JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo Delegación Territorial en Córdoba
Núm. 1.798/2024
Servicio de Administración Laboral Expediente: 14/01/0078/2024 Código de Convenio: RP71KM18
ACUERDA | Año | 0000 | 0000 | 0000 | 0000 |
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de | Importe (€) | 1,36 | 1,39 | 1,41 | 1,44 |
Visto el Texto del Acuerdo Colectivo Complementario al III Con- venio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el sector del Estacionamiento Regulado en Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, de fecha 22 xx xxxxx de 2024, entre la representación de la empresa ESTACIONAMIEN- TOS Y SERVICIOS SAU, y la de su personal adscrito al Servicio de Estacionamiento regulado de la ciudad xx Xxxxxxx, y de con- formidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Le- gislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Admi- nistración del Estado a la Junta de Andalucía en materia xx xxxxx- jo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organiza- ción territorial provincial de la Administración de la Junta de Anda- xxxxx (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por De- creto 300/2022, de 30 xx xxxxxx; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre Reestructu- ración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modifica- do por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 xx xxxxxx (BOJA Ext. nº 27, de 8 xx xxxxxx), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 xx xxxxxx),
con la negociación del acuerdo colectivo complementario al III Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía pa- ra el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósitode vehículos de la vía pública de Estacionamientos y Servicios SAU, con su personal adscrito al Servicio de Estaciona- miento regulado de la ciudad xx Xxxxxxx.
Jueves, 16 xx Xxxx de 2024
Nº 94 p.1
Después de diversas deliberaciones ambas partes llegan al si- guiente acuerdo colectivo complementario al III Convenio Colecti- vo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública, en adelante Convenio Autonómico de Andalucía del sector del Estacionamiento Limitado:
1. Se procederá a aplicar con efectos de uno de enero de 2023, coincidiendo su finalización con la del Convenio Autonómico de Andalucía del sector del Estacionamiento Limitado.
2. Dado que la naturaleza del acuerdo es la mejora del conve- nio sectorial, los conceptos en él pactados son consolidables, por tanto, no serán compensables ni absorbibles con los estableci- dos en el referido convenio sectorial salvo si en el futuro estos se contemplen en el Convenio Autonómico de Andalucía del sector del Estacionamiento Limitado, siendo en este último caso absorbi- bles y compensables en la cantidad que corresponda.
3. Los conceptos y materias no regulados en el presente acuer- do lo serán por el Convenio Autonómico de Andalucía del sector del Estacionamiento Limitado.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
4. El complemento ad personam que perciban los trabajadores se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que lo ha- gan las tablas salariales del Convenio Autonómico de Andalucía del sector del Estacionamiento Limitado, no siendo compensable ni absorbible.
Plus de recaudación, conteo y complementario.
Se establece un plus de recaudación, para el controlador desig- nado por la empresa que realice esta función y por día efectivo que la realice. La cuantía del plus será de:
Año 0000 0000 0000 0000
Importe (€) 2,84 2,90 2,96 3,02
Se establece un plus de conteo para el trabajador que realice el conteo de monedas por día efectivo que lo realice. La cuantía del plus será de:
medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 8 xx xxxx de 2024. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
Parte Empresarial:
Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Parte Social:
Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Siendo las 12:00 horas, del día 22 xx xxxxx del año dos mil vein- ticuatro, se reúnen los al margen referenciados a fin de continuar
Se establece un plus complementario, para las siguientes cate- gorías profesionales, que se abonará en las 12 mensualidades del año con lasiguiente cuantía mensual:
Auxiliar Administrativo:
Año | 0000 | 0000 | 0000 | 0000 |
Importe (€) | 79,13 | 80,72 | 82,33 | 83,98 |
Técnico de Mantenimiento:
Año 0000 0000 0000 0000
Importe (€) 107,67 109,82 112,02 114,26
Encargado de Explotación:
Año 0000 0000 0000 0000
Importe (€) 112,13 114,37 116,66 118,99
Nº 94 p.2
Jueves, 16 xx Xxxx de 2024
Plus de asistencia.
El plus de asistencia se abonará por día de presencia en el puesto de trabajo y no se generará ni se pagará en vacaciones, li- cencias remuneradas y no remuneradas, (excepto las sindicales), permisos, incapacidad temporal, (con independencia de su ori- gen) y circunstancias análogas. Su cuantía por categoría será:
Categoría | Año 2023 | Año 2024 | Año 2025 | Año 2026 |
Controlador/a | 3,46 | 3,53 | 3,60 | 3,67 |
Aux.Adtvo/a | 5,19 | 5,29 | 5,40 | 5,50 |
Técnico/a mantenimiento | 5,46 | 5,57 | 5,68 | 5,79 |
Encargado/a explotación | 6,27 | 6,40 | 6,53 | 6,66 |
Ayuda escolar.
Se establece un sistema de ayudas para la adquisición xx xx- bros de los hijos de los trabajadores que cursen estudios en insti- tuciones de enseñanza oficial, en los siguientes niveles:
Niveles | Año 2023 | Año 2024 | Año 2025 | Año 2026 |
Hijos que cumplan la edad de 4 | 52,42 | 53,47 | 54,54 | 55,63 |
a 15 años en el próximo curso | ||||
Hijos que cumplan la edad de | ||||
16 a 18 años en el próximo cur- | 58,97 | 60,15 | 61,35 | 62,58 |
so | ||||
Hijos que cumplan la edad de | ||||
19 a 24 años en el próximo cur- | 65,52 | 66,83 | 68,17 | 69,53 |
so |
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Será absorbible en la cuantía que corresponda si en el futuro este concepto se contempla en el Convenio Autonómico de Anda- xxxxx del sector del Estacionamiento Limitado.
Se abonará a los trabajadores que tengan una antigüedad míni- ma de al menos un año en la empresa. Se tomará como referen- cia para el cálculo de esta antigüedad el 15 de septiembre, mes en cuya nómina se abona la ayuda escolar.
Cuadrante de servicios.
Se confeccionará un cuadrante anual de servicios en el que se detallarán, turnos, horarios de trabajo y descansos que se hará público antes del 31 de diciembre del año anterior.
Estará supeditado en cada momento a las necesidades del ser- vicio y a los cambios que en él puedan producirse en función del contrato entre la Empresa y el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx Se permitirá la permuta de descansos entre trabajadores, aun- que sean en semanas diferentes siempre que se solicite por los trabajadores en un plazo no inferior a 48 horas y se garantice por
parte de estos la asistencia laboral previstaen el cuadrante.
Vacaciones.
Los turnos de vacaciones (invierno y verano) serán rotativos y podrán permutarse entre los trabajadores de una misma catego- ría, previa comunicación por escrito de los interesados al respon- sable del centro con una antelación mínima de cinco días antes del inicio del turno de vacaciones.
Se garantizará un período de 15 días entre el 1 de julio y el 31 xx xxxxxx.
Ropa de Trabajo.
El artículo 79 del Convenio Colectivo del Sector en Andalucía queda totalmente sustituido por la siguiente repartición de entre- ga de prendas de trabajo:
-ANUALMENTE:
2 pantalones verano.
2 pantalones invierno.
2 polos verano.
2 polos invierno.
1 zapatos verano (EPI). 1 zapatos invierno (EPI). 1 forro polar.
2 pares calcetines verano. 2 pares calcetines invierno.
-SEGÚN DETERIORO:
1 cinturón.
1 chubasquero.
1 anorak.
1 gafas de sol bajo demanda del trabajador/a que las vaya a utilizar.
Las fechas de entrega será para la uniformidad xx xxxxxx el mes xx xxxxx y para la de invierno el mes de noviembre.
En caso de producirse la baja de un trabajador en la empresa por cualquier motivo, estará obligado a entregar la ropa que ten- ga en existencia. Igualmente, con cada entrega anual, salvo ini- cial, se devolverá la prenda usada correspondiente.
A partir de la finalización de este acuerdo, todos los conceptos salariales aquí descritos se revalorizarán en el mismo porcentaje que se fije, en cada momento en el convenio sectorial autonómi- co para las tablas salariales, salvo se pacte lo contrario.
Y como prueba de conformidad se firma en lugar y fecha ut su- pra.
Hay varias firmas ilegibles.