Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la ejecución de CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR DE LA DIRECCIÓN DEL ÁREA TERRITORIAL MADRID- OESTE PARA LOS CURSOS 2021/2022, 2022/2023 Y 2023/2024 (CÓDIGO: MADRID-OESTE PLURIANUAL-21).
Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la ejecución de CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR DE LA DIRECCIÓN DEL ÁREA TERRITORIAL MADRID-OESTE PARA LOS CURSOS 2021/2022, 2022/2023 Y 2023/2024 (CÓDIGO: MADRID-OESTE PLURIANUAL-21).
A/SER-003401/2021
La ejecución de los contratos de transporte escolar comprendidos en este expediente de contratación que se formalicen entre la Consejería de Educación y Juventud y las empresas de transporte adjudicatarias, para el traslado diario a clase de los alumnos escolarizados en centros docentes públicos no universitarios pertenecientes a la Consejería de Educación y Juventud, habrán de sujetarse al Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, al Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, a la Orden 3793/2005, de 21 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos de la Consejería de Educación, a la Orden de 5 xx xxxxx de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, por la que se regula la habilitación de vehículos para el transporte escolar y los requisitos de otorgamiento y visado de las autorizaciones de transporte regular de uso especial, así como el resto de la normativa estatal, autonómica o local concordante. Asimismo, habrá de someterse a las siguientes prescripciones técnicas:
Primera.- CARACTERÍSTICAS DE LAS RUTAS DE TRANSPORTE
ESCOLAR. Consideraciones generales.
1. El transportista queda obligado a prestar el servicio los días lectivos establecidos en el calendario escolar aprobado por la Autoridad Educativa competente y con los medios materiales y requisitos técnicos y administrativos comprometidos en la licitación.
2. Cada ruta viene individualizada por un código que se detalla en el Anexo correspondiente xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. El precio de cada ruta corresponde a dos expediciones simples diarias: una entrada en el caso de traslado de la primera parada al centro/s docente/s, y una salida en el caso de traslado del centro/s docente/s a la primera parada.
Se entiende que corresponde a una misma ruta cada servicio con independencia del número de paradas, del recorrido intermedio efectuado para recoger o dejar viajeros, o del número de viajeros transportados en cada trayecto.
Sólo se computará como recorrido integrante de la ruta de transporte escolar, el comprendido entre los puntos de origen y término de cada una de las expediciones simples, no computándose, por tanto, los recorridos en vacío que deba efectuar el transportista para alcanzar la cabecera xx xxxx
de cada una de los mismas.
3. El número máximo de alumnos a transportar dependerá del número de plazas del vehículo autorizado que figura en el apartado S.1. de la ficha técnica del vehículo, con las posibles configuraciones de adaptación especificadas en la sección “observaciones” de la misma.
4. En todo caso, el vehículo deberá cumplir con las características técnicas del artículo 4 del RD 443/2001 con especial atención a la accesibilidad de personas con movilidad reducida, cercanas a las puertas de servicio.
5. Durante la prestación del transporte objeto del presente contrato, en ningún caso podrá transportarse mayor número de viajeros a los permitidos por las plazas del vehículo, ni permitir el acceso al vehículo de personas diferentes a los alumnos previstos en el correspondiente contrato. El incumplimiento de esta cláusula será considerada como infracción muy grave.
6. Todos lo usuarios deberán vaijar en plazas sentadas y con las necesarias medidas de seguridad.
7. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 del citado Real Decreto 443/2001 de 27 xx xxxxx sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, a cuyo tenor el tiempo máximo empleado en la realización de cada sentido del viaje no será superior a 60 minutos.
Asimismo, el tiempo máximo de espera respecto de la hora fijada para la recogida y llegada de los alumnos en el centro docente para la salida del autocar, así como el de llegada hasta que se abran las puertas del centro, no podrá superar los diez minutos.
8. Cuando no resulte posible que la parada de origen o destino esté ubicada en el interior xxx xxxxxxx escolar, la fijación de la misma se realizará de tal modo que las condiciones de seguridad, en cuanto al acceso desde dicha parada al centro docente, resulten lo más idóneas posible, situándose siempre a la derecha del sentido de la marcha.
9. No están permitidas las paradas no autorizadas por el correspondiente órgano.
10. Los transportistas y los centros escolares siempre deberán tener en cuenta en sus solicitudes de paradas las recomendaciones y prohibiciones establecidos en la normativa vigente y, muy en concreto, las correspondientes a la prohibición de parar o estacionar en intersecciones y en sus proximidades. En todo caso, se extremarán por parte del transportista, las medidas tendentes a que las maniobras precisas para el estacionamiento del vehículo en dichas paradas impliquen el menor riesgo posible para los usuarios del mismo, así como para los demás
usuarios de la vía pública.
Segunda.- VEHÍCULOS
1. Los vehículos deberán tener las características técnicas y mecánicas que, con carácter general, se exijan para el transporte regular de uso especial de transporte.
2. Los vehículos que realicen el transporte escolar de la Consejería de Educación y Juventud deberán encontrarse identificados, mientras realicen el servicio de que se trate, mediante el distintivo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 443/2001 que deberá ser colocado reglamentariamente.
3. Durante la vigencia del contrato, las empresas adjudicatarias prestarán el servicio exclusivamente con los vehículos ofertados y que hayan sido autorizados por la Consejería de Educación y Juventud para el contrato objeto de la licitación.
4. Los vehículos que transporten personas de movilidad reducida deberán contar con los medios técnicos adecuados: plataforma elevadora (no rampa), dispositivos de anclaje, etc., que permitan tanto el acceso al vehículo como su permanencia en el mismo durante el trayecto con total seguridad. La acreditación de tales medios se realizará a través de los datos que figuran en la tarjeta de inspección técnica del vehículo.
5. La realización del transporte objeto del presente contrato exige que todos los vehículos, independientemente de la fecha de matriculación, tengan incorporados cinturones de seguridad. En caso de que éstos hayan sido instalados con posterioridad a su matriculación ésta circunstancia se acreditará documentalmente (establecido en ficha técnica del vehículo, certificado de la empresa de carrocería que realizó su instalación o documento emitido por la ITV).
6. Durante la vigencia del contrato, las empresas adjudicatarias asumen el compromiso de cumplir las condiciones técnicas requeridas y mantener en vigor las inspecciones técnicas de los vehículos y el pago de las correspondientes primas de los seguros, exigidos por la normativa vigente. A este respecto, la Administración Educativa podrá requerirles, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la presentación de la documentación original correspondiente.
7. Para la prestación del servicio de transporte escolar, además de la preceptiva autorización administrativa de transporte público de viajeros (VD), de la autorización de transporte público de viajeros en vehículo taxi (VT) o de la autorización de arrendamiento de vehículo con conductor (VTC), la empresa adjudicataria debe disponer de la autorización administrativa de transporte regular de uso especial que le habilite para la prestación del servicio de transporte escolar. Además, el vehículo con el que preste el
servicio deberá disponer, en caso de contar con más de 9 plazas, incluido el conductor, de la habilitación específica para transporte escolar de acuerdo con la Orden de 5 xx xxxxx de 2001 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula la habilitación de vehículos para el transporte escolar y los requisitos de otorgamiento y visado de las autorizaciones de transporte regular de uso especial y con la normativa local de desarrollo.
Tercera.- ACOMPAÑANTES
En los casos en los que, por la edad o necesidades de los/as alumnos/as, sea necesario un servicio de acompañante, las empresas de transporte escolar adjudicatarias del contrato asumirán la obligación de prestar el servicio por su cuenta y riesgo.
El acompañante, en los transportes escolares, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 8 del RD 443/2001 de 27 xx xxxxx sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, y será acreditado por el transportista.
La dirección del centro docente facilitará al transportista y éste al acompañante una relación nominal de los alumnos usuarios del transporte, con indicación de las paradas de referencia de cada uno de ellos y los correspondientes teléfonos de contacto, así como cualquier otra circunstancia que resulte pertinente para facilitar el control diario de los alumnos que se transportan.
El personal de la empresa de transportes (conductor y acompañante) es el responsable de la custodia de los alumnos transportados durante el tiempo que dure el trayecto, debiendo extremar las precauciones de recogida y entrega de los alumnos.
Los menores de 12 años usuarios del transporte escolar deberán ser llevados/recogidos por sus tutores legales o persona autorizada en la correspondiente parada (salvo que hayan sido autorizados para realizar el itinerario solos desde la parada de la ruta hasta su domicilio y en sentido inverso). Si a la hora de la recogida no se hallase allí la persona facultada para recoger al alumno, el autobús continuaría el trayecto, transportando al menor no recogido. El acompañante intentaría localizar al adulto responsable, quien se encontraría con el alumno en la última parada de la ruta.
Además, el acompañante realizará un recuento de los usuarios que suben y bajan en cada parada y cuándo llegan a destino (centro escolar o última parada), e informará al director del centro de las ausencias que se hayan producido. Igualmente, la dirección del centro deberá de informar al acompañante de cualquier incidencia que se haya producido con los alumnos.
Asimismo, en las rutas de Educación Especial y aquellas otras en las que el vehículo no pueda aproximarse a la entrada xxx xxxxxxx escolar, estarán obligados a recoger y dejar a los alumnos en la puerta de acceso al recinto del
centro, punto en el que se hará cargo el director del centro docente o persona en quien delegue.
Las obligaciones recogidas en la presente cláusula deberán entenderse referidas al conductor en el caso de rutas sin acompañante.
El incumplimiento de las estipulaciones señaladas en este artículo será considerado muy grave, imponiéndosele una penalidad de tres veces el precio/día (con IVA) de la ruta afectada.
Cuarta.- EJECUCIÓN DEL SERVICIO
1. Previo a la ejecución del contrato.
Los recorridos de los autobuses y sus paradas serán comunicados al contratista antes del inicio de la prestación del servicio, en función de la demanda de los alumnos/as, con el criterio de buscar la mayor proximidad posible al domicilio de éstos/as.
Asimismo, el director del centro de la ruta, deberá comunicar al transportista el número de alumnos preinscritos y la hora fijada de llegada y de salida del centro.
El transportista informará de la previsión de paradas al órgano competente a efectos de obtener la autorización necesaria, el cual podrá proponer las rectificaciones que estime oportunas.
Una vez autorizada la relación definitiva de paradas, el transportista deberá comunicarlas a la Dirección del centro docente para que ésta proceda a elaborar la información a los/las alumnos/as de los días, paradas, horarios y demás datos de interés del Servicio de Transporte Escolar.
2. Al inicio de la ejecución del servicio.
En el primer mes del contrato, y en todo caso antes del pago de la primera factura del servicio, el director del centro deberá ser informado por parte de la empresa adjudicataria de los siguientes aspectos:
- Los datos del vehículo adscrito a la ruta.
- La asignación de acompañantes en los viajes en que la presencia de éstos sea obligatoria y de los conductores encargados. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Director del Centro.
- El teléfono de contacto y dirección de correo electrónico de la persona
responsable del contrato por parte de la empresa adjudicataria. El adjudicatario deberá designar una persona que haga las funciones de interlocutor o responsable del servicio frente a la Dirección del Centro, cuyas decisiones sean vinculantes para su empresa y a la que se comunicarán las variaciones puntuales o cualquier incidencia relacionada con el servicio.
3. Ejecución del servicio.
El transportista estará sometido al cumplimiento del horario establecido para la recogida de los/las alumnos/as en cada parada velando en todo momento por su seguridad.
En la ejecución diaria del servicio cumplirá con los deberes de custodia señalados en la cláusula tercera del presente pliego así como los estipulados en la normativa vigente en materia de transporte escolar.
Al finalizar el trayecto, el conductor (o acompañante) tendrá la obligación de informar de las incidencias surgidas, especialmente de las ausencias de alumnos/as así como de los objetos abandonados en el autobús, y comprobará el correcto funcionamiento de todos los dispositivos de seguridad y demás elementos del vehículo.
QUINTA.- MODIFICACIÓN XX XXXXX
Serán objeto de modificación xx xxxxx los siguientes supuestos:
a. Sustitución de vehículo por transferencia, baja, superación de la antigüedad máxima permitida por la legislación vigente para realizar transporte escolar o por otras razones debidamente justificadas (vehículo que sufra continuas averías…).
b. Inclusión de vehículo adicional hasta el máximo permitido según los criterios establecidos en el PCAP.
En los supuestos anteriores se exigirá, como requisito previo, que la fecha de primera matriculación del vehículo de sustitución sea posterior a la del vehículo a sustituir y que cumpla con todas las condiciones para la prestación del servicio contratado con la Administración. El nuevo vehículo no podrá iniciar la prestación del servicio hasta que no disponga de la citada autorización.
c. Baja por antigüedad. Cuando se cumpla la antigüedad máxima reglamentaria del vehículo, se procederá a la baja del mismo, de oficio o a petición del transportista.
El procedimiento de modificación xx xxxxx se iniciará con la presentación de una solicitud general en el Registro Electrónico de la Comunidad de
Madrid dirigida a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación y Juventud en la que se detalle la petición y su justificación así como la referencia del número de contrato al que se encuentra adscrito el vehículo.
SEXTA.- INCIDENCIAS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1. La empresa adjudicataria informará al Director del Centro, a la mayor brevedad posible, de todas las variaciones necesarias en cuanto a dotaciones de personal, material, organizativas y de prestación. Especialmente relevante es la alteración de paradas debido a obras en la calzada, manifestaciones y demás circunstancias de fuerza mayor.
2. En caso de avería de algún vehículo, si el transportista no cuenta con flota autorizada suficiente para prestar el servicio en sustitución del averiado, podrá recurrir a prestarlo, temporalmente, con otro vehículo de su titularidad o de otra empresa del sector que realice el servicio en las condiciones pactadas. A este respecto, el transportista deberá realizar los siguientes trámites:
a. Comunicar la avería de forma inmediata al centro educativo, por cualquier medio pactado previamente con la dirección del centro (mail, whatshap, teléfono…) indicando la matrícula del vehículo de sustitución.
b. Comunicar por escrito esta incidencia, al centro docente, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la avería.
En el escrito se indicará la matrícula del vehículo averiado, la causa de la avería y el tiempo máximo previsto para su reparación que, en ningún caso, podrá superar los 15 días hábiles. En el caso de averías sucesivas, el tiempo de reparación no podrá superar los 30 días hábiles en el transcurso de un curso escolar.
Asimismo, indicará la matrícula del autocar de sustitución y, en su caso, el nombre del transportista a que pertenece. Dicho autocar deberá reunir los requisitos legalmente establecidos para prestar servicio de transporte escolar.
El incumplimiento de este procedimiento conllevará la penalidad correspondiente.
3. En caso de no llegar a prestarse el servicio por causas ajenas al transportista tales como nevadas, huelga de estudiantes, profesores u otro personal de la comunidad educativa, cortes en la circulación viaria establecidos por la autoridad competente, el transportista tendrá derecho a percibir el 50% del precio/día establecido en el contrato, salvo que se haya procedido a una suspensión del contrato por parte del órgano de contratación, en cuyo caso se aplicará lo señalado en el artículo 208 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
4. Si la inejecución del servicio derivara de una causa imputable al contratista tales como huelga del sector transporte o imposibilidad de ejecución por ausencia de vehículo, procederá penalidad o resolución del contrato.
El Director General de Infraestructuras y Servicios
Firmado digitalmente por: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Xxxxx: 2021.03.03 14:54
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