MUESTRA
MUESTRA
Acuerdo de proveedores del Fondo de Equidad Salarial
para Educadores de la Primera Infancia Distrito de Columbia
Año fiscal 2024 (AF24)
I. Contenido
I. DESCRIPCIÓN DE LA FÓRMULA DE LA NÓMINA PARA CDF 3
II. CALENDARIO DE CÁLCULO Y PAGOS 6
III. PAGO EXCESIVO Y PAGO INSUFICIENTE DE FONDOS 6
VIII. REGISTROS: DERECHO DE INSPECCIÓN Y COPIA 13
IX. SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA 13
X. IMPUESTOS Y OTRAS TARIFAS 14
XII. DISPONIBILIDAD DE FONDOS 14
XIV. FINALIZACIÓN DEL ACUERDO 15
XV. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO 15
XVI. RESOLUCIÓN DE DISPUTAS 16
XVII. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD 16
XVIII. BENEFICIARIO REPRESENTATIVO 16
XIX. CONTRATACIÓN DE HABITANTES DEL DISTRITO 17
XX. RECURSOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO 17
XXI. RECHAZO DE COSTOS/PAGOS 18
La Oficina del Superintendente Estatal de Educación (OSSE) celebrará acuerdos con instalaciones de desarrollo infantil autorizadas que acepten recibir fondos del Fondo de Equidad Salarial para Educadores de la Primera Infancia (ECE) para implementar los salarios mínimos de educadores de la primera infancia publicados por OSSE de acuerdo con los principios de la sección 4-410.02(c) del Código del DC.
El Acuerdo de proveedores para el Fondo de Equidad Salarial para Educadores de la Primera Infancia (en adelante, “Acuerdo") se celebra el (DATE), por y entre el Distrito de Columbia (Distrito) a través de la División de Aprendizaje Temprano (DEL) dentro de OSSE y (PROVIDER), que opera una instalación de desarrollo infantil autorizada, o más de una, ubicada en:
Establecimiento del proveedor | Dirección | Código postal | Zona |
El propósito de este Acuerdo es establecer las condiciones bajo las cuales OSSE distribuirá a (PROVIDER) fondos del Fondo de Equidad Salarial para ECE, a través de la fórmula de financiación de la nómina para instalaciones de desarrollo infantil (fórmula de la nómina para CDF), para permitir que (PROVIDER) implemente los salarios mínimos de los educadores de la primera infancia establecidos en la escala salarial para ECE para el año fiscal 2024 (AF24) publicada por OSSE. El Distrito no incurre ni asume ninguna responsabilidad por el cumplimiento del presente Acuerdo por parte del proveedor.
I. DESCRIPCIÓN DE LA FÓRMULA DE LA NÓMINA PARA CDF
A. En general:
1. Los operadores de las instalaciones de desarrollo infantil que celebren un acuerdo con OSSE para implementar los salarios mínimos de educadores de la primera infancia recibirán fondos a través de la fórmula de la nómina para CDF como se describe en esta sección.
2. Los montos de la fórmula de la nómina para CDF se calcularán por separado para cada instalación de desarrollo infantil que participe.
3. Para los proveedores que operan múltiples instalaciones, la fórmula total de financiación de la nómina para CDF distribuida a un proveedor será igual a la
suma de los montos de financiación calculados para cada instalación de desarrollo infantil participante que opera el proveedor.
4. Los subsidios de financiación de la nómina para CDF se calcularán y distribuirán una vez por trimestre.
5. El subsidio trimestral de la fórmula de la nómina para CDF para cada instalación de desarrollo infantil será la suma de lo siguiente, dividido por cuatro (4):
a. El subsidio base de la instalación, según se determine con el cálculo descrito en I.B.
b. La mejora administrativa de la instalación, según se determine con el cálculo descrito en I.C.
c. El ajuste salarial de la instalación, si corresponde, según se determine con el cálculo descrito en I.D.
B. Cálculo del subsidio base
1. El subsidio base es la suma de:
a. El producto generado al multiplicar el número de docentes principales (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) que poseen una credencial de Asociado en Desarrollo Infantil (CDA), o 48 horas de crédito con 15 horas de crédito o más en Educación de la Primera Infancia, por el pago suplementario salarial de docente con credencial CDA
b. El producto generado al multiplicar el número de docentes principales (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) que poseen un título intermedio en Educación de la Primera Infancia, o un título intermedio con 24 horas de crédito o más en Educación de la Primera Infancia, por el pago suplementario salarial de docente con título intermedio
c. El producto generado al multiplicar el número de docentes principales (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) que poseen un título de grado o superior en Educación de la Primera Infancia, o un título de grado o superior y 24 horas de crédito o más en Educación de la Primera Infancia, por el pago suplementario salarial de docente con título de grado
d. El producto generado al multiplicar el número de docentes auxiliares (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) con una credencial inferior a la CDA por el pago suplementario salarial de docente auxiliar sin credencial CDA
e. El producto generado al multiplicar el número de docentes auxiliares (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) con una credencial CDA por el pago suplementario salarial de docente auxiliar con credencial CDA
f. El producto generado al multiplicar el número de docentes auxiliares (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) con un título intermedio o superior por el pago suplementario salarial de docente auxiliar con AA
2. Para el año fiscal 2024, los montos del pago suplementario salarial, por función y credencial, son:
a. Pago suplementario salarial de docente con credencial CDA: $8,503
b. Pago suplementario salarial de docente con título intermedio:
$18,079
c. Pago suplementario salarial de docente con título de grado: $29,344
d. Pago suplementario salarial de docente auxiliar sin credencial CDA:
$2,329
e. Pago suplementario salarial de docente auxiliar con credencial CDA:
$9,470
f. Pago suplementario salarial de docente auxiliar con título intermedio:
$12,726
3. El número de docentes principales y docentes auxiliares (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) que se incluirán en el cálculo del subsidio base de cada instalación (como se describe en I.B.1) se basará en el número de docentes principales y docentes auxiliares (como se define en la sección 4- 401 del Código del DC) con registros activos asociados con la instalación en la Herramienta de Licencias de la División de Aprendizaje Temprano (DELLT) al 15 de octubre, enero, abril y julio respectivamente para cada trimestre en el que se distribuyan los fondos.
4. Para cada docente principal y docente auxiliar (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) incluido en el cálculo del monto base de la instalación, el nivel de credencial se basará en las credenciales aprobadas ingresadas en la DELLT para el docente principal o auxiliar al 15 de octubre, enero, abril y julio respectivamente para cada trimestre en el que se distribuyan los fondos.
C. Cálculo de mejoras administrativas
1. El monto de la mejora administrativa de cada instalación es igual al producto generado al multiplicar el monto del subsidio base de la instalación por el 15%.
D. Cálculo del ajuste salarial
1. El monto del ajuste salarial de cada instalación es igual al producto generado al multiplicar:
a. El cociente obtenido al dividir el número de menores que participan en el programa de subsidio para cuidado infantil del Distrito, inscritos en la instalación de desarrollo infantil como se indica en el sistema de subsidios al 15 de octubre, enero, abril y julio respectivamente en el trimestre en que se distribuyen los fondos por la capacidad total autorizada de la instalación como se indica en la DELLT al 15 de octubre, enero, abril y julio respectivamente en el trimestre en que se distribuyan los fondos, por
b. El importe del subsidio base de una instalación, como se calcula en I.B., por
c. El 40% (0.40)
2. El monto del ajuste salarial para las instalaciones que no participan en el programa de subsidio para cuidado infantil es cero.
II. CALENDARIO DE CÁLCULO Y PAGOS
X. XXXX calculará y distribuirá los subsidios de la fórmula de la nómina de manera trimestral y brindará a cada proveedor un resumen de su cálculo de subsidio mediante un estado de pago.
B. OSSE basará los cálculos de subsidio solo en el personal cuyo empleo y función puedan confirmarse en la DELLT y que estuvieran vigentes a la fecha prescrita por OSSE en I.B.
C. OSSE no es responsable de ninguna pérdida de fondos incurrida por una instalación de desarrollo infantil como resultado de la falta de actualización oportuna de los registros del personal.
D. El proveedor deberá mantener en sus archivos un formulario actualizado de la Cámara de Compensación Automatizada (ACH) para poder recibir el pago mediante depósito directo.
E. Los proveedores participantes recibirán su primer pago en el siguiente ciclo trimestral después de la aprobación del Acuerdo.
III. PAGO EXCESIVO Y PAGO INSUFICIENTE DE FONDOS
A. El Distrito se reserva el derecho de deducir o compensar los pagos en caso de pago excesivo, errores, incumplimiento sustancial o cumplimiento parcial de este Acuerdo.
B. El proveedor debe notificar a OSSE dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la recepción de su estado de pago si cree que hay un error, ya sea un pago excesivo o insuficiente, en el pago calculado y presentar evidencia documental según lo descrito por XXXX.
C. OSSE investigará los errores reportados y confirmará si hay necesidad de un ajuste de pago.
D. OSSE no realizará ajustes a los montos de pago trimestrales en función de cualquier cambio en el número de docentes principales y auxiliares (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) empleados en la instalación, o sus credenciales, que haya ocurrido después de la fecha límite del proveedor para actualizar la DELLT prescrita por OSSE en I.B. Las instalaciones de desarrollo infantil que experimenten cambios en el personal después de la fecha límite de un trimestre deben actualizar los registros antes de la fecha límite para el trimestre siguiente y verán las actualizaciones reflejadas en el siguiente pago trimestral.
E. Si el pago trimestral de la instalación difiere del estado de pago, el proveedor debe presentar un informe de error a OSSE dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la recepción del pago trimestral.
F. Cualquier pago excesivo por parte del Distrito al proveedor será reportado al Distrito. El hecho de no informar un pago excesivo puede resultar en la suspensión o cancelación del programa y la remisión a la Oficina del Fiscal General para acciones legales.
G. Los pagos excesivos a los proveedores se recuperarán, independientemente de la cantidad, mediante deducciones de futuros pagos trimestrales.
H. Los pagos insuficientes se agregarán al siguiente pago trimestral.
IV. USO DE LOS FONDOS
A. Los fondos pueden utilizarse para apoyar la implementación de las escalas salariales de ECE, establecidas y actualizadas de conformidad con la sección 4-410.02(b) del Código del DC, incluso para los siguientes propósitos:
1. Para pagar los salarios o la compensación para docentes principales y docentes auxiliares (como se define en la sección 4-401 del Código del DC)
2. Para pagar los salarios o la compensación de otro personal empleado por la instalación de desarrollo infantil y directamente involucrado en el cuidado y la educación infantil o en el funcionamiento de la instalación
3. Para pagar los costos de salud y otros beneficios complementarios para educadores de la primera infancia y otros empleados de las instalaciones de desarrollo infantil
4. Para pagar los costos administrativos asociados con la implementación de las escalas salariales y el cumplimiento de los requisitos de OSSE relacionados con el Fondo como se describe en este Acuerdo
5. Para pagar los gastos operativos directos de la instalación asociados con la prestación de servicios de cuidado y educación temprana a los niños
B. Los fondos solo se pueden usar para cubrir los costos relacionados con las instalaciones de desarrollo infantil autorizadas en el Distrito de Columbia y para participar en el Fondo de Equidad Salarial para Educadores de la Primera Infancia. Un proveedor que opera múltiples instalaciones no puede usar fondos para cubrir los costos asociados con instalaciones que no participan en el Fondo.
V. REQUISITOS DEL PROVEEDOR
A. En general:
1. Un proveedor, definido como "una instalación de desarrollo infantil autorizada, un hogar de cuidado infantil familiar autorizado o un hogar extendido de cuidado infantil familiar autorizado" (sección 299 del título 5A de las Regulaciones Municipales del Distrito de Columbia [DCMR]), que proporciona servicios de cuidado infantil para bebés, niños pequeños o niños desde el nacimiento hasta los cinco años, deberá cumplir con todos los requisitos de esta sección.
B. Requisitos generales y de informes
1. Xxxxxxx y salarios del personal:
a. Después de recibir el primer subsidio trimestral del fondo de la nómina para CDF, el proveedor deberá pagar a los docentes principales y docentes auxiliares (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) salarios base o que igualen o excedan los salarios mínimos, por función y credenciales, establecidos por la escala salarial de ECE para el año fiscal actual
b. El proveedor debe cargar en la DELLT, de manera trimestral, los registros de la nómina que justifiquen el cumplimiento de la instalación con los requisitos xx xxxxxxx mínimo, después de recibir el primer subsidio trimestral
c. El proveedor debe cumplir con los requisitos xx xxxxxxx mínimo mediante sueldos fijos o salarios pagados a los empleados
2. Tabla salarial:
a. El proveedor adoptará y distribuirá a los empleados una tabla salarial que describa el salario mínimo y máximo para los docentes principales y auxiliares (como se define en la sección 4-401 del Código del DC)
b. Un proveedor puede usar la tabla salarial recomendada publicada por OSSE, pero no tiene la obligación de hacerlo.
c. La tabla salarial incluirá, como mínimo, lo siguiente:
i. Sueldos o salarios para docentes principales y auxiliares (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) empleados
por el proveedor con las siguientes credenciales (como se describe en I.B.1).:
(a) Docente auxiliar con una credencial inferior a la CDA
(b) Docente auxiliar con una credencial CDA
(c) Docente auxiliar con un título intermedio
(d) Docente principal con una credencial CDA
(e) Docente principal con un título intermedio
(f) Docente principal con un título de grado o superior
ii. Salarios mínimos para los empleados que tienen cada combinación de función (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) y credencial que cumplen o exceden los salarios mínimos en la escala salarial de ECE publicada por OSSE para esa combinación de función y credencial para el año fiscal actual.
iii. La tabla salarial actual debe cargarse en la DELLT.
3. Carta de oferta formal o contrato:
a. El proveedor debe otorgar a cada docente principal y auxiliar (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) empleado o recién contratado por la instalación de desarrollo infantil una carta de oferta formal o contrato que indique:
i. Nombre del empleado
ii. Tipo de personal del empleado
iii. Ubicación del empleo del empleado
iv. Horas previstas/horario de trabajo del empleado (incluidos los horarios variables, si corresponde)
x. Xxxxxxx anual o por hora del empleado
vi. Beneficios otorgados, que incluyen (según corresponda) licencia remunerada; capacidad para participar en beneficios de salud, jubilación u otros beneficios ofrecidos por el empleador, que pueden hacer referencia a documentos separados no incluidos en la carta o el contrato; elegibilidad para cuidado infantil de costo reducido para los propios empleados del personal; y otros beneficios otorgados a los empleados
vii. Duración para la que es aplicable el contrato o carta de oferta
viii. Si un proveedor decide dar a los empleados una carta de oferta en lugar de un contrato, debe actualizar la carta después de cualquier cambio importante en los términos del empleo o la compensación del empleado, incluidos los cambios en el tipo de personal, entre el estado de tiempo completo y tiempo parcial, el cambio en la ubicación del
empleo, el cambio en el salario o sueldo o los cambios importantes en los beneficios del empleado Un empleador no necesita presentar cartas actualizadas para cambios menores en los paquetes de beneficios para empleados que afectan a todos los empleados
ix. Debe asegurarse de que el contrato o la carta de oferta estén firmados tanto por el empleado como por un representante autorizado del empleador
x. Debe mantener una copia del contrato o carta de oferta actual del empleado en el registro del personal del empleado en la DELLT
4. Registros del personal: Para cada docente principal o auxiliar (como se define en la sección 4-401 del Código del DC) cubierto por el Fondo, además de cualquier otro integrante del personal cuyo salario se pague en su totalidad o en parte con los fondos de la fórmula de la nómina para CDF, la instalación debe mantener actualizados los registros del personal en la DELLT de la siguiente manera:
a. Los registros deben incluir:
i. Sueldos o salarios base, que pueden facilitarse en formato por hora o por año
ii. Participación en programas de salud y otros beneficios
iii. Documentación de la carta de oferta, contrato de trabajo u otra documentación del empleado que refleje su salario o sueldo
iv. Documentación de las credenciales del personal según lo requerido por la licencia
b. Dichos registros serán revisados, actualizados y presentados para su aprobación por el personal de licencias en la(s) fecha(s) prescrita(s) por OSSE en I.B.3.
5. Inscripción:
a. El proveedor presentará trimestralmente un informe sobre la inscripción total de la instalación, por edad de los menores atendidos y el número de vacantes de inscripción, en el formato prescrito por OSSE.
6. Matrícula y tasas:
a. El proveedor brindará anualmente a OSSE una tabla de matrículas y tasas cobradas a las familias que pagan la matrícula, en el formato prescrito por OSSE.
VI. REQUISITOS FISCALES
A. El proveedor, por cuenta propia, debe obtener y mantener en vigor durante todo el periodo del presente Acuerdo un seguro de compensación para todos los empleados del proveedor, que desempeñen sus labores en las instalaciones y en relación con sus otras operaciones en virtud del presente Acuerdo, y tal como se establece en la Ley de Indemnización por Accidente o Enfermedad del Distrito de Columbia de 1979, en vigor desde el 0 xx xxxxx xx 0000 (Xxx xxx XX 0-00; Código del DC, sección 32-1501 et seq.).
B. Todo proveedor que reciba fondos del Distrito por un importe de $100,000 o más, en virtud del presente Acuerdo, deberá pagar a sus empleados afiliados un salario digno no inferior a $16.10 por hora, de conformidad con la "Xxx xx Xxxxxxx Digno del Distrito de Columbia de 2006", en vigor desde el 8 xx xxxxx de 2006 (Ley del DC 16- 118; Código del DC, sección 2-220.01 et seq.). Las tarifas posteriores, que se actualizan cada año el 1 de enero, sustituyen a las anteriores y se incorporan al presente Acuerdo. Los proveedores de cuidado infantil también deben cumplir con los requisitos de la "Ley de Enmienda de la Licencia Universal con Goce xx Xxxxxx de 2016", en vigor desde el 00 xx xxxxx xx 0000 (Xxx xxx XX 00-000; Código Oficial del DC, sección 32-541.01 et seq.), según corresponda.
C. El requisito xx xxxxxxx digno se aplica a todo el personal no exento empleado por un proveedor que no está exento de este requisito, incluido el personal empleado en funciones no cubiertas por el Fondo de Equidad Salarial para Educadores de la Primera Infancia.
D. El proveedor deberá brindar a cada empleado afiliado la hoja de datos sobre el salario digno, disponible aquí, y colocarla en un lugar visible para el personal en el lugar de trabajo.
E. El proveedor se asegurará de que los subcontratistas que reciban $15,000 o más de los fondos recibidos por el proveedor en virtud del presente Acuerdo paguen a sus empleados afiliados no menos xxx xxxxxxx digno.
F. El proveedor notificará por escrito este requisito a cada subcontratista que esté sujeto a proporcionar el salario digno a los empleados afiliados.
G. Un proveedor, o el subcontratista del proveedor, puede estar exento de los requisitos de la Xxx xx Xxxxxxx Digno en las siguientes circunstancias:
1. El proveedor, o el subcontratista del proveedor, está bajo un acuerdo de negociación existente o futuro, siempre que el futuro acuerdo de negociación colectiva resulte en que el empleado reciba un salario no inferior al salario mínimo establecido
2. El proveedor, o el subcontratista del proveedor, es una organización sin fines de lucro que no emplea a más de cincuenta (50) personas y que cumple los requisitos para estar exento de impuestos de acuerdo con la Sección 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos de 1954
3. El proveedor, o el subcontratista del proveedor, ha firmado un contrato u otro acuerdo que está sujeto a determinaciones de nivel salarial más altas requeridas por la ley federal
4. El proveedor, o el subcontratista del proveedor, brinda a un aprendiz servicios adicionales, que incluyen, entre otros, servicios de gestión de casos y de preparación para el trabajo, siempre que el aprendiz no sustituya a un empleado que esté sujeto a las disposiciones de la Xxx xx Xxxxxxx Digno
5. Un empleado del proveedor, o del subcontratista del proveedor, tiene menos de veintidós (22) años y está empleado durante las vacaciones escolares o matriculado como estudiante a tiempo completo y trabaja menos de veinticinco (25) horas a la semana; siempre que el empleado no sustituya a los empleados sujetos a las disposiciones de la Xxx xx Xxxxxxx Digno
6. El proveedor deberá poner a disposición de OSSE los documentos que demuestren la exención de la Ley o la prueba de que los integrantes del personal que trabajan en un programa/proyecto reciben un salario digno de al menos $17.00.
H. Las personas que solicitan por primera vez deben firmar el Formulario de declaración de la Xxx xx Xxxxxxx Digno del Distrito de Columbia de 2006. Los proveedores que ya están en el programa deberán proporcionar esta certificación a OSSE anualmente.
VII. OBSERVACIONES ANUALES
A. El proveedor permitirá que los funcionarios de OSSE y los delegados o contratistas autorizados de OSSE realicen observaciones y evaluaciones anuales en el aula (ya sea en persona cuando sea posible o de manera virtual), en los horarios programados, como requisito de este Acuerdo.
B. OSSE compartirá los resultados a nivel de programa de las observaciones válidas y confiables con la instalación de desarrollo infantil.
C. OSSE incluirá los resultados de observaciones válidas y confiables en informes agregados que incluyan información de instalaciones de desarrollo infantil autorizadas que se hayan observado.
D. OSSE utilizará los resultados de observaciones válidas y confiables para informar las ofertas de desarrollo profesional y las políticas, programas y prácticas para mejorar la calidad de los programas de aprendizaje temprano en el Distrito.
X. XXXX puede compartir los resultados de observaciones válidas y confiables con investigadores independientes con el fin de realizar investigaciones para comprender la elección de las familias, mejorar la calidad, asequibilidad o suministro del cuidado infantil en el Distrito de Columbia o evaluar la implementación o el impacto de los programas de OSSE, sujeto a lo siguiente:
1. Cualquier intercambio de este tipo se producirá únicamente sujeto a un acuerdo aprobado de intercambio de datos entre OSSE y el investigador/organización investigadora
2. El acuerdo de intercambio de datos incluirá disposiciones para evitar la divulgación por parte de investigadores externos de cualquier información que pueda usarse para atribuir los resultados de la observación a una
instalación de desarrollo infantil específica y garantizará que se sigan las mejores prácticas de seguridad de datos
F. OSSE no informará públicamente ni compartirá de otro modo los resultados de la observación ni asignará de otro modo una calificación u otra designación de calidad.
VIII. REGISTROS: DERECHO DE INSPECCIÓN Y COPIA
A. Conservación de registros
1. El proveedor mantendrá una copia de todos los contratos, cartas de oferta, tablas salariales y todos los demás documentos de los empleados necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo por un periodo de no menos de cinco
(5) años, o hasta la conclusión de cualquier procedimiento administrativo o judicial como resultado o en relación con los términos o el cumplimiento de este Acuerdo, lo que sea más largo.
2. OSSE tendrá derecho a inspeccionar y copiar todos los registros.
3. El incumplimiento de esta sección será motivo de finalización de este Acuerdo, de retención de pagos o de otras acciones que puedan ser permitidas mediante este Acuerdo, el Distrito o la ley federal.
IX. SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA
A. El proveedor siempre facilitará al personal autorizado o a las personas designadas por OSSE el acceso a las instalaciones. El proveedor cooperará plenamente con cualquier examen, que incluye, entre otros, visitas de supervisión y auditorías en persona o virtuales para verificar el mantenimiento de registros y el cumplimiento de los términos de este acuerdo.
B. Las deficiencias detectadas durante las visitas se corregirán dentro de los plazos establecidos. La falta de corrección de las deficiencias identificadas puede dar lugar a cualquiera de las medidas por incumplimiento que se describen a continuación.
C. El cumplimiento de los términos de este acuerdo se supervisará de forma trimestral.
D. OSSE llevará a cabo una auditoría anual que incluya el diez por ciento (10%) de los hogares de desarrollo infantil y hogares extendidos y el diez por ciento (10%) de las instalaciones de desarrollo infantil que revisará la precisión e integridad de los registros y patrones del personal y el cumplimiento de los requisitos xx xxxxxxx mínimo para educadores de la primera infancia.
X. XXXX se reserva el derecho de auditar cualquier instalación de desarrollo infantil marcada en la DELLT en función de irregularidades, como un número inusualmente grande de personal empleado en relación con los menores matriculados.
X. IMPUESTOS Y OTRAS TARIFAS
A. El proveedor es el único responsable del pago de todos los impuestos y tarifas derivados de los pagos recibidos en virtud del presente Acuerdo.
B. El proveedor es responsable de pagar todos los impuestos del empleador y garantizar la retención adecuada de impuestos de los empleados sobre los pagos de salarios al personal.
XI. INDEMNIZACIÓN
A. El proveedor indemnizará y eximirá de responsabilidad al Distrito y a todos sus funcionarios y agentes contra cualquier evaluación, multa o sanción monetaria que pueda imponerse al Distrito por orden o sentencia de cualquier tribunal u organismo administrativo, o que se requiera de conformidad con los términos de una orden de consentimiento, decreto de consentimiento o acuerdo de consentimiento, como consecuencia o resultado de un acto, omisión o incumplimiento del proveedor, sus empleados, agentes o subcontratista en la ejecución de, o en relación con, cualquier trabajo requerido o realizado en virtud del presente Acuerdo.
XII. DISPONIBILIDAD DE FONDOS
A. Las partes reconocen que las obligaciones del Distrito de cumplir con las obligaciones financieras en virtud de este Acuerdo están y seguirán estando condicionadas a la disponibilidad de fondos asignados, sujetas a las disposiciones de
(i) la Ley Federal Antideficiencia (sección 1341 del título 31 del Código de los Estados Unidos [USC] et. seq); (ii) la Ley Antideficiencia del Distrito de Columbia, en vigor desde el 0 xx xxxxx xx 0000 (Xxx xxx XX 00-000; Código Oficial del DC, secciones 47- 105; 47-355.01- 355.08), y (iii) Ley de regulación del Distrito de Columbia, aprobada el 24 de diciembre de 1973 (Ley Pública 93-198; Código Oficial del DC, sección 1-
204.46 et. seq), ya que los estatutos anteriores pueden modificarse de vez en cuando, independientemente de si una obligación en particular ha sido expresamente condicionada. La responsabilidad legal del Distrito para el pago de cualquier obligación financiera que surja en virtud de este Acuerdo no surgirá ni se obtendrá antes de la disponibilidad legal de los fondos apropiados para el año aplicable, tal como lo aprobó el Consejo del Distrito de Columbia.
XIII. DURACIÓN DEL ACUERDO
A. Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que la superintendenta auxiliar de aprendizaje temprano de OSSE firme el Acuerdo hasta el 30 de septiembre de 2024, a menos que sea renovado por el Distrito antes de la fecha de vencimiento. El presente Acuerdo solo podrá modificarse, renovarse o extenderse por escrito y las partes deberán firmar y fechar cualquier modificación del mismo.
B. El presente Acuerdo podrá prorrogarse anualmente, en función de la disponibilidad de fondos, en incrementos de un (1) año, siempre que OSSE lo notifique por escrito al proveedor al menos treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento. En ningún caso el presente Acuerdo se extenderá más de cuatro (4) periodos de opción a partir de la fecha en que se ejecutó el Acuerdo original. El ejercicio de un periodo de opción está sujeto a la disponibilidad de fondos en el momento del ejercicio de la opción.
XIV. FINALIZACIÓN DEL ACUERDO
A. El proveedor debe informar a OSSE antes del día quince (15) del primer mes del trimestre en el que tiene la intención de finalizar este Acuerdo. Los proveedores no recibirán pagos adicionales después de la fecha efectiva de finalización, excepto cuando sea apropiado para corregir pagos insuficientes pasados.
B. El Distrito puede finalizar este Acuerdo por cualquier motivo efectivo a partir de la recepción de una notificación por escrito. El Distrito proporcionará al proveedor una notificación de finalización por escrito en la que se especificará el motivo de la finalización (por ejemplo, el incumplimiento de las regulaciones de licencias, las regulaciones de equidad salarial o los requisitos del Acuerdo con proveedores) y la fecha de finalización.
XV. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO
A. El presente Acuerdo solo podrá modificarse por escrito y las partes deberán firmar y fechar cualquier modificación del mismo, excepto como se establece en X.V.B.
B. El Distrito notificará los cambios en los pagos de subsidios debido al mandato del Consejo, a las reducciones presupuestarias, a la falta de financiación o a los fondos disponibles. El presente Acuerdo se considerará modificado unilateralmente a partir de la fecha del mandato, la reducción o la falta de financiación, con o sin la firma de las partes.
C. En el caso de que un cambio en los pagos de subsidios debido al mandato del Consejo, a las reducciones presupuestarias, a la falta de financiación o la disponibilidad de fondos resulte en que los proveedores reciban un pago más bajo, OSSE brindará orientación a las instalaciones de desarrollo infantil sobre los ajustes a los requisitos xx xxxxxxx mínimo para educadores de la primera infancia.
XVI. RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
A. Las partes tratarán de resolver de manera informal cualquier disputa que surja o esté relacionada con la ejecución del presente Acuerdo. Si las partes no logran resolver su disputa, el proveedor puede presentar una declaración escrita que describa la posición del proveedor a la superintendenta auxiliar de aprendizaje temprano para su revisión y resolución.
B. La declaración escrita describirá cada uno de los hechos en disputa e incluirá la documentación necesaria para respaldar las alegaciones del proveedor. La superintendenta auxiliar de aprendizaje temprano revisará la declaración y los documentos presentados por el proveedor e intentará resolver la disputa mediante una conferencia informal con las partes. Si no se logra una resolución de las partes en un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha en que la superintendenta auxiliar de aprendizaje temprano reciba la declaración escrita, esta presentará al proveedor una decisión escrita que resuelva el asunto.
C. El proveedor puede apelar la decisión al presentar una solicitud de apelación y reconsideración por escrito a la superintendenta estatal dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de la decisión de la superintendenta auxiliar. La superintendenta estatal revisará la decisión y cualquier objeción del proveedor, y emitirá una decisión por escrito que resuelva la disputa dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de la apelación del proveedor. La decisión de la superintendenta estatal será definitiva.
D. El proveedor puede apelar cualquier error, por escrito, en el cálculo del importe de un pago, pero solo en la medida en que el proveedor afirme que el Distrito no ha seguido las normas y reglamentos aplicables.
XVII. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
El proveedor acepta que el Distrito no será responsable de ninguna lesión, reclamo o pérdida para las personas o bienes que surja de o como resultado de la ejecución de este Acuerdo.
XVIII. BENEFICIARIO REPRESENTATIVO
En caso de incapacidad o muerte, el proveedor debe designar a un representante para que reciba cualquier pago pendiente que se deba al proveedor autorizado.
El representante autorizado o la persona designada nombran a la persona indicada a continuación como beneficiario representativo.
Nombre: Teléfono:
Dirección:
XIX. CONTRATACIÓN DE HABITANTES DEL DISTRITO
A. En virtud de la Ley de Acuerdos de Trabajo de Primera Fuente de 1984 ("Ley de Primera Fuente") (Ley del DC 5-93; Código del DC, secciones 2-219.01 et. seq.), todos los nuevos empleos que surjan de este contrato o de los subcontratistas del mismo, tal y como se definen en la Ordenanza Municipal 83-265 y las instrucciones de aplicación, incluirán las siguientes metas y objetivos básicos de utilización de habitantes de buena fe del Distrito de Columbia en la fuerza laboral de cada proyecto:
1. Al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de todos los puestos de trabajo creados deben ser realizados por empleados habitantes del Distrito de Columbia.
2. Al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los aprendices y pasantes empleados deberán ser habitantes del Distrito de Columbia registrados en programas aprobados por el Consejo de Aprendizaje del Distrito de Columbia. El Contratista negociará un Acuerdo de empleo mediante el Formulario de acuerdo de primera fuente oficial con el Departamento de Servicios de Empleo (DOES) del Distrito de Columbia para los puestos de trabajo creados como resultado de este contrato.
3. El Contratista deberá cumplir con la Ley de Primera Fuente.
4. De acuerdo con las disposiciones contractuales estándar del Distrito de Columbia (ver. julio de 2010), el Contratista deberá suscribir y mantener, durante la vigencia del contrato, un Acuerdo de Empleo de Primera Fuente con el Departamento de Servicios de Empleo del DC (DOES), en el que el Contratista debe aceptar que:
a. la primera fuente de búsqueda de empleados para cubrir todos los puestos de trabajo creados para la ejecución de este contrato será el DOES, y
b. la primera fuente de búsqueda de empleados para cubrir las vacantes que se produzcan en todos los puestos de trabajo cubiertos por el Acuerdo de Empleo de Primera Fuente será el Registro de Primera Fuente.
XX. RECURSOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
A. Se espera que todos los proveedores aprobados con Acuerdos de proveedores ejecutados mantengan siempre el más alto estándar de conducta y ética. Las siguientes políticas y procedimientos se utilizarán para garantizar el cumplimiento de esta norma de conducta y ética:
1. OSSE investigará todas las denuncias de mala conducta e incumplimiento.
2. Cualquier proveedor que no cumpla con los requisitos de este Acuerdo recibirá un aviso de incumplimiento, será puesto en estado de prueba y se le retendrán los fondos hasta que se corrija el problema del incumplimiento.
3. Los proveedores que reciben una notificación de incumplimiento tienen dos
(2) semanas para corregir el resultado y presentar evidencia documental.
4. Las instalaciones de desarrollo infantil que deseen apelar una determinación de incumplimiento deberán presentar una solicitud de revisión por escrito a OSSE. La solicitud escrita de revisión incluirá pruebas documentales que respalden la posición del destinatario.
5. Después de dos infracciones de incumplimiento, una instalación de desarrollo infantil puede darse de baja del programa por un mínimo de un año. Una instalación de desarrollo infantil tiene el derecho de apelar una determinación de finalización a través de una solicitud por escrito a OSSE con evidencia documental.
6. OSSE revisará las apelaciones por incumplimiento y finalización. Todas las determinaciones de revisión son definitivas.
7. Si un proveedor no cumple sustancialmente o no mantiene el cumplimiento de los términos y condiciones de este programa de financiación, OSSE podrá:
a. Retener pagos temporalmente
b. Suspender total o parcialmente o finalizar el presente Acuerdo
c. No ejercer los años de opción o renovar a discreción de OSSE
d. Recuperar cualquier pago excesivo basado en resultados de auditoría o de investigación, la finalización tardía o errores de cálculo
e. Adoptar cualquier otra medida que pueda estar legalmente disponible
8. Todo proveedor que obtenga fondos como resultado de la presentación de documentos, información o datos falsificados deberá devolver dichos fondos al Gobierno del Distrito de Columbia.
9. Cualquier proveedor que se confirme que ha infringido los requisitos del Acuerdo de proveedores puede ser remitido a la Unidad de Licencias y Cumplimiento de OSSE/DEL o a la Oficina del Fiscal General del Distrito de Columbia para que se tomen medidas adicionales.
XXI. RECHAZO DE COSTOS/PAGOS
X. XXXX rechazará cualquier costo o pago que:
1. OSSE determine que no fueron gastados o incurridos de acuerdo con los términos y condiciones de este programa de financiación
2. OSSE no pueda verificar que fueron gastados o incurridos de acuerdo con los términos y condiciones de este programa de financiación debido a que el proveedor no ha conservado o presentado, previa solicitud, la documentación de apoyo suficiente para permitir a OSSE verificar que los costos o reembolsos se hayan realizado de conformidad con los términos y condiciones de este programa de financiación
B. El derecho de OSSE a rechazar costos basados en una auditoría, corrección, reembolso, conciliación u otra transacción se extienda más allá de la finalización, suspensión o cierre del Acuerdo. El proveedor está obligado a devolver rápidamente a OSSE cualquier costo/reembolso rechazado, y si OSSE no los recibe dentro de los treinta (30) días después de hacer una demanda de pago, OSSE puede:
1. Compensar los importes debidos por otras solicitudes de reembolso
2. Retener más subsidios al proveedor/concesionario para el programa de proyectores
3. Adoptar cualquier otra medida que pueda estar legalmente disponible
XXII. SUSTITUCIÓN
A. Este Acuerdo sustituye a todos los acuerdos anteriores entre el proveedor y el Distrito en relación con el Fondo de Equidad Salarial para ECE.
XXIII. CESIÓN
A. Las partes no podrán ceder ni transferir el presente Acuerdo o cualquier derecho u obligación del mismo, por efecto de la ley o de otro modo.
XXIV. FIRMAS
PARA LA OFICINA DEL SUPERINTENDENTE ESTATAL DE EDUCACIÓN
POR:
Xxxx Xxxx Fecha
Superintendenta auxiliar de aprendizaje temprano
PARA LA INSTALACIÓN DE DESARROLLO INFANTIL
POR:
Firma del operador de la instalación de desarrollo infantil Fecha
(se acepta la firma electrónica válida)
_ Nombre en letra imprenta
Número de identificación fiscal Número de DUNS Dirección de correo electrónico:
Número de teléfono: