Contract
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CALIBRACIÓN Y AJUSTE DE CONTÓMETROS DE ISLAS DE DESPACHO DE PLANTAS DE VENTAS PIURA, TALARA Y AEROPUERTO DE LA UNIDAD PLANTAS NORTE”
I. CRITERIOS GENERALES:
Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., en adelante PETROPERÚ, con RUC 20100128218, prepublica el aviso de contratación futura del “Servicio de Mantenimiento, Calibración y Ajuste de Contómetros de Islas de Despacho de Plantas de Ventas Piura, Talara y Aeropuerto de la Unidad Plantas Norte”.
La modalidad de contratación será mediante un proceso por Competencia. Dirección y plazos relevantes para el proceso:
• Dirección donde se presentarán las propuestas: Oficina de Trámite documentario Prolongación Av. G-2, Zona de Refinería Talara, Pariñas, Talara - Piura. O a través xx Xxxx de partes virtual al siguiente correo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
• Plazo estimado de Convocatoria: Aproximadamente en mayo 2021.
• Plazo estimado de Presentación de Propuestas: Aproximadamente en junio 2021.
Cualquier aspecto relativo a la convocatoria del proceso e información de los plazos relevante para la presentación de las propuestas, se podrán efectuar por carta, dirigida a la Unidad Técnica y Contrataciones Talara – Gerencia Departamento Logística en la Oficina de Trámite Documentario en el edificio de Refinería Talara ubicado en Prolongación Av. G-2, Zona de Refinería Talara, Pariñas, Talara - Piura. Asimismo, las condiciones del presente servicio podrían estar sujetas a modificaciones de acuerdo con el alcance de este mismo.
1.1. Información general:
Petróleos del Perú – Petroperú S.A., requiere la contratación del “Servicio de Mantenimiento, Calibración y Ajuste de Contómetros de Islas de Despacho de Plantas de Ventas Piura, Talara y Aeropuerto de la Unidad Plantas Norte”.
1.2. Sistema de Contratación:
A Precios Unitarios.
1.3. Plazo de ejecución del servicio:
Por un periodo de 05 años.
II. DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO
El servicio por ejecutar consiste en efectuar el mantenimiento, reparación, calibración, ajuste de contómetros y de medidores volumétricos de las Islas de Despacho de Planta de Ventas Piura, Planta de Ventas Talara y Planta de Ventas Aeropuerto.
III. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS:
Deberá cumplir con los siguientes requisitos (cabe indicar que los presentes RTM’s están sujetos a modificaciones, conforme este previsto en el alcance del servicio):
PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A.
Firmado digitalmente por: XXXXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxxxx
PETROLEOS DEL PERU PETROPERU S1A PE
Lima-Lima Motivo: Aprobado
Fecha: 03/03/2021 11:54:26-0500
3.1. Personal1
1. Ingeniero Responsable del Servicio
⮚ Competencias
Debe ser Ingeniero Titulado, con competencia y colegiado, acreditándolo con copia del título y de colegiatura en la especialidad de Ingeniería Eléctrica y/o Electrónica y/o Mecatrónica y/o Mecánica Eléctrica por CIP.
⮚ Experiencia
El Ingeniero Responsable del Servicio debe tener una experiencia específica (continua o acumulada) y acreditada de sesenta (60) meses en mantenimiento y/o reparación y/o calibración y/o ajuste y/o configuración de computadores de despacho tipo Accuload I, II y III, y/o sintonización de válvulas de control y/o diagnóstico xx xxxxxx del tren de medición y/o servicio de mantenimiento en medidores volumétricos del tipo desplazamiento positivo o similares y/o mantenimiento y calibración sistemas automatizados de aditivación con computador accutroller y/o mantenimiento de Sistemas de seguridad “Permisivos electrónicos Xxxxxx, de sobrellenado y puesta a tierra en Refinerías de Petrolero, Plantas Petroquímicas, Plantas Químicas, Plantas Mineras, Hidroeléctricas y/o Plantas con procesos industriales de zonas explosivas.
La experiencia del Ingeniero Responsable del Servicio será acreditada con cualquiera de los siguientes documentos:
(i) Copia simple de Contrato y su respectiva conformidad o
(ii) Constancias o
(iii) Certificados o
(iv) Cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
La colegiatura y habilitación profesional será exigida para el inicio del servicio.
2. Técnico instrumentista
⮚ Competencias
Debe ser profesional técnico titulado en la especialidad de electrónica, electrónica Industrial, Mantenimiento Industrial y/o Automatización, Petroquímica o Química.
⮚ Experiencia
Mayor a treinta y seis (36) meses de experiencia laboral certificada en mantenimiento, calibración y/o ajuste y/o configuración de computadores de despacho tipo Accuload I, II y III, y/o sintonización de válvulas de control y/o mantenimiento externo e interno de contómetros tipo desplazamiento positivo y/o diagnóstico xx xxxxxx del tren de medición y/o servicio de mantenimiento en equipos similares.
Experiencia en mantenimiento y/o calibración sistemas automatizados de aditivación con computador ACUTROLLER.
Experiencia en Sistemas de seguridad “Permisivos electrónicos Xxxxxx, de sobrellenado y puesta a tierra.
La experiencia del Técnico Responsable del Servicio será acreditada con cualquiera de los siguientes documentos:
(i) Copia simple de Contrato y su respectiva conformidad o
(ii) Constancias o
1 En caso de profesionales extranjeros, deberán remitir copia simple del documento de la revalidación o del reconocimiento del grado académico o título profesional otorgados en el extranjero, extendido por la autoridad competente en el Perú, conforme a la normativa especial de la materia.
(iii) Certificados o
(iv) Cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
3.2. Experiencia del Postor
⮚ Experiencia
Servicios de mantenimiento y/o reparación y/o calibración y/o ajuste y/o configuración de contómetros tipo accuload y/o diagnóstico xx xxxxxx del tren de medición y/o servicio de mantenimiento en medidores volumétricos del tipo desplazamiento positivo o similares y/o mantenimiento y calibración sistemas automatizados de aditivación con computador ACUTROLLER y/o mantenimiento de Sistemas de seguridad “Permisivos electrónicos xxxxxx, de sobrellenado y puesta a tierra en Refinerías de Petrolero, Plantas Petroquímicas, Plantas Químicas, Plantas Mineras, Hidroeléctricas y/o Plantas con procesos industriales de zonas explosivas.
El postor deberá ser una compañía acreditada por el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL) para la calibración y certificación de contómetros volumétricos, lo cual deberá ser acreditado con una Diploma de Acreditación vigente.
⮚ Monto Facturado Acumulado
Se evaluará el “Monto Facturado Acumulado” mínimo de S/ 2´000,000.00 soles en la especialidad indicada en el ítem anterior y ejecutados por el Postor durante un período determinado no mayor a diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas
La experiencia de la empresa será acreditada de cualquiera de las siguientes formas:
• Copia del Contrato y su respectiva conformidad de culminación de la prestación del Servicio, donde se especifique claramente el periodo de ejecución y el monto ejecutado; en caso algún contrato no cuente con la respectiva conformidad de culminación, no se considerará válido.
• Copia simple de los comprobantes de pago cancelados (la cancelación será acreditada documental y fehacientemente para lo cual bastará con adjuntar los voucher de depósito o reporte de estados de cuenta donde pueda verificarse el pago efectuado, o que la cancelación por parte de la entidad Bancaria o de la Institución a cargo del cumplimiento de dicha prestación conste en el mismo comprobante).
Las cantidades establecidas para cada partida serán valores estimados con carácter referencial y que podrán variar durante la ejecución del servicio, en función a las necesidades reales que se presenten. No se considerarán dichas cantidades como límites o topes máximos o mínimos.
IV. MONTO ESTIMADO REFERENCIAL.
RESERVADO en SOLES.
V. LUGAR DE EJECUCIÓN
El presente servicio se desarrollará en las instalaciones de plantas de ventas Piura, Talara y Aeropuerto de la Unidad de Plantas Norte de la Refinería Talara, previa coordinación con el supervisor Administrador del Servicio.
VI. PÓLIZAS: (De ser el caso)
6.1. Cláusula de Seguros:
El CONTRATISTA es responsable de contratar y mantener vigentes durante el plazo de tiempo de ejecución del contrato, todas las pólizas de seguros y coberturas que por Ley le competen a su actividad1. Adicionalmente y en amparo del presente contrato, deberá contar las siguientes pólizas de seguros:
• Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General Comprensiva, por un Suma Asegurada de US$ 100,000.00 en Limite único y combinado, por evento y en el agregado anual, la misma que se debe tener como mínimo las siguientes coberturas.
o Responsabilidad Civil Extracontractual
o Responsabilidad Civil Contractual
o Responsabilidad Civil Patronal, la misma que debe cubrir a todo el personal, independientemente de su modalidad de contratación, es decir, así no se encuentre en planilla, con un sublímite de Responsabilidad Civil Patronal de US$ 50,000.00 por evento y en limite agregado anual.
o Responsabilidad Civil Vehicular, para vehículos propios y/o de terceros bajo su responsabilidad, con una suma asegurada no menor a US$10,000 por evento y será en exceso de la cobertura de Responsabilidad Civil contemplada en la póliza vehicular.
o Responsabilidad Civil de Trabajos Terminados, hasta 06 meses posterior a la entrega y/o suspensión de los trabajos.
o Responsabilidad Civil de Contratistas independientes y/o Subcontratistas.
o Responsabilidad Civil por Transporte de personal en vehículos propios y/o de terceros contratados para fin.
o Responsabilidad Civil por Incendio, Explosión, Humo, Agua.
o Responsabilidad Civil por el uso de ascensores, grúas, montacargas, escaleras mecánicas, cargadores frontales u otros equipos móviles.
• Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional, por una Suma Asegurada mínima de US$ 100,00.00, que incluya una vigencia posterior de 6 meses respecto a la culminación del servicio.
• Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Automóviles hasta por la Suma Asegurada de US$ 20,000.00 por cada vehículo.
6.2. Disposiciones Generales para las Pólizas de Seguros:
• Las pólizas de seguros deberán tener el carácter de primarias. Cualquier otra póliza de seguro contratada sobre el mismo interés asegurado, es en exceso y no concurrente
• PETROPERU y/o sus accionistas afiliados y/o compañías afiliadas y/o asociadas, funcionarios y trabajadores, así como las empresas que prestan servicio a PETROPERU S.A. y sus trabajadores y/o subcontratistas, tendrán la denominación de terceros en caso de siniestro.
• EL CONTRATISTA y su asegurador renuncia al derecho de subrogación contra PETROPERU S.A., y/o sus accionistas y/o asociadas funcionarios y trabajadores. (Aplicable a la póliza de Responsabilidad Civil).
• EL CONTRATISTA deberá obtener autorización expresa y por escrito del PETROPERU S.A., antes de efectuar cualquier cambio, modificación o cancelación en las pólizas de seguro contratadas. Asimismo, cada póliza de seguro deberá incluir una disposición por la cual se estipule que el asegurador deberá cursar notificación por escrito a PETROPERU, en caso de que fuera a producirse algún cambio o cancelación o suspensión de cobertura por falta de pago, por menos de treinta días (30) antes de dicho cambio o cancelación o suspensión.
• La póliza de Responsabilidad Civil debe incluir a PETROPERU S.A. y/o sus accionistas y/o compañías afiliadas y/o asociadas, funcionarios y trabajadores, como Asegurados Adicionales
6.3. Disposiciones Generales para Incluir en el Numeral de Responsabilidades del contratista:
• Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías de seguros sujetas al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
• El CONTRATISTA deberá proporcionar a PETROPERU antes del inicio de sus actividades, evidencia que ha obtenido las coberturas de seguro exigidas en este apéndice. Dicha evidencia consistirá en la presentación del original o copia de las pólizas de seguro respectivas expedidas por la compañía de seguros, adjuntando copia de la factura que acredite el pago total de la prima correspondiente. En caso de dichos no hayan sido emitidos antes del inicio de los trabajos y/o servicios, la CONTRATISTA deberá presentar una Cobertura Provisional emitida por la compañía de seguros, a satisfacción de PETROPERU y posteriormente los documentos solicitados líneas arriba, con anterioridad a la expiración de dicha cobertura provisional.
• El CONTRATISTA se obliga a cumplir con todas las condiciones, cargas y obligaciones estipuladas en las pólizas contratadas, a fin de garantizar que la cobertura se encuentre y mantenga vigente. Caso contrario, la reposición de los daños directos y consecuenciales serán de entera responsabilidad de CONTRATISTA y asumirá directamente el pago de la indemnización a terceros, PETROPERU S.A. y a su personal.
• La responsabilidad del CONTRATISTA no se limita al monto asegurado en las pólizas contratadas ni a sus coberturas; por lo que este responderá por todos los daños y perjuicios resultantes con ocasión de la prestación del Servicio.
El Contratista es responsable de cualquier daño que pueda sufrir el personal a su cargo que interviene en la ejecución del servicio, para lo cual deberá contar con los seguros obligatorios requeridos por la ley laboral para la ejecución de su actividad, quedando Petroperú S.A. liberado de cualquier responsabilidad.
Cabe indicar que las pólizas anteriormente descritas, podrían estar sujetas a variación en el alcance y monto asegurado; inclusive la adición de otras pólizas o hasta la reducción de estas, según convenga al alcance del servicio.
VII. GARANTÍAS:
El ganador de la Buena Pro para la emisión y notificación de la orden deberá presentar:
7.1. Garantía de Fiel Cumplimiento
Carta fianza emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Contractual y, tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del CONTRATISTA.
La que deberá reunir las características previstas en el Numeral 18.9 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petroperú S.A.
La garantía (carta fianza) será endosada a nombre de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. – Refinería Talara, y deberá ser emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, deberá tener carácter incondicional, solidario, irrevocable, de realización automática, y sin beneficio de excusión, al solo requerimiento de PETROPERÚ S.A., bajo responsabilidad de la entidad que la emite.
En principio podrá aceptarse garantías cuyo vencimiento esté previsto en la fecha de culminación del Contrato, sin embargo, el CONTRATISTA deberá preocuparse
de mantener actualizada la garantía hasta la aprobación de la conformidad de recepción de la prestación, caso contrario se ejecutará la garantía al día siguiente de su vencimiento sin mayor trámite.
La Carta Fianza, en virtud de la realización automática a primera solicitud, contendrá un párrafo donde describa que la entidad emisora no opondrá excusión alguna a la ejecución de la garantía, limitándose a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el CONTRATISTA y dará lugar al pago de intereses en favor de PETROPERÚ S.A., devengando la tasa máxima de interés convencional compensatorio y la tasa máxima de interés moratorio, permitidas por dispositivos legales para personas ajenas al sistema financiero. Los intereses y gastos serán calculados a partir de los tres días posteriores a la fecha del requerimiento de ejecución.
La garantía se devolverá una vez que la recepción de la prestación a cargo del CONTRATISTA esté aprobada.
7.2. Carta Fianza de Cumplimiento de Obligaciones Laborales
La que deberá reunir las características previstas en el Numeral 18.9 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petroperú S.A.
El CONTRATISTA deberá entregar antes de la suscripción del contrato una carta fianza de cumplimiento de obligaciones laborales, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Contractual, para reconocer el pago de remuneraciones y beneficios colaterales del personal asignado al servicio.
Cuando el CONTRATISTA incumpla sus obligaciones laborales, PETROPERU S.A., otorgará al CONTRATISTA un plazo para que subsane el pago. De persistir el incumplimiento, independientemente de las acciones que correspondan, XXXXXXXXX S.A., ejecutará dicha carta fianza hasta por el monto adeudado por el CONTRATISTA a su personal destacado al servicio por concepto de remuneraciones y beneficios colaterales.
En ese caso, XXXXXXXXX S.A., procederá al pago directo que el CONTRATISTA adeuda a su personal en mención, y el CONTRATISTA presentará en un plazo xx Xxxx (10) días hábiles una nueva carta fianza por el mismo concepto y monto o ampliaría la misma, según corresponda, pudiendo ser causal de resolución del contrato el incumplimiento de su presentación.
La vigencia de esta carta de fiel cumplimiento es de Treinta (30) días de haber terminado el servicio
Las Cartas Fianzas indicadas serán solidarias, irrevocables, de carácter incondicional, de realización automática y sin beneficio de excusión, a solo requerimiento de PETROPERÚ S.A., bajo responsabilidad de las entidades que las emiten, las mismas que deben estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente pública el Banco Central de Reserva.
En caso, de que fuese renovado o ampliado el plazo del servicio, las garantías deberán también ser renovadas o ampliadas por un periodo igual al señalado para el cumplimiento del mismo, caso contrario se ejecutarán.
Cabe indicar que las garantías anteriormente descritas, podrían estar sujetas a variación en el alcance, porcentaje del monto contractual y hasta la inclusión o reducción de garantías, según convenga al alcance del servicio.