CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ESTUDIOS PREVIOS SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA
(Artículo 2.2.1.1.2.1.1 Decreto 1082 de 2015)
En desarrollo de lo previsto en el Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública, se anexa el estudio previo para contratar la Evolución de las aplicaciones CORE de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
1. CONSIDERACIONES GENERALES Y DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD ESTATAL QUE SE PRETENDE SATISFACER MEDIANTE LA CONTRATACIÓN.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Tenemos como Misión, fortalecer la debida y adecuada protección de los titulares de derecho de autor y de los derechos conexos contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto hacia éstos, y adicionalmente fomentar la creatividad productiva, mediante el establecimiento de condiciones que permitan a la comunidad de autores, creadores y desarrolladores de obras protegidas por el derecho de autor, beneficiarse de sus obras y con ello impulsar el desarrollo de las industrias culturales y de tecnología, de manera que contribuya al crecimiento económico del país.
Inculcamos la noción del derecho de autor como un nuevo concepto de riqueza que genera empleo, impulsa el desarrollo de la nación, protege la creación de las obras literarias y artísticas que contribuyen a engrandecer la cultura, el conocimiento, el arte, el entretenimiento y la calidad de vida, y responde a los retos impuestos por los avances tecnológicos y el crecimiento del ecosistema digital elaborado por el gobierno actual.
Convertimos el conocimiento en oportunidad, formando a los funcionarios de la entidad para que sean promotores y difusores del respeto por el derecho de autor y los derechos conexos y para ello constituimos alianzas estratégicas, a nivel nacional e internacional, con los sectores público y privado para hacer realidad una cultura de respeto por el derecho de autor y los derechos conexos.
Teniendo en cuenta el alto impacto que han cobrado las nuevas tecnologías de la información en el ámbito nacional y en el desarrollo de las entidades públicas, dichos elementos tecnológicos se han convertido en herramientas computacionales e informáticas que procesan, sintetizan, recuperan y presentan información incorporada de la forma más variada, para registrar, almacenar y difundir contenidos digitalizados; la Dirección Nacional de Derecho de Autor no puede estar ajena a esta realidad, por lo que debe dotarse de
instrumentos que le permitan el logro de dicho cometido, máxime cuando se han expedido normas que generan dicha obligación para las entidades del Estado.
La Ley 1341 de 2009, a través de la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 2:
“Principios orientadores. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la Sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes a la inclusión social. Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional”.
Asimismo, el Artículo 5º de la mencionada ley señala:
“Las Entidades del Orden Nacional y Territorial y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC “Las Entidades del orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas, que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país”.
Adicionalmente, el Decreto 2573 de 2014 -compilado mediante el Decreto 1078 de 2015-, “Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones”, señala que:
“Artículo 4. Principios y fundamentos de la en línea. Estrategia de Gobierno en se desarrollará conforme a los principios del debido proceso igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, 3° de la Ley 489 de 1998 y 3° de la Ley 1437 de 2011.
Así mismo, serán fundamentos de la Estrategia los siguientes:
Excelencia en el servicio al ciudadano: Propender por el fin superior de fortalecer la relación de los ciudadanos con el Estado a partir de la adecuada atención y provisión de los servicios, buscando la optimización en el uso de los recursos, teniendo en cuenta el modelo de Gestión
Pública Eficiente al Servicio del Ciudadano y los principios orientadores de la Política Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano.
Apertura y reutilización de datos públicos: Abrir los datos públicos para impulsar la participación, el control social y la generación de valor agregado.
Estandarización: Facilitar la evolución de la gestión de TI del Estado colombiano hacia un modelo estandarizado que aplica el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de TI.”
El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Prosperidad para todos” en su capítulo 2, Colombia en Paz, señala, en lo que tiene que ver con la Propiedad Intelectual y que constituye un objetivo misional de la Dirección Nacional de Derecho de Autor:
“2.1.4. Lineamientos de Propiedad Intelectual Es importante elevar la capacidad nacional para que se dé un manejo adecuado a la propiedad intelectual en las diversas instancias y actividades de CT+I que se desarrollan en el país. Para ello se fortalecerá el talento humano que cuente con competencias suficientes para la gestión de la propiedad intelectual. También se debe reconocer la importancia de la propiedad intelectual como un estímulo al acto de investigar, proponer y crear nuevas ideas, promoviendo una cultura del respeto y promoción de una cultura de legalidad. Para ello es necesario apoyar la creación de un xxxxx xxxxx en el que todos los competidores tanto locales como internacionales operen libres de las distorsiones que supone el obtener una ventaja recurriendo a la usurpación o violación de derechos de propiedad intelectual. Con el liderazgo del Ministerio de Justicia y el apoyo de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual, se trabajará en la creación de una política de observancia específica en esta materia que guíe el actuar de los operadores jurídicos que conocen de estos casos”.
Asimismo, en el 2017 se aprobó la Ley 1834 por medio de la cual se fomenta la economía creativa, conocida como la Ley Naranja, la cual tiene como objeto “desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas. Estas serán entendidas como aquellas industrias que generan valor en razón de sus bienes y servicios, los cuales se fundamentan en la propiedad intelectual”.
En el artículo 8° de esta ley, también se habla sobre los Incentivos, donde la Red Naranja puede verse reflejada como uno de estos incentivos:
“El Gobierno nacional identificará acciones e incentivos para el desarrollo y crecimiento de las industrias creativas y culturales, incluyendo facilitación de procesos de importación y exportación de bienes y servicios vinculados a actividades creativas y culturales, facilitación migratoria, promoción de agremiaciones dentro del sector, administración adecuada de las sociedades de gestión colectiva y el establecimiento de incentivos estratégicos sectoriales, entre otras acciones. Las entidades territoriales velarán para que los permisos, 3utorizaciones y demás requerimientos necesarios a
nivel local para el desarrollo de actividades creativas y culturales sean fácilmente previsibles, transparentes y expeditos.”
En cumplimiento de la misión y con el fin de fortalecer la creatividad productiva de los derechos de autor e industrias creativas en el país, la DNDA formuló un Proyecto de Inversión ante el Departamento Nacional de Planeación para ejecutar en la vigencia 2018, el cual fue aprobado por este departamento, con la ficha BPIN No. 2016011000109 procediendo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a asignar una partida presupuestal de conformidad con el Decreto de Presupuesto 2236 de diciembre 27 de 2017 por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2018 por valor de
$475´000.000,oo.
Somos conscientes que las tecnologías de la información y las comunicaciones cambian rápidamente y forman una gran parte, a veces imperceptible, de todos los aspectos de nuestra vida y de las organizaciones y es por eso que la DNDA pretende adaptar la tecnología para que cada uno de sus servidores se convierta en una extensión de la entidad, brinde soluciones a tiempo en cualquier parte del mundo y a cualquier hora y los usuarios puedan acceder a nuestros servicios y encontrar una respuesta oportuna a sus inquietudes.
Por otra parte, y acorde con la misión de la entidad relacionada con el registro de obras literarias, artísticas, musicales, audiovisuales, soporte lógico y fonogramas, y para ello la Dirección Nacional de Derecho de Autor puso a disposición del público en el año 2006, con el apoyo del Programa Agenda de Conectividad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones un aplicativo que permite a los usuarios realizar sus solicitudes de Registro a través de Internet, el cual ha permitido que actualmente la mayoría de solicitudes de Registro se reciban por este medio, como consta en la siguiente gráfica y tabla:
Ilustración No.1: Registros por año (Fuente: Portal DNDA – Indicadores de Gestión y Estadísticas)
Cantidad de Registros por Año:
Tabla No.1 Relación de registros por año (Fuente: Portal DNDA – Indicadores de Gestión y Estadísticas)
** Para 2018 con corte x xxxxxx de 2018.
Posteriormente, en el año 2008 se desarrolló una mejora al aplicativo con el fin de permitir la automatización de algunas labores administrativas del trámite, puesto que la facilidad que para el usuario significaba el poderlo hacer a través de Internet aumentó en un 39% el número de solicitudes que se debían atender, si bien el recurso humano que permitía la atención de dicho trámite continuaba siendo el mismo que en el año 2006 (y aún hasta la fecha).
Es del caso mencionar que en el año 2012 se realizó el desarrollo del Portal Web de la DNDA mediante contrato DNDA 024-2012, cuyo objetivo era permitir a la Entidad cumplir con lo estipulado en el Manual 3.0 de la Estrategia de Gobierno en Línea, el cual se encuentra publicado (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
Así mismo, y teniendo en cuenta la evolución normal y constante que sufren los aplicativos y portales, y más como el de la Dirección Nacional de Derecho de Autor que permite al usuario acceder al trámite de Registro en Línea, se consideró necesario incluir en el Proyecto de Inversión una actividad que permitiera el Fortalecimiento del Portal Web de la DNDA, incluyendo en dicho fortalecimiento los elementos que contribuyeran a mantener su vigencia y permitir al usuario de la Entidad continuar accediendo a la información,
trámites y servicios que allí se publican de una manera amable y eficiente; por lo anterior, y en desarrollo del objetivo señalado en la ficha BPIN con código No. 2011-01100-0222, “Fortalecimiento del Portal Web de la DNDA” se contrató en el año 2015 el desarrollo de las siguientes actividades, conforme lo establecido en el contrato DNDA 015-2015:
1. Desarrollo de nuevas funcionalidades para el Portal Web de la DNDA
a. Desarrollo de un aplicativo para dispositivos móviles (App) para la solicitud de inscripción de registro de obras artísticas y audiovisuales.
b. Módulo geo referencial de consultas de Registro.
c. Módulo para la gestión documental de consultas jurídicas.
d. Módulo de consulta del tablero de indicadores de la DNDA.
2. Brindar el soporte para la puesta en producción de módulos portal web de la DNDA
Dicho contrato se ejecutó durante el año 2015, se realizó la publicación de los módulos y el lanzamiento del App de Registro para dispositivos móviles, con base en el cual los usuarios de al DNDA han podido realizar registros de obras artísticas (fotografías) y audiovisuales, tanto en la tienda de Apple, App Store, (xxxxx://xxxxxx.xxxxx.xxx/xx/xxx/xxxxxxx-xxx- obras/id1055375729?mt=8), como en la tienda de aplicaciones Android, Google Play (xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxx?xxxxx.xxx.xxxxxxxx.xxxx&xxxxx_000).
Es preciso indicar que, en el año 2016 se realizó el contrato para el desarrollo de los siguientes aplicativos y mantenimiento adaptativo del portal Web:
- Aplicativo Vigilancia Sociedades de Gestión Colectiva: Desarrollo de un aplicativo Web de apoyo a las labores de vigilancia de las Sociedades de Gestión Colectiva que cumpla con lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, y la entrada en vigencia del Plan Único de Cuentas emitido por la DNDA.
- Portal Red Naranja: Desarrollo de una red de Contactos que sirva para que los creadores colombianos puedan ser contactados por un promotor cultural o las industrias del derecho de autor para hacer negocios y de esta manera monetizar sus creaciones, y que así mismo permita el monitoreo, gestión y control de los contactos que a través de ella se generen.
En atención a las anteriores consideraciones, se requiere continuar con la evolución de los aplicativos que soportan la operativa de la DNDA con el fin de mantener su actualización y vigencia acorde con los nuevos requerimientos de volumen operativo y peticiones de
usuarios, y cumplir con las actuales exigencias legales y dando continuidad a lo establecido en la Estrategia de Gobierno en Línea, razón por la cual en cumplimiento del proyecto de inversión a ejecutar en 2018, aprobado mediante la ficha BPIN 2016011000109 denominado “Fortalecimiento de la Creatividad Productiva de los Derechos de Autor e Industrias Creativas en el país” se requiere contratar :
• Evolución de la Aplicación Web “Registro en Línea”.
• Evolución del aplicativo tecnológico para manejo de Sociedades de Gestión Colectiva SGC.
• Evolución del Portal Red Naranja.
El objetivo General de ejecutar estas actividades es fortalecer los mecanismos que buscan la efectividad de los derechos que tienen los autores de creaciones artísticas y literarias en Colombia, con el propósito de darle alcance al portal en el siguiente sentido:
a) Promover las herramientas y ventajas de los derechos de autor que tienen los creadores en las obras artísticas y literarias.
b) Fortalecer la articulación, la inspección, vigilancia y control de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos, hacia la parte de auditorías.
c) Xxxxxxxxxx y modernizar los mecanismos de observancia de los derechos de autor y conexos.
d) Propender el cumplimiento y eficiencia sobre las exigencias del Gobierno en Línea
En ese orden, la justificación de realizar las actividades anteriormente relacionadas, a nivel de Registro en línea se basa en el incremento considerable en la cantidad de solicitudes de registro recibidas cada año, observando que en el año 2006 cuando se inició el aplicativo se atendieron 25.028 solicitudes y en el año 2017 se atendieron 101.823, lo que muestra un aumento del 406%, y entre el 2016 al 2017 el incremento fue de un 12% en las solicitudes atendidas, tal como se puede observar en el siguiente gráfico y tabla:
Ilustración No.2 Solicitudes recibidas por año, periodo 2008-2017 (Fuente: Portal DNDA – Indicadores de Gestión y Estadísticas)
Tabla No.2: Relación de solicitudes recibidas por año. (Fuente: Portal DNDA – Indicadores de Gestión y Estadísticas)
Este proceso tiene por objeto mantener la vigencia del aplicativo que soporta el Registro en Línea, toda vez que, todas las solicitudes de registro que se reciben, bien sea presencialmente o a través de Internet o del App Protege tus obras, son radicadas y tramitadas a través del mismo, lo cual constituye la gestión digital de las mismas.
Este mejoramiento también es coherente con los fundamentos de la Estrategia de Gobierno en Línea, la cual a su vez tiene tresgrandes ejes o componentes que deben ser cumplidos
por parte de las entidades del Estado, conforme lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Número 2573 de 20142, que a la letra establece
“Artículo 5. Componentes. Los fundamentos de la Estrategia serán desarrollados a través de 4
componentes que facilitarán la masificación de la oferta y la demanda del Gobierno en Línea”.
1. TIC para Servicios. Comprende la provisión de trámites y servicios a través de medios electrónicos, enfocados a dar solución a las principales necesidades y demandas de los ciudadanos y empresas, en condiciones de calidad, facilidad de uso y mejoramiento continuo.
2. TIC para el Gobierno abierto. Comprende las actividades encaminadas a fomentar la construcción de un Estado más transparente, participativo y colaborativo involucrando a los diferentes actores en los asuntos públicos mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
3. TIC para la Gestión. Comprende la planeación y gestión tecnológica, la mejora de procesos internos y el intercambio de información. Igualmente, la gestión y aprovechamiento de la información para el análisis, toma de decisiones y el mejoramiento permanente, con un enfoque integral para una respuesta articulada”.
El esquema general de funcionamiento a través del cual se integran los procesos misionales de la Entidad se observa a través de la base de datos conforme se muestra en la siguiente imagen:
App Registro
"Protege tus Obras"
Indicadores de
Gestión
Registro en
Línea Funcionarios
Red Naranja
Registro en
Línea Usuarios
BD AUTOR
(Capa de Datos)
SGC -
Sociedades de Gestión Colectiva.
A nivel de la Red Naranja , se tiene que solo en el año 2017, la DNDA registró 74.175 obras entre literarias y artísticas, de las cuales 53.577 fueron inéditas, es decir, no han sido publicadas, debido a que en la mayoría de los casos los creadores no tienen como darlas a
conocer por diferentes motivos: las editoriales o productoras son insuficientes para el número de obras, no son obras comerciales o la razón más común: los creadores no tienen la experticia para hacer el puente entre su obra y las industrias culturales (editoriales, casas disqueras, productoras de cine y televisión, empresas de software o los llamados caza talentos).
Si bien dicha plataforma fue lanzada en Mayo de 2017 con gran éxito, teniendo al 19 de septiembre 4.851 obras ofertadas, se requiere fortalecerla y ofrecer más herramientas estadísticas que permita aumentar las oportunidades de generación de negoción que se desea entre creadores y promotores.
La inspección, vigilancia y control de las Sociedades de Gestión colectiva de Derecho de Autor es otra de las funciones importantes desarrolladas por Dirección Nacional de Derechos de Autor. En Colombia en este momento existen seis (6): 1) Sociedad de Autores y compositores de Colombia (SAYCO), 2) Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos (ACINPRO), 3) Centro Colombiano de Derechos Reprográficos (CEDER), 4) Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia (EGEDA), 5) Actores Sociedad Colombiana de Gestión (ACTORES) y 6) Directores Audiovisuales Sociedad Colombiana (DASC). Adicionalmente, existe una entidad recaudadora, esto es, la Organización Sayco Acinpro (OSA).
En cumplimento del artículo 42 de la Ley 44 de 1993, las sociedades de gestión colectiva deben presentar sus informes trimestrales de actividades a lo establecido en el Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor
o de Derechos Conexos, y demás actos administrativos que la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, expida a dichos efectos. El incumplimiento de ese mandato dará lugar a las sanciones de tipo administrativo establecidas en el artículo 38 de la Ley 44 de 1993. Con todos los informes financieros la entidad debe realizar las auditorías y cruces correspondientes para el respectivo control, pero la ser trimestral el alto volumen de información a procesar, hace que se deba optimizar los procesos de generación de cruces y validación, así como la automatización del sistema de auditorías y generación de alertas a nivel bidireccional (DNDA y Sociedades de Gestión colectiva de Derecho de autor o de derechos conexos.
2. ANALISIS ECONÓMICO DEL SECTOR
2.1. ASPECTOS GENERALES XXX XXXXXXX
2.1.1. ANÁLISIS DE LA OFERTA
Según el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del decreto 1082 de 2015, se procede a desarrollar el análisis del sector alrededor del objeto del proceso siguiendo los lineamientos de la Agencia Nacional de Contratación Estatal —Colombia compra Eficiente.
2.1.1.1. Análisis del sector Servicios Tecnológicos en Colombia.
Aunque conocer el número de empresas en el sector TIC debería ser fácil, en la práctica es difícil determinar con precisión este número. En diversos estudios, las cifras reportadas por el DANE, por MinTIC y por Fedesoft varían hasta en un 50%. El principal motivo para esto es que la definición de qué es una empresa TIC no es absolutamente clara y depende de qué tan específicas sean las actividades que las empresas hayan declarado ante la DIAN y ante las cámaras de comercio.
En adelante, en esta sección nos basaremos en la Censo del Directorio de Empresas Activas de la Industria del Software y Servicios Asociados con TI de Colombia que fue realizado por MinTIC en el año 2014. De acuerdo a este censo, en Colombia hay 4016 empresas activas en el sector TIC, de las cuales el 80% se encuentran en el centro del país. De acuerdo a sus ventas, la mayor parte de las empresas que reportaron información (40%) venden menos de 294 millones de pesos anuales y tan sólo el 7% venden más de 3000 millones de pesos. El pequeño tamaño de las empresas también se ve reflejado en el número de empleados: más del 60% de las empresas tienen menos de 10 empleados, y sólo 293 empresas tienen más de 50 empleados. Se trata entonces de un ecosistema compuesto especialmente por pequeñas empresas con las ventajas y desventajas que esto acarrea.
Hallazgo: Las empresas TIC en Colombia son en su mayoría muy pequeñas: sólo 280 empresas reportan ventas por encima de los 3000 millones anuales, y sólo 293 empresas tienen más de 50 empleados.
Actividades, servicios y productos
Como se mencionaba anteriormente, no es sencillo establecer cuáles son las empresas que hacen parte del sector TIC hacia las cuales debería dirigir el MINTIC sus políticas. La tabla que se encuentra a continuación muestra los códigos CIIU considerados por el Censo de MINTIC de 2014. En esta tabla puede verse que una parte importante de las ventas del sector (47.1%) están representadas por las ventas de hardware y software. Desafortunadamente ni la información disponible, ni la granularidad de los códigos CIIU, permiten distinguir entre estos dos aspectos.
Por otra parte, casi todo el resto de las ventas del sector está representado por servicios relacionados con la informática incluyendo actividades de consultoría y desarrollo. Estos servicios representan menos del 3% del PIB nacional, lo cual puede verse como una oportunidad puesto que hay grandes oportunidades de crecimiento.
Hallazgo: casi la mitad de las ventas del sector están relacionadas con la prestación de servicios, los cuales son susceptibles de verse beneficiados por estrategias que estimulen la innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías.
Hallazgo: los servicios tecnológicos siguen representando un porcentaje bajo del PIB del país.
Independientemente de los códigos CIIU, las actividades de las empresas del sector se pueden clasificar más en detalle utilizando la siguiente clasificación de servicios especializados:
• Manejo de centros de datos (data center)
• Desarrollo / fábrica de software
• Mesas de ayuda
• Testing de software
• Infraestructura como servicio
• Consultoría e implementación
• Mantenimiento o soporte de aplicaciones
• Software como servicio
• Plataformas tecnológicas como servicio
• Cloud computing
• Gerencia
• Otros
En la siguiente tabla puede apreciarse como un porcentaje elevado de las empresas ofrece servicios relacionados con manejo de hardware y plataformas (data centers, Infraestructura como servicio - IAAS, cloud computing, plataformas tecnológicas como servicio - PAAS): esto puede ser problemático puesto que la creciente mejora en las comunicaciones y en la oferta de servicios cloud por parte de empresas multinacionales puede hacer que la demanda de estos servicios se vaya del país.
Hallazgo: un porcentaje elevado de los productos y servicios ofrecidos por las empresas TIC está representado por servicios relacionados con infraestructura tecnológica, los cuales se ven directamente amenazados por la competencia extranjera y para los cuales es complicados que las empresas Colombianas ofrezcan valores agregados significativos
Fuente: Estudio Caracterización del sector teleinformática, software yTI en Colombia, 2015, Sena-MINTIC-Fedesoft.
A continuación se muestra los sectores a los cuales las empresas TIC ofrecen sus servicios. Lo que se puede apreciar es que hay una gran cantidad de sectores atendidos en lugar de haber grandes concentraciones. Esto es definitivamente positivo, puesto que muestra una adecuada diversificación xxx xxxxxxx que permite que el sector sea mucho más resistente a los problemas que puedan presentarse en otros sectores. Por ejemplo, los problemas recientes en la industria petrolera probablemente han afectado, como máximo, sólo al 8% de las empresas. La tabla también muestra que las empresas TIC están apoyando a muchos sectores de la economía nacional, lo cual genera esperanzas de que estos cada vez más logren competir en el gran escenario mundial gracias al uso de tecnologías de información.
Finalmente es importante ver que, aunque el gobierno es el principal comprador de tecnología del país, es atendido únicamente por el 3% de las empresas: al igual que en el caso de la minería y los hidrocarburos, esto le da resistencia al entorno en general.
Sectores de empresas TIC
Fuente: Estudio Caracterización del sector teleinformática, software yTI en Colombia, 2015, Sena-MINTIC-Fedesoft
2.1.1.2. Las TIC en Colombia
Históricamente en Colombia, la política pública para el desarrollo y masificación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) no ha tenido el lugar protagónico que amerita dentro de los debates electorales del orden nacional y regional. No obstante, lo anterior, el país ha visto importantes avances en la materia, en particularmente con la promulgación de la Ley 1341 de 2009 que rige el sector TIC y, la transformación del MINTIC, la CRC y el desarrollo del Plan Vive Digital desde el 2010 hasta la fecha.
Con el fin de posicionar las temáticas del sector TIC en el país dentro del contexto del debate electoral colombiano, construyendo sobre los avances obtenidos en los últimos años, y en la búsqueda de consolidar un proceso de transformación digital de impacto nacional en los diferentes sectores de la economía, tanto a nivel central como regional, la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones (CCIT) comisionó a su centro de estudios, el Tanque de Análisis y Creatividad de las TIC (TicTac), la elaboración de una propuesta transversal de política pública TIC para ser presentada a los aspirantes a ocupar la Presidencia de la República a partir del 7 xx xxxxxx de 2018 y, de esta manera, buscar su adopción como guía para el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Gobierno del periodo 2018-2022.
El objetivo de esta visión es alcanzar la efectiva transformación digital de Colombia para el año 2022, posicionando al país como líder en Latinoamérica. Esto significaría que el crecimiento del PIB3, la creación de empleo y el Presupuesto General de la Nación pasarán de depender de los miles de barriles de petróleo/día (mbpd) a los peta de la bytes/mes (PBm)4, y se reflejaría en:
• La visibilidad del país para la atracción de Inversión Extranjera Directa (IED) en el sector
TIC, y la preeminencia de la industria para la inversión pública y privada.
• El empoderamiento de la iniciativa privada, en particular la de la industria TIC, para liderar
el desarrollo y consolidación de las nuevas oportunidades digitales en el país.
• El mejoramiento de posiciones en indicadores internacionales tales como el Índice de Desarrollo de las TIC de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Network Readiness Index5 del Foro Económico Mundial, el Affordability Drivers Index6 de la Alianza para un Internet Asequible y el e-Readiness Index7 de The Economist Intelligence Unit, entre otros índices relevantes.
Previo para este fin, en el año 2017 XXXXXX decide realizar la Gran Encuesta TIC para Colombia, enfocados en el reto del Ministerio a ser los líderes internacionales en la generación de estadísticas TIC como Brasil y España, países que han expuesto la importancia de contar con información recolectada a través de encuestas especializadas y cuyo propósito se centra en enriquecer la información sectorial y fortalecer los sistemas estadísticos.
Los resultados obtenidos ayudan a visualizar los datos relevantes a donde se deben dirigir los esfuerzos en el campo de la tecnología para atender las diferentes necesidades de ciudadanos, empresarios, gobierno y academia.
2.1.1.2.1. Acceso y equipamiento.
2.1.1.2.1.1. Ciudadanos.
El acceso a internet se ha democratizado en todas las regiones del país, los smartphones han sido claves en esta transformación:
2.1.1.2.1.2. Empresas.
Fuente: Primera Gran Encuesta TIC /2017 MINTIC
El 68% de las empresas cuenta con acceso a internet, la mayor parte de estas conexiones (85%) son contratadas exclusivamente para el negocio.
Fuente: Primera Gran Encuesta TIC /2017 MINTIC
2.1.1.2.2. Uso del Internet
El internet se consolida como el principal medio de interacción entre los colombianos, nos une como país:
Fuente: Primera Gran Encuesta TIC /2017 MINTIC
Ahora los colombianos cada vez integran más las TIC en su cotidianidad, llevando a cabo tareas de mayor complejidad:
Fuente: Primera Gran Encuesta TIC /2017 MINTIC
A nivel empresarial el 67% considera que el acceso a las TIC es importante para el funcionamiento y competitividad.
Adicionalmente la comunicación con clientes y proveedores, la posibilidad de ofrecimiento a mayor número de personas y la presencia en línea son las principales razones por las que las empresas usan el internet.
Fuente: Primera Gran Encuesta TIC /2017 MINTIC
Penetración de Conectividad:
Fuente: Indicadores Comparativos, Caracterización de las MiPyme colombianas y conocimiento de su relación con las TIC. Enero 2018 CNC – MINTIC.
2.1.1.2.3. Transacciones e Interacciones con Entidades públicas.
A nivel del uso de las TIC para relacionarse con el Estado se encontró que:
• El 85% de las personas se relacionan con entidades públicas, el 76% de éstos lo hacen a través xx xxxxxxx electrónicos.
• El 80% de las personas consideraron que ahorraron tiempo al usar medios electrónicos para hacer trámites o relacionarse con entidades públicas.
• El 74% de las personas consideraron que ahorraron dinero al usar medios electrónicos para relacionarse con entidades públicas.
• El 35% de las empresas han visitado sitios de entidades públicas en el último año. De estas la gran mayoría encontró fácil el acceso y útil la información.
Fuente: Primera Gran Encuesta TIC /2017 MINTIC
• De los trámites realizados y servicios usados por las empresas, la mayor parte están relacionadas con asuntos tributarios (ICA, RUT, y otros impuestos)
Fuente: Primera Gran Encuesta TIC /2017 MINTIC
2.1.1.3. Retos
Según lo encontrado a nivel empresarial se reflejan los siguientes retos, que enmarcan los proyectos de inversión en las TIC:
• Capacitación.
El 72% de las empresas aún no intervienen en capacitar a su personal, sin embargo, el 63% considera que es importante que su equipo de trabajo domine las tecnologías de la información.
• El 28% de las empresas intervienen en capacitaciones para montaje de páginas Web
• El 25% de las empresas realiza capacitaciones en marketing digital
• El 25% de las empresas realizan capacitaciones en uso y aprovechamiento de redes sociales.
• El 83% de las empresas carecen de protocolos de respuesta a la violación de políticas de seguridad informática.
• El mismo porcentaje de empresas carece de área o personal encargado de la seguridad informática.
• El 28% de las empresas ha realizado innovaciones en su empresa usando las TIC en los últimos 2 años.
Fuente: Primera Gran Encuesta TIC /2017 MINTIC
Adicionalmente según el análisis realizado y socializado en el Plan CTEI TIC 2017 – 2022, referencia los siguientes espacios en que se debería enfocar el trabajo de los diferentes sectores dentro de las TIC a nivel Nacional:
Cruce entre áreas tecnológicas y sectores nacionales de aplicación.
Fuente:Plan CTEI TIC 2017-2022
2.2. ANÁLISIS DE LA DEMANDA
2.2.1. MERCADO FINAL DE PROCESOS.
Las organizaciones de todo tipo, empresas o administraciones, modernizan sus procesos con las Tecnologías de la Información, bien adquiriendo paquetes de software y configurándolos a sus propias necesidades, bien contratando servicios de consultoría o de
desarrollo a medida a sus necesidades o bien creando sus propios departamentos de TI, solos o con proveedores externos. Con relación a este eje de aplicación de las TI, todas las organizaciones son potencialmente mercados relevantes para este Plan Estratégico de Mercadeo y Ventas de software y servicios asociados ya que todas las organizaciones demandan la mejora de calidad y productividad de sus procesos empresariales.
2.2.2. ADQUISICIONES MEDIANTE PROCESOS DE SELECCIÓN DE OTRAS ENTIDADES ESTATALES:
Con el fin de identificar el tipo de entidades públicas que han demandado el servicio, se realizó una consulta en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II, encontrando los siguientes contratos:
CONTRATO No. | ENTIDAD | OBJETO | VALOR | MODALIDA D CONTRATA CIÓN |
DASCD- SAMC-013- 2018 | DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL | Diseñar e implementar el modelo de servicios tecnológicos para el DASCD, a través de la puesta en funcionamiento de la mesa de ayuda que incluye software de gestión e implementación de procesos ITIL. | $128.692.256 | Menor Cuantía |
092-00-D- CACOM-1- GRUEA- 2018 | COMANDO AÉREO DE COMBATE No. 1 | LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PROGRAMADO, PREVENTIVO, CORRECTIVO A TODO COSTO, ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE Y DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA VISUAL TIPO DOMO DEL SIMULADOR DE VUELO DEL | $ 122.034.500 | Menor Cuantía |
SAMC-186- DIADQ CADCO CENAC TELEMÁTIC A-2018 | CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE TELEMATICA | ADQUISICIÒN, DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA APLICACIÓN WEB A LA MEDIDA PARA LA ENTREGA DE DOTACIÓN MILITAR Y EL DESARROLLO A LA MEDIDA DE UNA APP MÓVIL PARA SISTEMAS ANDR | $100.000.000 | Selección abreviada menor cuantía |
2.2.3. ADQUISICIONES PREVIAS EN LA DNDA
No. CONTRAT O. | MODALIDAD | OBJETO | CUANTÍA | CONTRATI STA |
DNDA 24- 2012 | Licitación Pública | Realización del rediseño, construcción, desarrollo implementación del nuevo Portal Institucional de la DNDA. | $208.000.000 Adición $38.040.000 | UNION TEMPORAL PORTAL DNDA |
DNDA 043- 2013 | Contratación cuantía Mínima. | Efectuar las pruebas sobre las funcionalidades críticas del aplicativo de Registro en Línea y Gestión Documental del Portal Web de la Dirección Nacional de Derecho de Autor en la modalidad de pruebas de humo (Smoke Test) de manera que permita verificar que el aplicativo cumpla con los requerimientos básicos del usuario solicitante | $ 16.500.000 | EJE PROCESO S EFECTIVO S LTDA |
DNDA 015- 2015 | Selección Abreviada de Menor Cuantía | Contratar a todo costo el Fortalecimiento de la DNDA | $ 148.000.000 | HEINSOHN BUSINESS TECHNOLO GY S.A. |
DNDA 023- 2016 | Selección Abreviada de Menor Cuantía | Contratar a todo costo el Fortalecimiento del Portal Web de la DNDA. | $ 189.001.120 | HEINSOHN BUSINESS TECHNOLO GY S.A. |
DNDA 028- 2017 | Selección Abreviada de Menor Cuantía | Contratar a todo costo la actualización del aplicativo para el registro en Línea y la gestión digital de las solicitudes en conformidad con el estudio previo, documento técnico y pliego de condiciones. | $ 70.123.357 | SKAPHE TECNOLOG IA S.A.S |
2.3. ASPECTOS LEGALES
De acuerdo con la normativa colombiana en materia de Derecho de Autor, el software se encuadra dentro de la protección de las obras literarias reguladas a través de la Ley 23 de 1982, y Ley 44 de 1993, y así mismo del artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993 en el cual se define el programa de ordenador de la siguiente manera: “Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador, un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso”.
Igualmente, el artículo 23 del mismo cuerpo normativo indica que “los programas de
ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se
extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma
de código fuente o código objeto”.
El objeto del presente proceso es la actualización del aplicativo para el Registro en Línea y la gestión digital de las solicitudes que se encuentra enmarcado dentro de los aspectos legales que son protegidos por la normatividad señalada anteriormente y da cumplimiento a la estrategia de Gobierno en línea.
3. OBJETO A CONTRATAR Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
3.1. OBJETO A CONTRATAR
Contratar la evolución del CORE tecnológico de la Entidad, el cual comprende los aplicativos para la gestión y control de las Sociedades de Gestión Colectiva, Portal Red Naranja y Registro en línea, de conformidad con el estudio previo, documento técnico y pliego de condiciones, con el fin de ejecutar la actividad del proyecto de inversión “Fortalecimiento de la Creatividad Productiva de los Derechos de Autor e Industrias Creativas en el país”, aprobado por el DNP para la vigencia 2018 que se encuentra detallado en la ficha BPIN 2016011000109.
3.2. CLASIFICACIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR EN EL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 se especifica la descripción del objeto a contratar identificado con el Cuarto Nivel del Clasificador de Bienes y Servicios dentro de los siguientes productos:
81000000 | 81110000 | 81111500 | 81111504 | Servicios de programación de aplicaciones |
81000000 | 81110000 | 81112200 | 81112205 | Mantenimiento de software de sistemas de gestión de bases de datos |
81000000 | 81110000 | 81112200 | 81112200 | Mantenimiento y soporte de software |
3.3. ALCANCE DEL OBJETO
Para efectos de llevar a cabo la evolución de las aplicaciones CORE de la Dirección Nacional de Derecho de Autor conforme lo aprobado en la ficha BPIN 2016011000109, el proponente seleccionado se compromete a cumplir, además de las obligaciones detalladas en la ficha
técnica, a las inherentes al contrato y las derivadas de las disposiciones legales vigentes, con el desarrollo de las actividades que se mencionan a continuación:
• Realizar el levantamiento técnico de información necesario para realizar las funcionales nuevas en los aplicativos objetos del presente proceso.
• Desarrollar las funcionalidades contratadas.
• Generar y entregar a la DNDA en medio físico y digital la documentación correspondiente de las soluciones para cada uno de los ítems:
- Cronograma de actividades propuesto
- Casos de uso o análisis por requerimientos.
- Entrega a satisfacción de cada una de las funcionalidades contratadas a conforme lo especificado en la respectiva ficha técnica
- Medio digital incluyendo: Código fuente (última versión) Manual técnico
Manual de Usuario
Manual de Instalación y Despliegue Material de transferencia de conocimiento.
• Diseño del plan de pruebas, y el resultado de las pruebas ejecutadas. Lo anterior a nivel funcional y de stress.
• La solución desarrollada, con todos sus componentes, debe entregarse desplegada en la plataforma definida por DNDA.
3.3.1. FICHA TÉCNICA- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
Los siguientes son los requisitos mínimos que deben cumplir los oferentes para realizar la evolución de los aplicativos Registro en Línea, el Portal de la Red Naranja y Sociedades de Gestión Colectiva SGC:
DETALLE DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
ÍTEM 1: EVOLUCIÓN DEL APLICATIVO TECNOLÓGICO WEB REGISTRO EN LÍNEA. |
Realizar la adición de funcionalidades a la aplicación web actual Registro en línea con el fin de dar nuevas consultas y filtros que permitan optimizar procesos a nivel interno del área de registro, así como la generación de opciones que permitan la actualización de las Bases de datos para la información paramétrica, para lo cual se desarrollarán las siguientes actividades: 1.1. Adicionar las siguientes funcionalidades a nivel de SALIDAS: |
1.1.1. Adicionar filtros en las búsquedas de salidas: Por Nro. radicación, fecha, asunto, Id Persona Natural, Id Persona Jurídica, Dependencia, Clasificación, usuario 1.1.2. Crear la opción para Despachar una salida: descargar la salida en caso de que un usuario recoja la respuesta de su solicitud. 1.1.3. Habilitar editar una salida. 1.1.4. Habilitar la opción de salidas a solicitudes diferentes a registro (solicitudes de información, copia. Certificados, etc.). 1.2. Adicionar las siguientes funcionalidades a nivel de CORRESPONDENCIA: 1.2.1. Para funcionarios que ingresen 1.2.2. Habilitar búsquedas básicas y avanzadas sobre las solicitudes de registro usando los siguientes filtros: BUSQUEDA BASICA Filtros por: Tipo, Número, Rango de fechas de radicación Solicitante o remitentes (Identificación, tipo documento, nombres, apellidos), ciudad. Información de Origen Correo electrónico Persona remitente jurídica Si requiere respuesta o no en el correspondiente trámite. BUSQUEDA AVANZADA Filtros por: Dependencia clasificación Estado del trámite Medio de correspondencia. Usuario 1.2.3. Incorporar las siguientes consultas : Reporte Diario Control de respuestas a solicitudes. Control Diario Consolidado de solicitud/registro mensual |
Consolidado de solicitud y registradas por período Consolidado mensual de consultas. Tiempos de entrega al cliente mensual por dependencia Tiempos de entrega al cliente anual por dependencia. 1.3. Adicionar las siguientes funcionalidades a nivel de REGISTRO: 1.3.1. Permitir editar solicitudes para corrección 1.3.2. Consultar la trazabilidad de las solicitudes. Para esto se debe activar un archivo de log de auditoría para guardar los diferentes estados en que cambia una solicitud y poder generar esta consulta. Se debe modificar la opción actual para registrar en este log. 1.3.3. Asignar código manual para reemplazar registros. 1.3.4. Devolver o Rechazar. La funcionalidad actualmente existe pero presenta fallas a veces no mostrando en la bandeja del usuario final la respuesta de la devolución/rechazo. 1.3.5. A la consulta actual de registros, adicionar los siguientes filtros: BASICA: Filtros por: Nro. Registro Titulo Obra u objeto contrato Nro. radicación entrada Número expediente Título anterior Firmado en. Rangos de fechas en registro Rangos de fechas de solicitud Obras no registradas Solicitante y/o remitente ( Numero Id, tipo Id, Nombres, seudónimo, nacionalidad, Entidad, ciudad/país solicitante), Clase de Registro. INTERNINIENTES / PROPUEDADES Filtros por : Datos persona natural Datos persona Jurídica Relación contrato |
Selección propiedades OTROS PARAMETROS Filtros por: Usuario Tipo personas Actividad Ubicación de la obra Rangos códigos de registro 1.3.6. Crear Impresión de certificación en trámite. 1.3.7. Crear los CRUD (Create-Read-Update-Delete) de la siguiente información: • Personas Naturales • Personas Jurídicas • Calidad de persona • Actividad/Sector • Dependencias • Tramites • Ubicaciones • días no hábiles • Devoluciones o rechazos (causales) • Clase de registros • Propiedades registros • Clase contrato • Clasificación dependencia: • Clasificación • Asignación clasificación • Anexos • Anexos por clasificación • Medios Correspondencia • Lugares • Países/Ciudades • Tipos: • Actividad autor • Documentos • Eventos • Etapas |
1.3.8. Adición al menú de Informes: Incluir el vínculo a las consultas y reportes existentes en el portal de la DNDA xxxx://000.00.000.000:0000/Xxxxxxxx/#/xxxx, con el fin de poder ejecutar estos informes desde el aplicativo de Registro en línea. Las consultas existentes son : • Consultas por año • Por mes • Por País • Registros desde el exterior • Por clase de registro • De Video Juegos y apps Indicadores de registro existentes en portal: • Número de solicitudes de registro • Registros Físicos, en línea, móvil • Tiempos de Respuesta • Certificados emitidos |
ÍTEM 2: EVOLUCIÓN DEL PORTAL RED NARANJA: |
Realizar la adición de funcionalidades al portal Red Naranja con el fin de poder permitir una actualización constante de información publicada en el Portal y poder cubrir varias de las sugerencias dadas por los mismos Creativos y Promotores en función de impulsar más el tema de ofertas, para lo cual se desarrollarán las siguientes actividades: 2.1. Incorporar el manejo de un CMS (Gestor de Contenidos tipo Open source, en JAVA) que permita manejo y actualización dinámica de la información mostrada en el portal, sin necesidad de algún tipo de desarrollo. 2.1.1. Crear en CMS manejo de contenidos para: • Sobre la Red • Noticias y Eventos • Preguntas Frecuentes • Síguenos en redes • Directorio (Ver punto 2.2.2) Industrias culturales vinculadas a la red Creadores • Aliados • Avisos clasificados publicados por usuarios a fin de promocionar sus obras ofertadas |
2.1.2. Modificar el portal de Red Naranja para que ahora tome la información del CMS. 2.2. Funcionalidades a incorporar en el Portal de Red Naranja: 2.2.1. Actualización del formulario de registro de promotor adicionando los siguientes campos, los cuales permitirán crear el Directorio de Industrias del Derecho de Autor): • Registro de usuario: • Nombre completo • Correo electrónico • Contraseña (Confirmación) • Identificación de la empresa: • Sector al que pertenece: (Lista desplegable) o Musical o Artístico o Literario o Audiovisual o Software o Academia o Independiente o Gobierno o Empresa • Nombre empresa o institución • Principal actividad que desarrolla la empresa • NIT o cédula de ciudadanía • Persona de contacto • Cédula persona de contacto • Cargo dentro de la empresa • Correo electrónico • Dirección • Teléfono • Sitio web • Redes Sociales (Opcional) o Facebook o Twitter o Instagram o Youtube o Otras: ¿Cuál? |
Creación del directorio de Industrias Culturales de la Red Naranja: 2.2.2. Con la información suministrada en el formulario del ítem 2.2.1 se deberá crear un Directorio que permita a los usuarios de la Red Naranja consultar a la relación de las diferentes industrias culturales que hacen parte de la Red Naranja, las cuales deben estar agrupadas en las siguientes categorías: o Sectores: o Musical o Artístico o Literario o Audiovisual o Software o Academia o Independiente o Gobierno o Empresa 2.2.3. Creación de un formulario a través del cual los autores registrados podrán autorizar la visibilidad de sus datos registrados en el portal a los usuarios del mismo. 2.2.4. Creación de enlaces en los avisos de últimas obras ofertadas en la Red Naranja que lleven al contenido de dicha oferta (link). 2.2.5. En el módulo del creador inscrito desarrollar un menú de Estadísticas a través del cual podrá consultar el conteo de visitas por cada una de sus obras en un rango de tiempo. 2.2.6. En el módulo del promotor inscrito desarrollar un menú de Estadísticas a través del cual podrá consultar el conteo de visitas realizadas a su información en un rango de tiempo. 2.2.7. En el formulario de ingreso del usuario con perfil de creador, si el usuario ingresó sólo el nombre del usuario de registro en línea sin el correo completo, debe salirle un recuadro estilo pop up, que le haga esa claridad: “Estimado creador, en este recuadro, debe indicar el correo electrónico completo que tiene registrado en el registro en línea de la DNDA”. De lo contrario, no lo deberá dejar ingresar a la red. 2.2.8. En los formularios de ingreso de usuarios con creador y productor, se debe desarrollar una funcionalidad que permita el cambio/recuperación de |
contraseña, sincronizada con la contraseña del Portal de la DNDA y así mismo de Registro en Línea, lo cual se le debe advertir al usuario mediante un mensaje paramétrico en pantalla así: “Recuerde que al cambiar su contraseña en el Red Naranja, también estará cambiado la del Registro en Línea, ambos usuarios y contraseñas siempre serán iguales”. 2.3. En el módulo de Administrador desarrollar los siguientes informes (deben incluir gráfico): 2.3.1 Consulta por rango de tiempo (desde/hasta) de las obras ofertadas (conteo), sub-totalizadas de acuerdo a las categorías de clasificación de la Red Naranja. 2.3.1 Consulta por rango de tiempo (desde/hasta) de los contactos que se hicieron (conteo), sub-totalizadas de acuerdo a las categorías de clasificación de la Red Naranja. 2.3.1 Consulta por rango de tiempo (desde/hasta) de los negocios que se hicieron (conteo), sub-totalizadas de acuerdo a las categorías de clasificación de la Red Naranja. 2.4. Incluir la subcategoría de Fonogramas para obras musicales, cuyas actividades incluye: 2.4.1. En el módulo del usuario con perfil creador, inclusión de la posibilidad de ofertar fonogramas, los cuales deben tomarse como una subcategoría de la obra musical. 2.4.2. En el módulo del usuario con perfil creador que oferte obra musical bajo la categoría Fonograma podrá subir un audio de su obra en mp4 de máximo 1 minuto, el cual podrá ser consultado y oído por parte del usuario con perfil de promotor que haga la búsqueda de este tipo de obras. 2.4.3. En el módulo del usuario con perfil creador, el usuario que oferte una obra audiovisual (largometraje, cortometraje o video) podrá publicar en su oferta un enlace hacia plataformas de publicación de videos, tales como Vimeo, Dailymotion o Youtube, con un texto de ayuda que le indique al usuario lo siguiente (Link) 2.4.4. “En el siguiente recuadro, copie el enlace de la plataforma de video (YouTube, Vimeo, Dailymotion, Veoh, etc.) donde se pueda ver el tráiler de la obra audiovisual que está ofertando)”. |
2.4.5. En el perfil del usuario con perfil promotor que consulte obras que contengan un enlace a plataformas de publicación de videos, visualizar el video publicado por el usuario. 2.4.6. En el perfil del usuario creador que desee ofertar una obra literaria, la plataforma le dará la posibilidad de subir un archivo en .PDF que contenga una parte o toda su obra, junto con un botón de confirmación con textos parametrizables que contengan las siguientes opciones: Opción 1: Autorizo únicamente dejar ver la sinopsis de mi obra al promotor cultural. Opción 2: Autorizo dejar ver al promotor cultural, el archivo completo que subí de mi obra a través de la Red Naranja. 2.4.7. En el perfil del usuario promotor en cuya búsqueda aparezcan obras literarias que contengan un archivo PDF publicado por su autor, el aplicativo le debe permitir consultarlo en pantalla, sin la posibilidad de descargarlo. 2.4.8. En el perfil del usuario creador que ha ofertado sus obras, incorporar la funcionalidad de dejar de ofertarlas mediante un botón ‘Remover Oferta’, el cual mostrará al ser oprimido y confirmado por el usuario creador el siguiente texto parametrizable: 2.4.9. “Su obra ya no se encuentra ofertada en la Red Naranja y no aparecerá más en las búsquedas de los promotores culturales. Gracias por ser parte de esta Red de emprendimiento cultural”. |
ÍTEM 3: EVOLUCIÓN DEL APLICATIVO TECNOLÓGICO PARA CONTROL DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA SGC. |
Realizar la adición de funcionalidades al aplicativo SGC – Sociedades de Gestión Colectiva con el fin de ampliar la funcionalidad para manejo de auditorías con las entidades asociadas y habilitar consultas e informes hacia el lado de la Sociedades para su control y gestión interna, para lo cual se desarrollarán las siguientes actividades: 3.1. Para usuarios con perfil de funcionario de las Sociedades de Gestión Colectiva: 3.1.1. Nueva. Funcionalidad para permitir que los usuarios autorizados de las Sociedades de Gestión Colectiva puedan consultar y descargar el PUC. |
3.1.2. Modificar. Funcionalidad para la generación automática de los índices de gasto y bienestar social. Se encuentra desarrollada en la actualidad pero no está ejecutando. 3.1.3. Nueva. Funcionalidad para los usuarios de las Sociedades de Gestión Colectiva que les muestre los informes que han publicado, de manera que puedan llevar sus controles internos. Esta consulta debe permitir descargar y/o visualizar los informes que cargaron al sistema para un período específico. 3.1.4. Nueva. Generación de alertas de cumplimiento de planes de mejoramiento conforme los plazos establecidos por la DNDA. (Generación de correos electrónicos a personal autorizado por la entidad). Adicional opción para consultar alertas activas. 3.1.5. Nuevo. Generación de un listado de validaciones cruzadas de inconsistencias de los demás informes contra el Balance de Pruebas de la misma Sociedad de Gestión Colectiva del mismo periodo a partir del código contable en donde se muestren las diferencias que se encuentren. Para esto se debe crear una opción para configurar las cuentas que se deben cruzar y con qué informe para realizar los comparativos. 3.1.6. Modificación. En la opción de cargue del balance por terceros, modificar el proceso para que: • Realice las validaciones del archivo posterior a la carga, y en un proceso interno que se maneje por estados de la carga (EN VALIDACIÓN, ACEPTADO, CON ERROR), en la actualidad el proceso lo realiza al momento de realizar la carga en modo ONLINE. • Optimizar el proceso de carga de los archivos (Excel) los cuales están demorando mucho. 3.1.7. Modificación. Validación y mejora en la generación de reportes actuales que no se generan al cargar un segundo trimestre. 3.1.8. Nuevo. Crear opción para Calificar el aplicativo. (Encuesta sencilla paramétrica). Debe permitir ingresar en un campo Recomendaciones un texto libre para que el usuario pueda indicar recomendaciones y/o descripción de problemas que pueda tener en la operación con el sistema. 3.2. Para usuarios con perfil de Auditor de la DNDA: 3.2.1. Nuevo. Generación de un programa de auditorías, esto es la creación de una opción para crear por año y sociedad el plan de autorías a generar, el cual permita ingresar y guardar en la BD la siguiente información: Rango de fechas Áreas a auditar. Objeto de la auditoría Plan de mejoramiento propuesto Fecha de ejecución del plan de mejoramiento propuesto. |
3.2.2. Nuevo. Generación de alertas de control que permitan: 3.2.2.1. En el caso de las auditorias, que permita diseñar el encargo (Pre formato o Acta), la planeación y el programa de auditoria de manera automática para cada una de las áreas objeto de auditoria, en esta se permita registrar las pruebas analíticas de la auditoria y cargue las de pruebas. Debe tener opción de enviar por correo electrónico. 3.2.2.2. Nuevo. Generación de alertas al cumplimiento de los planes de mejoramiento de las SGC o verificación de hallazgo registrado, de conformidad al plazo para subsanar. Requerimientos transversales: ● Todas las consultas deben ser exportables a Excel y PDF ● Actualización del manual técnico y de usuario existentes con las nuevas funcionalidades. |
3.3.2. ESPECIFICACIONES TRANSVERSALES
3.3.2.1. REQUERIMIENTOS DE SOFTWARE
A fin de mantener uniformidad con los desarrollos de los aplicativos del Core de la entidad, se deberán usar las siguientes herramientas:
Ítem 1: Evolución del aplicativo tecnológico para manejo de Sociedades de Gestión Colectiva SGC:
▪ Está desarrollado en arquitectura Java, usando JSF en la capa de presentación y el ORM Hibernate en la persistencia.
▪ Se usa un servidor de aplicaciones java Tomcat versión 7.
▪ La conexión a la base de datos se realiza a la base de datos a través de un data source manejado por contenedor.
▪ La BD se encuentra en SQL Server 2008 R2.
▪ SO Servidor: Windows Server 2012
Ítem 2: Evolución del Portal Red Naranja
▪ Lenguajes de programación: Java, usando HTML5 en la capa de presentación y el JDBC en la comunicación con la base de datos.
▪ Base de datos: Mysql5.6 Community
▪ Servidor de aplicaciones java Tomcat versión 8
▪ Sistema operativo servidor: Ubuntu
Ítem 3: Evolución de la Aplicación Web “Registro en Línea”:
▪ Lenguaje de programación: XXX.XXX 2.0.50727 en .NET Framework., JavaScript, HTML 4.01
▪ Servidor Web: Microsoft-IIS 7.5
▪ La BD se encuentra en SQL Server 2008 R2.
▪ SO Servidor: Windows Server 2012
3.3.2.2. Consideraciones para el desarrollo:
• Todo el código desarrollado queda para el uso perpetuo de la DNDA, sin ninguna restricción en cuanto a la posibilidad de realizarle mantenimiento.
• En caso de que se utilice software ya existente en el mercado, debe garantizarse que el mismo cumpla con lo anotado en el ítem anterior, es decir, licencia de uso perpetuo para la DNDA, sin restricciones en cuanto a la posibilidad de realizarle mantenimiento ni necesidad de adquirir licencias o de realizar pagos adicionales para su uso.
• No se tomarán en cuenta propuestas realizadas sobre el modelo SaaS (Software as a Service), pues de lo que se trata es de desarrollos específicos (Software a la medida) realizados para uso perpetuo e irrestrictivo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
• La presentación gráfica de los ítems debe corresponder a la imagen institucional, para lo cual se entregará el Manual de Imagen Corporativa de la DNDA.
• Durante el tiempo que dure el desarrollo hasta su aprobación y entrega, el proveedor deberá contar con una infraestructura propia y funcional que le permita realizar y publicar en ambiente web el desarrollo de cada ítem, así como ejecutar y controlar el Plan de pruebas.
• El proveedor deberá asimismo ofrecer un mecanismo para el registro de observaciones o incidencias y se controle su solución.
• El proveedor debe trabajar con metodologías basadas en ágiles.
• El proveedor debe dar los siguientes tiempos en capacitación (transferencia del conocimiento):
- 5 horas capacitación técnica y de despliegue. A dos (2) personas designadas por la entidad.
- 20 horas de capacitación a usuario- dos (2) funcionarios por cada ítem -, distribuidas así:
usuarios).
o 5 horas para Red Naranja
o 5 horas para Sociedades de Gestión Colectiva
o 10 horas para Registro en línea. (En este ítem se requiere capacitación a 5
3.3.2.3. GARANTÍA DE CALIDAD.
Habrá una garantía de calidad con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más contados a partir de la terminación del mismo, la cual comprenderá corrección de errores a la evolución de los tres (3) aplicativos del objeto contractual; en todo caso el fin de esta garantía es que lo que se contrató funcione a entera satisfacción de la Entidad.
3.3.2.4. Tiempo total para entrega del proyecto:
El tiempo total de desarrollo y entrega del objeto contractual a entera satisfacción de la Entidad es dos meses, en todo caso no debe exceder el 31 de diciembre de 2018, durante los cuales se deberá realizar el levantamiento de información, desarrollo, pruebas y puesta en producción.
3.4. PRODUCTOS A ENTREGAR
3.4.1. ÍTEM 1. EVOLUCIÓN DEL APLICATIVO TECNOLÓGICO PARA MANEJO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA SGC
• Casos de uso o requerimientos.
• Entrega a satisfacción de cada una de las funcionalidades contratadas conforme lo especificado en la respectiva ficha técnica.
• Medio digital incluyendo:
Código fuente (última versión) Manual técnico
Manual de Usuario
Manual de Instalación y Despliegue
Material de transferencia de conocimiento y capacitaciones.
Diseño del plan de pruebas, y el resultado de las pruebas ejecutadas. Lo anterior a nivel funcional y de stress.
La solución desarrollada, con todos sus componentes, debe entregarse desplegada en la plataforma definida por DNDA.
3.4.2. ÍTEM 2. EVOLUCIÓN DEL PORTAL RED NARANJA.
• Casos de uso
• Entrega a satisfacción de cada una de las funcionalidades contratadas conforme lo especificado en la respectiva ficha técnica
• Medio digital incluyendo:
Código fuente (última versión) Manual técnico
Manual de Usuario
Manual de Instalación y Despliegue
Material de transferencia de conocimiento y capacitaciones.
Diseño del plan de pruebas, y el resultado de las pruebas ejecutadas. Lo anterior a nivel funcional y de stress.
La solución desarrollada, con todos sus componentes, debe entregarse desplegada en la plataforma definida por DNDA.
3.4.3. ÍTEM 3. EVOLUCIÓN DEL APLICATIVO TECNOLÓGICO PARA MANEJO DE REGISTRO EN LÍNEA DE LA ENTIDAD.
• Casos de uso
• Entrega a satisfacción de cada una de las funcionalidades contratadas conforme lo especificado en la respectiva ficha técnica
• Medio digital incluyendo:
Código fuente (última versión) Manual técnico
Manual de Usuario
Manual de Instalación y Despliegue
Material de transferencia de conocimiento y capacitaciones.
Diseño del plan de pruebas, y el resultado de las pruebas ejecutadas. Lo anterior a nivel funcional y de stress.
La solución desarrollada, con todos sus componentes, debe entregarse desplegada en la plataforma definida por DNDA.
3.5. PLAN DE TRABAJO
Se debe presentar durante la primera semana de ejecución un plan de trabajo detallando actividades y cronograma de desarrollo, el cual debe ser aprobado por el supervisor técnico del contrato.
Nota: Toda la documentación entregada debe ser presentada y aprobada por el supervisor técnico del Contrato.
3.6. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
El contrato que se suscriba en desarrollo del presente proceso de contratación será un contrato de prestación de servicios.
3.7. FORMA DE PAGO
Con sujeción a las apropiaciones presupuestales, al Programa Anual Mensualizado de Caja, a la situación de fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional y al correspondiente trámite administrativo, la DIRECCIÓN pagará al CONTRATISTA el valor que se suscriba en el contrato de acuerdo con el avance de la entrega de los ítems objeto del contrato, previa presentación del respectivo informe de avance suscrito por parte del contratista, así:
a. El contratista recibirá un pago xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del contrato concluida la etapa de levantamiento de información y entregados satisfactoriamente el cronograma de trabajo y los casos de uso aprobados por parte de la DNDA.
b. Se hará un giro del veinticinco por ciento (25%) del valor total del contrato a la entrega a satisfacción de lo especificado en la ficha técnica del ítem 1. “Evolución del aplicativo tecnológico para manejo de Sociedades de Gestión Colectiva SGC”, debidamente aprobado y verificado por el supervisor funcional y el supervisor técnico conforme los requerimientos establecidos en la Ficha técnica.
c. Se hará un giro del veinticinco por ciento (25%) del valor total del contrato a la entrega a satisfacción del ítem 2. “Evolución del Portal Red Naranja”, debidamente aprobado y verificado por el supervisor funcional y el supervisor técnico conforme los requerimientos establecidos en la Ficha técnica.
d. Se hará un giro del veinticinco por ciento (25%) del valor total del contrato a la entrega a satisfacción del ítem 3. “Evolución del aplicativo tecnológico para el Registro en Línea”, debidamente aprobado y verificado por el supervisor funcional y el supervisor técnico conforme los requerimientos establecidos en la Ficha técnica.
e. Se hará un giro del quince por ciento (15%) del valor total una vez se realice la entrega a satisfacción del medio digital en dos copias, con la siguiente información:
● Código fuente (última versión)
● Manual técnico
● Manual de Usuario
● Manual de Instalación y Despliegue
● Material de transferencia de conocimiento y capacitaciones.
● Diseño del plan de pruebas, y el resultado de las pruebas ejecutadas. Lo anterior a nivel funcional y de stress.
● La solución desarrollada, con todos sus componentes, debe estar desplegada en la plataforma definida por DNDA.
● Contrato de Cesión de derechos
Para cada uno de los giros, previamente el contratista deberá adjuntar la factura digital a través del “Plan de pagos” del SECOP II debiendo ingresar a la ejecución del contrato y adicionalmente radicar en físico cada una de las facturas comerciales originales en la Oficina de Atención al ciudadano de la DNDA acompañada de la certificación que para cada pago sobre el cumplimiento del contrato expida el supervisor designado por la Entidad y de la certificación donde se verifique el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones con el sistema general de seguridad social (sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones) y aportes parafiscales (cajas de compensación familiar, ICBF y SENA), mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal cuando éste exista o por el Representante Legal (Artículo 50 Ley 789 de 2002). Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de los miembros integrantes que sean personas jurídicas deberá aportar el certificado aquí exigido.
La normatividad que consagra la exigencia de afiliación al Sistema de Seguridad Social se encuentra estipulada en la Ley 100 de 1993, artículos 15 y 271; Ley 797, artículo 3: Decreto 2353/15 y Decreto 510/03, artículo 1 y de demás normas concordantes.
Los empleadores deben pagar los parafiscales así: SENA 2% ICBF 3%, CCF 4%. Con la Ley 1819 de 2016 en el artículo 114-1 se exoneraron algunos empleadores previos al cumplimiento de lo establecido en las normas citadas.
En todo caso se realizarán los descuentos xx Xxx que deben corresponder al valor total del contrato, la propuesta presentada y los bienes suministrados.
Sin embargo, estos pagos quedan sujetos a la aprobación del PAC por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cumplimiento de requisitos por parte del contratista como la factura y certificación xx xxx y salvo de salud, pensión y parafiscales.
El pago se realizará a través de la cuenta de ahorros y/o corriente que disponga el contratista, acorde con la certificación expedida por la entidad financiera aportada por el
contratista en su oferta.
Estos giros se realizarán dentro de los treinta (30) días calendario siguiente al recibo a satisfacción del servicio de cada periodo a facturar.
3.8. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato será por el término de dos (2) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio entre el supervisor y el contratista, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, en todo caso sin exceder del 31 de diciembre de 2018.
El lugar de ejecución será en la ciudad de Bogotá, en la calle 28 No. 13A-15 Piso 17, sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en donde se brindarán las condiciones para que se lleve a cabo el desarrollo de los requerimientos establecidos en la Ficha Técnica y/o entrega de los insumos requeridos para el desarrollo, las pruebas de certificación de usuario si se realizarán en esta dirección. Adicionalmente si el futuro contratista no cuenta con sede y/o sucursal en la ciudad de Bogotá, deberá disponer de los medios técnicos que le permita hacer seguimiento al equipo de trabajo dispuesto al proyecto para cumplir con los objetivos del objeto del contrato.
3.9. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las condiciones técnicas establecidas en el numeral tres (3) de los presentes estudios sobre el alcance del objeto, de lo establecido en las fichas técnicas, el CONTRATISTA deberá cumplir a cabalidad y en forma oportuna las siguientes obligaciones:
3.9.1. Generales:
a. Garantizar la disponibilidad de tiempo y dedicación necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones como contratista.
b. Obrar con lealtad, responsabilidad y buena fe durante la ejecución del contrato.
c. Cumplir con el objeto del contrato, presentando los informes parciales y finales sobre el cumplimiento de éste al supervisor del contrato para que le sea expedida la certificación del cumplimiento correspondiente, documento indispensable para el pago.
d. Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato y el Director General con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la Entidad.
e. Pagar los impuestos si a ello hubiere lugar.
f. Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato.
g. No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta.
h. No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación.
i. Dar cumplimiento al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
j. Asumir a través de la suscripción del contrato, las consecuencias previstas en la solicitud de oferta del proceso de contratación, siempre que se verifique el incumplimiento de los compromisos anticorrupción.
k. Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub-contratistas o dependan del contratista.
l. Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales.
m. No ceder ni subcontratar el presente contrato, sin la autorización previa y escrita de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, so pena de las sanciones a lugar.
n. Constituir las garantías requeridas por la entidad.
o. Cumplir con los pagos a los sistemas de seguridad social y aportes parafiscales de todos sus empleados, lo cual se acreditará en la forma y oportunidades establecidas en la ley y en el contrato.
p. Comunicar a la DNDA el número de una cuenta corriente o de ahorros en una entidad financiera y/o en caso de no tenerla, efectuar la constitución y apertura de una cuenta de ahorros, para la realización de los pagos mensuales de servicios por consignación.
q. Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual.
3.9.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
a. Cumplir con las condiciones establecidas en el alcance del objeto.
b. Establecer un cronograma de ejecución de actividades y procesos donde se describan responsables, roles y funciones para el desarrollo y ejecución del Contrato, previo acuerdo con el Supervisor del contrato.
c. Realizar las actividades descritas en los ítems 1, 2 y 3 y demás actividades señaladas en la ficha técnica.
d. Entregar los informes correspondientes a cada uno de los ítems contratados previo visto bueno del supervisor técnico.
e. Suministrar todos los recursos técnicos y el apoyo logístico que se requiera para llevar a cabo el desarrollo del contrato.
f. Garantizar la calidad de sus servicios.
g. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato.
h. Emitir los conceptos relacionados con el objeto contractual a solicitud del supervisor del contrato.
i. Atender con prontitud y diligenciar las actividades solicitadas en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.
j. Las demás que se requieran y que se relacionen con el objeto del contrato.
3.10. OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN
En desarrollo del objeto de este contrato, LA DIRECCIÓN contrae las siguientes obligaciones:
a. Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato.
b. Señalar en forma clara y expresa las pautas que debe seguir EL CONTRATISTA en sus actuaciones y los objetivos que debe perseguir.
c. Entregar la información necesaria para el desarrollo del objeto del contrato.
d. Dar respuesta oportuna a las solicitudes del CONTRATISTA, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución;
e. Tramitar los pagos de oficio en los términos acordados en este contrato, con base en certificaciones de prestación efectiva del servicio.
f. Facilitar en su sede de la Calle 28 No 13 A 15 Piso 17 el ambiente de trabajo necesario, tal como equipos de cómputo, puestos de trabajo y conectividad, para que el equipo de desarrollo del oferente pueda en horario de oficina realizar las actividades correspondientes bajo la supervisión del ingeniero profesional de la Unidad de Sistemas designado por la Directora General, sin perjuicio de que las labores administrativas y de coordinación de las labores de dicho equipo se puedan realizar en la sede del oferente.
4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA CONTRATACIÓN
La selección del contratista para Contratar la evolución del CORE tecnológico de la Entidad en el portal web de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, se realizará mediante la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA de acuerdo con Artículo 2 numeral 2 literal b) de la Ley 1150 de 2007, artículos 2.2.1.2.1.2.20 y 2.2.1.2.4.2.2.del Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta que por su cuantía y objeto se ajusta a lo dispuesto en la citada Ley.
4.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
Las adquisiciones de bienes, servicios y obras que se pretendan contratar y que no excedan los 280 SMLMV se deberán adelantar por el procedimiento de selección abreviada tal y como lo establece el numeral 2º del Artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, el cual señala: “La selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”.
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato a celebrar, sus prestaciones y la cuantía del mismo que asciende a la suma de 95,63 SMLMV, el cual no supera la cuantía tope del proceso de selección abreviada de menor cuantía pues esta será de hasta 280 SMLMV, lo cual se ajusta al presupuesto aprobado y a la necesidad de la Entidad.
Por lo anterior el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA, en virtud de lo establecido en el literal b)
del numeral 2º del Artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015.
Por último, en materia de publicidad del proceso de selección se debe observar y cumplir lo dispuesto por el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, referente a la publicación en el SECOP II de los documentos del proceso y los actos administrativos del proceso de contratación dentro de los tres días siguientes a su expedición.
Los conflictos que surgieren entre LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR y los proponentes con ocasión del presente proceso de selección, serán resueltos de conformidad con la legislación colombiana.
4.2. NORMATIVIDAD APLICABLE
x. XXX 80 DE 1993
x. XXX 1150 DE 2007
x. XXX 1474 DE 2011
d. DECRETO 19 DE 2012
e. DECRETO 1082 DE 2015
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA JUSTIFICACIÓN DEL MISMO
Para realizar el análisis que soporta el valor estimado del contrato que se pretende realizar, se tomaron como referencia el sondeo de precios xx xxxxxxx con empresas dedicadas al desarrollo y mantenimiento de software que funcionan en Colombia. Lo anterior permite reducir costos en la contratación de la administración garantizando los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, eficiencia, equidad, transparencia, responsabilidad y control social.
Adicionalmente, con el objeto de propender por el cumplimiento y eficiencia sobre las exigencias del Gobierno en Línea se incluyó en el proyecto inversión 2018 el Mejoramiento de los servicios prestados a través del portal Web, desarrollando las actividades denominadas: 1) Actualización y desarrollo del aplicativo tecnológico para la articulación entre DNDA y las Sociedades de Gestión Colectiva, 2) Actualizar el registro en línea, 3) Realizar la gestión digital de las solicitudes y 3) Actualizar el aplicativo de la red, emprendimiento cultural "Red Naranja, que conecte los creadores con la industria cultural, actividades que se encuentran consignadas en la ficha BPIN 2016011000109.
5.1. VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL VALOR DEL PRESUPUESTO
Teniendo en cuenta las consideraciones del objeto a contratar, se realizó un estudio xx xxxxxxx, acorde con el objeto del contrato que se pretende celebrar. Para ello se tuvo en
cuenta costos directos e indirectos, impuestos como IVA, ICA, RETEFUENTE y otros considerados acorde con el objeto.
Es necesario señalar que, para efectos de estimar el valor del contrato a celebrar, se solicitaron cotizaciones a varias empresas expertas, obteniendo los siguientes resultados:
Estudio xx xxxxxxx:
CONCEPTO | COTIZACIÓN | VALOR |
Ítem 1 Evolución del aplicativo tecnológico para control de Sociedades de Gestión Colectiva SGC. Ítem 2: Evolución del Portal Red Naranja Ítem 3: Evolución de la Aplicación Web “Registro en Línea”: | SAMTEL consultores Colombia S.A.S. | $000.000.000 |
Xxxxxxxx Business Technology | $116.797.877 | |
GCS Consuting SAS | $105.000.000 | |
VALOR PROMEDIO ESTUDIO XX XXXXXXX | $109.932.505 |
Con base en el sondeo anterior, se puede establecer razonablemente que el costo promedio del presente proceso es de CIENTO NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS QUINIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($109.932.505,oo)
incluido XXX, y todos los demás impuestos tasas y contribuciones a que hubiere lugar. Por tanto, teniendo en cuenta el Estudio xx Xxxxxxx, el presupuesto oficial asignado para el presente proceso en el proyecto de inversión es la suma de CIENTO NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($109.932.600,oo) MCTE
5.2. PRESUPUESTO OFICIAL
Luego de valorar las necesidades de la Entidad para atender el proceso de contratación para el fortalecimiento del portal web de la DNDA, producto de la ejecución del proyecto de inversión aprobado para la vigencia 2018 y la realización de estudios xx xxxxxxx, se estableció como presupuesto oficial estimado la suma de CIENTO NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($109.932.600,oo) MCTE,
incluido XXX, todos los demás impuestos y tributos, tasas, contribuciones, costos y gastos de toda índole en que el contratista deba incurrir en relación con lo originado en el presente contrato, que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación.
Las obligaciones que se contraigan en desarrollo de este proceso se respaldan con recursos del presupuesto de la Entidad, según el certificado de disponibilidad presupuestal que se indican a continuación:
No. de CDP | Fecha XXX | Xxxxxxxxxxx | Xxxxx XXX |
XXX. 00000 Xxxxx C-3706-1000-1 “Fortalecimiento de la Creatividad Productiva de los Derechos | Septiembre 19 de 2018 | Subdirección Administrativa | $109.932.600,oo |
de Autor” expedido por la Subdirectora Administrativa. |
6. MONTO DE LOS COSTOS PARA LA ENTIDAD ASOCIADOS A LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
6.1. COSTOS ASOCIADOS AL PROCESO DE SELECCIÓN
Todos los costos asociados a la presentación de la propuesta estarán a cargo del oferente.
El análisis, evaluación de la oferta, visitas a las instalaciones del oferente y adjudicación, estarán a cargo del contratante.
6.2. COSTOS ASOCIADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Todos los costos asociados a la ejecución del contrato como la supervisión y exigencia en el cumplimiento del mismo estarán a cargo del Contratante.
Todos los costos asociados a la ejecución del contrato como los costos que se generen por visitas de verificación y supervisión del personal a cargo del contratista, ajustes del servicio y las demás que estén vinculadas con el cumplimiento del objeto contractual estarán a cargo del Contratista.
7. INVITACIÓN A MIPYMES Y PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE CONTRATACION
De conformidad con lo establecido en el capítulo II del título IV, artículo 2.2.1.2.4.2.2 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, y atendiendo a la cuantía del presupuesto oficial de la presente contratación, se realizó la conversión xxx xxxxx a moneda nacional con la tasa representativa xxx xxxxxxx publicada en la página de Colombia Compra Eficiente consistente en TRES MIL DIECISÉIS PESOS CON QUINIENTOS VEINTIOCHO
CENTAVOS ($3.016,528) M/CTE, que multiplicado por US$125.000 dólares americanos arroja la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($377.079.000) M/CTE.
Por lo anterior, y en consideración a que el presupuesto oficial del presente proceso corresponde a la suma de CIENTO NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($109.932.600,oo) MCTE, que NO supera el tope de US$125.000, la presente convocatoria se limita a la participación de MIPYMES.
De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 numeral 2) del Decreto 1082 del 2015, se cita a las MIPYMES, que tengan interés en participar en el
presente proceso de convocatoria limitada para lo cual deberán enviar manifestación de interés de participar a la DNDA. La mencionada manifestación deberá ser presentada por lo menos un (1) día hábil antes de la apertura del proceso de contratación, término señalado en el Cronograma xxx xxxxxx de condiciones, manifestación que además deberá contener el cumplimiento de su condición de MIPYME; hecho éste que se acreditará con la certificación expedida por el Contador o Revisor Fiscal, según sea el caso, el cual conste que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido conforme con la ley y deberá acompañarse el certificado expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad que sea competente para acreditar su domicilio y antigüedad de conformidad con el Artículo 2.2.1.2.4.2.2 primer inciso del Decreto 1082 de 2015, la cual debe tener como mínimo un (1) año de existencia a la fecha de la presente convocatoria.
En la presente convocatoria, podrán participar Uniones Temporales o Consorcios, los cuales solo podrán estar integrados únicamente por MIPYME; contando para el efecto cada Consorcio o Unión como una (1) sola MIPYME; cumpliendo cada una de los integrantes con los requisitos del Decreto 1082 de 2015 y deberán estar inscritos en el RUP.
Las manifestaciones de interés en participar en el presente proceso con convocatoria limitada a MIPYMES, deberán ser publicada por el SECOP II mediante comunicación escrita y firmada por el Representante Legal de la MIPYME interesada dentro del plazo establecido en el cronograma del proceso.
Junto a la manifestación de interés las MIPYMES, deberán presentar los siguientes documentos:
• Certificación expedida por el representante legal y contador o revisor fiscal (de este último cuando la organización este obligado a dicha figura por ley o por estatutos) en el cual se acredite la condición de MIPYME.
• RUT (Registro Único Tributario).
• Certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio o por la autoridad que sea competente.
• Constitución del Consorcio o Unión Temporal, en caso de presentarse bajo dichas modalidades.
• Fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador o del Revisor Fiscal en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995 (aplica para personas naturales y jurídicas).
• Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con vigencia no superior a tres meses contados a partir de la fecha de su expedición.
8. AVISO INFORMACIÓN SELECCIÓN ABREVIADA
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, la DNDA publica el aviso de información de la selección abreviada de menor cuantía a través de las páginas xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
9. CORRESPONDENCIA
Los proponentes deberán hacerlo a través de SECOP II en el siguiente Link:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXXX
10. PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN EL SECOP II
De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, la DNDA garantiza la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados al presente proceso de contratación a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y de la página de la entidad xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
11. PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La propuesta deberá ser presentada a través del SECOP ll en el siguiente LINK: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/Xxxxx/
Los proponentes deben estar registrados en el SECOP II para poder participar en el proceso de selección.
El idioma del proceso de selección es el castellano, y por tanto, se solicita que todos los documentos y certificaciones a los que se refiere la invitación a ofertar emitidos en idioma diferente al xxxxxxxxxx, xxxx presentados en su idioma original y en traducción simple al castellano.
No se aceptarán propuestas enviadas en físico por correo o fax, tampoco serán tenidas en cuenta las que lleguen después de la hora prevista para el cierre del proceso de selección.
Todos los documentos de la oferta en los cuales se requiere la firma de la persona que los expide, deben venir suscritos, en caso de firma digital se allegara para el efecto la certificación de la entidad certificadora correspondiente de la firma digital.
Si el oferente no presenta con su oferta la documentación de verificación requerida en debida forma, la DNDA requerirá al proponente a fin de que la aporte o subsane lo pertinente dentro del plazo que le señale para el efecto.
12. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y CIERRE DEL PROCESO:
El plazo para la presentación de las propuestas empezará a correr a partir de la publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo en SECOP II y terminará en la fecha y hora establecidas para el cierre, la cual se señala en el Cronograma del proceso contenido en la plataforma del SECOP II y en el “CRONOGRAMA DEL PROCESO”, del presente proceso de Selección Abreviada.
13. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
La Dirección Nacional de Derecho de Autor, previo análisis comparativo de las ofertas que se ciñan a los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, seleccionará el ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, aplicando los mismos criterios para todas, lo que permite asegurar una selección objetiva y la escogencia del ofrecimiento más favorable para la entidad, teniendo en cuenta para el efecto lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, por el artículo 5 parágrafo 1° de la Ley 1882 de 2018, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.2.2.2. y demás correspondientes.
En primera instancia, serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgará puntaje alguno a los proponentes: CAPACIDAD JURÍDICA, CAPACIDAD FINANCIERA, CAPACIDAD
TÉCNICA (Experiencia y Requisitos técnicos mínimos) Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. La verificación de tales factores será CUMPLE/ NO CUMPLE y habilitarán a los proponentes para participar en la segunda fase del proceso.
13.1. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
Los proponentes deben estar registrados en el SECOP II para poder participar en el proceso de selección.
Al presente proceso de selección de CONTRATISTA podrán comparecer:
1. De manera singular
2. De manera plural bajo las modalidades de consorcio o unión temporal y tengan la capacidad de ejecutar el objeto contractual requerido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.
NOTA 1: El proponente singular o el proponente plural deberán cumplir con todos los requerimientos establecidos en el presente proceso.
NOTA 2: El proponente singular o el proponente plural deberán presentar propuesta para ejecutar la totalidad del objeto contractual, por lo cual, si la propuesta se presenta bajo alguna de estas dos formas (singular o plural) no se aceptará la presentación de propuestas parciales por ítem.
13.2. CAPACIDAD JURÍDICA – DOCUMENTOS DE VERIFICACIÓN JURÍDICA
13.2.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA (ANEXO No. 1)
Este documento debe venir firmado por el representante legal de la sociedad, si se trata de una persona jurídica o por el representante legal del consorcio o unión temporal, si la propuesta se presenta bajo esta modalidad asociativa.
El proponente deberá presentar este documento de acuerdo con el modelo suministrado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.
Quien suscriba la carta de presentación de la propuesta deberá:
a. Tener la calidad de representante legal o apoderado del proponente, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. En este último caso, la facultad de representación debe comprender las de presentar la propuesta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatario) y liquidarlo.
b. En caso de ser consorcio o unión temporal: Tener la calidad de representante del consorcio o unión temporal, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. Tal facultad de representación debe comprender la de presentar la propuesta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatarios) y liquidarlo.
13.2.2. Documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal (ANEXOS No. 2 y 3)
Además de los documentos requeridos para las personas naturales o jurídicas, los miembros del consorcio o unión temporal (según el caso), deberán aportar el documento Original de constitución firmado por los integrantes, el cual deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley 80 de 1993. El documento de constitución de la figura asociativa deberá contener como mínimo la información señalada en los anexos que se consignen en el pliego de condiciones, así como la información que además se considere pertinente, y cumplir los siguientes requisitos:
a. Si los proponentes desean participar como Consorcio o Unión Temporal, en este último caso deberán señalar las condiciones y extensión de la participación en la propuesta y en la
ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la DNDA.
b. Designar la persona que para todos los efectos legales representará al Consorcio o Unión Temporal, quien además deberá tener facultades amplias y suficientes para obligar y responsabilizar a todos los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal. En el documento se deben señalar también las reglas básicas que regularán las relaciones entre los miembros del Consorcio o Unión Temporal y su responsabilidad.
c. Los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deben cumplir los requisitos legales y acompañar los documentos requeridos en el presente Pliego de Condiciones, para efectos legales, como si fueran a participar en forma independiente.
d. El objeto social de todos los integrantes del consorcio o unión temporal debe permitirles desarrollar las actividades propias del objeto de este proceso de selección.
e. La propuesta debe estar firmada por el Representante que hayan designado los integrantes del consorcio o unión temporal o por intermedio de su agente comercial y/o mandatario con poder debidamente conferido para el efecto, de acuerdo con la ley, casos en los cuales deberán adjuntarse el (los) documentos (s) que lo acredite (n) como tal.
f. En caso de resultar adjudicatarios del proceso de selección, para la suscripción del contrato deberán presentar el respectivo Número de Identificación Tributaria – NIT, como consorcio o unión temporal.
g. Los integrantes del consorcio o unión temporal no pueden ceder sus derechos a terceros, sin obtener la autorización previa y expresa de la DNDA. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.
h. Los Consorcios o Uniones Temporales deberán presentar los documentos de existencia y representación legal que, para cada uno de los integrantes, expida la Cámara de Comercio ó la autoridad competente, ya sean personas Naturales o Jurídicas, así como el certificado de Inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes.
i. Los representantes legales de las personas jurídicas que conformen o hagan parte de un Consorcio o Unión Temporal, aportarán con la propuesta la autorización o poder de la Junta de Socios, que los faculte para ofrecer, contratar y conformar Consorcios o Uniones Temporales. Este requisito se exigirá en los casos en que esta facultad se encuentre restringida o no esté explícita. En caso de que el representante legal del Consorcio o Unión Temporal o de cualquiera de los integrantes de estos exceda las limitaciones que le otorgan el órgano competente, o el acuerdo de integración, se rechazará la propuesta.
j. El documento en el que se exprese la voluntad de presentar la propuesta en consorcio o unión temporal, deberá ir acompañado de los documentos (certificados xx xxxxxx de comercio, actas de junta directiva, poderes, etc.) que acrediten que quienes lo suscribieron tenían la representación y capacidad necesarias para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la propuesta y del contrato resultante.
k. Los Consorcios o Uniones Temporales deberán tener en cuenta que, de conformidad con el Artículo 7° de la Ley 80 de 1993, la adjudicación del contrato conlleva la responsabilidad solidaria por su celebración y ejecución.
l. La duración de las personas jurídicas que se constituyan como Consorcio o Unión Temporal deberá ser por lo menos la misma del plazo del contrato derivado del presente proceso de selección y un (1) año más.
m. Los integrantes del Consorcio o Unión Temporal no podrán integrar otro Consorcio o Unión Temporal que haya presentado propuesta para el presente proceso, ni tampoco podrán hacerlo de manera independiente; en caso de ocurrir será causal de rechazo para las propuestas que éste integre o presente.
n. No se aceptan propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de Consorcios o Uniones Temporales.
o. Las Uniones Temporales, deberán registrar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros o de lo contrario se entenderá que se presentan a título de consorcio.
13.2.3. CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PAGO DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES (Anexos No. 4 y 5)
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 37 del decreto 1703 de 2002, Decreto 1072 de 2015 y Ley 828 de 2003, el proponente deberá anexar certificación expedida por el Revisor Fiscal y/o representante legal, en la cual se indique que la empresa cumple con el pago de las contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social – Empresa Promotora de Servicios de Salud (EPS), Fondo de Pensiones (AFP) y Administradora de Riesgos Laborales (ARL), así como de Aportes Parafiscales – Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Cajas de Compensación Familiar – a que haya lugar, de todos los empleados a su cargo.
En el evento de no estar obligado de contar con Revisor Fiscal, esta certificación deberá ser expedida por el Representante Legal de la empresa, indicando expresamente la no obligatoriedad de contar con el mismo.
Cada una de las personas jurídicas, miembros de un consorcio o unión temporal, deberán anexar esta certificación en forma individual.
La obligación de presentar las certificaciones de cumplimiento del Artículo 50 de la ley 789 de 2002 no aplica para personas jurídicas extranjeras, salvo en el caso en el que participen sucursales de éstas legalmente constituidas en Colombia, caso en el cual deberán presentar la certificación mencionada en el primer párrafo de este numeral o una certificación del representante legal de la sucursal en la que manifieste que la sucursal no tiene empleados y, por lo tanto, no deben cumplir con lo señalado en la ley 789 de 2002.
Las personas naturales deberán presentar copias de los respectivos aportes de acuerdo con los requisitos xx Xxx.
● En caso tal que NO se encuentre obligado a pagar aportes parafiscales o cuota de aprendizaje por algún período DEBERÁ INDICAR DICHA CIRCUNSTANCIA, especificando la razón y los períodos exentos.
● En caso tal que NO se encuentre obligado a cancelar aportes parafiscales por virtud de la Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016), DEBERÁ INDICAR DICHA CIRCUNSTANCIA.
En las anteriores circunstancias, las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida y firmada por el revisor fiscal si lo tiene o contador público (aportar copia de la tarjeta profesional y copia de la cédula de ciudadanía).
Si el proponente es una persona natural la acreditación de este pago se hará mediante declaración juramentada.
Xxxxxx proponente que tenga resoluciones de cobro (actos administrativos en firme) por concepto de aportes parafiscales, incumplimiento de contrato de aprendizaje o multas impuestas por el Ministerio del Trabajo, podrá participar, salvo que exista acuerdo de pago suscrito y al día, previo al cierre del proceso.
13.2.4. GARANTÍA DE SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO - ORIGINAL
El proponente deberá constituir y anexar a su propuesta, una garantía que ampare la seriedad de su propuesta, en los términos y condiciones estipulados en el presente estudio previo, expedida por una compañía aseguradora, por una entidad bancaria colombiana o a través de un patrimonio autónomo cada una de estas vigiladas por la Superintendencia Financiera, se deberá realizar a favor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor NIT.800.185.929-2. En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la propuesta, la vigencia de esta garantía deberá ser igualmente ampliada de conformidad con lo requerido por la entidad.
La garantía debe ser tomada a nombre del proponente, si es persona jurídica deberá contener el nombre o razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o su equivalente, sin utilizar sigla, a no ser que el certificado de la Cámara de Comercio o su equivalente establezca que la firma podrá identificarse con la sigla.
Cuando se trate de consorcio o unión temporal deberá ser tomada a nombre de la forma asociativa indicando el nombre de todos y cada uno de los integrantes con su respectivo porcentaje de participación y NIT, teniendo en cuenta lo señalado anteriormente.
La vigencia de la garantía de seriedad de la oferta deberá ser como mínimo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de cierre del proceso.
La cuantía xxx xxxxxx deberá ser mínimo por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial.
La garantía de seriedad de la oferta deberá contener los amparos señalados en la ley, y en especial los establecidos en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015, además deberá indicar textualmente el número, año y objeto del proceso y deberá ser suscrita por quien la expide.
Una vez perfeccionado y legalizado el contrato, la entidad devolverá la garantía de seriedad de la propuesta a los proponentes no seleccionados, dentro de los diez (10) días siguientes, previa solicitud del proponente, dejando copia de la misma dentro de la propuesta, con constancia de que el original fue devuelto. En el evento que el proceso sea declarado desierta, el original de la garantía de seriedad de la propuesta, serán devueltos a todos los proponentes, si así lo solicitaren.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta como indemnización por perjuicios, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de mayores perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la misma.
LA NO ENTREGA DE LA GARANTIA DE SERIEDAD JUNTO CON LA PROPUESTA NO SERÁ SUBSANABLE Y SERÁ CAUSA DE RECHAZO DE LA MISMA.
EL PROPONENTE DEBERÁ APORTAR JUNTO CON LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA EL RECIBO DEL PAGO DE LA PRIMA
De conformidad con lo previsto en el artículo 5º parágrafo 3º de la Ley 1882 de enero de 2018, la no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.
13.2.5. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
13.2.5.1. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEL PROPONENTE y/o REGISTRO MERCANTIL
Si el proponente es una persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia, deberá comprobar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio. Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán comprobar su existencia y representación legal de conformidad con las normas de su país de origen, atendiendo lo establecido en el presente documento para la presentación de documentos expedidos en el extranjero.
De acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, la vigencia de la sociedad no podrá ser inferior al término de ejecución del contrato y un (1) año más; y su objeto social deberá permitirle desarrollar el objeto del presente proceso.
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, cada sociedad integrante de los mismos deberá comprobar su existencia y representación, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio, el cual deberá contener la información y cumplir las mismas exigencias anteriormente citadas.
La fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la estipulada como fecha límite para presentar propuestas. En caso de prórroga del plazo de la licitación, el certificado tendrá validez con respecto a la primera fecha de cierre.
Si la propuesta fuere suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y/o por el representante de ésta, deberá acreditarse la capacidad jurídica de la sucursal y/o de su representante mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal, cuya fecha de expedición deberá ser dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la Propuesta.
Las personas naturales deberán presentar certificado de inscripción en Cámara de Comercio o registro mercantil en el cual conste que su actividad mercantil registrada la cual debe ser directamente relacionada con la que se pretende contratar. El registro mercantil debe estar vigente a la fecha de presentación de la propuesta.
Para el caso de Organismos Internacionales, deben presentar el documento legal e idóneo que pruebe la existencia y representación Legal del organismo, expedido por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y con fecha de expedición de la presente vigencia, en donde conste el nombre del representante legal y que cuenta con personería jurídica.
13.2.5.2. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
Además de los documentos requeridos para las personas naturales o jurídicas, los miembros del consorcio o unión temporal (según el caso), deberán aportar el documento Original de constitución firmado por los integrantes, el cual deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley 80 de 1993. El documento de constitución de la figura asociativa deberá contener como mínimo la información señalada en los anexos que se consignen en el pliego de condiciones, así como la información que además se considere pertinente, y cumplir los siguientes requisitos:
a. Si los proponentes desean participar como Consorcio o Unión Temporal, en este último caso deberán señalar las condiciones y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la DNDA.
b. Designar la persona que para todos los efectos legales representará al Consorcio o Unión Temporal, quien además deberá tener facultades amplias y suficientes para obligar y responsabilizar a todos los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal. En el documento se deben señalar también las reglas básicas que regularán las relaciones entre los miembros del Consorcio o Unión Temporal y su responsabilidad.
c. Los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deben cumplir los requisitos legales y acompañar los documentos requeridos en el presente Pliego de Condiciones, para efectos legales, como si fueran a participar en forma independiente.
d. El objeto social de todos los integrantes del consorcio o unión temporal debe permitirles desarrollar las actividades propias del objeto de este proceso de selección.
e. La propuesta debe estar firmada por el Representante que hayan designado los integrantes del consorcio o unión temporal o por intermedio de su agente comercial y/o mandatario con poder debidamente conferido para el efecto, de acuerdo con la ley, casos en los cuales deberán adjuntarse el (los) documentos (s) que lo acredite (n) como tal.
f. En caso de resultar adjudicatarios del proceso de selección, para la suscripción del contrato deberán presentar el respectivo Número de Identificación Tributaria – NIT, como consorcio o unión temporal.
g. Los integrantes del consorcio o unión temporal no pueden ceder sus derechos a terceros, sin obtener la autorización previa y expresa de la DNDA. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.
h. Los Consorcios o Uniones Temporales deberán presentar los documentos de existencia y representación legal que, para cada uno de los integrantes, expida la Cámara de Comercio ó la autoridad competente, ya sean personas Naturales o Jurídicas, así como el certificado de Inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes.
i. Los representantes legales de las personas jurídicas que conformen o hagan parte de un Consorcio o Unión Temporal, aportarán con la propuesta la autorización o poder de la Junta de Socios, que los faculte para ofrecer, contratar y conformar Consorcios o Uniones Temporales. Este requisito se exigirá en los casos en que esta facultad se encuentre restringida o no esté explícita. En caso de que el representante legal del Consorcio o Unión Temporal o de cualquiera de los integrantes de estos exceda las limitaciones que le otorga el órgano competente, o el acuerdo de integración, se rechazará la propuesta.
j. El documento en el que se exprese la voluntad de presentar la propuesta en consorcio o unión temporal deberá ir acompañado de los documentos (certificados xx xxxxxx de comercio, actas de junta directiva, poderes, etc.) que acrediten que quienes lo suscribieron tenían la representación y capacidad necesarias para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la propuesta y del contrato resultante.
k. Los Consorcios o Uniones Temporales deberán tener en cuenta que, de conformidad con el Artículo 7° de la Ley 80 de 1993, la adjudicación del contrato conlleva la responsabilidad solidaria por su celebración y ejecución.
l. La duración de las personas jurídicas que se constituyan como Consorcio o Unión Temporal, deberá ser por lo menos la misma del plazo del contrato derivado del presente proceso de selección y un (1) año más.
m. Los integrantes del Consorcio o Unión Temporal no podrán integrar otro Consorcio o Unión Temporal que haya presentado propuesta para el presente proceso, ni tampoco podrán hacerlo de manera independiente; en caso de ocurrir será causal de rechazo para las propuestas que éste integre o presente.
n. No se aceptan propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de Consorcios o Uniones Temporales.
o. Las Uniones Temporales, deberán registrar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros o de lo contrario se entenderá que se presentan a título de consorcio.
13.2.5.3. PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS
Las personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia, que presenten propuesta deberán adjuntar a la misma el respectivo certificado de la Cámara de Comercio de su domicilio, expedido con máximo un (1) mes de anterioridad al cierre del presente proceso de selección y deberá la sociedad tener como mínimo una vigencia igual a la del plazo del contrato y un año más contados desde la fecha de presentación de la propuesta.
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar su existencia y representación legal conforme a la legislación de su país de origen, a través de documento expedido dentro del mes anterior al cierre del presente proceso de contratación. En todo caso, esta información podrá ser certificada directamente por el representante legal o por los órganos competentes de la sociedad en el caso en que no se encuentre incorporada en el certificado mencionado, de acuerdo con las leyes que rijan este tipo de actos en el país de origen.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia podrán presentar la propuesta mediante apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para presentar la propuesta, para suscribir el contrato, así como para representarlas judicial o extrajudicialmente. Deberán mantener dicho apoderado por el término de vigencia del contrato y seis (6) meses más como mínimo, a menos que, de conformidad con las normas legales vigentes, tengan la obligación de establecer sucursal en Colombia. En todo caso, el oferente extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos, procedimientos, permisos y licencias previstos para el oferente colombiano y acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su país, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3 de la Ley 816 de 2003 y demás normas concordantes.
Se advierte que los documentos expedidos por particulares no requieren legalización. En relación con los documentos públicos, se anota que por medio de la Ley 455 del 4 xx xxxxxx de 1998, el Congreso Nacional aprobó la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, la cual entró en vigencia en Colombia a partir del 30 de enero de 2000, y suprimió la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado parte y que deben ser presentados en el territorio de otro Estado parte del Convenio.
Para contratar, la persona jurídica oferente deberá demostrar que su duración no será inferior a la duración del contrato y un (1) año más contado a partir de la fecha de liquidación del mismo.
De conformidad con lo anterior, y según lo expone el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Circular AC/LG/641/2001 de fecha 24 de enero del 2001, los documentos públicos
provenientes de los Estados parte y contemplados en la Convención no requieren de la autenticación consular ni de la posterior legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores al entrar en vigencia el Convenio y, por lo tanto, deben ser admitidos tan solo con el sello de APOSTILLE colocado por la autoridad competente designada por el país que produjo el documento.
Se excluyen del convenio en mención los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales o aduaneras. Estos documentos públicos se siguen rigiendo según lo estipulado en los Artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil, 480 del Código de Comercio y la Resolución 2201 del 22 xx xxxxxx de 1997, esto es, certificación consular y legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores - Área de Gestión de Legalizaciones.
Los documentos expedidos por Estados que no forman parte de la Convención seguirán requiriendo de la autenticación consular y de la posterior legalización ante la cancillería colombiana.
13.2.6. AUTORIZACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL Y/O APODERADO
Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga limitaciones para presentar propuestas o para contratar o comprometer a la sociedad, deberá anexar la AUTORIZACIÓN del órgano social correspondiente, que lo autorice para presentar la propuesta y suscribir el contrato en el caso que le sea adjudicado.
Si el proponente actúa a través de un representante o apoderado, deberá acreditar mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la propuesta y firmar el contrato respectivo.
13.2.7. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES (RUP)
De conformidad con las regulaciones del artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015:
“Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley.
La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP.
La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento.
Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la Cámara de Comercio
cancelar su inscripción.”
Por lo anterior, los proponentes deben allegar el certificado de inscripción y/o renovación en el RUP, expedido por la respectiva la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al cierre del presente proceso de selección en el cual conste su inscripción y clasificación en el Registro Único de Proponentes (RUP), cuya información debe estar vigente y en firme a la fecha de cierre del presente proceso de selección
Adicional a la verificación de los requisitos certificados en el RUP la exigencia del mismo se hace para verificar la no existencia de sanciones que lo puedan inhabilitar. Tratándose de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no se les exigirá RUP.
Nota 1: Las propuestas cuyo certificado de Registro Único de Proponentes aportado NO SE ENCUENTRE VIGENTE Y SU INFORMACIÓN EN FIRME A LA FECHA DEL CIERRE DEL PROCESO, NO SERÁ OBJETO DE EVALUACIÓN
Nota 2: El Certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentre en firme. La firmeza de la inscripción se adquiere pasados diez (10) días hábiles siguientes a la publicación sin que se haya presentado recurso de reposición en contra de la información inscrita.
Adicionalmente, cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que ha sido objeto de modificación continuará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme.
Nota 3: En el caso que una propuesta sea presentada en consorcio o unión temporal cada uno de los integrantes debe estar inscrito en el RUP de la Cámara de Comercio a la fecha de cierre del proceso en la clasificación señalada, y entre todos los integrantes deben cumplir la clasificación señalada, teniendo en cuenta la previsión señalada en el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 xx xxxx 26 de 2015.
En el evento de no presentar el RUP, la Entidad lo requerirá a efectos de realizar la respectiva evaluación, documento que deberá ser expedido con fecha acorde con las condiciones establecidas en el pliego, es decir con fecha no superior a 30 días hábiles antes del cierre del proceso.
Nota: En caso de no presentarse este documento con la propuesta, la DNDA podrá requerirlo en cualquier momento y por una sola vez, antes de la publicación de la evaluación definitiva, y el PROPONENTE deberá adjuntarlo dentro del término establecido por la Entidad, so pena de incurrir en causal de rechazo.
Serán causales de rechazo de la PROPUESTA, aplicables a este numeral:
a) La presentación de documentos distintos a los expresamente exigidos en este numeral.
b) Que en el certificado exista constancia de multas y/o sanciones impuestas al proponente en relación con el objeto contractual de la presente invitación dentro del término establecido.
c) Que el Certificado Único de Proponentes aportado, no posea la clasificación y calificación que se exige el presente numeral.
El contenido del documento exigido en este numeral será subsanable, a excepción de la información solicitada en el literal a) de este numeral.
13.2.8. FOTOCOPIA CÉDULA DE CIUDADANÍA
Si el proponente es persona jurídica, deberá aportar junto con su propuesta, fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal o quien haga sus veces, ampliada al 150% y totalmente legible.
Si el proponente es consorcio y/o unión temporal, deberá aportar junto con su propuesta fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los representantes legales o quienes hagan sus veces de los integrantes de la figura asociativa, ampliada al 150% y totalmente legible.
Si el proponente es persona natural deberá aportar junto con su propuesta fotocopia legible de la cédula de ciudadanía, ampliada al 150% y totalmente legible.
13.2.9. BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La DNDA verificará si el interesado se encuentra señalado en el último Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. En todo caso, el proponente podrá adjuntar dicha certificación a su propuesta.
13.2.10. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La DNDA consultará y verificará en la página Web de la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios de quienes van a participar en el presente proceso de conformidad con lo establecido en la Ley 1238 de 2008. En todo caso el proponente podrá anexar a la propuesta dicho certificado actualizado.
13.2.11. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES
La DNDA consultará y verificará, de la página Web de Policía Nacional de Colombia los antecedentes penales de quienes van a participar en el presente proceso.
13.2.12. CERTIFICADO DE MEDIDAS CORRECTIVAS
La DNDA consultará y verificará, en la página Web de la Policía Nacional de Colombia, si el representante legal del proponente NO se encuentra vinculado en el sistema de registro nacional de medidas correctivas. En caso de encontrarse vinculado como infractor en dicho registro por un término de seis (6) meses desde la fecha de imposición de la multa y la misma no ha sido pagada, la Entidad no podrá continuar con la evaluación de la oferta ni podrá contratar con el proponente que presente esta condición. (Artículo 183 de la ley 1801 de 2016)
13.2.13. LIBRETA MILITAR
Si el proponente es persona natural hombre menor de 50 años, deberá junto con su propuesta adjuntar fotocopia de la libreta militar ampliada al 150% y totalmente legible. En caso de pérdida deberá anexar certificación de la Dirección de Reclutamiento donde conste que la situación militar se encuentra definida.
13.2.14. PROPUESTA POR INTERMEDIO DE UN REPRESENTANTE
Si el proponente participa en el presente proceso de contratación por intermedio de un representante, deberá adjuntar en la propuesta el poder debidamente otorgado que lo acredite como tal, de conformidad con los requisitos legales establecidos para el efecto.
13.2.15. COMPROMISO ANTICORRUPCION (ANEXO No. 15)
El proponente deberá aportar con su propuesta, el Anexo No. 15 (Compromiso anticorrupción) debidamente diligenciado.
En caso de consorcio o unión temporal esta declaración deberá ser, además, suscrita por cada uno de los integrantes que lo conforman.
13.2.16. MANIFESTACIÓN ESCRITA DE INTERÉS EN PARTICIPAR (Anexo 18)
Dentro del proceso de selección abreviada, los interesados deben manifestar por escrito su interés en participar, dentro de la fecha y hora establecida en el cronograma correspondiente.
En el documento además de la expresión clara del interés en participar deberá señalar las formas de contacto y comunicación eficaces a fin de informar a cada interesado sobre la fecha y hora de la audiencia pública de sorteo en caso de que tenga lugar.
13.2.17. COMPROMISO DE TRANSPARENCIA (ANEXO No. 9)
El proponente deberá aportar con su propuesta, el Anexo No. 9 (Compromiso de Transparencia), debidamente diligenciado.
En caso de consorcio o unión temporal esta declaración deberá ser, además, suscrita por cada uno de los integrantes que lo conforman.
13.3. DOCUMENTOS FINANCIEROS
Atendiendo lo señalado en el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, en concordancia con el Decreto 1082 xx xxxx 26 de 2015, la Dirección Nacional de Derecho de Autor realizará la verificación de las condiciones financieras con la información contenida en el certificado del RUP vigente del proponente. El citado análisis no otorga puntaje alguno, pero conducirá a determinar si el oferente tiene capacidad financiera cumpliendo con lo requerido en el estudio previo y en el pliego de condiciones y podrá ser habilitado.
La capacidad financiera se acreditará con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos señalados a continuación:
13.3.1. CAPACIDAD FINANCIERA
De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2013 y el Decreto 1082 de 2015, en los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.1.1.5.3 de acuerdo con la actividad a contratar, la capacidad financiera y organizacional será objeto de verificación a todos los proponentes que participen en el presente proceso de contratación.
Para la verificación de los requisitos habilitantes financieros y organizacionales, la entidad tomará la información del Registro Único de Proponentes que deberá ser aportado por los proponentes, el cual debe estar vigente y en firme a la fecha de adjudicación del proceso, conforme a las prescripciones del Decreto 1082 del 2015, tomando como base la información financiera correspondiente al cierre a 31 de diciembre del 2017.
El proponente, deberá cumplir con los siguientes indicadores financieros, calculados sobre la información a diciembre 31 de 2017, para tal efecto se evaluará con CUMPLE o NO CUMPLE, cada uno de ellos:
INDICADOR | CÁLCULO | REQUISITO HABILITANTE |
Nivel de endeudamiento | Pasivo Total/Activo Total | Igual o inferior al 70% |
Liquidez | Activo Corriente / Pasivo Corriente | Igual o superior a 1 |
Indicador de cobertura de intereses | Utilidad Operacional / Gastos de Intereses | Igual o superior a 1 NO será declarado INHÁBIL el Proponente que obtenga valor “Indeterminado” en este indicador |
Capital de Trabajo | Activo Corriente – Pasivo Corriente | Debe ser Igual o superior al 50% del presupuesto Oficial para este proceso de contratación |
En caso de presentarse la propuesta a través de Consorcio o Unión Temporal para efectos de verificar la capacidad financiera, se tomará la información reportada por cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal y se sumarán los correspondientes indicadores con el fin de liquidar los índices consolidados de cada figura conforme al porcentaje de participación.
La verificación financiera NO asigna puntaje alguno, pero habilita o no habilita la propuesta, se efectúa con el fin de revisar el manejo financiero y la realidad económica de la empresa.
En caso de no presentarse la información financiera del Registro Único de Proponentes de la forma exigida en los párrafos anteriores, la Dirección Nacional de Derecho de Autor evaluará la propuesta desde el punto de vista financiero como NO HÁBIL.
La información financiera debe ser presentada en moneda legal colombiana, por ser esta la Unidad de cuenta contable por expresa disposición legal, de conformidad con los Artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993.
Los indicadores financieros para Consorcios o Uniones Temporales, serán calculados tomando la sumatoria de cada una de las partidas correspondientes de los estados financieros de cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal y no por el porcentaje de participación de sus integrantes.
13.3.2. Copia del Registro Único Tributario - RUT
El proponente debe allegar fotocopia del Registro Único Tributario RUT-ACTUALIZADO, en el que indique a qué régimen pertenece.
En caso de consorcios y/o uniones temporales, cada uno de sus integrantes debe presentar este documento.
13.4. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
La capacidad organizacional de los proponentes se verificará de la información reportada por el proponente y certificada por el Registro Único de Proponentes (RUP) con corte a 31 de diciembre de 2017.
En el evento que la capacidad organizacional del proponente no se ajuste al mínimo indicado en el presente numeral, se considera que la oferta no cumple con lo requerido, por lo tanto, en caso de que el proponente no cumpla alguno de los requisitos que se establecen a continuación, se considerará NO HABILITADO.
INDICADOR | CÁLCULO | REQUISITO HABILITANTE |
Rentabilidad sobre patrimonio | Utilidad Operacional sobre Patrimonio | Igual o superior a 5% |
Rentabilidad sobre Activos | Utilidad operacional sobre activo | Igual o superior a 5% |
Cuando el proponente sea consorcio o unión temporal la capacidad organizacional, se acreditará con el promedio de la información registrada en el RUP de cada uno de sus integrantes.
En caso de presentarse la propuesta a través de Consorcio o Unión Temporal, para efectos de verificar la capacidad organizacional se acreditará con el promedio de la información registrada en el RUP de cada uno de sus integrantes.
En el evento que la capacidad organizacional del proponente no se ajuste al mínimo indicado en el presente numeral, se considera que la oferta no cumple con lo requerido, por lo tanto, en caso de que el proponente no cumpla alguno de los requisitos que se establecen a continuación, se considerará NO HABILITADO.
En el caso que para este proceso de contratación, hubiere proponentes extranjeros, conforme al Artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, éstos deberán aportar los estados financieros con corte a diciembre 31 de 2017, suscritos por el representante legal junto con un pre informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta información debe ser actualizada llegada la fecha máxima de actualización de acuerdo con la legislación del país de origen.
Los estados financieros aportados por proponentes extranjeros deben estar apostillados y acompañados de una traducción simple al idioma español, con los valores re-expresados a la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos.
13.4.1. IDENTIFICACIÓN DEL DOMICILIO
El proponente deberá acreditar su domicilio mediante el certificado de existencia y representación legal y/o registro mercantil, expedido por la cámara de comercio, donde haga constar la ciudad donde se encuentra el domicilio de la empresa. Si la sede es una ciudad diferente a Bogotá, deberá contar con los medios tecnológicos para realizar reuniones vía skype o telefónicas cada que el supervisor del contrato lo requiera. Es vital el cumplimiento de dicho requisito en virtud de la labor de supervisión.
Para los eventos de los procesos de capacitación e instalación en producción, deben ser realizados directamente en la sede de la Entidad por el equipo de trabajo presentado en la propuesta. Los gastos de desplazamiento y viáticos serán cubiertos por el contratista. Es imprescindible para la DNDA que el CONTRATISTA disponga de un líder que tenga un contacto constante y personalizado con el Contratante a través del supervisor del contrato, directamente en las instalaciones de la DNDA ubicada en la xxxxx 00 Xx. 00X-00 Xxxx 00. Xx xx xxxxxx xx Xxxxxx.
En caso de que la propuesta sea presentada por Xxxxxxxxxx y/o Uniones Temporales, debe cumplir las mismas condiciones señaladas anteriormente.
13.4.2. REGISTRO DEL LUGAR DE DOMICILIO EN EL CERTIFICADO XX XXXXXX DE COMERCIO Y EN EL RUT ACTUALIZADOS
Para comprobar la existencia consolidada del proponente y su actividad comercial relacionada con el objeto contractual, la dirección consignada como domicilio y/o sede principal en el certificado xx Xxxxxx de Comercio debe corresponder a la misma registrada en el RUT.
Para el caso de Consorcios y/o Uniones Temporales, se verificará esta misma condición para cada uno de los integrantes que la conforman.
Así mismo para constatar que el proponente realiza operaciones reales y cuenta igualmente con domicilios físicos reales, el proponente deberá anexar los siguientes documentos que son la base de verificación del presente numeral:
a) Constancia de la titularidad de una cuenta de ahorros o corriente activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes por la entidad financiera que corresponda.
b) Original y/o copia de un recibo de servicio público domiciliario cancelado (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con fecha de pago no mayor a dos (2) meses, que corresponda a la dirección informada en el certificado del Registro Único Tributario.
13.5. CONDICIONES TÉCNICAS HABILITANTES
13.5.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE (ANEXO N° 6)
La Dirección Nacional de Derecho de Autor verificará la experiencia de los proponentes de la información reportada ante el Registro Único de Proponentes (RUP), de acuerdo con las siguientes reglas:
13.5.1.1. Se considerará habilitado el proponente que haya reportado ante el RUP experiencia en la ejecución total de mínimo dos (2) y máximo cinco (5) contratos ejecutados en los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso cuyo objeto se encuentre identificado en el Clasificador de Bienes y Servicios mínimo al tercer nivel con uno (1) de los siguientes códigos:
81111500 | Servicios de programación de aplicaciones Sistemas de gestión de bases de datos |
81112200 | Mantenimiento y soporte de software |
Se tendrá como válido el presente requisito habilitante si de la verificación que se haga del certificado RUP que aporte el proponente se acredita su cumplimiento en mínimo uno de los códigos señalados y máximo cinco (5) contratos reportados que cumplan individualmente o en conjunto la condición requerida para la cuantía (100%) del presupuesto oficial y actividad según la clasificación UNSPC.
En caso de que los contratos reportados a través del RUP que acreditan la experiencia tengan algún tipo de multa o sanción, no serán tenidos en cuenta por parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
13.5.1.2. Condiciones de las certificaciones de experiencia específica
En todo caso el oferente deberá aportar la certificación expedida por la entidad contratante y suscrita por el funcionario competente, en la que se reflejen como mínimo los siguientes requisitos:
a) Nombre de la empresa Contratante y NIT (Si lo hubiere)
a) Dirección
b) Teléfono
c) Nombre del Contratista.
d) Si se trata de un Consorcio o de una Unión Temporal se debe señalar el nombre de quienes lo conforman, adicionalmente se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros.
e) Número del contrato (si tiene).
f) Objeto del contrato.
g) Valor del contrato.
h) Estado del contrato (En caso que la certificación no indique que el estado del contrato es liquidado, el proponente podrá adjuntar la correspondiente acta de liquidación y/o terminación debidamente suscrita).
j) Fecha de suscripción, inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año).
k) Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año).
l) En las certificaciones se debe evidenciar el cumplimiento expresado en términos xx xxxxx, excelente, regular o malo.
m) Nombre y firma de quien expide la certificación. (La certificación deberá estar firmada por el funcionario competente para suscribirla).
Cuando exista diferencia entre la información relacionada y la consagrada en los soportes presentados, prevalecerá la información de los soportes.
En caso de que las certificaciones aportadas que acreditan experiencia sean expedidas por una entidad privada con quien se haya suscrito el contrato o se haya prestado el servicio, junto con la respectiva certificación deberá anexarse copia del contrato correspondiente.
Así mismo, en el evento que las certificaciones no contengan la información señalada que permita su evaluación, el proponente deberá anexar a la propuesta copia del contrato o de los documentos soportes que sean del caso, que permita tomar la información que falte en la certificación.
NOTA 1: Cuando los proponentes pretendan hacer valer experiencia obtenida en el exterior deberán tener en cuenta que los documentos extendidos en el exterior y/o que consten en idioma distinto del español, deberán ser aportados a la propuesta con la correspondiente traducción oficial y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el capítulo X xxx xxxxxx de condiciones sobre la apostilla, autenticación consular y demás.
Nota 2: Los contratos verbales no serán tenidos en cuenta para acreditar experiencia ni tampoco las facturas u órdenes de servicio que pretendan comprobar su existencia y ejecución. No serán válidas las certificaciones expedidas por el mismo contratista, ni se aceptan contratos en ejecución.
Cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse certificación del oferente individual o del integrante del oferente plural que desea hacer valer la experiencia, y/o documento de constitución del consorcio o Unión Temporal, en el cual conste dicho porcentaje de participación.
Si el contrato que se pretende hacer valer como experiencia fue cedido o recibido en cesión, la certificación deberá especificar la fecha de la cesión y discriminar el valor del contrato ejecutado por el cedente y el cesionario.
El valor que se contabilizará para los efectos de los valores requeridos en este numeral será aquel que se certifique como ejecutado, es decir no se tendrá en cuenta el valor no ejecutado.
Si la certificación incluye varios contratos, se debe identificar en forma precisa si son contratos adicionales al principal o son contratos nuevos, indicando en cada uno de ellos sus plazos, valor y calificación individualmente.
13.5.1.3. Reglas para la valoración de la experiencia:
Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la experiencia específica será la sumatoria de las experiencias de los integrantes.
La experiencia adquirida en consorcio o unión temporal será tenida en cuenta de acuerdo con el porcentaje de participación en la unión temporal o consorcio, en la cual fue adquirida.
Si el proponente adjunta a su propuesta certificaciones adicionales a las máximas requeridas por la entidad, solo se tendrán en cuenta aquellas que representen el mayor valor ejecutados y siempre que se encuentren relacionadas en el Anexo dispuesto para tal fin.
En caso de que se relacione más de un contrato en una sola certificación, para efectos de verificación se tomará la experiencia específica del proponente directamente relacionado con los servicios y/o actividades solicitados por la entidad, de cada contrato individualmente considerado, en orden de mayor a menor valor ejecutado siempre que cumplan con las especificaciones establecidas en el presente documento y en el pliego de condiciones.
Cuando el valor de los contratos con los cuales se pretenda acreditar la experiencia se encuentre expresado en moneda extranjera se atenderán las siguientes reglas:
Para el caso de contratos en dólares americanos, se hará la conversión a pesos colombianos con la TRM publicada en las estadísticas del Banco de la República publicadas en su página oficial, para la fecha de suscripción del contrato.
Para el caso de contratos en moneda extranjera diferente al dólar americano, se realizará su conversión a dólares americanos de acuerdo a las tasas de cambio estadísticas publicadas por el Banco de la República en su página oficial teniendo en cuenta la fecha de suscripción del contrato, y seguidamente a pesos colombianos.
Cuando la experiencia a aportar haya sido obtenida con la DNDA el proponente podrá acreditar la misma tal como está establecido en el presente pliego o aportando copia de los contratos suscritos, sin perjuicio de que la entidad verifique internamente la real ejecución de los mismos.
La DNDA podrá en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección, verificar y solicitar ampliación de la información presentada por el oferente para la acreditación de la experiencia.
Cuando en las certificaciones mediante las cuales se pretende acreditar experiencia se encuentren también relacionados bienes y/o servicios de características disímiles a las del objeto del presente proceso contractual, se tendrá en cuenta únicamente la experiencia correspondiente a la relacionada con el objeto del presente proceso de selección. Para el efecto, debe discriminarse claramente el(los) valor(es) parcial(es) de los diferentes bienes o servicios incluidos en dicha certificación.
Las certificaciones que den cuenta de imposición de multas al contratista experiencia a tener en cuenta será en contratos ejecutados a satisfacción, entendiéndose por ésta, aquella en la cual el contratista no haya sido objeto de multas o declaratorias de incumplimiento. En el evento en que alguna de dichas circunstancias se presente frente a la experiencia acreditada no se tendrá en cuenta la respectiva certificación
NOTA: La DNDA se reserva el derecho de comprobar la autenticidad de los documentos aportados, así como de verificar el cumplimiento a cabalidad de los contratos que el oferente aporte.
13.5.2. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS ANEXO 10 A
La Dirección Nacional de Derecho de Autor requiere en el componente técnico del presente proceso, contratar a todo costo la Evolución software CORE de DNDA mediante la implementación de:
Ítem 1: Evolución del aplicativo tecnológico para control de Sociedades de Gestión Colectiva SGC
Ítem 2: Evolución del Portal Red Naranja.
Ítem 3: Evolución del aplicativo tecnológico para Registro en Línea de la entidad.
Para efectos de la verificación técnica el proponente deberá manifestar en la columna "Propuesto y garantizado" de los anexos correspondientes a la ficha técnica (Anexo 10 A), la frase "ENTERADOS, OFERTAMOS Y NOS COMPROMETEMOS".
13.5.3. EQUIPO HUMANO MÍNIMO REQUERIDO
Para la ejecución del contrato que se derive del presente proceso, el proponente deberá presentar en su propuesta como requisito habilitante la totalidad del siguiente equipo mínimo de trabajo, con la correspondiente documentación que acredite los siguientes requisitos:
Descripción | Funciones | Perfil | Experiencia específica | Porcentaje (%) de dedicación durante el proceso |
A) Un (1) Gerente del Proyecto | Planear, gestionar y asegurar la ejecución de las actividades, tareas, recursos, calidad y otros relacionados con el cumplimiento del objeto del presente proceso, quien será el enlace entre el proveedor y el (la) supervisor (a) del contrato nombrado por la DNDA. | Profesional en las áreas de Ingeniería o Ciencias Administrati vas, con estudios de posgrado en áreas afines a Gerencia de Proyectos o certificación PMI. | Experiencia mínima de 3 años desempeñándose como Coordinador o gerente de Proyectos relacionados con desarrollo y/o mantenimiento de software. | 25% a lo largo de la duración del contrato |
B) Un Documentador | Levantamiento de información de requerimientos, casos de uso, etc. Documentador de las soluciones entregadas. | Profesional en Ingeniería de Sistemas x xxxxxxxx afines | Mínimo 1 año de experiencia profesional como documentador de procesos de desarrollo de software | 10% a lo largo de la duración del contrato |
C) Un Ingeniero para pruebas. | Pruebas funcionales y de Stress de las diferentes aplicaciones desarrolladas. Dictar la capacitación InSitio a los funcionarios de cada ítem. | Profesional en Ingeniería de Sistemas x xxxxxxxx afines | Mínimo 1 año de experiencia profesional como Quality Software, | 20% a lo largo de la duración del contrato |
D) Dos (2) Ingenieros de Sistemas para desarrollo de las soluciones a implementar establecidas en el Ítem 1 de la Ficha Técnica, Evolución del aplicativo tecnológico para control de Sociedades de Gestión Colectiva SGC | *Realizar el análisis, diseño y desarrollo de las soluciones a implementar conforme lo especificado en la ficha técnica, Ítem 1: Evolución del aplicativo tecnológico para control de Sociedades de Gestión Colectiva SGC | Profesional en Ingeniería de sistemas x xxxxxxxx afines | *Dos (2) años de experiencia comprobable y certificada en desarrollo y/o mantenimiento de aplicaciones en lenguajes Java y Javascript. * 1 año experiencia en desarrollo de aplicaciones con base de datos Sql Server | 100% a lo xxxxx xx xx xxxxxxxxx xxx Xxxx 0 |
E) Un (1) Ingeniero de sistemas para desarrollo de las soluciones a implementar establecidas en la Ficha Técnica, Ítem 2, Evolución del aplicativo tecnológico para Portal Red Naranja | Apoyar el análisis, diseño y desarrollo de las soluciones a implementar conforme lo especificado en la ficha técnica, Ítem 2, Evolución del aplicativo tecnológico para Portal Red Naranja | Profesional en Ingeniería de sistemas x xxxxxxxx afines | *Dos (2) años de experiencia comprobable y certificada en desarrollo y/o mantenimiento de aplicaciones en lenguajes Java y Javascript. *Mínimo seis (6) meses experiencia comprobable. *Mínimo un año de experiencia comprobable en desarrollo de aplicaciones con base de datos SQL Server | 100% a lo largo de la ejecución del Ítem 2. |
F) Dos (2) Ingenieros de Sistemas para desarrollo de las soluciones a implementar establecidas en el Ítem 3 de la Ficha Técnica, Evolución del aplicativo tecnológico para Registro en Línea de la entidad | *Realizar el análisis, diseño y desarrollo de las soluciones a implementar conforme lo especificado en la ficha técnica, Ítem 3: Evolución del aplicativo tecnológico para Registro en Línea de la entidad | Profesional en Ingeniería de sistemas x xxxxxxxx afines | *Dos (2) años de experiencia comprobable y certificada en desarrollo y/o mantenimiento de aplicaciones en lenguajes ASP .NET * 1 año experiencia en desarrollo de aplicaciones con base de datos Sql Server | 100% a lo largo de la ejecución del Ítem 3 |
NOTA: Xxx perjuicio del personal mínimo requerido relacionado en el cuadro anterior, y del adicional ofrecido a efectos de la evaluación técnica, el proponente adjudicatario deberá poner a disposición del proyecto y durante toda la ejecución contractual, todo el personal adicional que se requiera para el cabal cumplimiento del objeto contractual.
13.5.3.1. REQUISITOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE HUMANO MÍNIMO REQUERIDO
A continuación, se relacionan los requerimientos mínimos que debe cumplir cada uno de los integrantes del equipo en cuanto a experiencia profesional relacionada con el objeto del presente proceso de contratación:
a) La experiencia específica de los integrantes del equipo de trabajo se acreditará a través de certificaciones que cumplan las exigencias señaladas en el cuadro anterior, para lo cual deberá presentar mínimo UNA (1) certificación de contratos que hayan sido ejecutados y terminados en Colombia en los cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso.
b) Se deberá adjuntar en la propuesta la hoja de vida de cada uno de los miembros del equipo de trabajo mínimo requerido. En caso de inconsistencia entre la información consignada en el formato de relación de experiencia del recurso humano mínimo requerido y la información contenida en los documentos que la soportan, prevalecerá esta última.
c) Las certificaciones de experiencia del recurso humano mínimo requerido serán expedidas por quienes directamente los contrataron o por la entidad para la que se realizaron los trabajos y en los que estos participaron.
d) Las certificaciones de experiencia requieren que los trabajos o proyectos se encuentren terminados y que hayan sido realizados por la persona a la que se acredita la experiencia y que dicha experiencia corresponda con la requerida para este proceso. Así mismo, las certificaciones deben establecer el tiempo de experiencia exigido en el rol certificado. Por otro lado, cuando las certificaciones de experiencia no permitan deducir toda la información necesaria para confirmar la experiencia específica solicitada, el oferente deberá adjuntar la documentación adicional necesaria.
e) Si el proponente es el mismo que certifica la experiencia del profesional propuesto, además de esta certificación, se deberá presentar fotocopia del contrato suscrito entre el proponente y el integrante del equipo de trabajo, a través del cual se realizaron los trabajos certificados. En caso de no existir contrato suscrito, deberá allegar certificación de la junta directiva o junta de socios (la que corresponda), con el visto bueno del revisor fiscal o contador (en caso de no existir revisor fiscal), para acreditar la experiencia el profesional propuesto. Las certificaciones que acrediten la experiencia del personal propuesto se considerarán expedidas bajo gravedad de juramento.
f) Las certificaciones firmadas por el mismo personal profesional propuesto, es decir, las auto certificaciones, no serán tenidas en cuenta.
g) Cuando una de las personas relacionadas en la propuesta como integrante del equipo de trabajo mínimo requerido, sea el mismo representante legal del proponente, para persona jurídica, no se requerirá la presentación de la carta de compromiso correspondiente, pues dicho compromiso queda entendido con la presentación de la oferta, a través de la carta de presentación de la misma.
h) La experiencia profesional será tenida en cuenta conforme lo establecido en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012. En caso de que el personal propuesto tenga experiencia en el exterior la documentación que suministre deberá cumplir con lo preceptuado en la Ley 455 de 1998 y en el Decreto 106 de 2001.
i) En todo caso, para ejercer en Colombia, los nacionales colombianos graduados en ingeniería en el exterior deben ostentar la respectiva Matrícula Profesional como autorización estatal de dicho ejercicio. Así mismo, los ingenieros titulados y domiciliados en el extranjero deberán estarse a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 842 de 2003, para la ejecución del contrato, en todo caso debe acreditar haber tramitado y obtenido la homologación del título ante el Ministerio de Educación Nacional.
La DNDA podrá solicitar aclaraciones a los documentos que acreditan la experiencia de los profesionales propuestos siempre y cuando con las mismas no se mejore la oferta en sus aspectos ponderables.
k) Se deberán aportar también los siguientes documentos de cada integrante del equipo de trabajo mínimo requerido:
● Fotocopia del título profesional o del acta de grado.
● Fotocopia de la tarjeta profesional
● Fotocopia de la Cédula de ciudadanía.
● Soportes de experiencia.
l) Si se tratan de estudios obtenidos en el exterior, se deberá presentar la convalidación del título expedida por el Ministerio de Educación – SNIES, de acuerdo con lo señalado en la Ley 30 de 1992 y la Resolución 5547 de 2005.
m) Se deberá aportar carta de compromiso debidamente suscrita por el profesional y dirigida al proponente donde manifieste su absoluta disponibilidad para participar durante toda la ejecución del contrato en caso de ser adjudicatario.
n) La documentación requerida se tendrá en cuenta como insumo para la evaluación técnica de cada una de las propuestas.
13.5.3.2. Condiciones de las certificaciones de experiencia específica
En todo caso el oferente deberá aportar la certificación expedida por la entidad contratante y suscrita por el funcionario competente, en la que se reflejen como mínimo los siguientes requisitos:
a) Nombre de la empresa Contratante y NIT (Si lo hubiere)
b) Dirección
c) Teléfono
d) Nombre del Contratista.
e) Si se trata de un Consorcio o de una Unión Temporal se debe señalar el nombre de quienes lo conforman, adicionalmente se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros.
f) Número del contrato (si tiene).
g) Objeto del contrato.
h) Valor del contrato.
i) Estado del contrato (En caso que la certificación no indique que el estado del contrato es liquidado, el proponente podrá adjuntar la correspondiente acta de liquidación y/o terminación debidamente suscrita).
j) Fecha de suscripción, inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año).
k) Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año).
l) En las certificaciones se debe evidenciar el cumplimiento expresado en términos xx xxxxx, excelente, regular o malo.
m) Nombre y firma de quien expide la certificación. (La certificación deberá estar firmada por el funcionario competente para suscribirla).
Cuando exista diferencia entre la información relacionada y la consagrada en los soportes presentados, prevalecerá la información de los soportes.
En caso de que las certificaciones aportadas que acreditan experiencia sean expedidas por una entidad privada con quien se haya suscrito el contrato o se haya prestado el servicio, junto con la respectiva certificación deberá anexarse copia del contrato correspondiente.
Así mismo, en el evento que las certificaciones no contengan la información señalada que permita su evaluación, el proponente deberá anexar a la propuesta copia del contrato o de los documentos soportes que sean del caso, que permita tomar la información que falte en la certificación.
NOTA 1: Cuando los proponentes pretendan hacer valer experiencia obtenida en el exterior deberán tener en cuenta que los documentos extendidos en el exterior y/o que consten en idioma distinto del español, deberán ser aportados a la propuesta con la correspondiente
traducción oficial y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones sobre la apostilla, autenticación consular y demás.
Nota 2: Los contratos verbales no serán tenidos en cuenta para acreditar experiencia ni tampoco las facturas u órdenes de servicio que pretendan comprobar su existencia y ejecución. No serán válidas las certificaciones expedidas por el mismo contratista, ni se aceptan contratos en ejecución.
Cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse certificación del oferente individual o del integrante del oferente plural que desea hacer valer la experiencia, y/o documento de constitución del consorcio o Unión Temporal, en el cual conste dicho porcentaje de participación.
Si el contrato que se pretende hacer valer como experiencia fue cedido o recibido en cesión, la certificación deberá especificar la fecha de la cesión y discriminar el valor del contrato ejecutado por el cedente y el cesionario.
El valor que se contabilizará para los efectos de los valores requeridos en este numeral será aquel que se certifique como ejecutado, es decir no se tendrá en cuenta el valor no ejecutado.
Si la certificación incluye varios contratos, se debe identificar en forma precisa si son contratos adicionales al principal o son contratos nuevos, indicando en cada uno de ellos sus plazos, valor y calificación individualmente.
13.5.3.3. REGLAS PARA LA VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE:
Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la experiencia específica será la sumatoria de las experiencias de los integrantes.
La experiencia adquirida en consorcio o unión temporal será tenida en cuenta de acuerdo con el porcentaje de participación en la unión temporal o consorcio, en la cual fue adquirida.
Si el proponente adjunta a su propuesta certificaciones adicionales a las máximas requeridas por la entidad, solo se tendrán en cuenta aquellas que representen el mayor valor ejecutados y siempre que se encuentren relacionadas en el Anexo dispuesto para tal fin.
En caso de que se relacione más de un contrato en una sola certificación, para efectos de verificación se tomará la experiencia específica del proponente directamente relacionado con los servicios y/o actividades solicitados por la entidad, de cada contrato individualmente
considerado, en orden de mayor a menor valor ejecutado siempre que cumplan con las especificaciones establecidas en el presente documento y en el pliego de condiciones.
Cuando el valor de los contratos con los cuales se pretenda acreditar la experiencia se encuentre expresado en moneda extranjera se atenderán las siguientes reglas:
Para el caso de contratos en dólares americanos, se hará la conversión a pesos colombianos con la TRM publicada en las estadísticas del Banco de la República publicadas en su página oficial, para la fecha de suscripción del contrato.
Para el caso de contratos en moneda extranjera diferente al dólar americano, se realizará su conversión a dólares americanos de acuerdo a las tasas de cambio estadísticas publicadas por el Banco de la República en su página oficial teniendo en cuenta la fecha de suscripción del contrato, y seguidamente a pesos colombianos.
Cuando la experiencia a aportar haya sido obtenida con la DNDA el proponente podrá acreditar la misma tal como está establecido en el presente pliego o aportando copia de los contratos suscritos, sin perjuicio de que la entidad verifique internamente la real ejecución de los mismos.
La DNDA podrá en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección, verificar y solicitar ampliación de la información presentada por el oferente para la acreditación de la experiencia.
Cuando en las certificaciones mediante las cuales se pretende acreditar experiencia se encuentren también relacionados bienes y/o servicios de características disímiles a las del objeto del presente proceso contractual, se tendrá en cuenta únicamente la experiencia correspondiente a la relacionada con el objeto del presente proceso de selección. Para el efecto, debe discriminarse claramente el(los) valor(es) parcial(es) de los diferentes bienes o servicios incluidos en dicha certificación.
Las certificaciones que den cuenta de imposición de multas al contratista experiencia a tener en cuenta será en contratos ejecutados a satisfacción, entendiéndose por ésta, aquella en la cual el contratista no haya sido objeto de multas o declaratorias de incumplimiento. En el evento en que alguna de dichas circunstancias se presente frente a la experiencia acreditada no se tendrá en cuenta la respectiva certificación NOTA: La DNDA se reserva el derecho de comprobar la autenticidad de los documentos aportados, así como de verificar el cumplimiento a cabalidad de los contratos que el oferente aporte.
13.5.4. RECURSOS TÉCNICOS
El proponente deberá contar con un ambiente propio en el que pueda realizar el alojamiento y publicación de las soluciones durante su desarrollo y publicación, la cual debe poder ser accesible desde los puestos de trabajo de la DNDA, con el fin de realizar la visualización y revisión de las soluciones implementadas.
De acuerdo con las características específicas de este proceso y para efectos de la evaluación técnica, los proponentes deberán cumplir con las exigencias, que, como requisitos mínimos habilitantes, son solicitados en la presente convocatoria pública, teniendo en cuenta el anexo técnico que hace parte de ésta.
La no presentación de la propuesta, o la presentación sin el cumplimiento de la totalidad de las especificaciones técnicas, será causal de RECHAZO TÉCNICO de la misma.
13.5.5. CAPACIDAD TECNICA OPERACIONAL.
El proponente deberá certificar mediante documento escrito y firmado por el representante legal que dentro de su infraestructura operativa cuenta como mínimo con lo siguiente:
13.5.5.1. Área de Soporte Técnico.
El proponente interesado en el presente proceso de contratación se compromete a atender siempre lo requerido por el supervisor del contrato y cuenta con el personal, la infraestructura y los equipos necesarios para llevar a cabo el proyecto para entregarlo a entera satisfacción de la DNDA.
Lo anterior debe ser acreditado mediante documento escrito firmado por el representante legal.
13.5.6. VISITA TÉCNICA A LAS INSTALACIONES DEL OFERENTE
La DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR podrá realizar una visita de verificación técnica a las instalaciones donde funcionan cada uno de los proponentes, con el fin de verificar los requisitos exigidos en el numeral 13.5 del presente documento, de conformidad con la información entregada por cada uno en su propuesta.
Finalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR podrá realizar una visita de verificación técnica a la planta física del proponente (s) durante la etapa de evaluación y antes de la adjudicación del contrato.
13.6. PROPUESTA ECONÓMICA INCLUIDO IVA E IMPUESTOS. (SECOP II)
El valor de la oferta del proponente, será la que publique en la línea de “Lista de precios”
del cuestionario del SECOP II.
El valor publicado debe corresponder al valor total del servicio relacionado con los ítems 1, 2 y 3 que detalla la ficha técnica (Anexo No 10 A) y debe incluir I.V.A. y todos los demás impuestos tasas y contribuciones a que hubiere lugar.
14. PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La evaluación de las propuestas se efectuará a través de un estudio jurídico, financiero, económico y técnico, el cual se realizará dentro de la fecha establecida para el efecto en el cronograma que rige el presente proceso.
Tal procedimiento, comprenderá una verificación inicial respecto del cumplimiento en los requisitos habilitantes (capacidad jurídica, capacidad financiera, condiciones de experiencia, capacidad técnica, capacidad organizacional) cuyo resultado será HABILITADO O INHABILITADO.
14.1. EVALUACION DE LAS PROPUESTAS ELEGIBLES.
Una vez la DNDA haya determinado que la (s) propuesta (s) cumplan los requisitos habilitantes, se catalogará como HABILITADA y se procederá a su evaluación y comparación.
La oferta más favorable para la entidad será aquella que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con la evaluación de los criterios establecidos en el pliego de condiciones, por tanto, la ponderación de los factores de evaluación de las propuestas se hará con base en un máximo de cien (100) puntos distribuidos de la siguiente forma:
FACTOR | PUNTAJE |
Evaluación técnica | 50 puntos |
Evaluación económica | 40 puntos |
Apoyo a la industria nacional | 10 puntos |
Total puntaje | 100 puntos |
14.1.1. EVALUACION TECNICA (50 puntos)
El puntaje máximo establecido para la evaluación técnica es de cincuenta (50) puntos, que se asignarán de la siguiente manera:
14.1.1.1. Ingeniero de desarrollo adicional al mínimo requerido (máximo 30 puntos)
El proponente que ofrezca personal adicional al mínimo requerido con el fin de apoyar las labores de desarrollo de lo especificado en la ficha técnica, ítems 1 y 3, tendrán una asignación de puntaje así:
Descripción | Recurso ofrecido | Puntos adicionales |
Numeral 12.5.3 del presente documento. “Equipo humano mínimo requerido” literales D) y F) Un (1) Ingeniero de sistemas para desarrollo de las soluciones y/o ítems 1 y 3 establecidos en la Ficha Técnica, SGC y Registro en Línea. | Un (1) Ingeniero de sistemas adicional con el perfil requerido en el numeral 13.5.3 literal F). | 20 puntos adicionales |
Dos (2) Ingenieros de sistemas adicionales con el perfil requerido numeral 13.5.3 literal D) y F), un ingeniero para cada literal. | 30 puntos adicionales |
Este ofrecimiento deberá ser formalizado mediante comunicación firmada por el representante legal del proponente en donde garantice la disponibilidad del personal adicional ofrecido durante el tiempo de duración del contrato y debe cumplir las mismas condiciones del recurso humano mínimo requerido.
14.1.1.2. EXTENDER LA GARANTÍA DE CALIDAD (máximo de 20 puntos)
El proponente que ofrezca una garantía de calidad adicional a la establecida en el numeral
3.3.2.3 del presente documento, se asignará un puntaje adicional así:
TERMINO ADICIONAL | PUNTAJE |
Tres (3) meses adicionales | 10 puntos |
Seis (6) meses adicionales | 20 puntos |
NOTA: La garantía de calidad adicional ofrecida por el proponente deberá estar cobijada con el mecanismo de cobertura del riesgo que para el efecto se constituya.
14.1.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA 40 PUNTOS
Este factor corresponde al precio ofertado por el proponente para la ejecución total del objeto contractual y será la que publique en la línea de “Lista de precios” del cuestionario del SECOP II, valor que debe incluir todos los impuestos, tasas, contribuciones, costos directos e indirectos y gastos de toda índole en que los proponentes puedan incurrir para la presentación de su oferta, suscripción, legalización, ejecución y liquidación del contrato resultante de este proceso de selección, que estarán a cargo del proponente o contratista. El factor económico
será evaluado teniendo en cuenta que recibirá 40 PUNTOS quien ofrezca el menor precio del total de la oferta para el objeto a contratar. Las demás ofertas obtendrán un puntaje proporcional descendente, de acuerdo con el resultado que se obtenga al practicar una regla de tres inversa, es decir, a mayor precio menor puntaje.
El oferente debe presentar la propuesta económica de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones, exclusivamente en pesos colombianos, discriminando únicamente el I.V.A., y sin decimales.
14.1.3. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL 10 PUNTOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003, para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje xxxxxx xx xxxx (10) puntos. Este artículo establece que “...dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.
Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.
Si una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional”.
De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.
Adicionalmente, en el artículo 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 1082 de 2015 se señala que “La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional”.
Con base en lo anterior, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán:
Protección a la Industria Nacional. | Puntaje máximo |
Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia de acuerdo con la legislación nacional o aplica principio de reciprocidad o hacen parte de un TLC en materia de compras estatales. | 10 |
Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia y personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación principio de reciprocidad ni TLC. | 8 |
Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido por personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional o extranjera. | 6 |
15. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Sólo serán causales de rechazo de las propuestas, las circunstancias previstas en el estudio previo y pliego de condiciones y las expresamente señaladas en la ley. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del decreto 1082 de 2015, la DNDA rechazará las propuestas en los siguientes eventos y en los demás expresamente señalados como tal:
a. Cuando el proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidades, incompatibilidad o en conflicto de interés fijados por la Constitución y la Ley, para presentar la propuesta.
b. Cuando el representante legal del proponente se encuentra vinculado en el sistema de registro nacional de medidas correctivas en calidad de infractor por un término de seis (6) meses desde la fecha de imposición de la multa y la misma no haya sido pagada (Artículo 183 de la ley 1801 de 2016)
c. Cuando el proponente o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal no cuente con la capacidad jurídica suficiente para la presentación de la oferta.
d. Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal.
e. Cuando en la propuesta económica publicada en SECOP II, el proponente presente un valor superior al 100% del valor del presupuesto oficial estimado.
f. Cuando el objeto social contenido en el Certificado xx Xxxxxx de Comercio no corresponda o no tenga relación con el que se pretende contratar.
g. Cuando la DNDA detecte inconsistencias que no puedan ser resueltas por los proponentes mediante pruebas que aclaren la información presentada.
h. Cuando el proponente señale su desacuerdo o imposibilidad de cumplir las obligaciones y condiciones previstas en el pliego de condiciones, o presente condicionamiento para la adjudicación.
i. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o se presente en un lugar diferente de la plataforma de Secop II.
j. Cuando el proponente no se encuentre registrado en la plataforma transaccional del Estado denominada Secop II a través de la cual se adelantará el proceso de contratación.
k. Cuando la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR haya solicitado presentar algún documento o subsanar o aclarar alguna información necesaria para el cumplimiento de los requisitos habilitantes, o para la aclaración de los referidos a los factores técnicos y el proponente no aporte, subsane o aclare lo pertinente, en los plazos y condiciones determinados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.
l. Cuando presentada la propuesta mediante consorcio, unión temporal, luego de la fecha señalada para la entrega de propuestas, se modifique el porcentaje de participación de uno o varios de sus integrantes, o uno o algunos de ellos desista o sea excluido de participar en el consorcio o unión temporal.
m. Cuando de conformidad con la información con la cual cuenta la entidad, se estime que el valor de una oferta resulta artificialmente baja y no logre demostrar que el valor de su propuesta responde a circunstancias objetivas tanto del proponente como de su oferta.
n. Cuando el proponente en forma individual o cada uno de los miembros del consorcio y/o unión temporal no acredite respecto del RUP la clasificación exigida por la entidad.
o. Cuando la inscripción y/o actualización y/o renovación del RUP del proponente en forma individual o cualquiera de los miembros del consorcio y/o unión temporal no se encuentre en firme a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
p. Cuando el proponente, no se encuentre al día en el pago de aportes parafiscales de conformidad con el Artículo 50 de la ley 789 de 2003 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
q. Cuando de forma simultánea con la oferta no se presente la garantía de seriedad del ofrecimiento.
r. Cuando se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
s. Cuando el representante legal de cualquiera de los miembros del consorcio o unión temporal, no cuente con la capacidad suficiente para comprometer a quien representa, conforme al certificado de existencia y representación legal de la respectiva sociedad y no aporte los documentos que lo habiliten.
t. Cuando el proponente y/o cualquiera de los integrantes de los consorcios y/o uniones temporales no posean la capacidad para presentar oferta, entendida ésta como la facultad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones a nombre propio y/o de otro.
u. Cuando verificada la información y/o documentación aportada por cualquiera de los proponentes y/o de los integrantes del consorcio y/o unión temporal, se adviertan inconsistencias o se determine por parte de la entidad que no corresponden a la realidad.
v. Cuando el proponente no cumpla con cualquiera de los aspectos técnicos solicitados por la entidad.
w. La omisión en la presentación de la PROPUESTA TÉCNICA
x. La omisión en la presentación de la PROPUESTA ECONÓMICA o la presentación parcial de la misma. Cuando la propuesta no se ajuste a todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente proceso.
y. Cuando la propuesta o alguno de sus folios sea firmada por una persona diferente al representante legal del proponente o representante del consorcio o unión temporal o apoderado.
z. Cuando el lugar de funcionamiento actual de la planta física del proponente no cumpla con alguno de los criterios descritos en el presente documento y el pliego de condiciones.
aa. Cuando el (los) proponente(s) diligencien en la “Lista de precios” de SECOP II un valor mayor al presupuesto oficial asignado para cada una de actividades relacionadas en el cuadro del numeral 5.2 del presente documento.
bb. Además de las causales de rechazo establecidas en el presente documento y el pliego, serán causales de rechazo las contenidas en las normas legales vigentes.
16. CRITERIOS PARA DIRIMIR EMPATES
Se entenderá que hay empate cuando dos o más proponentes habilitados obtengan el mismo puntaje en la evaluación.
En caso de presentarse un empate entre dos o más proponentes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del decreto 1082 de 2015:
1) Se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el factor técnico.
2) Si persiste el empate, se preferirá la oferta del proponente que ofrezca bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
3) Si persiste el empate, se preferirá la oferta del proponente que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación económica.
4) Si persiste el empate, se preferirá la oferta presentada por una Mipyme nacional.
5) Si persiste el empate, preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
6) Si persiste el empate preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
7) Si persiste el empate éste se dirimirá mediante sorteo por balotas, para lo cual en la audiencia los Representantes Legales (o delegados debidamente facultados) de las propuestas empatadas procederán a escoger las balotas, se numerarán de acuerdo al número de proponentes. En primer lugar se realizará un sorteo para establecer cuál será el orden en que cada proponente escogerá la balota. Realizado este primer sorteo los
proponentes procederán a escoger balota en el orden que se haya determinado y se adjudicará el proceso de selección al proponente que saque la balota con el número mayor y cuyo resultado es aceptado de antemano por los proponentes involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna. En todo caso sólo podrán participar en el sorteo los proponentes que estén presentes en la audiencia.
17. TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES INVOLUCRADOS EN LA CONTRATACIÓN (Ver matriz de Riesgos anexa)
En desarrollo de lo señalado en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, el articulo 1 y numeral 9 del artículo 12 del Decreto–Ley 4170 de 2011, el Documento CONPES 3714, el Decreto
1082 de 2015, y artículo 25, numerales 7 y 12 de la Ley 80 de 1993, y con el fin de valorar el alcance del objeto contractual requerido por la entidad, como sustento y justificación de los factores de selección adoptados para el presente proceso licitatorio, se procede a realizar el análisis de riesgos de la contratación, su tipificación, estimación y asignación.
Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente numeral y como principio general, EL CONTRATISTA como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación. La Dirección Nacional de Derecho de Autor no estará obligada a efectuar reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos de los riesgos asumidos por el contratista.
Sólo en el evento que se demuestre por parte del contratista pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a él, y se acepte tal situación por la entidad, se procederá al restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato.
En atención a la anterior normatividad, en el presente estudio previo se tuvieron en cuenta las indicaciones establecidas en el Manual para la identificación y cobertura del Riesgo en los procesos de contratación emitido por Colombia Compra Eficiente y se siguieron los siguientes pasos para establecer los riesgos:
1. Se estableció el contexto en el cual se adelanta el proceso, es decir, se identificaron los riesgos comunes a los procesos de contratación en la DNDA.
2. Se identificaron y clasificaron los riesgos del proceso de implementación del Fortalecimiento del Portal Web de la DNDA así:
● Clase: General y específico
● Fuente: Interno y Externo
● Etapa: Planeación, Selección, Contratación y Ejecución
Tipo: Riesgos Económicos, Riesgos Sociales o Políticos, Riesgos Operacionales, Riesgos Financieros, Riesgos Regulatorios, Riesgos de la Naturaleza, Técnicos, entre otros.
3. Se evaluaron y calificaron los riesgos identificados estableciendo el impacto de los mismos frente al logro de los objetivos del proceso de contratación y su probabilidad de ocurrencia.
Esta evaluación permitió asignar a cada riesgo una calificación en términos de impacto y de probabilidad, lo cual permitió establecer la valoración de los riesgos identificados y las acciones que se deben efectuar.
4. Asignar y tratar los riesgos: se estableció un orden de prioridades de acuerdo al objeto contractual y su alcance con el fin de evitar el riesgo, transferirlo, aceptarlo, reducir la probabilidad y las consecuencias.
5. Monitorear y revisar la gestión de los riesgos: Se realizó un análisis de cada uno de los riesgos incluidos en la matriz anexa proponiendo un plan de tratamiento los cuales serán revisados constantemente durante la ejecución del contrato y de ser necesario se deben hacer ajustes al plan de tratamiento de acuerdo con las circunstancias que se presenten durante la ejecución del contrato.
Este monitoreo deberá garantizar que los controles son eficaces y eficientes, obtener información adicional para mejorar la valoración del riesgo, analizar y aprender a partir de los eventos, cambios, éxitos y fracasos, detectar cambios en el contexto externo e interno que exijan revisión de los tratamientos del riesgo e identificar nuevos riesgos que puedan surgir.
No obstante lo anterior, hasta la fecha límite prevista en el cronograma del proceso para la solicitud de aclaraciones, los posibles oferentes o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo, de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del Código de Comercio, según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
En consecuencia, la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas por el mismo, en dicha audiencia o en tal plazo.
NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el contrato, permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por parte del contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación del equilibrio contractual, en los términos señalados en la Ley 80 de 1993.
18. MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.1.2.3.1.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, el proponente adjudicatario se obliga a constituir a su xxxxx y a favor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los demás riesgos asociados, la cual consistirá en una póliza expedida por una compañía de seguros, entidad bancaria o patrimonio autónomo legalmente autorizada para funcionar en Colombia, constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato y que contenga los siguientes amparos:
a) Cumplimiento: por un valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo, contado a partir de la fecha de suscripción del contrato, y seis (6) meses más.
b) Xxxxxxxx y prestaciones sociales: por un valor correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres
(3) años más, contados a partir de la fecha de firma del contrato.
c) Calidad del servicio: por un valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más contados a partir de la terminación del contrato.
NOTA 1: De conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015, cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o Promesa de Sociedad Futura la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
NOTA 2: En los casos en que se prorrogue el plazo de ejecución del contrato y/o se adicione en valor, EL CONTRATISTA se compromete, dentro de los tres (03) días siguientes a la firma de la minuta respectiva, a presentar el certificado de modificación de la garantía de conformidad con el nuevo plazo y/o valor pactados.
NOTA 3: EL CONTRATISTA deberá mantener las garantías en plena vigencia y validez en los términos expresados en esta cláusula y deberá pagar las primas y cualesquiera otras expensas necesarias para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas.
19. SUPERVISIÓN
La supervisión del contrato resultante del presente proceso será designado por la Directora General a través de Acto Administrativo, así:
SUPERVISOR TÉCNICO y FUNCIONAL: Será el Ingeniero profesional de la Unidad de Sistemas de la DNDA designado por la Directora General o quien haga sus veces, en lo relacionado con los aspectos técnicos del software desde el punto de vista de su estructura lógica, programación, lenguaje, requerimientos de máquina, funcionamiento y demás temas técnicos implícitos netamente con el objeto del contrato. Para esta supervisión se cuenta con el apoyo de la ingeniera de sistemas que en la actualidad presta sus servicios profesionales en la entidad para adelantar las fases precontractual, contractual y post-contractual del proyecto de inversión, en las actividades asignadas a la unidad de sistemas. (Contrato DNDA 024-2018).
SUPERVISORES FUNCIONALES: Será el jefe de la dependencia que por sus actividades y tareas requiere el funcionamiento de cada uno de los ítems detallados en la ficha técnica y su responsabilidad es realizar un análisis meramente funcional para verificar que cumple con las necesidades institucionales funcionando a entera satisfacción de la Entidad., así:
• Ítem 1: Evolución del aplicativo tecnológico para control de Sociedades de Gestión Colectiva SGC: El supervisor funcional es el jefe de la oficina Asesora Xxxxxxxx y/o quien haga sus veces.
• Ítem 2: Evolución del Portal Red Naranja: El supervisor funcional es la Coordinadora de la Unidad de Comunicaciones y Atención al Ciudadano y/o quien haga sus veces.
• Ítem 3: Evolución de la Aplicación Web para “Registro en Línea”: El supervisor funcional es el jefe de la Oficina de Registro y/o quien haga sus veces.
20. INDICACIÓN SI LA CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO COLOMBIANO.
En cumplimiento a lo estipulado en el artículo 2.2.1.2.4.1.1. del Decreto 1082 de 2015 la DNDA, establece si el servicio objeto del presente proceso de selección se encuentra cobijado por los acuerdos y tratados internacionales que vinculen al estado colombiano, para lo cual se verificó:
Si la cuantía del proceso se somete al capítulo de compras públicas
Si la Entidad se encuentra cobijada bajo el capítulo de compras públicas
Si los bienes y servicios a contratar no se encuentran excluidos del capítulo de compras.
ACUERDOS INTERNACIONALES COMERCIALES VIGENTES O TRATADOS DE LIBRE COMERCIO | VALORES A PARTIR DE LOS CUALES SON APLICABLES LOS ACUERDOS COMERCIALES | LA CUANTÍA DEL PROCESO LO SOMETE AL CAPITULO DE COMPRAS PUBLICAS | LA ENTIDAD ESTATAL SE ENCUENTRA INCLUIDA EN LA COBERTURA DEL CAPITULO DE COMPRAS PUBLICAS | LOS BIENES Y SERVICIOS A CONTRATAR SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DE LA COBERTURA DEL CAPITULO DE COMPRAS PUBLICAS |
TLC COLOMBIA - MEXICO | $78.920 USD | NO | NO | SI |
TLC COLOMBIA-CHILE | $000.000.000 COP | NO | SI | SI |
TLC COLOMBIA -ALIANZA PACIFICA (Chile, Perú, Mexico) | Chile. $208.654.000 COP Perú: $396’443.000 COP México: $208.654.000 COP | NO | SI | SI |
TLC COLOMBIA - TRIANGULO NORTE (Salvador – Guatemala - Honduras) | Valor de la menor cuantía de la Entidad | SI | NO | NO |
TLC COLOMBIA- ESTADOS AELC (EFTA) | $000.000.000 | XX | XX | XX |
XXX XXXXXXXX-XXXXXX | x000.000.000 | XX | XX | XX |
XXX XXXXXXXX-XXXXXXX XXXXXX | $000.000.000 COP | NO | SI | NO |
TLC COLOMBIA- XXXXX RICA | $000.000.000 COP | NO | NO | NO |
TLC COLOMBIA – COREA | $000.000.000 | NO | SI | NO |
TLC COLOMBIA – UNION EUROPEA (Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia) | $505.115.000 COP | NO | NO | NO |
De acuerdo con la verificación realizada sobre los TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, ACUERDOS INTERNACIONALES VIGENTES PARA EL ESTADO COLOMBIANO y la
excepción consistente en la modalidad de contratación de Selección Abreviada con convocatoria limitada a MIPYMES el presente proceso no se somete al capítulo de compras públicas.
Los anteriores tratados y acuerdos pueden ser consultados en la página Web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
El presente estudio previo se expide a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2018.
DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR LOS SUSCRITOS XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Ingeniero Unidad de Sistemas
(Requisitos y Criterios Técnicos y Funcionales)
XXXXXX XXXXXXXX XXXX
Contratista
(Requisitos y Criterios Técnicos y Funcionales)
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
(Concepto Funcional Sociedades de Gestión Colectiva “SGC”)
XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Coordinadora de la Unidad de Comunicaciones y Atención al Ciudadano. (Concepto Funcional Red Naranja)
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX
Jefe de la Oficina de Registro (Concepto Funcional Registro en Línea)
Anexo: Matriz de Riesgos, Estudio xx xxxxxxx,
Manual de imagen Institucional Contrato de cesión de derechos,
CDP 14018 del 19 de septiembre de 2018