Modelos de contratos internacionales
Modelos de contratos internacionales
Póliza de financiación de exportaciones
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxxx – Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx 0 00000 Xxxxxxx – Departamento Internacional 955 110 922 |
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PRIMERO. DESTINO Y CONTROL
La ENTIDAD FINANCIERA concede al Acreditado una línea de crédito hasta el límite máximo de ......... euros, o su contravalor en cualquier otra divisa alternativa (divisa cuyo cambio haya sido publicado por la ENTIDAD FINAN- CIERA según la Circular 8/90 del Banco de España), siempre que se cumplan todos los requisitos legales que sean de aplicación. La línea de crédito se destinará exclusivamente a la financiación, negociación o cobertura de las operaciones de comercio exterior siguientes: Créditos para financiar exportaciones y servicios, tanto en euros como en divisas, incluso los realizados a través de descuento de efectos.
Con el fin de que, en todo momento, pueda la ENTIDAD FINANCIERA comprobar tanto el destino como el buen desarrollo de las operaciones, el Acreditado se obliga, desde ahora, a facilitar a la persona que por aquélla se designe cuantos documentos, balances, inventarios, cuentas, datos o antecedente se le vayan requiriendo, per- mitiendo el acceso a sus oficinas, almacenes y dependencias, así como el examen de sus libros y registros.
El Acreditado autoriza expresamente a la ENTIDAD FINANCIERA para solicitar cuantos informes comerciales esti- me oportunos, relativos a terceras personas relacionadas con las operaciones de comercio exterior cuya financia- ción, negociación o cobertura pudieran ser presentadas por éste, así como para adeudar en su cuenta los gastos que ello ocasione.
Todas las operaciones que se realicen amparadas en el presente contrato quedarán sujetas a las condiciones que, con carácter general, tenga establecidas la ENTIDAD FINANCIERA, y a la normativa emanada de la Administra- ción Pública.
SEGUNDO. DISPOSICIONES
A los efectos previstos en el presente contrato se consideran disposiciones la utilización por el Acreditado de las financiaciones específicas concedidas por la ENTIDAD FINANCIERA o los riesgos de cualquier otro tipo asumidos por ésta, efectuándose en las fechas que indique el Acreditado.
La formalización del presente contrato no supone para la ENTIDAD FINANCIERA obligación alguna de aceptar in- discriminadamente las operaciones a que se refiere el pacto primero, reservándose la ENTIDAD FINANCIERA un plazo de estudio para calificar y aceptar o no las operaciones presentadas por el Acreditado. Para la aceptación o no de cada una de estas operaciones se requerirá, como trámite previo, escrito del Acreditado dirigido a la ENTI- DAD FINANCIERA, al que acompañará la preceptiva documentación y autorizaciones administrativas, cuando pro- cedan, relativas a la operación cuya financiación solicite, y en el que constará de forma expresa, el importe, la divisa y el plazo de la financiación, así como las características del pago a efectuar, en su caso. En la liquidación de la operación correspondiente la ENTIDAD FINANCIERA consignará el tipo de interés nominal y comisiones apli- cables a la referida operación. La ENTIDAD FINANCIERA tendrá especialmente en cuenta la documentación pre- sentada en cada caso por el Acreditado, así como las condiciones habituales en el mercado.
En todo caso, el límite máximo concedido, tanto en forma de específica financiación como a través de cualquier otro medio de cobertura que implique riesgos para la ENTIDAD FINANCIERA, tendrá carácter rotativo en el senti- do de que el Acreditado recuperará la disponibilidad para nuevas operaciones en la medida en que venzan y sean reintegradas las precedentes.
Las disposiciones en divisas deberán comunicarse por el Acreditado con tres días de antelación. Si por estar cifra- das en moneda extranjera, alguna, varias o todas las operaciones financiadas a través de la presente línea de crédito, y como consecuencia de las fluctuaciones de los tipos de cambio de las correspondientes divisas en rela- ción con el euro, se excediera el límite máximo establecido en el párrafo primero de la cláusula primera, el Acre- ditado vendrá obligado, a requerimiento de la ENTIDAD FINANCIERA, a ingresar, en la cuenta indicada en el pac-
to tercero, el importe del contravalor en euros de dicho exceso, según el tipo o los tipos de cambio aplicables en la fecha de tal requerimiento.
Asimismo, se conviene que, para el supuesto de que se excediere el límite máximo establecido en el párrafo pri- mero de la cláusula primera, la ENTIDAD FINANCIERA queda facultada para cubrir el importe excedido mediante adeudo en cualesquiera cuentas o depósitos existentes en la ENTIDAD FINANCIERA a favor del Acreditado, ya sean en efectivo metálico, incluso a plazo, el precio de valores mobiliarios o letras de cambio entregadas en ges- tión de cobro, sin necesidad de declaración judicial ni preaviso, confiriéndole para ello, y en virtud del presente contrato, mandato bastante e irrevocable para efectuar todas y cada una de las operaciones previstas en el pá- rrafo segundo de la cláusula tercera de este contrato, a los indicados fines. Sin perjuicio de ello, el Acreditado se obliga a constituir, a requerimiento de la ENTIDAD FINANCIERA, las garantías adicionales que ésta estime opor- tunas, incluso hipoteca sobre inmuebles y prenda sobre bienes muebles, tendentes a garantizar el importe exce- dido.
No obstante el plazo de duración de la presente línea de crédito, para el caso de vencimiento anticipado de este contrato por cualquier causa, ambas partes convienen en que cuantas operaciones pudieran haber pendientes de reembolso quedarán amparadas por las condiciones y garantías establecidas en el presente contrato, hasta tanto no venzan y se liquiden totalmente.
TERCERO. CUENTAS
Todos los pagos a que viene obligado el Acreditado en virtud de las cláusulas del presente contrato, así como las operaciones realizadas por el Acreditado al amparo del mismo, que resultaren impagadas, aún parcialmente, se- rán adeudadas en la cuenta corriente ..................., comprometiéndose a mantener en ella los saldos necesarios para hacer frente a las obligaciones contraídas.
La ENTIDAD FINANCIERA podrá aplicar al pago o amortización del crédito concedido intereses, comisiones, im- puestos y gastos, que le fueren adeudados, cualesquiera cantidades y/o depósitos que existan en la ENTIDAD FINANCIERA a favor del Acreditado, o de sus garantes, en toda clase de cuentas, depósitos de efectivo, incluso a plazo, el precio de los valores mobiliarios o letras de cambio entregadas en gestión de cobro, sin necesidad de declaración judicial ni preaviso, confiriéndole para ello, en virtud del presente contrato, mandato bastante e irre- vocable para efectuar las correspondientes transferencias, cancelar depósitos y para vender valores mobiliarios con intervención de fedatario mercantil y por cualquier medio legal, así como para efectuar cualquier clase de operación precisa a los indicados fines.
En el supuesto de no haber saldos suficientes en dichas cuentas, o en las de los garantes, tales cantidades serán adeudadas en una cuenta especial abierta a tal efecto a nombre del Acreditado amparada por este contrato en donde se asentarán cuantos abonos se produzcan por el Acreditado para disminuir el saldo deudor. Cuando se trate de operaciones impagadas denominadas en divisas, se adeudará en dicha cuenta especial el contravalor en euros correspondiente. Desde el momento que esta cuenta especial presente un saldo deudor, se considerará que el Acreditado se encuentra en situación xx xxxx, viniendo, en consecuencia, obligado al reintegro inmediato de dicho saldo sin necesidad de previa interpelación por parte de la ENTIDAD FINANCIERA. Esta podrá proceder al cierre de la cuenta en cualquier momento, reclamando del acreditado el saldo deudor existente.
La valoración para el cómputo de intereses en los adeudos y abonos se realizará con arreglo la "Tarifa de Comi- siones y Valoraciones" autorizada por el Banco de España y vigente en cada momento y que tenga publicada la ENTIDAD FINANCIERA de acuerdo con las normas legales, un ejemplar de la cual se entrega en este acto al titu- lar.
CUARTO. DURACION
La presente línea de crédito se concede por plazo de un año, prorrogable de año en año hasta un máximo de veinte años, sin perjuicio de los casos en que proceda el vencimiento anticipado de conformidad con lo previsto en la cláusula duodécima de este contrato.
El Acreditado podrá, en todo momento, dar por terminado este contrato, en cuyo caso, notificará a la ENTIDAD FINANCIERA de manera expresa su voluntad, debiendo satisfacer la totalidad del saldo que resulte en su contra por todos los conceptos, subsistiendo no obstante las obligaciones contraídas por el presente contrato mientras
existan operaciones en curso. La ENTIDAD FINANCIERA podrá, a su vez, darlo por terminado en cualquier mo- mento, dando aviso al Acreditado y a los Garantes en el domicilio que consten en el presente contrato.
QUINTO. INTERESES
Las cantidades dispuestas por el Acreditado devengarán intereses, desde el momento de cada disposición, en la misma moneda en que se realice ésta, al tipo nominal que se haya pactado para cada disposición.
Los intereses que, en cada caso, sean procedentes, se liquidarán y el Acreditado los satisfará, el día de cada dis- posición por anticipado y por el periodo de tiempo que transcurra desde dicha disposición hasta el reintegro de la misma. Si la disposición fuera en divisas, el Acreditado se obliga a situar en su cuenta corriente abierta en la EN- TIDAD FINANCIERA, con dos días hábiles de antelación a la fecha de la disposición, el contravalor en euros nece- sario para la compra por la ENTIDAD FINANCIERA, en el Mercado de Divisas, del importe en divisas correspon- diente a los intereses a satisfacer al cambio vendedor de divisas que publique la ENTIDAD FINANCIERA de acuer- do con la normativa vigente, el día de la compra, percibiendo por ello la ENTIDAD FINANCIERA las comisiones establecidas.
El cálculo de los intereses anticipados se realizará multiplicando el capital de cada operación por el tipo de interés nominal pactado en cada caso, por los días que deban transcurrir hasta el vencimiento de la operación, dividido todo ello por 36000. En el supuesto en que la operación no fuera reintegrada en la fecha prevista inicialmente, el cálculo de los intereses definitivos se realizará aplicando el tipo de interés que corresponda al tiempo transcurrido hasta el reintegro de la operación.
SEXTO. COMISIONES
La presente línea de crédito devengará la comisión de apertura del .......%, sobre el importe total concedido, a cobrar de una sola vez a su formalización.
La ENTIDAD FINANCIERA percibirá además las comisiones que correspondan según la "Tarifa de Comisiones y Valoraciones" de la ENTIDAD FINANCIERA, vigente en cada momento y autorizada por el Banco de España.
SEPTIMO. INTERESES MORATORIOS
La ENTIDAD FINANCIERA y el Acreditado convienen expresamente, a los efectos previstos en los artículos 316 y 317 del Código de Comercio, que el saldo deudor de la cuenta especial a que se refiere la cláusula tercera, de- vengará diariamente, a su vez, desde el día siguiente al vencimiento de cada obligación impagada, el interés no- minal de demora aplicable a los descubiertos en cuenta, al momento del impago, para la divisa en que se hubiere convenido el cargo en la cuenta a que se refiere el pacto tercero, siendo actualmente del .......% para los impa- gos en euros. Los intereses de demora se liquidarán diariamente y serán capitalizables trimestralmente, teniendo la consideración de indemnización por razón de la xxxx en que habrá incurrido el Acreditado, sin perjuicio de la facultad que se confiere a la ENTIDAD FINANCIERA, en la cláusula novena, para resolver el presente contrato de línea de crédito y declarar el vencimiento total anticipado de las sumas pendientes de abono a la ENTIDAD FI- NANCIERA.
El cálculo de dichos intereses se realizará multiplicando la cantidad no satisfecha por el tipo de interés nominal de demora por los días transcurridos desde que se produjo el impago hasta su pago y dividido todo ello por 36000.
Asimismo, en los supuestos de retraso en el cumplimiento de las obligaciones dinerarias dimanantes del presente contrato, el Acreditado y sus fiadores solidarios, responderán de los perjuicios que pudieran irrogarse a la ENTI- DAD FINANCIERA como consecuencia de la variación, en contra de aquélla, que el cambio vendedor de la divisa, en relación con el euro, hubiera sufrido entre el día del vencimiento y la fecha en que se efectúe el pago de la obligación.
OCTAVO. AMORTIZACIONES ANTICIPADAS
El Acreditado, con el consentimiento de la ENTIDAD FINANCIERA, cuando ello fuere legalmente posible y previa obtención de la autorización administrativa que en cada caso fuere precisa, podrá amortizar anticipadamente las cantidades que adeude a la ENTIDAD FINANCIERA por capital, intereses, impuestos, gastos y cualquier otro im- porte adeudado.
Cualquier amortización anticipada, ya sea total o parcial, deberá ser notificada a la ENTIDAD FINANCIERA con una semana de antelación, aplicándose las sumas satisfechas al pago, en el orden en que se relacionan, de gas- tos, impuestos, intereses y principal. La imputación de pagos se efectuará por orden de antigüedad de los res- pectivos débitos, sin que en ningún caso la efectuada a determinadas deudas pueda significar la renuncia a otras más antiguas, ya deriven del mismo u otro concepto.
La amortización anticipada tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el reembolso anticipado de la opera- ción de exportación financiada o por cualquier otra circunstancia que la Ley establezca.
Serán de cuenta del Acreditado todos los gastos que se deriven para la ENTIDAD FINANCIERA de la liquidación o reempleo de los depósitos en firme tomados a terceros e interrumpidos por las amortizaciones anticipadas que realice el Acreditado.
NOVENO. VENCIMIENTO ANTICIPADO
No obstante el plazo pactado en la cláusula cuarta, la ENTIDAD FINANCIERA podrá considerar vencida la línea de crédito y exigir la devolución de las cantidades que se le adeuden, si concurre cualquiera de las circunstancias siguientes:
Cuando se comprobase falseamiento en los datos y documentos aportados por el Acreditado y que ha- yan servido de base para la concesión de la línea de crédito o incumpla la normativa aplicable a la misma.
Cuando el Acreditado no realice a través de la ENTIDAD FINANCIERA la tramitación comercial de las operaciones financiadas.
Cuando el Acreditado incumpliera cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente con- trato, y en especial en lo referente a la amortización del principal, intereses, comisiones y demás gastos derivados de las operaciones financiadas.
En el supuesto de que se solicite o inste procedimiento concursal (quiebra, concurso de acreedores, sus- pensión de pagos, quita y espera del Acreditado), a instancia del mismo o por terceros, o que se inste pro- cedimiento judicial o extrajudicial contra el mismo por reclamación de cantidad, o incumpla las obligaciones contraídas o que contraiga con la ENTIDAD FINANCIERA u otra Entidad de Crédito, y sea presumible una variación de su situación económica, por impago de cualquier efecto cambiario a su cargo.
La venta, hipoteca, embargo o reducción del 20% o más del activo patrimonial del Acreditado o del capi- tal social, en el supuesto de personas jurídicas.
Cuando el Acreditado garantice o permita que se garanticen deudas mediante la constitución de hipote- cas, prendas o cualesquiera otras cargas, gravámenes o garantías sobre la totalidad o parte de sus bienes, derechos, actividades o ingresos, tanto actuales como futuros, salvo que la ENTIDAD FINANCIERA lo hubie- se autorizado previamente por escrito.
Cuando el Acreditado incumpla las obligaciones contraídas o que contraiga y sea presumible una varia- ción de su situación económica, por impago de cualquier efecto cambiario a su cargo.
Si el Acreditado variase de forma sustancial la naturaleza de su negocio, xxxxxx en sus actividades, se fusionase o fuese absorbido por otra Entidad.
Cuando concurrieren graves acontecimientos que hiciesen imposible la continuación de la línea de crédito o se adoptasen medidas de carácter financiero o monetario, tanto en España como en país extranjero, que pudieran repercutir en el cumplimiento de las obligaciones del Acreditado.
Al concurrir cualesquiera de las causas de vencimiento anticipado previstas por la Ley.
El hecho de que por cualquier causa el Señor Registrador de la Propiedad denegare la inscripción de esta escritura.
Si la finca hipotecada fuere objeto de cualquier gravamen, enajenación, embargo, anotación o adminis- tración judicial, o si su valor disminuye y no cubre el importe garantizado.
Si no se hicieren efectivas dentro del período voluntario de recaudación las contribuciones e impuestos que afectan al crédito o a la finca hipotecada, incluso como consecuencia de cualquier afección que la gra- ve por actos o transmisiones anteriores.
Si el hipotecante incumpliere la obligación de realizar en la finca las reparaciones necesarias; o la de tenerla asegurada contra incendios en Compañía de notoria solvencia por cantidad equivalente a la perita- ción máxima que realice la Compañía de seguros y pagar puntualmente las primas; o la de exhibir a la EN- TIDAD FINANCIERA los recibos, resguardos y cartas de pago acreditativas de que se han satisfecho a su debido tiempo los impuestos, contribuciones y primas de seguro. En caso de siniestro, la ENTIDAD FINAN- CIERA podrá liquidarlo con la Compañía aseguradora, fijar el daño y percibir la indemnización a cuenta de lo que acredite, considerándose vencido el crédito a su voluntad. Este pacto deberá ser comunicado a la Compañía aseguradora.
En el caso de existir fiadores, si los supuestos contemplados en los apartados d), e), f) y g) se produjeran en ellos, se conviene en que la ENTIDAD FINANCIERA podrá exigir la sustitución de tales fiadores, y, de no resultar suficiente, a juicio de la misma, el fiador o fiadores que se presenten en lugar del sustituido, podrá declarar ven- cida la operación y exigir la devolución de las cantidades que correspondan, reclamando judicialmente su pago por el procedimiento que estime más conveniente.
En caso de no ser el Acreditado el hipotecante, a partir de la fecha de resolución de este contrato de línea de cré- dito, la suma total que se adeude a la ENTIDAD FINANCIERA devengará el interés de demora previsto en la cláu- sula séptima.
DÉCIMO. SEGUROS
El Acreditado se compromete, al primer requerimiento de la ENTIDAD FINANCIERA, a asegurar sus bienes a sa- tisfacción de ésta, debiendo hallarse aquél al corriente de pago de las primas y en el cumplimiento de las demás obligaciones que le imponga la póliza de seguro y siendo la ENTIDAD FINANCIERA el beneficiario de tal seguro. Los gastos ocasionados, en su caso, por el seguro de los bienes serán de cuenta del Acreditado. Igualmente, y si la ENTIDAD FINANCIERA desease establecer un seguro de cambio para las financiaciones en divisas, los gastos que ocasione tal seguro correrán por cuenta del Acreditado.
En el supuesto de que alguna o algunas de las operaciones de exportación financiadas estuviesen aseguradas mediante póliza de seguro de crédito a la exportación, formalizada con la Compañía Española de Seguro de Cré- dito a la Exportación (CESCE), la ENTIDAD FINANCIERA podrá exigir del Acreditado que le subrogue en su dere- cho a percibir las posibles indemnizaciones derivadas del contrato de seguro.
UNDÉCIMO. GASTOS
Todos los impuestos o tributos, establecidos o que se establezcan en el futuro, corretajes, gastos judiciales o ex- trajudiciales, incluidas minutas de Letrado y derechos de Procurador, derivados de la formalización de la presente línea de crédito o del nacimiento, cumplimiento o extinción de las obligaciones dimanantes de la misma serán de cuenta exclusiva del Acreditado, quien faculta expresamente a la ENTIDAD FINANCIERA para adeudarlos en la cuenta a que se ha hecho referencia en la cláusula tercera de este contrato, extendiéndose también la obligación de pago de dichos importes a los fiadores solidarios.
DUODÉCIMO. CONSTITUCION DE HIPOTECA
En garantía del saldo definitivo resultante de la liquidación de la cuenta especial prevista en el pacto tercero has- ta un máximo de .............. euros (límite máximo señalado en el pacto primero), y de la cantidad máxima de ................ euros, por intereses de demora, y de la suma de ................ euros, para costas y gastos,
D............................................. sin perjuicio de su responsabilidad personal e ilimitada, constituye hipoteca de máximo de conformidad con el artículo 245 del Reglamento Hipotecario, 142 y 153 de la Ley Hipotecaria, a favor de la ENTIDAD FINANCIERA, quien por medio de su representación acepta dicha hipoteca, sobre la siguiente fin- ca:
(Descripción, título, inscripción, libre de cargas)
Tasación pericial.- El valor de la finca asciende a ............................ euros, según certificación que se une a este otorgamiento.
DECIMOTERCERO. EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA
La hipoteca se hace expresamente extensiva a los bienes muebles, frutos, rentas que detalla el artículo 111 de la Ley Hipotecaria, las acciones, obras y mejoras en los términos del artículo 110, como también a las indemniza- ciones que en caso de siniestros o de expropiación sustituyan total o parcialmente el valor de la finca, los excesos de cabida a que se refiere el artículo 215 del Reglamento Hipotecario y las mejoras por agregación de terrenos, nuevas construcciones y ampliación de las existentes, incluso las hacederas por tercer poseedor, quien se enten- derá sometido a este pacto, si asume el pago de la deuda o retiene cantidad para verificarlo, quedando obligado el deudor y los terceros poseedores a tener la finca asegurada contra incendios en Compañía de notoria solven- cia.
DECIMOCUARTO. EJERCICIO DE ACCIONES Y POSESION
Para el ejercicio de las acciones judiciales que procedan derivadas del presente contrato, incluso en caso de eje- cución, bastará que a la demanda se acompañe original de la presente escritura con las formalidades exigidas en la Ley y en su caso, las que se requieran especialmente a efectos de seguir acción ejecutiva, bien sea la ordinaria o especial sobre bienes hipotecados, todo ello con el fin de reintegrarse la ENTIDAD FINANCIERA del principal, intereses y comisiones, más los gastos y costas que se originen en el procedimiento, a cuyo efecto todas las par- tes prestan su conformidad a que la ENTIDAD FINANCIERA pueda obtener segundas copias de la presente escri- tura con efectos ejecutivos .
Las partes pactan que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por la Acreedora, que se acreditará mediante certificación del extracto de la cuenta intervenida por fedatario público o incorporada a acta notarial, acreditativa de haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en este contrato, y que el saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta al Acreditado, a quien se notifi- cará, así como a los fiadores si los hubiere, la cantidad exigible resultante de la liquidación, con lo cual el contra- to llevará aparejada ejecución, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley de Enjuiciamiento Civil.
Según lo dispuesto en los artículos 520 y 577 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la ejecución se despachará, en su caso, por la suma en moneda extranjera reclamada, sin perjuicio de fijar la equivalencia en euros, a fin de que sirva de base a efectos de embargo de bienes y demás actuaciones posteriores. Las costas y gastos, así como los intereses de demora procesal, se abonarán en moneda nacional. La equivalencia en euros se computará según el cambio oficial, publicado en el Boletín Oficial del estado, al día del despacho de la ejecución.
Desde el momento en que se inicie cualquier procedimiento, el hipotecante faculta desde ahora a la Entidad acreedora para que pueda posesionarse de la finca hipotecada, administrarla y aplicar sus productos al pago de las responsabilidades garantizadas, con derecho al cobro de honorarios y renuncia al percibo xx xxxxxx vencidas.
Sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan a la ENTIDAD FINANCIERA para la reclamación de la deuda, la Acreditada y la ENTIDAD FINANCIERA acuerdan que se pueda proceder a la venta extrajudicial de la finca hipotecada en los supuestos de resolución establecidos en el pacto sexto bis, así como fijar como precio pa- ra el caso de subasta y domicilio para requerimientos y notificaciones, el que resulte del pacto siguiente. Asimis- mo, la Acreditada designa como mandatario suyo para el caso de venta de la finca hipotecada a la propia ENTI- DAD FINANCIERA acreedora.
DECIMOQUINTO. TASACIÓN DE LA FINCA Y DOMICILIO DEL DEUDOR.
A tenor de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el deudor señala como domicilio para la práctica de notifi- caciones y requerimientos el de la propia finca hipotecada; y las partes tasan de común acuerdo la finca hipote- cada, a efectos de subasta, en ................... (seleccionar el mayor de los dos importes siguientes) ..........Euros.
La cantidad equivalente a la responsabilidad asignada en el límite de crédito concedido.
El valor de la tasación pericial.
DECIMOSEXTO. TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS PERSONALES DE LOS INTERVINIENTES
Los firmantes o titulares de este contrato autorizan a la ENTIDAD FINANCIERA a incorporar sus datos personales a los ficheros informatizados de los que ella es responsable, y que tengan como finalidad el control y registro de las operaciones a su nombre y, en general, la correspondencia, oferta de nuevos productos y relación contractual entre ellos, pudiendo ceder dichos datos a las sociedades de su grupo, para las finalidades indicadas y para cua- lesquiera otras relacionadas con las funciones legítimas de cedente y cesionario.
Los datos que figuran en esta escritura han sido facilitados por los intervinientes con carácter obligatorio, ya que son imprescindibles para mantener la operatoria con los intervinientes, que tendrán derecho a acceder, rectificar y cancelar los mencionados datos. La ENTIDAD FINANCIERA podrá conservar los datos personales de los firman- tes o titulares hasta que prescriban las acciones derivadas del presente contrato.
DECIMOSÉPTIMO. CONDICION SUSPENSIVA
La eficacia del presente contrato queda condicionada a la inscripción en el Registro de la Propiedad de la garantía hipotecaria acordada en el pacto duodécimo, hasta cuyo momento el Acreditado no podrá realizar disposición al- guna.
APODERAMIENTO
La parte acreditada, en este acto, confiere poder a favor de la ENTIDAD FINANCIERA, para que, por medio de sus representantes, pueda por sí sola y sin intervención de la parte aquí poderdante, con plena validez y eficacia le- gal, y aunque incurra en la figura de autocontratación o se detecte oposición de intereses entre las partes, ejer- cer las siguientes facultades: completar, integrar, modificar, subsanar y rectificar, interpretar o suplir la presente escritura, en cualquier punto o extremo de la misma y todo ello en el fin de conseguir la inscripción en el Registro de la Propiedad y sin limitación alguna, sin necesidad de rendir cuentas de su actuación.
EXENCIONES FISCALES
La(s) operación(es) contenida(s) en la presente escritura está(n) exenta(s) del Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con el artículo veinte, 1, 18º, c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y con la Sexta Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas.
AFIANZAMIENTO
En garantía de la operación de crédito que en este instrumento se formaliza, D ..........................y D ............................, aquí comparecientes afianzan, con carácter solidario, de suerte que la ENTIDAD FINAN- CIERA pueda dirigirse indistintamente contra el acreditado, contra todos los fiadores o contra uno sólo de ellos, y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división y orden, el cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades dimanantes de esta escritura, cuyas cláusulas se dan aquí por reproducidas, haciendo extensi- vas las alusiones que se hacen de la parte acreditada o los garantes; cuyo afianzamiento se regirá por las si- guientes normas:
1ª- La fianza así prestada no cesará hasta que hayan sido totalmente reembolsados el capital del crédito, los intereses y comisiones devengados y los gastos y tributos de la operación, en su caso.
2ª- En la determinación del saldo, que se considerará como cantidad líquida exigible a los efectos del pago y, eventualmente, del despacho de ejecución, se procederá en idénticos términos a los prevenidos respecto de la parte principal.
3ª- El afianzamiento prestado por el garante, se entiende efectuado únicamente como garantía personal, sin depósito de capital e importe alguno.
4ª- Para la práctica de las notificaciones prevenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte fiadora de- signa como domicilio, el que figura reseñado como propio en la presente escritura.
*Este Contrato es un modelo. En ningún caso debe ser tomado como única referencia. Le recomenda- mos consultar con un especialista en la materia para la redacción y firma de contratos con sus clien- tes.