CONTRATO N° 13-2005-RMO ADQUISICION DE MOTORES FUERA DE BORDA PARA LA RMO
CONTRATO DE ADS N° 008-2005-RMO – Primera Convocatoria
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CONTRATO N° 13-2005-RMO ADQUISICION DE MOTORES FUERA XX XXXXX PARA LA RMO
Conste por el presente documento el Contrato de Compra – Venta de Suministros de Adquisición de Motores Fuera xx Xxxxx, que celebran de una parte la Región Militar del Oriente., con RUC. Nº. 20131369124, con domicilio Legal en la Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, que en adelante se denominará LA ENTIDAD, debidamente representado por el Sr. Gral. Brig. XXXXXX X. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX identificado con CIP N° 106241700 y de la otra parte Corporación NOVI S.A.C. con RUC. Nº 20493187156 y con Domicilio Legal en la calle Putumayo N° 146, debidamente representado por su Representante Legal Xxx Xxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXX CAMA, identificado con C.E. N° 286675, según poder inscrito en la Partida N° 11005699, del Libro Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 078 PS/OCA/DELOG/RMO, del 20 de Julio del 2005, se designó al Comité Especial encargado de la Administración, Conducción y Ejecución del proceso de selección para la Adquisición de Motores Fuera xx Xxxxx para la RMO.
Con Resolución Nº 087 PS/OCA/DELOG/RMO, del 31 xx Xxxxxx del 2005, se aprobó las Bases Administrativas que xxxxxx el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 008-2005-RMO y se autoriza su convocatoria.
Con fecha 19 de Setiembre del 2005, el Comité Especial Notifica el Otorgamiento de Buena Pro del Item 1, materia del proceso de selección AL CONTRATISTA, para la Adquisición de Motores Fuera xx Xxxxx para RMO; habiendo quedado la misma consentida con fecha 23 de Setiembre del 2005.
Por el presente contrato EL CONTRATISTA, declara ser persona Jurídica debidamente constituida, registrada y reconocida como tal, cuyo rubro está orientado a la Adquisición de Motores Fuera xx Xxxxx para la RMO.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente Contrato, EL CONTRATISTA se obliga a la provisión de Un (01) Motor Fuera xx Xxxxx para la RMO, de acuerdo a su propuesta Técnica y Económica y a todos los otros documentos que tienen incidencia directa con este Proceso de Selección, de acuerdo al detalle siguiente:
COD |
DESCRIPCION |
UNIDAD MEDIDA |
CANT |
PRECIO UNIT |
PRECIO TOTAL |
1º ITEM |
MOTOR F/X XXXXXXX 60 HP |
UU |
01 |
19,900.00 |
19,900.00 |
TOTAL DEL ITEM |
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19,900.00 |
CLAUSULA TERCERA: PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
La entrega del Bien, se efectuará dentro del periodo del 05 de Octubre al 30 de Octubre, de acuerdo al cronograma de entregas establecido en la propuesta Técnica Económica de EL CONTRATISTA y/o previa coordinación ante cualquier eventualidad, con el Departamento de Logística de la RMO, para garantizar la provisión del Motor Fuera xx Xxxxx para la RMO.
CLAUSULA CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El monto total del contrato asciende a la Suma de: DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19,900.00), incluidos los impuestos xx Xxx y demás tributos, suma que LA ENTIDAD pagará a EL CONTRATISTA, luego de internado los Bienes a entera satisfacción en el Almacén ó almacenes dispuestos por la Entidad, dentro del ámbito de la Ciudad de Iquitos, descrito en las Bases Administrativas, que forman parte del presente Contrato.
El pago por el objeto del contrato es único, no generándose la obligación de su pago nuevamente por ninguna causal anterior o posterior.
El pago a EL CONTRATISTA se efectuará a través del abono directo en su respectiva cuenta bancaria abierta en las Entidades del Sistema Financiero Nacional, dentro de los Diez (10) días calendario a la presentación de las facturas correspondientes y de la conformidad del Comité de Recepción, para tal efecto presentará a LA ENTIDAD la siguiente documentación:
Factura Comercial (Destinatario y SUNAT).
Orden de Compra – Guía de Internamiento (copia de PROVEEDOR).
Guía de Remisión y/o Internamiento (destinatario y SUNAT).
Acta de Recepción formulada por la Comisión de Recepción.
LA ENTIDAD, queda exonerada del pago de intereses en el caso que no cumpliera con la cancelación en forma oportuna debido a restricciones presupuéstales.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA
El presente Contrato entrará en vigencia a partir de su suscripción hasta el 30 de Octubre del 2005, por tanto sus efectos relacionados con las obligaciones y derechos de ambas partes podrán ser motivo de reclamo una vez entrado en vigencia.
CLAUSULA SEXTA: SUBCONTRATACION
EL CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente la atención de la Adquisición de Motores Fuera xx Xxxxx para RMO asumiendo la responsabilidad total por la entrega y cumplimiento del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA
Se deja constancia que EL CONTRATISTA queda Exonerado de presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento, conforme al numeral 1 del Art. 217° Excepciones, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debido a que el monto adjudicado es de: DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 19,900.00 ).
CLAUSULA OCTAVA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurriera en retrazo injustificado o no cumpla en la entrega de los bienes adquiridos, LA ENTIDAD procederá a aplicar una penalidad diaria equivalente hasta por el diez por ciento (10%) del monto contractual acordado e indicado en la Cláusula Cuarta. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad según la fórmula establecida en los Art. 222º y Art 223º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA, se obliga a cumplir con las Condiciones Generales, obligaciones y procedimientos específicos señalados en las Bases Administrativas y que forman parte del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA: RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA.
Es responsabilidad de EL CONTRATISTA efectuar la entrega de la Adquisición del Motor Fuera xx Xxxxx para la RMO, en perfectas condiciones y adecuadamente embalado. Esta entrega se efectuarán en los almacenes dispuestos por la entidad en el ámbito de la Ciudad de Iquitos, en relación a la entrega establecida en la Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DE LA RESOLUCION DE CONTRATO
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante Carta Notarial para que la satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor a quince (15) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa la parte perjudicada mediante Carta Notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial, conforme lo dispuesto en el Artículo 41º inciso c) de la Ley y el Artículo 224º del Reglamento.
Asimismo, si la autoridad proveedora de fondos de Gobierno Central, deja de asignar la partida presupuestal que permita cubrir los gastos del presente proceso, ya sea por restricciones, cortes, reprogramaciones o anulación, LA ENTIDAD podrá tomar las siguientes decisiones: Disminuir el suministro, reducir el tiempo, cancelar el contrato o resolverlo unilateralmente, sin cargo ni penalidades, bastando para ello la comunicación a EL CONTRATISTA por vía notarial.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DOCUMENTOS INTEGRANTES
Forman parte del presente contrato en orden de prioridad:
Las Bases Integradas suscritas por EL CONTRATISTA.
Las Especificaciones Técnicas
Las Ofertas Técnica y Económica de EL CONTRATISTA
Las Garantías – Cartas Fianzas y Cartas Fianzas adicionales, si fuera el caso.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: CAMBIO DE DOMICILIO
EL CONTRATISTA, se obliga a comunicar en forma escrita el cambio de domicilio, caso contrario se tendrá por bien notificado cuando le llegue la documentación al domicilio señalado en el presente contrato.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
En caso de controversia o reclamo, las partes se comprometen a hacer el mejor esfuerzo en resolverlos de buena voluntad por la vía directa. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado y su Reglamento. El arbitraje será resuelto por un árbitro o por tres, según el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, será resuelto por árbitro único. El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados, según lo dispuesto en el Artículo 278º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850.
El laudo arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
Las partes en señal de absoluta conformidad proceden a suscribir el presente contrato en tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Iquitos a los Siete días del mes de Octubre del año 2005.
POR LA ENTIDAD POR EL CONTRATISTA
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