DÉCIMO TERCER CONTRATO COLECTIVO
DÉCIMO TERCER CONTRATO COLECTIVO
ENTRE EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO DE PÍLLAROY EL COMITÉ CENTRAL ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD
En la provincia de Tungurahua, Cantón Santiago xx Xxxxxxx a los veinte y dos días del mes de enero del dos mil trece, ante el Señor Abogado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director Regional del Trabajo y Servicio Público de Ambato y secretario certifica, comparecen por una parte el M.C.S. Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, Alcalde del Gobierno Municipal de Santiago xx Xxxxxxx, tal como se justifica con el nombramiento que se adjunta como documentos habilitantes y a quien para efecto de este documento se le denomina como el "Gobierno Municipal o el Empleador", y, por otra parte los señores: Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Presidente, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vicepresidente, Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Secretario de XX.XX. Xx. Xxxxxx Llaulle Xxxxxx Tesorero, Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Secretaria Ad-hoc., , Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Primer Vocal Principal, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Vocal Principal, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Tercer Vocal Principal, miembros de la Directiva en representación del Sindicato Único de Trabajadores del Municipio xx Xxxxxxx, tal como se justifica con los nombramientos que acompañan y a quienes se los llamará "El Comité Central Único de Trabajadores del Municipio xx Xxxxxxx", convienen libre y voluntariamente en celebrar el presente Contrato Colectivo de Trabajo, Al tenor de las siguientes estipulaciones.
CAPITULO I
Art. 1. RECONOCIMIENTO. El Gobierno Municipal de Santiago xx Xxxxxxx, reconoce al Sindicato de Trabajadores del Municipio xx Xxxxxxx, como una organización legalmente constituida, con estatutos debidamente aprobados e inscritos y por lo tanto es la única y máxima organización representante de todos los trabajadores municipales comprometidos y amparados por este contrato colectivo de trabajo, en consecuencia sólo el Sindicato podrá tratar con la Municipalidad los asuntos relacionados con la aplicación, interpretación o reforma de las disposiciones contempladas en este documento.
Art. 2. AMPARO DEL CONTRATO. El presente contrato ampara a todos los trabajadores del Gobierno Municipal de Santiago xx Xxxxxxx, que en sus efectos legales obligan al empleador y a los trabajadores del Municipio xx Xxxxxxx.
Art. 3. GARANTÍAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL. El Gobierno Municipal de Santiago xx Xxxxxxx reconoce a todos los trabajadores los derechos y garantías establecidas, en el Art. 326 de la Constitución de la República.
Art. 4. NÚMERO DE TRABAJADORES. Para los efectos establecidos en el artículo
240 del Código del Trabajo el Gobierno Municipal declara que el número de trabajadores que tiene a su servicio es de ciento siete de los cuales sesenta y cinco, pertenecen al sindicato hasta la fecha. Debiendo incrementarse a este número todos los trabajadores que posteriormente ingresen a la Organización Sindical.
Art. 5. BENEFICIOS NO CONTEMPLADOS. Si por cualquier razón el Gobierno Municipal otorgase beneficios económicos que no estén contemplados en este contrato o de estarlo fueren superiores en monto a favor de uno o más trabajadores amparados en
la presente contratación colectiva, éstos se harán automáticamente extensivos a todos los trabajadores, salvo los casos de aumentos de salarios y otras reformas gubernamentales con fuerza obligatoria.
Art. 6. REUNIONES AMISTOSAS. El señor Xxxxxxx o su delegado, previa solicitud recibirá cada treinta días o cuando el caso lo requiera a los dirigentes del Sindicato, para exponer, tratar o discutir problemas derivados del presente Contrato Colectivo; así como intercambiar información o puntos de vista en pro del entendimiento obrero- patronal y la búsqueda de soluciones a los problemas y conflictos que existieren, fuera de horas laborables o siempre y cuando no suspendan el servicio.
CAPITULO II
DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO
Art. 7. VIGENCIA.- El presente contrato colectivo tendrá dos años de vigencia, contados a partir del primero de Enero del 2012 hasta el 31 de Diciembre del 2013, debiendo los trabajadores notificar al empleador con sesenta días de anticipación a la terminación del contrato, con el proyecto de décimo cuarto contrato colectivo de trabajo. Entendiéndose que el Gobierno Municipal de Santiago xx Xxxxxxx, realizará su estudio y negociación lo más pronto posible, a fin de que dicho documento quede aprobado y suscrito hasta el 31 de diciembre del 2013.
Si por cualquier motivo no se llegare a firmar el décimo cuarto contrato colectivo de trabajo a la fecha señalada, los beneficios y regulaciones de este contrato seguirán vigentes hasta la suscripción del nuevo contrato colectivo.
CAPITULO III
DE LA ESTABILIDAD LABORAL
Art. 8. DE LA ESTABILIDAD.- El Gobierno Municipal de Santiago xx Xxxxxxx, garantiza a sus trabajadoras y/o trabajadores la estabilidad en sus puestos de trabajo por los próximos dos años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, entendiéndose que no podrá despedir intempestivamente ni desahuciar a ningún trabajador, sin fundamento legal.
Art. 9 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO.- El trabajador
amparado por este Contrato Colectivo, no podrá ser despedido intempestivamente, conforme a las normas establecidas anteriormente; y si de hecho fuese despedido intempestivamente o mediante desahucio a más de las indemnizaciones determinadas en el Código de Trabajo y de acuerdo al techo del Mandato Constituyente No 2. El Gobierno Municipal de Santiago xx Xxxxxxx pagará el monto de siete salarios básicos unificados del trabajador en general por cada año de servicio, excepto en el caso de visto bueno.
En estos casos recibirá la indemnización determinada en los incisos anterior y lo que determine la Ley en lo posterior en un plazo máximo de 45 días.
Art. 10. DESPIDO DE DIRIGENTES.- El Gobierno Municipal de Santiago xx Xxxxxxx no podrá despedir ni desahuciar a ninguno de los dirigentes del Sindicato, mientras éstos se encuentren en el desempeño de sus funciones y como tales hasta un año
posterior a la terminación de sus funciones. Si el Gobierno Municipal de Santiago xx Xxxxxxx despidiere intempestivamente a un trabajador integrante de la Directiva del Sindicato, contrariando lo dispuesto en el artículo anterior, pagará doce (12) remuneraciones mensuales unificadas; además de la indemnización equivalente a lo que señala el Art. 187 del Código de Trabajo, y la indemnización contemplada en el artículo 9 del presente Contrato Colectivo, dinero que será entregado a los treinta días del despido intempestivo, excepto en caso de visto bueno.
Art. 11. JUBILACIÓN.- El Gobierno Municipal de Santiago xx Xxxxxxx, pagará a los trabajadores que se acojan a la jubilación la cantidad de cinco salarios básicos unificados por cada año de servicio, sin que este valor excede de los doscientos diez salarios básicos unificados, conforme lo determina el Mandato Constituyente No. 2, y en caso de fijarse pisos y techos por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, se determinará con el acuerdo entre las partes y sobre todo de la disponibilidad económica institucional.
Art. 12. JUBILACIÓN PATRONAL.- Las partes se someten a lo dispuesto por el Código del Trabajo.
CAPÍTULO IV
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Art. 13. JORNADA DE TRABAJO.- La jornada de los trabajadores Sindicalizados o no sindicalizados del Gobierno Municipal de Santiago xx Xxxxxxx será de cuarenta horas en la semana, jornada única de ocho horas diarias.
Los trabajadores que realizan turnos rotativos en forma permanente, si estos se realizan durante la jomada nocturna, xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos laborarán seis horas corridas, de conformidad con las necesidades Institucionales.
CAPITULO V
DE LAS VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
Art. 14. VACACIONES ANUALES.- Los trabajadores tienen derecho a gozar de vacaciones anuales de acuerdo a lo que determina el Art. 69 del Código de Trabajo, no se le concederá las vacaciones por partes, sino en días seguidos e ininterrumpidos conforme lo determina la Ley.
Art. 15. VACACIONES NO GOZADAS Y ACUMULADAS.- Cuando un trabajador no haga uso de sus vacaciones deberán acumularse al tenor de los artículos 69, 70, 74 y 75 del Código de Trabajo y deberá hacer uso cuando el trabajador lo requiera, hasta dentro de un plazo de tres años.
Art. 16. LICENCIA DE TRABAJO POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O NO
PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO.- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional con Incapacidad temporal debidamente comprobada por un Médico del Seguro Social, el Gobierno Municipal de Santiago xx Xxxxxxx concederá al
trabajador una Licencia por el tiempo que el facultativo determine de conformidad a la Ley de Seguridad Social y al Código de Trabajo.
Luego que se restablezca la salud, cuando no se declare su invalidez, el Gobierno Municipal debe integrar al trabajador a su habitual puesto de trabajo o a una actividad compatible con su nuevo estado de salud sin menoscabo de remuneraciones y demás beneficios en la contratación colectiva.
Art. 17. PERMISO POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD.- La Municipalidad
reconocerá lo que establece el Art. 152 del Código de Trabajo reformado por la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional y promulgado en el Registro Oficial número 528 del 13 de febrero del 2009.
Art. 18. PERMISOS SINDICALES.- El Gobierno Municipal de Santiago xx Xxxxxxx concederá permisos remunerados a los dirigentes Sindícales o sus alternos que se principalicen, de acuerdo a lo establecido al Decreto Ejecutivo 225. Art. 8 que dice:
Hasta diez días al mes por dirigente, mismo que no serán acumulables, con un límite de hasta siete dirigentes.
Art. 19. CURSOS EDUCATIVOS.- El Gobierno Municipal de Santiago xx Xxxxxxx facilitará y cooperará en la realización de cursos de capacitación, alfabetización, capacitación sindical, conferencias, mesas redondas, giras de observación debidamente justificadas, etc., a sus trabajadores concediéndoles permisos remunerados para la asistencia, en concordancia con el decreto Ejecutivo 225, numeral 8, que en su parte pertinente dice. "Se establecerán permisos para capacitación sindical en total por persona de hasta 15 días al año, con un máximo de 30 personas por cada curso".
Art. 20. PERMISOS A TRABAJADORES ESTUDIANTES.- El Gobierno
Municipal de Santiago xx Xxxxxxx facilitará los cambios de tumo temporal o permanente a los trabajadores que deseen concurrir a Instituciones de Educación, así como seguir cursos de perfeccionamiento profesional, previa justificación respectiva de acuerdo a la Ley.
Sin embargo de lo anotado anteriormente, el Gobierno Municipal de Santiago xx Xxxxxxx a solicitud del interesado procederá conforme lo determine el Art. 42 No 27 del Código de Trabajo, siempre y cuando sean fuera de la provincia o del país pudiendo reintegrarse a sus actividades conservando todos sus derechos adquiridos, siempre que sea para perfeccionamiento profesional, debiendo presentar la certificación de asistencia.
Luego de haber obtenido el título respectivo el trabajador deberá prestar sus servicios al Gobierno Municipal de Santiago xx Xxxxxxx, por lo menos dos años consecutivos.
Art. 21. PROPAGANDA INTERNA.- El Gobierno Municipal reconocerá el derecho al Sindicato para efectuar la propaganda de organización interna en los sitios de trabajo, sin afectar el normal desenvolvimiento. La propaganda será del sindicato como de sus matrices sindicales.
CAPÍTULO VI
DE LAS REMUNERACIONES
Art. 22. POLÍTICA SALARIAL.- El Gobierno Municipal se compromete con sus trabajadores a pagar la Remuneración Mensual Unificada (R.M.U) basada en la resolución vigente del Ministerio de Relaciones Laborales:
NÚMERO DE | DENOMINACIÓN DEL PUESTO | R.M.U ACTUAL |
TRABAJADORES | O CARGO OCUPACIONAL | |
1 | Ayudante de mecánica | 523,31 |
6 | Auxiliar de Servicios | 390,54 |
31 | Peón | 390,54 |
2 | Jornalero | 390,54 |
6 | Guardián | 390,54 |
2 | Jardinero | 390,54 |
1 | Lavandera | 390,54 |
1 | Cocinero | 390,54 |
1 | Conductor/Chofer Administrativo | 525,00 |
1 | Chofer de Recolector | 523,31 |
2 | Chofer de Vehículo Pesado | 523,31 |
1 | Operador de Cargadora | 557,61 |
2 | Operador de Motoniveladora | 557,61 |
2 | Operador de Tractor de Oruga | 557,61 |
3 | Operador de Sistema de Agua Potable | 390,54 |
2 | Auxiliar de Enfermería | 390,54 |
Art. 23. TRABAJOS EN LOS DÍAS DE FIESTAS.- El trabajo en los días de fiestas y descanso obligatorio, así como los demás trabajos suplementarios o extraordinarios, se pagarán conforme lo establece la ley, excepto los trabajadores que laboran bajo la modalidad de turnos rotativos.
Art. 24. PROHIBICION DE SUSPENSIÓN DE REMUNERACIÓN.- No se puede
suspender por ningún concepto el pago de remuneraciones devengados por los trabajadores, como tampoco las demás obligaciones constantes en el presente contrato, salvo sanciones que por Ley provengan.
Art. 25. PLAZO PARA EL PAGO.- Los haberes de los trabajadores pagará la Municipalidad a más tardar hasta el último día de cada mes, entregando una copia del rol detallado e individual a cada trabajador.
CAPÍTULO VII
SUBSIDIO Y BENEFICIOS GENERALES
Art. 26. SUBSIDIO FAMILIAR.- Conforme lo determina el literal a) del Art. 3 del Acuerdo Ministerial MRL No. 00076-2012, a partir de la vigencia del décimo tercer contrato colectivo el Gobierno Municipal de Santiago de Pillara pagará la cantidad mensual del 1% xxx Xxxxxxx Básico Unificado del trabajador en General por cada una de sus cargas, hasta un máximo de tres en los siguientes casos:
a. Hijos e hijas hasta los dieciocho (18) años de edad.
b. Hijos e hijas con capacidades especiales, de cualquier edad, con carnet del CONADIS.
Para el pago de éste subsidio, los trabajadores justificarán que sus hijos se encuentran estudiando, presentando los certificados de matrícula y asistencia a clases.
Art. 27. SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD Y RECONOCIMIENTO.- El Gobierno
Municipal de Santiago xx Xxxxxxx, se compromete a pagar una asignación del 0.15 % xxx Xxxxxxx Mensual de cada trabajador por el número de años laborados desde el xxxxx xx xxxxx del año dos mil, fecha de unificación salarial,, pagando mensualmente a partir de la vigencia del presente contrato.
Art. 28. VIÁTICOS SUBSISTENCIAS Y/O ALIMENTACIÓN.- Se sujetará a lo
establecido al Art. 42 numeral 22 del Código del Trabajo.
Art. 29. ROPA DE TRABAJO Y ZAPATOS.- El Gobierno Municipal de Santiago xx Xxxxxxx se compromete a dotar a cada uno de los trabajadores del sindicato dos uniformes de trabajo. Para su adquisición se contará con la opinión de los trabajadores.
El Gobierno Municipal de Santiago xx Xxxxxxx entregará a los trabajadores del Sindicato en el mes xx xxxxx un par de zapatos de trabajo de acuerdo al género y a las funciones que realizan, anualmente.
El monto de la ropa de trabajo y zapatos ascenderá a CIENTO TREINTA DÓLARES ($130,00) por cada año para cada trabajador (a), valor conforme lo determina el literal f) del Art. 3 del Acuerdo Ministerial MRL No. 00076-2012.
Art. 30. IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN. El Gobierno Municipal de Santiago de Pillare se obliga para con sus, trabajadores del Sindicato a entregar anualmente los implementos de protección necesarios para el ejercicio de sus funciones.
A LOS PEONES DE HIGIENE: Un casco, un terno impermeable, tres pares de guantes de caucho anticorte, una mascarilla con filtro, y un par de botas de caucho.
A LOS PEONES DE AGUA POTABLE: Un casco, un terno impermeable, tres pares de guantes de caucho anticorte, una mascarilla con filtro; y un par de botas de caucho.
A LOS PEONES DE OBRAS PÚBLICAS: Un casco, un terno impermeable, dos pares de guantes de caucho anticorte, una mascarilla con filtro; y un par de botas de caucho.
A LOS JARDINEROS: Un casco, un temo impermeable, tres pares de guantes de caucho anticorte, una mascarilla con filtro, y un par de botas de caucho, una faja anti lumbago.
A LOS AUXILIARES DE SERVICIOS OBRAS PÚBLICAS: Una chompa, un par
de guantes de cuero, y un par de botas de caucho.
A LOS AUXILIARES DE SERVICIOS DESECHOS SÓLIDOS: Un casco, un terno
impermeable, tres pares de guantes de caucho anticorte, una mascarilla con filtro, y un par de botas de caucho.
A LOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA: Un mandil manga larga con pantalón, un mandil manga corta con pantalón, un par de botas de caucho.
A LOS CHOFERES: Una chompa, dos pares de guantes de cuero y un par de botas de caucho.
A LOS OPERADORES MAQUINARIA PESADA: Un casco con orejeras, un overol, una chompa, un terno impermeable, dos pares de guantes de cuero, una mascarilla, un par de botas de caucho.
AL PERSONAL DE TALLER MECÁNICO: Un overol de trabajo, un par de guantes de trabajo industriales, dos pares de guantes API refuerzo en la palma, una máscara con filtros a la espalda, un delantal para soldar y un par de botas de caucho.
A LOS OPERADORES PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE:
Un casco, un terno impermeable, tres pares de guantes de caucho anticorte, una mascarilla doble filtro para químicos, una chompa y un par de botas de caucho con punta xx xxxxx tipo industrial.
A LOS GUARDIANES: Un casco, un temo impermeable, tres pares de guantes anticorte, una chompa, una mascarilla con filtro y un par de botas de caucho.
AL PERSONAL DE COCINA DEL ASILO: Un mandil manga corta con pantalón, un mandil manga larga, dos gorras de tela, tres pares de guantes de caucho y un par de botas de caucho.
AL PERSONAL DE LAVANDERÍA DEL ASILO: Un mandil manga corta con pantalón, un mandil manga larga, dos gorras de tela, tres pares de guantes de caucho y un par de botas de caucho.
AL PERSONAL DE AUXILIAR DE SERVICIOS DEL ASILO: Un mandil manga
corta con pantalón, un mandil manga larga, mascarillas con filtro, dos gorras de tela, tres pares de guantes de caucho y un par de botas de caucho.
Art. 31. SERVICIO DE ALIMENTACIÓN.- El Gobierno Municipal de Santiago xx Xxxxxxx se compromete a prestar el servicio de alimentación por un monto de $1.50 dólares Americanos por cada trabajador y por cada día laborado; en caso de no hacerlo se deberá cancelar éste valor adicional a la R.M.U.
Art. 32. JUICIO CONTRA LOS TRABAJADORES.- En los casos de juicios penales o de tránsito a consecuencia del trabajo, el Gobierno Municipal de Santiago xx Xxxxxxx, a través del Procurador Síndico o su delegado tomará la defensa de! trabajador, siempre que esta causa no sea por negligencia o irresponsabilidad de! trabajador.
Art. 33. VACANTES.- De producirse vacantes y/o creación de nuevos puestos de trabajo y reclasificaciones que signifiquen ascensos, tendrá derecho a ocuparlos los
trabajadores que están prestando sus servicios en el Gobierno Municipal de Santiago de Pillara previo concurso de merecimientos y oposición interno, en caso de que se declare desierto se llamará a concurso externo para llenar las vacantes.
Art. 34. BODEGA.- El Gobierno Municipal dotará de una bodega con sus respectivas seguridades y baterías sanitarias, para los trabajadores de Saneamiento, Obras Públicas, Choferes y Operadores, además implementará con las herramientas necesarias para el taller de mecánica, para el mantenimiento de la maquinaria y vehículos de propiedad de la Municipalidad, así como del garaje para guardar los vehículos y maquinaria pesada.
Art. 35. HUELGAS SOLIDARIAS.- Los trabajadores del Gobierno Municipal de Santiago xx Xxxxxxx tendrán derecho a hacer uso de la Huelga, respetando lo establecido en el Código del Trabajo, y se acogerán a la Huelga Solidaria cuando por su condición de Organización Sindical tuviere que paralizar sus actividades laborales por solidaridad con otras organizaciones en conflicto, por disposición o resolución de Organismos Sindicales Superiores, la Municipalidad respetará tal actividad, siempre y cuando no se suspendan los servicios básicos.
Art. 36. LOCAL SINDICAL.- El Gobierno Municipal de Santiago de Pillara seguirá facilitando el local sindical, ubicado en el Coliseo de Deportes de esta ciudad.
Art. 37. DEDUCCIÓN DE SUELDOS Y SALARIOS.- El Gobierno Municipal de Santiago xx Xxxxxxx se compromete a descontar de los haberes que percibe el trabajador sindicalizado el valor del dos por ciento (2%) de su remuneración mensual unificada, por concepto de aporte sindical.
Art. 38. MULTAS DEL PATRONO A LOS TRABAJADORES.- Las multas que
hayan sido impuestas por incumplimiento del contrato de trabajo a los miembros del Sindicato por el Patrono serán distribuidas de la siguiente manera: el 50% a la Tesorería Municipal y el otro 50% serán entregadas al Sindicato, valor que será depositado en la cuenta de esta organización máximo en 15 días posteriores al descuento.
Art. 39. IMPRESIÓN DE FOLLETOS.- El Gobierno Municipal se compromete a editar doscientos ejemplares tipo bolsillo del presente Contrato Colectivo, el mismo que será entregado en el plazo de sesenta días a partir de le fecha de suscripción del presente contrato.
Art. 40. RESPETO DE LA ORGANIZACIÓN.- El Gobierno Municipal continuará respetando a la Organización Sindica! conforme lo ha venido haciendo, garantizando la libre acción sindical, a fin de que exista el mutuo respeto entre los suscribientes sin interferir en sus decisiones.
Art. 41. INCORPORACIÓN DE DERECHOS.- Para todo lo que se haya previsto en el presente Contrato Colectivo se entenderá incorporadas las disposiciones del Código de Trabajo y las conquistas laborables contempladas en los Contratos Colectivos o actas celebradas entre el Gobierno Municipal de Santiago xx Xxxxxxx y el Sindicato de Trabajadores Municipales del Cantón Píllaro, que no contravengan a los mandatos constitucionales, decretos 1701, 225 y demás acuerdos ministeriales dentro de la materia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los beneficios constantes en este contrato serán de carácter retroactivo desde su vigencia; los pagos se realizarán quince días después de suscrito este contrato colectivo laboral, no podrá ser modificado, desconocido o menoscabado en forma unilateral por ninguna de las partes.
SEGUNDA.- El Gobierno Municipal de Santiago xx Xxxxxxx reconoce que los trabajadores están amparados bajo el Código de Trabajo y la Contratación Colectiva, la Municipalidad presentará al Ministerio de Finanzas la documentación pertinente para la aprobación del presente Contrato Colectivo.
TERCERA.- Forman parte del Contrato Colectivo, el nuevo marco constitucional, los Mandatos Constituyentes 02, 04 y 08; las reformas que en el futuro se realizara tanto Constitucionales, como en el Código de Trabajo, Decretos Legislativos, Ejecutivos u otras leyes, que no se opongan a lo aprobado en el presente Contrato Colectivo. El Gobierno Municipal de Santiago xx Xxxxxxx y el Sindicato Único de Trabajadores se obligan a respetar, mantener y aplicar todas y cada una de las estipulaciones constantes en este Contrato que es ley para las partes.
Leído que les fue el, Décimo Tercer Contrato Colectivo de Trabajo en alta voz a los comparecientes, las partes se ratifican en el contenido de todos y cada uno de los artículos, en fe de lo cual y para constancia de ello, las partes lo suscriben libre y voluntariamente debidamente autorizados por el Gobierno Municipal de Santiago xx Xxxxxxx y el Sindicato Único en seis copias de igual valor legal.
POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO XX XXXXXXX
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx ALCALDE GAD SANTIAGO XX XXXXXXX
POR EL COMITÉ CENTRAL ÚNICO DE TRABAJADORES MUNICIPAL DEL GAD. DE SANTIAGO XX XXXXXXX
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Presidente Vicepresidente
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Secretario de AA. CC Tesorero
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Primer Vocal Principal Segundo Vocal Principal
Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Tercer Vocal Principal
POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE AMBATO
Abg. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO SECRETARIO (E)