RESOLUCIÓN 00093 DE 2017
RESOLUCIÓN 00093 DE 2017
(Marzo )
Por la cual se adopta el Manual que establece al interior de la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS XX XXXXXX-EMPOCALDAS S.A E.S.P el procedimiento frente al presunto delito de defraudación de fluidos y el presunto incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por uso no autorizado del servicio y se dictan otras disposiciones.
EL GERENTE DE LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS XX XXXXXX-EMPOCALDAS S.A E.S.P.
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 35 de los Estatutos, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 142 de 1994 definió en su artículo 4 que los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica, Distribución de Gas Combustible, Telefonía Fija Pública Básica Conmutada y Telefonía Local Móvil en el sector rural, son servicios públicos esenciales.
Que estos servicios pueden ser prestados por el Estado directa o indirectamente, por particulares, o por comunidades organizadas, cumpliendo una función social, bajo los principios de libre competencia económica y libertad de empresa, sin abusar de posiciones de dominio que eventualmente se tengan en un mercado determinado, y con sujeción en el desarrollo de su actividad a lo dispuesto en las leyes 142 y 143 de 1994 y a las reglamentaciones y regulaciones que se configuren para cada sector.
Que con el fin de regular las relaciones jurídicas (derechos, deberes y obligaciones) entre las personas que ofrecen estos servicios y sus usuarios, la Ley 142 de 1994 configuró un tipo de contrato denominado de servicios públicos, también llamado de Condiciones Uniformes y cuyas estipulaciones se encuentran previamente definidas por el prestador del servicio.
Que las relaciones entre la Empresa y el Usuario (derechos, deberes y obligaciones), se regulan a través del contrato de servicios públicos, con la particularidad que dicha relación jurídica se rige por el derecho público, contenido en las normas de la Constitución y de la Ley que establecen el régimen o estatuto jurídico de los servicios públicos domiciliarios, las cuales son de orden público y de imperativo cumplimiento; por lo tanto, toda persona que quiera recibir un servicio público debe hacerlo, en primera instancia, conforme a las estipulaciones de un contrato de condiciones uniformes ajustado al orden jurídico vigente, y en segundo lugar a las normas técnicas y condiciones establecidas para cada servicio.
Que para que un usuario pueda acceder o conectarse a las redes de la empresa y obtener el suministro del servicio, debe cumplir con las condiciones, los deberes y las obligaciones que en esta materia tenga definidas la empresa y que en todo caso deben estar ajustadas al imperio de la legalidad.
Que de acuerdo con lo anterior, la persona que se conecte de manera irregular a las redes de las empresas prestadoras, y de esta forma fraudulenta obtenga el servicio, sufre unas consecuencias jurídicas determinadas en la ley. La legislación ha tipificado de dos maneras esas conductas irregulares del usuario, con dos consecuencias distintas, una sanción de tipo administrativo que impone la empresa prestadora del servicio, y otra de carácter penal que impone el juez.
Que en relación a la tipificación administrativa, la Ley 142 de 1994 la hizo en dos artículos. En el artículo 140 señaló que, entre las causales que dan lugar a la suspensión del servicio por parte de la empresa, está el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas. Por su parte, el artículo 141 que regula lo relativo al incumplimiento, terminación y corte del servicio, prescribe que, la empresa prestadora podrá proceder igualmente al corte del servicio en el caso de acometidas fraudulentas.
Que lo anterior, fue reafirmado por la Ley 599 de 2000, que en el artículo 256 del Título VII, Delitos Contra el Patrimonio Económico, Capítulo Sexto, De Las Defraudaciones, estipuló que: “ El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta
(150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”
Que la recuperación de los metros cúbicos dejados de facturar como consecuencia de la ocurrencia del delito de defraudación de fluidos y/o el uso no autorizado del servicio, encuentra fundamento tanto en criterios de eficiencia económica exigidos por la Ley 142 de 1994 a las empresas prestadoras, como en el hecho que no le es permitido a nadie, enriquecerse sin justa causa.
Que por lo anterior y con el fin de optimizar los mecanismos utilizados por la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS XX XXXXXX-EMPOCALDAS S.A E.S.P para reducir los indicadores de agua no contabilizada y las pérdidas económicas producto del delito de defraudación de fluidos y/o el uso no autorizado del servicio, la Empresa puede establecer políticas, para, de manera eficiente lograr la recuperación de los metros cúbicos dejados de facturar, a través de procedimientos administrativos.
Que de conformidad con lo establecido por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-270 de 2004 "los suscriptores y usuarios de los servicios públicos domiciliarios son titulares de las garantías que se desprenden del derecho al debido proceso como: i) la necesidad que la actuación administrativa se surta sin dilaciones injustificadas, ii) conforme a la normatividad previamente establecida a su iniciación, es decir, que no sea la empresa de servicios públicos la que cree, en cada caso particular, el procedimiento a seguir, iii) que quien surta la actuación esté debidamente facultado para ello, y, iv) que en su desarrollo se observe por parte de la empresa la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en el ordenamiento jurídico."
Que acorde con lo expuesto, los usuarios cuentan con los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de contradicción, consagrados en la Carta Política, los cuales son de obligatoria aplicación por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos.
Que el segundo inciso del numeral 3 del artículo 2 de la ley 1142 de 2007, determina que para el delito de defraudación de fluidos procede en el "proceso penal figuras propias de las querellas, como el desistimiento y la conciliación. Además, de acuerdo con la Ley 906 de 2004, procederá también la aplicación del principio de oportunidad lo que determina una disminución de la obligatoriedad del Estado de iniciar oficiosamente todas aquellas conductas descritas como punibles en el Código penal cuando se considere, en términos generales, la ausencia de interés del Estado en el ejercicio de la correspondiente acción penal (…)"
Que considera la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS XX XXXXXX-EMPOCALDAS S.A E.S.P
que de acuerdo con la anterior normatividad, y en casos de escasísima relevancia penal (cuantía irrisoria o cuyo reclamo por vía penal suponga mayores gastos para la Empresa por concepto de la Representación Judicial por gastos procesales y de abogados) no imponen jurídicamente la carga de presentación de la denuncia.
Que por lo anterior, y a fin de proteger el patrimonio de la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS XX XXXXXX-EMPOCALDAS S.A E.S.P, se considera conveniente establecer tanto una cuantía mínima a partir de la cual se deba presentar denuncia penal frente al presunto delito de defraudación de fluidos, como facultar al Secretario General, para que cuando lo estime necesario y de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia, pueda abstenerse de presentar la correspondiente denuncia penal frente al presunto delito en comento.
Que en este orden de ideas y para los casos en que la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS XX XXXXXX-EMPOCALDAS S.A E.S.P va a emprender directamente la recuperación de los metros cúbicos dejados de facturar, por el incumplimiento del Contrato de Condiciones, por el uso no autorizado del servicio, se hace necesario, entre otros, adoptar un procedimiento administrativo ágil, que garantice en todo momento el debido proceso y el derecho de defensa del usuario, dentro de las actuaciones que adelante la Empresa.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Manual "QUE ESTABLECE AL INTERIOR DE LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS XX XXXXXX-EMPOCALDAS S.A E.S.P EL PROCEDIMIENTO FRENTE AL PRESUNTO DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS Y EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES POR USO NO AUTORIZADO DEL SERVICIO".
ARTÍCULO SEGUNDO: El Manual que se adopta con el presente acto administrativo, aplica para el conocimiento del presunto delito de defraudación de fluidos y el presunto incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por el uso no autorizado del servicio.
Las conductas presuntamente constitutivas del delito de defraudación de fluidos serán denunciadas cuando la cuantía de lo ilícitamente apropiado sea o supere tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (3 SMLMV) y cuando así lo estime necesario la Secretaría General de la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS XX XXXXXX-EMPOCALDAS S.A
E.S.P, de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia.
En todos los casos en que haya un presunto incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por el uso no autorizado del servicio, se deberá adelantar el procedimiento administrativo previsto en el Manual aquí adoptado, tendiente a lograr el pago del valor de los metros cúbicos dejados de facturar y de los otros conceptos, derivados del presunto incumplimiento del contrato de servicio públicos.
En los eventos en que se haya iniciado el procedimiento administrativo aquí previsto, el Secretario General, o quien haga sus veces informará a la Gerencia de la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS XX XXXXXX-EMPOCALDAS S.A E.S.P cuando quiera que se haya obtenido la recuperación de valores de los metros cúbicos dejados de facturar y de los otros conceptos, derivados del presunto incumplimiento del contrato de servicio públicos, a fin que la Gerencia adopte las decisiones legales a las que haya lugar, de haber iniciado un proceso penal por los mismos hechos objeto de la actuación administrativa.
ARTÍCULO TERCERO: Los procesos, procedimientos y metodología establecidos en el Manual aquí adoptado son de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO CUARTO: En caso de incompatibilidad entre el Manual adoptado por la presente resolución y las previsiones contenidas en la Resolución CRA 413 de 2006 o las normas que la modifiquen, adiciones o complementen, se aplicarán estas últimas de preferencia.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Manizales-Caldas a los veintinueve (29) días del mes xx Xxxxx de dos mil diecisiete (2017).
ORIGINAL FIRMADO POR
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Gerente General
Proyectó: JJMC – Abogado Contratista Revisó: FHMA – Secretario General
MANUAL QUE ESTABLECE AL INTERIOR DE LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS XX XXXXXX-EMPOCALDAS S.A E.S.P EL PROCEDIMIENTO FRENTE AL PRESUNTO DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS Y EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES POR USO NO AUTORIZADO DEL SERVICIO
OBJETIVO
Establecer el procedimiento a seguir por parte de la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS XX XXXXXX-EMPOCALDAS S.A E.S.P para detectar el presunto delito de defraudación de fluidos y el presunto incumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes por el uso no autorizado del Servicio, así como definir los procesos para determinar y lograr el pago del valor de los metros cúbicos dejados de facturar y de los otros conceptos, derivados de la comisión de conductas tales como conexiones: Bypass, acometida paralela a acometida con medidor, manipulación del medidor fraude en medidor, entre otros.
DEFINICIONES
Al interpretar el presente Manual se aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, sus Decretos Reglamentarios, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación de los servicios de (acueducto y/o alcantarillado, según el caso).
En especial, se aplicarán las siguientes definiciones:
ACOMETIDA DE ACUEDUCTO. Derivación de la red local de acueducto que se conecta al registro xx xxxxx en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro xx xxxxx general.
ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO. Derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.
ACOMETIDA CLANDESTINA O FRAUDULENTA. Acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad prestadora del servicio.
ASENTAMIENTO SUBNORMAL. Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana.
AUTORIDAD COMPETENTE: Para todos efectos de la aplicación del presente Manual, entiéndase como "autoridad competente", las siguientes:
La Empresa a través de la Secretaría General o quien haga sus veces, cuando la resolución que ella expida para cerrar el procedimiento administrativo tendiente a lograr el pago del valor de los metros cúbicos dejados de facturar y demás conceptos derivados de los mismo, quede en firme por no haberse interpuesto contra la misma los recursos xx xxx, o por no proceder los mismos en el evento de obtenerse el pago voluntario del valor adeudado.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando conoce en Recurso de Apelación el Procedimiento Administrativo tendiente a lograr el pago del valor de los metros cúbicos dejados de facturar y demás conceptos derivados de los mismos.
Los Jueces cuando la recuperación del pago del valor de los metros cúbicos dejados de facturar y demás conceptos derivados de los mismo, se intente dentro del proceso penal.
CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO. Pérdida del derecho al servicio que implica retiro de la acometida y del medidor de acueducto.
CONEXIÓN. Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto.
CONEXIÓN ERRADA DE ALCANTARILLADO. Todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red local de aguas lluvias o todo empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red local de aguas residuales.
DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS: Es el delito penal que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores se apropie de agua en perjuicio ajeno. El Artículo 256 de la Ley 599 de 2000, elevó a la categoría de delito la defraudación de fluidos como el que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de
energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno.
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DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: Se entenderá por desviación significativa en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) períodos si la facturación es mensual, sean mayores al 35% para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a 40 m3 y 65% para usuarios con un promedio de consumo menor a 40 m3. En los casos de inmuebles en los que no existan consumos históricos, se seguirá lo establecido en el artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001. Mientras se establece la causa de desviación del consumo, la persona prestadora determinará el consumo de la forma establecida en los artículos 149 y 146 de la Ley 142 de 1994.
RECONEXIÓN: Es el restablecimiento de los servicios de acueducto y alcantarillado a un inmueble al cual le habían sido cortados.
REINSTALACIÓN: Es el restablecimiento de los servicios de acueducto y alcantarillado a un inmueble al cual se le habían suspendido.
SUSPENSIÓN: Interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio, o por incumplimiento o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 302 de 2000, en las condiciones uniformes del contrato de servicio público y en las demás normas concordantes.
POLITICAS GENERALES
1. En todos los casos en que haya un presunto incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por el uso no autorizado del servicio, se deberá adelantar el procedimiento administrativo previsto en el presente Manual, tendiente a determinar y lograr el pago del valor de los metros cúbicos dejados de facturar y de los otros conceptos, derivados del presunto incumplimiento del Contrato de condiciones Uniformes.
No se considerará defraudación de fluidos, la reconexión que de manera no autorizada, realice el usurario cuando el servicio le haya sido suspendido por incumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes.
2. El Administrador de cada seccional o quien haga sus veces, recopilara toda la información necesaria y que sirva a la conformación del expediente de cada caso, para el envío del mismo a la Secretaría General para lo de su competencia.
3. Normas que Rigen el Procedimiento: Ley 1142 de 2007 - 2. Ley 906 de 2004 - 3. Ley 599 de 2000, Artículo 256 - 4. Ley 142 de 1994. Especialmente el artículo 145 de la misma ley - 5. Ley 689 del 28 xx xxxxxx de 2001. "Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994, Decreto 302 de 2000 modificado por el Decreto 229 de 2002. "Reglamentario de la Ley 142 de 1994 - 6. Resolución XXX 000 0000 - 0. Contrato de Condiciones Uniformes
4. El procedimiento penal para el conocimiento del presunto delito de defraudación de fluidos y/o el administrativo para el conocimiento del presunto incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por el uso no autorizado del servicio, se aplicará de conformidad con la política establecida en la Resolución que adopta el presente manual.
5. Para el Proceso Administrativo se considera como uso indebido del servicio las siguientes causales contempladas en el Contrato de Condiciones Uniformes vigente: Por adulterar las conexiones, acometidas o aparatos de medición; o por retirar el aparato de medición con el fin de dejar paso directo o cambio del mismo por otro no autorizado por la Empresa, o intervenir el visor del medidor de tal manera que se impida, dificulte o modifique su lectura, o por alterar su normal funcionamiento, o la ejecución de una acometida clandestina en un predio con contrato de condiciones uniformes vigente, o bypass; por utilizar el servicio a través de una o varias acometidas fraudulentas.
6. Cuando se encuentre una posible defraudación de fluidos y/o Incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por uso no autorizado del servicio, el departamento comercial o el funcionario designado por la Empresa, deberá eliminar la causa que origina la presunta conducta. En el caso que sea usuario de la Empresa, se deberá dejar en uso el servicio legalmente autorizado y no podrá suspender éste, mientras no se agote la actuación administrativa o pronunciamiento judicial.
7. Cuando se detecte o reporte una posible defraudación de fluidos y/o Incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por uso no autorizado del servicio, se debe disponer una visita de inspección de acuerdo con las actividades programadas por el Departamento Comercial.
8. Es deber y obligación de todos y cada uno de los empleados y/o trabajadores, y contratistas de la empresa, poner en conocimiento del jefe inmediato superior,
cuando se detecte la presunta defraudación de fluidos o conexión al servicio no autorizada.
9. La investigación, detección y liquidación de los consumos no facturados es realizada por el Departamento Comercial o el funcionario designado por la Empresa o quien actúe en su nombre y las actuaciones Administrativas y/o Judiciales correspondientes las adelantará la Secretaría General.
10.Las conductas presuntamente constitutivas del delito de defraudación de fluidos serán denunciadas cuando la cuantía de lo ilícitamente apropiado sea o supere tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (3 SMLMV), cuando la conducta sea ejecutado por personas que no son Usuarios de la Empresa y/o cuando el usuario no concilie y cuando así lo estime necesario la Secretaria General de la Empresa y de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia.
11.Circular 006 de la SSP: “si la visita del prestador es parte de una estrategia de detección de anomalías, tendrá que avisar previamente al usuario con antelación de una (1) hora.
12.El Administrador o el funcionario designado por la Empresa, que se presente a realizar la visita inspección, revisión, retiro de medidor y otras actividades contempladas en este manual, deberá portar el carnet de la empresa, en el que se precise un número de teléfono del prestador para que el suscriptor o usuario pueda verificar la información.
ACTIVIDADES A REALIZAR
ACTIVIDAD 1:
1. REALIZA INVESTIGACIÓN PREVIA Y CONOCIMIENTO DEL CASO
1.1. Cualquier indicio de una posible defraudación de fluidos y/o Incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por uso no autorizado del servicio, a través de una conexión fraudulenta o clandestina, o de la manipulación de los aparatos de medición, deberá ser estimado por los Administradores seccionales o por quien la Empresa Designe.
1.2. La información relacionada con los indicios levantada por el administrador o el funcionario designado por la Empresa o quien actúe en su nombre, debe ser
ingresada al sistema de información de la Empresa, independientemente de los canales de comunicación a través de los cuales se tenga conocimiento del hecho y se trate o no de un suscriptor, tales como:
1.2.1. Denuncias o informes presentados por la comunidad, los entes de control y de vigilancia, o cualquier otro denunciante.
1.2.2. Reportes del personal de terreno de posibles predios clandestinos o fraudulentos residenciales y no residenciales.
1.2.3. Cuentas con anomalías de posible defraudación de fluidos y/o incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por uso no autorizado del servicio identificadas como resultado del análisis en el proceso de facturación y crítica.
1.2.4. Predios reportados al hacer el seguimiento en cada sector hidráulico de los cortados y suspendidos.
1.3. Una vez conocido el caso, el administrador o el funcionario designado por la Empresa o quien actúe en su nombre, debe verificar en el sistema de información si la posible defraudación de fluidos y/o Incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por uso no autorizado del servicio, es en un predio suscriptor o no de la Empresa.
1.4. Constatada la condición de suscriptor de la Empresa, se deberá realizar un análisis de los datos maestros comerciales y técnicos, y efectuar un análisis histórico de por lo menos los últimos Cinco (5) años, incluyendo como mínimo las lecturas, consumos, pagos, suspensiones, cortes, cambios de medidor, cambios de clase de uso, etc., tendientes a constituir el acervo probatorio.
1.5. Por su parte, en el evento en que la presunta defraudación de fluidos y/o incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por uso no autorizado del servicio, sea cometido en un predio no suscriptor de la Empresa, sea Irregular Masivo o Disperso, se seguirá el procedimiento que se detalla a continuación:
1.6. Con la investigación realizada en el sistema de información empresarial, el supervisor comercial o el funcionario designado por la Empresa o quien actúe en su nombre, determinará si inicia la acción operativa en terreno, o en su defecto, si previamente requiere efectuar seguimiento al predio, definiendo la duración de este seguimiento y el mecanismo para adelantarlo (registro fotográfico, registro en video, toma de lecturas, entre otros). De todo esto se dejará constancia en un informe que contendrá como mínimo la síntesis del procedimiento adelantado en la oficina y en terreno, con nombres completos, identificación del funcionario y de las personas que intervienen en la misma.
1.7. Si como producto del seguimiento efectuado se establece que no existen indicios que ameriten continuar con la investigación, se dará por concluida la misma dejando la correspondiente constancia en el sistema.
ACTIVIDAD 2:
2. HACE VISITA DE INSPECCIÓN Y REALIZA EJECUCIÓN OPERATIVA EN TERRENO
2.1. La Empresa a través del administrador o el funcionario designado, se identificará ante quien atienda la visita, informándole el objeto de la misma.
2.2. Si quien atiende la visita, siendo persona con capacidad de atenderla, no permite el ingreso al inmueble para adelantar la misma, el administrador o el funcionario designado por la Empresa o quien actúe en su nombre, deberá comunicarle al mismo, que este hecho constituye un incumplimiento del Contrato de Condiciones uniformes que conlleva a la suspensión del servicio. En caso de continuar la oposición o negativa, se procederá a la suspensión del servicio hasta que se permita el ingreso al predio para su revisión. De lo anterior, se dejará constancia en el Acta de visita de inspección, y copia de la misma al usuario; la Empresa reprogramará la visita para revisión interna del predio, sin aviso previo al suscriptor y/o usuario.
2.3. Sí el predio se encuentra vacío o quien atiende la visita, es un menor de edad o un incapaz, el administrador o el funcionario designado por la Empresa o quien actúe en su nombre, de ser posible continuará con la inspección externa, dejando constancia de todo lo sucedido en el Acta visita de inspección; de ser necesario reprogramará la visita para la revisión interna del predio.
2.4. En el caso en que se pueda adelantar la visita, el administrador o el funcionario designado por la Empresa o quien actúe en su nombre, dará inicio a la misma, así:
2.4.1. Levantar acta de visita de inspección, donde se consignarán la información del predio, los datos personales de quien la atiende y los datos técnicos.
2.4.2. Se tomará registro fotográfico y/o fílmico acorde con el desarrollo de la visita, estos deben registrar como mínimo: fecha, hora, fachada y placa del predio tomada desde un ángulo donde se pueda identificar que pertenece al mismo, anomalía (s) encontrada (s) asociadas a la defraudación de Fluidos y/o Incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por uso no autorizado
del servicio, desarrollo de los trabajos antes y después de su ejecución, medidor retirado e instalado, en los casos en que esta actividad se realice.
2.4.3. Si el predio cuenta con acometida legal, se realizará una prueba conforme a la norma técnica NS-096 consistente en cerrar el registro xx xxxxx para garantizar que a través de esta acometida no entre agua al predio.
2.4.4. En caso de no ubicar fácilmente el sitio de la conexión fraudulenta se podrán utilizar equipos especializados (ej; geófonos o geo-radares) que permitan detectar el sitio de la conexión para efectos de la intervención acertada del espacio público.
2.4.5. De encontrarse la acometida ilegal se procederá a efectuar la excavación, corte desde la red principal. Posteriormente se deberá dejar el espacio público en las condiciones inicialmente encontradas.
2.4.6. El servicio de la acometida legal no podrá ser cortado o suspendido, salvo que estuviere en este estado al inicio de la visita.
2.4.7. De encontrase una acometida legal, que presenta como anomalía paso directo por no contar con medidor, se deberán levantar las pruebas de lo encontrado y se procederá a instalar un nuevo medidor al que se le colocaran los precintos de seguridad señalando en el Acta los datos del mismo.
2.4.8. Si el predio no cuenta con una acometida legal y presenta servicio, se procederá a realizar directamente la prueba (de geofonía o cualquier otra idónea) para detectar la presunta conexión fraudulenta.
2.4.9. Si se evidencia la manipulación de los aparatos de medición o los accesorios de la acometida o de la misma acometida, el administrador o el funcionario designado por la Empresa, adelantará las siguientes pruebas:
2.4.9.1. Verificación de la ruptura o manipulación de los sellos de seguridad y de los precintos de control, y la reconexión del servicio cortado, sin pago.
2.4.9.2. Se procederá a realizar el respectivo registro fotográfico antes de retirar el medidor para su evaluación: verificando, estado de la cúpula, visor del fichero, fichero, sellos, carcasa, sentido de la instalación (en el sentido del flujo o en contra flujo) y/o cualquier otra circunstancia.
2.4.9.3. Se retirará el medidor aplicando el procedimiento establecido por la Empresa.
2.4.9.4. El medidor retirado se remplazará por uno nuevo, al que se le colocaran los precintos de seguridad señalando en el Acta los datos y condiciones del medidor retirado y del medidor instalado.
2.4.9.5. El medidor retirado será entregado al laboratorio de medidores designado por EMPOCALDAS S.A E.S.P. en las fechas y horas que designe el laboratorio de conformidad con el acuerdo de servicio firmado.
2.4.9.6. Culminada la visita, el administrador o el funcionario designado por la Empresa o quien actúe en su nombre, revisará que en el acta de visita de inspección, se haya consignado los datos básicos y todo lo encontrado en terreno, de igual manera, garantizará que quede debidamente firmada por quien atendió la diligencia, el ejecutor y los testigos, si los hay, y le hará entrega de una copia de la misma. Si quien atiende la visita se niega a firmar el Acta, la misma podrá ser firmada por los testigos que allí se encuentren, si estos acceden a colaborar, de lo anterior se dejará constancia en el Acta de Inspección, según formato adoptado por la Empresa.
2.5. Resultado de la visita. Si la visita arroja como resultado, que no se presenta ninguna irregularidad, el administrador o el funcionario designado por la Empresa o quien actúe en su nombre, deberá consignar este hecho en el acta de inspección técnica, e informará y entregará una copia de la misma a quien atienda la visita y se procederá a archivar el caso.
ACTIVIDAD 3:
3. VERIFICA APARATOS DE MEDIDA EN EL LABORATORIO (En los casos en que sea necesario).
3.1. Las pruebas del medidor, deberán realizarse por un laboratorio debidamente acreditado por la ONAC.
3.2. El laboratorio procederá a realizar las pruebas técnicas pertinentes con el fin de establecer el estado del medidor, dictamen que puede confirmar, descartar o aportar más indicios de los señalados en el Acta de visita de Inspección.
3.3. En todo caso y para garantizar el manejo de la cadena de custodia se debe tener en cuenta lo siguiente:
3.3.1. Recepción: El medidor se entregará en el Laboratorio acompañado del Formato dispuesto por la Empresa. El medidor debe tener relacionado la dirección del predio de donde se retiró, el número de la cuenta contrato y marca, número y lectura del medidor.
3.3.2. Almacenamiento y custodia: El almacenamiento y custodia de los medidores será de responsabilidad del administrador y se realizará máximo por el tiempo que dure el proceso penal o administrativo
3.3.3. Citación a pruebas: El administrador o el funcionario designado por la Empresa o quien actúe en su nombre, que adelanta la visita de inspección informará al usuario la fecha y hora en que se realizará la revisión del medidor en el Laboratorio, advirtiéndole que la misma se realizará aún sin su presencia. Para esto dejará comunicación en el predio. Las pruebas se realizaran de acuerdo con el protocolo definido por el Laboratorio.
3.3.4. Si el Laboratorio conceptúa que el medidor ha sido adulterado, este concepto será el soporte para continuar con el procedimiento a que haya lugar de conformidad con este Manual.
3.3.5. En el evento en que el Laboratorio conceptúe que el medidor NO ha sido adulterado, el administrador o el funcionario designado por la Empresa o quien actúe en su nombre, procederá a comunicarle por escrito mediante correo certificado o entrega personal al suscriptor y/o usuario cerrando la verificación previa en caso de ser el único indicio de la presunta anomalía.
ACTIVIDAD 4:
4. LIQUIDA CARGOS A COBRAR
4.1. Cuando la visita adelantada o en su defecto el concepto de experticia técnico emitido por el Laboratorio de medidores muestren la existencia de una irregularidad, el administrador o el funcionario designado por la Empresa o quien actúe en su nombre, procederá a efectuar la liquidación correspondiente de los consumos (m³) de acueducto y alcantarillado y los costos por investigación de la presunta Red Clandestina.
4.2. Tarifa a aplicar. La tarifa a aplicar para la liquidación de los consumos a cobrar, será la adoptada por la Empresa para el cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado a sus suscriptores y/o usuarios, según la Resolución vigente para el momento de la liquidación según la clase de uso y estrato del predio. En los casos en que la visita de inspección identifique una clase de uso diferente a la que se encuentra en el sistema el administrador o el funcionario designado por la Empresa o quien actúe en su nombre, procederán a modificar la clase de uso y con posterioridad realizar la respectiva liquidación teniendo en cuenta la clase de uso y estrato identificadas en terreno.
4.3. Cálculo de consumos. Por regla general el consumo se determinará con base en las diferencias de lectura registradas por el medidor (cuando exista aparato de medida en el predio estando cortado). Si no existe medidor o existe acometida paralela o bypass o cualquier otro tipo de conexión identificada como defraudación de fluidos y/o uso no autorizado del servicio se utilizará alguno de los siguientes métodos para estimar el consumo, según sea el caso:
4.3.1. Clasificación tipo de defraudación o uso irregular entregado por el contratista con todos los soportes requeridos.
4.3.1.1. Factura base entregada por el contratista (Periodo donde se encontró la posible defraudación).
4.3.1.2. Ultima factura del periodo de facturación, donde se evidencia la desviación significativa.
4.3.1.3. Promedio base.
4.3.1.4. Tipo de anomalía que requiere cobro de consumos, acueducto y alcantarillado y los cargos fijos dejados de facturar y cobrar.
4.3.1.5. Meses de uso irregular.
4.3.1.6. Promedio de metros cúbicos.
4.3.1.7. Metros cúbicos no facturados, de acueducto y alcantarillado, descontando los metros cúbicos relacionados en las facturas.
4.3.1.8. Para liquidar los consumos de los estratos 1-2-3 y 4 se utiliza la tarifa del estrato 4, es decir sin subsidio, para los estratos 5-6 y no residenciales se utiliza la tarifa vigente de cada estrato según sea el caso.
4.3.1.9. Cargos fijos de acueducto y alcantarillado dejados de cancelar por usuarios desactivados (MD8).
4.3.1.10. Costos comerciales (hasta cuatro horas de labor del Jefe del Departamento Comercial, cuando aplique).
4.3.1.11. Costos detección y levantamiento de fraudes (cuatro horas de trabajo del contratista o persona responsable de esta actividad).
4.3.1.12. Xxxxxx del abogado (cuatro horas de trabajo del abogado o apoderado de EMPOCALDAS S.A E.S.P, cuando aplique).
4.3.2. Por regla general se aplicará el promedio de consumos registrados con predios de características y condiciones similares. (art 146. Ley 142/94) y en casos excepcionales los numerales siguientes.
4.3.3. Capacidad instalada, con base en el diámetro de la acometida para predios con uso industrial, comercial y oficial.
4.3.4. Promedio de consumos registrados de características y condiciones similares: el consumo se determinará con base en el promedio de consumo de los últimos 5 años conforme a la estadística de los consumos promedio suministrada por el Departamento Comercial de la Empresa o quien haga sus veces, según el estrato, clase de uso y actividad económica de predios en características y condiciones similares.
4.3.5. Calculo de acuerdo con Capacidad instalada, con base en el diámetro de la acometida para predios con uso industrial, comercial y oficial: el volumen se calculará de acuerdo con el diámetro de la acometida encontrada en terreno y aplicando la formula hidráulica (Q = V * A), donde:
Q = Caudal en m3 / seg. V = Velocidad en m / seg.
A = Área en m2 (A= 3.1416 * R²)
ÁREA: El área depende del diámetro de la tubería encontrada en terreno.
VELOCIDAD: Se toma una velocidad promedio de 0,5 m/seg (Resolución 1096 de 2000
B.7.4.8 RAS 2000).
TIEMPO: El tiempo se calcula con un flujo de agua diario correspondiente a la clase de uso y de 1 a 24 horas al día por 30 días al mes.
A continuación se presentan las tablas correspondientes a los volúmenes mes calculados según la clase de uso: Comercial, oficial, industrial según el sector productivo. Para clase se uso Comercial: Partiendo del hecho que los predios con clase de uso comercial en promedio laboran una jornada de ocho (8) horas día y treinta (30) días mes, con base en el
diámetro de la acometida encontrada en terreno, los volúmenes a aplicar son los siguientes:
CLASE DE USO COMERCIAL
USO | COMERCIAL | |||||||
Diam | Diam | Diam | Área Tubo | Vel media aplicada | Tiempo promedio aplicado por día | Q | Vol | Vol |
plgs | mm | m | m2 | m/s | horas/día | L/seg | m3/día | m3/mes |
½" | 12,70 | 0,01270 | 0,00012668 | 0,5 | 24 | 0,06 | 5 | 164 |
3/4" | 19,05 | 0,01905 | 0,00028502 | 0,14 | 12 | 369 | ||
1" | 25,40 | 0,02540 | 0,00050671 | 0,25 | 22 | 657 | ||
1 ½" | 38,10 | 0,03810 | 0,00114009 | 0,57 | 49 | 1.478 | ||
2 | 50,80 | 0,05080 | 0,00202683 | 1,01 | 88 | 2.627 | ||
3 | 76,20 | 0,07620 | 0,00456037 | 2,28 | 197 | 5.910 | ||
4 | 101,60 | 0,10160 | 0,00810732 | 4,05 | 350 | 10.507 | ||
6 | 152,40 | 0,15240 | 0,01824147 | 9,12 | 788 | 23.641 | ||
8 | 203,20 | 0,20320 | 0,03242928 | 16,21 | 1.401 | 42.028 | ||
10 | 254,00 | 0,25400 | 0,05067075 | 25,34 | 2.189 | 65.669 | ||
12 | 304,80 | 0,30480 | 0,07296588 | 36,48 | 3.152 | 94.564 |
Nota: Para los moteles, residencias y posadas se aplicará un tiempo equivalente a las actividades hoteleras es decir 24 horas.
Para Clase de Uso Oficial. Previendo que los predios con clase de uso oficial en promedio laboran una jornada de doce (12) horas día, con base en el diámetro de la acometida encontrada en terreno, los volúmenes a aplicar son los siguientes:
CLASE DE USO OFICIAL
USO | OFICIAL | |||||||
Diam | Diam | Diam | Área Tubo | Vel media aplicada | Tiempo promedio aplicado por día | Q | Vol | Vol |
plgs | mm | m | m2 | m/s | horas/día | L/seg | m3/día | m3/mes |
½" | 12,70 | 0,01270 | 0,00012668 | 0,5 | 24 | 0,06 | 5 | 164 |
3/4" | 19,05 | 0,01905 | 0,00028502 | 0,14 | 12 | 369 | ||
1" | 25,40 | 0,02540 | 0,00050671 | 0,25 | 22 | 657 | ||
1 ½" | 38,10 | 0,03810 | 0,00114009 | 0,57 | 49 | 1.478 | ||
2 | 50,80 | 0,05080 | 0,00202683 | 1,01 | 88 | 2.627 | ||
3 | 76,20 | 0,07620 | 0,00456037 | 2,28 | 197 | 5.910 | ||
4 | 101,60 | 0,10160 | 0,00810732 | 4,05 | 350 | 10.507 | ||
6 | 152,40 | 0,15240 | 0,01824147 | 9,12 | 788 | 23.641 | ||
8 | 203,20 | 0,20320 | 0,03242928 | 16,21 | 1.401 | 42.028 | ||
10 | 254,00 | 0,25400 | 0,05067075 | 25,34 | 2.189 | 65.669 | ||
12 | 304,80 | 0,30480 | 0,07296588 | 36,48 | 3.152 | 94.564 |
Para clase se usó Industrial. Previendo que los predios con clase de uso Industrial tienen consumos atípicos, el coordinador de acueducto y saneamiento hídrico, el departamento comercial y departamento de operación y mantenimiento de EMPOCALDAS S. A E.S.P liquidaran los consumos basados en el tiempo promedio laboral dependiendo del sector productivo. Por lo tanto, para la clase de uso industrial se usara el tiempo promedio laboral diario de acuerdo al sector productivo y conforme la siguiente tabla:
ANÁLISIS DE TIEMPOS LABORALES EN LOS SECTORES INDUSTRIALES
SECTOR | TIEMPO PROMEDIO HORAS DÍA |
Hospitales | 24 |
Hoteles | 24 |
Estaciones de servicio | 24 |
Alimentos | 16 |
Lava autos | 16 |
Textiles e Hilanderías | 16 |
Maderas | 16 |
Servicios Funerarios | 14 |
Centros educativos | 11 |
Restaurantes | 11 |
Metalmecánica | 10 |
Química | 10 |
Centros comerciales | 10 |
Hipermercados | 10 |
Clubes | 10 |
Minería | 10 |
Imprentas y artes gráficas | 10 |
Lavanderías | 9 |
Curtiembres | 8 |
La liquidación de los volúmenes se realizará con base en el diámetro de la acometida encontrada en terreno y el tiempo promedio horas día correspondiente al sector productivo, los volúmenes a aplicar son los siguientes:
USO | HOSPITALES, HOTELES y ESTACIONES DE SERVICIO | |||||||
Diam | Diam | Diam | Área Tubo | Vel media aplicada | Tiempo promedio aplicado por día | Q | Vol | Vol |
plgs | mm | m | m2 | m/s | horas/día | L/seg | m3/día | m3/mes |
½" | 12,70 | 0,01270 | 0,00012668 | 0,5 | 24 | 0,06 | 5 | 164 |
3/4" | 19,05 | 0,01905 | 0,00028502 | 0,14 | 12 | 369 | ||
1" | 25,40 | 0,02540 | 0,00050671 | 0,25 | 22 | 657 | ||
1 ½" | 38,10 | 0,03810 | 0,00114009 | 0,57 | 49 | 1.478 | ||
2 | 50,80 | 0,05080 | 0,00202683 | 1,01 | 88 | 2.627 | ||
3 | 76,20 | 0,07620 | 0,00456037 | 2,28 | 197 | 5.910 | ||
4 | 101,60 | 0,10160 | 0,00810732 | 4,05 | 350 | 10.507 | ||
6 | 152,40 | 0,15240 | 0,01824147 | 9,12 | 788 | 23.641 | ||
8 | 203,20 | 0,20320 | 0,03242928 | 16,21 | 1.401 | 42.028 | ||
10 | 254,00 | 0,25400 | 0,05067075 | 25,34 | 2.189 | 65.669 | ||
12 | 304,80 | 0,30480 | 0,07296588 | 36,48 | 3.152 | 94.564 |
USO | ALIMENTOS, LAVA AUTOS, TEXTILES E HILANDERÍAS y MADERAS | |||||||
Diam | Diam | Diam | Área Tubo | Vel media aplicada | Tiempo promedio aplicado por día | Q | Vol | Vol |
plgs | mm | m | m2 | m/s | horas/día | L/seg | m3/día | m3/mes |
½" | 12,70 | 0,01270 | 0,00012668 | 0,5 | 16 | 0,06 | 4 | 109 |
3/4" | 19,05 | 0,01905 | 0,00028502 | 0,14 | 8 | 246 | ||
1" | 25,40 | 0,02540 | 0,00050671 | 0,25 | 15 | 438 | ||
1 ½" | 38,10 | 0,03810 | 0,00114009 | 0,57 | 33 | 985 | ||
2 | 50,80 | 0,05080 | 0,00202683 | 1,01 | 58 | 1.751 | ||
3 | 76,20 | 0,07620 | 0,00456037 | 2,28 | 131 | 3.940 | ||
4 | 101,60 | 0,10160 | 0,00810732 | 4,05 | 233 | 7.005 | ||
6 | 152,40 | 0,15240 | 0,01824147 | 9,12 | 525 | 15.761 | ||
8 | 203,20 | 0,20320 | 0,03242928 | 16,21 | 934 | 28.019 | ||
10 | 254,00 | 0,25400 | 0,05067075 | 25,34 | 1.459 | 43.780 | ||
12 | 304,80 | 0,30480 | 0,07296588 | 36,48 | 2.101 | 63.043 |
USO | SERVICIOS FUNERARIOS | |||||||
Dia m | Diam | Diam | Área Tubo | Vel media aplicada | Tiempo promedio aplicado por día | Q | Vol | Vol |
plgs | mm | m | m2 | m/s | horas/día | L/seg | m3/día | m3/mes |
½" | 12,70 | 0,01270 | 0,00012668 | 0,5 | 14 | 0,06 | 3 | 96 |
3/4" | 19,05 | 0,01905 | 0,00028502 | 0,14 | 7 | 215 | ||
1" | 25,40 | 0,02540 | 0,00050671 | 0,25 | 13 | 383 | ||
1 ½" | 38,10 | 0,03810 | 0,00114009 | 0,57 | 29 | 862 | ||
2 | 50,80 | 0,05080 | 0,00202683 | 1,01 | 51 | 1.532 | ||
3 | 76,20 | 0,07620 | 0,00456037 | 2,28 | 115 | 3.448 | ||
4 | 101,60 | 0,10160 | 0,00810732 | 4,05 | 204 | 6.129 | ||
6 | 152,40 | 0,15240 | 0,01824147 | 9,12 | 460 | 13.791 | ||
8 | 203,20 | 0,20320 | 0,03242928 | 16,21 | 817 | 24.517 | ||
10 | 254,00 | 0,25400 | 0,05067075 | 25,34 | 1.277 | 38.307 | ||
12 | 304,80 | 0,30480 | 0,07296588 | 36,48 | 1.839 | 55.162 |
USO | CENTROS EDUCATIVOS y RESTAURANTES | |||||||
Diam | Diam | Diam | Área Tubo | Vel media aplicada | Tiempo promedio aplicado por día | Q | Vol | Vol |
plgs | mm | m | m2 | m/s | horas/día | L/seg | m3/día | m3/mes |
½" | 12,70 | 0,01270 | 0,00012668 | 0,5 | 11 | 0,06 | 3 | 75 |
3/4" | 19,05 | 0,01905 | 0,00028502 | 0,14 | 6 | 169 | ||
1" | 25,40 | 0,02540 | 0,00050671 | 0,25 | 10 | 301 | ||
1 ½" | 38,10 | 0,03810 | 0,00114009 | 0,57 | 23 | 677 | ||
2 | 50,80 | 0,05080 | 0,00202683 | 1,01 | 40 | 1.204 | ||
3 | 76,20 | 0,07620 | 0,00456037 | 2,28 | 90 | 2.709 | ||
4 | 101,60 | 0,10160 | 0,00810732 | 4,05 | 161 | 4.816 | ||
6 | 152,40 | 0,15240 | 0,01824147 | 9,12 | 361 | 10.835 | ||
8 | 203,20 | 0,20320 | 0,03242928 | 16,21 | 642 | 19.263 | ||
10 | 254,00 | 0,25400 | 0,05067075 | 25,34 | 1.003 | 30.098 | ||
12 | 304,80 | 0,30480 | 0,07296588 | 36,48 | 1.445 | 43.342 |
USO | METALMECÁNICA, QUÍMICA, CENTROS COMERCIALES, HIPERMERCADOS, CLUBES, MINERÍA e IMPRENTAS Y ARTES GRAFICAS | |||||||
Diam | Diam | Diam | Área Tubo | Vel media aplicada | Tiempo promedio aplicado por día | Q | Vol | Vol |
Plgs | mm | m | m2 | m/s | horas/día | L/seg | m3/día | m3/mes |
½" | 12,70 | 0,01270 | 0,00012668 | 0,5 | 10 | 0,06 | 2 | 68 |
3/4" | 19,05 | 0,01905 | 0,00028502 | 0,14 | 5 | 154 | ||
1" | 25,40 | 0,02540 | 0,00050671 | 0,25 | 9 | 274 | ||
1 ½" | 38,10 | 0,03810 | 0,00114009 | 0,57 | 21 | 616 | ||
2 | 50,80 | 0,05080 | 0,00202683 | 1,01 | 36 | 1.094 | ||
3 | 76,20 | 0,07620 | 0,00456037 | 2,28 | 82 | 2.463 | ||
4 | 101,60 | 0,10160 | 0,00810732 | 4,05 | 146 | 4.378 | ||
6 | 152,40 | 0,15240 | 0,01824147 | 9,12 | 328 | 9.850 | ||
8 | 203,20 | 0,20320 | 0,03242928 | 16,21 | 584 | 17.512 | ||
10 | 254,00 | 0,25400 | 0,05067075 | 25,34 | 912 | 27.362 | ||
12 | 304,80 | 0,30480 | 0,07296588 | 36,48 | 1.313 | 39.402 |
USO | LAVANDERIAS | |||||||
Diam | Diam | Diam | Área Tubo | Vel media aplicada | Tiempo promedio aplicado por día | Q | Vol | Vol |
plgs | mm | m | m2 | m/s | horas/día | L/seg | m3/día | m3/mes |
½" | 12,70 | 0,01270 | 0,00012668 | 0,5 | 9 | 0,06 | 2 | 62 |
3/4" | 19,05 | 0,01905 | 0,00028502 | 0,14 | 5 | 139 | ||
1" | 25,40 | 0,02540 | 0,00050671 | 0,25 | 8 | 246 | ||
1 ½" | 38,10 | 0,03810 | 0,00114009 | 0,57 | 18 | 554 | ||
2 | 50,80 | 0,05080 | 0,00202683 | 1,01 | 33 | 985 | ||
3 | 76,20 | 0,07620 | 0,00456037 | 2,28 | 74 | 2.216 | ||
4 | 101,60 | 0,10160 | 0,00810732 | 4,05 | 131 | 3.940 | ||
6 | 152,40 | 0,15240 | 0,01824147 | 9,12 | 296 | 8.865 | ||
8 | 203,20 | 0,20320 | 0,03242928 | 16,21 | 525 | 15.761 | ||
10 | 254,00 | 0,25400 | 0,05067075 | 25,34 | 821 | 24.626 | ||
12 | 304,80 | 0,30480 | 0,07296588 | 36,48 | 1.182 | 35.461 |
USO | CURTIEMBRES | |||||||
Diam | Diam | Diam | Área Tubo | Vel media aplicada | Tiempo promedio aplicado por día | Q | Vol | Vol |
plgs | mm | m | m2 | m/s | horas/día | L/seg | m3/día | m3/mes |
½" | 12,70 | 0,01270 | 0,00012668 | 0,5 | 8 | 0,06 | 2 | 55 |
3/4" | 19,05 | 0,01905 | 0,00028502 | 0,14 | 4 | 123 | ||
1" | 25,40 | 0,02540 | 0,00050671 | 0,25 | 7 | 219 | ||
1 ½" | 38,10 | 0,03810 | 0,00114009 | 0,57 | 16 | 493 | ||
2 | 50,80 | 0,05080 | 0,00202683 | 1,01 | 29 | 876 | ||
3 | 76,20 | 0,07620 | 0,00456037 | 2,28 | 66 | 1.970 | ||
4 | 101,60 | 0,10160 | 0,00810732 | 4,05 | 117 | 3.502 | ||
6 | 152,40 | 0,15240 | 0,01824147 | 9,12 | 263 | 7.880 | ||
8 | 203,20 | 0,20320 | 0,03242928 | 16,21 | 467 | 14.009 | ||
10 | 254,00 | 0,25400 | 0,05067075 | 25,34 | 730 | 21.890 | ||
12 | 304,80 | 0,30480 | 0,07296588 | 36,48 | 1.051 | 31.521 |
Cálculo de volúmenes para clase de uso multiusuario: Se liquidará con base en el diámetro de la acometida encontrada en terreno y el tiempo promedio horas/día correspondiente al sector productivo de acuerdo con los volúmenes a aplicar de los apartes cálculo de volúmenes para uso comercial o uso industrial del presente manual, conforme a la actividad económica identificada en el predio.
Cálculo de volúmenes para temporales para obra: Se liquidará de la siguiente manera:
**Cuando se identifique que la acometida fraudulenta surte únicamente una obra o surte obra y viviendas habitadas se liquidará con base en el diámetro de la acometida encontrada en terreno y el tiempo promedio de 12 horas/día según la tabla de consumos industriales del presente manual.
**Cuando se identifique que la acometida surte viviendas habitadas únicamente se liquidará de acuerdo con el aparte de cálculo de volúmenes para clase de uso residencial por el total de viviendas habitadas.
*Volumen de alcantarillado: el volumen de alcantarillado se calculara como el 100% del volumen de acueducto calculado para cada caso por la tarifa vigente en el momento de la liquidación.
Nota: previo a la liquidación se debe verificar que el sector cuente con alcantarillado oficial, de lo contrario no se podrán liquidar el volumen de alcantarillado.
5. Duración: La Empresa, determinará el tiempo de duración de la anomalía conforme las pruebas obtenidas en el proceso de investigación y sobre este término se calculará el valor de los consumos correspondientes. El suscriptor y/o usuario podrá probar ante la Empresa el tiempo de duración de la anomalía, para que se re-liquide el valor de los consumos, de modo que cobije solo el tiempo real. Se presumirá que la duración de la anomalía es de cinco (5) meses, salvo que el suscriptor demuestren que la duración fue inferior al término señalado anteriormente (Artículo 150 de la Ley 142 de 1994)
6. Otros Cobros: En el caso de determinarse defraudación de fluidos y/o Incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por uso no autorizado del servicio, el gestor comercial o el funcionario designado por la Empresa o Zona o quien actúe en su nombre, liquidará y cobrará los valores correspondientes a los costos operativos necesarios en que haya incurrido en todo el proceso de investigación, corte del servicio y la recuperación del espacio público. Las liquidaciones se efectuarán al costo según la resolución vigente para el mes en el cual fue detectada la anomalía correspondiente.
ACTIVIDAD 5:
5. CONSOLIDA LIQUIDACIÓN
5.1. Si en un mismo predio se detectan varias acometidas clandestinas o varias acometidas paralelas, que proveen o abastecen otros predios, el funcionario designado por la Empresa, liquidará de manera independiente y los subtotales se consolidarán en un solo total. En caso de encontrarse que solo abastece al predio investigado las acometidas se tomarán como una sola. La liquidación contendrá la sumatoria de los siguientes valores:
Consumo de acueducto
Consumo de alcantarillado
Costos operativos y/o legales
ACTIVIDAD 6:
6. CONSOLIDA EL EXPEDIENTE
El supervisor comercial o el funcionario designado por la Empresa o quien actúe en su nombre, será responsable de conformar los expedientes para cada uno de los casos, garantizando que se integren las pruebas necesarias.
6.1. Los expedientes se enviaran a la Secretaria General en original, copia física y una copia digitalizada en el formato definido por la empresa, para iniciar proceso administrativo y/o penal.
ACTIVIDAD 7:
7. INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y/O DENUNCIA PENAL.
7.1. La Secretaria General o quien haga sus veces, iniciará la actuación administrativa y/o denuncia penal máximo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del expediente, para lo cual proferirá el pliego de cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
7.2. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
7.3. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta
(30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
7.4. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.
7.5. El Secretario General proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.
7.6. El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo deberá contener:
7.6.1. La individualización de la persona natural o jurídica contra quien se profiere.
7.6.2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se tomó la decisión.
7.6.3. Las normas infringidas con los hechos probados.
7.6.4. La decisión final y la correspondiente fundamentación.
7.7. FORMA DE NOTIFICACIÓN
7.7.1. Deber de notificación de los actos dentro del proceso administrativo. Los actos administrativos que se produzcan dentro del trámite administrativo deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes.
7.7.2. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.
En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.
La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:
7.7.3. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.
7.7.4. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos.
7.7.5. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente, para que comparezca a la diligencia de notificación dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la citación. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la Empresa por el término de cinco (5) días.
7.7.6. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del recibo de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha del acto que se notifica, el funcionario que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, los funcionarios ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la Empresa por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la
notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.
7.7.7. Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.
7.7.8. Publicidad o notificación a terceros de quienes se desconozca su domicilio. Cuando, a juicio de la Empresa, los actos administrativos proferidos afecten en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconozca su domicilio, ordenarán publicar la parte resolutiva en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio de influencia de la Empresa. En caso de ser conocido su domicilio se procederá a la notificación personal.
ACTIVIDAD 8
8. COBRO
Una vez resueltos los recursos y en firme la liquidación, se procederá al cobro, de acuerdo con los siguientes alternativas.
8.1. Pago de contado con la generación del respectivo cupón.
8.2. Cargo del valor a cancelar en el siguiente proceso de facturación.
8.3. Si el usuario no está en capacidad de realizar el pago de contado se podrá recurrir a una financiación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Empresa y Manual de cobro de Cartera.
8.4. En el evento que el usuario sea renuente al pago, se iniciara Proceso de Cobro.
CONTROL DE CAMBIOS | |||||||
Fecha | Tipo cambio | Versión | Asunto | Solicitado por | Aprobado por | ||
A | M | S | |||||
Octubre 2010 | X | 01 | Creación del documento | Depto. Comercial | Gerente | ||
Agosto 2015 | X | 02 | Se integra al documento el contenido de la resolución 0216. Se modifican las tablas de “CLASE DE USO COMERCIAL” y “CLASE DE USO OFICIAL” | Depto. Comercial | Gerente | ||
Marzo 2017 | x | 03 | Se redefinió el manual en todas sus partes. | Jefe Depto. Comercial | Gerente |
Modificó | Revisó | Aprobó |
ORIGINAL FIRMADO POR Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Abogado Contratista) Coordinadora de Procesos Coordinadora Gestión de la Calidad | ORIGINAL FIRMADO POR Secretario General Jefe Control Interno Jefe Departamento Comercial Jefe Departamento Planeación y Proyectos Jefe Operación y Mantenimiento | ORIGINAL FIRMADO POR Gerente |