URSUS-3 CAPITAL se basará únicamente en los datos facilitados por el cliente, quien se compromete a facilitar a URSUS-3 CAPITAL información real y fidedigna de su posición.
SEXTA.- COMUNICACIONES
Las comunicaciones entre URSUS- 3 CAPITAL y el CLIENTE se realizarán por medio escrito, a través de teléfono o de otro medio válido de comunicación cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Cuando el medio elegido sea la dirección de correo electrónico, ésta será la indicada por el CLIENTE en el formulario de RBC denominado “FORMULARIO CONOCIMIENTO DEL CLIENTE” que el CLIENTE ha firmado con anterioridad y/o de conformidad con las instrucciones indicadas más abajo.
A tales efectos, se considerarán domicilios y teléfonos de contacto los que seguidamente se hacen constar o, en su caso, los que sean puestos en conocimiento de URSUS-3 CAPITAL de forma fehaciente por el CLIENTE.
DATOS DE CONTACTO DE URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A.
Oficina en x/ Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 posterior, entreplanta derecha.
00000- XXXXXX / Telef.: 31 353 16 87 Dirección e-mail: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx-0xxxxxxx.xxx
MEDIO A | NUMERO / DIRECCION | TIPO INFORMACION |
UTILIZAR | ||
Teléfono | Información puntual o consultas | |
Dirección correo | Información General | |
electrónico | ||
Dirección postal | Toda. | |
(*) |
DATOS DE CONTACTO DEL CLIENTE
(*) Si no se indica se entiende válida la indicada en el expositivo del contrato o la reflejada en la ficha de alta de cliente.
En el caso de que el contrato sea firmado por dos o más titulares, el CLIENTE autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a la persona siguiente:
NOMBRE | DOMICILIO | CODIGO POSTAL Y |
POBLACION |
SEPTIMA.- NORMAS DE CONDUCTA
Las partes convienen la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas, con carácter general, en la normativa relativa al Mercado de Valores.
Sin perjuicio de lo anterior, URSUS-3 CAPITAL se regirá en todo momento, en sus relaciones con el CLIENTE, por la normativa interna implantada en su organización, comprensiva de las medidas dirigidas al conocimiento e identificación del CLIENTE, así como al control de posibles conflictos de interés, tendentes a evitar los perjuicios que éstos pudieran provocar al CLIENTE, de llegar a plantearse.
En cualquier caso, URSUS-3 CAPITAL actuará, en sus relaciones con EL CLIENTE y en el desarrollo de las obligaciones nacidas en virtud del presente contrato, con sujeción a lo previsto en el punto 1 de la estipulación Quinta.
OCTAVA.- CONDICIONES Y REGIMEN ECONOMICO APLICABLE
1. Régimen económico
URSUS-3 CAPITAL aplicará el régimen económico previsto en el Anexos II denominado “Condiciones y régimen económico aplicable”, que el CLIENTE declara conocer y en el que se incorpora lo relativo a los incentivos que URSUS-3 CAPITAL puede recibir de otras entidades.
Además, URSUS-3 CAPITAL hace entrega al CLIENTE de un ejemplar del folleto informativo de tarifas máximas de la Sociedad aplicables a las operaciones que resulten del presente contrato.
El CLIENTE abonará a URSUS-3 CAPITAL las tarifas correspondientes por el concepto de asesoramiento sobre inversiones, de acuerdo con lo pactado, en la cuenta corriente o de efectivo reseñada en expositivo séptimo del presente contrato.
2. Modificación de las condiciones económicas y sustitución.
URSUS-3 CAPITAL informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que pueda darse en aplicación en la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante lo anterior, si de la aplicación de las nuevas tarifas resultase un beneficio para el CLIENTE, éstas se aplicarán de forma inmediata.
NOVENA.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El CLIENTE reconoce que la decisión de inversión constituye, en todo caso, su responsabilidad, por lo que asume cuantos riesgos se deriven de la misma, los cuales habrán sido puestos de manifiesto por URSUS-3 CAPITAL con carácter previo a la operación.
El CLIENTE exonera URSUS-3 CAPITAL de toda responsabilidad que se derive del resultado económico del asesoramiento prestado, asumiendo el CLIENTE las posibles pérdidas que se puedan ocasionar como consecuencia de la evolución del propio mercado o del riesgo asumido.
El CLIENTE exonera a URSUS- 3 CAPITAL, de cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir por caso fortuito o causa de fuerza mayor, por suspensión e interrupción de los mercados financieros en que opere, o por virus informáticos, averías, desconexiones, retrasos, deficiencias, sobrecargas o bloqueos en el uso de los sistemas telefónicos, electrónicos o telemáticos motivados por causas ajenas a URSUS-3 CAPITAL.
Asimismo, serán de cuenta del CLIENTE los daños y perjuicios causados a URSUS-3 CAPITAL, por error en la comunicación de datos personales o patrimoniales propios del CLIENTE, o de terceros en cuya representación opere.
URSUS-3 CAPITAL no se hace cargo en ningún caso de las pérdidas ni participa de los beneficios que pudieran producirse como consecuencia de las operaciones efectuadas por el CLIENTE.
DECIMA.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente contrato entrará en vigor en el momento en que, una vez firmado, sea recibido por URSUS-3 CAPITAL y verificada la suficiencia de la documentación aportada.
Su duración es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente, en cualquier momento de su vigencia, dar por finalizado el mismo, comunicándolo fehacientemente a la otra parte con un preaviso de un mes, salvo por impago de comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o el abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso la rescisión podrá ser inmediata. En el caso de extinción anticipada del contrato, URSUS-3 CAPITAL solo tendrá derecho a percibir comisiones, de acuerdo con lo recogido en la cláusula octava, la parte proporcional devengada de las tarifas por asesoramiento correspondientes al periodo iniciado en el momento de finalización del contrato.
UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, el CLIENTE queda informado y autoriza la incorporación de sus datos, obtenidos a través de este contrato y de la ficha de alta del cliente al fichero denominado “MAESTRO DE CLIENTES” y con ID de Registro en la Agencia de Protección de Datos española propiedad de URSUS-3 CAPITAL, con CIF X00000000 y cuya finalidad es: “GESTION DE
CLIENTES”. Asimismo, queda informado y autoriza el tratamiento informatizado a que van a ser sometidos todos sus datos, a los que XXXXX- 0 XXXXXXX tendrá acceso como consecuencia de la suscripción del presente contrato, de su navegación por las páginas WEB de Internet, de consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada, para las finalidades de comercialización de productos financieros, de mantenimiento y gestión de su relación contractual y de gestión de URSUS-3 CAPITAL, y al objeto de adecuar las ofertas comerciales de URSUS-3 CAPITAL, al perfil particular del CLIENTE, siendo sus destinatarios los servicios comerciales y técnicos de URSUS-3 CAPITAL. EL CLIENTE tiene derecho a oponerse al tratamiento de cualquiera de sus datos que no sean imprescindibles para la celebración del contrato y a su utilización para cualquier finalidad distinta del mantenimiento de su relación contractual, siendo facultativas las respuestas que pudiera dar a las cuestiones que le sean planteadas al margen del contrato.
El CLIENTE queda igualmente informado sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo dirigirse por escrito a URSUS-3 CAPITAL como responsable del fichero, al siguiente domicilio x/Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 posterior, entreplanta derecha, 00000 XXXXXX, Ref URSUS-3 CAPITAL LOPD”, indicando el derecho a ejercer y nombre de fichero o ficheros
EL CLIENTE acepta que puedan ser cedidos sus datos, exclusivamente para las finalidades a las que se refieren los párrafos anteriores, en el caso de que existan sociedades filiales o participadas por URSUS-3 CAPITAL. Asimismo, el CLIENTE acepta que URSUS-3 CAPITAL, o las sociedades filiales o participadas por ésta, le remitan información sobre cualesquiera productos o servicios financieros que comercialicen. La aceptación del CLIENTE para que puedan ser tratados o cedidos sus datos en la forma establecida en este párrafo, tiene carácter revocable, sin efectos retroactivos, conforme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de diciembre.
El CLIENTE conoce, y acepta expresamente, que las órdenes transmitidas a URSUS-3 CAPITAL serán objeto de registro por los medios o soportes que considere más oportunos, conservándolas durante el tiempo señalado por la vigente legislación, y podrán ser utilizadas como medio de prueba en cualquier procedimiento que entre las partes se pudiere plantear directa o indirectamente.
DECIMOSEGUNDA.- SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE
URSUS-3 CAPITAL dispone de un Servicio de Atención al Cliente al que corresponde la resolución de las quejas o reclamaciones que el CLIENTE pudiera presentarle, en el marco de las responsabilidades determinadas en el presente contrato y respecto de sus legítimos intereses y derechos.
El CLIENTE podrá ponerse en contacto con el citado Servicio en el domicilio de la Sociedad, sito en Madrid, X/ Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00, posterior, entreplanta derecha, Servicio de Atención al Cliente, así como en la siguiente dirección de correo electrónico, xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx-0xxxxxxx.xxx
Asimismo, URSUS-3 CAPITAL dispone de un Reglamento para la Defensa del Cliente, que se encuentra a disposición del CLIENTE en el domicilio de la Sociedad, así como en las páginas Web de la CNMV (xxx.xxxx.xx) y de la Sociedad (xxx.xxxxx-0xxxxxxx.xxx).
Contra las resoluciones de dicho Servicio de atención al cliente, se puede reclamar ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. La reclamación ante dicho Servicio de atención al cliente debe ser siempre previa a la reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
DÉCIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN
Las partes, efectuando expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten, para la resolución de cuantas cuestiones y discrepancias pudieran derivarse de la aplicación o interpretación del presente contrato, a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de Madrid.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente contrato de Asesoramiento sobre inversiones, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL CLIENTE URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A.
Xxxxxxxxxx Xxxx
Anexo I
DETALLE DEL PATRIMONIO FINANCIERO INICIAL DEL CLIENTE
De conformidad con el expositivo tercero del contrato de referencia, el CLIENTE comunica el PATRIMONIO financiero inicial, cuyo valor xx xxxxxxx es el que se indica a la fecha de valoración. Cualquier modificación sobre el mismo, debe ser comunicada de forma fehaciente.
En el caso de que se presente un resguardo o extracto de posición en una entidad financiera o cualquier otro documento válido a los efectos se indicará en este documento haciendo una referencia a la existencia del mismo que quedará como parte inseparable de este anexo.
CLIENTE
NUM. DE CUENTA
FECHA DE VALORACION
OBSERVACIONES
NOMBRE DEL VALOR | CODIGO ISIN | NUM. DE | PRECIO | VALOR |
VALORES | EFECTIVO |
, a | ||
TOTAL | VALOR | |
EL CLIENTE | EFECTIVO |
Anexo II
CONDICIONES Y REGIMEN ECONOMICO APLICABLE
1. Asesoramiento sobre inversión.
En contraprestación por este servicio, URSUS-3 CAPITAL percibirá una comisión de asesoramiento que se indica a continuación:
En contraprestación por este servicio, URSUS-3 CAPITAL percibirá un porcentaje máximo anual sobre el patrimonio objeto de asesoramiento, en función del perfil de la cartera modelo.
a) Cartera CONSERVADORA, correspondiente a clientes con un perfil de riesgo CONSERVADOR.
Se aplicará una comisión de 0.50%, con un objetivo de Inversión de Inflación Armonizada europea+1%
b) Cartera EQUILIBRADA, correspondiente a clientes con un perfil de riesgo MODERADO.
Se aplicará una comisión del 0.75%, con un objetivo de Inversión de Inflación Armonizada europea+1,75%
c) Cartera DINAMICA, correspondiente a clientes con un perfil de riesgo ARRIESGADO.
Se aplicará una comisión del 1.25%, con un objetivo de Inversión de Inflación Armonizada europea +2%
d) Xxxxxxx ESPECULATIVA, correspondiente a clientes con un perfil de riesgo MUY ARRIESGADO.
Se aplicará una comisión del 1.75%, con un objetivo de Inversión de Inflación Armonizada europea +4%
e) Se establece una cuantía mínima trimestral de 600 euros.
El patrimonio asesorado se actualizará cada año, tomando como referencia la fecha de firma del contrato.
El Benchmark que se tomará como referencia será el índice xx Xxxxxxxxx ( ECCPEMUY )
2. Otros Incentivos
URSUS-3 CAPITAL de conformidad con su política de incentivos informa que puede tener suscritos acuerdos con diferentes entidades que actúan como centros de ejecución de las órdenes y, como consecuencia de ello, obtener retrocesiones procedentes de las comisiones generadas de ejecución por las operaciones intermediadas.
En particular puede percibir comisiones en concepto de comercialización por los Fondos de Inversión, Planes de Pensiones, EPSV, intermediación en la compra-venta de valores, etc. del/os Banco/s y Gestoras, utilizados para el desarrollo de la actividad de intermediación.
Que estos acuerdos se establecen generalmente como un porcentaje de le comisión generada ya sea de ejecución o de la comisión de gestión cobrada por la IIC (Información en Web).
Dichas comisiones no constituyen en ningún caso un sobre coste para el cliente, ni perjudica la calidad del servicio prestado y se justifican con el aumento de la calidad del servicio prestado, actuando URSUS siempre en el interés óptimo del cliente.
El cliente se da por informado de tal circunstancia y la acepta en la medida en que la misma no tiene impacto alguno sobre el precio del activo o instrumento financiero o del valor liquidativo de las posibles IIC que su cartera pueda incluir