AJUAR: Conjunto de muebles, ropas y enseres de uso común.
AJUAR: Conjunto de muebles, ropas y enseres de uso común.
ASEGURADO: La persona física o jurídica que es titular del interés objeto del seguro. Al asegurado le corresponden los derechos derivados del presente contrato. Del mismo modo, en defecto del tomador, también asume las obligaciones y los deberes derivados del presente contrato.
ASEGURADOR: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado.
CAPITAL ASEGURADO: Es el valor atribuido por el titular de la póliza de seguro a los bienes declarados en el contrato.
CARENCIA: La carencia de un seguro es el periodo de tiempo que transcurre entre el día en el que entra en vigor el contrato y el día en el que el asegurado puede comenzar a disfrutar de algunas garantías.
COBERTURAS: Riesgos pactados con la compañía en el contrato del seguro.
COMPAÑÍAS DE SEGUROS: Empresa especializada en el seguro, cuya actividad económica consiste en producir el servicio de seguridad, cubriendo determinados riesgos económicos (riesgos asegurables) a las unidades económicas de producción y consumo.
CONDUCTOR OCASIONAL: Una persona diferente del conductor habitual que va a conducir el vehículo de modo eventual y esporádico.
Incluir un conductor ocasional en la póliza de seguro supone un aumento del precio de la prima, pero si dicho conductor tiene un siniestro, estará cubierto por el seguro.
Normalmente la figura del conductor ocasional se utiliza para conductores noveles y el motivo suele ser el económico, se paga menos que cuando se asegura al joven como tomador o conductor habitual. Hay que destacar que siempre es más barato incluir al novel como conductor que como tomador. Siempre hay que incluir, por norma y usando una media, a los conductores de menos de 25 años o con menos de 2 años de carné.
CONTENIDO: Son los objetos que figuran en el interior de la vivienda como el mobiliario, los electrodomésticos y objetos de uso personal, así como las joyas, las piezas de arte y los objetos de interés histórico, aunque estos deberán ser declarados de forma individual.
CONTINENTE: Son todos aquellos bienes que forman parte de la vivienda y no pueden ser extraídos sin dañar la misma. Lo conforman el conjunto xx xxxxxxx, techos, suelos, ventanas, instalaciones fijas, así como los elementos de decoración fijos, como la pintura, los armarios empotrados o las moquetas.
También son continente los garajes, plazas de aparcamiento o trasteros ubicados en el mismo edificio.
CONTRATO DE SEGURO: El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
CORREDOR DE SEGUROS: Persona que actúa como intermediario de varias compañías aseguradoras, sin estar vinculado en exclusiva a ninguna de ellas, comercializando contratos de seguro a sus clientes.
DECESOS: Aquel seguro que cubre los gastos derivados del entierro del asegurado’.
EXPOLIACIÓN O ATRACO: Apropiación ilegítima de los bienes del asegurado, realizada por terceros, con ánimo de lucro, contra la voluntad
de éste y mediante violencia o bajo amenazas que pongan en peligro evidente la integridad de las personas.
FECHA DE EFECTO: Es la fecha de entrada en vigor de las garantías de la póliza, y a partir de la cual se determinan las anualidades de la misma.
FRANQUICIA: La franquicia es generalmente la cantidad inicial pactada en contrato que en caso de siniestro, el asegurado asume de su bolsillo, corriendo la compañía aseguradora la cantidad que supere la franquicia hasta cubrir el importe asegurado.
XXXXX: Apropiación ilegítima de los bienes del asegurado, realizada por terceros, con ánimo de lucro, sin empleo de fuerza en las cosas, ni violencia, ni bajo amenaza a las personas.
INFRASEGURO: Situación que se origina cuando el asegurado asegura sus bienes por un valor inferior al real.
LUCRO CESANTE: Ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de beneficio. Por ejemplo, el comerciante cuya mercancía ha sido destruida puede reclamar el precio de la misma, así como el beneficio que habría obtenido.
PERITACIÓN: Es la función desarrollada por los peritos que, con carácter profesional, hacen la tasación o valoración de las consecuencias económicas de un siniestro o el bien a asegurar.
PÓLIZA: La póliza de seguro es un contrato entre un asegurado y una compañía de seguros, que establece los derechos y obligaciones de ambos, en relación al seguro contratado.
PRIMA: Es el precio del seguro, la remuneración que recibe el Asegurador por los riesgos que asume, y la primera de las contraprestaciones a que se obliga el Asegurado.
RESPONSABILIDAD CIVIL: Obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios causados a otra. Si dicha responsabilidad nace de un contrato entre ambas recibe el nombre de Responsabilidad Civil Contractual.
RIESGO: En la actividad aseguradora se utiliza tanto para expresar el "riesgo" como objeto asegurado o el "riesgo" como posible acontecimiento (riesgo de incendio, de robo, etc.).
ROBO: Acción de apoderarse de las cosas ajenas con violencia o intimidación hacia su legítimo dueño
SEGURO DE CONVENIO: Es un seguro de accidentes que contrata una empresa para sus trabajadores y que en la mayoría de los casos
viene prescrita su contratación de forma obligatoria por el convenio colectivo de aplicación (aunque no siempre)
estableciendo los capitales que recibirá el beneficiario según la cobertura afectada (fallecimiento, invalidez, enfermedad
profesional...).
La cuantía indemnizatoria por tanto viene determinada en los propios convenios colectivos
SEGURO XX XXXXX: Es un tipo de seguro de automóvil que cubre a los vehículos de la empresa y al personal que los conduce. Se trata de un tipo de póliza que es especialmente útil para las Pymes y empresas que cuenten con diez o más vehículos, pues se logra una gran rentabilidad.
SINIESTRO: La ocurrencia de un suceso amparado en la póliza de seguros, comenzando las obligaciones a cargo del asegurador. Las mismas en la mayor parte de los casos es el pago de una cantidad de dinero, pudiendo tratarse también de una prestación de servicios, asistencia médica, jurídica, reparación de un daño, etc.
El siniestro se puede definir también como la avería, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren las personas o la propiedad, y cuya materialización se traduce en indemnización.