SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
4 FEB 2019
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
APRUEBA CONTRATO(S) A HONORARIOS A SUMA ALZADA DE PERSONA(S) QUE INDICA.
DECRETO XXX Xx 000000/0/0000
XX XXXXXX XXXXXXXXXXXXX, 16/01/2019
V I S T O S: Ley de Presupuestos vigente, Ley N° 18.834, Decreto N° 98 de 1991 del Ministerio de Hacienda, Ley N° 19.896, Decreto Ley N° 1.608, de 1976, Dictamen N° 28.258 de 2011,
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Desarrollo Social requiere contar con personas calificadas para colaborar en labores específicas;
Que, el Ministerio de Desarrollo Social, requiere contratar un Asesor especial para Asuntos Indígenas con el objeto de Coordinar, supervisar y orientar la ejecución global de todas las actividades relativas a la temática Indígena del Programa Asuntos Indígenas de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
Que, lo anterior no puede lograrse con los recursos humanos de que dispone actualmente el Ministerio y que, por otra parte, se cuenta con las disponibilidades presupuestarias necesarias para atender los gastos que origine la presente prestación de servicios sobre la base de honorarios;
Que, don(a) Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Periodista, posee la experiencia profesional para desempeñar las funciones antes señaladas.
Que, atendida la naturaleza de los servicios que se contratan, éstos no son susceptibles de asimilarse a un grado de la Escala Única de Sueldos;
Que, la persona con quien se contrata la presente prestación de servicios a honorarios no tiene conflicto de intereses y/o incompatibilidades para suscribirlo, según consta en declaración jurada simple adjunta;
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XXXXXX,Xxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
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DECRETO:
N° 15383576-4,
1.-APRUÉBANSE EL CONTRATO A HONORARIOS A SUMA ALZADA, suscrito(s) entre SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES y Don(a) XXXXXX XXXXXXX XXXX0XXXXXXXX0X,019
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
XXXXXX,Xxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
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RUN en calidad de agente público, que a continuación se transcribe:
CONTRATO A HONORARIOS POR MENSUALIDADES
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N° 15.383.576-4,
Las Violetas Nº 2371, comuna de Providencia, ciudad de Santiago,
En Santiago de Chile, a 21 de Diciembre de 2018, entre el Ministerio de Desarrollo Social, RUT Nº 00.000.000-0, en adelante el "Ministerio", representado por su MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL, Xxx XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 0000, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, por una parte; y por la otra don(a) XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX, RUN de nacionalidad Chilena, profesión Periodista, domiciliado(a) en Región
Metropolitana, en adelante la "persona contratada", se ha acordado celebrar el siguiente convenio de prestación de servicios:
PRIMERO: FUNCIONES.-
La ley 20.530 establece que el Ministerio de Desarrollo Social es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Consecuente con lo anterior, es necesario contar con personas naturales, con experiencia, que presten sus servicios para el logro de estos objetivos y de la Misión Institucional, por lo que se requiere contratar a XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX bajo la modalidad de honorarios en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° de la Ley N°18.834, debiendo desempeñar sus funciones en la Oficina de Asuntos Indígenas, Provincia de Santiago, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Sociales, con el objeto de cumplir funciones de Asesor Especial para Asuntos Indígenas, desarrollando los productos que a continuación se detallan, con los medios de verificación que se establecen:
PRODUCTOS
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Coordinar, supervisar y orientar la ejecución global de todas las actividades relativas a la temática indígena del Programa de Asuntos Indígenas y a sus respectivas líneas de acción, velando por el cumplimiento de los lineamientos formulados en el Programa de Gobierno 2018- 2022.
Proponer los mecanismos administrativos, financieros y de gestión que aseguren el eficiente manejo de los recursos humanos y materiales del programa.
Coordinar, supervisar y orientar la ejecución global de todas las actividades relativas a los procesos de Consulta y Participación del Programa de Asuntos Indígenas.
Coordinación del intersector en todas las materias de la temática indígena.
Asesoría al Sr. Ministro y Subsecretario en materias propias de la temática indígena. Informe de Gestión Mensual aprobado por el Supervisor(a) directo.
SEGUNDO: VIGENCIA.-
El presente contrato tendrá vigencia por el periodo comprendido entre el 01 de Enero de 2019 al 31 de Diciembre de 2019, ambas fechas inclusive, o mientras sus servicios sean necesarios.
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XXXXXX,Xxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
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Sin perjuicio de la vigencia del presente convenio, el Ministerio podrá poner término anticipado en forma pura y simple, sin necesidad de aviso previo, pudiendo notificarse por escrito a la parte
afectada de dicha medida, ya sea en forma personal o por carta certificada en el domicilio indicado por la persona contratada en el presente acto. En este caso, se pagará a la persona
contratada, sólo el tiempo efectivamente trabajado.
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Se deja constancia de que por razones de buen servicio, la persona contratada comenzará a prestar sus servicios a contar de la fecha indicada, sin esperar la total tramitación del acto administrativo aprobatorio por la autoridad competente.
TERCERO: HONORARIOS.-
Como retribución por el servicio encargado, el Ministerio pagará mensualmente a la persona contratada la suma de $4.800.000.- (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS). El total del contrato asciende a la suma de $57.600.000.- (CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS).
El pago se hará el último día hábil de cada mes, contra entrega a conformidad del Ministerio de los productos y medios de verificación establecidos en clausula primera.
En el caso que la persona contratada así lo solicite, en los meses de septiembre y diciembre podrá recibir el pago de su honorario en dos cuotas iguales, siendo la primera cancelada el día 15 de los meses señalados o el día hábil siguiente. Para esto la persona contratada deberá presentar un informe de avance, el cual cuente con la autorización de su supervisor, conforme se indica en el párrafo siguiente, y la boleta respectiva.
El honorario pactado se entiende bruto, esto es, incluye el impuesto a la renta correspondiente (10%), el que será retenido por el Ministerio en el momento del pago y enterado en Tesorería General de la República. Todos los pagos se realizarán una vez que el Supervisor(a) directo dé su conformidad y aprobación al informe del trabajo realizado por la persona contratada, y previa presentación de la boleta de honorarios respectiva.
Se podrá proceder al pago de honorario, una vez que el acto aprobatorio se encuentre firmado por la autoridad competente en la plataforma Siaper de Contraloría General de la República.
CUARTO: TOTAL DE HORAS SEMANALES.-
La persona contratada prestará sus servicios por un total de 44 horas semanales, las que se desarrollarán según lo establece la normativa vigente de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y/o según disponga el Supervisor(a) respectivo.
La persona contratada tendrá la obligatoriedad de registrar su control de asistencia con el objeto de verificar el cumplimiento del total de horas de prestación de servicios comprometidas utilizando el mismo mecanismo de control de asistencia que utilizan los funcionarios públicos de la repartición. En caso de no cumplir con el número de horas acordadas, se someterá a descuentos por atrasos.
QUINTO: REPORTES.-
La persona contratada deberá entregar los medios de verificación señalados en la cláusula primera a su supervisor(a) directo, quien dejará constancia en acta su recepción conforme, requisito indispensable para el pago de sus servicios.
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El Ministerio se compromete a entregar a la persona contratada las condiciones físicas e información necesaria para cumplir con lo convenido en este contrato.
El(La) Subsecretario(a) de Servicios Sociales, establecerá la forma de supervisión para el control de los productos encomendados a la persona contratada por este acto administrativo, en el
transcurso del contrato.
SEXTO: LUGAR DE DESEMPEÑO.-
La persona contratada deberá cumplir sus funciones en la Región Metropolitana.
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Con todo y, dada la naturaleza de las tareas a realizar en el Programa 21-01-01 “Subsecretaría de Servicios Sociales” 00-00-000 Programa Asuntos Indígenas, el Supervisor(a) directo podrá determinar el territorio específico donde se desempeñará el contratado, para lo cual tendrá en cuenta la cobertura, dispersión geográfica y otras características de la Región. Este territorio puede expresarse en términos de Provincias y/o Comunas.
SÉPTIMO: GASTOS DE HOSPEDAJE, ALIMENTACIÓN, TRASLADO Y TRANSPORTE.-
La persona contratada tendrá su área de desempeño habitual de funciones en la Región Metropolitana.
Cuando por sus funciones la persona contratada deba salir del área de desempeño habitual señalada, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, el Ministerio de Desarrollo Social podrá pagar los gastos de hospedaje y alimentación.
Dicho pago requiere de la autorización del Supervisor(a) directo, correspondiente al lugar donde desempeña sus labores la persona contratada.
Para el sólo efecto del cálculo de pago por este concepto (hospedaje y alimentación), será aquel que corresponda al asimilado al grado 4, según XXX 000, xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, que Aprueba el Reglamento de Viáticos para Personal de la Administración Pública, vigente para los funcionarios de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
Con todo, la persona contratada no podrá percibir más de 10 días de honorario adicional por concepto de hospedaje y/o alimentación al mes, y en la eventualidad de que deba realizar más de esta cantidad de días, se reembolsarán los gastos por esta materia mediante rendición ante la División de Administración y Finanzas y en las regiones en la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, y el tope a cancelar, será máximo el equivalente a lo que indica la tabla de viáticos para los funcionarios públicos.
Asimismo, los gastos de traslado que tengan su origen en la realización de las tareas estipuladas en el contrato o encargados por el Ministerio, serán igualmente de cargo del Servicio, previa autorización y en la forma que determine el Supervisor(a) Técnico que corresponda, y el medio de verificación será la rendición de los pasajes y movilización en que se haya incurrido. Sin embargo, en aquellos lugares que se encuentren aislados geográficamente y/o de difícil acceso o con particularidades especiales que deberán estar debidamente justificadas (buses rurales, traslados en lanchas, a través de animales u otros análogos), se verificará ese gasto mediante una bitácora u otro instrumento de control de horario que el Ministerio de Desarrollo Social determine.
OCTAVO: OBLIGACIONES.-
Para el ejercicio de la labor que se contrata, la persona contratada deberá:
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1. Cumplir con las funciones y medios de verificación detallados en la cláusula primera.
2. Asistir a las actividades de capacitación a las cuales sean convocados, sea a nivel local,
regional o nacional.
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3. Mantener el resguardo y reserva de los datos personales a los que tenga acceso en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, en el Decreto Supremo N° 160, de 2007 del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, y en el Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 34, de 2012 del Ministerio de Desarrollo Social.
4. Entregar los productos solicitados a tiempo y en la forma que corresponda, según lo estipulado en el contrato.
5. Desarrollar su trabajo bajo las normas y lineamientos institucionales del Ministerio de Desarrollo Social.
6. Asistir a las reuniones de coordinación a las que sea citado(a).
7. Cuidar los bienes muebles que le sean facilitados, los que deberá restituir al término de este contrato.
La persona contratada deberá recibir previa acta de entrega, los notebooks, netbooks, impresoras o cualquier otro elemento tecnológico y/o de información o comunicación, que se le facilite para llevar a cabo su labor, debiendo en su utilización, restitución y custodia considerar las instrucciones que al efecto se encuentren vigentes en la Subsecretaria de Servicios Sociales. Con todo, produciéndose la pérdida, siniestro o sustracción de dichos elementos deberá restituir el valor comercial de dicho bien al momento de la restitución, siempre que ello derive de su responsabilidad, lo que deberá ser demostrado en un proceso disciplinario.
8. Presentar la correspondiente boleta por prestación de servicios los días 20 de cada mes o al día hábil siguiente.
9. Mantener reserva de los datos e información a los que tenga acceso en razón de su trabajo.
La persona contratada, junto con las obligaciones señaladas en el presente convenio, declara expresamente que ha tomado cabal conocimiento, y se compromete a respetar y dar estricto cumplimiento a las políticas y normas contenidas en el Reglamento de Higiene y Seguridad vigentes. Este instructivo se encuentra también a disposición del contratado en la intranet del Ministerio y se entiende forma parte integrante de la presente contratación.
La persona contratada, para los efectos de los procedimientos establecidos de denuncia, verificación de hechos, responsabilidades y sanciones, manifiesta estar de pleno acuerdo en el respeto y cumplimiento de los mismos, en caso que sea necesario aplicarlo.
NOVENO: DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.-
Las partes declaran que en el marco de la ejecución de sus funciones, la persona contratada tendrá acceso a las bases de datos que actualmente administra el Ministerio de Desarrollo Social y a información que podría incluir, entre otros, datos personales, beneficios, asignaciones, y a productos elaborados en base a la sistematización, aplicación de modelos y fórmulas de cálculo y otros que puedan resultar del trabajo de las referidas bases de datos, en adelante "la información". La información puede tener el carácter de dato personal o dato sensible de conformidad a las disposiciones de la Ley 19.628 de Protección de la Vida Privada.
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La persona contratada se obliga a recibir y acceder a la información, únicamente con el objeto de cumplir con las funciones en el desempeño de su cargo, debiendo usar dicha información exclusivamente para aquel propósito.
La persona contratada se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad respecto de la Información, no pudiendo divulgarla, venderla, publicarla o revelarla a persona alguna, ni
efectuar ningún tipo de comunicación, transmisión o tratamiento de esta información,4fuFeEraBd2el019
ámbito de sus funciones. Asimismo, la persona contratada no podrá copiar de ninguna manera, sea en soporte digital o material, fotocopiar, escanear, fotografiar, transcribir y, en general, utilizar cualquier otra forma que permita la fijación del contenido de la Información en algún soporte.
La persona contratada se obliga a mantener el deber de confidencialidad regulado en la presente cláusula aún después de terminado el presente contrato a honorarios.
DÉCIMO: DEVOLUCIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.-
Las partes convienen que, en cualquier tiempo, el Supervisor(a) directo de la persona contratada, o quien haga las veces de tal, podrá ordenarle a éste la entrega y devolución de toda la información confidencial que tenga en su poder. La persona contratada deberá hacer entrega de ella a la mayor brevedad, y no podrá guardar ninguna copia de la misma.
DÉCIMO PRIMERO: INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.-
Las partes convienen que el incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de la persona contratada dará derecho al Ministerio de Desarrollo Social para poner inmediato término al presente contrato, sin perjuicio del derecho de perseguir la responsabilidad civil y penal de la persona contratada, si procediere.
DUODÉCIMO: BENEFICIOS Y PERMISOS.-
La persona contratada tendrá los siguientes beneficios y permisos:
1.- Feriado anual: La persona contratada tendrá derecho a ausentarse de sus labores por un plazo de 15 días hábiles al cumplir un año contratado(a) en esta Institución y menos de quince años de servicios, de 20 días hábiles al cumplir con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de 25 días hábiles al cumplir con veinte o más años de servicio, los que deberá acreditar mediante un Certificado de Feriado Progresivo, otorgado por la respectiva Administradora de Pensiones. Para computar el año se podrá adicionar períodos trabajados en calidad jurídica de Planta, Contrata y Honorario en cualquier repartición Pública, siempre que haya habido continuidad. La persona contratada podrá solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada por días enteros pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días, el Supervisor(a) directo correspondiente autorizará dicho fraccionamiento de acuerdo a las necesidades del servicio.
2.- Permiso pagado: la persona contratada tendrá derecho, además, de ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por 6 día(s) hábil(es), durante la vigencia del presente contrato, previa autorización de su supervisor(a). Estos serán fraccionables en días o en medios días. Se considerará un total de 6 días hábiles por año calendario, los que no serán acumulables, independiente de la cantidad de contratos a honorarios que se celebren en el año en curso.
3.- Permiso sin Pago: la persona contratada tendrá derecho a utilizar permiso sin pago de honorario, hasta por 30 días por año calendario, previa autorización del Subsecretario de Servicios Sociales.
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4.- Permiso por Matrimonio o Unión Civil: la persona contratada tendrá derecho a utilizar permiso por matrimonio o por celebrar acuerdo de unión civil por 5 días hábiles continuos, los cuales se
pueden utilizar en el día de matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores de su celebración, para lo cual deberá dar aviso a su supervisor(a) directo con treinta días de
anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el 4resFpEecBtiv2o019
certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación.
5.- Permiso Paternal: La persona contratada tendrá derecho a 5 días de permiso paternal, por los mismos motivos y en las mismas condiciones que rigen para los funcionarios públicos, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 195 del Código del Trabajo.
6.- Licencias Médicas: La persona contratada tendrá derecho a ausentarse en caso de enfermedad o incapacidad temporal producto de una licencia médica, debiendo presentar una copia de la licencia médica para justificar su inasistencia, en un plazo máximo de tres días hábiles contados desde la fecha de inicio del reposo en las oficinas del Departamento de Personal en el Nivel Central y en el Área Administrativa en las Regiones.
Dicho periodo de ausencia se pagará por el Ministerio de Desarrollo Social según el procedimiento actualmente, indicado en el instructivo de licencias médicas que se encuentre vigente en la Subsecretaría de Servicios Sociales.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta cláusula, facultará al Ministerio de Desarrollo Social a descontar del honorario siguiente los días de ausencia.
Por otra parte tendrá derecho a todos los beneficios establecidos por las normas sobre protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar que contempla el Libro II, Titulo II del Código del Trabajo, incluyendo el fuero maternal estipulado en el artículo 201 del mismo cuerpo legal.
7.- Permiso por Muerte de Familiares: La persona contratada tendrá derecho a ausentarse de sus labores, en el caso de muerte de un hijo, de su cónyuge o conviviente civil, por un plazo de 7 días corridos. En caso de muerte de un hijo en período de gestación así como el de muerte del padre o de la madre, el permiso será de 3 días hábiles.
8.- Permiso Parental: Permiso Parental: El/la Contratado/a tendrá el beneficio del posnatal parental de la Ley Nº 20.545, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la ley para hacer uso de este derecho. En este caso la Subsecretaría pagará los honorarios correspondientes al equivalente al 100% de los honorarios pactados.
Para efectos de la tramitación del permiso se homologará lo estipulado en el numeral 2.2.1. del Instructivo de Licencias Médicas de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
En el caso que el/la Contratado/da no se encuentre cotizando en una institución de Salud, se homologará lo estipulado en el numeral 2.2.2. del Instructivo de Licencias Médicas señalado en el párrafo anterior.
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Se reconoce el derecho a disponer, a lo menos de una hora al día, para dar alimentación a sus hijos/as menores de dos años, a la persona contratada y al contratado en caso que tenga el cuidado personal del menor. En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo; dividiéndolo, a solicitud de la persona contratada, en dos porciones o postergando o adelantando en media, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
Se reconoce el derecho al beneficio xx xxxx cuna. Dicho beneficio irrogará gasto para el Ministerio, y su otorgamiento quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Servicio,
debiendo ella o él, para dichos efectos, ajustarse a los procedimientos establecidos.
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Para percibir los derechos anteriormente descritos, deberá entregar en el Departamento de Personal en el Nivel Central o al Área Administrativa en las Regiones, el certificado de nacimiento del hijo(a).
9.- Capacitación: La persona contratada tendrá derecho a participar de acciones de capacitación de perfeccionamiento, entendidas éstas como aquellas que tienen por objeto mejorar su desempeño en las funciones que desarrolla para el Ministerio; y capacitación voluntaria, que corresponde a aquella de interés para la institución y que no está ligada a necesariamente a los servicios prestados por el contratado. Para el caso de la capacitación voluntaria, esta deberá ser solicitada formalmente a el Supervisor(a) correspondiente y aprobada por él/ella de manera fundada. Ambos tipos de capacitación serán solventadas con fondos del Ministerio.
10.- Bonos: En los meses de septiembre y diciembre se recibirá un bono equivalente al aguinaldo que reciben los empleados públicos, siempre que el Ministerio de Desarrollo Social cuenta con la disponibilidad presupuestaria, y la ley no lo excluya expresamente.
11.- Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales: La persona contratada, respecto del seguro contra el riesgo de accidentes laborales y de enfermedades profesionales, quedará sujeto a las disposiciones particulares del Instructivo de Licencias Médicas de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
Este tipo de permiso no podrá ser denegado discrecionalmente por el Supervisor(a) directo. Los antecedentes deberán ser presentados en el Departamento de Personal en el Nivel Central o en la Unidad Administrativa en el caso de regiones, con a lo menos 5 días hábiles anteriores a la fecha de inicio del permiso.
12.- Descanso compensatorio: La persona contratada tendrá derecho a descanso compensatorio por el tiempo trabajado en exceso de la jornada de 44 horas semanales pactada. Para efectos de acceder a esta compensación, deberá existir una instrucción previa de su Supervisor(a) directo, ordenando la realización de trabajo extraordinario en base a la necesidad de ejecutar tareas impostergables que requieran de dicho trabajo fuera de la jornada habitual. En estos casos, se deberá emitir el acto administrativo correspondiente por parte del Subsecretario de Servicios Sociales.
Si el trabajo extraordinario al que alude el párrafo anterior respondiera a una situación de emergencia, en que la persona contratada se encuentre en el ineludible imperativo de intervenir, asumiendo labores urgentes e impostergables, el descanso compensatorio podrá ser otorgado, previa certificación del Supervisor(a) correspondiente, a través de la dictación de la resolución pertinente por parte del Subsecretario de Servicios Sociales que regularice fundadamente la situación.
DÉCIMO TERCERO: INHABILIDADES.-
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Las normas sobre inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones administrativas establecidas en la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo y en los artículos Nºs 52, 53, 54 y 56 del DFL N° 1/19.653 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, serán aplicables a la persona contratada.
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Asimismo, se deja constancia que la persona contratada, a través de declaración jurada que se adjunta, señaló conocer y no estar afecta a ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de los artículos antes mencionados.
Se prohíbe a la persona contratada incurrir en acciones u omisiones que, directa o indirectamente, puedan atentar contra el principio de probidad administrativa. El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta intachable y un desempeño honesto y xxxx de sus funciones, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución y las leyes.
La persona contratada tendrá derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con las labores objeto del presente contrato, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes contractuales, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley.
Estas actividades deberán desarrollarse siempre con recursos privados.
DÉCIMO CUARTO: PREVENCIÓN, DENUNCIA Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y ACOSO SEXUAL.-
Es voluntad del Ministerio de Desarrollo Social impulsar políticas y medidas de prevención, denuncia y sanción del acoso laboral y del acoso sexual, toda vez que constituyen prácticas atentatorias contra derechos esenciales que emanan de la persona humana.
En este contexto, la persona contratada se obliga a desempeñar sus funciones en un ambiente de respeto mutuo e irrestricto a la dignidad humana, quedando sujeto a lo dispuesto en la normativa institucional interna sobre acoso laboral y acoso sexual, la cual declara conocer y aceptar en este acto.
DÉCIMO QUINTO: CALIDAD.-
Se deja expresa constancia que la persona contratada no tiene la calidad de funcionario/a público/a ni tiene otros derechos respecto del Ministerio que los expresamente estipulados en este contrato.
No obstante lo anterior para el efecto de la responsabilidad administrativa la persona contratada tiene la calidad de Agente público en el ejercicio de las labores por las cuales se le contrata, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, en su xxxxxxx Xx 00, capítulo 01, programa 01, glosa N° 11.
Al detentar la calidad de Agente Público, junto con las atribuciones que se le confieren, asume la responsabilidad legal que derive de su ejercicio. En materia de responsabilidad administrativa se le aplicará lo dispuesto en el título V del DFL N° 29, de 2004, Estatuto Administrativo.
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DÉCIMO SEXTO: PROPIEDAD INTELECTUAL.-
Todos los productos desarrollados por la persona contratada y que surjan a partir del presente contrato serán de propiedad del Ministerio, por lo cual se entiende que éste será titular de todos
los derechos de propiedad intelectual derivados de su trabajo para el Ministerio.
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DÉCIMO SÉPTIMO: INCUMPLIMIENTO.-
El incumplimiento del presente contrato, en cualquiera de sus cláusulas, en especial a la referida a las obligaciones, informado por el Supervisor(a) bajo cuya revisión se encuentra la persona contratada, dará lugar al término inmediato del mismo y a deducir acciones legales que corresponda, en cada caso.
DÉCIMO OCTAVO: Las partes dejan expresa constancia que el presente contrato no implica existencia de vínculo laboral entre las partes sino que se enmarca única y exclusivamente en la prestación de los servicios requeridos y descritos precedentemente.
DÉCIMO NOVENO: COMPETENCIA.-
Para todos los efectos de este contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales correspondientes.
El presente contrato se extiende en un ejemplar, quedando en poder del Departamento de Personal y entregando copia fiel a la persona contratada.
2. Impútese el gasto que corresponda al Subtítulo 00-00-000, del presupuesto del servicio SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES , del año presupuestario vigente.
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ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y NOTIFÍQUESE