Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO ABIERTO DE LA CONTRATACION DE LAS POLIZAS DE SEGURO POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE IGORRE.
1.- OBJETO:
Es objeto de este procedimiento la contratación de los seguros privados del Ayuntamiento de Igorre, de conformidad con las especificaciones del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
A efectos de la adjudicación, el contrato se divide en los lotes que a continuación se indican, siendo posible presentar la oferta por uno, varios, o por todos los lotes:
• LOTE I: Daños a consecuencia de la responsabilidad civil/patrimonial en que puedan incurrir el Ayuntamiento de Igorre frente a terceros, en su condición de titulares de bienes de dominio público y patrimoniales, así como prestadoras de servicios públicos.
• LOTE II: Daños a inmuebles (continente y contenido) y muebles que integran el patrimonio del Ayuntamiento de Igorre.
• LOTE III: Riesgos Personales
• LOTE IV: Seguro de vehículos
• LOTE V: Reclamaciones de daños y defensa jurídica.
• Lote VI: Protección de datos
• LOTE VII: Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones publicas
La fecha de efecto de los seguros mencionados es variable y se establecerá como único vencimiento 31/12/2015.
2. PLAZO
El plazo total de ejecución de la prestación será de dos años contados desde el efecto, siendo susceptible de prórroga expresa y mutuamente acordada por otros dos períodos de un año, sin que la duración total, incluidas las prórrogas pueda exceder de cuatro años ni ésta pueda ser concertada aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
3. PRECIO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo y tipo de licitación para cada lote del contrato es el que figura en el pliego de condiciones económico-administrativo
Los licitadores podrán mejorar a la baja en sus ofertas los tipos de licitación señalados, consignando una cantidad concreta y determinada.
En los tipos señalados, en las propuestas que formulen los licitadores, y en la cifra precisa, concreta y determinada por la que se adjudique el contrato, se entenderán siempre incluidos, a todos los efectos, no sólo los precios de la contrata, sino también las cuotas correspondientes a los tributos de toda índole que graven a los diversos conceptos.
4. CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
Serán las que a continuación se especifican, y servirán de condicionado particular mínimo a cubrir por las respectivas pólizas.
LOTE I: DAÑOS A CONSECUENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL EN QUE PUEDAN INCURRIR EL AYUNTAMIENTO DE IGORRE FRENTE A TERCEROS, EN SU CONDICIÓN DE TITULARES DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y PATRIMONIALES, ASÍ COMO PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.
TOMADOR:
AYUNTAMIENTO DE IGORRE
ASEGURADO
Además del tomador se considerarán asegurados los miembros de la Corporación, personal funcionario y laboral y en general, cuantas personas realicen sus funciones para y por cuenta del citado Ayuntamiento.
También serán considerados asegurados los miembros de las comisiones de fiestas –cuando dicha actividad sea organizada o promovida por el Ayuntamiento-, voluntarios, monitores, miembros de protección civil y cuantas personas ayuden, colaboren o dirijan actividades patrocinadas o promovidas por el Ayuntamiento.
Igualmente tendrán la consideración de terceros a los efectos de esta póliza los Asegurados fuera del ámbito laboral, es decir, en su calidad de usuarios de la asistencia y servicios del Ayuntamiento.
TERCEROS
Tendrán la condición de terceros a los efectos de la presente póliza cualquier persona física o jurídica distinta del contratante y el asegurado salvo que otra cosa se indique en la póliza.
SINIESTRO
Ampliando en lo preciso las condiciones generales impresas se entiende por siniestro la producción por acción u omisión de un resultado dañoso, exista o no culpa en el asegurado, que cause un perjuicio efectivo, evaluable individual y económicamente, respecto a una persona o grupo de personas, existiendo un nexo casual entre la acción u omisión y el daño y que desemboque en la presentación de una reclamación contra el asegurado.
DAÑO
Se incluyen en este concepto los siguientes:
1. Los daños corporales, incluyendo lesión, enfermedad y muerte.
2. Los daños materiales.
3. Los perjuicios consecuenciales, consecutivos de un previo daño material y/o corporal.
MEJORAS
Perjuicio Patrimonial Puro / Primario: Se valorará ampliar la definición de daño a este concepto y cobertura en la póliza, definiendo el asegurador con toda claridad la amplitud de la cobertura y sus exclusiones con límites superiores o iguales a 300.000 €
OBJETO DEL SEGURO
Bajo la presente sección, se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que, según la normativa legal aplicable, corresponda directa, solidaria o subsidiariamente al asegurado.
Los aseguradores acuerdan bajo esta póliza, sujeto a las exclusiones, límites, términos y condiciones establecidas más adelante, indemnizar al asegurado por todas las sumas que vengan obligado a pagar en razón de tal responsabilidad.
a) Impuesta al mismo por ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica que esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma.
b) Derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
c) Corresponda al asegurado en el ejercicio de su actividad administrativa así como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
FECHA DE EFECTO
31 de Diciembre de 2.014.
SUMA ASEGURADA
Suma Asegurada: 1.000.000 € por siniestro y 2.000.000 € por anualidad
Sublímite por víctima en Responsabilidad Civil Accidentes de trabajo (Patronal y Cruzada): 300.000 € Sublímite por víctima para el resto de las coberturas: Sin Sublímite
Sublímite para Responsabilidad Civil Locativa: 600.000 € por siniestro y anualidad Sublímite Contaminación Accidental: 600.000 € por siniestro y anualidad
GARANTÍAS
• Responsabilidad Civil de Explotación (Incluida subsidiaria de subcontratistas)
• Responsabilidad Civil Accidentes de trabajo (Patronal y Cruzada)
• RC Profesional Técnicos del Ayuntamiento
• Responsabilidad Civil Locativa
• Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental
• Defensa y fianzas incluidas
MEJORAS
Se valorará ampliar las garantías a coberturas tales como:
• Perjuicio Patrimonial Primario
• Daños a Bienes de empleados y/o clientes
• Daños a objetos confiados
Se debe incluir el texto que recoja la definición de la cláusula y sus exclusiones
FRANQUICIA
Máximo de 500 €/siniestro. No obstante, se admiten otras propuestas a criterio del licitador valorándose la disminución de la misma. Se considerará que constituye un solo y único siniestro,
todos los daños que tengan por origen la misma causa, sea cual fuere el número de reclamantes, siguiéndose la misma norma para la aplicación de las franquicias y del límite de indemnización.
ÁMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL DE LA COBERTURA
Las garantías de la póliza se extienden y limitan a las responsabilidades civiles derivadas de los daños sobrevenidos en el territorio nacional español, declaradas en España y reconocidas por los tribunales españoles.
AMBITO TEMPORAL
Las reclamaciones recibidas por primera vez durante la vigencia de la póliza por daños ocurridos durante la vigencia de la póliza o en el plazo máximo de 24 meses contados a partir de su terminación.
MEJORAS
Se valorará ampliar la cobertura a las reclamaciones recibidas por primera vez durante la vigencia de la póliza por daños ocurridos con anterioridad a la vigencia de la póliza
ALCANCE DEL SEGURO
Se debe garantizar todas aquellas responsabilidades patrimoniales del Asegurado que le fueran imputables, (directa, solidaria, subsidiaria) citando a modo de ejemplo y entre ellas, no siendo en ningún caso limitativo:
• Actuaciones en el ejercicio de su función xxx Xxxxxxx, Corporación, agentes, funcionarios, etc. y en general de todas las personas por las que el Ayuntamiento deba legalmente responder, siempre y cuando dichas actuaciones, acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de la función municipal.
• En su calidad de propietario, arrendatario, usufructuario o poseedor de edificaciones, instalaciones, depósitos, jardines y parques públicos, depósito xx xxxx, mobiliario urbano, viviendas, centros escolares, instalaciones sociales, deportivas y cualquier otro inmueble propiedad del Ayuntamiento.
• Derivada de la propiedad y funcionamiento de ascensores públicos.
• Responsabilidad civil Locativa.
• Daños producidos por roturas, filtraciones, oclusiones en la red de distribución de aguas, así como cualquier otro daño derivado de la actividad de distribución y suministro de agua y daños causados a terceros por agua como propietario de inmuebles.
• Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento.
• De la ejecución de trabajos de:
• Mantenimiento y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques, red de agua, alumbrado público etc.….de su competencia.
• Construcción y reforma de edificaciones e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento.
• Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento.
• Mantenimiento y reparación de conducciones, cañerías, etc... de su competencia.
• Manifestaciones culturales, festivas o deportivas organizadas por el Ayuntamiento.
• Explotación de mercados municipales.
• Como promotor o constructor, por medio de personal propio o ajeno, de las obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de las edificaciones o instalaciones de su propiedad.
• Daños patrimoniales causados a terceros en la actuación municipal de ejecución de obra pública, sea urbanística u ordinaria y sea ejecutada directamente por medios propios y que tengan la consideración de obras menores.
• Por tenencia y uso de instalaciones mecánicas de carga y descarga, maquinaria, herramienta, etc. así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada siempre que no puedan ni deban ser asegurados por otro ramo de seguro.
• La organización directa y/o en colaboración con otros Organismos o Asociaciones de encierros, sokamuturras, vaquillas y otros festejos taurinos o similares previamente autorizados por la autoridad competente.
• Responsabilidad patrimonial que pueda ser exigida a la Administración por daños y perjuicios corporales causados al personal dependiente del asegurado (entiéndase a todos los dependientes al margen de la relación laboral) por accidentes laborales ocurridos en el desarrollo de su función municipal.
El instructor que actúe en las pruebas desarrolladas para selección de personal, además de tener la condición de asegurado quedará amparado bajo la cobertura de patronal.
• Trabajos realizados para el Asegurado por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas o subcontratistas, en forma directa, solidaria o subsidiaria, en exceso o defecto, a las coberturas de Seguros de Responsabilidad Civil suscritos por éstos, con exclusión de la responsabilidad directa de dichos adjudicatarios, concesionarios….
• Deberá quedar incluida la responsabilidad profesional de los arquitectos, ingenieros, aparejadores y personal técnico así como personal sanitario dependiente en el ejercicio de sus actividades municipales
• Contaminación accidental y repentina.
• Por la utilización y servicio de grúas para la retirada de vehículos.
• Organizador directo y/o en colaboración con otros organismos y asociaciones, de festejos con lanzamiento de cohetes, tracas y/o fuegos artificiales. En cuanto a estos últimos, esta póliza actuará en exceso de la garantía que tenga contratada la empresa Pirotécnica encargada del disparo de los mismos.
• Por el uso de vehículos a motor propiedad de sus empleados o alquilados por éstos, en comisiones de servicios, en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable, y siempre del S.O.A.
• La actuación del cuerpo municipal de Policía y Bomberos, personal de protección civil y demás voluntariado.
• Intoxicaciones por el suministro de alimentos y/o bebidas en mal estado.
• Deberán quedar asegurados los gastos de defensa y fianzas.
• Cobertura de Liberación de Gastos.
• Responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros en aparcamientos y/o garajes del asegurado. : Debe incluirse la responsabilidad:
o Por los daños materiales causados a los vehículos propiedad de terceros, depositados para su guarda o custodia, en los aparcamientos y/o garajes del riesgo objeto del seguro, siempre que tengan lugar dentro del mismo.
o Por los daños derivados como consecuencia del robo y/o hurto o tentativa de robo y/o hurto de los vehículos confiados al Asegurado para su guarda o custodia, si bien, en este caso, se entienden EXCLUIDOS los daños o lesiones
ocasionados a terceros, mientras el vehículo se encuentre en tal situación de robo y/o hurto.
o Robo que puedan sufrir los bienes, mercancías, herramientas, accesorios y/o repuestos u otros bienes depositados en el interior de los vehículos. A tal efecto, tendrán también la consideración de accesorios los aparatos de telefonía y reproductores de sonido y/o imagen, entendiéndose como depositados incluso los que estén instalados de forma fija en los vehículos. Para esta cobertura se establece un sublímite por vehículo de 300,51 €
Para la efectividad de esta cobertura será condición indispensable que los vehículos se hallen en el interior del establecimiento objeto del seguro y éste se halle cerrado con llave o en otro caso bajo vigilancia constante y en caso de siniestro, el asegurado denuncie inmediatamente el hecho a la autoridad competente.
Para esta garantía se establece un límite de indemnización de 90.000 € por siniestro y año
Franquicia máxima para esta cobertura: 10% min. 300 € máx. 900 €
EXCLUSIONES
A presentar por las licitadoras.
PERITACIÓN DE LOS SINIESTROS
Como mejora se valorará con independencia de la franquicia que se estipule en la póliza, el Ayuntamiento de Igorre, cuando lo estime oportuno, podrá solicitar a la Compañía aseguradora informe pericial del siniestro, ya sea relativo a daños materiales o corporales para que de esta forma se oriente al Ayuntamiento sobre la existencia de responsabilidad, indemnización que corresponda, valoración de secuelas por daños corporales, etc.
ANEXO I
1.-AYUNTAMIENTO DE IGORRE
DATOS DE INTERÉS
El presupuesto liquidado de la Institución contratante para el ejercicio 2013 es: 3.807.584,83 € El colectivo de empleados es en la actualidad es de: : 21 personas
(20 plantilla estable, un contrato temporal por circunstancias de la producción durante un mes al año aprox.)
El número de habitantes de Igorre es de 4.263
Competencias que desarrollan, no siendo limitativas, pero sí fundamentalmente las siguientes:
♦ Abastecimiento de agua (el Ayuntamiento de Igorre está integrado en el Consorcio de Aguas Bilbao- Bizkaia),
♦ Limpieza de alcantarillado, saneamiento, control de vertidos,
♦ Cementerios, almacén municipal,
♦ Alumbrado público(este servicio se presta por Arratiako Udalen Mankomunitatea, del la cual el Ayuntamiento de Igorre forma parte),
♦ Mantenimiento de mobiliario urbano, vías públicas, semáforos y edificios municipales,
♦ Limpieza viaria, mantenimiento de jardinería y parques, mantenimiento de juegos infantiles, limpieza edificios municipales,
♦ Recogida selectiva de residuos sólidos urbanos y tratamiento de los mismos (este servicio se presta por Arratiako Udalen Mankomunitatea, del la cual el Ayuntamiento de Igorre forma parte)
♦ Recogida y retirada de vehículos de la vía pública,
♦ Parking de camiones,
♦ Centro de día para personas mayores y discapacitados, servicio de ayuda a domicilio(este servicio se presta por Arratiako Udalen Mankomunitatea, del la cual el Ayuntamiento de Igorre forma parte),
♦ Servicios Deportivos en instalaciones deportivas (Polideportivo con piscinas climatizadas, campos de futbol y piscinas xx xxxxxx, frontones)…………………………………..
♦ Servicios Culturales en la Kultur Etxea, auditorio municipal (cine),
Festejos principales y duración de los mismos:
Urteroko ekintzak.Datak gutxi gora beherakoak dira, urtero aldatu egiten dira eta:
• Gabonetako programazioa: abenduaren 15etik urtarrilaren 7ra arte; bereziki: gabon gaua, gabon zaharra eta errege eguna. / programación xx xxxxxxx; del 15 de diciembre al 7 de enero, especialmente nochebuena, nochevieja y Xxxxx
• Inauteriak (otsailaren amaiera edo martxoaren hasiera, asteburu bat)/ Carnavales (fin de semana último de febrero o primero xx xxxxx)
• Zuhaitz eguna: otsailak 28 inguruan / Zuhaitz eguna: 28 de febrero, aproximadamente
• Emakumearen eguna: Martxoak 8 / emakumearen eguna, 8 xx xxxxx
• Korrika (bi urterik behin, martxoa apirila bitartean) / Korrika ( cada dos años, entre marzo y abril)
• Hamabostaldi kulturala (aste santu aurreko hamabostaldia) / quincena cultura (quincena anterior a Semana Santa)
• Liburuaren eguna: apirilak 23 / día del libro : 23 xx xxxxx
• San Txisme(Gezalako jaiak): maiatzak 29-31 / San Txisme (fiestas xx Xxxxxx) mayo 29-31
• San Xxxxxxx jaiak: ekainaren 5etik 00xx xxxxx xxxx xxxxxx./ Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx: entre el 5 y el 14 xx xxxxx, aproximadamente
• Xxx Xxxx xxxxx: xxxxxxx 00-00 / Xxxxxxx xx Xxx Xxxx: 24 a 26 xx xxxxx
• San Xxxxxxxxx jaiak: Uztailak 9-12 /fiestas de Xxx Xxxxxxxxx 0 a 12 de julio
• Xxxxx Xxxx jaiak: abuztuak 15-16 / Fiestas de Xxxxxx Xxxx 15-16 xx xxxxxx
• San Xxxxxxxxx (urkuzuko jaiak): Xxxxxxxx 00-00 / Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxxx, 22 y 23 xx xxxxxx
• San Xxxxxxx jaiak: abuztuak 29-31 / Fiestas de Xxx Xxxxxxx, 00-00 xx xxxxxx
• Inbiu Jaia (Euskera arloa): Irailak 21 inguru / Inbiu xxxx, xxxxxxx xx Xxxxx, xx 00 xx xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx
• San Migel (Garbeko jaiak): irailak 27-29 / San Xxxxxx, fiestas xx Xxxxx, 27-29 de septiembre
• Garbeko azoka: urriak 12 inguru / xxxxx xx Xxxxx 12 de octubre, alrededor
• San Xxxxxx (Urkuzuko jaiak): azaroak 28-29 / San Xxxxxx, fiestas de Urkuzu, 28-29 de noviembre
• Euskera eguna (euskera arloa): abenduak 3 / euskera eguna 3 de diciembre
• Igorreko ziklokrossa: Abenduak 6 inguru / Xxxxx Xxxx Xxxxxx, 0 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx
XXXX XX: DAÑOS A INMUEBLES (CONTINENTE Y CONTENIDO) Y MUEBLES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL AYUNTAMIENTO DE IGORRE
TOMADOR:
AYUNTAMIENTO DE IGORRE
ASEGURADO
AYUNTAMIENTO DE IGORRE
BIENES ASEGURADOS
Quedarán amparados los bienes e intereses asegurables, que constituyan el patrimonio del Tomador del seguro, así como todos aquellos cuya posesión o adscripción ostente el Asegurado por cualquier título (incluyendo los que se encuentran en leasing), tanto si se encuentran en locales y/o recintos propios como en los de terceros o durante su transporte, incluyendo los locales en los que figure como arrendatario, así como su interés en las obras de reformas de edificios propiedad de terceros.
Así mismo quedarán incluidos:
- Los efectos personales de los empleados (con exclusión de dinero en metálico)
- Los archivos, manuscritos, planos, modelos, etc.;
- Objetos de valor tales como valores mobiliarios públicos o privados, etc.,
- Vehículos terrestres autorizados a circular por vías públicas que se encuentren en reposo.
- Aparatos de medición, control, visión y sonido,
- Bienes de terceros que se encuentren en depósito o custodia del Asegurado o de las personas de las que deba responder y se hallen en los recintos asegurados,
- Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general incluyendo los costes de acondicionamiento de terreno.
- Cuadros de valor artístico, obras de arte, objetos artísticos, colecciones, documentos y libros antiguos, joyas, alhajas y otros objetos de valor especial.
- Equipos electrónicos de proceso de datos y sus soportes o archivo de datos procesados.
- Canales, muros de contención de tierras independientes de los edificios, xxxxxx de soporte de líneas eléctricas, piscinas, frontones e instalaciones deportivas.
- Bienes en vía pública: bienes muebles e inmuebles (esculturas y monumentos) así como mobiliario urbano situados en vía pública.
- Nuevas adquisiciones en cualquier lugar de la situación geográfica a que alcanza la cobertura.
Quedan incluidos los bienes que se encuentren a la intemperie situados en el exterior y dentro xxx xxxxxxx del riesgo asegurado, a condición de que no medie una distancia superior a 300 metros, siempre y cuando sean bienes pensados para estar a la intemperie. En el mismo sentido, se incluyen la maquinaria e instalaciones fijas que se encuentren en las inmediaciones xxx xxxxxxx asegurado y que presten o reciban servicios o suministros, tales como agua, electricidad, gas, etc.
ACTIVIDAD
Las propias del AYUNTAMIENTO DE IGORRE.
SUMAS ASEGURADAS
Se adjunta anexo que incorpora desglose de los capitales por riesgo.
FECHA DE EFECTO
Para todas las situaciones de riesgo del 31 de Diciembre de 2014.
COBERTURAS
COBERTURAS | LIMITES |
Incendio, rayo y explosión | Incluido |
Extensivos | Incluido 100% |
Daños por agua | Incluido sin limite de gastos de localización y reparación de la avería |
Gastos de extinción (bomberos y llenado de equipos) | 50.000 € |
Gastos de demolición y desescombro | 150.000 € |
Gastos de salvamento | 150.000 € |
Gastos de reposición de archivos, planos, moldes y modelos | 60.000 € |
Gastos de vigilancia | Incluido |
Honorarios profesionales incluidos peritos | 150.000 € |
Gastos de permisos y licencias | Incluido |
Inhabiltabilidad | Incluido |
Perdida de alquileres | Hasta 15.000 € |
Desalojamiento forzoso | Incluido |
Gastos extraordinarios necesarios y razonables para seguir prestando el servicio público con ocasión de un siniestro cubierto | 100.000 € |
Bienes temporalmente desplazados | Hasta 300.000 € |
Bienes de terceros | 150.000 € a primer riesgo |
Bienes de empleados | 30.000 € a primer riesgo |
Daños a vehículos/maquinaria del asegurado o tercero | 120.000 € a primer riesgo |
Daños a bienes (Esculturas, monumentos, etc.) situados en la vía publica así como mobiliario Urbano excluyendo las pintadas, ralladuras o raspaduras | 6.000 € a primer riesgo |
Reconstrucción xx xxxxxxxx | 6.000 € a primer riesgo |
Daños a obras menores | Incluido |
Daños eléctricos al continente, aparatos eléctricos y/o electrónicos | 180.000 € a primer riesgo |
Daños estéticos | 12.000 € a primer riesgo |
Robo y expoliación del contenido | Incluido 100% |
En mueble cerrado | 1.500 € |
En caja fuerte | 12.000 € |
Expoliación a clientes y empleados | 1.500 € |
Transportador de fondos | 12.000 € |
Infidelidad de empleados | 1.500 € |
Desperfectos por robo | 100 % |
Robo del continente | 20.000 € |
Roturas | 18.000 € a primer riesgo |
Equipos electrónicos | 60.000 € a primer riesgo |
Portadores de datos | 15.000 € |
Incremento del coste de operación | 15.000 € |
Asistencia | Incluido |
Riesgos extraordinarios | Incluido |
CLÁUSULAS
Garantía de reposición valor a nuevo: 100 % Compensación de capitales: Incluido
Cobertura automática sobre edificios, maquinaria en instalaciones: 15% Revalorización de capitales según IPC: Incluido
Bienes Históricos Artísticos: Incluido
• Quedan incluidas las exposiciones temporales, declaradas por el asegurado a celebrar durante la anualidad del seguro, hasta el límite de 60.000 € así como el transporte clavo a clavo bajo condiciones ICC(A), incluida carga y descarga, incluido la cláusula de demérito. (MEJORA A LICITAR)
• Daños en los equipos de acondicionamiento: los daños a los bienes asegurados por daños en los equipos de control de temperatura y/o humedad. (MEJORA A LICITAR)
• Pareja y/o conjuntos de objetos. En el caso de daños o pérdidas por un riesgo cubierto a cualquier bien o bienes que formen parte de una pareja o conjunto, este seguro indemnizara la pérdida de valor que se produzca como consecuencia del descabalamiento. (MEJORA A LICITAR)
• Nuevas adquisiciones: quedan garantizadas automáticamente toda nueva adquisición y/o inversión efectuada por el Asegurado sobre bienes ubicados en otras situaciones que no figuran en la póliza y cuyo valor no exceda de 300.000 €. El Asegurado queda obligado a comunicar al Asegurador, al final de cada anualidad, las adquisiciones.
• Incremento en el coste de reconstrucción y/o reparación: El incremento en el coste de reconstrucción y/o reparación de los bienes dañados en un siniestro, ocasionados por la puesta en vigor de una ley, ordenanza o normativa legal, que hagan necesaria tal reparación o reconstrucción a un coste más elevado: 90.000 €
FRANQUICIAS
• Incendio, Rayo, Explosión: sin aplicación de franquicia
• Extensivos: 300 €
• Daños Eléctricos: 300 €
• Equipos Electrónicos: 300 €
No obstante, los licitadores podrán presentar además otras opciones de franquicia o mejoras a las coberturas y cláusulas propuestas.
REVISION TECNICA DEL VALOR DE LOS INMUEBLES MUNICIPALES
Como mejora se valorará la revisión de los valores de los inmuebles municipales.
LOTE III: RIESGOS PERSONALES DEL AYUNTAMIENTO DE IGORRE
BASES ESPECÍFICAS PARA EL CONTRATO DE SEGURO PRIVADO QUE CUBRA LOS RIESGOS DE VIDA DEL PERSONAL A SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE IGORRE, Y DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION OBJETO DEL SEGURO
La contratación, por el Ayuntamiento de Igorre como tomador, de las pólizas de seguro de Vida, Invalidez del personal al servicio del Ayuntamiento así como los miembros de la Corporación
DESCRIPCIÓN DEL COLECTIVO ASEGURADO
En los anexos al pliego de bases técnicas, del que forma parte integrante a todos los efectos, se detalla la composición numérica y otras características del colectivo.
Tendrán la condición de asegurados a los efectos del presente contrato todas las personas que en el presente o en el futuro se encuentren empleadas al servicio del Ayuntamiento de Igorre, y los miembros de la Corporación.
También se considera expresamente asegurado aquel personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal o tramitando cualquier tipo de invalidez así como aquel personal que habiendo cumplido la edad de 65 años permanezca en el Ayuntamiento.
EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
Los asegurados quedan amparados por las coberturas de la póliza, durante las veinticuatro horas y en todo el mundo, tanto en su vida ordinaria y particular, como en el ejercicio de su profesión.
BENEFICIARIOS
A) En caso de fallecimiento
Los indicados seguidamente y en orden excluyente:
1. Los designados expresamente por el asegurado a través de declaración efectuada al asegurador o los indicados en testamento o declaraciones de últimas voluntades.
2. El cónyuge o pareja de hecho del Asegurado, siempre que no exista separación legal.
3. Los hijos del asegurado.
4. Los padres del asegurado.
5. Los herederos legales del asegurado.
En caso de existir varios posibles beneficiarios y salvo que el asegurado hubiere efectuado el reparto por anticipado entre ellos, se seguirán, por analogía, las reglas del Código Civil sobre la prelación y los llamamientos a la herencia.
B) En caso de invalidez
En este supuesto, será el propio asegurado el perceptor de la indemnización.
RIESGOS CUBIERTOS
Se garantizan por el presente contrato el abono de las indemnizaciones previstas para los riesgos que se especifican a continuación.
A) Fallecimiento
La compañía garantiza, al fallecimiento del asegurado cualquiera que sea la causa que lo produzca, el pago del capital estipulado a los beneficiarios.
Asimismo se considera expresamente incluida la muerte del asegurado producida por suicidio.
B) Incapacidad Permanente Total
Se entiende por Incapacidad permanente total la situación física previsiblemente irreversible, provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del asegurado y determinante de la total ineptitud de éste para el ejercicio de su profesión habitual o de una actividad similar de su formación y conocimientos profesionales.
C) Invalidez Permanente Absoluta
Se entiende por Invalidez Permanente Absoluta, la situación física previsiblemente irreversible provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del asegurado y determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional.
CAPITALES ASEGURADOS
El capital asegurado para cada una de las personas integrantes del colectivo asegurado es el siguiente: Fallecimiento 44.000 €
Invalidez Permanente Total o Absoluta 44.000 € Fallecimiento por accidente 44.000 €
Invalidez Per. Total o Absoluta por accidente 44.000 €
Los capitales asegurados para las garantías de fallecimiento por accidente e invalidez total o absoluta por accidente son adicionales
Las cuantías de los capitales asegurados podrán verse incrementadas, según los convenios que el Ayuntamiento de Igorre apruebe o a los que se adhiera y con la retroactividad que corresponda, debiendo la Cía. aseguradora aceptarlos para la totalidad de los asegurados mediante el cobro de la prima que proporcionalmente corresponda.
VINCULACIÓN A LAS DECISIONES DE LOS ÓRGANOS SOCIALES
Se entenderá que se ha concretado la situación cubierta cuando la misma sea determinada por la Seguridad Social u Organismo Autónomo equivalente.
La fecha del dictamen de la Seguridad Social o del Organismo Autónomo equivalente determinará el derecho a la percepción del capital asegurado, así como el importe de este.
En caso de fallecimiento, el derecho de percepción del capital asegurado surge cuando dicha contingencia se produce.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS
Los licitadores incluirán en su oferta una participación en beneficios por no siniestralidad o siniestralidad favorable, que se configura con arreglo a las siguientes normas:
La desviación favorable se determinará por diferencia entre las primas netas satisfechas, deducidos los correspondientes gastos de administración (a determinar por la entidad licitadora) en la anualidad de seguro y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo periodo
Sobre la desviación favorable que resulte, se aplicará el porcentaje de Participación en beneficios (a determinar por la entidad licitadora).
La prima de renovación de cada anualidad será la que resulte de deducir a la prima calculada según tarifa el importe determinado conforme a los apartados anteriores.
En caso de que la desviación de la siniestralidad fuera desfavorable, el asegurado soportaría íntegramente la perdida del año, sin que sea arrastrable a ejercicios posteriores.
Así mismo, si en alguna anualidad el contrato fuera denunciado por alguna de las partes y correspondiera participación en beneficios por no siniestralidad, esta seria satisfecha íntegramente por la Cía aseguradora, según las citadas normas.
La relación de personas a asegurar es la siguiente:
CORPORATIVOS | |
ASEGURADO | F. NACIMIENTO. |
1. Hombre | 10-3-1979 |
2. Mujer | 5-2-1967 |
3. Mujer | 22-12-1976 |
4. Mujer | 12-2-1957 |
5. Hombre | 7-7-1983 |
6. Hombre | 12-9-1973 |
7. Hombre | 1-5-1969 |
8. Hombre | 27-1-1968 |
9. Mujer | 12-1-1983 |
10. Hombre | 4-12-1977 |
11. Hombre | 23-10-1968 |
PERSONAL OFICINA | |
ASEGURADO | F. NACIMIENTO. |
1. Mujer | 21/06/1976 |
2. Mujer | 08/11/1975 |
3. Hombre | 26/02/1977 |
4. Mujer | 21/06/1966 |
5. Mujer | 05/11/1958 |
6. Mujer | 22/07/1957 |
7. Mujer | 04/03/1956 |
8. Hombre | 20/12/1967 |
9. Hombre | 16/07/1963 |
10. Mujer | 15/04/1957 |
ALGUACILES | |
11. Hombre | 21/01/1954 |
12. Hombre | 30/10/1969 |
KULTUR ETXEA | ||
13. Mujer | 25/11/1963 | |
14. Mujer | 04/02/1971 | |
15. Mujer | 11/04/1979 | |
BRIGAGA | ||
16. Hombre | 01/08/1979 | |
17. Hombre | 29/09/1959 | |
18. Hombre (último contrato 1-8-2013 interinidad) | 12/09/1963 | |
19. Hombre (contrato 15-9-2014/17-10-2014 eventual circunstancias de la producción) | 05/11/1964 | |
POLIDEPORTIVO-ESCUELAS | ||
20. Hombre | 18/03/1969 | |
21. Hombre | 12/11/1954 |
Funcionarios Funcionarios interinos Laboral
Laboral temporal
BASES ESPECÍFICAS PARA EL CONTRATO DE SEGURO PRIVADO QUE CUBRA LOS RIESGOS DE ACCIDENTES DEL PERSONAL A SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE IGORRE
OBJETO DEL SEGURO
La contratación, por el Ayuntamiento de Igorre como tomador, de las pólizas de seguro de Accidentes, fallecimiento e invalidez de los empleados del Ayuntamiento de Igorre.
DESCRIPCIÓN DEL COLECTIVO ASEGURADO
En los anexos al pliego de bases técnicas, del que forma parte integrante a todos los efectos, se detalla la composición numérica y otras características del colectivo.
Tendrán la condición de asegurados a los efectos del presente contrato todas las personas que en el momento presente o en el futuro tengan la condición de empleados del Ayuntamiento de Igorre.
También se consideran expresamente asegurados aquellos empleados que se encuentren en situación de incapacidad temporal así como aquellos que hayan cumplido la edad de 65 años, siempre que continúen como empleados del Ayuntamiento de Igorre.
Igualmente, estarán incluidos en la póliza los empleados que padezcan alguna minusvalía, para todo siniestro que no se derive de dicha minusvalía.
EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
Los asegurados quedan amparados por las coberturas de las pólizas de accidentes, durante las veinticuatro horas y en todo el mundo, tanto en su vida ordinaria y particular, como en el ejercicio de su profesión.
BENEFICIARIOS
A) En caso de fallecimiento
Los indicados seguidamente y en orden excluyente:
1. Los designados expresamente por el asegurado a través de declaración efectuada al asegurador o los indicados en testamento o declaraciones de últimas voluntades.
2. El cónyuge o pareja de hecho del Asegurado, siempre que no exista separación legal.
3. Los hijos del asegurado.
4. Los padres del asegurado.
5. Los herederos legales del asegurado.
En caso de existir varios posibles beneficiarios y salvo que el asegurado hubiere efectuado el reparto por anticipado entre ellos, se seguirán, por analogía, las reglas del Código Civil sobre la prelación y los llamamientos a la herencia.
B) En caso de invalidez
En este supuesto, será el propio asegurado el perceptor de la indemnización.
DEFINICIÓN DE ACCIDENTE
Se entiende por accidente la lesión corporal sobrevenida al Asegurado, independientemente de su voluntad y debido a una causa momentánea, externa y violenta, tanto en el ejercicio de su profesión como fuera del trabajo profesional, que haya producido alguna de las consecuencias siguientes:
Fallecimiento Invalidez
En todo caso tendrán la consideración de accidentes los siguientes supuestos:
1. Envenenamientos, asfixias o quemaduras producidas por aspiración involuntaria de gases.
2. Ingestión por error o por acto criminal de terceros de productos tóxicos o corrosivos, excluyendo intoxicaciones debidas al abuso de productos alcohólicos, sedantes, estimulantes, estupefacientes y alucinógenos.
3. Infecciones cuando al agente patógeno haya penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto por la póliza.
4. Insolaciones, congestiones, congelaciones u otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica, si el Asegurado ha estado expuesto a ellas a consecuencia del accidente.
5. Asfixia por inmersión.
6. Consecuencias de todo tipo de mordedura de animales y picaduras de insectos.
7. Consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos si son motivados por un accidente cubierto por la póliza.
8. Los ocurridos en acciones de legítima defensa así como los relacionados por deber de solidaridad humana.
9. Los derivados del uso de medios normales de locomoción terrestre, acuática o aérea, así como los derivados de la conducción de cualquier tipo de motocicleta, automóviles, turismos de uso particular, furgonetas y camiones, siempre que el asegurado posea el permiso de conducir adecuado al vehículo que conduzca.
10. Tienen la consideración de accidentes las lesiones o muertes y sus consecuencias que tengan su origen en infarto, embolia, derrame cerebral y en otras similares, siempre y cuando así lo dictaminen los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales competentes de la Seguridad Social u Órganos que los sustituyan.
11. Se incluyen todos los deportes practicados en calidad de aficionados.
12. Por la caída xxx xxxx o por cualquier otra descarga eléctrica.
13. Las intoxicaciones alimenticias que sean motivadas por un accidente cubierto por la póliza.
14. Las lesiones causadas por rayos X, radio o sus compuestos y derivados, pero exclusivamente si son consecuencia directa del tratamiento aplicado al asegurado a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
15. Las consecuencias de atentados y agresiones, siempre que no haya precedido provocación intencionada por parte del Asegurado y no ocurran a consecuencia de guerras, invasiones, revoluciones, motines, asonadas, pronunciamientos y alzamientos civiles o militares, y siempre que no sean objeto de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros.
RIESGOS CUBIERTOS
Se garantizan por el presente contrato el abono de las indemnizaciones previstas para los riesgos que se especifican a continuación:
A) Fallecimiento
Se garantiza el pago al Beneficiario designado en la Póliza del capital estipulado, caso de fallecimiento del Asegurado producido por accidente, bien se produzca en el mismo momento, o en el transcurso de un año a partir de la fecha en que sufrió tal lesión.
B) Invalidez Permanente Total
Se garantiza el pago al Asegurado del capital fijado en el contrato, si como consecuencia de un accidente quedara inválido total.
Se entenderá por Invalidez Permanente Total la situación en que se encuentra el Asegurado, después de haber estado sometido a tratamiento o intervención medicoquirúrgica por accidente previo y dado de alta presentando reducciones anatómicas o funcionales determinantes de la total ineptitud de este para el ejercicio de su profesión habitual o de una actividad similar de su formación o conocimientos profesionales.
C) Invalidez Permanente Parcial
Se garantiza al Asegurado el pago de una indemnización que es una parte proporcional del capital establecido para invalidez permanente total, en consonancia con la invalidez sufrida a causa de accidente. Las empresas licitadoras establecerán una tabla de indemnizaciones.
CAPITALES ASEGURADOS
El capital asegurado para cada una de las personas integrantes del colectivo asegurado es el siguiente:
Fallecimiento por Accidente 44.000 € Invalidez Pte. Total por Accidente 60.200 € Invalidez Pte. parcial, según baremo 60.200 €
Los capitales asegurados serán pagaderos exclusivamente por una sola de las garantías aseguradas.
VINCULACIÓN A LAS DECISIONES DE LOS ÓRGANOS SOCIALES
Dado el carácter de mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social que la póliza tiene, el seguro además de regirse por la Ley 50/1980 sobre contrato de seguro y demás disposiciones concordantes, se interpretará conforme a las normas socio-laborales:
• Tendrá la consideración de accidente indemnizable al amparo de la presente póliza, todo hecho al que la regulación de la Seguridad Social atribuya tal carácter, siendo vinculante, en su caso, la declaración al respecto de los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes de la Seguridad Social.
• Será vinculante para la determinación del grado de incapacidad o invalidez la decisión firme de los órganos competentes administrativos o judiciales, sobre el grado de incapacidad que con arreglo a la normativa socio-laboral corresponda al trabajador, por hechos cubiertos por esta póliza.
• En caso de que en vía social no se reconociera al asegurado una incapacidad que, sin embargo y, de acuerdo con el baremo existente en la póliza, sería indemnizable con cargo a esta última, se entregará al asegurado el capital que, de acuerdo con el citado baremo, le corresponda.
La relación de personas a asegurar es la siguiente:
PERSONAL OFICINA | ||
ASEGURADO | F. NACIMIENTO. | |
1. Mujer | 21/06/1976 | |
2. Mujer | 08/11/1975 | |
3. Hombre | 26/02/1977 | |
4. Mujer | 21/06/1966 | |
5. Mujer | 05/11/1958 | |
6. Mujer | 22/07/1957 | |
7. Mujer | 04/03/1956 | |
8. Hombre | 20/12/1967 | |
9. Hombre | 16/07/1963 | |
10. Mujer | 15/04/1957 | |
ALGUACILES | ||
11. Hombre | 21/01/1954 | |
12. Hombre | 30/10/1969 | |
KULTUR ETXEA | ||
13. Mujer | 25/11/1963 | |
14. Mujer | 04/02/1971 | |
15. Mujer | 11/04/1979 | |
BRIGAGA | ||
16. Hombre | 01/08/1979 | |
17. Hombre | 29/09/1959 | |
18. Hombre (último contrato 1-8-2013 interinidad) | 12/09/1963 | |
19. Hombre (contrato 15-9-2014/17-10-2014 eventual circunstancias de la producción) | 05/11/1964 | |
POLIDEPORTIVO-ESCUELAS | ||
20. Hombre | 18/03/1969 | |
21. Hombre | 12/11/1954 |
Funcionarios Funcionarios interinos Laboral
Laboral temporal
LOTE IV: PLIEGO DE BASES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES DEL AYUNTAMIENTO DE IGORRE
OBJETO DEL SEGURO
La presente póliza tiene por objeto garantizar, de conformidad a las presentes condiciones, la flota de vehículos propiedad y/o al servicio del Ayuntamiento de Igorre y que previamente hayan sido incluidos o declarados en el contrato.
RELACIÓN DE VEHÍCULOS Y MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO
La flota de vehículos con que cuenta el Ayuntamiento de Igorre en el momento presente es la siguiente:
Marca/modelo Matrícula
Renault Megane BI-4731-CN
Nissan L-35.08 camión BI-6075-BV Land Rover defender 110tdi BI-6984-CK Dumper Ausa D 201-RHS 4,3 TN E-4151-BGB
RIESGOS ASEGURADOS
• Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
• Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria (hasta un límite de 50 millones de Euros).
• Defensa y Reclamación de daños
• Rotura de lunas y cristales
• Asistencia en viaje
• Seguro de ocupantes, exclusivamente para el conductor del vehículo y con unas garantías no inferiores a las siguientes:
• Fallecimiento: 30.000 €
• Invalidez Permanente: 30.000 €
• Asistencia médico – farmacéutica incluida
LOTE V: RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y DEFENSA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE IGORRE
TOMADOR
AYUNTAMIENTO IGORRE
ASEGURADO
AYUNTAMIENTO DE IGORRE
OBJETO DEL SEGURO: RECLAMACIÓN DE DAÑOS
La reclamación extrajudicial o judicial, siempre que exista un tercero responsable de los daños causados por imprudencia, impericia, negligencia o dolo de:
- Daños materiales a bienes inmuebles municipales.
- Daños materiales a bienes de servicios públicos.
- Daños materiales a bienes muebles municipales.
- Daños corporales ocasionados a miembros de la Corporación y empleados sufridos con ocasión de ejercer un cometido por cuenta de la misma, con exclusión de los sufridos como conductor u ocupante de cualquier vehículo.
OBJETO DEL SEGURO DEFENSA PENAL Y JURÍDICA
Defensa penal de los miembros de la Corporación y empleados en procesos que se sigan contra los mismos por imprudencia, impericia o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
Gastos jurídicos: honorarios y pagos de Abogado, derechos del Procurador, gastos materiales, actas, gastos de peritos, etc. Límite 3.005,06 €/siniestro.
Constitución de fianzas. Límite 3.005,06 €/siniestro.
Defensa civil Defensa de la responsabilidad del Ayuntamiento en aquellos supuestos de responsabilidad patrimonial en los que a la Compañía Aseguradora no le corresponda por tener contratada una franquicia.
Mejora: Se valorará la ampliación del límite o inclusión de coberturas adicionales.
LOTE VI - BASES ESPECÍFICAS PARA EL CONTRATO DE PROTECCION DE DATOS DEL AYUNTAMIENTO DE IGORRE
TOMADOR
AYUNTAMIENTO DE IGORRE
LIMITE DE INDEMNIZACION:
Responsabilidad por protección de datos: 1.000.000 € por periodo de seguro Sublímites agregados:
• Restitución de imagen de la administración: 150.000 €
• Notificación por violaciones de seguridad: 150.000 €
FRANQUICIA:
Sin franquicia
FECHA DE RETROACTIVIDAD:
Ilimitada
AMBITO TERRITORIAL
España
LOTE VII - BASES ESPECÍFICAS PARA EL CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE IGORRE
TOMADOR
AYUNTAMIENTO DE IGORRE
LIMITE DE INDEMNIZACION:
Responsabilidad por protección de datos: 1.000.000 € por periodo de seguro Sublímites agregados:
• Gastos de restitución de imagen: 50.000 €
COBERTURAS:
• Responsabilidad de autoridades y personal frente a la Administración Pública
o Acción de regreso de la Administración Pública
o Acción de la Administración Pública por daños y Perjuicios Directos a sus bienes y derechos
o Acción por responsabilidad Contable
• Responsabilidad frente a terceros
o Acción de responsabilidad iniciada por cualquier persona o entidad
• Responsabilidad Civil por prácticas indebidas de empleo
FRANQUICIA:
Sin franquicia
FECHA DE RETROACTIVIDAD:
Ilimitada
AMBITO TERRITORIAL
España
La relación de personas a asegurar es la siguiente:
CORPORATIVOS | |
ASEGURADO | F. NACIMIENTO. |
12. Hombre | 10-3-1979 |
13. Mujer | 5-2-1967 |
14. Mujer | 22-12-1976 |
15. Mujer | 12-2-1957 |
16. Hombre | 7-7-1983 |
17. Hombre | 12-9-1973 |
18. Hombre | 1-5-1969 |
19. Hombre | 27-1-1968 |
20. Mujer | 12-1-1983 |
21. Hombre | 4-12-1977 |
22. Hombre | 23-10-1968 |
PERSONAL OFICINA | |
ASEGURADO | F. NACIMIENTO. |
22. Mujer | 21/06/1976 |
23. Mujer | 08/11/1975 |
24. Hombre | 26/02/1977 |
25. Mujer | 21/06/1966 |
26. Mujer | 05/11/1958 |
27. Mujer | 22/07/1957 |
28. Mujer | 04/03/1956 |
29. Hombre | 20/12/1967 |
30. Hombre | 16/07/1963 |
31. Mujer | 15/04/1957 |
ALGUACILES | |
32. Hombre | 21/01/1954 |
33. Hombre | 30/10/1969 |
KULTUR ETXEA | |
34. Mujer | 25/11/1963 |
35. Mujer | 04/02/1971 |
36. Mujer | 11/04/1979 |
BRIGAGA | |
37. Hombre | 01/08/1979 |
38. Hombre | 29/09/1959 |
39. Hombre (último contrato 1-8-2013 interinidad) | 12/09/1963 |
40. Hombre (contrato 15-9-2014/17-10-2014 eventual | 05/11/1964 |
circunstancias de la producción) | ||
POLIDEPORTIVO-ESCUELAS | ||
41. Hombre | 18/03/1969 | |
42. Hombre | 12/11/1954 |
Funcionarios Funcionarios interinos Laboral
Laboral temporal
ANEXO
RELACION DE RIESGOS XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX 0000
RIESGOS | CONTINENTE | CONTENIDO |
CAMPO RUGBY | 106.292,50 | 15.943,88 |
AYUNTAMIENTO | 2.253.401,00 | 398.596,88 |
ESCUELA XXXXXXXX | 5.596.300,13 | 31.887,75 |
POLIDEPORTIVO | 4.092.261,25 | 212.585,00 |
HOGAR JUBILADO Elexalde 33 A y B | 500.000,00 | 53.146,25 |
CAMPO FUTBOL XXXXXXX | 1.328.656,25 | - |
CEMENTERIO | 451.743,13 | - |
ALMACEN MUNICIPAL ELEXALDE, 6 | 188.137,73 | 47.831,63 |
LONJA ELEXALDE, 33,local en 1ª planta y 6 parcelas de garaje | 159.438,75 | - |
BULDER y VESTUARIOS | 300.000,00 | 10.000,00 |
KULTUR ETXEA | 4.039.115,00 | 318.877,50 |
LONJA EDIFICIO ANTIGUA BACALADERA (9OO m² planta baja) | 540.000,00 | |
TOTAL | 19.015.345,73 | 1.088.868,88 |
nota: el Ayuntamiento no es propietario de la lonja edificio antigua bacadalera tiene un derecho de uso y el perímetro está cerrado, en ella se guardan vehículos municipales y materiales de construcción)