Contrato Colectivo de Trabajo 2002 – 2004
Contrato Colectivo de Trabajo 2002 – 2004
Universidad de Guadalajara
Contrato Colectivo 2002 – 2004 STAU de G 1
Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Guadalajara
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVER- SIDAD DE GUADALAJARA (UDEG), CON DOMICILIO EN AVENIDA JUÁREZ 975, SEC- TOR JUÁREZ, GUADALAJARA, JALISCO, Y REPRESENTADA POR SU RECTOR GENE- RAL, LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX Y EL SECRETARIO GENERAL, MTRO. CAR- LOS XXXXX XXXXXXX XXXXXX; Y POR LA OTRA, EL SINDICATO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA (STAUDEG), CON DOMICILIO EN XXXX XXXXXX XXXXX 555, EN ZAPOPAN, JALISCO, Y REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL, ING. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO DE OR- GANIZACIÓN, ING. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS, LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO DE FINANZAS, MTRO XXXXX XXXXXX XXXXX, SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS, LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXX, SECRETARIO DE ASUNTOS ACADÉMICOS, XX. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO DE PRESTACIONES, L.C.P. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX, SECRETARIO DE RELACIONES, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, SECRE- TARIO DE ANÁLISIS POLÍTICOS, ECONÓMICOS Y SOCIALES, LIC. XXXX XXXXXX XXX- RRERO XXXXX, ARQ. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO SUPLENTE DE COMUNICACIÓN, Q.F.B. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO SUPLENTE DE TRABAJO Y CONFLICTOS, LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, DELEGADO ACADÉ- MICO DE LA DIVISIÓN DE ESTADO Y SOCIEDAD DEL CUCSH, MTRO. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, SECRETARIO SUPLENTE DE ASUNTOS ACADÉMICOS, DRA. XXXXXX XXXXXXX, DELEGADO ACADÉMICO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX, ASÍ COMO INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA, MTRO. XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX, MTRO XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Y LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX , QUIENES EN LO SUCESIVO SERÁN DESIGNADOS COMO LA "UDEG" Y EL "STAUDEG", CONFORME A LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1 MATERIA DEL CONTRATO
Las relaciones laborales entre la UDEG y su personal académico se rigen por el presente Contrato Colectivo de Trabajo; en lo no previsto se aplicarán las disposiciones de la Consti- tución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.
Los aspectos de carácter exclusivamente académico son competencia de la UDEG en los términos del artículo 3o. fracción VII Constitucional y lo contenido en la Legislación Univer- sitaria aplicable.
CLÁUSULA 2 DEFINICIONES
Con la finalidad de interpretar y aplicar debidamente el presente Contrato Colectivo de Tra- bajo se estipulan las siguientes definiciones:
I. UDEG. Universidad de Guadalajara, organismo público descentralizado del Go- bierno del Estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo fin es impartir educación media superior y superior, así como coadyu- var al desarrollo de la cultura en la entidad.
II. STAUDEG. Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Guadalajara, que tiene por objeto la defensa de los intereses laborales, económi- cos, sociales y académicos del personal académico, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, los Estatu- tos Sindicales, el presente Contrato, la Legislación Universitaria y demás ordenamientos contemplados en la normatividad vigente.
III. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. Convenio por escrito que celebran por una parte la UDEG y por la otra el STAUDEG con la finalidad de establecer y regular las condiciones laborales del personal académico, siendo instrumento obligatorio de las partes para su cumplimiento.
IV. TRABAJADOR ACADÉMICO. Es la persona física, mujer u hombre, profesor o técnico académico que presta servicios de docencia, investigación y difusión en la UDEG, conforme a los planes y programas establecidos por la misma.
V. TRABAJADOR DE CONFIANZA. Es aquél que realiza funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, con carácter general como lo estipula el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, así como los relacionados con trabajos personales o confidenciales de las autoridades universitarias o de sus represen- tantes.
VI. REPRESENTANTES:
A) De la UDEG:
Las personas a quienes confiere este carácter la Ley Orgánica y demás normatividad universitaria, entre los que se encuentran: el Rector General, el Secretario General, y así como aquellas personas con facultades delegadas de conformidad con la Ley Orgánica para conocer y resolver los asuntos laborales que surjan en el ámbito de aplicación del presente Contrato y de la ley.
B) Del STAUDEG:
Los órganos y las personas con facultades delegadas por el STAUDEG para tratar y resolver los asuntos laborales que surjan en el ámbito de su competen- cia con motivo de la aplicación del presente Contrato y de la Ley Federal del Trabajo, y que son:
El Comité Ejecutivo, órgano representante del STAUDEG de acuerdo con sus estatutos.
Los Delegados Académicos de cada Dependencia, y
Las personas físicas con facultades delegadas conforme a sus estatutos.
VII. DEPENDENCIA DE ADSCRIPCIÓN. Es el lugar donde el trabajador académico presta sus servicios de conformidad con su contrato y la normatividad universita- ria: en los Centros Universitarios, los Departamentos; en el Sistema de Educa- ción Media Superior, las Escuelas, y la Secretaría Académica del Sistema de Educación Media Superior; en la Administración General, aquellas dependencias que por sus atribuciones requieren de personal académico.
VIII. SALARIO.- Es la retribución que debe pagar la UDEG al trabajador académico por su trabajo.
IX. SALARIO TABULADO. Es la retribución a pagarse, para cada una de las distintas categorías y niveles académicos del tabulador.
X. XXXXXXX INTEGRADO. Es la retribución que se constituye de acuerdo con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, habitación, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, pres- taciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador académico por sus servicios.
XI. SALARIO ÍNTEGRO. Es la retribución que se paga regularmente al trabajador y que no comprende ninguna prestación de carácter excepcional, entendiendo por tales las que no se incluyen en su percepción periódica quincenal.
XII. TABULADOR. Documento que debe contener el salario mensual fijado para cada categoría y nivel académico, sin incluir ninguna prestación.
XIII. PROMOCIÓN. Es el ascenso de un trabajador académico para obtener un con- trato de una categoría o un nivel superior, mediante el cumplimiento de los requi- sitos y procedimientos establecidos por la UDEG en las normas estatutarias aplicables; produce entre otros efectos, un aumento xxx xxxxxxx del trabajador académico.
XIV. LEY. La Ley Federal del Trabajo.
XV. LEY DEL SEGURO SOCIAL. La Ley del Seguro Social.
XVI. LEY ORGÁNICA. La Ley Orgánica de la UDEG.
XVII. ESTATUTO GENERAL. El Estatuto General de la UDEG.
XVIII. ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO (EPA). El Estatuto del Personal Académico de la UDEG.
XIX. REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSO- NAL ACADÉMICO (RIPPPA). El Reglamento de Ingreso, Promoción y Perma- nencia del Personal Académico.
XX. REGLAMENTOS LEGALES. Los que se deriven de la Ley Federal del Trabajo y del presente contrato.
XXI. REGLAMENTOS BILATERALES. Los que de común acuerdo aprueben las par- tes para fines específicos. Estos serán aplicables en todo lo que no se oponga a este contrato y a la normatividad universitaria y tendrán validez para la mejor aplicación de las normas generales contenidas en las mismas.
XXII. JUNTA. La Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
XXIII. JUNTA ESPECIAL. La Décima Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje.
XXIV. COMISIONES MIXTAS. Son los organismos constituidos paritariamente entre la UDEG y el STAUDEG, para analizar, discutir y resolver asuntos que corres- pondan a la aplicación del presente Contrato, de la Ley Federal del Trabajo y de la Legislación Universitaria, de conformidad con los reglamentos de las mis- mas, los cuales serán signados por los representantes de las partes, teniendo las facultades que se establezcan en el presente Contrato y que se especifi- quen en sus respectivos reglamentos.
XXV. DELEGACIONES ACADÉMICAS. Son los órganos integrantes del STAUDEG, constituidos por el conjunto de afiliados en cada dependencia universitaria.
XXVI. USOS Y COSTUMBRES. Práctica reiterada de una conducta de los trabajado- res académicos, en el desempeño de sus labores que no sea contraria a la Ley. Son de aplicación obligatoria en cuanto favorezcan a los trabajadores.
XXVII. ASESORES. Las personas que únicamente con voz ilustran a las partes para aclarar criterios, y quienes serán nombrados libremente por las partes.
XXVIII. ANTIGÜEDAD. Se entiende por antigüedad, para fines del presente contrato, el tiempo efectivo en los términos de la Ley, durante el cual un trabajador aca- démico haya prestado sus servicios, desde la fecha de su ingreso a laborar en la Institución, independientemente del tipo de labores desempeñadas y del tipo de contrato individual de trabajo celebrado. En todas las prestaciones de este Contrato donde se señale antigüedad, se aplicará estrictamente esta defini- ción. La antigüedad para efectos académicos, se regirá por lo que al respecto señala la Legislación Universitaria aplicable.
XXIX. INSTAURACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Procedimiento legal de indagación previa de uno o varios hechos imputados a uno o más trabajado- res académicos, que se efectuará en la dependencia de adscripción, con noti- ficación escrita previa al interesado, al STAUDEG y al Delegado Académico de la Dependencia para su conocimiento.
XXX. DEFINITIVIDAD. Xxxxxxx del trabajador académico que puede obtener me- diante el cumplimiento de los requisitos y procedimientos académicos estable- cidos por la UDEG en las normas estatutarias y reglamentarias aplicables. Pro- duce entre otros efectos, el derecho a que la relación de trabajo sea por tiem- po indeterminado, conservando sus demás condiciones de trabajo.
XXXI. INTERÉS GREMIAL. Es el interés jurídico que tiene el STAUDEG para el estu- dio, el mejoramiento y la defensa de sus intereses laborales, económicos, sociales y académicos conforme a sus estatutos, la ley y este contrato.
XXXII. INTERÉS ACADÉMICO. Para efectos de este Contrato, el interés académico es el interés legítimo que tiene el STAUDEG en el mejoramiento de las condi- ciones de trabajo del académico, de su desarrollo y superación profesional,
de la defensa de libertad de cátedra e investigación, de modo que concuer- den con la autonomía y los fines de la UDEG.
XXXIII. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO. Es el con- junto de estrategias y acciones a través de las cuales la Institución busca actualizar habilidades, conocimientos y perfiles de sus académicos. Incluye acciones en aspectos como la actualización disciplinar, la formación docente y pedagógica, la adquisición de habilidades especiales para la autoformación y para el desempeño de roles que exige el nuevo modelo educativo de la UDEG -tecnologías de información y formación de tutores-.
XXXIV. PROGRAMACIÓN ACADÉMICA. Es el conjunto de actividades que se desa- rrollan en las dependencias en un período o ciclo escolar determinado. Involucra tanto la definición de la oferta de cursos, como la planeación, orga- nización y seguimiento del conjunto de actividades docentes, de investiga- ción y extensión que realizan los trabajadores académicos adscritos a la mis- ma.
XXXV. NOTIFICACIÓN. Acto jurídico mediante el cual se da a conocer a las partes o a un tercero, el contenido de una resolución o el llamado a comparecer ante una autoridad universitaria.
CLÁUSULA 3
IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR ACADÉMICO
Los derechos que a favor de los trabajadores académicos se pacten en este Contrato, en ningún caso serán inferiores a los que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Legislación Universitaria y demás disposi- ciones aplicables.
Los trabajadores académicos tendrán los derechos de carácter gremial establecidos en los ordenamientos citados, siendo irrenunciables y no menos favorables que las normas con- tractuales.
Los casos de duda se resolverán invariablemente a favor de los trabajadores.
CAPÍTULO II
DE LA TITULARIDAD DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE
CLÁUSULA 4
TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO
La UDEG reconoce que el STAUDEG es el titular del Contrato Colectivo de Trabajo, por representar el genuino interés gremial de la mayoría del personal académico, correspon- diéndole por lo tanto la titularidad y administración del presente Contrato Colectivo de Tra- bajo, la UDEG se obliga a tratar con los representantes del STAUDEG debidamente acredi- tados, todos los conflictos laborales que surjan entre ella y el personal académico, en los términos de la ley.
El STAUDEG se compromete a notificar a la UDEG a la brevedad los nombres de los inte- grantes de su Comité Ejecutivo, así como el de sus Delegados Académicos en los Centros Universitarios y en las Escuelas del SEMS.
CLÁUSULA 5
NULIDAD DE ACUERDOS INDIVIDUALES
Todos los asuntos que surjan de la relación laboral colectiva o individual regulada por este Contrato, serán tratados exclusiva e invariablemente entre los Representantes de la UDEG y del STAUDEG; sin perjuicio en lo dispuesto por la Ley y en este Contrato.
En consecuencia, los acuerdos celebrados sin intervención del STAUDEG y que contraven- gan las disposiciones de la Ley y de este Contrato serán nulos de pleno derecho.
CLÁUSULA 6 LEGISLACIÓN APLICABLE
Las cuestiones estrictamente laborales de las relaciones entre la UDEG y sus trabajadores académicos se rigen por los siguientes ordenamientos: el artículo 3o, fracción VII, artículo 123, Apartado "A", y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la particular del Estado de Jalisco; la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamen- tos; la Ley Orgánica de la UDEG; su Estatuto General; el Estatuto del Personal Académico; el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico; el presente Contrato Colectivo de Trabajo y las demás disposiciones que bilateralmente acuerden la UDEG y el STAUDEG.
CLÁUSULA 7 OBLIGATORIEDAD DE LO PACTADO
Sólo obligarán a las partes los convenios o acuerdos que se hagan constar por escrito, que estén firmados por sus legítimos representantes y no contravengan las disposiciones lega- les aplicables. En todo caso, se observarán ordenamientos, usos, costumbres o cualquier otra fuente de Derecho que sea más favorable a los trabajadores académicos. Todo acuer- do o acto celebrado en contravención a esto será nulo de pleno derecho.
En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2 y 3 de la Ley Federal del Trabajo. En caso de duda se aplicará la interpretación más favorable a los trabajadores académicos.
Los acuerdos y convenios serán invariablemente ejecutados en sus términos por los funcio- narios facultados para ello. Las autoridades de la UDEG, deberán comunicar a sus funcio- narios el contenido de dichos acuerdos en el término xx xxxx días hábiles respecto de las Dependencias ubicadas en la zona metropolitana y quince días hábiles en las Dependen- cias situadas fuera de ella. Así mismo, la UDEG dará a los mencionados acuerdos y conve- nios, la difusión amplia y oportuna, a través de los medios que consideren las partes, en las Dependencias donde labore personal académico.
Igualmente, la UDEG hará del conocimiento del STAUDEG el nombramiento de los nuevos funcionarios con facultades para conocer, resolver y ejecutar los asuntos laborales que sur-
xxx en la esfera de su competencia con motivo de la aplicación de este Contrato y de la Ley, dentro del término xx xxxx días hábiles respecto de las Dependencias ubicadas en el área metropolitana y de quince días hábiles cuando sean Dependencias situadas fuera de ella.
CAPÍTULO III
DEL INGRESO, ESTABILIDAD Y DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO
CLÁUSULA 8
DEL INGRESO Y ESTABILIDAD LABORAL
El ingreso a la UDEG, como miembro del Personal Académico, se obtendrá a través del Concurso de Oposición Abierto según se establece en el EPA y el RIPPPA. Las formas excepcionales de contratación, (por obra o tiempo determinado y por contrato), se llevarán a cabo en los términos de la Legislación Universitaria, y en función de los acuerdos que al respecto pacten los órganos colegiados competentes, en tanto que en el presente Contrato se estipulan las cuestiones de carácter laboral de acuerdo a las reglas siguientes:
I. Los interinos serán nombrados para suplir al personal académico definitivo a quien se haya otorgado licencia en los términos del Estatuto del Personal Académico y este Contrato.
Si el interino dura un período de un año realizando actividades académicas, tendrá derecho a participar en un Concurso de Oposición Abierto en su especialidad, en los términos del EPA y RIPPPA. El derecho de solicitar y participar en el concurso es correlativo de la obligación de la UDEG de abrirlo en los términos del EPA y del RIPPPA.
El personal académico situado en este supuesto no podrá ser afectado en su situa- ción académica ni en sus condiciones laborales en tanto no se conozca el resulta- do final del concurso.
II. En todo caso, los interinos serán considerados como trabajadores por tiempo determinado sin perjuicio de su derecho a participar en los concursos de oposición previstos en el EPA, el RIPPPA y en los términos de este Contrato en las cuestio- nes de carácter laboral correspondientes. También son trabajadores por tiempo determinado los académicos que la UDEG contrata para realizar una tarea de naturaleza temporal, en los términos del EPA y en los términos de este Contrato en las cuestiones de carácter laboral correspondientes.
III. Los profesores y técnicos académicos interinos que tengan por lo menos un año realizando actividades académicas diversas a las que corresponden a su catego- ría contractual y siempre que cumplan con los requisitos académicos establecidos en el EPA y en el RIPPPA, tendrán derecho a participar en un Concurso de Oposi- ción Abierto para que en su caso ocupen la plaza que corresponda a la categoría y nivel cuyas labores han venido desempeñando. En caso de no otorgarse la definitividad, su contratación será revisada anualmente a través del cuerpo cole- giado correspondiente, procediendo a la renovación de su contrato hasta un máxi- mo de cuatro veces, después de ese período se sujetará a lo que indique la Ley.
IV. Los académicos que reúnan los requisitos estatutarios y que participen en Con- cursos de Oposición Abiertos, tendrán preferencia, en igualdad de circunstancias, para ocupar las plazas de profesor o técnico académico sometidas a concurso, toda vez que se cumpla en los términos del EPA y del RIPPPA, sin perjuicio del mejor derecho de aquellos concursantes que sean profesores o técnicos acadé- micos interinos en la materia o área de su especialidad.
V. Los trabajadores académicos que hubiesen ingresado o ingresen mediante pro- cedimiento distinto al ordinario, (Concurso de Oposición Abierto), deberán sujetar- se, para obtener su definitividad, a los procedimientos que el EPA y el RIPPPA establecen y cumplir con los requisitos previstos en el mismo. La contratación, (por obra o tiempo determinado y por contrato), en este caso podrá hacerse hasta por un año, prorrogable por uno o más, bajo la condición de que la Dependencia en cuestión justifique la necesidad de dicha contratación ante el cuerpo colegiado correspondiente.
VI. Los profesores de asignatura, tendrán derecho a participar en Concurso de Opo- sición Abierto, para obtener su definitividad de conformidad con lo establecido en el EPA y en el RIPPPA.
VII. Los técnicos académicos y los profesores xx xxxxxxx que ingresen mediante el Concurso de Oposición Abierto gozarán de estabilidad laboral en tanto cumplan con las obligaciones que establezca el EPA y no sean dictaminados en el Concur- so de Oposición Cerrado que el RIPPPA prevé para obtener la definitividad; de obtenerla, su relación de trabajo será por tiempo indeterminado.
VIII. Los profesores definitivos tendrán prioridad para ocupar los interinatos.
IX. Los profesores de asignatura o técnicos académicos definitivos, que ingresen como profesores xx xxxxxxx mediante Concurso de Oposición Abierto, conserva- rán su definitividad como profesor de asignatura o técnicos académicos, en tanto no sean dictaminados como profesores xx xxxxxxx definitivos.
X. En la contratación de su personal académico la UDEG en igualdad de mereci- mientos académicos dará preferencia a ciudadanos mexicanos con respecto a los extranjeros. Todo miembro del personal académico que tenga derecho a la definitividad por virtud del cumplimiento del EPA, podrá solicitar el concurso co- rrespondiente, el cual se abrirá en los términos previstos en el RIPPPA y no podrá ser afectado en su situación académica ni en sus condiciones de trabajo, en tanto no se conozca el resultado final del concurso.
XI. Todo trabajador académico que por haber sido declarado definitivo, tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado, conservará ésta en todas las De- pendencias de la UDEG, en tanto desempeñe sus funciones en la misma área o materia en la que fue declarado definitivo.
XII. Toda convocatoria para Concurso de Oposición que sea publicada, deberá exhi- birse en un tablero fijo, público y accesible; ubicado de manera permanente en la Dependencia correspondiente. Asimismo, será entregado en la misma Depen-
dencia el número de ejemplares de la Gaceta Universitaria que contenga la con- vocatoria, suficientes para todos los académicos de la misma. Estos ejemplares se pondrán a disposición del personal académico, en los lugares de firma, o en su defecto en la Secretaría de la Dependencia. La UDEG enviará copia al STAUDEG para su conocimiento.
XIII. En los concursos de oposición, la UDEG se obliga a reconocer la nueva catego- ría al ganador, sólo hasta que se hayan desahogado los recursos de inconformi- dad en aquellas plazas cuyo resultado se impugne. Igualmente, los trabajadores académicos que no hubiesen resultado ganadores no serán afectados en su situación laboral, previa al concurso.
La UDEG se obliga a cumplir con los plazos estipulados en cada una de las fracciones que anteceden.
CLÁUSULA 9
PARTICIPACIÓN EN LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN
El trabajador académico que participe en los concursos de promoción que celebre la UDEG, o que en los términos de este contrato los haya solicitado, a partir de ese momento no podrá ser afectado en su situación académica ni en sus condiciones de trabajo, en tanto no se conozca el resultado final del concurso, incluidos los recursos que procedan.
CLÁUSULA 10
DERECHO AL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA PROMOCIÓN
Todo trabajador académico tiene derecho al Concurso de Oposición para Promoción en los términos del EPA y el RIPPPA. Este derecho es correlativo de la obligación de la UDEG de abrirlo en los mismos términos que establece el EPA.
Los profesores de asignatura que reúnan los requisitos para acceder a la categoría de profesor xx xxxxxxx, tendrán derecho a solicitar, el Concurso de Oposición para tener acce- so a dicha categoría, conforme a la Legislación Universitaria aplicable, los recursos de la UDEG y el plan de desarrollo académico de la Dependencia de que se trate. En este caso la UDEG procederá conforme a lo estipulado en el párrafo anterior.
CLÁUSULA 11
REQUISITOS PARA INGRESO O PROMOCIÓN
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán exigirse mayores requisitos que los estipulados en la Legislación aplicable para el ingreso o promoción a las diversas catego- rías y niveles que pueda tener el personal académico, o las equivalencias o similitudes que establezcan los órganos competentes integrados de acuerdo con la Legislación Universita- ria, los que no podrán ser superiores a los requisitos previstos en este ordenamiento. Los concursos de oposición que se realicen en contravención de lo dispuesto en la presente cláusula serán nulos.
CLÁUSULA 12
PRECEPTOS LEGALES QUE DEBEN CITARSE EN TODO CONTRATO DE TRABAJO
En todo contrato de trabajo celebrado entre la UDEG y un trabajador académico, deberán citarse los preceptos legales aplicables y las cláusulas contractuales en que se funda.
Asimismo deberán describirse las características del trabajo que se va a desempe- ñar. El señalamiento de una obra determinada puede estipularse solamente cuando así lo exija su naturaleza. En todo caso el personal académico contratado por tiempo u obra deter- minada deberá satisfacer los requisitos establecidos en la Legislación Universitaria. Podrá prorrogarse su relación de trabajo en los términos previstos por aquélla, así como por los términos establecidos en este Contrato Colectivo de Trabajo, en su parte conducente.
CLÁUSULA 13
EJEMPLARES DE ORDENAMIENTOS LEGALES PARA PERSONAL DE NUEVO INGRESO
A todo personal académico de nuevo ingreso, la UDEG le proporcionará integrados en un solo volumen, la Ley Orgánica, el Estatuto General, el EPA, el RIPPPA y los reglamentos de las Comisiones Mixtas con sus actualizaciones. La entrega deberá efectuarse dentro de los 30 días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de su relación de trabajo.
La UDEG se obliga a publicar en internet y mantener actualizada la normatividad Universi- taria vigente con el fin de que todos los trabajadores académicos tengan fácil acceso a ella.
CLÁUSULA 14
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN ACADÉMICA
Todo trabajador académico deberá ser evaluado sólo por las instancias competentes con apego estricto a los requisitos y procedimientos establecidos por el EPA, el RIPPPA y de- más disposiciones aplicables.
Toda evaluación académica realizada en contravención con lo dispuesto en el párrafo ante- rior será nula.
Todo trabajador académico tendrá derecho a que se le expidan y registren constancias de actividades académicas, en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la conclusión de la actividad académica correspondiente.
CLÁUSULA 15
PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCONFORMIDAD POR LA APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS 11 Y 14
En los casos en que se presentara alguna inconformidad con motivo de la aplicación de las Cláusulas 11 y 14, ésta se turnará, sin perjuicio de las demás instancias previstas en el presente Contrato, a la Comisión Mixta de Regularización y Estabilidad Laboral, la cual tendrá acceso en todo momento a la documentación correspondiente para fundamentar sus resoluciones.
En caso de que proceda la inconformidad, la Comisión Mixta de Regularización y Estabili- dad Laboral la turnará a la Comisión de Ingreso y Promoción de Personal Académico del H. Consejo General Universitario para que se vuelva a evaluar, debiendo responder dentro de un plazo de 30 días hábiles.
CLÁUSULA 16
REQUISITOS DE INGRESO PARA TRABAJADORES ACADÉMICOS EXTRANJEROS
En igualdad de merecimientos académicos, los trabajadores académicos mexicanos ten- drán preferencia frente a los extranjeros. Los académicos extranjeros que contrate la UDEG deberán cumplir previamente las correspondientes disposiciones migratorias en vigor den- tro de la República Mexicana, y sujetarse a los requisitos que para el ingreso del personal académico establece la Legislación Universitaria, gozando de los mismos beneficios que los nacionales, siempre y cuando mantengan vigente su legal estancia en el país.
El número de trabajadores académicos extranjeros será hasta del 10% de los que presten sus servicios en cada Dependencia de la UDEG, salvo porcentajes que por necesidades de las propias Dependencias se pacten.
La observancia de este precepto se demostrará mediante la entrega, cada 6 meses al STAUDEG, de los listados del personal académico extranjero que contendrá nombre, nacio- nalidad y Dependencia.
Los trabajadores académicos extranjeros definitivos quedarán obligados a cumplir con la Legislación Universitaria y la Ley General de Población, en lo conducente.
La UDEG apoyará la gestión ante las autoridades competentes, de los permisos necesarios para sus académicos que deban trabajar para la UDEG en el extranjero; así como los permi- sos correspondientes para el personal académico extranjero que trabaje para la Institución.
CAPÍTULO IV
SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO ACADÉMICO
CLÁUSULA 17
PROCEDIMIENTOS INTERNOS EN CASOS DE SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Todos los asuntos laborales que surjan entre la UDEG y los trabajadores académicos a su servicio se tratarán por el propio trabajador y los representantes del STAUDEG en cada Dependencia; sin perjuicio en lo dispuesto por la Ley; éstos últimos harán las intervenciones necesarias a favor del trabajador académico formulando sus peticiones por escrito y apor- tando las pruebas conducentes.
El representante de la UDEG deberá resolver en un término máximo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la petición o solicitud sindical o del trabajador; la resolución que pronuncie el representante de la Universidad deberá ser escrita y fundada expresando con claridad las razones en las que se haya basado.
Respecto a las causas de suspensión, rescisión y terminación de la relación laboral entre la UDEG y sus trabajadores académicos se estará a lo dispuesto por la Ley, el Contrato Colec- tivo de Trabajo, la Ley Orgánica y demás normatividad universitaria.
En ningún caso se podrá rescindir la relación laboral de un académico por causas diferentes a las consignadas en los ordenamientos a que se refiere el párrafo anterior, si no se han agotado ante las instancias internas previstas en este Contrato como es la indagación admi- nistrativa.
El trabajador académico que no acuda a la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución, en el plazo previsto para la emisión de la resolución de su caso, se eximirá al STAUDEG de la responsabilidad de representarlo.
Si el trabajador académico ha optado por seguir el procedimiento ante las Comisio- nes Mixtas, el término legal de 60 días naturales para demandar a la UDEG ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente en caso de no estar conforme con la resolución que pronuncien aquéllas, correrá a partir del día siguiente de que se le notifique por escrito la resolución definitiva de la Comisión Mixta correspondiente. Dicha notificación se realizará en el domicilio que tenga registrado en la Oficialía Mayor o el que haya señalado para recibir notificaciones. En el perentorio plazo de 30 días la UDEG se obliga a cumplir el dictamen de resolución emitido favorablemente al trabajador académico.
La UDEG no podrá rescindir o dar por concluido el Contrato Individual de Trabajo de ningu- no de los miembros del STAUDEG que disfrute de licencia sindical en los términos de la cláusula 68, mientras dure ésta, salvo que incurra en alguna causa legal que sea particular- mente grave, o que haga imposible la continuación de la relación laboral.
La UDEG sólo podrá rescindir el Contrato Individual a un trabajador académico que tenga más de 20 años de antigüedad por alguna de las causas a que se refiere la Ley en su artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible la continuación de su rela- ción laboral. En su caso, será aplicable el segundo párrafo del artículo 161 de la Ley.
La UDEG podrá rescindir laboralmente al trabajador académico por inasistencia injustifica- da o sin permiso, cuando falte más de 3 días consecutivos ó 6 alternados en un período de 30 días laborables.
CLÁUSULA 18
PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA
Cuando se considere que un trabajador académico ha incurrido en alguna falta, no deberá aplicarse ninguna sanción, sino hasta que el titular de la dependencia de adscripción o los representantes autorizados en términos de la fracción VI de la Cláusula 2 del presente Contrato lleve a cabo una indagación administrativa en días y horas hábiles.
Previamente se deberá notificar por escrito al interesado y al STAUDEG con copia al Dele- gado Académico correspondiente en su caso, en los domicilios que tengan registrados en la UDEG, o bien al trabajador podrá hacérsele en el lugar en que se encuentre.
La notificación a que se refiere el párrafo anterior, será hecha con una anticipación mínima de tres días naturales, señalándose con toda precisión las faltas imputadas y los fundamen- tos legales y contractuales del caso.
A este procedimiento administrativo podrán comparecer los representantes del STAUDEG y en él se aportarán los elementos de prueba necesarios para proceder. Deberá realizarse en el plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que el titular de la dependencia o los representantes autorizados en términos de la fracción VI de la Cláusula 2 tengan conocimiento de la falta. Vencido este plazo sin concluirse la indagación, ya no podrá aplicarse sanción alguna.
El procedimiento administrativo a que se refiere esta Cláusula se practicará dentro del turno y preferentemente dentro del horario de labores del trabajador académico investigado.
Todo procedimiento de indagación administrativa, deberá sujetarse a lo dispuesto en el presente Contrato Colectivo; levantándose acta para constancia y debiendo darse copia al interesado, al STAUDEG y al Delegado Académico, para su conocimiento. La resolución de los representantes de la UDEG deberá ser notificada al interesado por escrito, al STAUDEG y al Delegado Académico para su conocimiento.
Toda sanción impuesta sin cumplir lo dispuesto en esta Cláusula, carecerá de efecto legal alguno.
CLÁUSULA 19
PROCEDIMIENTO SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN LABORAL
De toda acción, resolución o modificación de la Universidad que afecte la situación laboral de un trabajador académico, se notificará de inmediato por escrito y en forma personal al interesado en el domicilio que se tenga registrado en la Oficialía Mayor de la UDEG, o en el que señale el trabajador para recibir notificaciones, turnándose copia al STAUDEG y al Delegado Académico correspondiente; dicha notificación deberá expresar los fundamentos legales y contractuales en que se apoye la acción.
En tanto el interesado, el Delegado Académico y el STAUDEG no reciban la notificación respectiva por escrito, no surtirá efecto alguno la acción o resolución; por lo tanto, no podrá efectuarse cambio o movimiento alguno que pretenda modificar la situación laboral del tra- bajador académico.
El STAUDEG se compromete a notificar por escrito y mantener actualizada a la UDEG, la relación de delegados académicos, así como las sedes oficiales de las delegaciones.
Cuando un trabajador académico se considere afectado en sus intereses laborales por al- guna omisión, resolución, modificación o decisión de las autoridades universitarias, podrá solicitar la reconsideración de la misma, por sí o por medio del STAUDEG.
CLÁUSULA 20 PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACIÓN
La solicitud de reconsideración a que se refiere la Cláusula anterior, acompañada de las pruebas conducentes, deberá presentarse ante la autoridad que dictó la resolución en cues- tión, dentro de un término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se notificó por escrito y personalmente al afectado, y al STAUDEG con copia al Delegado Académico correspondiente en su caso.
La autoridad que dictó el acto o resolución a considerar, deberá resolver en un término no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de reconsideración, notificando por escrito al interesado.
CLÁUSULA 21
PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Si el trabajador académico no estuviere de acuerdo con el sentido de la resolución dictada con motivo de la reconsideración solicitada, o haya concluido el plazo de cinco días a que se refiere la cláusula anterior, sin que haya habido contestación podrá interponer el recurso de inconformidad ante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución, dentro de un término no mayor xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente de notificarse por escrito la resolución o haberse vencido el plazo de cinco días sin haber contestación. Este recurso podrá intentarse directamente por el afectado o por conducto del STAUDEG.
En cualquier caso, tanto la solicitud de reconsideración como el recurso de inconformidad, son potestativos para el trabajador académico afectado, de tal suerte que éste podrá ejercer sus acciones ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
CLÁUSULA 22
DEL PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE CONCILIACIÓN Y RESOLUCIÓN
La Comisión Mixta de Conciliación y Resolución fijará fecha de audiencia a más tardar den- tro de los diez días siguientes al auto de radicación de la inconformidad planteada.
La Comisión propondrá sus consideraciones para la resolución dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se lleve a cabo la audiencia respectiva; sin embargo, si la UDEG estima que existió la causa de rescisión podrá dar el aviso a que se refiere el artículo 47 de la Ley.
Si la resolución de la Comisión favorece al trabajador académico, la autoridad competente deberá darle cumplimiento dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles.
De no ponerse de acuerdo las partes, tanto la representación de la UDEG como la repre- sentación del STAUDEG, deberán fundamentar sus puntos de vista por escrito, a efecto de que sea la Junta Local de Conciliación y Arbitraje la que resuelva la procedencia de la acción.
La UDEG cubrirá los salarios vencidos y prestaciones legales incrementados con el índice inflacionario.
CLÁUSULA 23
PROCEDIMIENTO EXTERNO ANTE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Si una vez agotado el procedimiento interno, el trabajador académico considera que la reso- lución de la autoridad universitaria lesiona sus derechos e intereses, podrá ejercer sus ac- ciones ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
CLÁUSULA 24 REINSTALACIÓN
Cuando la UDEG rescinda la relación individual de trabajo, o cuando los trabajadores aca- démicos rescindan dicha relación de trabajo por causas imputables a la UDEG, se observa- rán las siguientes reglas:
I. En ambos casos, el trabajador académico podrá optar por el procedimiento interno ante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución o ante la Junta Local de Con- ciliación y Arbitraje.
II. Si el trabajador académico opta por el procedimiento interno ante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución, se estará a lo que señale el dictamen que ésta emita y en caso de inconformidad con el mismo, podrá ocurrir ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje;
III. Cuando la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, dicte el laudo definitivo favora- ble al trabajador académico, la UDEG cubrirá los salarios vencidos y prestaciones legales incrementadas con el índice inflacionario, excepto los casos que se re- suelvan antes de 3 meses.
Debiendo presentar su reclamación dentro de los dos meses siguientes a su separación.
CLÁUSULA 25 INDEMNIZACIÓN EN CASO DE RESCISIÓN
En los casos de rescisión de la relación de trabajo por causas no imputables al trabajador, éste podrá separarse de su trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causales establecidas en el artículo 51 de la Ley, y tendrá derecho a que la UDEG lo indemnice:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios presta- dos; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuese por tiempo indeterminado, la indemnización consis- tirá en veinte xxxx xx xxxxxxx por cada uno de los años de servicios prestados, y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses xx xxxxxxx y en el de los salarios vencidos desde la fecha de despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
La UDEG cubrirá los salarios vencidos y prestaciones legales incrementadas con el índice inflacionario.
Debiendo presentar su reclamación dentro de los dos meses siguientes a su separación.
CLÁUSULA 26
SITUACIÓN LABORAL POR SUJECIÓN A PROCESO PENAL
No se suspenderá la relación laboral del trabajador académico:
I. Cuando se encuentre sujeto a proceso y goce de libertad provisional.
II. Cuando se dicte prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria, por causas relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones para con la UDEG.
En este caso, la UDEG le seguirá cubriendo salarios y prestaciones íntegras; se hará cargo, a través de su apoderado legal, de la defensa del trabajador académico y de los gastos que se originen con este motivo.
En cuanto el trabajador académico obtenga su libertad, la relación de trabajo se reanudará de inmediato en las condiciones originales, sin perjuicio de las que hayan sido mejoradas, salvo cuando se trate de prisión preventiva en cuyo caso, el trabajador académico deberá reincorporarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que recupere su libertad.
Independientemente de lo anterior, la UDEG seguirá cubriendo salarios y prestaciones ínte- gras en el caso previsto en el artículo 42 fracción III de la Ley Federal del Trabajo.
Cuando la sentencia sea ejecutoriada y se le impongan al trabajador académico una pena de prisión que le impida el cumplimiento de su relación laboral, la UDEG podrá rescindir la relación de trabajo.
CLÁUSULA 27
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO
La Universidad se obliga a pagar a sus trabajadores académicos, y en su caso a los deudos o beneficiarios declarados por la autoridad, la prima de antigüedad en los términos y condi- ciones que señala el artículo 162 de la Ley.
I. Mutuo consentimiento de las partes.
II. Rescisión.
III. Renuncia.
IV. Vencimiento del tiempo señalado en el contrato o término de la obra objeto de la contratación.
V. Incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo.
VI. Pensión jubilatoria.
VII. Muerte del trabajador académico.
Sólo para el efecto de pago de la prima de antigüedad en los casos de liquidación o indem- nización, se tomará como antigüedad del académico todo el tiempo que haya prestado servicios a la UDEG aún cuando originalmente no haya iniciado la prestación de dichos servicios como trabajador académico, previa comprobación por parte de la UDEG. El pago de esta prestación será en un término no mayor de 30 días naturales.
CLÁUSULA 28 GRATIFICACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA
La Universidad otorgará como gratificación el importe de ocho xxxx xx xxxxxxx integrado por cada año de servicio, al trabajador académico que renuncie voluntariamente a la institución y haya prestado cuando menos cinco años de servicio ininterrumpidos.
CAPÍTULO V
DE LA ADSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS
CLÁUSULA 29
DERECHO AL HORARIO Y A LA ADSCRIPCIÓN
Todo trabajador académico tiene derecho a conservar su horario, adscripción de Depen- dencia y área académica, categoría y nivel, así como las demás condiciones de trabajo pudiendo ser cambiados únicamente de acuerdo con los procedimientos que establece el EPA y el Contrato Colectivo de Trabajo.
También tendrá derecho a solicitar cambio de los mismos, cuando por reformas curriculares se modifiquen o supriman asignaturas o áreas académicas, el trabajador académico defini- tivo afectado tendrá derecho a ser adscrito a materias o áreas equivalentes o afines del nuevo plan de estudios.
CLÁUSULA 30
REUBICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
Cuando se presente un caso de exceso de personal académico en cualquier Dependencia, la UDEG y el STAUDEG, con la conformidad de los trabajadores académicos, convendrán la forma y términos en que deba ser reubicado dicho personal.
En ningún caso la reubicación de los trabajadores académicos podrá llevarse a cabo sin la firma del convenio correspondiente entre el Sindicato y la UDEG. De no llegar a ningún acuerdo las partes, se planteará el conflicto ante la Comisión Mixta de Regularización y Estabilidad Laboral, agotada esta instancia, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
En tanto se decida la reubicación, el personal académico continuará prestando sus servi- cios en su Dependencia de adscripción y tendrá salarios y prestaciones íntegras.
CAPÍTULO VI
DE LA JORNADA DE TRABAJO, DÍAS DE DESCANSO, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES
CLÁUSULA 31
DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo académico es el tiempo durante el cual el personal académico esté a disposición de la UDEG para realizar las tareas académicas derivadas de los planes y pro- gramas establecidos por la misma y será como a continuación se describe:
I. Jornada de tiempo completo, jornada de medio tiempo y por hora clase.
II. La jornada de trabajo del personal académico no podrá exceder de los máximos legales y de los actualmente vigentes en la UDEG. El tiempo total de servicios que prestan los trabajadores académicos a la UDEG, no excederá de 8 horas diarias.
III. La UDEG y el trabajador académico fijarán la duración de la jornada de trabajo, en los términos de lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley Federal del Trabajo.
IV. En las Dependencias en que lo permita la actividad académica, los trabajadores académicos de tiempo completo podrán solicitar jornada continua, de acuerdo con los planes o programas de las propias Dependencias de adscripción.
V. El horario de las actividades académicas del trabajador dentro de su jornada de trabajo de conformidad con la normatividad universitaria, deberá ser entregado por escrito a los académicos, de la siguiente forma:
a) Los cursos y horarios en que los impartirá, diez días hábiles antes del inicio del ciclo escolar;
b) Las actividades extracurriculares y de apoyo académico, a más tardar diez días hábiles posteriores al inicio del ciclo escolar.
Para tal efecto, los académicos deberán presentarse en su dependencia de ads- cripción a recibir la comunicación correspondiente firmándola de recibida, diez
(10) días hábiles antes del inicio del ciclo escolar. En caso de inconformidad, el académico dispondrá de cinco días hábiles a partir de la recepción, para presen- tarla por escrito ante el titular de la dependencia, turnando copia al STAUDEG.
VI. El trabajador académico de tiempo completo que tenga asignada jornada conti- nua, tendrá derecho a que se le conceda media hora de descanso, en los térmi- nos del artículo 63 de la Ley, sin que esto implique afectar las labores académi- cas.
Los trabajadores académicos no están obligados a prestar servicios distintos a los que corresponden a su categoría académica en los términos de la legislación universitaria, y este Contrato, salvo en los casos expresamente previstos en éste. En este caso se aplicarán las disposiciones del mismo.
VII. La jornada de trabajo académico cuando se realice en condiciones especiales o distintas a las normales, podrá ser reducida siempre que sea notoriamente exce- siva, dada la índole del trabajo.
CLÁUSULA 32
DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS DE TRABAJO
La UDEG establecerá los mecanismos para asegurar la integración de los grupos de alum- nos que responda a la necesidad de distribuir equitativamente las cargas de trabajo entre los profesores, atendiendo siempre a la capacidad de las diversas instalaciones. Para tal efecto escuchará la opinión del STAUDEG.
CLÁUSULA 33
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
Son días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxxx:
I. 1o. de Enero
II. 5 de Febrero
III. 21 xx Xxxxx
IV. 1o. xx Xxxx
V. 10 Mayo (Para las madres de familia)
VI. 15 xx Xxxx
VII. 16 de Septiembre
VII. 12 de Octubre
IX. 2 de Noviembre
X. 20 de Noviembre
XI. 1o. de Diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
XII. Día del cumpleaños del trabajador académico; cuando éste coincida con domin- go, período de vacaciones o en cualquiera de los anteriores, se le diferirá el disfrute de tal día.
Cuando el 15 xx Xxxx coincida con día domingo, la UDEG diferirá el disfrute del día de descanso para el día hábil siguiente.
CLÁUSULA 34 PERIODOS VACACIONALES
Los trabajadores académicos disfrutarán de tres períodos anuales de vacaciones con una duración de dos semanas cada uno, en primavera, en verano y en invierno.
CLÁUSULA 35
DISFRUTE DE VACACIONES CON PAGO XX XXXXXXX
Los trabajadores académicos siempre disfrutarán de sus vacaciones con goce xx xxxxxxx integrado, pagados tres días hábiles previos al inicio del período vacacional correspondien- te.
CLÁUSULA 36 PRIMA DE VACACIONES
El personal académico disfrutará de vacaciones en la forma y términos fijados en este Con- trato y tendrá derecho al pago de una prima vacacional de 9 días por período vacacional de acuerdo al salario tabulado más lo correspondiente a la proporción de la compensación por años de servicio que perciban, la cual se cubrirá en la quincena previa a cada período vacacional, especificando el concepto en el instrumento de pago.
CLÁUSULA 37 INCAPACIDADES, PERMISOS Y LICENCIAS
Los trabajadores académicos tendrán derecho a disfrutar de licencias y permisos para faltar a sus labores, en los siguientes términos:
I. Incapacidad médica, entregando en la dependencia de adscripción el certificado de incapacidad expedida por el IMSS, siendo pagado el salario íntegro por la UDEG a partir del primer día.
Cuando la incapacidad coincida en período con vacaciones, los trabajadores disfru- tarán de ellas en las fechas que de común acuerdo convengan por escrito el titular de la dependencia y el trabajador.
días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. El trabajador académico deberá recoger en la dependencia de adscripción la respuesta.
De no existir respuesta en los términos señalados, procederá recurrir en inconformidad ante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución, la que deberá resolver sobre la proceden- cia de la inconformidad presentada por el trabajador académico.
Los trabajadores académicos que hubiesen obtenido licencias, permisos o en su caso incapacidades en los términos de la presente Cláusula, al reintegrarse a sus labores, lo harán en sus condiciones originales de trabajo, sin perjuicio de las que hayan sido mejoradas, y conservarán su antigüedad para todos los efectos en los casos en que así proceda. Asi- mismo, se respetarán todos los demás derechos y prestaciones que se establecen en el presente Contrato y en la Ley.
II. Permiso de cuatro días hábiles con goce xx xxxxxxx cuando fallezca algún familiar directo, entendiéndose como tales a los padres, hermanos, hijos y cónyuge.
III. Permiso de ocho días hábiles con goce xx xxxxxxx cuando contraigan matrimonio civil, exhibiendo el comprobante correspondiente.
CAPÍTULO VII
DE LOS SALARIOS
CLÁUSULA 38
IV. Permiso por motivos personales en una o varias ocasiones, pero sin que la suma de los días exceda de 15 en un semestre o de 30 en un año. Siempre que los intereses académicos no resulten afectados.
V. Permiso económico durante el ciclo escolar, cuando el titular de la dependencia lo autorice en los términos del artículo 147 y 176 del Estatuto General y el artículo 52 del EPA.
VI. Permiso o licencia para asistir a seminarios, foros, congresos y demás reuniones de carácter académico; hacer investigación, dictar cátedras, cursillos o conferen- cias en ésta y otras universidades e instituciones de educación superior, confor- me a lo estipulado en los artículos 55, 56 y 57 del EPA.
La solicitud de permiso deberá presentarse por escrito por lo menos con cuatro días hábiles de anticipación. La respuesta a la solicitud de permiso deberá hacer- se por escrito por el titular de la dependencia en un término no mayor de 3 días hábiles, con excepción de la fracción II.
VII. Licencia sin goce xx xxxxxxx, hasta por un año, a las madres trabajadoras, con el objeto de que se dediquen a la crianza de sus hijos menores de dos años.
VIII. Los trabajadores académicos tendrán derecho a licencia sin goce xx xxxxxxx hasta por un año, posterior a un año efectivo de labores sin ser renovable, ex- ceptuándose lo señalado en el artículo 57 del EPA.
Las licencias a que se refiere esta fracción no podrán exceder del cinco por ciento del personal académico de una Escuela o Departamento, ni serán prorrogables. La solicitud de licencia deberá dirigirse por escrito al Rector General a través del titular de la dependencia de adscripción, turnando copia a Relaciones Laborales y STAUDEG. La UDEG deberá contestar por escrito al académico con copia al STAUDEG en un término no mayor de veinte
INAFECTABILIDAD XXX XXXXXXX Y DEL PAGO
El salario no podrá ser disminuido por motivos de edad, raza, nacionalidad, sexo, ideología, ni por ninguna otra razón ni modificado por ningún concepto en perjuicio del trabajador académico, cualquiera que sea la denominación que se dé a una o varias partidas que lo integren, salvo en el caso de modificaciones de las condiciones de trabajo que sean acep- tadas por el trabajador, o sean realizadas conforme a la Ley, Legislación Universitaria o este Contrato Colectivo de Trabajo.
La relación laboral académica no se desvirtuará ni se verá afectada en ningún caso por la forma de pago que adopte la UDEG o por la denominación que se dé a la retribución de los servicios prestados, ni porque la retribución sea con cargo a determinada partida presupuestal.
Cuando un trabajador académico preste sus servicios en forma subordinada a la UDEG, ésta le otorgará los beneficios del presente contrato, a partir de la fecha en que inicie la prestación de sus servicios independientemente de la denominación que se haya dado al contrato individual de trabajo que estuviere desempeñando, así como los trámites adminis- trativos que deben realizarse.
De no otorgarse el pago correspondiente en un plazo de dos quincenas a partir de su ingre- so debidamente requisitado ante el Centro Universitario o en la Escuela del Sistema de Educación Media Superior, la UDEG se obliga a cubrir dicho adeudo mediante requerimien- to de pago, el cual se hará efectivo a más tardar en quince días hábiles.
CLÁUSULA 39
PAGO DE AJUSTE POR DÍAS DIFERENCIALES
La UDEG conviene en pagar a los trabajadores académicos el importe de cinco xxxx xx xxxxxxx integrado, que resultan anualmente de la diferencia entre el número de días natura- les y el cómputo xxx xxxxxxx en forma mensual. En los años bisiestos se pagará un total de 6
días. El pago de estos días se incluirá al mismo tiempo que el aguinaldo especificando el concepto en el instrumento de pago.
CLÁUSULA 40 FORMA DE PAGO
El pago de salarios se hará por quincenas, precisamente en los días 14 y penúltimo de cada mes a partir de las 9:00 y hasta las 21:00 horas. En caso de ser día inhábil, el pago correspondiente deberá realizarse el día hábil inmediato anterior.
El salario se pagará directamente al trabajador académico; sólo en el caso de que esté imposibilitado para ejecutar personalmente el cobro, se hará a la persona que para tal fin designe mediante carta poder simple suscrita ante dos testigos idóneos, el pago hecho en contravención al párrafo anterior no libera de responsabilidad a la UDEG.
CLÁUSULA 41
TÉRMINO PARA EL PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES POR MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN LABORAL
Al trabajador académico promovido, la UDEG le pagará las diferencias salariales en un plazo no mayor de dos quincenas posteriores a la resolución definitiva correspondiente; dichas diferencias serán pagadas con efecto retroactivo a la fecha en que el trabajador académico hubiese obtenido su promoción.
A todo trabajador académico que logre un incremento en su carga horaria, la UDEG deberá pagarle las diferencias salariales en un plazo no mayor de dos quincenas posteriores a la fecha del cambio de su condición laboral de acuerdo al dictamen definitivo.
La UDEG entregará al interesado la certificación relativa a su cambio de condición laboral turnándose al STAUDEG a través del Delegado Académico respectivo.
El pago de los trabajadores de nuevo ingreso se hará en un plazo no mayor de dos quince- nas posteriores a la fecha en que se resuelva en definitiva el dictamen de ingreso, o para los interinatos la entrega de su documentación completa para el trámite de su contrato indivi- dual de trabajo.
En todo caso, de no efectuarse el pago correspondiente dentro del término previsto, la UDEG cubrirá dicho pago al interesado dentro de los tres días siguientes en la Secretaría Administrativa del Centro Universitario o en la Escuela correspondiente del Sistema de Edu- cación Media Superior, mediante requerimiento de pago.
CLÁUSULA 42
RETENCIONES, DESCUENTOS Y DEDUCCIONES
Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos y deducciones al salario de trabajadores aca- démicos en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de descuentos ordenados por autoridad judicial competente para el pago de alimentos.
II. Cuando se trata de descuentos ordenados por el IMSS, con motivo de las obliga- ciones contraídas por el trabajador académico para disfrutar de los servicios y prestaciones que esta Institución proporciona.
III. Por concepto de cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, a petición del STAUDEG.
IV. Por concepto de pago xx xxxxxx de seguros previamente aceptadas por el intere- sado.
V. Para el Fondo de Retiro del personal académico sindicalizado.
VI. Para cubrir las cantidades pagadas en exceso por error de la UDEG. Dichas cantidades deberán ser comprobadas al interesado y en ningún caso los des- cuentos quincenales correspondientes serán mayores del 30% xxx xxxxxxx inte- grado.
VII. Cualquier descuento solicitado por el interesado.
VIII. Por concepto de Impuesto Sobre la Renta.
Los descuentos efectuados por la UDEG, previstos en las fracciones III, IV, V y VII, de la presente Cláusula, deberán ser entregados al STAUDEG en la fecha en que se efectuaron y en los términos establecidos en el primer párrafo de la Cláusula 40.
Cualquier cantidad que se descuente al trabajador deberá aparecer especificada en el reci- bo respectivo precisando el monto.
CLÁUSULA 43
REMUNERACIÓN ESPECIAL AL TRABAJADOR ACADÉMICO, POR GENERACIÓN DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS
Todo trabajador académico tiene derecho a recibir de la UDEG una remuneración especial si ésta recibe ingresos extraordinarios por las actividades académicas o por el desempeño de comisiones o asesorías del trabajador académico, adicionales a su obligación contrac- tual. Estas remuneraciones serán sujetas a las disposiciones del reglamento bilateral que será elaborado por la Comisión Mixta de Estudios Salariales y de Composición del Tabulador, en un término no mayor de 6 meses a partir de la firma de este Contrato.
CLÁUSULA 44
REGALÍAS POR DERECHO DE AUTOR
Los trabajadores académicos percibirán las regalías que les correspondan por concepto de derechos de autor o de propiedad industrial, por trabajos realizados al servicio de la UDEG.
Se estará a lo dispuesto del párrafo anterior en los términos de la legislación universitaria cuando asignados a la investigación publiquen o elaboren folletos, antologías, guiones, cartas geográficas o cualquier otro trabajo de investigación publicado por la UDEG que sea producido por los mismos.
En la aplicación o interpretación de esta cláusula cuando no haya disposición expresa en la legislación universitaria se estará a los convenios específicos que celebre la UDEG con los autores, a la Ley Federal de Derechos de Autor y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO VIII
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CLÁUSULA 45 SEGURO SOCIAL
La UDEG deberá afiliar a todos los trabajadores académicos al régimen obligatorio del Ins- tituto Mexicano del Seguro Social a partir del inicio de la relación laboral, para recibir los servicios y prestaciones que se estipulan en la Ley del Seguro Social, las disposiciones legales aplicables y las de este Contrato, en lo que corresponda. La UDEG se obliga a informar al STAUDEG semestralmente el monto global de cada uno de los descuentos del IMSS al personal académico.
La UDEG se obliga a cubrir al IMSS, las aportaciones que le corresponden y a retener la cuota de acuerdo al salario base de cotización correspondiente a los trabajadores académi- cos, para que éstos reciban los servicios y prestaciones de dicho Instituto.
CLÁUSULA 46 FONDO PARA LA VIVIENDA
La UDEG cubrirá a los trabajadores académicos un 5% sobre el salario base de cotización conforme a la ley, creándose un fondo solidario para la adquisición de vivienda, mediante un plan de autofinanciamiento, administrado en fideicomiso con la participación de represen- tantes de la UDEG y del STAUDEG.
CLÁUSULA 47 SEGURO DE RETIRO
En el caso de que se autoricen incrementos generales xx xxxxxxx a las percepciones del personal académico, éstos serán automáticamente incorporados en el monto de la pensión, en la proporción correspondiente. Esta pensión no estará sujeta a incrementos de cualquier tipo de prestación.
CLÁUSULA 49 SERVICIO DE GUARDERÍAS
La UDEG proporcionará servicio de guarderías a los hijos de las trabajadoras y trabajadores académicos, en el entendido de que esta prestación se otorgará a los hijos de los trabajado- res académicos viudos, divorciados y en general a los trabajadores académicos que por resolución judicial tengan la responsabilidad de la custodia de los hijos.
Tendrán derecho a este servicio las trabajadoras y trabajadores académicos que laboren 20 horas o más a la semana. Cuando no haya cupo en las unidades existentes, la UDEG otorgará una cuota mensual de $80.00 (ochenta pesos) por cada hijo con derecho al servi- cio, de acuerdo al reglamento respectivo.
Este beneficio se otorgará a los hijos de los trabajadores académicos desde los 45 días de nacidos hasta los cuatro años de edad. Cuando un menor cumpla 4 años de edad dentro del calendario del año escolar, se prolongará su permanencia hasta el término del mismo.
CLÁUSULA 50
PAGO DE GASTOS FUNERARIOS
La UDEG se obliga a cubrir a los deudos de los trabajadores académicos fallecidos, por concepto de gastos de defunción, el importe de dos meses xx xxxxxxx tabulado. El pago correspondiente, de no existir conflicto, se entregará en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que la UDEG y el STAUDEG, hayan tenido conocimiento oficial del fallecimiento.
La UDEG se obliga, en los términos de la Ley del Seguro Social, a depositar el 2% xxx xxxxxxx base de cotización de acuerdo a la Ley del Seguro Social, para abono en las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro, entregando los estados de cuenta corres- pondientes cada bimestre a todos los trabajadores académicos.
CAPÍTULO IX
DE LAS PRESTACIONES
CLÁUSULA 51
CLÁUSULA 48 PENSIONES
La UDEG otorgará las pensiones jubilatorias a los académicos en los siguientes casos:
I. Por 30 años de antigüedad.
II. Por vejez a los 65 años de edad.
III. Por invalidez definitiva.
IV. Por incapacidad permanente total.
En todos los casos anteriores, las pensiones jubilatorias se calcularán aplicando el factor de multiplicación del 3.33% por años de servicio con un máximo de 30 años, respecto a su salario integrado vigente.
COMPENSACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO
La UDEG reconoce como compensación por años de servicio a la antigüedad de los acadé- micos, la fecha de inicio de su relación laboral que debe consignarse en su contrato indivi- dual de trabajo, en los siguientes casos:
I. Cuando un académico haya dejado de prestar sus servicios durante un tiempo determinado en la UDEG y reingrese, se le imputará para efectos de compensa- ción por años de servicio, todo el tiempo laborado con anterioridad siempre y cuando no exista terminación de la relación laboral en los términos xx Xxx.
II. No será causa de interrupción de este derecho, el ejercicio de los derechos acadé- micos respecto a incapacidad, año sabático, becas y desempeño de comisiones universitarias.
La compensación por años de servicios será aplicada directamente al salario tabulado, de acuerdo a la siguiente tabla:
AÑO | PORCENTAJE | AÑO | PORCENTAJE |
5 | 10% | 18 | 36% |
6 | 12% | 19 | 38% |
7 | 14% | 20 | 40% |
8 | 16% | 21 | 42.5% |
9 | 18% | 22 | 45% |
10 | 20% | 23 | 47.5% |
11 | 22% | 24 | 50% |
12 | 24% | 25 | 52.5% |
13 | 26% | 26 | 55% |
14 | 28% | 27 | 57.5% |
15 | 30% | 28 | 60% |
16 | 32% | 29 | 62.5% |
17 | 34% | 30 ó más | 65% |
Estos porcentajes se aplicarán a todos los trabajadores académicos y se procederá a los ajustes conforme vayan cumpliendo los años de servicio según lo estipulado en esta cláu- sula; obligándose la UDEG a realizar la actualización oficial automática y el pago correspon- diente, extendiendo por escrito, la constancia, anualmente.
CLÁUSULA 52
PAGO DE ESTÍMULOS POR ANTIGÜEDAD
La UDEG se obliga a otorgar reconocimiento y estímulo económico a los trabajadores aca- démicos que cumplan años de prestación de servicios a la UDEG. Dichos estímulos y reconocimientos se darán de acuerdo a la siguiente tabla:
Años de Antigüedad: | Xxxx xx xxxxxxx íntegro: |
20 | 10 |
25 | 10 |
30 | 20 |
35 | 20 |
40 | 30 |
45 | 30 |
50 | 30 |
55 | 30 |
60 | 30 |
El pago de esta prestación será automático y el derecho de reclamarlo prescribirá en 2 años.
Además la UDEG entregará a los acreedores a este reconocimiento un diploma hecho en materiales de buena calidad y un escudo de la UDEG con el número de años cumplidos.
La UDEG se obliga a cumplir la entrega de estos estímulos y reconocimientos el día 15 xx xxxx de cada año para quien cumpla hasta 20 años y el 12 de octubre quienes cum- plan 25 ó más años de servicio.
CLÁUSULA 53
ESTÍMULO POR LA CONTINUIDAD, DESPUÉS DE LOS 30 AÑOS DE SERVICIO
La UDEG otorgará a los trabajadores académicos en activo, a partir de los 31 años de servicio en la UDEG, un estímulo económico del 12.5% anual sobre el salario tabulado, hasta un máximo de 35%, de conformidad con la siguiente tabla:
Años de servicio | Por ciento |
31 | 12.5 |
32 | 15 |
33 | 17.5 |
34 | 20 |
35 al 39 | 30 |
40 en delante | 35 |
Dicho estímulo no será tomado en cuenta para el cálculo del resto de las prestaciones, ni se acumulará al monto de la pensión jubilatoria.
La UDEG se obliga a cumplir la entrega de este estímulo en una sola exhibición, a más tardar en la segunda quincena posterior a la fecha del cumplimiento de cada año de servi- cio.
CLÁUSULA 54
AYUDAS ECONÓMICAS PARA TRANSPORTE Y DESPENSA
La UDEG cubrirá a los trabajadores académicos, sobre el salario tabulado, cada uno de los siguientes conceptos:
I. Ayuda para Transporte 3.38 %
II. Ayuda para Despensa 1.97 %
Los conceptos mencionados anteriormente podrán ajustarse a lo que señale la Institución, pero el porcentaje global nunca podrá ser inferior a la suma de los anotados. El pago de estas ayudas se hará quincenalmente.
CLÁUSULA 55 VALE PARA DESPENSA
La UDEG proporcionará a los trabajadores académicos un vale semestral por un monto de $498.00 cada uno, siendo su entrega la segunda quincena de los meses de febrero y agosto, respectivamente. Esta cantidad será incrementada de acuerdo con el índice inflacionario del semestre inmediato anterior.
CLÁUSULA 56 PAGO XX XXXXXXXXX
El trabajador académico tendrá derecho al pago de 40 xxxx xx xxxxxxx tabulado más lo correspondiente a la proporción de la compensación por años de servicio, o la parte proporcional al tiempo laborado, sobre la base anual de 360 días. El monto será confor- me al salario que se devengue en el momento del pago.
CLÁUSULA 57
GESTIÓN DEL CRÉDITO FONACOT
La UDEG gestionará financiamientos y créditos, a solicitud del trabajador académico, para la adquisición de bienes de consumo y servicios. Debiendo entregar copia del con- venio respectivo al STAUDEG y una relación mensual de créditos otorgados.
CLÁUSULA 58
ADQUISICIÓN DE LIBROS EDITADOS POR LA UDEG
La UDEG otorgará a todos los trabajadores académicos un 30% de descuento del precio de lista en los libros que edite, previa acreditación.
CAPÍTULO X
DE LA CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN ACADÉMICA
CLÁUSULA 59
SOBRE EL PROGRAMA PARA LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
La UDEG a través de los Centros Universitarios, el SEMS e instancias de la Administración General, desarrollará acciones de capacitación para los trabajadores académicos -cursos, diplomados, seminarios-, a efecto de actualizar sus conocimientos y habilidades. Dichas acciones integrarán el Programa de Capacitación del Personal Académico, que será pre- sentado para su registro ante las autoridades laborales correspondientes, en los términos de la legislación aplicable.
Asimismo, la UDEG fortalecerá sus planes y programas de intercambio académico con universidades y centros educativos nacionales y extranjeros, con el fin de apoyar al perso- nal académico para que desarrolle estancias y participe en eventos que le permitan su actualización y mejoramiento académico en instituciones y programas de prestigio y cali- dad.
La UDEG, por otra parte, se obliga a informar oportunamente al STAUDEG sobre los avan- ces y el seguimiento del Programa de Capacitación, así como a incluirlo en los aspectos laborales que existan en la programación y el desarrollo del mismo. Una vez concluida la evaluación de su participación en actividades de actualización y capacitación, los trabaja- dores académicos recibirán el comprobante respectivo dentro de los treinta días hábiles siguientes. La participación de éstos en dichas actividades, así como los esfuerzos de actualización que por su parte realicen en otras instituciones de educación superior, serán valorados en términos del EPA y el RIPPPA.
CLÁUSULA 60
LICENCIAS CON XXXX XX XXXXXXX PARA PERSONAL ACADÉMICO QUE REALICE ESTUDIOS DE POSGRADO
La UDEG otorgará licencias con goce xx xxxxxx, a los académicos xx xxxxxxx con contra- to definitivo que tengan más de cinco años de antigüedad, para realizar estudios de maestría o doctorado, siempre y cuando los programas sean en la modalidad escolarizada y respondan al plan de desarrollo de la UDEG. De conformidad con los si- guientes lineamientos:
I. Para quienes no tienen beca de la UDEG se otorgará licencia con goce xx xxxxxxx
a) Se otorgarán 50 licencias con goce xx xxxxxx al personal académico que estu- die un posgrado xxx xxxxxx de excelencia del CONACyT
b) Hasta 30 licencias con goce xx xxxxxxx, si no son xxx xxxxxx de excelencia del CONACyT y se requiere residir fuera del estado de Jalisco.
c) Hasta 30 licencias con goce xx xxxxxxx si el posgrado es fuera de México.
El número de licencias que aquí se establecen, será constante mientras permanezca xxxxx- te el presente contrato.
Los académicos interesados deberán presentar solicitud y acreditar los requisitos aquí se- ñalados, con sesenta días de anticipación al inicio de los estudios, por conducto del STAUDEG. Los términos de la licencia con goce xx xxxxxxx no excederán de dos años para la maestría y tres para el doctorado. La UDEG dará respuesta al STAUDEG en un plazo máximo de 45 días naturales.
Cuando el número de solicitudes exceda el límite aquí señalado, la Comisión de Condonaciones, Pensiones y Becas del H. Consejo General Universitario, decidirá el orden de prelación en que se asignen las licencias.
Los académicos que gocen de este beneficio, deberán cumplir con la obligación de rendir un informe semestral por escrito, deberán entregar constancias de sus calificaciones al término de cada ciclo escolar avaladas por la institución donde realiza sus estudios, y las demás obligaciones que se establecen en la normatividad universitaria.
Si el académico al que le fue otorgado este beneficio no cumplió con el objetivo para el que le fue autorizado, la UDEG le cancelará la licencia, y el académico deberá reintegrar el monto de la licencia, con efectos a partir de su incumplimiento, de conformidad con la normatividad universitaria.
Al finalizar la licencia a la que se refiere la presente cláusula, el trabajador académico se reintegrará a la UDEG en sus condiciones originales de trabajo sin perjuicio de las que hayan sido mejoradas. Asimismo, se respetarán todos los derechos y prestaciones que se establecen en el presente Contrato y en la Ley.
CLÁUSULA 61 AÑO SABÁTICO
La UDEG se obliga a otorgar a los profesores y técnicos académicos xx xxxxxxx de tiempo completo el beneficio del año sabático, 25 licencias con goce xx xxxxxxx íntegro y sin pérdida de su antigüedad, con la exclusiva finalidad de lograr la superación académica.
Los trabajadores académicos que aspiren a disfrutar el beneficio del año sabático, des- pués de siete años de servicio, deberán presentar solicitud al titular de su dependencia de adscripción, con copia al Comité Ejecutivo del STAUDEG, de conformidad con la normatividad universitaria, cumpliendo entre otros los siguientes requisitos:
1o. Presentar programa de actividades académicas por desarrollar;
2o. Presentar constancia oficial de servicios en la UDEG, durante los últimos siete años.
La solicitud deberá ser presentada con dos meses de anticipación al término de los cursos y el año sabático iniciará en fecha que no interrumpa las actividades académicas de la dependencia.
La UDEG deberá dar respuesta por escrito debidamente fundada en los términos de la normatividad universitaria, en un plazo máximo de 45 días, turnando copia al STAUDEG.
Los trabajadores académicos que hayan disfrutado del beneficio del año sabático, deberán rendir a la UDEG, dentro de los dos meses siguientes a su reincorporación al trabajo, un informe detallado y por escrito de las actividades académicas desarrolladas. A este informe deberán anexarse las constancias y los documentos que demuestren dichas actividades.
CAPÍTULO XI
DE LOS DERECHOS EXCLUSIVOS DEL STAUDEG
CLÁUSULA 62
DESAHOGO DE LOS TRÁMITES RELATIVOS A LA RELACIÓN LABORAL
La UDEG se obliga a resolver por escrito en un plazo no mayor de ocho días hábiles apor- tando las pruebas y argumentos relativos a todas las solicitudes, peticiones y demandas que reciba del STAUDEG, concernientes a los derechos que tengan consecuencias labora- les en los términos de este Contrato y demás disposiciones legales aplicables.
De no producirse la respuesta en el término señalado en el párrafo anterior, procederá recurrir en inconformidad ante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución, la que debe- rá resolver en el perentorio término de dos sesiones sobre la procedencia del planteamiento del STAUDEG, lapso durante el cual se deberá fijar fecha de audiencia.
Asimismo, asume la responsabilidad administrativa y sus consecuencias de desahogar en forma expedita los trámites relativos a su relación laboral con los trabajadores académicos, a través de las dependencias responsables de las mismas.
CLÁUSULA 63 CONDONACIONES
La UDEG exentará a los trabajadores académicos, cónyuge e hijos del pago correspon- diente al importe de inscripción, colegiatura y cualquier otra cuota que origine su calidad de alumno regular de la institución, incluyendo idiomas, cómputo y de educación continua y abierta, siempre que cumpla con los requisitos establecidos, siempre que su número no exceda del 10% del cupo oficialmente establecido. Dicho cupo deberá darse a conocer al STAUDEG previo al inicio del curso.
Previa petición del STAUDEG hecha en tiempo y forma, para el caso de inscripción en cursos, congresos, conferencias, seminarios y cualquier otro tipo de evento académico, la UDEG eximirá del pago a sus trabajadores académicos, siempre que su número no exceda del 10% del cupo oficialmente establecido. Dicho cupo deberá darse a conocer al STAUDEG previo al inicio del curso.
Las solicitudes de condonación se harán por los académicos ante el STAUDEG, quien las hará llegar a la UDEG por conducto de la Coordinación de Relaciones Laborales.
La UDEG podrá aumentar este porcentaje cuando lo considere conveniente exclusivamente para el personal académico previo acuerdo específico que suscriban la UDEG y el STAUDEG.
CLÁUSULA 64
PREFERENCIA EN ADMISIÓN Y TRÁMITES ESCOLARES
La UDEG a petición del STAUDEG, dentro del 10% del cupo de primer ingreso por programa académico, en los estudios del nivel medio superior, técnico superior universitario y xx xx- cenciatura establecido en el Reglamento General de Ingreso de Alumnos vigente, otorgará el ingreso del trabajador académico con una antigüedad reconocida oficialmente de 3 años, tanto a sus hijos como a su cónyuge, previo cumplimiento del trámite correspondiente. Cada beneficiario podrá hacer uso de esta cláusula en una ocasión por nivel.
También se concederán cambios de escuela y turno por una sola vez, siempre y cuando se soliciten a la UDEG en los tiempos establecidos por la misma.
También tendrán este beneficio los académicos pensionados.
El beneficio de ingreso a la UDEG será extensivo a los hijos no mayores de 25 años de los pensionados o académicos fallecidos en activo, después de la firma de este convenio, siempre que hayan cumplido la antigüedad requerida.
Una vez que los beneficiarios hayan agotado las oportunidades que les concede esta cláu- sula, éstos podrán realizar los trámites correspondientes de conformidad con la normatividad universitaria.
La antigüedad a que se refiere el primer párrafo deberá cumplirse antes de la fecha límite para la entrega de documentación completa que establezca el respectivo calendario escolar de trámites de primer ingreso, según el trámite de que se trate.
CLÁUSULA 65 SEGURO DE VIDA COLECTIVO
La UDEG cubrirá el 50% del costo mensual de la prima del seguro de vida de grupo a la Compañía Aseguradora que las partes convengan contratar anualmente, por una suma asegurada de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M. N.) para cada trabajador aca- démico afiliado.
CLÁUSULA 66
BOLETOS PARA EL INGRESO A ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS Y DEPORTIVAS
La UDEG otorgará al STAUDEG, el 10% del boletaje total para el ingreso a las actividades culturales, recreativas y deportivas, por lo menos con cinco días de anticipación a la realiza- ción de los eventos administrados por la institución.
CLÁUSULA 67
DESCUENTO DE HOSPEDAJE EN LOS HOTELES UNIVERSITARIOS
La UDEG otorgará a los trabajadores académicos afiliados al STAUDEG, un descuento del 50% en el hospedaje y la admisión en los hoteles Villa Primavera y Villa Montecarlo, a través del STAUDEG.
Los descuentos referidos no excederán semanalmente de cuarenta en Villa Primavera. En Villa Montecarlo no excederán semanalmente de veinte, distribuidos de la siguiente mane- ra:
a) Diez en fin de semana o días festivos.
b) Diez entre semana.
El derecho consiste como máximo en dos noches por habitación o cabaña, por evento.
CLÁUSULA 68
LICENCIAS CON GOCE XX XXXXXXX AL PERSONAL COMISIONADO AL STAUDEG
La UDEG se obliga a conceder licencias con goce xx xxxxxxx integrado, a solicitud del Comi- té Ejecutivo del STAUDEG a veinte trabajadores académicos pudiendo ser éstos integran- tes del Comité Ejecutivo, Comisiones Mixtas, Comisiones Internas, Delegaciones Académi- cas y Representaciones del STAUDEG ante los organismos tripartitas previstos en la Ley. Asimismo, se autorizarán descargas horarias, de conformidad con el EPA, para integrantes del Comite Ejecutivo, delegados académicos e integrantes de las comisiones mixtas.
El trabajador académico que goce de licencia en los términos de esta Cláusula conserva- rá su antigüedad para todos los efectos laborales, así como todos los demás derechos y prestaciones que se desprenden de este Contrato y de la Ley. Asimismo, al término de la licencia, se reintegrará a sus labores académicas en sus condiciones originales xx xxxxx- jo sin perjuicio de aquéllas que fuesen mejoradas.
Si el trabajador académico hubiere acumulado la antigüedad académica necesaria para aspirar a una promoción dentro de su licencia sindical y cumpliere los demás requisitos exigidos por la Legislación Universitaria de acuerdo con los procedimientos establecidos, podrá participar en los concursos de oposición correspondientes y obtener la promoción de que se trate.
El trámite a la solicitud del Comité Ejecutivo para el otorgamiento de las licencias a que se refiere esta Cláusula, no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud por escrito.
Las licencias solamente podrán ser suspendidas a solicitud del Comité Ejecutivo del STAUDEG reincorporándose de inmediato el trabajador académico a sus labores académi- cas.
CLÁUSULA 69
FACILIDADES A LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS PARA ACTIVIDADES GREMIALES
La UDEG dará facilidades a los trabajadores académicos para que asistan a los congresos y reuniones generales del STAUDEG y de sus Delegaciones Académicas.
Igualmente dará facilidades a los representantes del STAUDEG para que realicen activi- dades gremiales y gestiones en su Dependencia y fuera de ella, sin separarse de sus tareas académicas, excepto cuando sea necesario para el desempeño de dichas activida- des, en cuyo caso, la UDEG y el STAUDEG pactarán lo conducente.
La UDEG, previa solicitud del STAUDEG, otorgará las facilidades para el uso de las instala- ciones necesarias, de acuerdo con las posibilidades de la Dependencia, a efecto de que puedan organizar sus actividades gremiales.
En caso de negativa injustificada de los responsables de la dependencia, el Delegado Aca- démico correspondiente presentará el caso ante la Coordinación de Relaciones Laborales, la cual resolverá de inmediato lo conducente.
CLÁUSULA 70
DERECHO A LA INFORMACIÓN DERIVADO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Para el efecto de que el STAUDEG y los Delegados Académicos se encuentren informados debidamente de las cuestiones derivadas directamente del presente Contrato Colectivo de Trabajo y las de naturaleza laboral del personal académico de la Institución, ésta le propor- cionará toda la información correspondiente y les turnará, invariablemente la relación de las plazas sujetas a concurso de oposición mediante las convocatorias a dichos concursos.
La UDEG deberá comunicar semestralmente al personal académico de cada Dependencia con treinta días naturales previos a la convocatoria para concurso de oposición, las plazas que haya vacantes con el objeto de que se respeten las preferencias para cubrirlas en los términos de este Contrato, del EPA y RIPPPA.
Asimismo la UDEG se obliga a informar trimestralmente y por escrito al STAUDEG de las altas, bajas y cambios de adscripción de trabajadores académicos que se registren en ese período.
CLÁUSULA 71
INFORMACIÓN SOBRE NUEVOS CENTROS DE TRABAJO ACADÉMICO
La UDEG informará al STAUDEG la creación de cada nuevo centro de trabajo donde labore personal académico, en un término que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la fecha de creación del centro de que se trate.
En cada caso se informará el domicilio del centro de que se trate a solicitud del STAUDEG.
La Institución se obliga a proporcionar los listados de los trabajadores académicos que laboren en dichos centros.
CLÁUSULA 72
TABLEROS DE INFORMACIÓN PARA EL STAUDEG
La UDEG fijará en cada Dependencia donde labora personal académico, por lo menos un tablero destinado a la difusión de la información del STAUDEG, y dará cumplimiento a este acuerdo en el término de 30 días hábiles.
CLÁUSULA 73
INFORMACIÓN SOBRE EL RESULTADO DE GESTIONES ANTE TERCEROS
La UDEG informará al STAUDEG trimestralmente por escrito y de manera oportuna, los resultados de todas las gestiones que está obligada a realizar ante terceros y que se deriva del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 74
APOYO PARA IMPRESIONES Y PUBLICACIONES
La UDEG otorgará al STAUDEG un subsidio bimestral de $ 15,000.00 (quince mil pesos 00/ 100 M. N.), como apoyo para impresiones y publicaciones.
Esta cantidad se incrementará de acuerdo al índice de inflación bimestral.
CLÁUSULA 75
ENTREGA DE ORDENAMIENTOS UNIVERSITARIOS Y LABORALES
La UDEG entregará al STAUDEG, en un plazo no mayor de sesenta días naturales a partir de la fecha en que entre en vigor la reforma o modificación correspondiente, 11,000 ordenamientos o addenda, para su distribución entre todos los trabajadores académicos de los siguientes ordenamientos: Ley Orgánica, Estatuto General, Estatuto del Personal Aca- démico, Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico y Re- glamento de Comisiones Mixtas.
CLÁUSULA 76
APOYOS PARA LOS FESTEJOS DEL DÍA DEL TRABAJADOR ACADÉMICO Y DECEMBRINOS
Con el objeto de organizar las festividades correspondientes al día del trabajador académi- co (15 xx xxxx) y del mes de diciembre, la UDEG proporcionará al Comité Ejecutivo del STAUDEG, la cantidad de $140.00 (ciento cuarenta pesos 00/100 M. N.) por cada trabajador académico afiliado, en cada uno de los festejos, entregándose estos recursos a más tardar con treinta días naturales, previos al festejo correspondiente.
Esta cantidad se incrementará de acuerdo al índice de inflación anual.
CLÁUSULA 77
FACILIDADES PARA EL USO DE INSTALACIONES UNIVERSITARIAS
La UDEG dará facilidades al STAUDEG respecto al uso de las instalaciones con que cuen- ta, para la realización de las actividades culturales, deportivas, sociales y gremiales. A este efecto, el STAUDEG formulará las solicitudes correspondientes, con la debida anticipación para no interferir con los programas de la Institución.
CLÁUSULA 78
COLABORACIÓN EN ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVAS
La UDEG colaborará con el STAUDEG para el desarrollo de sus actividades sociales, cul- turales y deportivas, por medio de las Dependencias universitarias relacionadas con las actividades anteriores.
La UDEG proporcionará al STAUDEG, en la medida de sus posibilidades, apoyo para la organización de cursos xx xxxxxx para los hijos de los trabajadores académicos afiliados.
CLÁUSULA 79
AYUDA PARA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
La UDEG entregará al STAUDEG mensualmente para gastos de administración, eventos varios, mantenimiento, congresos y demás actividades de naturaleza sindical la cantidad de
$200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M. N.) mensuales, a partir de la firma del presen- te contrato.
CLÁUSULA 80 DEDUCCIONES POR CUOTAS SINDICALES
La UDEG se obliga a practicar deducciones sindicales exclusivamente a los trabajadores académicos afiliados al STAUDEG por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias. Su importe se entregará a las personas autorizadas por el STAUDEG, el mismo día de pago de la quincena en que se practicaron.
Lo anterior, independientemente de que la UDEG haya omitido practicar dichas deduccio- nes.
Asimismo, se proporcionará al STAUDEG una información detallada y actualizada por escri- to de las deducciones sindicales efectuadas.
La UDEG se obliga a mantener las deducciones por concepto de cuotas sindicales en tanto no medie petición escrita del Comité Ejecutivo del STAUDEG.
Si la Institución suspende la deducción sin atender a esta disposición, procederá inmediata- mente a entregarle en la quincena siguiente, las cantidades que se omitió deducir.
La UDEG informará al STAUDEG de la suspensión de deducciones hechas a los trabajado- res que lo hayan solicitado.
CLÁUSULA 81
INFORMACIÓN SOBRE DEDUCCIONES POR CUOTAS SINDICALES
La UDEG, a petición expresa del STAUDEG, se compromete a investigar a través de la instancia que designe, las inconformidades y las pruebas que ésta le presente de omisiones por deducciones de las cuotas sindicales, en la inteligencia de que la UDEG entregará el monto de los descuentos del caso en los términos del último párrafo de la Cláusula 42 y lo establecido en la Cláusula 80, al demostrarse la irregularidad.
La UDEG y el STAUDEG se obligan a realizar una conciliación cada treinta días.
CLÁUSULA 82
LOCALES PARA ACTIVIDADES SINDICALES
La UDEG proporcionará, dentro de sus instalaciones, a cada Delegación Académica un local debidamente acondicionado para que desarrollen sus actividades sindicales e instalen sus oficinas, así mismo, será obligatorio el mantenimiento y la limpieza de esos locales; constituyéndose dichas delegaciones en depositarios de los mismos, con la obligación de conservarlos en buen estado, y sin otro deterioro que el inherente a un uso normal.
En esos locales se instalará servicio telefónico, salvo la existencia de causas no imputables a la Institución.
CLÁUSULA 83 ESTACIONAMIENTOS
La UDEG procurará, dentro de sus posibilidades económicas y físicas, construir o habilitar estacionamientos suficientes en las Dependencias para los trabajadores académicos que en ellas laboran.
CLÁUSULA 84
PASES PARA EL CLUB DEPORTIVO
La UDEG otorgará a los trabajadores académicos afiliados, cien pases familiares mensua- les, que incluyen al trabajador académico y a cinco personas, para ingresar al Club Depor- tivo de la UDEG, a través del STAUDEG.
CAPÍTULO XII
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS
CLÁUSULA 85 COMISIONES MIXTAS
La UDEG y el STAUDEG integrarán, las siguientes Comisiones Mixtas:
I. Comisión Mixta de Conciliación y Resolución.
II. Comisión Mixta de Regularización y Estabilidad Laboral.
III. Comisión Mixta de Prestaciones.
IV. Comisión Mixta de Estudios Salariales y de Composición del Tabulador.
V. Comisión Mixta para la Capacitación y Superación Académica.
VI. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene
VII. Las demás que acuerden la UDEG y el STAUDEG.
Las atribuciones de las Comisiones Mixtas estarán determinadas en sus respectivos regla- mentos.
Las resoluciones de las Comisiones Mixtas serán obligatorias en los términos del artículo 392 de la Ley.
CLÁUSULA 86
INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES MIXTAS
Las Comisiones Mixtas a que se refiere la Cláusula anterior se integrarán paritariamente con los representantes que la UDEG y el STAUDEG designen respectivamente, y funciona- rán de acuerdo con lo establecido en este Contrato, la Ley y los propios Reglamentos de las Comisiones.
Los reglamentos a que alude el párrafo anterior se pactarán y se modificarán por las partes en cualquier tiempo a propuesta de cualquiera de las representaciones de la Comisión Mix- ta respectiva. Las Comisiones se auxiliarán con el número de Asesores que éstas designen.
CLÁUSULA 87
APOYO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS
Para el funcionamiento de las Comisiones Mixtas, la UDEG se obliga a proporcionar al personal, local fijo y adecuado, teléfono y demás enseres necesarios.
Los representantes ante las Comisiones tendrán libre acceso al archivo correspondiente de la propia Comisión, asimismo, podrán solicitar la documentación indispensable a la Univer- sidad para el mejor desempeño de sus funciones.
CLÁUSULA 88 TABULADOR VIGENTE
El presente tabulador incluye el 6.75% de aumento salarial general, vigente a partir del 1° de enero de 2002.
PROFESOR XX XXXXXXX DE MEDIO TIEMPO (20 HORAS) | |
CATEGORÍA Y NIVEL | SUELDO 2002 |
PROF E INV ASISTENTE A | $ 2,091.80 |
PROF E INV ASISTENTE B | $ 2,441.60 |
PROF E INV ASISTENTE C | $ 2,802.00 |
PROF E INV ASOCIADO A | $ 3,698.20 |
PROF E INV ASOCIADO B | $ 4,147.20 |
PROF E INV ASOCIADO C | $ 4,645.60 |
PROF E INV TITULAR A | $ 5,370.80 |
PROF E INV TITULAR B | $ 6,357.20 |
PROF E INV TITULAR C | $ 7,452.20 |
TÉCNICO ACADÉMICO DE MEDIO TIEMPO (20 HORAS) | |
CATEGORÍA Y NIVEL | SUELDO 2002 |
TEC ACADÉMICO ASISTENTE A | $ 1,872.60 |
TEC ACADÉMICO ASISTENTE B | $ 2,147.80 |
TEC ACADÉMICO ASISTENTE C | $ 2,451.40 |
TEC ACADÉMICO ASOCIADO A | $ 3,147.00 |
TEC ACADÉMICO ASOCIADO B | $ 3,461.60 |
TEC ACADÉMICO ASOCIADO C | $ 3,807.80 |
TEC ACADÉMICO TITULAR A | $ 4,188.00 |
TEC ACADÉMICO TITULAR B | $ 4,601.80 |
TEC ACADÉMICO TITULAR C | $ 5,183.00 |
TÉCNICO ACADÉMICO DE TIEMPO COMPLETO (40 HORAS) | |
CATEGORÍA Y NIVEL | SUELDO 2002 |
TEC ACADÉMICO ASISTENTE A | $ 3,745.20 |
TEC ACADÉMICO ASISTENTE B | $ 4,295.60 |
TEC ACADÉMICO ASISTENTE C | $ 4,902.80 |
TEC ACADÉMICO ASOCIADO A | $ 6,294.00 |
TEC ACADÉMICO ASOCIADO B | $ 6,923.20 |
TEC ACADÉMICO ASOCIADO C | $ 7,615.60 |
CATEGORÍA Y NIVEL | SUELDO 2002 |
TEC ACADÉMICO TITULAR A | $ 8,376.00 |
TEC ACADÉMICO TITULAR B | $ 9,203.60 |
TEC ACADÉMICO TITULAR C | $ 10,366.00 |
PROFESOR POR ASIGNATURA (HORA / SEMANA / MES) | |
CATEGORÍA Y NIVEL | SUELDO 2002 |
PROFESOR ASIGNATURA A | $ 186.22 |
PROFESOR ASIGNATURA B | $ 206.50 |
TABULADOR SALARIAL
PROFESOR XX XXXXXXX DE TIEMPO COMPLETO (40 HORAS) | |
CATEGORÍA Y NIVEL | SUELDO 2002 |
PROF E INV ASISTENTE A | $ 4,183.60 |
PROF E INV ASISTENTE B | $ 4,883.20 |
PROF E INV ASISTENTE C | $ 5,604.00 |
PROF E INV ASOCIADO A | $ 7,396.40 |
PROF E INV ASOCIADO B | $ 8,294.40 |
PROF E INV ASOCIADO C | $ 9,291.20 |
PROF E INV TITULAR A | $ 10,741.60 |
PROF E INV TITULAR B | $ 12,714.40 |
PROF E INV TITULAR C | $ 14,904.40 |
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
CLÁUSULA PRIMERA VIGENCIA DEL CONTRATO
III. A todos los académicos que hayan participado en el concurso para ingresar al programa se les deberá informar por escrito el resultado.
IV. Al programa de estímulos se convocará en los plazos y términos que establezca la normatividad universitaria.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo entrará en vigor el día 1o. de febrero de 2002 y tendrá una duración indefinida, siendo revisable cada dos años.
CLÁUSULA SEGUNDA
VALIDEZ DE LOS PACTOS SUSCRITOS CON ANTERIORIDAD
Toda estipulación que implique renuncia de algún derecho consagrado a favor xxx xxxxx- jador por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será nula.
CLÁUSULA TERCERA REPRESENTANTES DE LA UDEG
La UDEG informará al STAUDEG dentro de los treinta días naturales siguientes a la firma de este Contrato, quiénes son los funcionarios facultados para conocer, resolver y ejecu- tar los asuntos laborales que surjan en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de este Contrato y de la Ley.
CLÁUSULA CUARTA
DE LAS PENSIONES QUE OTORGA LA UDEG
La UDEG y el Sindicato se comprometen a buscar alternativas que permitan a la UDEG garantizar la pensión universitaria.
CLÁUSULA XXXXXX
XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXX XXXXX XX XXXXXX
La UDEG se obliga a actualizar permanentemente la entrega del Fondo de Retiro de los trabajadores académicos afiliados. Tratándose de trabajadores académicos de primer ingreso, el Fondo será entregado a partir del primer mes del inicio de su relación laboral.
CLÁUSULA SEXTA
REVISIÓN Y MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE XXXXXXXXX A LA CARRERA DOCENTE
La UDEG se compromete a remitir al STAUDEG para su opinión el proyecto de Regla- mento de Programa de Estímulos a la Carrera Docente. El citado proyecto contendrá entre otros lineamientos los siguientes:
I. Las evaluaciones se realizarán de acuerdo a grado, antigüedad, responsabili- dad, trabajo colegiado, productividad y desempeño académico.
II. Las comisiones evaluadoras que califiquen la solicitud estarán compuestas por académicos de cada Centro Universitario y el Sistema de Educación Media Su- perior.
V. El pago de los estímulos se realizará mensualmente.
CLÁUSULA SÉPTIMA
REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD ACADÉMICA
La UDEG se compromete a remitir al STAUDEG para su opinión, el proyecto del Regla- mento de Estímulos a la Productividad Académica de la UDEG.
CLÁUSULA OCTAVA INCREMENTOS SALARIALES DE EMERGENCIA
La UDEG se compromete a gestionar ante las autoridades correspondientes los incremen- tos salariales de emergencia, así como las modalidades que representen una mejora sala- rial y que sean implementadas a nivel nacional en las universidades públicas del país, informando al STAUDEG del resultado de dichas gestiones.
CLÁUSULA NOVENA
VIGENCIA DEL TABULADOR DE SALARIOS
El incremento contenido en el tabulador del presente contrato surtirá efectos a partir del 1º de enero de 2002, y será cubierto en cuanto se reciban los subsidios federales y estatales, pagándose a más tardar el 15 xx xxxxx de 2002.
CLÁUSULA DÉCIMA
ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Independientemente de lo pactado en la Cláusula 74, la UDEG se obliga a entregar al STAUDEG once mil ejemplares del presente Contrato Colectivo de Trabajo, sesenta días naturales a partir de la fecha de la firma del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA
La Universidad y el Sindicato en un término no mayor de 60 días, elaborarán una pro- puesta para adecuar el seguro de vida de los trabajadores académicos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. FONDO DE AHORRO.
La UDEG y el STAUDEG conjuntamente crearán un fondo de ahorro vigente sólo durante el presente año, el cual se integrará de la siguiente manera:
a) La UDEG aportará el 2.5 % xxx xxxxxxx tabular del trabajador, y
b) El trabajador académico aportará el correspondiente 2.5% sobre el salario tabular.
Conforme a lo que se comprometan ambas parte el fondo de ahorro podrá ser un instru- mento dentro del programa de previsión social, conforme a las leyes fiscales y legales correspondientes.
El presente contrato consta de 88 cláusulas y 12 transitorias, firmándose por triplicado, a efecto de que previo registro quede en poder de cada una de las partes. Una copia y otro tanto en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 390 de la Ley, surtiendo sus efectos a partir del primero de febrero de 2002 dos mil dos, lo cual se computará para la revisión.
Como constancia de lo anterior, lo firman las partes que lo celebran, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 20 veinte de febrero de 2002 dos mil dos.
POR LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA POR EL STAUDEG
Esta hoja de firmas corresponde al Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad de Guadalajara y el Sindicato de Trabajadores Académicos suscrito con fe- cha 20 veinte de febrero del año 2002 dos mil dos.
LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Rector General
MTRO. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Secretario General
MTRO. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Coordinador General Administrativo
LIC. XXXXXX XXXXX XXXX
Director de Finanzas
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Abogado General
MTRO. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Oficial Mayor
Q.F.B. XXXX XXXXXXX XXXXX Coordinador General Académico
MTRA. XXXXX XXXXXXX XXXXX
Secretario de la Oficina del Abogado General
LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Coordinador de Relaciones Laborales
C.D. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX Coordinación de Relaciones Laborales
LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
Jefe del Área Contencioso Laboral de la Oficina del Abogado General
ING. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Secretario General
ING. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Organización
LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Secretario de Actas y Acuerdos
MTRO. XXXXX XXXXXX XXXXX
Secretario de Finanzas
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXX
Secretario de Trabajo y Conflictos
XX. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Secretario de Asuntos Académicos
X.X.X XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX Secretario de Prestaciones
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Secretario de Relaciones
LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Secretario de Análisis Políticos, Económicos y Sociales
Q.F.B. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Secretario Suplente de Comunicación
LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Secretario Suplente de Trabajo y Conflictos
MTRO. XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX
Integrante de la Comisión de Vigilancia
MTRO. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Integrante de la Comisión de Vigilancia
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Integrante de la Comisión de Vigilancia
MTRO. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Delegado Académico de la Div. Estado y Sociedad del CUCSH
DRA. XXXXXX XXXXXXX
Secretario Suplente de Asuntos Académicos
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Delegado Académico de la Escuela Politécnica ARQ. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ÍNDICE
CAPÍTULO VI
DE LA JORNADA DE TRABAJO, DÍAS DE DESCANSO, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES
CLÁUSULA 31. DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO/ Pág. 19 CLÁUSULA 32. DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS DE TRABAJO/ Pág. 20
CLÁUSULA 33. DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO/ Pág. 21
CLÁUSULA 1. MATERIA DEL CONTRATO/ Pág. 3 CLÁUSULA 2. DEFINICIONES/ Pág. 3
CLÁUSULA 3. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR ACADÉMICO/ Pág. 7
CAPÍTULO II
DE LA TITULARIDAD DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE
CLÁUSULA 4. TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO/ Pág. 7 CLÁUSULA 5. NULIDAD DE ACUERDOS INDIVIDUALES/ Pág. 8
CLÁUSULA 6. LEGISLACIÓN APLICABLE/ Pág. 8 CLÁUSULA 7. OBLIGATORIEDAD DE LO PACTADO/ Pág. 8
CAPÍTULO III
DEL INGRESO, ESTABILIDAD Y DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO
CLÁUSULA 8. DEL INGRESO Y ESTABILIDAD LABORAL/ Pág. 9
CLÁUSULA 9. PARTICIPACIÓN EN LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN/ Pág. 11 CLÁUSULA 10. DERECHO AL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA PROMOCIÓN/ Pág. 11 CLÁUSULA 11. REQUISITOS PARA INGRESO O PROMOCIÓN/ Pág. 11
CLÁUSULA 12. PRECEPTOS LEGALES QUE DEBEN CITARSE EN TODO CONTRATO DE TRABAJO/ Pág. 12
CLÁUSULA 13. EJEMPLARES DE ORDENAMIENTOS LEGALES PARA PERSONAL DE NUEVO INGRESO/ Pág. 12
CLÁUSULA 14. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN ACADÉMICA/ Pág. 12 CLÁUSULA 15. PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCONFORMIDAD POR LA APLICACIÓN
DE LAS CLÁUSULAS 11 Y 14/ Pág. 12
CLÁUSULA 16. REQUISITOS DE INGRESO PARA TRABAJADORES ACADÉMICOS EXTRANJEROS/ Pág. 13
CAPÍTULO IV
SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO ACADÉMICO
CLÁUSULA 17. PROCEDIMIENTOS INTERNOS EN CASOS DE SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL/ Pág. 13
CLÁUSULA 18. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA/ Pág. 14
CLÁUSULA 19. PROCEDIMIENTO SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN LABORAL/ Pág. 15 CLÁUSULA 20. PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACIÓN/ Pág. 15
CLÁUSULA 21. PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD/ Pág. 16 CLÁUSULA 22. DEL PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA
DE CONCILIACIÓN Y RESOLUCIÓN/ Pág. 16 CLÁUSULA 23. PROCEDIMIENTO EXTERNO ANTE LA JUNTA LOCAL
DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE/ Pág. 16 CLÁUSULA 24. REINSTALACIÓN/ Pág. 17
CLÁUSULA 25. INDEMNIZACIÓN EN CASO DE RESCISIÓN/ Pág. 17
CLÁUSULA 26. SITUACIÓN LABORAL POR SUJECIÓN A PROCESO PENAL/ Pág. 18 CLÁUSULA 27. PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE TERMINACIÓN
DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO/ Pág. 18 CLÁUSULA 28. GRATIFICACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA/ Pág. 19
CAPÍTULO V
DE LA ADSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS
CLÁUSULA 29. DERECHO AL HORARIO Y A LA ADSCRIPCIÓN/ Pág. 19 CLÁUSULA 30. REUBICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO/ Pág. 19
CLÁUSULA 34. PERIODOS VACACIONALES/ Pág. 21
CLÁUSULA 35. DISFRUTE DE VACACIONES CON PAGO XX XXXXXXX/ Pág. 21 CLÁUSULA 36. PRIMA DE VACACIONES/ Pág. 21
CLÁUSULA 37. INCAPACIDADES, PERMISOS Y LICENCIAS/ Pág. 22
CAPÍTULO VII
DE LOS SALARIOS
CLÁUSULA 38. INAFECTABILIDAD XXX XXXXXXX Y DEL PAGO/ Pág. 23 CLÁUSULA 39. PAGO DE AJUSTE POR DÍAS DIFERENCIALES/ Pág. 23 CLÁUSULA 40. FORMA DE PAGO/ Pág. 24
CLÁUSULA 41. TÉRMINO PARA EL PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES POR MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN LABORAL/ Pág. 24
CLÁUSULA 42. RETENCIONES, DESCUENTOS Y DEDUCCIONES/ Pág. 24 CLÁUSULA 43. REMUNERACIÓN ESPECIAL AL TRABAJADOR ACADÉMICO,
POR GENERACIÓN DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS/ Pág. 25 CLÁUSULA 44. REGALÍAS POR DERECHO DE AUTOR/ Pág. 25
CAPÍTULO VIII
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CLÁUSULA 45. SEGURO SOCIAL/ Pág. 26 CLÁUSULA 46. FONDO PARA LA VIVIENDA/ Pág. 26 CLÁUSULA 47. SEGURO DE RETIRO/ Pág. 26 CLÁUSULA 48. PENSIONES/ Pág. 26
CLÁUSULA 49. SERVICIO DE GUARDERÍAS/ Pág. 27 CLÁUSULA 50. PAGO DE GASTOS FUNERARIOS/ Pág. 27
CAPÍTULO IX
DE LAS PRESTACIONES
CLÁUSULA 51. COMPENSACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO/ Pág. 27 CLÁUSULA 52. PAGO DE ESTÍMULOS POR ANTIGÜEDAD/ Pág. 28
CLÁUSULA 53. ESTÍMULO POR LA CONTINUIDAD, DESPUÉS DE LOS 30 AÑOS DE SERVICIO/ Pág. 29
CLÁUSULA 54. AYUDAS ECONÓMICAS PARA TRANSPORTE Y DESPENSA/ Pág. 29 CLÁUSULA 55. VALE PARA DESPENSA/ Pág. 29
CLÁUSULA 56. PAGO XX XXXXXXXXX/ Pág. 29
CLÁUSULA 57. GESTIÓN DEL CRÉDITO FONACOT/ Pág. 30
CLÁUSULA 58. ADQUISICIÓN DE LIBROS EDITADOS POR LA UDEG/ Pág. 30
CAPÍTULO X
DE LA CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN ACADÉMICA
CLÁUSULA 59. SOBRE EL PROGRAMA PARA LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO/ Pág. 30 CLÁUSULA 60. LICENCIAS CON XXXX XX XXXXXXX PARA PERSONAL ACADÉMICO
QUE REALICE ESTUDIOS DE POSGRADO/ Pág. 30 CLÁUSULA 61. AÑO SABÁTICO/ Pág. 31
CAPÍTULO XI
DE LOS DERECHOS EXCLUSIVOS DEL STAUDEG
CLÁUSULA 62. DESAHOGO DE LOS TRÁMITES RELATIVOS A LA RELACIÓN LABORAL/ Xxx. 32 CLÁUSULA 63. CONDONACIONES/ Pág. 32
CLÁUSULA 64. PREFERENCIA EN ADMISIÓN Y TRÁMITES ESCOLARES/ Pág. 33 CLÁUSULA 65. SEGURO DE VIDA COLECTIVO/ Pág. 33
CLÁUSULA 66. BOLETOS PARA EL INGRESO A ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS Y DEPORTIVAS / Pág. 33
CLÁUSULA 67. DESCUENTO DE HOSPEDAJE EN LOS HOTELES UNIVERSITARIOS/ Pág. 34
CLÁUSULA 68. LICENCIAS CON GOCE XX XXXXXXX AL PERSONAL COMISIONADO AL STAUDEG / Xxx. 34
CLÁUSULA 69. FACILIDADES A LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS PARA ACTIVIDADES GREMIALES/ Pág. 35
CLÁUSULA 70. DERECHO A LA INFORMACIÓN DERIVADO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO/ Pág. 35
CLÁUSULA 71. INFORMACIÓN SOBRE NUEVOS CENTROS DE TRABAJO ACADÉMICO/ Pág. 35 CLÁUSULA 72. TABLEROS DE INFORMACIÓN PARA EL STAUDEG/ Pág. 36
CLÁUSULA 73. INFORMACIÓN SOBRE EL RESULTADO DE GESTIONES ANTE TERCEROS/ Pág. 36 CLÁUSULA 74. APOYO PARA IMPRESIONES Y PUBLICACIONES/ Pág. 36
CLÁUSULA 75. ENTREGA DE ORDENAMIENTOS UNIVERSITARIOS Y LABORALES/ Pág. 36 CLÁUSULA 76. APOYOS PARA LOS FESTEJOS DEL DÍA DEL TRABAJADOR ACADÉMICO
Y DECEMBRINOS/ Pág. 36
CLÁUSULA 77. FACILIDADES PARA EL USO DE INSTALACIONES UNIVERSITARIAS/ Pág. 37 CLÁUSULA 78. COLABORACIÓN EN ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVAS/ Pág. 37 CLÁUSULA 79. AYUDA PARA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN/ Xxx. 37
CLÁUSULA 80. DEDUCCIONES POR CUOTAS SINDICALES/ Pág. 37
CLÁUSULA 81. INFORMACIÓN SOBRE DEDUCCIONES POR CUOTAS SINDICALES/ Pág. 38 CLÁUSULA 82. LOCALES PARA ACTIVIDADES SINDICALES/ Pág. 38
CLÁUSULA 83. ESTACIONAMIENTOS/ Pág. 38
CLÁUSULA 84. PASES PARA EL CLUB DEPORTIVO/ Pág. 38
CAPÍTULO XII
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS
CLÁUSULA 85. COMISIONES MIXTAS/ Pág. 38
CLÁUSULA 86. INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES MIXTAS/ Pág. 39
CLÁUSULA 87. APOYO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS/ Pág. 39 CLÁUSULA 88. TABULADOR VIGENTE/ Pág. 39
CLÁUSULAS TRANSITORIAS / Pág. 42
El presente Contrato Colectivo de Trabajo 2002 – 2004 se terminó de imprimir en marzo de 2002, siendo Rector General de la Universidad de Guadalajara el Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, y Secretario General del Sindicato de Trabajadores Académicos de la UdeG el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Tiraje: 11,000 ejemplares