CONTRATO DE ADQUISICIÓN A TITULO DE COMPRAVENTA
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Duración (Meses) |
CONTRATO DE ADQUISICIÓN A TITULO DE COMPRAVENTA
CONTRATO CAI No. | |||
BANCO DAVIVIENDA | BANCO DAVIVIENDA S.A. | ||
NIT | 860.034.313-7 | ||
APODERADA GENERAL | |||
IDENTIFICACIÓN | |||
EL VENDEDOR | |||
NIT | |||
REPRESENTANTE LEGAL | |||
IDENTIFICACIÓN | |||
DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO | |||
VALOR | |||
DURACIÓN DEL CONTRATO | |||
SUPERVISOR DEL CONTRATO | |||
PÓLIZAS DE SEGURO Amparo - % - Vigencia | Cumplimiento | % | |
Anticipo | % | ||
Calidad de los bienes | % | ||
Correcto funcionamiento de los equipos | % | ||
INSTANCIA APROBADORA | Comité de Sesión del DD/MM/AA Solicitud CAI Acta de aprobación CAI Comprador Abogado responsable Especialidad |
ANTECEDENTES:
1. Que EL BANCO DAVIVIENDA demanda la compra de
2. Que EL VENDEDOR presento la propuesta de venta de con el propósito de cubrir los requerimientos antes mencionados, declarando que cumple con todas las condiciones técnicas, operativas, tecnológicas, seguridad y demás requeridas para la debida y cumplida entrega de los bienes.
3. Que EL VENDEDOR manifiesta de forma voluntaria, que cuenta con los permisos y autorizaciones para la comercialización de los productos antes mencionados.
4. Que el Comité de atribución el día
de EL BANCO DAVIVIENDA, llevado a cabo de 2020, autorizó la compra antes mencionado.
5. Que EL BANCO DAVIVIENDA notifico a el día de
de 2021 mediante documento escrito las tarifas y adjudicación del negocio, siempre y cuando acepte y cumpla las políticas administrativas y de legalización de EL BANCO DAVIVIENDA.
DECLARACIONES:
1. EL BANCO DAVIVIENDA y EL VENDEDOR, declaran:
a) Que son sociedades que están legalmente constituidas, existentes, válidas, vigentes y en plena operación.
b) Que las personas que firman en nombre de Las Partes, son sus representantes legales o apoderados, y, tienen suficientes facultades para celebrar y ejecutar el Contrato.
c) Que por lo tanto, cuentan con todos los permisos, licencias y autorizaciones, requeridas para el cumplimiento y ejecución del Contrato y que Las Partes no están incursas en alguna prohibición de tipo legal, estatutaria, convencional o contractual.
d) Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, el Contrato constituye obligaciones existentes, válidas, vigentes y plenamente ejecutables.
e) Que todas las declaraciones dadas por Las Partes son ciertas y completas, y se han manifestado de forma libre y espontánea.
f) Que Las Partes entienden y aceptan que en caso de que las anteriores declaraciones no sean ciertas o completas, la Parte que suministró la información imprecisa o incompleta, responderá a la otra por todos los daños, pérdidas y perjuicios que de ello se deriven.
g) Que de conformidad con lo anterior, EL BANCO DAVIVIENDA y EL VENDEDOR han decidido celebrar el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
1. OBJETO. Por medio del presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir a EL BANCO DAVIVIENDA a título de compraventa firme y definitiva, la propiedad de los siguientes bienes muebles, (indicar cantidad, descripción, y características especiales del bien).
El objeto del presente contrato será desarrollado en su totalidad de acuerdo con los cronogramas y en las condiciones pactadas en los anexos firmados por EL VENDEDOR y EL BANCO DAVIVIENDA, los cuales hacen parte integral del presente documento.
1.1. ALCANCE AL OBJETO. EL VENDEDOR, se obliga con EL BANCO DAVIVIENDA a realizar el objeto del contrato, desarrollando en su totalidad cada una de las siguientes actividades:
1.1.1. Entregar los bienes objeto del presente Contrato, con las siguientes características técnicas:
1.1.2. Entregar los bienes objeto del presente contrato en: Ciudad, barrio, dirección, persona contacto, fecha, etc.
1.1.3. Entregar los bienes objeto del presente Contrato, embalados, rotulados, etc. (indicar forma de presentación y entrega de los bienes).
1.1.4. BANCO DAVIVIENDA tendrá un plazo de ( ) días hábiles contados a partir de la entrega
material de los bienes, o del recibo de uno o varios de los productos entregables, para emitir observaciones debidamente soportadas o para indicar si la actividad realizada o el producto entregado están a satisfacción de BANCO DAVIVIENDA, de conformidad con lo estipulado en el Contrato.
Capítulo 2. Obligaciones de Las Partes
2. OBLIGACIONES DE EL VENDEDOR. Con el fin de cumplir con el objeto del Contrato, EL VENDEDOR, asume las siguientes obligaciones:
2.1. EL VENDEDOR se obliga a entregar los bienes objeto de este contrato con las especificaciones técnicas descritas en las Cláusulas Primera y Segunda - Objeto y Alcance al objeto - del presente contrato y sus anexos, en el lugar y plazos establecidos en el presente contrato.
2.2. EL VENDEDOR se obliga frente a EL BANCO DAVIVIENDA a entregar materialmente en cada una de las direcciones indicadas por EL BANCO DAVIVIENDA y en los tiempos contractuales estipulados en el presente contrato, los cuales son:
2.3. EL VENDEDOR se obliga a garantizar que cada uno de los bienes entregados a EL BANCO DAVIVIENDA se encuentren en excelentes condiciones y de acuerdo con la unidad de empaque y marca establecida por Las Partes.
2.4. EL VENDEDOR se obliga a hacer entrega de los bienes muebles objeto de este contrato libre de gravámenes, embargos, multas, impuestos, pactos, pactos de reserva de dominio y cualquiera otra circunstancia que afecte el libre comercio de los bienes objeto del presente contrato.
2.5. EL VENDEDOR se obliga a que la obligación de entrega de los bienes objeto del presente contrato es de resultado. En consecuencia, la tradición de los bienes se entenderá cumplida únicamente al momento de la entrega material y al recibo a satisfacción de los bienes al funcionario de EL BANCO DAVIVIENDA designado en los tiempos de entrega, condiciones de calidad y cantidades establecidas en el presente contrato.
2.6. EL VENDEDOR se obliga a responder a EL BANCO DAVIVIENDA por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los bienes entregados a EL BANCO.
2.7. EL VENDEDOR se obliga a amparar el dominio, la libre posesión y a garantizar el goce de los productos entregados a EL BANCO DAVIVIENDA.
2.8. EL VENDEDOR se obliga a que antes de la entrega material de los bienes a EL BANCO DAVIVIENDA cualquier deterioro o pérdida del producto corre por cuenta de EL VENDEDOR, y a partir de la entrega material del bien el riesgo será por cuenta de EL BANCO DAVIVIENDA, siempre y cuando el destinatario final no realice o alegue alguna causal para la devolución del bien.
2.9. EL VENDEDOR se obliga a informar a EL BANCO DAVIVIENDA de cualquier anomalía o mal funcionamiento de los bienes vendidos.
2.10. EL VENDEDOR se obliga a entregar los bienes objeto del contrato en donde se acuerde con EL BANCO DAVIVIENDA y asumir los costos por su traslado al lugar de entrega.
2.11. EL VENDEDOR se obliga a entregar los bienes objeto del contrato, nuevos, en buen estado y libres de defectos o vicios ocultos, garantizando que cuentan con plena idoneidad para el desarrollo de las funciones, calidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los bienes adquiridos.
2.12. EL VENDEDOR se obliga a entregar al Supervisor del Contrato de BANCO DAVIVIENDA, el cronograma de entrega de los bienes objeto de este contrato, así como un plan de trabajo para la ejecución de las obligaciones derivadas del mismo, detallado sus fases, actividades, responsabilidades y tiempos.
2.13. EL VENDEDOR se obliga debe entregar al Supervisor del contrato de BANCO DAVIVIENDA la información sobre las indicaciones e instrucciones para instalación o uso de los bienes, condiciones de asistencia técnica, mantenimiento, disponibilidad de repuestos, partes, insumos.
2.14. EL VENDEDOR se obliga a garantizar la mano de obra calificada para la instalación y atención de cualquier incidente referente al bien o bienes adquiridos.
2.15. En los casos en que se deban entregar bienes para hacer efectiva la garantía, EL VENDEDOR, tendrá que entregarle a EL BANCO DAVIVIENDA, una certificación donde indique:
i) Nombre de la empresa o persona que hizo el trabajo.
ii) Descripción de la reparación efectuada.
iii) Piezas que fueron reemplazas o arregladas.
iv) Fecha en que BANCO DAVIVIENDA hizo entrega del producto y la fecha en que se devolvió el producto modificado.
2.16. EL VENDEDOR se obliga debe cumplir conforme a la Ley 1480 de 2.011 y al Decreto 735 del 17 xx xxxxx del 2.013, las disposiciones legales y las reglas para las solicitudes, procedimientos, cumplimiento y términos para la efectividad de las garantías legales.
2.17. EL VENDEDOR se obliga a sanear la venta de los bienes objeto de este contrato, tanto en casos de evicción como en casos de vicios ocultos.
2.18. EL VENDEDOR se obliga a garantizar que los bienes que se entregan se encuentran libres de todo gravamen o impuesto y que tiene los derechos para su venta y/o licenciamiento.
2.19. EL VENDEDOR se obliga a efectuar la instalación y conexión de los bienes en: Lugar de ejecución del contrato, cuando xxxx realizarse de acuerdo con el objeto contratado.
2.20. EL VENDEDOR se obliga a realizar los cambios necesarios de los bienes entregados según las observaciones y criterios formulados por el supervisor del contrato, cuando no cumplan con las características, condiciones y especificaciones indicadas en el Contrato y sus anexos. Cuando exista lugar a cambio, EL VENDEDOR se obliga a realizarlo en [incluir el tiempo estimado de entrega de los bienes. Día, mes y año].
2.21. EL VENDEDOR se obliga a entregar toda la documentación correspondiente a los bienes objeto del contrato necesarios para demostrar su debido trámite de importación si hubiere lugar al mismo [certificado de importación, manifiesto aduanero, etc.] en el momento de la entrega.
2.22. EL VENDEDOR se obliga a guardar, conservar y poner a disposición de BANCO DAVIVIENDA, cuando este lo requiera, los comprobantes, registros, libros, recibos, cotizaciones, ofertas, estudios, análisis, propuestas, órdenes de compra, contratos, facturas, correspondencia y cualquier documentación de soporte, relacionada con el objeto del presente Contrato, durante el plazo del mismo y dos (2) años más.
2.23. EL VENDEDOR se obliga a cumplir las disposiciones legales y reglamentarias referentes a obligaciones post consumo de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas establecidas en el presente contrato.
2.24. EL VENDEDOR se obliga a garantizar la calidad de los bienes objeto del presente contrato, de acuerdo a las normas técnicas, operativas y tecnológicas aplicables.
2.25. EL VENDEDOR se obliga a garantizar la disponibilidad de soporte del producto como mínimo [incluir número de días] días a la semana y [incluir cantidad de horas] horas diarias y compromisos adicionales en función de la criticidad del requerimiento.
2.26. Exhibir y/o allegar a EL BANCO DAVIVIENDA una copia del título de propiedad de los bienes muebles.
2.27. Realizar las inversiones, gastos y costos que requiere el cumplimiento del contrato y que le correspondan. EL BANCO DAVIVIENDA no asumirá valores adicionales para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
2.28. No ser clasificado, en su condición de deudor, dentro de las categorías Deficiente, Dudoso o Pérdida en el sistema financiero mientras dure la presente relación contractual, en caso contrario EL BANCO DAVIVIENDA podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato.
2.29. Informar por escrito oportunamente hechos o eventos de situaciones inusuales o irregulares que observe en ejecución del presente contrato. Sobre las informaciones entregadas al BANCO DAVIVIENDA, EL VENDEDOR guardará una copia que deberá tener el sello o firma de recibido. El Banco guardará confidencialidad de la información recibida y no estará obligado a informar a EL VENDEDOR sobre las acciones que se deriven de la comunicación recibida. El tiempo será de 8 días hábiles a partir del día que se identifique el hecho o evento.
2.30. EL VENDEDOR es responsable de informar al BANCO DAVIVIENDA, dentro del nivel de colaboración, aquellas señales de alerta tempranas de daño de los bienes que evidencie.
2.31. EL VENDEDOR se obliga a tender todas las recomendaciones y sugerencias que EL BANCO DAVIVIENDA le presente, de forma inmediata y oportuna, creando oportunidades de mejora a sus procesos y garantizando ante todo la debida ejecución del contrato.
2.32. EL VENDEDOR se obliga a asistir a todas las reuniones de planeación y control de actividades que EL BANCO DAVIVIENDA programe de acuerdo con el objeto del presente contrato.
2.33. EL VENDEDOR se obliga a prestar el servicio objeto del presente contrato directamente sin intermediarios, contratistas o terceros. Queda totalmente prohibido tercerizar cualquier proceso derivado del objeto del presente documento contractual.
2.34. EL VENDEDOR se obliga contratar de manera directa al personal que desarrollará o apoyará de una u otra forma el objeto del presente contrato. Así mismo, EL VENDEDOR, será responsable del pago oportuno y sin falta de los salarios, prestaciones sociales, parafiscales y demás, que se generen con ocasión de los servicios contratados, de conformidad con la legislación laboral vigente.
2.35. Constituir y entregar al BANCO DAVIVIENDA las pólizas de seguro exigidas en el contrato, con sus respectivos recibos de pago de la prima o certificaciones, según el caso.
2.36. EL VENDEDOR se obliga a informar de inmediato a EL BANCO DAVIVIENDA, sobre la ocurrencia de cualquier evento o circunstancia que altere el normal desarrollo y/o ejecución del contrato.
2.37. EL VENDEDOR se obliga a presentar por escrito, con la periodicidad acordada con EL BANCO DAVIVIENDA, los informes de gestión a través de los cuales se pueda evidenciar el resultado, los avances, los hallazgos y los inconvenientes presentados en el desarrollo del servicio contratado.
2.38. EL VENDEDOR se obliga a implementar un Sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, cuando al corte de diciembre de cada año, en vigencia del presente contrato, EL VENDEDOR registre ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Todas las demás obligaciones contenidas en los documentos que forman parte integral del presente contrato o que se integren a él, durante su desarrollo y ejecución.
3. OBLIGACIONES DE EL BANCO DAVIVIENDA. En desarrollo del Contrato son obligaciones de EL BANCO DAVIVIENDA las siguientes:
3.1. Pagar el precio de los bienes pactados entre Las Partes en las condiciones y oportunidades aquí convenidas.
3.2. Realizar los requerimientos y procedimientos, para solicitar la efectividad de la garantía legal, informando el daño que tiene el bien o producto y poniéndolo a disposición de EL VENDEDOR.
3.3. Suministrar al VENDEDOR la información requerida para la ejecución del presente contrato.
3.4. Informar las medidas de seguridad establecidas por EL BANCO DAVIVIENDA para el desarrollo del presente contrato.
3.5. Atender cualquier inquietud y brindar apoyo en la solución de problemas e inconvenientes.
3.6. Calificar la gestión de EL VENDEDOR en desarrollo del objeto del presente contrato.
4.1. VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato asciende a la suma de
($0000000000000000), más el impuesto al valor agregado IVA.
PARÁGRAFO PRIMERO.- El anterior valor se pagará cuando sean cumplidas las siguientes condiciones:
1. Entrega de (relacionar los bienes objeto de compraventa) e incluir las circunstancias de tiempo, modo y lugar de entrega.
2. Acta de entrega o certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato o del funcionario encargado de recibir los bienes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El pago de las sumas que EL BANCO DAVIVIENDA deba hacer a favor de EL VENDEDOR, se realizará en moneda legal colombiana. En el evento en que el precio esté definido en una moneda diferente a la legal colombiana, para efectos del pago, se tomará la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) vigente a la fecha de expedición de la factura.
PARÁGRAFO TERCERA. TARIFAS. El valor anteriormente mencionado se pagará teniendo en cuenta las siguientes:
4.2. FORMA DE PAGO. Los pagos que EL BANCO DAVIVIENDA se compromete a realizar a favor de EL VENDEDOR se realizarán, mes vencido, de conformidad con el servicio efectivamente prestado, previa presentación de la factura o cuenta de cobro acompañada de sus respectivos soportes y detalle, factura o cuenta de cobro que debe ser radicada dentro de los primero diez (10) días del mes siguiente al facturado en el centro de radicación de EL BANCO DAVIVIENDA.
El pago se producirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva factura o cuenta de cobro en las oficinas de EL BANCO DAVIVIENDA.
En todo caso, EL BANCO DAVIVIENDA, se reserva el derecho de revisar los conceptos facturados y su detalle de manera previa a la realización del pago.
En caso en que EL BANCO DAVIVIENDA, no esté de acuerdo con las facturas entregadas por EL VENDEDOR o si encuentra inconsistencias en las mismas, el pago se suspenderá hasta tanto EL BANCO DAVIVIENDA y EL VENDEDOR no resuelvan la situación.
De igual forma, EL BANCO DAVIVIENDA podrá rechazar las facturas en su totalidad cuando estas no cumplan con los requisitos legales establecidos por la legislación colombiana.
El pago de las sumas que BANCO DAVIVIENDA deba hacer a favor de EL VENDEDOR, se realizará en moneda legal colombiana. En el evento en que el precio esté definido en una moneda diferente a la legal colombiana, para efectos del pago, se tomará la TRM vigente a la fecha de expedición de la factura.
2016, EL BANCO DAVIVIENDA procederá con la recepción de facturas electrónicas por medio de la plataforma del proveedor electrónico Factura1, para lo cual EL VENDEDOR deberá:
a. Registrarse por una única vez en el portal del proveedor tecnológico Factura1, autorizado por EL BANCO DAVIVIENDA para recibir facturas electrónicas a través del siguiente link:
xxxx://xxx.xxxxxxx0.xxx.xx/xxxx0/XxxxxxxxxXxxxxxxxxXxxxxxxxxx/.
b. Enviar la factura al correo xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx o al correo que EL BANCO DAVIVIENDA
disponga e informe a EL VENDEDOR.
c. Remitir los archivos únicamente en formatos XML, PDF (Representación gráfica) y anexos (“.zip” los cuales no deben tener un peso superior a un (1) MB).
PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez EL VENDEDOR inicie a facturar electrónicamente no podrá radicar facturas físicas en el Centro de Radicación de EL BANCO DAVIVIENDA; en caso de hacerlo, no serán tomadas en cuenta. LOS CONTRATISTAS que sigan emitiendo facturas físicas y decidan emitir facturas electrónicas podrán hacerlo una vez tengan autorización de la DIAN.
Capítulo 5. Duración del Contrato.
5.1. VIGENCIA Y ENTREGA MATERIAL DE LOS BIENES. La vigencia del presente contrato iniciará a partir de la fecha de suscripción de Las Partes y hasta tanto se realice la entrega de la totalidad de los bienes y recibo a satisfacción de EL BANCO DAVIVIENDA dentro de los plazos previstos en la presente clausula.
PÁRAGRAFO PRIMERO.- EL VENDEDOR tendrá un plazo de ( ) días calendario contados a partir de la recepción de la orden de compra para realizar la entrega material de los bienes (descripción de los bienes adquiridos). Los bienes restantes serán entregados a EL BANCO DAVIVIENDA en un plazo máximo de
( ) días calendario contados a partir de la recepción de EL VENDEDOR de la orden de compra de los mismos. En todo caso EL VENDEDOR podrá hacer la entrega material de los bienes comprados a EL BANCO DAVIVIENDA en una fecha anterior a los plazos indicados en la presente cláusula.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- ENTREGA DE MERCANCÍA Y FIRMA DE CUMPLIDOS POR PARTE DE EL BANCO.-
Tanto en las entregas de Bogotá como en aquellas a nivel nacional, EL BANCO DAVIVIENDA debe recibir cajas cerradas en perfecto estado, selladas con cinta, de lo contrario deberá hacer la aclaración en la nota de despacho o en la guía del transportador y verificar la mercancía en presencia del transportador.
Los bienes serán entregados materialmente en las direcciones indicadas por EL BANCO DAVIVIENDA a EL VENDEDOR, junto con los documentos donde conste por escrito las garantías y los manuales de uso e instalación.
En caso que se reporte una inconsistencia, EL VENDEDOR procederá a realiza as revisiones y cotejos correspondientes, con el fin de identificar la razón del reclamo.
entregando y cotejar contra el número xx xxxxx que indica la Nota de Xxxxxxxx o la guía del transportador. Cualquier novedad debe ser reportada por EL BANCO DAVIVIENDA dejando una nota sobre el documento del transportador (Nota de Despacho o guía del transportador) y reportada posteriormente a EL VENDEDOR.
Capítulo 6. Garantía del Bien o Producto
6.1. OBLIGACIÓN DE GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS. EL VENDEDOR garantiza que los productos entregados a EL BANCO DAVIVIENDA son de buena calidad. Asimismo, garantizará el buen estado de los productos entregados y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad y seguridad inherentes a cada producto.
En caso de no cumplir con esta obligación a satisfacción de EL BANCO DAVIVIENDA, o no ser productos de buena calidad, EL VENDEDOR se obliga por un término de 3 años contados a partir de la entrega de los bienes, con el simple aviso de EL BANCO DAVIVIENDA, a reemplazar sin costo alguno los elementos de mala calidad y defectuosos.
En caso de alegar EL BANCO DAVIVIENDA el cambio de equipo por mala calidad, EL PROVEEDOR no podrá alegar las siguientes causales de exoneración:
A. Culpa del productor de los bienes, de su distribuidor o de un tercero.
B. Uso indebido del bien por parte de EL BANCO DAVIVIENDA.
En todo caso de disputa entre Las Partes sobre el incumplimiento de la obligación de garantía de calidad de los productos se aplicará en lo pertinente lo señalado en el estatuto de protección del consumidor nacional.
6.2. GARANTIA DE SOPORTE TÉCNICO. EL VENDEDOR se obliga a realizar de manera gratuita el soporte técnico de los bienes vía telefónica y/o presencial cuando sea requerido por EL BANCO DAVIVIENDA durante un término de años contados a partir de la entrega material de los bienes a EL BANCO DAVIVIENDA en un horario de (indicar horario).
SANEAMIENTO POR EVICCIÓN Y VICIOS OCULTOS. En ningún caso, EL VENDEDOR queda exonerado de responsabilidad por evicción y vicios ocultos.
Capítulo 7.
Garantías y responsabilidad
7.1. PÓLIZAS. Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en la Ley por incumplimiento contractual, EL CONTRATISTA se obliga, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato, a constituir a su xxxxx y a favor de El BANCO DAVIVIENDA S.A
(Entidades Particulares – NIT 860.034.3137), con una Compañía de Seguros legalmente constituida y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, las pólizas mencionadas en la presente cláusula.
Riesgos "Póliza Matriz de Grandes Beneficiarios", donde EL VENDEDOR podrá acceder a grandes beneficios en el caso de acogerse al mismo.
EL VENDEDOR puede elegir, tomar las pólizas dentro de dicho programa o elegir la Aseguradora de su confianza. En el caso, que EL VENDEDOR decida emitir las pólizas bajo el Programa de Póliza Matriz de Grandes Beneficiarios, podrá comunicarse con XXXXXX XXXXX XXXXX al celular 0000000000 o por correo electrónico a la dirección xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
1. Amparo de Cumplimiento:
De pago anticipado: Por un valor equivalente al 100% del pago anticipado y por la vigencia del Contrato. De devolución del anticipo: Por un valor equivalente al 100% del anticipo y por la vigencia del Contrato.
De cumplimiento general del Contrato: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del Contrato (incluido IVA), y por la vigencia del Contrato.
De pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del Contrato (incluido IVA), y por la vigencia del Contrato y tres años adicionales.
De calidad del servicio: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del Contrato (incluido IVA), y por la vigencia del Contrato.
De calidad de los bienes: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del Contrato (incluido IVA), y por la vigencia del Contrato.
De correcto funcionamiento de los equipos: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del Contrato (incluido IVA), y por la vigencia del Contrato.
De provisión de repuestos y accesorios: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del Contrato (incluido IVA), y por la vigencia del Contrato.
2. Amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del Contrato (incluido IVA), y por la vigencia del Contrato.
Adicional a las pólizas de cumplimiento, EL VENDEDOR deberá aportar en los mismos plazos y condiciones descritos en esta cláusula, las siguientes pólizas globales:
a. Cyber Risk o Riesgo Cibernético: EL VENDEDOR se obliga a mantener durante la vigencia del presente Contrato y sus prórrogas, una póliza global de Cyber Risk con el amparo de actos dolosos.
b. Infidelidad y Riesgos Financieros: EL VENDEDOR se obliga a mantener durante la vigencia del presente Contrato y sus prórrogas, una póliza global de Infidelidad y Riesgos Financieros.
c. Responsabilidad Profesional: EL VENDEDOR se obliga a mantener durante la vigencia del presente Contrato y sus prórrogas, una póliza global de Responsabilidad Profesional.
EL VENDEDOR se obliga a aportar a EL BANCO DAVIVIENDA, en cada vigencia o anualidad de las pólizas globales, una certificación expedida por la Compañía de Seguros, que indique la cobertura, el valor asegurado, los deducibles y que la prima ha sido pagada en su totalidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se considerará como un incumplimiento contractual grave, el hecho que las pólizas de seguro no sean aportadas por EL VENDEDOR conforme se estipula en el Contrato con su respectivo recibo de pago de la prima y cuando se encuentren vencidas o con una cobertura o porcentaje diferente a los estipulados en la presente cláusula. Las pólizas o garantías que deba aportar EL VENDEDOR en cumplimiento del Contrato, requieren aprobación por parte de EL BANCO DAVIVIENDA y los gastos que se ocasionen en su expedición correrán al 100% por cuenta de EL VENDEDOR.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La constitución de las pólizas de seguros o garantía es requisito indispensable para el pago de las facturas y legalización del Contrato.
PARÁGRAFO TERCERO. Es entendido que la responsabilidad de EL VENDEDOR no se limita al monto de la póliza de seguro o garantía, sino que se extiende a cubrir la totalidad de los daños, pérdidas o perjuicios que se ocasionen a EL BANCO DAVIVIENDA o a terceros en la ejecución del Contrato.
7.2. RESPONSABILIDAD. Si como consecuencia de actos u omisiones de EL VENDEDOR o sus trabajadores se causan daños, pérdidas o perjuicios directos a EL BANCO DAVIVIENDA, sus trabajadores o terceros, así como a los bienes de unos u otros derivados de la prestación del servicio contratado o por el incumplimiento del mismo, EL VENDEDOR autoriza a EL BANCO DAVIVIENDA para retener y deducir de los pagos pendientes por los bienes o servicios prestados, las sumas necesarias para el pago de estas pérdidas, daños o perjuicios.
EL BANCO DAVIVIENDA queda expresamente autorizado para reclamar en acción directa ante la compañía de seguros en estos eventos, sin necesidad de requerimiento alguno.
EL BANCO DAVIVIENDA no será responsable ante EL VENDEDOR por pérdidas, daños o perjuicios que éste o sus trabajadores pudieren sufrir por actos u omisiones del propio de EL VENDEDOR o de sus trabajadores, ni por accidentes que les sobrevengan en la ejecución del Contrato, ni por destrucción, pérdida o daño de los elementos o bienes que el mismo VENDEDOR pudiere utilizar en la ejecución del Contrato, todos los cuales serán asumidos por EL VENDEDOR.
7.3. INDEMNIDAD. En el caso que EL BANCO DAVIVIENDA resultaré vinculado en cualquier tipo de proceso judicial, administrativo o de cualquier otra índole, con ocasión de hechos ocurridos durante la celebración, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato y que sean imputables a EL VENDEDOR, EL VENDEDOR se obliga a mantener indemne a EL BANCO DAVIVIENDA y a asumir la defensa de EL BANCO DAVIVIENDA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como el pago de las indemnizaciones a las que hubiere lugar.
Presentada una reclamación judicial o extrajudicial, con ocasión del Contrato, EL BANCO DAVIVIENDA notificará a EL VENDEDOR, quien asumirá de inmediato la defensa.
Si EL VENDEDOR después de notificado por EL BANCO DAVIVIENDA, no asume la defensa en un término de cinco días hábiles, EL BANCO DAVIVIENDA queda facultado para contratar a expensas de EL VENDEDOR la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a las que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL VENDEDOR, pudiendo EL BANCO DAVIVIENDA repetir contra él.
7.4. INFIDELIDAD FINANCIERA. EL VENDEDOR será responsable ante EL BANCO DAVIVIENDA en los casos en que sus empleados, ex empleados, asociados, contratistas o subcontratistas incurran en situaciones que puedan considerarse como infidelidad financiera y que se configuren como un daño, pérdida o perjuicio para EL BANCO DAVIVIENDA, terceros y/o los consumidores financieros. Para efectos de esta cláusula se entenderá como infidelidad financiera todo acto en el que se tome provecho de la información, procedimientos, know how, y cualquier actividad, responsabilidad u obligación establecida en este Contrato, para la comisión de infracciones al sistema financiero, delitos contra el patrimonio económico y cualquier actividad ilícita de acuerdo con la legislación colombiana.
7.5. AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA. EL VENDEDOR declara que la información entregada a EL BANCO DAVIVIENDA, ya sea física o digitalmente, es real y auténtica, por lo tanto no se podrá eximir de ninguna responsabilidad en caso de presentarse cualquier tipo de reclamación o discusión sobre la autenticidad de la información en ella plasmada, y, garantizará el medio idóneo para su envío, cumpliendo las medidas de seguridad de la información y las directrices que determine EL BANCO DAVIVIENDA.
Capítulo 8. Penal y Apremio de Multas
8.1. CLÁUSULA PENAL Y DE APREMIO O MULTAS: En caso de incumplimiento total o parcial de alguna de las obligaciones del presente contrato Las Partes acuerdan el pago de las siguientes multas:
1. Incumplimiento
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato, EL VENDEDOR pagará a EL BANCO DAVIVIENDA, sin necesidad de requerimiento alguno ni constitución en xxxx, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se trate y/o de la indemnización por los daños reales que se demuestren, si estos fueren superiores.
2. Incumplimiento de la obligación de Garantía de Calidad
En caso de incumplimiento de la obligación de la Garantía de Calidad EL VENDEDOR pagará a EL BANCO DAVIVIENDA, sin necesidad de requerimiento alguno y cuando lo considere conveniente, una cantidad equivalente al 100% del valor pagado por EL BANCO DAVIVIENDA por cada equipo defectuoso que haya sido devuelto en su totalidad por EL BANCO DAVIVIENDA al PROVEEDOR.
Para la aplicación de la multa o apremio BANCO DAVIVIENDA podrá presentar a EL VENDEDOR la correspondiente reclamación por la xxxx o cumplimiento imperfecto de las obligaciones, con el fin de que éste, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la misma, se allane a las pretensiones de BANCO DAVIVIENDA pagando la reclamación o, indique las razones por las cuales se encuentra en desacuerdo; frente a lo cual BANCO DAVIVIENDA procederá a analizar las razones expuestas por EL VENDEDOR, y dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación respectiva, señalará por escrito si acepta total o parcialmente las observaciones presentadas por EL VENDEDOR o, de no aceptarlas procederá al cobro de la misma.
EL VENDEDOR autoriza irrevocablemente a EL BANCO DAVIVIENDA para que descuente los valores a su cargo por este concepto de cualquier suma a su favor por efecto de este u otro contrato. Corresponderá a EL BANCO DAVIVIENDA determinar si el incumplimiento es total o parcial.
EL VENDEDOR autoriza irrevocablemente a EL BANCO DAVIVIENDA para que descuente los valores a su cargo por este concepto de cualquier suma a su favor por efecto de este u otro Contrato. Corresponderá a EL BANCO DAVIVIENDA determinar si el incumplimiento es total o parcial.
Capítulo 9. Solución de controversias
9.1. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Contrato se rige por la Ley Colombiana, cualquier diferencia o controversia que surja entre Las Partes relativas a este Contrato, su celebración, su ejecución, cumplimiento, terminación y/o liquidación, se tratará de arreglar directa y amigablemente entre Las Partes.
Si después de transcurridos quince (15) días calendario de la notificación escrita de la controversia de una de Las Partes a la otra, sin que se llegare a un acuerdo negociado, ésta será resolverá por un Tribunal de Arbitramento que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que se sujetará a las siguientes reglas:
a. El Tribunal que estará integrado por uno o tres árbitros atendiendo a su cuantía así:
En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor inferior a cuatrocientos salarios mínimos legales vigentes (400 SMLMV) el Tribunal estará integrado por un árbitro que será ciudadano colombiano y abogado titulado.
En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior al enunciado en el literal anterior, el Tribunal será integrado por tres árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados titulados.
b. El nombramiento de los árbitros será realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
c. El Tribunal decidirá en derecho y el procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establezca el Código General del Proceso, lo mismo que a lo dispuesto en la ley 1563 de 2.012, Decreto 1829 de 2.013 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen.
d. La organización interna del Tribunal de Arbitramento se regirá por el “Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá”.
e. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento serán asumidos por cada Parte en valores iguales, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. Las Partes pueden, de común acuerdo, fijar límites a los honorarios de los árbitros.
Capítulo 10. Seguridad de la Información
10.1. CONFIDENCIALIDAD EL VENDEDOR se obliga a no revelar a terceras personas cualquier información que reciba de EL BANCO DAVIVIENDA y, en consecuencia se obliga a mantenerla de manera confidencial y privada estableciendo procedimientos y mecanismos para protegerla y evitar su divulgación, ejerciendo el mismo grado de control que utilizará para proteger la información confidencial de su propiedad. Así mismo, EL VENDEDOR no dará a la información recibida un uso distinto para el cual fue compartida o suministrada, salvo previa autorización por escrito de Banco Davivienda.
EL VENDEDOR en virtud del presente contrato deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Implementar todos los controles necesarios, incluyendo cláusulas o acuerdos de confidencialidad para garantizar que el personal a su cargo que tenga acceso a la información, cumpla con el deber de confidencialidad.
b. Dar aviso de manera inmediata, a partir del descubrimiento del uso o revelación no autorizada de cualquier tipo de información y retomar la posesión de dicha información y evitar su uso futuro no autorizado, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.
La violación de lo aquí dispuesto le acarreará a EL VENDEDOR las sanciones legales a que haya lugar además de la terminación anticipada y unilateral del contrato por parte de Banco Davivienda, sin requerimiento previo y sin que dicha terminación dé lugar a indemnización alguna a cargo de Banco Davivienda.
10.2. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD. Teniendo en cuenta que la información de EL BANCO DAVIVIENDA es uno de sus activos más importantes, EL VENDEDOR se sujetará a las siguientes obligaciones:
1. Contar con dispositivos y herramientas de seguridad idóneos que protejan sus redes e infraestructura tecnológica.
2. Establecer y mantener un programa de seguridad de la información y ciberseguridad alineado a mejores prácticas internacionales como ISO27001, u otro estándar aplicable, certificado por un auditor externo, independiente, acreditado y experto en temas de seguridad de la información, que incluya pero no se limite a
aspectos como seguridad de la información para elementos físicos, digitales, virtuales y ciberespacio independiente de su tránsito y/o ubicación, del cual deberá entregar una certificación anual al supervisor del contrato con EL BANCO DAVIVIENDA. Este programa como mínimo deberá incluir:
i. Una capacitación formal por lo menos una vez al año y sensibilización permanente para los funcionarios que ejecuten de manera directa o indirecta el desarrollo del contrato, en temas relacionados con seguridad de la información, ciberseguridad y seguridad física.
ii. Protección de manera anticipada contra amenazas y/o riesgos que puedan llegar a afectar la información de
EL BANCO DAVIVIENDA.
iii. Un proceso de gestión y respuesta a incidentes que permita identificar y documentar entre otros ítems, causa raíz del incidente, los efectos e impactos causados, los detalles sobre el plan de respuesta y cierre, así como mantener las evidencias digitales, custodia y disponibilidad de las mismas.
iv. Pruebas de vulnerabilidad realizadas por un tercero especializado que genere un diagnóstico del nivel de seguridad existente en todos los componentes comprometidos en la prestación del servicio contratado con una periodicidad mínima de dos (2) veces por año, con una diferencia de al menos seis meses entre cada prueba durante la vigencia del contrato y siempre que se realicen cambios en la infraestructura tecnológica que soporta el servicio contratado. EL VENDEDOR debe informar los resultados de las diferentes pruebas de vulnerabilidad, la gestión de remediación de los hallazgos y entregar la evidencia al Supervisor del Contrato de EL BANCO DAVIVIENDA cada vez que sean ejecutadas de acuerdo a los términos establecidos en el presente numeral.
v. Procesos, procedimientos y mecanismos de control para la protección y prevención de fuga de la información contemplando el ciclo de vida de la misma (Generación, almacenamiento, distribución, uso y Disposición)
vi. Procedimientos y mecanismos adecuados para el manejo de control de acceso a la Información.
3. Notificar al Supervisor del Contrato de EL BANCO DAVIVIENDA aquellas modificaciones en sus procedimientos de seguridad de la información y ciberseguridad, incluyendo seguridad física, que afecten las condiciones de seguridad y de servicio inicialmente pactadas, las cuales deberán contar con la aprobación del Departamento de Seguridad de la Información de EL BANCO DAVIVIENDA, aprobación que en el evento de otorgarse, se expedirá 15 días después de la notificación de dicho cambio.
4. Eliminar toda la información entregada por EL BANCO DAVIVIENDA a través de herramientas o mecanismos de borrado seguro, atendiendo las mejores prácticas de la industria en estos procesos, cuando EL BANCO DAVIVIENDA lo solicite y/o a la terminación del contrato, registrando el procedimiento en acta en la que se especifique el mecanismo utilizado, la cual, debe ser entregada al supervisor del contrato de EL BANCO DAVIVIENDA.
5. Para los Contratos que dentro de la prestación de su servicio se reciban, almacenen, procesen, entreguen o transmitan datos de titulares de tarjetas y/o datos confidenciales de autenticación, de acuerdo al estándar PCI DSS (Payment Card Industry Data Security Standard), además de lo anterior, se exige a EL VENDEDOR:
i. La certificación vigente de los requisitos de la regulación PCI DSS (Payment Card Industry Data Security Standard) que apliquen al proceso contratado por EL BANCO DAVIVIENDA.
ii. Con una periodicidad mínima anual, envío de evidencia de la certificación de dichos requisitos expedida por un QSA (Qualified Security Assessor) a EL BANCO DAVIVIENDA.
6. Para los Contratos que incluyan cualquier tipo de servicio con información alojada en la nube, EL VENDEDOR se obliga a cumplir con las políticas establecidas por EL BANCO DAVIVIENDA para este fin, las cuales son anexo que hace parte integral del contrato.
10.3. AUDITABILIDAD. EL VENDEDOR deberá entregar a EL BANCO DAVIVIENDA a la firma del Contrato un informe escrito emitido y firmado por un auditor externo independiente, de una compañía que cuente con experiencia certificada y que lo acredite como experto auditor en temas de tecnología, certificado que debe contener el resultado del proceso de evaluación de los controles de tecnología y de procesos relacionados con las actividades desarrolladas por EL VENDEDOR para el cumplimiento del Contrato.
El anterior certificado deberá ser aceptado de forma escrita por el Supervisor del Contrato.
EL VENDEDOR permitirá a EL BANCO DAVIVIENDA o a terceros autorizados por EL BANCO DAVIVIENDA, llevar a cabo visitas de auditoría en sus instalaciones, con el objetivo de verificar el cumplimiento de controles y procedimientos propios de EL VENDEDOR.
EL BANCO DAVIVIENDA podrá comunicar por cualquier medio, la fecha y hora en que se llevará a cabo la (s) respectiva (s) auditoría (s) o realizarlas en el momento que lo considere necesario.
En caso que EL BANCO DAVIVIENDA o su tercero, evidencien incumplimientos en la visita, emitirá el informe respectivo e informará a las áreas correspondientes para que se determinen las sanciones a las que haya lugar.
10.4. TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las Partes declaran conocer y aceptar que en el evento que se realice tratamiento de datos personales de cualquier titular del dato, ambas Partes cumplirán con la normatividad vigente en materia de habeas data y protección de datos personales.
EL VENDEDOR autoriza a EL BANCO DAVIVIENDA para que use los datos personales que le ha suministrado en virtud del Contrato, para los siguientes fines:
1. Realizar todas las actividades necesarias para cumplir y desarrollar la relación contractual y/o servicio.
2. Enviar publicidad e información comercial sobre los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO DAVIVIENDA, sus filiales y demás entidades pertenecientes al Grupo Empresarial Bolívar, ubicadas dentro o fuera de Colombia, las cuales aparecen listadas en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
3. Para fines estadísticos, de control, supervisión, que permitan desarrollar herramientas que prevengan el fraude, acciones o prácticas corruptas.
4. Consultar comportamiento financiero y crediticio en centrales de riesgo.
EL BANCO DAVIVIENDA, en cumplimiento de las finalidades anteriormente mencionadas y de conformidad con el objeto del Contrato, podrá recolectar, almacenar, suprimir, transferir y/o transmitir los datos personales. Lo anterior, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, reglamentada mediante Decreto 1377 de 2013, y demás normas que la modifiquen, aclaren o complementen.
EL VENDEDOR declara conocer y aceptar que, en el evento en el que actué en calidad de Encargado de Tratamiento de Datos Personales, en virtud del desarrollo el Contrato, deberá cumplir con los deberes señalados en el artículo 18 de la Ley 1581 de 2012 y aquellos que la normatividad aplicable le imponga a los Encargados de Tratamiento de Datos Personales.
EL BANCO DAVIVIENDA se compromete a implementar todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar un tratamiento idóneo de los datos personales.
EL VENDEDOR podrá en cualquier momento de forma escrita solicitar a EL BANCO DAVIVIENDA el derecho a conocer, actualizar, rectificar y revocar la Autorización que se ha otorgado para el uso de los Datos Personales. Dichos derechos y los canales de atención relacionados con los Datos Personales se encuentran publicados en:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/XxxxxxxxxxXxxxxXxxxxxxxxx/!xx/x/x0/00_Xx0XXx kssy0xPLMnMz0vMAfIjo8ziTdw9fQxdzQIcfd2DTQwCDUx8XM2CjYws_M30w8EKjC0CTfy8nIx8g90sjQ0cfQ2CnR0t_Q39 3Y30o4jRb4ADOBoQpx- Pgij8xofrR4GV4PMBPgUGbuZQBXgsKcgNDY0wyPQEALBBBbI!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/.
La revocación sólo operará cuando no medie un deber legal o contractual que obligue a conservar la información.
10.5. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. EL VENDEDOR declara y acepta que toda la información entregada por
EL BANCO DAVIVIENDA, en virtud del Contrato es propiedad exclusiva de EL BANCO DAVIVIENDA.
En consecuencia, dicha información no podrá ser utilizada por EL VENDEDOR para fines diferentes al desarrollo del Contrato o compartida sin previa autorización por parte de EL BANCO DAVIVIENDA.
10.6. CLAUSULA CONTRACTUAL EN LA LEGALIZACIÓN DE SERVICIOS NO TECNOLÓGICOS. EL VENDEDOR declara que para la ejecución del Contrato, no utilizará sistemas de información tecnológicos a través de los cuales se administre, almacene y/o custodie información de los clientes, transacciones y/o datos de EL BANCO DAVIVIENDA.
En los eventos en que se requiera este tipo de sistemas, la autorización para su utilización deberá ser emitida expresamente y por escrito por parte de EL BANCO DAVIVIENDA.
En caso que EL BANCO DAVIVIENDA identifique que EL VENDEDOR ha incumplido la presente cláusula, podrá terminar inmediatamente el Contrato de manera unilateral sin lugar al pago de multa, penalidad o indemnización alguna, sin perjuicio de las acciones legales a las qué hubiere lugar para obtener el reconocimiento de los daños, pérdidas y/o perjuicios a que haya lugar por tal incumplimiento.
Capítulo 11. Administración de Riesgos
11.1. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO OPERACIONAL (SARO). De conformidad con lo establecido en la Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, Capítulo XXIII, en relación con el Sistema de Administración del Riesgo Operacional (SARO), Las Partes declaran que conocen, aceptan el contenido y objetivo de la misma y que por lo tanto EL VENDEDOR se obliga a suministrar toda la información y/o documentación requerida por EL BANCO DAVIVIENDA para que este pueda garantizar, atender y responder oportunamente las obligaciones relacionadas con el SARO o aquellas normas que en el futuro la modifiquen, adicionen o aclaren.
EL VENDEDOR se obliga a implementar y mantener durante la vigencia del contrato, un esquema de políticas, gobierno, atribuciones, y procedimientos conforme a su complejidad y realidad operacional, con el objetivo de identificar, valorar, controlar, monitorear y tratar, los diferentes tipos de riesgos operacionales inherentes a la prestación de los servicios. Asimismo, se obliga a mantener actualizada y aprobada por sus instancias de gobierno, la matriz de riesgos con la identificación, análisis, valoración y planes de acción de los riesgos asociados al servicio contratado y que permita la gestión de eventos de riesgo que puedan materializarse. Esta matriz deberá ser entregada con una periodicidad anual durante la vigencia del contrato al Supervisor del contrato de EL BANCO DAVIVIENDA, sin perjuicio de entregas por requerimientos, auditorías o evaluación de riesgos puntuales por parte de EL BANCO DAVIVIENDA.
11.2. SARLAFT (SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO). En cumplimiento del deber legal que le asiste a EL BANCO DAVIVIENDA en relación con la cooperación para la prevención xxx xxxxxx de activos, la financiación del terrorismo y cualquier otro delito conexo contemplado en normas nacionales e internacionales, EL VENDEDOR declara que su patrimonio y las fuentes económicas que permiten desarrollar su objeto social no son fruto de actividades ilícitas, tales como: narcotráfico, testaferrato, enriquecimiento ilícito, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas, entre otros delitos conexos, razón por la cual, acepta que en el evento en que EL VENDEDOR o alguno de sus socios o accionistas, subcontratistas, empleados, administradores y/o representantes legales, apoderados, revisores fiscales y/o contadores hagan parte de la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control), ONU FINCEN o de alguna otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, o haya sido sentenciado judicialmente por cualquier delito o haya sido extraditado, será responsable por los daños y perjuicios que dicho reporte o sentencia le ocasione a EL BANCO DAVIVIENDA, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le asiste y, faculta a EL BANCO DAVIVIENDA, para dar por terminado unilateralmente el Contrato en cualquier momento, sin previo aviso y sin lugar a indemnización alguna, por configurarse una causal objetiva de terminación del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO. En cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Sociedades y por cualquier otra autoridad competente en la materia, EL VENDEDOR certificará anualmente mientras dure el Contrato si es o no sujeto obligado en la implementación del Sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL VENDEDOR certifica que su empresa no tiene presencia en países considerados paraísos fiscales, países sancionados por la OFAC y países no cooperantes; así mismo certifica que la constitución de la compañía no está bajo el esquema de acciones al portador.
11.3. DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS. EL VENDEDOR declara que los recursos que conforman el patrimonio de la empresa no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique, aclare o adicione. En todo momento, EL VENDEDOR dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en SARO, SARLAFT y OFAC, con el fin de prevenir y evitar cualquier situación relacionada con el lavado de activos, captación ilegal, y demás actividades prohibidas en materia económica y de servicios financieros.
11.4. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL (SARAS). EL VENDEDOR declara que conoce y cumple la normatividad vigente en relación con la protección y conservación del medio ambiente, aspectos sociales y laborales de acuerdo con la actividad desarrollada.
Por lo anterior, EL VENDEDOR se obliga a mantener vigente y en regla todas las licencias, permisos, autorizaciones, registros y demás requerimientos legales exigidos por las autoridades competentes que se requieran con ocasión del presente contrato. EL VENDEDOR será responsable frente a EL BANCO DAVIVIENDA, por la ocurrencia de daños ambientales, sociales y/o generación de pasivos ambientales, que se deriven de la ejecución del Contrato, y asumirá todos los costos de mitigación, compensación y corrección del impacto causado.
En el evento en que por orden de autoridad administrativa, judicial o por voluntad propia EL BANCO DAVIVIENDA pague suma de dinero derivada de alguna multa, sanción u otro concepto al Estado o a terceros afectados, como consecuencia del incumplimiento de las normas ambientales y sociales por parte de EL VENDEDOR, éste último se obliga a reembolsar las sumas de dinero correspondientes a EL BANCO DAVIVIENDA o de lo contrario podrán ser descontadas de los saldos insolutos que existan a favor de EL VENDEDOR por los servicios prestados o los bienes suministrados a EL BANCO DAVIVIENDA.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL VENDEDOR declara que, en relación con la protección y conservación del medio ambiente, aspectos sociales y laborales, no existe ni ha sido notificado de la existencia de reclamaciones, procesos, demandas, litigios, pasivos, contingencias, sanciones, multas o similares, por el incumplimiento de dicha normatividad, en desarrollo del Contrato. En caso de materialización de alguno de los anteriores eventos o de cualquier hecho relevante en contra de EL VENDEDOR, que pueda afectar su estructura y condición y que pueda afectar o afecte los términos y las condiciones del Contrato, EL VENDEDOR se obliga a informarlo a EL BANCO DAVIVIENDA de forma inmediata.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL VENDEDOR se compromete a remitir a EL BANCO DAVIVIENDA, informes anuales de cumplimiento, seguimiento o avances de las obligaciones derivadas en materia ambiental, social y laboral, requeridas por las Autoridades Nacionales, con el fin de evidenciar las actividades de control, compensación o mitigación de impactos negativos, así como permitir y colaborar en las visitas y controles de seguimiento por parte de EL BANCO DAVIVIENDA o del tercero que este designe.
De igual forma, se obliga a informar a EL BANCO DAVIVIENDA sobre la ocurrencia de daños y/o perjuicios ambientales o sociales o cualquier impacto negativo al ambiente o a la comunidad y/o trabajadores, como
11.5. DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS. EL VENDEDOR se obliga a realizar la disposición final de los elementos muebles objeto del Contrato, una vez finalice la vida útil de éstos. La disposición final de residuos se debe realizar sobre todos aquellos residuos peligrosos o residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Se entiende por “proceso de disposición final”, el aislamiento y confinación de los residuos o desechos peligrosos, en especial los no aprovechables, en lugares especialmente seleccionados, diseñados y debidamente autorizados, para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y para el medio ambiente.
En consecuencia, este proceso se entenderá plenamente realizado mediante el envío a EL BANCO DAVIVIENDA, de la certificación de realización del proceso de disposición final de residuos con la discriminación de los objetos a los cuales se les aplicó este procedimiento por parte de EL VENDEDOR.
PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de la duración contemplada en el Contrato, la presente cláusula cobra vigencia desde la celebración del Contrato hasta la fecha de expiración de vida útil de los elementos muebles a los cuales se les aplicará el procedimiento de disposición final de residuos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los procesos y/o actividades a que haya lugar para la aplicación de la presente cláusula serán por cuenta y riesgo total a cargo de EL VENDEDOR, quien no podrá invocar a EL BANCO DAVIVIENDA ningún sobrecosto por este concepto.
11.6. DISPOSICIÓN DE FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS. EL VENDEDOR se obliga a realizar la gestión para la disposición final adecuada de los residuos peligrosos, de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos-RAEE- y de los residuos post consumo que resulten de la prestación del servicio objeto del contrato, de acuerdo a la normatividad vigente.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los procesos y/o actividades a que haya lugar para la aplicación de la presente cláusula serán por cuenta y riesgo total a cargo de EL VENDEDOR, quien no podrá cobrar a EL BANCO DAVIVIENDA ningún sobrecosto por este concepto.
PARÁGRAFO TERCERO. La presente cláusula aplicará en caso que EL VENDEDOR preste algún servicio (s) y/o entregue algún tipo de bien (es) relacionado (s) con la siguiente lista de elementos:
Tubos xx xxxxx catódicos (bombillos fluorescentes).
Acumuladores de UPS, plantas de generación de energía, inversores (Baterías plomo-ácido). Transformadores obsoletos (posible contaminación con PCB).
Computadores y periféricos.
Cartuchos de impresoras y/o impresión.
La anterior lista no es taxativa, y en efecto, será extensiva a todos aquellos elementos que la normatividad ambiental exija
PARAGRAFO CUARTO: CERTIFICACIONES: CERTIFICACIÓN RESIDUOS PELIGROSOS: EL VENDEDOR se
final de residuos peligrosos debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la entidad gestora de residuos peligrosos – entidad receptora (entidad que lleva a cabo el proceso de disposición final de residuos peligrosos).
La certificación debe incluir como mínimo la siguiente información: nombre de la empresa receptora de los residuos, nombre del generador (EL BANCO DAVIVIENDA Y NIT), lugar y fecha de entrega de los residuos, peso en kilogramos, descripción de los residuos y clasificación según lo dispuesto por los anexos del Decreto 4741 de 2005, descripción del proceso de tratamiento y/o disposición final, resolución de la autoridad competente mediante la cual la entidad gestora obtuvo licencia ambiental, fecha de entrega del certificado y firma del funcionario autorizado de la empresa gestora.
11.7. CERTIFICACIÓN RESIDUOS POS CONSUMO: EL VENDEDOR se obliga a entregar físicamente en un (01) ejemplar original a EL BANCO DAVIVIENDA, el certificado de disposición final de residuos post consumo debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la entidad gestora del programa post consumo de productores o importadores correspondiente
El certificado debe llevar como mínimo la siguiente información: nombre de la empresa receptora de los residuos, nombre del generador (EL BANCO DAVIVIENDA Y NIT), lugar y fecha de entrega de los residuos, descripción de los residuos o elementos entregados (incluye tipo de residuo o elemento, peso en kilogramos y descripción del proceso de tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final realizado), resolución de la autoridad competente mediante la cual la entidad gestora obtuvo licencia ambiental, fecha de entrega del certificado y firma del funcionario autorizado de la empresa gestora.
En caso de controversia entre Las Partes, la interpretación de la presente cláusula se ceñirá de acuerdo a las definiciones y alcances dados por la normatividad ambiental vigente al momento de la controversia.
EL VENDEDOR se obliga a entregar dichas certificaciones previa terminación del contrato.
11.8. INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS EN CANALES. En cumplimiento de la Circular 053 de 2016 de la Superintendencia Financiera de Colombia, EL VENDEDOR debe informar y solicitar autorización a EL BANCO DAVIVIENDA con quince días de antelación, sobre los mantenimientos preventivos a realizar en los diferentes canales transaccionales, las modificaciones y/o actualizaciones técnicas o tecnológicas que puedan generar una interrupción en la prestación del servicio y/o afectar la realización de operaciones de clientes y/o usuarios de EL BANCO DAVIVIENDA.
EL VENDEDOR debe informar por escrito al Supervisor del Contrato, el detalle de las modificaciones y/o actualizaciones técnicas o tecnológicas a realizar, el tiempo estimado del procedimiento, operaciones que no se puedan realizar, canales y servicios que se afectarán, canales alternativos, y aquella información relevante para EL BANCO DAVIVIENDA.
Cuando se presente un evento o incidente que impida la realización de operaciones de clientes y/o usuarios de
la descripción detallada del evento, operaciones afectadas, la fecha y hora estimada en que se restablecerá la prestación del servicio, operaciones que no se pueden realizar, canales y servicios afectados, y aquella información relevante para EL BANCO DAVIVIENDA con el objetivo de orientar a clientes y usuarios.
Si como consecuencia de eventos o incidentes a cargo de EL VENDEDOR, que afecten la realización de operaciones, acceso a canales transaccionales y en general la prestación de servicios a clientes y/o usuarios de EL BANCO DAVIVIENDA, EL VENDEDOR debe asumir los costos que se generen frente a los consumidores financieros, con ocasión de lo previsto en la Circular 053 de 2016 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
EL VENDEDOR autoriza a EL BANCO DAVIVIENDA para que deduzca estos valores de los pagos pendientes por los bienes o servicios prestados.
11.9. ANTIFRAUDE. EL VENDEDOR será el único y exclusivo responsable de cualquier daño, pérdida o perjuicio derivado por el fraude económico ocasionado a EL BANCO DAVIVIENDA, sus trabajadores, clientes o terceros y que se materialice durante cualquier etapa del Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL VENDEDOR se obliga a implementar, monitorear y actualizar los controles necesarios con el fin de evitar la ocurrencia de fraudes de acuerdo con los niveles de riesgo de la operación, garantizando la debida diligencia y cuidado profesional.
11.10. CUMPLIMIENTO NORMATIVO. EL VENDEDOR se obliga a cumplir todos los requerimientos y exigencias establecidas por la normatividad legal vigente, en especial con lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que dichos requerimientos guarden relación con el servicio contratado.
Capítulo 12. Políticas de Transparencia
12.1. CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO. Con el fin de garantizar la transparencia en los procesos de abastecimiento de EL BANCO DAVIVIENDA y en cumplimiento del Código de Ética del Grupo Bolívar y el Código de Buen Gobierno Corporativo, EL VENDEDOR declara que no tiene ningún conflicto de interés con EL BANCO DAVIVIENDA, sus funcionarios, directivos y socios.
EL VENDEDOR se obliga a ingresar a la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx, con el propósito de conocer y cumplir las normas establecidas en los siguientes documentos: (i) Código de Ética del Grupo Bolívar, (ii) Código de Buen Gobierno Corporativo, (iii) Manual de Conflictos de Interés y Uso de Información Privilegiada, entre otros.
En el evento, en el que EL VENDEDOR se encuentre incurso en alguna de las causales estipuladas como conflicto de interés, se obliga a informar de inmediato dicha situación generadora del conflicto de interés a EL BANCO DAVIVIENDA.
Los socios, administradores, representantes legales y apoderados de EL VENDEDOR, se comprometen a informar a EL BANCO DAVIVIENDA y sus filiales en caso de ser socios, administradores, representantes legales o apoderados de otras compañías vinculadas como proveedores en otros negocios, tanto para EL BANCO
12.2. ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO. Las Partes declaran que cumplen con la normatividad que les es aplicable en materia de prácticas de anticorrupción. EL
VENDEDOR se obliga a no dar ni ofrecer sobornos a funcionarios de EL BANCO DAVIVIENDA y sus filiales, en relación con la celebración, ejecución, terminación y liquidación del Contrato.
EL VENDEDOR se obliga a impartir instrucciones a sus funcionarios, directivos, socios y asesores externos, exigiéndoles el cumplimiento de lo pactado en esta cláusula y en la normatividad vigente en materia de anticorrupción.
Capítulo 13. Mejores prácticas
13.1. APLICABILIDAD DE MEJORES PRÁCTICAS.EL VENDEDOR como compañía especializada, profesional y experta en la debida y cumplida ejecución del objeto del Contrato, se obliga a emplear las mejores prácticas establecidas en los estándares nacionales e internacionales que apliquen al objeto contractual. EL VENDEDOR garantiza que sus Sistemas de Gestión asociados al objeto del Contrato se encuentran plenamente alineados e integrados a dichos estándares y mejores prácticas.
Para contratos de tecnología EL VENDEDOR se obliga a emplear los estándares y mejores prácticas en seguridad, incluyendo sin limitar los estándares OWASP (Open Web Aplication Security Project), OSSTM (Open Source Security Testing Methodology Manual) y demás estándares aplicables como la serie NIST (Nacional Institute of Standards and Technology), ISO 27000 entre otras, las cuales deben ser previamente acordadas con el Supervisor del Contrato e incorporadas como anexo al Contrato.
Capítulo 14. Usos y Propiedad Intelectual
14.1. USO DE SIGNOS DISTINTIVOS. Las marcas, enseñas, lemas, y demás símbolos, figuras, vocablos o expresiones que son usados para identificar los servicios y productos ofrecidos por EL BANCO DAVIVIENDA, en adelante “Signos Distintivos”, son de uso exclusivo de EL BANCO DAVIVIENDA.
Como consecuencia de lo anterior, se entiende que EL VENDEDOR no tiene autorización implícita, bajo ningún supuesto, para hacer uso de los mismos.
Para efectos del uso de los Signos Distintivos, EL VENDEDOR deberá contar con una autorización previa, expresa, escrita y firmada por parte de un representante legal de EL BANCO DAVIVIENDA. Para estos efectos, el uso autorizado de los Signos Distintivos debe hacerse: (I) en conexión con las actividades estipuladas en el Contrato y, (II) de conformidad con las directrices y/o restricciones dadas por EL BANCO DAVIVIENDA.
En todo caso, EL VENDEDOR siempre tendrá la obligación de solicitar la autorización previa y escrita de EL BANCO DAVIVIENDA para usar sus Signos Distintivos, de cualquier manera y a través de las actividades de publicidad, comunicados de prensa, material de comercialización o cualquier otro medio.
EL VENDEDOR para hacer uso de sus Signos Distintivos se revocan de manera automática.
Como consecuencia de ello, EL VENDEDOR debe suspender de manera inmediata el uso de los Signos Distintivos sobre los cuales se otorgó autorización de uso.
PARÁGRAFO PRIMERO. La titularidad de los Signos Distintivos corresponde exclusivamente a EL BANCO DAVIVIENDA; por lo tanto, nada en este Contrato será interpretado como licenciamiento o cesión, a ningún título, de derecho alguno sobre Los Signos Distintivos a favor de EL VENDEDOR.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de incumplimiento de alguno de los parámetros anteriores por parte de EL VENDEDOR, éste se hará enteramente responsable por las implicaciones económicas y jurídicas que se generan del mismo, tales como daños, perjuicios y sanciones, e indemnizará a EL BANCO DAVIVIENDA por cualquier perjuicio que se derive de las mencionadas infracciones.
14.2. USO DEL NOMBRE. Las Partes no podrán usar el nombre de su contraparte o cualquiera de sus denominaciones en su publicidad, materiales de comercialización o cualquier otro medio, para otros fines diferentes de los acordados, a menos que se le otorgue expresa autorización de la otra Parte.
14.3. PROPIEDAD INTELECTUAL. EL VENDEDOR se abstendrá de usar o explotar de cualquier forma los derechos de propiedad intelectual de EL BANCO DAVIVIENDA, incluidos sus signos distintivos (es decir, marcas, enseñas y lemas comerciales), patentes de invención, software, modelos de utilidad, metodologías, diseños industriales y todos aquellos de los que tenga conocimiento por razón del Contrato o por cualquier otra causa.
EL VENDEDOR se abstendrá de publicar o explotar económicamente las copias o reproducciones que les sean remitidas por EL BANCO DAVIVIENDA (tales como, textos, grabaciones, diskettes, planos, fotos, creaciones, etc.).
Cualquier publicación o mención verbal del encargo y/o los resultados parciales o totales del encargo que incluya el nombre de EL BANCO DAVIVIENDA deberá ser aprobada con anticipación de manera escrita por el representante legal o apoderado de EL BANCO DAVIVIENDA.
El inventario de activos previos de propiedad intelectual de cada Parte, se efectuará entre EL BANCO DAVIVIENDA y EL VENDEDOR, y deberá quedar consignado en el anexo de propiedad intelectual, suscrito por los representantes legales y/o apoderados de cada una de Las Partes; este anexo hará parte integral del Contrato.
Capítulo 15. Administración y gestión del recurso humano de EL VENDEDOR
15.1. VINCULACIÓN DE FUNCIONARIOS DE EL VENDEDOR. EL VENDEDOR se obliga a cumplir con los siguientes requisitos para la vinculación de los funcionarios que ejecuten actividades establecidas en el Contrato:
15.2. Solo se podrán contratar personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a. No estar incluidas en listas OFAC y ONU las cuales son públicas.
b. Que no presenten antecedentes o reseñas judiciales.
c. Cumplir con un buen historial crediticio.
15.3. Informar al Supervisor del Contrato cada vez que haya una novedad de contratación de funcionarios asignados para la ejecución del Contrato, remitiendo los datos del nuevo funcionario (nombres, apellidos, documento de identificación, cargo, celular asignado).
15.4. Enviar cuando así lo requiera EL BANCO DAVIVIENDA, vía correo electrónico, VPN o Davibox, los documentos correspondientes a la certificación del programa definido para capacitación, estudio de seguridad, pruebas de poligrafía aplicados por EL VENDEDOR.
15.5. EL VENDEDOR debe garantizar la ejecución de las siguientes actividades en proceso de vinculación de los funcionarios:
a. Visita domiciliaria.
b. Entrevista y visita para indagar sobre el candidato y las personas que lo rodean.
c. Consultar centrales de riesgo: sin reportes crediticios negativos en los últimos 12 meses.
d. Realizar estudio de seguridad.
e. Revisar y garantizar que no tenga antecedentes judiciales.
f. Indagar y confirmar referencias laborales y personales.
g. En los casos que aplique, de acuerdo con el servicio contratado: Realizar prueba de polígrafo semestral para garantizar el concepto favorable y el mantenimiento de los funcionarios. La prueba de poligrafía puede cambiar de acuerdo con las directrices de EL BANCO DAVIVIENDA por una prueba que garantice los resultados deseados y genere eficiencia en el proceso. El proveedor de poligrafía debe ser avalado por la Gerencia de Seguridad Corporativa de EL BANCO DAVIVIENDA.
15.6. INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA. EL VENDEDOR dispondrá de la autonomía técnica, administrativa, directiva inherente a su calidad, y por lo tanto, correrán por su cuenta los gastos y riesgos, la contratación de los trabajadores idóneos necesarios para el desarrollo del mismo, el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones de cualquier tipo y liquidación de todas las prestaciones surgidas de las relaciones laborales entre los mencionados trabajadores y EL VENDEDOR.
EL BANCO DAVIVIENDA queda totalmente exonerado del pago de estas obligaciones o de cualquier obligación derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridas por los funcionarios de EL VENDEDOR.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para los fines aquí previstos, EL VENDEDOR, se obliga:
a) Obtener y mantener los permisos, autorizaciones, reglamentos, seguros y licencias para operar por cuenta propia y para realizar el objeto contratado, los cuales declara tener de acuerdo con las exigencias legales vigentes.
b) Realizar por su propia cuenta y riesgo, el proceso de selección del personal idóneo que le colaborará en la ejecución del Contrato.
c) Realizar el proceso de inducción, capacitación, dotación y entrenamiento del personal que vincule para la prestación y ejecución del Contrato.
d) Propender por la concientización sobre seguridad de la información de sus funcionarios.
e) Suscribir un acuerdo de confidencialidad con sus trabajadores.
f) Afiliar a sus trabajadores a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, comprometiéndose además, a cotizar oportunamente a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral correspondientes, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
g) Exigir al personal no vinculado mediante Contrato de trabajo, su afiliación y aportes mensuales a los Sistemas de Salud y Pensiones establecidos en las normas vigentes sobre la materia.
h) Contar con un programa de salud ocupacional acorde con los riesgos de las labores ejecutadas por el personal a su servicio.
i) Cuando se requiera el ingreso de personal de EL VENDEDOR en las instalaciones de EL BANCO DAVIVIENDA, éste deberá asegurarse de que el personal portará en un lugar visible el carné que lo acredita como su funcionario, el cual deberá contener como mínimo los nombres y apellidos completos, foto, número de identificación y el nombre de EL VENDEDOR.
j) EL VENDEDOR se compromete a acatar las medidas de seguridad adoptadas por EL BANCO DAVIVIENDA, obligándose a presentar al inicio del Contrato una lista con los nombres y apellidos de los funcionarios que designó para el cumplimiento del mismo, con su respectivo número de identificación, debiendo informar por escrito e inmediatamente a EL BANCO DAVIVIENDA, los retiros o reemplazos que se produzcan en desarrollo de la ejecución del mismo.
k) Presentar, cuando así se le exija, una certificación firmada por el Representante Legal y/o Revisor Fiscal acreditando el paz y salvo por el pago a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
PARÁGRAFO SEGUNDO. Suministrar durante la vigencia del Contrato, así como después de los tres (03) años posteriores a la terminación del mismo, toda la información que EL BANCO DAVIVIENDA requiera con relación al cumplimiento de las obligaciones laborales previstas a su cargo.
PARÁGRAFO TERCERO. En caso que EL BANCO DAVIVIENDA deba cancelar por cuenta de EL VENDEDOR o por alguno de los conceptos indicados en esta cláusula, en cumplimiento del principio de responsabilidad solidaria de que trata el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, EL BANCO DAVIVIENDA descontará estas sumas de los saldos insolutos que existan a favor de EL VENDEDOR y en el evento de no haberlos, hará efectiva la póliza respectiva que ampara el Contrato.
15.7. IDENTIFICACIÓN FÍSICA DE LOS EMPLEADOS DE EL VENDEDOR. Cuando la prestación de los servicios contratados o entrega de los bienes que implique la presencia de funcionarios de EL VENDEDOR en las instalaciones de EL BANCO DAVIVIENDA, EL VENDEDOR deberá proveer a sus funcionarios con carné de identificación que incluyan, como mínimo: logo y nombre de EL VENDEDOR, nombres y apellidos, número de identificación y foto del funcionario que porta el carné.
escrito, la siguiente información:
a. Nombres y números de identificación de los funcionarios de EL VENDEDOR que prestarán el servicio;
b. Fechas de inicio y fin estimado de las labores de cada uno de los funcionarios;
c. Función que desempeñará el funcionario para EL BANCO DAVIVIENDA en la ejecución del objeto del Contrato.
EL BANCO DAVIVIENDA se reserva el derecho a verificar la información suministrada en el momento que lo considere necesario.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL VENDEDOR deberá informar de forma inmediata cualquier modificación en los funcionarios que prestarán el servicio a EL BANCO DAVIVIENDA durante la ejecución del Contrato. El incumplimiento de la presente obligación hará responsable a EL VENDEDOR frente a cualquier hecho que pueda afectar a EL BANCO DAVIVIENDA, sus funcionarios, directivos, clientes o usuarios.
Capítulo 16. Autorizaciones para desarrollar la actividad contratada
16.1. LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES. EL VENDEDOR deberá acreditar que se encuentra facultado para prestar el servicio objeto del Contrato mediante la presentación de las licencias, permisos y autorizaciones, que sean necesarias, las cuales deben mantenerse vigentes durante la ejecución del Contrato; el incumplimiento de lo establecido en esta cláusula se considerará como incumplimiento grave.
16.2. MANIFESTACIÓN DE EL VENDEDOR. EL VENDEDOR declara conocer la información necesaria y suficiente requerida para ejecutar y cumplir el presente Contrato.
EL VENDEDOR no podrá pedir bajo ningún concepto pagos adicionales, ni podrá exonerarse de ninguna obligación del Contrato, invocando como motivo la falta o la inadecuada información recibida o la errada interpretación de la misma.
Capítulo 17. Supervisión del Contrato
17.1. VIGILANCIA, SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL CONTRATO. La vigilancia y supervisión del cumplimiento del Contrato estará a cargo de Supervisor del Contrato.
En desarrollo de la labor de supervisión, EL BANCO DAVIVIENDA podrá efectuar en cualquier momento, por escrito o verbalmente, requerimientos o sugerencias para que EL VENDEDOR actúe preventiva o correctivamente con el fin de que el Contrato se desarrolle de conformidad con los términos establecidos en el mismo y se logre la finalidad pretendida con su celebración.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL VENDEDOR se obliga a poner a disposición de EL BANCO DAVIVIENDA cuando ésta lo solicite, las certificaciones y documentos relacionados con la ejecución del Contrato, así mismo, permitirá
Contrato se está desarrollando en los términos y condiciones requeridas para la prestación del mismo y que cumple con los controles requeridos de acuerdo con el servicio prestado.
Capítulo 18. Terminación del Contrato
18.1. CAUSALES DE TERMINACIÓN. El Contrato terminará por cumplimiento del término estipulado. Además de las enunciaciones de terminación estipuladas en el Contrato y sus anexos, EL BANCO DAVIVIENDA podrá dar por terminado unilateralmente el Contrato, sin previo aviso y sin necesidad de requerimiento ni resarcimiento de perjuicio alguno, por las siguientes causales, además de las previstas en la ley:
a) Por incumplimiento total o parcial por parte de EL VENDEDOR de cualquiera de las obligaciones emanadas del Contrato y/o sus anexos.
b) Por muerte o interdicción de EL VENDEDOR persona natural.
c) Por disolución de la sociedad o sus representantes.
d) Cuando EL VENDEDOR incumpla sus obligaciones legales en calidad de empleador, tales como: No pago de salarios, de prestaciones sociales, liquidaciones o indemnizaciones, parafiscales y/o afiliaciones al sistema de seguridad social integral y/o riesgos profesionales, entre otras.
e) Cuando EL VENDEDOR o alguno de los socios, accionistas y/o representantes se encuentre señalado por cualquiera de las autoridades competentes como autor o participe de actividades ilegales.
f) En el evento en que EL VENDEDOR o alguno de sus socios, empleados, administradores y/o representantes legales, hagan parte de la lista OFAC o alguna de similar naturaleza.
g) Por xxxx en la atención de dos (2) requerimientos por escrito que realice EL BANCO DAVIVIENDA a EL VENDEDOR y no se obtenga respuesta alguna dentro del término que se establezca para el efecto.
h) Por incumplimiento parcial o total de lo estipulado en la Cláusula de Confidencialidad.
i) Por la incapacidad financiera de EL VENDEDOR, la cual se presumirá si se inician en su contra dos o más procesos ejecutivos o es embargado judicialmente.
j) Por aviso de terminación unilateral dirigida por parte de EL BANCO DAVIVIENDA a EL VENDEDOR en cualquier momento con treinta (30) días calendario de antelación. En este evento, EL BANCO DAVIVIENDA no tendrá que justificar su decisión y EL VENDEDOR acepta que EL BANCO DAVIVIENDA le cancele únicamente el valor de los bienes y/o servicios que se hayan causado hasta dicha fecha y por lo tanto, no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización o compensación.
18.2. DESMONTE DEL SERVICIO. Una vez termine el Contrato independientemente de la causa que se atribuya, EL VENDEDOR se obliga a entregar inmediatamente al Supervisor del Contrato, sin costo alguno, todos los elementos e información que le fueron suministrados para la ejecución del Contrato y los entregables generados en desarrollo del mismo, en la forma y lugar que EL BANCO DAVIVIENDA le indique, en procura de evitar que la operación de EL BANCO DAVIVIENDA se vea afectada.
En ningún caso EL VENDEDOR podrá retener elementos o información, so pretexto de la existencia de pagos o facturaciones pendientes por parte de EL BANCO DAVIVIENDA, al momento de iniciar o culminar la operación de desmonte.
Capítulo 19. Cesión y modificaciones del Contrato
19.1. CESIÓN. EL VENDEDOR no podrá ceder el Contrato total ni parcialmente, ni hacerse sustituir por terceros en el cumplimiento del mismo, salvo autorización expresa y escrita de EL BANCO DAVIVIENDA.
19.2. MODIFICACIONES. Toda modificación al Contrato o a sus anexos, deberá constar por escrito, y deberá estar firmada y/o aceptada expresamente por los Representante Legales o Apoderados de Las Partes.
Capítulo 20. Notificaciones
20.1. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones y demás comunicaciones indicadas en el Contrato deberán efectuarse por escrito o por correo electrónico y entregarse personalmente o mediante un servicio de mensajería de un día para otro, o enviadas por correo certificado con constancia de recibo, o por mensajes de datos o correo electrónico de la manera como se indica a continuación:
Para EL BANCO DAVIVIENDA:
Atención Dirección E-mail Teléfono
Con copia a E-mail Teléfono
Para EL VENDEDOR:
Atención Dirección E-mail Teléfono
Con copia a E-mail
Cualquier parte podrá cambiar su dirección o correo electrónico para notificaciones y otras comunicaciones que deban enviarse conforme se indica en el Contrato, mediante notificación a la otra Parte. La totalidad de las notificaciones y otras comunicaciones entregadas a la otra Parte, en concordancia con las disposiciones del mismo, se considerarán entregadas al día hábil siguiente a aquel en que se reciban.
Capítulo 21. Efectos del Contrato
21.1. MÉRITO EJECUTIVO. Para todos los efectos, el Contrato presta mérito ejecutivo suficiente entre Las Partes.
21.2. LEGISLACIÓN APLICABLE. Para todos los efectos, el Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia.
21.3. EJERCICIO DE DERECHOS. El retardo u omisión por parte de EL BANCO DAVIVIENDA en el ejercicio de los derechos y acciones que surjan a su favor por incumplimientos atribuibles a EL VENDEDOR, no podrá interpretarse como renuncia de EL BANCO DAVIVIENDA a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que los originaron.
21.4. NULIDAD O ILEGALIDAD DE DISPOSICIONES. En el evento en que una autoridad competente determine que cualquier estipulación contenida en este Contrato es nula, inválida o ineficaz, Las Partes acuerdan que las demás estipulaciones del mismo continuarán vigentes y serán objeto de cumplimiento y ejecución, salvo que, de conformidad con el artículo 902 – Nulidad Parcial - del Código de Comercio, aparezca que cualquiera de Las Partes no habría suscrito el Contrato sin la estipulación o parte viciada de nulidad.
21.5. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El Contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por parte de Las Partes en señal de su consentimiento y aceptación. Sus efectos están vigentes desde la fecha de su inicio hasta su terminación, conforme a las condiciones aquí pactadas.
Capítulo 22. Contrato Integral
22.1. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO. Se tendrán como parte integrante del Contrato, los siguientes documentos:
I. Las garantías de los bienes adquiridos por parte de EL VENDEDOR.
II. El cronograma de entrega de los bienes.
III. Las actas de entrega y recibo de los bienes.
IV. Los certificados de importación, manifiesto aduanero o los documentos que haga sus veces.
V. Los informes que EL VENDEDOR debe presentar en desarrollo de sus actividades.
VI. Los demás documentos listados como entregables.
VII. Los certificados de existencia y representación legal de Las Partes.
VIII. Las pólizas y sus constancias de pago.
IX. La oferta de EL VENDEDOR, y
X. Todos aquellos documentos suscritos con posterioridad a la firma del presente contrato.
22.2. ACUERDO TOTAL. El Contrato, los documentos y anexos que lo integran, constituyen la enunciación completa de los derechos y obligaciones de Las Partes y dejan sin efecto todos los acuerdos vigentes, documentos y comunicaciones suscritos entre Las Partes con anterioridad a la firma del mismo.
EL VENDEDOR manifiesta y acepta, que en caso de divergencia entre lo estipulado en cualquiera de los anexos y el Contrato, prevalecerá lo contenido en el Contrato.
Capítulo 23. Gastos e Impuestos
23.1. GASTOS. El pago de los gastos que se causen con ocasión del Contrato, serán asumidos por cuenta de EL VENDEDOR, también correrán por su cuenta los gastos del desmonte del servicio en su totalidad.
EL VENDEDOR asumirá las costas y gastos judiciales, incluyendo honorarios de abogados, etc., en los que EL BANCO DAVIVIENDA incurra en el ejercicio de sus derechos, con ocasión del incumplimiento por parte de EL VENDEDOR.
23.2. IMPUESTOS. Las Partes acuerdan mediante la firma del Contrato, que los impuestos, contribuciones, tasas, que se deriven o se causen como consecuencia de la ejecución y cumplimiento del Contrato, serán asumidos por la Parte a quien corresponda, según lo estipulen las leyes vigentes y demás normas concordantes en materia tributaria aplicables en Colombia.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los gastos legales de impuesto de timbre nacional, estarán a cargo de EL VENDEDOR
y se aplicarán en Colombia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 519 del Estatuto Tributario.
Capítulo 24. Firma electrónica
24.1. VALIDEZ DEL CONTRATO. Las Partes declaran que este contrato es legalmente vinculante y renuncian expresamente a interponer una acción con el fin de invalidar su contenido por el solo hecho de usarse el “Intercambio Electrónico de Datos” (firma electrónica) en cumplimiento de la ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2.012.
Las Partes declaran que, en caso de litigio, los registros de los mensajes de Intercambio Electrónico de Datos que se hayan utilizado serán admisibles ante el juez competente y constituirán plena prueba de los hechos que en ellos figuran, salvo que se aporte prueba en contrario.
24.2. VALIDEZ DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. Las Partes reconocen y aceptan que las firmas plasmadas el Contrato son confiables y vinculantes para obligarlas legal y contractualmente en relación con su contenido y tienen la misma validez y los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita.
De conformidad con lo anterior, Las Partes declaran:
a. Que los firmantes actuando en representación de cada una de Las Partes tienen plenas facultades legales y estatutarias para obligarlas mediante firma electrónica y no requieren de autorización adicional para ello.
b. Que los datos de creación de cada firma corresponden única y exclusivamente a aquellas personas que legal o estatutariamente se pueden obligar en representación de cada una de Las Partes.
c. Que quienes aparezcan como firmantes del Contrato sean las únicas personas que tienen acceso para la creación de la firma del Contrato por los sistemas destinados por EL BANCO DAVIVIENDA para tal fin.
24.3. OBLIGACIONES DE LOS FIRMANTES. Con el propósito de proteger la autenticidad, integridad, validez e inviolabilidad de la firma electrónica y del Contrato y de conformidad con la Ley 527 de 1.999 y el Decreto 2364 de 2.012, los firmantes de Las Partes se obligan a:
a. Mantener el control y custodia exclusiva sobre los datos de creación de la firma.
b. Garantizar que los datos de creación de la firma no sean utilizados de forma indebida o no autorizada.
c. Dar aviso inmediato a la otra Parte sobre cualquier evento que den lugar a que los datos de creación de la firma sean cuestionados, repudiados y/o queden en entredicho, amenazando la confiabilidad e integridad de los mismos.
En constancia de lo anterior se firma electrónicamente, en Bogotá, Colombia, a los
.
Por EL BANCO DAVIVIENDA, Por EL VENDEDOR,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Apoderada General Representante Legal
días del mes de