Contract
El presente “Anexo XIII Xxxxx Rica” se aplica a los contratos de compra de suministros, servicios u obras (en adelante, el “Contrato”), que se celebren bajo la xxx xx Xxxxx Rica y celebrados entre las sociedades del Grupo ENEL y el PROVEEDOR (en adelante las “Partes”):
ÍNDICE
5. Interpretación y Jerarquía. 3
7.2. Modificación de Precios 4
9.2. Inspecciones, pruebas y ensayos 7
9.3. Condiciones de entrega y recepción. 8
9.4. Modificación de los términos contractuales 11
9.5. Transmisión de la propiedad y el riesgo 11
10. Cesión del Contrato y Subcontratación 11
11. Cesión de derechos y créditos 13
12. Obligaciones del PROVEEDOR 13
13. Responsabilidad del PROVEEDOR 13
14. Garantías del PROVEEDOR 13
16. Suspensión, rescisión y resolución del Contrato. 16
18. Obligaciones en materia de Legislación Laboral, de Salud y de Seguridad en el Trabajo. 16
21. Propiedad Industrial e Intelectual 19
23. Tratamiento de datos de carácter personal 19
24. Protección del Medio Ambiente. 19
27. Normativa de Conducta Ética. 19
1. Ámbito de aplicación.
Este Anexo XIII Xxxxx Rica forma una unidad con la Parte General, siendo ambos documentos las Condiciones Generales de Contratación. De esta manera, para todo lo no establecido en este XIII Xxxxx Rica se entenderá aplicable la regulación contenida en la Parte General.
Este XIII Xxxxx Rica es un complemento a las Condiciones Generales de Contratación y se regirá por las reglas de interpretación establecidas en la cláusula 5.1 del presente Anexo.
2. Definiciones.
• Autorización de Envío: Documento que emite ENEL, por el que se faculta al PROVEEDOR para que proceda al envío del equipo o material objeto del Contrato, o de parte del mismo.
• Aviso de Expedición: Documento que emite el PROVEEDOR una vez cumplidos todos los trámites convenidos, por el que se informa a ENEL de que se ha procedido al envío total o parcial del equipo o material objeto del Contrato.
• Calidad Concertada: Acuerdo establecido entre ENEL y el PROVEEDOR según el cual, éste tiene una determinada responsabilidad sobre la adquisición, garantizando unos niveles de calidad previamente convenidos entre ambos.
• Orden de Proceder: Notificación por parte de ENEL al PROVEEDOR en la que da la instrucción al PROVEDOR para que inicie las actividades del Contrato descritas en la Orden de Proceder.
• Garantías del PROVEEDOR: Conjunto de garantías técnicas y comerciales de los materiales y equipos adquiridos y/o la obra o servicio contratado sobre el que el PROVEEDOR asume específicamente frente a ENEL un compromiso de cumplimiento.
• Inspector: Persona o entidad designada por ENEL que realiza las funciones de inspección en cualquier fase de la ejecución del Contrato.
• Plan de Control de Calidad: Documento emitido por el PROVEEDOR que especifica los procesos, procedimientos y recursos asociados que se aplicarán para cumplir con los requisitos del Contrato.
• Programa de Puntos de Inspección: Documento emitido por el PROVEEDOR y aprobado por ENEL, en el que quedan reflejadas las diferentes inspecciones, pruebas, ensayos o exámenes a realizar.
• Recepción en Origen: Procedimiento en el que las pruebas o ensayos preceptivos para la recepción del material se efectúan en presencia de los técnicos de ENEL o la persona o entidad autorizada por ella, y en las instalaciones del PROVEEDOR, de su subcontratista o de cualquier otra entidad acordada entre ambas Partes.
• Recepción por Protocolo: Revisión de los protocolos de ensayo preceptivos, realizados previamente por el PROVEEDOR, mediante los cuales los técnicos de ENEL o la persona o
entidad autorizada por ella, aprueban el envío del material en cuestión o, por el contrario, deciden la comprobación de resultados de dichos protocolos por la Recepción en Origen.
• Sistema de Aseguramiento de la Calidad: Sistema que establece aquellos requisitos que el PROVEEDOR ha de cumplir para desarrollar con eficacia y corrección el objeto del Contrato.
3. Idioma.
Este Anexo ha sido redactado en español. Para todos los efectos las Partes acuerdan utilizar la traducción al español de la Parte General. No obstante lo anterior, en caso de discrepancias prevalecerá lo establecido en la cláusula 5.3 de la Parte General. La versión oficial de la Parte General es en inglés.
4. Formalización.
Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
5. Interpretación y Jerarquía.
5.1. Todas las materias reguladas en el presente XIII Xxxxx Rica se regirán en primer lugar por los términos contenidos en los apartados del mismo, y de forma complementaria por los términos contenidos en los apartados homónimos de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
5.2. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
5.3. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
5.4. El Contrato contiene todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre las Partes. Si alguna de las disposiciones del Contrato y sus anexos se declara inválida, las demás disposiciones no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes. Los títulos no limitarán, alterarán o modificarán el significado de este Contrato.
Ninguna disposición del Contrato debe ser interpretada como constitutiva de una alianza estratégica o consorcio (Joint Venture), asociación en participación, partnership o cualquier tipo de sociedad civil o mercantil de hecho o derecho entre las Partes o cualquier tipo de empresa conjunta u otra entidad conjunta.
5.5. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
6. Comunicaciones.
6.1. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
6.2. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
6.3. En caso de cambios en la dirección para comunicaciones, la Parte deberá informar a la Parte y dicho cambio surtirá efecto 48 horas después de comunicado.
7. Condiciones económicas.
7.1. Precios.
7.1.1. En todo caso, el Precio del Contrato incluye todos los materiales, servicios y obras necesarias para la realización de la compra de materiales, el servicio y/o la obra contratada. Sujeto a los ajustes del Precio del Contrato expresamente permitidos en el mismo, se considera que el PROVEEDOR ha investigado y que está conforme respecto de cada una y todas las condiciones y circunstancias que afectan o que pudieran afectar el Precio del Contrato (incluyendo pero no limitándose a la naturaleza y características del trabajo a ser desarrollado, la ubicación y las condiciones ambientales, condiciones sísmicas y del clima que prevalecen en el sitio de realización de los servicios y/o obras, la presencia de otros contratistas y subcontratistas u otras instalaciones en el mismo, las condiciones del suelo y del subsuelo, las condiciones topográficas, los usos locales, códigos, ubicaciones existentes e instalaciones -si las hubiera-, las condiciones generales de trabajo en el sitio donde se realizarán los servicios y/o obras y en otros lugares, rutas de acceso, condiciones de superficie, derechos y permisos etc.) y el PROVEEDOR ha determinado la suficiencia del Precio del Contrato de conformidad con dichas condiciones y circunstancias y libera cualquier reclamo para un aumento en el Precio del Contrato relativo a dichas condiciones y circunstancias.
7.1.2. Los precios se estipularán en el Contrato, en todo caso:
7.1.2.1. El Precio incluye todos los servicios y/o obras que sean necesarios para la realización de los mismos, además de los los tributos aplicables, los costes de las garantías económicas, seguros y otras garantías.
7.1.2.2. No se pagarán materiales, equipos, obras o servicios no incluidos en el Contrato, si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el PROVEEDOR, por escrito y con indicación expresa de su precio, y aceptada, también por escrito, por un representante de ENEL, debidamente facultado.
7.1.2.3. El PROVEEDOR asumirá cualquier coste adicional por los fletes, portes, embalaje y otros gastos originados por el incumplimiento de las condiciones de entrega y envío establecidas en el Contrato, a menos que se establezca lo contrario en el Contrato.
7.2. Modificación de Precios.
7.2.1. Los precios son fijos e invariables. Únicamente se podrán realizar modificaciones de precios si así se estipula en el Contrato o lo requiere la legislación aplicable. En este último caso, se
requiere que se demuestre: (i) que se debe a un cambio en el Ordenamiento Jurídico o a un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, ocurrido con posterioridad a la firma del Contrato, que generen un enriquecimiento injusto de una de las Partes, (ii) que el cambio produzca una excesiva onerosidad de la prestación acordada y su cumplimiento sea ruinoso,
(iii) que esta situación no fuese previsible en el momento de la firma del Contrato, incluso para un PROVEEDOR experimentado. Los cambios en la legislación tributaria o de seguridad social no serán justificaciones para aplicar esta cláusula y, consecuentemente, no permitirán modificaciones de precios.
7.2.2. La Parte que se considere perjudicada podrá solicitar a la otra Parte que, en un plazo de quince
(15) días hábiles, se revisen los términos del Contrato, para lo cual deberá de forma escrita demostrar lo indicado en el párrafo anterior. En caso de que la otra Parte considere que no se debe reajustar el Precio, lo comunicará y el Contrato continuará aplicándose sin atención a este requerimiento, pero la Parte que se considere perjudicada podrá iniciar el proceso de resolución de discrepancias conforme el Contrato.
7.3. Facturación.
7.3.1. Las facturas no deberán contener tachaduras ni enmendaduras y deberán reunir todos los requisitos fiscales exigidos por la ley. ENEL podrá rechazar las facturas, para lo que tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de haberlas recibido. En este caso, el PROVEEDOR deberá presentar de nuevo las facturas y demás documentación con las correcciones pertinentes.
Las Partes mantendrán copias íntegras y completas de los registros de facturación, incluidos datos de captura, documentos y presentaciones y todas las facturas y estados de cuenta.
Si ENEL objeta cualquier cargo en la factura y/o estado de cuenta del PROVEEDOR, por causas diferentes a las arriba mencionadas, ENEL podrá solicitar la aclaración de la factura y/o estado de cuenta y se procederá de acuerdo a lo siguiente:
a) ENEL avisará por escrito al PROVEEDOR solictando aclaración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haya presentado la factura, señalando en dicho escrito el monto sobre el cual se requiere aclaración y las razones por las cuales se disiente en el pago.
b) El PROVEEDOR dará respuesta a ENEL dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción del aviso señalado en el párrafo precedente y en caso de ser necesario, el PROVEEDOR se obliga a llevar a cabo todas las gestiones y esfuerzos que resulten razonables para obtener la información relativa a la aclaración solicitada por ENEL.
c) Si el PROVEEDOR considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son fundadas procederá a sustituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, la factura y/o estado de cuenta con las correcciones pertinentes, iniciándose nuevamente los plazos a partir de la recepción de la nueva factura.
d) Si el PROVEEDOR considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son infundadas, lo informará por escrito a ENEL dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, indicando las razones por las cuales considera infundada la solicitud.
e) En caso de que ENEL esté de acuerdo con el informe que se señala en el inciso precedente procederá al pago en los términos de esta cláusula. En caso contrario, lo notificará al PROVEEDOR para que dicha solicitud sea presentada en el día hábil inmediato siguiente y resuelta por los representantes de las Partes o quienes ellos designen.
Los representantes de las Partes o quienes ellos designen, deberán conocer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación, los motivos de la solicitud de aclaración y realizar los mejores esfuerzos para convenir los términos en los cuales deberá liquidarse dicha aclaración, y en la medida en que no haya acuerdo, las discrepancias se resolverá por los medios establecidos en el presente Anexo o en el Contrato, subsistiendo las acciones y derechos de cada una de las Partes a reclamar su cumplimiento.
7.3.2. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
7.4. Condiciones de pago.
7.4.1. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
7.4.2. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
7.4.3. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
7.4.4. ENEL realizará el pago de las facturas por transferencia bancaria en la cuenta señalada por el PROVEEDOR en el Contrato en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que ENEL haya recibido: i) la factura, ii) la documentación de respaldo de la factura en caso de que se requiera y iii) estas no hayan sido sujetas a aclaración y/o corrección y/o iv) estas hayan sido resueltas o subsanadas. En caso de pagos al extranjero los cargos por transferencia bancaria serán a cargo del contratista.
7.4.5. Todos los pagos que se efectúen antes de la recepción provisional, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato, tendrán la consideración de pagos a cuenta del precio final. En caso de que no se haya presentado garantía de fiel cumplimiento del Contrato, será imprescindible que, de forma simultánea a cada uno de los posibles pagos, el PROVEEDOR entregue a ENEL garantía económica, con los requisitos exigidos en el Contrato, que garantice dichos pagos.
8. Impuestos.
Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9. Ejecución.
9.1. Generalidades.
Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.2. Inspecciones, pruebas y ensayos.
9.2.1. ENEL podrá inspeccionar los materiales y equipos objeto del Contrato en cualquier momento de su fabricación, así como la ejecución de las obras o servicios contratados, incluidos los materiales que el PROVEEDOR emplee en su realización. Dicha inspección la podrá realizar mediante su propio personal o mediante las personas o entidades que para ello designe, tanto en las obras, oficinas, fábricas, talleres o almacenes del PROVEEDOR como en los de sus subcontratistas, a cuyo fin los inspectores de ENEL tendrán libre acceso a las mencionadas instalaciones y deberá facilitárseles cuanto sea necesario.
9.2.2. Sin perjuicio de las normas anteriores, en los Contratos en que así se recoja, las pruebas o ensayos se efectuarán ajustándose en todo al Programa de Puntos de Inspección elaborado por el PROVEEDOR y aprobado por ENEL.
9.2.3. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.2.4. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.2.5. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.2.6. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.2.7. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
Control de calidad
9.2.8. El control de calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para proveer confianza suficiente de que el material, el equipo, la obra o el servicio objeto del Contrato cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas por ENEL y, en su caso, por las normas técnicas correspondientes.
9.2.9. El PROVEEDOR será el único responsable del control de calidad, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija ENEL por sus propios medios o por los de un tercero. Estos ensayos no alterarán la plena responsabilidad que exclusivamente le corresponde al PROVEEDOR.
9.2.10. Antes de iniciar el proceso de fabricación, o la realización de la obra o servicio contratado, el PROVEEDOR presentará, a requerimiento de ENEL, para su aprobación, un Plan de Control de Calidad.
Una vez presentado el Plan de Control de Calidad mencionado, ENEL podrá formular objeciones al mismo durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación a ENEL, siempre por motivos justificados, y el PROVEEDOR deberá obligarse a modificarlo con la debida diligencia, realizando las correcciones necesarias de acuerdo con las objeciones indicadas por ENEL...
9.2.11. Durante la ejecución del Contrato, el PROVEEDOR dará la más estricta y rigurosa observancia a lo establecido en su Sistema de Aseguramiento de la Calidad y Plan de Control de Calidad aprobados por ENEL, quien se reserva el derecho a efectuar las auditorías necesarias para comprobar su cumplimiento.
9.2.12. Al concluir la ejecución del Contrato, el PROVEEDOR entregará a ENEL, para su aprobación, un informe final de Control de Calidad, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el Contrato y en el Plan de Control de Calidad aprobado.
9.2.13. El cumplimiento de estas condiciones de control de calidad no exime al PROVEEDOR, en ningún caso, de su responsabilidad por la incorrecta ejecución del Contrato.
9.3. Condiciones de entrega y recepción.
9.3.1. Generalidades.
9.3.1.1. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.3.1.2. Si en el Contrato no se señala una fecha de terminación determinada y se establece solamente el plazo de ejecución o entrega, éste comenzará a contar a partir de cualquiera de las siguientes fechas, en su orden de prelación: (i) fecha de Orden de Proceder, (ii) fecha en que se inicie la ejecución del Contrato o (iii) fecha de suscripción del Contrato.
9.3.1.3. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.3.1.4. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.3.1.5. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.3.2. Materiales y/o equipos.
9.3.2.1. Con cada entrega, el PROVEEDOR debe acompañar toda la documentación técnica final y los protocolos de ensayos que acredite que los servicios u obras cumplen con lo establecido en las Especificaciones, en el Contrato y, en su caso, en las Normas técnicas correspondientes.
El PROVEEDOR, además de la documentación anterior, deberá certificar, en caso de que le sea requerido por ENEL, que el diseño, las materias primas, materiales y las marcas y tipos de los componentes son idénticos a los que dieron lugar a la homologación, en su caso.
Para efectuar la entrega, el PROVEEDOR remitirá a ENEL, a la atención de la persona de contacto o responsable de recepción que figure en el Contrato, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a que se haya hecho el envío, el Aviso de Expedición indicando en el mismo los siguientes datos:
a. Número de referencia del Contrato.
b. Número de bultos enviados, con indicación del material que contienen. Si corresponde a la última entrega de lo contratado, indicará expresamente esta circunstancia.
c. Datos referentes al medio de transporte utilizado y/o a la empresa que efectúa el transporte con teléfono de la persona de contacto.
d. Fecha y lugar de puesta a disposición del equipo o de los materiales.
Asimismo, el PROVEEDOR se compromete a comunicar a ENEL, de forma inmediata, cualquier circunstancia que altere las condiciones de entrega pactadas.
En materiales o equipos sujetos a control de calidad, y salvo pacto en contra, el PROVEEDOR no procederá al envío de los mismos hasta tener en su poder la obligatoria Autorización de Envío posterior a la Recepción por Protocolo o de la Recepción en Origen emitida por ENEL. Quedan fuera de este requisito los suministros acogidos a un régimen de Calidad Concertada. Si, no obstante, el PROVEEDOR procediera al envío, todos los gastos generados por el mismo correrán por su cuenta.
La entrega de materiales y equipos se efectuará en la modalidad INCOTERM que se indique en el Contrato.
9.3.2.2. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.3.2.3. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.3.2.4. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.3.2.5. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.3.2.6. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.3.2.7. Sin perjuicio de que se considere cumplida la fecha de entrega, ENEL se reserva el derecho de aplazar cualquier envío o expedición de materiales o equipos. El PROVEEDOR correrá con los gastos de almacenamiento y seguro durante el mes siguiente a la fecha de entrega convenida. Si el aplazamiento del envío hubiera de prolongarse por más tiempo, se establecerán de mutuo acuerdo las compensaciones que procedan por los ulteriores gastos de almacenamiento y seguro.
9.3.2.8. Una vez recibido por ENEL el material o equipo, se extenderá un Documento de Recepción Provisional, que deberá ser firmado por ambas Partes, y en el que se hará referencia al resultado satisfactorio de las pruebas o ensayos y reconocimientos finales, o se dejará constancia de las circunstancias en que han de quedar subsanadas o corregidas las deficiencias advertidas en ellos. El Documento de Recepción Provisional deberá formalizarse en el plazo máximo de ocho (8) días naturales a partir de la fecha en que lo solicite cualquiera de las Partes, cumplidas todas las condiciones o actividades objeto del Contrato.
Cuando no sean exigibles pruebas o ensayos y reconocimientos finales, la entrega por el PROVEEDOR de los materiales y equipos se formalizará con la conformidad de ENEL a la recepción de los mismos.
9.3.2.9. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.3.2.10. Al concluir la ejecución del Contrato, el PROVEEDOR entregará a ENEL, para su aprobación, un informe final de control de calidad, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el Contrato y en el Plan de Control de Calidad aprobado.
9.3.3. Obras y/o servicios similares.
9.3.3.1. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.3.3.2. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.3.3.3. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.3.3.4. El PROVEEDOR puede solicitar ampliaciones del plazo de subsanación concedido por ENEL, no constituyendo esto una obligación para ENEL de ampliación del plazo.
9.3.3.5. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.3.3.6. Transcurrido el Período de Garantía, el PROVEEDOR notificará a ENEL el vencimiento de dicho período, solicitando la expedición del Documento de Recepción Definitiva. A la vista de tal solicitud, ENEL comunicará al PROVEEDOR la fecha fijada para la recepción definitiva que deberá producirse en un plazo no superior a treinta (30) días naturales a contar desde la recepción de la notificación por ENEL.
En el día fijado de mutuo acuerdo para llevar a cabo la recepción definitiva, se procederá, en presencia del PROVEEDOR, a comprobar el estado de la obra o servicio contratado y a verificar si cumple las condiciones exigidas, efectuando las pruebas necesarias.
9.3.3.7. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.3.3.8. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.3.3.9. La dirección de la ejecución de las obras o servicios encargados, corresponderá por completo al PROVEEDOR.
9.3.3.10. El PROVEEDOR deberá obtener y entregar a ENEL, los documentos que acrediten la terminación satisfactoria de las obras ante las autoridades gubernamentales.
9.4. Modificación de los términos contractuales.
9.4.1. Cualquier modificación de las condiciones contractuales será constituida una adenda del mismo. Las adendas serán numeradas consecutivamente. Cada adenda deberá indicar expresamente las cláusulas que se modifican y la nueva redacción acordada por las Partes.
9.5. Transmisión de la propiedad y el riesgo.
9.5.1 Materiales y/o equipos.
9.5.1.1. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.5.1.2. El PROVEEDOR será responsable de los vicios ocultos o defectos de fabricación, también durante el Período de Garantía y hasta el plazo señalado por la legislación vigente en caso de que sea mayor, aparte de las responsabilidades legales o de otra índole que puedan derivarse.
9.5.2 Obras y/o servicios.
9.5.2.1 Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.5.2.2 Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.5.2.3 Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.5.2.4 Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.5.2.5 El PROVEEDOR será responsable de los vicios ocultos o defectos, también durante el Período de Garantía y hasta el plazo señalado en la legislación aplicable en caso de que sea mayor, aparte de las responsabilidades legales o de otra índole que pudieran derivarse.
10. Cesión del Contrato y Subcontratación.
10.1. En ningún caso podrá deducirse relación contractual alguna entre los subcontratistas o cesionarios y ENEL, siendo siempre responsable el PROVEEDOR de todas las actividades de los empleados de dichos subcontratistas o cesionarios, y del cumplimento de las obligaciones
contractuales, legales y fiscales derivadas de la ejecución del Contrato; así como de los daños y perjuicios causados a ENEL por cualquiera de los empleados de sus subcontratistas o cesionarios.
ENEL no será responsable ante ningún subcontratista o cesionario, ni ante el personal de estos, por reclamación alguna derivada directa o indirectamente del Contrato, por lo que el PROVEEDOR se compromete y se obliga frente a ENEL a llevar a cabo cuanto esté a su alcance para evitar la formulación y/o tramitación de dichas reclamaciones. En consecuencia, el PROVEEDOR responderá frente a ENEL y le mantendrá indemne de y frente a cualquier acción, judicial o extrajudicial, o procedimiento dirigidos contra ENEL por cualquier empleado de los subcontratistas o cesionarios. La mencionada indemnidad alcanzará tanto al importe que ENEL deba abonar, como a los gastos o costes de cualquier naturaleza en que ENEL incurra como consecuencia de dicha reclamación. El incumplimiento por el PROVEEDOR de cuanto se regula en este apartado se considerará como incumplimiento grave, y facultará a ENEL a resolver el Contrato por incumplimiento del PROVEEDOR sin necesidad de declaración judicial al respecto y sin perjuicio de cualquier otra acción legal que pudiera asistir a ENEL.
10.2. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.3. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.4. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.5. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.6. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.7. El PROVEEDOR deberá ceder los subcontratos que ENEL le indique, si el Contrato se rescinde por causas imputables al PROVEEDOR.
ENEL se reserva el derecho de rechazar, de forma razonada, a aquellos subcontratistas o cesionarios que durante la marcha de los trabajos no juzgara oportuno mantener.
Como mínimo, los subcontratos deberán contener estipulaciones para:
a) Asegurar el cumplimiento del trabajo, por la parte asignada según las especificaciones y estándares del Contrato;
b) Otorgar a ENEL, el derecho de inspeccionar sus labores de forma consistente con las estipulaciones del Contrato;
c) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales así como las de seguridad, establecidas en el Contrato;
d) Otorgar las garantías del caso respecto a la porción del, servicio, trabajo o y del equipo;
e) Exigir pólizas de seguros consistentes con el riesgo de la porción del servicio o trabajo asignado;
f) Asegurar el consentimiento previo del subcontratista a una eventual cesión del subcontrato a ENEL bajo el Contrato;
g) Prohibir la subcontratación total o parcial, excepto con la aprobación del PROVEEDOR y de ENEL;
h) Asegurar que la relación contractual con el subcontratista es exclusivamente con el Contratista, y contar con la renuncia por el subcontratista de cualquier derecho de exigir prestaciones o cobro alguno directamente de ENEL;
i) Vincularse a las restricciones de uso de la información confidencial conforme este Contrato.
Cooperará de buena fe para atender las solicitudes de ENEL para incluir otras cláusulas en los subcontratos, para adecuarlos a los riesgos fundamentados que percibe ENEL.
Para cada subcontrato, el Contratista deberá remitir un aviso a ENEL confirmando la inclusión de las disposiciones requeridas en esta sección.
11. Cesión de derechos y créditos.
ENEL podrá, con el único requisito de notificarlo al PROVEEDOR, ceder sus derechos de cobro u obligaciones de pago, derivados del Contrato, a favor de cualquier otra empresa afiliada de ENEL.
12. Obligaciones del PROVEEDOR.
Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
13. Responsabilidad del PROVEEDOR.
Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
14. Garantías del PROVEEDOR.
14.1. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
14.2. El Período de Garantía de los materiales y equipos así como de las obras o servicios contratados se extiende durante el tiempo que se estipule en el Contrato, y en su defecto, durante un (1) año a partir de la fecha del Documento de Recepción Provisional; si no se levantara el Documento de Recepción Provisional, el año se contará desde la conformidad de ENEL a la entrega del material, o desde la comunicación de la finalización de la obra o del servicio contratado y
entrega de la documentación por parte del PROVEEDOR, para la tramitación de la autorización administrativa para poner en servicio la obra en su caso.
14.3. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
14.4. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
14.5. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
14.6. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
14.7. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
14.8. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
14.9. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
14.10.Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
14.11.Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
14.12.Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
00.00.Xx al vencer el Período de Garantía no hubieren transcurrido seis (6) meses, al menos desde la entrada en servicio de la instalación principal de ENEL a la que se destine o forme parte el objeto del Contrato, el Período de Garantía quedará automáticamente prorrogado hasta transcurridos dichos periodo, salvo que los materiales o equipos aportados por el PROVEEDOR hayan sufrido una reparación o sustitución, en cuyo caso, serán garantizados por tiempo igual al período del compromiso garantizado. En ningún caso implicará mayores costes para ENEL.
14.14.Vencido el Período de Garantía y efectuada la Recepción Definitiva, ENEL podrá proceder, para su exclusivo provecho, directamente por sí o por medio de terceros, a modificar o alterar libremente los materiales y equipos objeto del Contrato o las construcciones realizadas o instalaciones montadas, incluso cuando estén amparadas por licencias, patentes u otras formas de propiedad industrial a favor del PROVEEDOR, preservando en todo caso la confidencialidad debida en razón de éstas.
15. Penalizaciones.
15.1. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
15.2. En el caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será de un 1,5% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semana.
En caso de que por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
15.3. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
15.4. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al PROVEEDOR todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
Si durante el periodo de garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del PROVEEDOR, el PROVEEDOR será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.5. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al PROVEEDOR del cumplimiento de las Garantías del PROVEEDOR en toda su extensión. En consecuencia, el PROVEEDOR viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.6. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado:
ENEL comunicará por escrito razonado al PROVEEDOR la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El PROVEEDOR tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno.
Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al PROVEEDOR una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al PROVEEDOR, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera proceder.
Una vez ejecutada la Garantía Económica, el PROVEEDOR queda obligado a restituirla hasta el importe que tenía anterior a la ejecución.
En tanto no se produzca dicha restitución ENEL conservará el remanente que hubiera resultado entre el importe total de la garantía y el importe de la penalización.
En el caso de que el importe de la garantía inicial no sea suficiente para cubrir el importe de las penalizaciones, ENEL compensará los pagos pendientes necesarios para cubrir el importe total de las penalizaciones, y todo ello sin perjuicio de la restitución de la garantía conforme a lo indicado anteriormente.
15.7. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
16. Suspensión, rescisión y resolución del Contrato.
Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
17. Fuerza mayor.
Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
18. Obligaciones en materia de Legislación Laboral, de Salud y de Seguridad en el Trabajo.
18.1. Generalidades
18.1.1. Las Partes convienen en que no existe ni existirá por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del PROVEEDOR ni viceversa. El PROVEEDOR o en su caso el patrón del personal que emplee el PROVEEDOR para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El PROVEEDOR será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del PROVEEDOR en contra de ENEL.
El PROVEEDOR conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales.
En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del PROVEEDOR, ENEL deberá notificar por escrito al PROVEEDOR de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma, así como proceder a otorgar un poder tan amplio como en derecho se requiera a favor de las personas que le indique el
PROVEEDOR y que estarán a cargo de la defensa de ENEL; el poder correspondiente junto con la información y documentación necesaria para la defensa deberá ser entregada por ENEL al PROVEEDOR a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación antes señalada.
El PROVEEDOR no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que:
(i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
El PROVEEDOR se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
El PROVEEDOR se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
El PROVEEDOR será responsable de firmar los contratos colectivos con los sindicatos que resulten aplicables a la rama de la industria a la que pertenece en razón de su objeto social y ENEL podrá en cualquier tiempo requerirle que entregue la documentación que demuestre el cumplimiento a lo dispuesto en el Contrato.
18.1.3. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
18.2. Obligaciones del PROVEEDOR en materia de salud y seguridad laboral.
18.2.1. El PROVEEDOR está obligado a cumplir con el apéndice de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente del Contrato sobre salud, seguridad ocupacional y ambiente.
18.2.2. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
18.3. Obligaciones del PROVEEDOR para los Contratos relativos a actividades subcontratadas.
19. Garantía económica.
19.1. En caso de que ENEL lo requiera, El PROVEEDOR estará obligado a constituir, con carácter previo a la emisión de la primera factura, una o más garantías económicas a primer requerimiento a favor de ENEL (según modelo que figurará como apéndice al Contrato
sometido a la legislación local y ejecutable en el país afectado por el presente Anexo, otorgada por un Banco local de reconocida solvencia que haya sido o por la sucursal domiciliada localmente de la entidad si fuera extranjera, previamente aceptada por ENEL, por un importe de un mínimo del 20% del importe total del Contrato (o cualquier otro que expresamente se indique en el mismo) para responder del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato, incluidas las indemnizaciones o penalizaciones que le sean imputables.
En caso de que no se establezca otra fecha en el Contrato, la garantía o garantías constituidas por el PROVEEDOR deberán estar vigente hasta treinta (30) días naturales después del vencimiento del Periodo de Garantía o, en su caso, de la Recepción Definitiva y, en consecuencia, se procederá a su devolución, previa solicitud por escrito del PROVEEDOR y una vez efectuados por ENEL los descuentos y las comprobaciones que procedan. En caso de que se emitan garantías económicas que venzan en fechas anteriores, el PROVEEDOR deberá extender su vigencia para cumplir el plazo requerido, las renovaciones deberán hacerse con al menos cuarenta y cinco (45) días naturales de anticipación, caso contrario se entenderá que es un incumplimiento contractual conforme la cláusula 16.3.1 m) de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
En los casos en que el PROVEEDOR no presentara la garantía en los plazos indicados, y sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que le competan, ENEL podrá optar por resolver el Contrato o suspender sus efectos hasta la presentación de una garantía que sea aceptada por ENEL, así como aceptar otras garantías equivalentes ofrecidas por el PROVEEDOR. En todo caso, ENEL quedará legitimada para consignar con arreglo a derecho, para su entrega al PROVEEDOR tan pronto cumpla su obligación de aportar las garantías establecidas, los pagos que debiere al PROVEEDOR hasta completar el 10% del importe total del Contrato, sin perjuicio de la facultad de resolución del Contrato.
19.2. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
19.3. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
19.4. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
20. Seguros.
20.1 Si el Contrato se realiza en la modalidad de materiales en consigna del PROVEEDOR en las instalaciones de ENEL, el PROVEEDOR estará obligado a contratar, además de los seguros citados en el apartado homónimo de la Parte General, un seguro de robo y otros daños que pueda sufrir el material depositado, para todo el periodo de cumplimiento del Contrato.
20.2 Si a criterio de ENEL, las coberturas de seguro presentadas por el PROVEEDOR no fueran suficientes para cubrir la exposición al riesgo, tanto de la entrega de materiales o equipos como de la realización de la obra o servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se compromete a revisar y modificar las mismas conforme sea preciso y de acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx asegurador.
21. Propiedad Industrial e Intelectual.
Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
22. Confidencialidad.
Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
23. Tratamiento de datos de carácter personal.
Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
24. Protección del Medio Ambiente.
24.1. El PROVEEDOR está obligado a cumplir con lo estipulado en el Anexo Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente que se incluya como apéndice en el Contrato.
25. Vendor Rating.
Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
26. Global Compact.
Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
27. Normativa de Conducta Ética.
27.1. Generalidades.
El Grupo ENEL, en la gestión de sus actividades empresariales y de las relaciones con terceros se ajusta a lo establecido en el “ENEL Compliance Program” (Código Ético, Plan de Tolerancia Cero contra la Corrupción, Política de derechos Humanos).
El PROVEEDOR, en la gestión de sus negocios y de las relaciones con terceros se compromete a cumplir dichos principios u otros equivalentes.
Estos Principios, así como el resto de Normativa de Conducta Ética están disponibles en la dirección
27.2. Conflicto de interés
El PROVEEDOR, en lo referente a los compromisos adquiridos en el apartado homónimo “Conflicto de interés” de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación, se compromete a enviar a ENEL la declaración, debidamente firmada, que figura como Anexo 4 “DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERES [1] (Persona Jurídica) o Anexo 5 DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES (Persona física) al presente documento.
28. Ley aplicable.
28.1. El Contrato y todas las cuestiones que puedan surgir entre las Partes en relación o conexión con él, se regirán exclusivamente por la Xxx xx Xxxxx Rica, a la que el PROVEEDOR y ENEL se someten expresamente.
29. Jurisdicción.
29.1. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las Partes convienen expresamente en someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de Costa Rica, renunciando expresa e irrevocablemente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles como consecuencia de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra razón.
29.2. A menos que se disponga lo contrario en el Contrato, el lugar de jurisdicción para cualquier conflicto que surja entre las partes, relativas a la interpretación o ejecución del presente Contrato es Xxxxx Rica.
Apéndice IV. SALUD, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (“Tipo 1”)
1.1 Política de Seguridad y Ambiente
El PROVEEDOR y ENEL declaran su compromiso de trabajar juntos para lograr la meta “cero accidentes”.
ENEL acepta y se adhiere a los principios presentados en la «Política de Salud, Seguridad y Ambiente». Asimismo, respecto a los servicios encomendados al PROVEEDOR, exige que tanto el PROVEEDOR como cualquier persona que actúe en el Sitio en nombre del PROVEEDOR acepten, respeten y cumplan la Política de Salud, Seguridad y Ambiente. Esta está incluida en el documento adjunto.
1.2 Medidas Generales
El PROVEEDOR en todo momento tomará las medidas necesarias para dar la suficiente seguridad a sus empleados y a terceros.
El PROVEEDOR previo al inicio de las visitas deberá recibir una comunicación o charla de inducción en donde se le darán a conocer los riesgos de las instalaciones y las medidas que deberá tomar. En todo momento el PROVEEDOR deberá acatar las instrucciones recibidas.
Durante las visitas el personal del PROVEEDOR y sus subcontratistas deberán respetar todas las indicaciones contenidas en la señalización preventiva.
1.3 Afiliaciones
El PROVEEDOR deberá afiliar obligatoriamente a sus trabajadores y trabajadores de sus subcontratistas a los regímenes de seguridad social, ocupacional y de riesgos que apliquen a su actividad de acuerdo a la legislación local y mantenerlos asegurados durante todo el plazo de ejecución de las visitas. En caso sea requerido por ENEL, el personal del PROVEEDOR y sus subcontratistas deberán contar con seguro privado con cobertura de accidentes por los montos que serán previamente acordados.
1.4 Equipos de Protección Personal y Colectiva
Cuando le sea requerido por ENEL para la realización de las visitas del servicio, el personal del PROVEEDOR, de acuerdo con la Legislación Nacional o normas de ENEL tiene la obligación de proporcionar a todo el personal a su cargo, equipos de protección y ropa de trabajo que le sean requeridos por ENEL para resguardarlo de cualquier posible daño. El equipo de protección personal debe ser certificado (ANSI, EN o equivalente) y debe encontrarse en buenas condiciones de uso, ENEL realizará una inspección de dicho equipo antes del inicio de las tareas para garantizar que se cumplan estos requisitos. Además el PROVEEDOR deberá controlar el uso correcto de estos elementos por parte de su personal.
1.5 Vehículos y equipos
Cuando se realicen visitas a sitios de ENEL o sitios en desarrollo los vehículos y equipos del PROVEEDOR serán utilizados únicamente por personal calificado y autorizado. Cuando aplique se deberá presentar certificación, permiso o licencia de uso o conducción, ENEL realizará una revisión de dicha documentación antes de iniciar la visita.
Todos los vehículos deben encontrarse en buenas condiciones de uso.
Dentro de las instalaciones de ENEL es obligatorio el uso de cinturón de seguridad de todos los ocupantes de los vehículos.
El PROVEEDOR debe respetar los límites de velocidad establecidos en los sitios de ENEL.
1.6 Documentos a presentar
Antes de las visitas a los sitios el PROVEEDOR presentará un listado de todos los asistentes, con número de documento de identidad y copia de este documento. Todos los empleados (trabajadores) y subcontratistas del PROVEEDOR deberán estar identificados por medio de una credencial y elemento distintivo de la empresa.
1.7 Capacitación y entrenamiento
El PROVEEDOR deberá dar a conocer a todo su personal y personal de sus subcontratistas las obligaciones contractuales en materia de salud, seguridad ocupacional y ambiente.
1. 8 Requisitos ante una de Emergencia
En caso de emergencia el PROVEEDOR deberá seguir las instrucciones que le brinde el personal del equipo de emergencias en el sitio.
El PROVEEDOR deberá contar con un listado de teléfonos de emergencia que atenderán cualquier eventualidad de su personal durante las visitas a sitios de ENEL.
El PROVEEDOR debe cubrir todos los costos relacionados con la asistencia médica y primeros auxilios de su personal y el de sus subcontratistas.
1.9 Requisitos Ambientales
El PROVEEDOR deberá prevenir efectos dañinos para el medio ambiente, actuando siempre de conformidad con la legislación nacional y las normas de ENEL sobre la materia.
Es deber del PROVEEDOR que todo desecho generado dentro de las instalaciones de ENEL por su personal sea manejado de acuerdo a las instrucciones que el personal del sitio les indique.
Se prohíbe absolutamente a todo el personal del PROVEEDORo sus subcontratistas que realicen visitas a los sitios de ENEL que ejecuten actividades xx xxxx, corte de vegetación, pesca e ignición de fuegos, tanto en el sitio de trabajo como en todos sus alrededores.
1.10 Incumplimiento de Requerimientos de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente
El PROVEEDOR y sus subcontratistas deberán cumplir estrictamente con todas las Leyes y Normas Nacionales en materia laboral, de salud, seguridad ocupacional y ambiente y las normas de ENEL (incluidas en el presente documento) que le sean aplicables. En caso de incongruencia entre la Xxxxx xx Xxx y las de ENEL se aplica la más restrictiva en beneficio de la salud, seguridad y protección del ambiente.
El PROVEEDOR será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas de todas las disposiciones incluidas en el presente Contrato y la normativa legal vigente.
En los casos en los cuales el incumplimiento de los requerimientos de Salud, Seguridad y Ambiente impliquen, a criterio de ENEL, un peligro inminente, entendido como cualquier situación que cree un riesgo evidente y manifiesto de daño para la integridad de las personas o la posibilidad de un daño ambiental grave, ENEL podrá solicitar la inmediata corrección del hallazgo y detener el trabajo hasta que sea solucionado el problema.
Apéndice IV. SALUD, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (“Tipo 2”)
11 Política de Seguridad y Ambiente
PROVEEDOR y ENEL declaran su compromiso de trabajar juntos para lograr la meta “cero accidentes”.
ENEL acepta y se adhiere a los principios presentados en la «Política de Salud, Seguridad y Ambiente». Asimismo, respecto a los servicios encomendados al PROVEEDOR, exige que tanto el PROVEEDOR como cualquier persona que actúe en el Sitio en nombre del PROVEEDOR acepten, respeten y cumplan la Política de Salud, Seguridad y Ambiente. Esta está incluida en el documento adjunto.
1.2 Medidas Generales
El PROVEEDOR en todo momento tomará las medidas necesarias para dar la suficiente seguridad a sus empleados y a terceros. El PROVEEDOR debe instruir a su personal en los procedimientos de trabajo seguro a seguir en cada tarea.
El PROVEEDOR se obliga a proveer un ambiente de trabajo, saludable y seguro, que proteja a su personal, personal de sus subcontratistas, personal de ENEL y a terceros, de cualquier peligro asociado con la prestación de estos servicios. Forman parte del ambiente de trabajo todas las instalaciones, equipos, herramientas y demás elementos utilizados por el PROVEEDOR en la prestación de los servicios, así como prácticas de trabajo.
El PROVEEDOR es responsable de la salud y seguridad ocupacional de todas las personas y propiedad privada que están en el Sitio de Trabajo o que se encuentran de cualquier manera relacionados con el trabajo.
El hecho de subcontratar a terceras partes para la ejecución de alguna de las actividades que están bajo la responsabilidad del PROVEEDOR no excluye ni limita en modo alguno las obligaciones y responsabilidades que el PROVEEDOR ha adquirido mediante este Contrato o que estén relacionadas con el mismo. De igual modo, queda establecido y aceptado que el PROVEEDOR tiene la responsabilidad plena y exclusiva frente a ENEL de cumplir este Contrato, así como de responder ante daños ocasionados a terceras partes durante la ejecución del Contrato.
El PROVEEDOR deberá dar oportunidad a sus trabajadores de manifestar si consideran que en la realización de las tareas inherentes a su cargo respecto de este Contrato existen condiciones y riesgos que puedan generar accidentes o daños al ambiente. Dicha comunicación deberá ser informada inmediatamente a ENEL, de manera que el Comité de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente, los Encargados de Seguridad de ENEL y el encargado o comité respectivo del PROVEEDOR puedan valorar y en su caso corregir las situaciones encontradas.
El PROVEEDOR deberá contar con los métodos necesarios para poder dar las instrucciones de salud, seguridad y ambiente en el idioma en el cual sean comprendidas por sus trabajadores y los de sus subcontratistas.
El PROVEEDOR previo al inicio de cada actividad deberá contar con la Evaluación de Riesgos específica de las fases principales del trabajo aprobada por ENEL. El PROVEEDOR deberá dar a conocer a su personal y personal de sus subcontratistas todos los riesgos a los que estarán expuestos como parte de sus labores, así como, los medios de mitigación, prevención y control de acuerdo al Plan de Salud y Seguridad Ocupacional y Ambiente del PROVEEDOR aprobado por ENEL. Se deberán implementar las medidas que se indiquen en la Evaluación de Riesgos y el Plan de Salud y Seguridad Ocupacional y Ambiente del PROVEEDOR con el fin de disminuir riesgos y evitar accidentes o daños ambientales. La Evaluación de Riesgos específicos por cada frente de trabajo y/o actividad debe ser continuamente desarrollada por parte del PROVEEDOR, tanto en la fase de planificación como también posteriormente cuando surjan cambios en las instalaciones, condiciones, diseños y actividades. No será autorizada la realización de ningún trabajo que no cuente con su respectiva Evaluación de Xxxxxxx.
El PROVEEDOR debe garantizar que las personas encargadas de realizar el trabajo están conscientes de la naturaleza y del alcance de los peligros que pueden surgir en las instalaciones del lugar de trabajo. Asimismo, debe asegurar que el mencionado personal respetará los procedimientos de precaución establecidos. ENEL se reserva el derecho de solicitar el retiro de cualquier persona que debido a su comportamiento cauce riesgos a su propia integridad o a la de terceros.
El PROVEEDOR será el responsable del transporte de su personal a las áreas de trabajo, por lo que ENEL no acepta ni se compromete a efectuar ese servicio con sus vehículos. Además deberá tomar en cuenta que el personal deberá contar con el transporte necesario de acuerdo al número de personas ya que no se podrá hacer la movilización en partes traseras de vehículos de carga (cajones).
Será responsabilidad del PROVEEDOR proveer agua potable y los recursos de higiene necesarios a sus trabajadores y sus subcontratistas para evitar enfermedades.
El PROVEEDOR prohibirá el consumo en el Sitio de Trabajo de bebidas alcohólicas y drogas (incluyendo productos farmacológicos) que sean ilegales o que siendo legales puedan reducir la capacidad de ejecutar el trabajo de forma segura. Así mismo las personas que se presenten bajo efectos de estos deberán ser retiradas del Sitio.
El PROVEEDOR prohibirá el uso o la posesión de cualquier arma de fuego o municiones en el Sitio a sus empleados y empleados de sus subcontratistas. Quedan excluidas de esta disposición las armas de fuego o municiones que usa el personal de vigilancia, siempre y cuando se cuente con los permisos y autorizaciones requeridas por la legislación aplicable.
El PROVEEDOR deberá implementar en todo momento, todas las medidas que considere necesarias para prevenir disturbios, protestas, peleas o desordenes de conducta o similares entre su personal o aquel de sus subcontratistas con el fin de preservar la paz y garantizar la protección de las personas y sus propiedades. El PROVEEDOR deberá inmediatamente expulsar del Sitio a cualquier persona que esté involucrada en cualquiera de estas actividades.
Todos los empleados del PROVEEDOR y sus subcontratistas deberán ser mayores de edad.
El PROVEEDOR deberá llevar estadísticas de accidentalidad y deberá reportar al Coordinador del contrato por parte de ENEL, los factores de riesgos ocupacionales, relacionados con sus actividades y tareas, que surjan durante la ejecución del contrato y las medidas que se implementarán bajo su control.
El PROVEEDOR deberá presentar en los primeros días del mes los datos de horas trabajadas e información de los accidentes de acuerdo a lo que indique ENEL. El PROVEEDOR deberá enviar a ENEL toda la información de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente requerida por las regulaciones del país.
1.3 Afiliaciones
El PROVEEDOR deberá afiliar obligatoriamente a sus trabajadores y trabajadores de sus subcontratistas a los regímenes de seguridad social, ocupacional y de riesgos que apliquen a su actividad de acuerdo a la legislación local y mantenerlos asegurados durante todo el plazo de ejecución de este Contrato. En caso sea requerido por ENEL, el personal del PROVEEDOR y sus subcontratistas deberán contar con seguro privado con cobertura de accidentes por los montos que serán previamente acordados.
1.4 Plan de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente
El PROVEEDOR antes de iniciar su actividad tendrá la obligación de elaborar un informe escrito en el cual se deben analizar los riesgos laborales y ambientales por actividad a desarrollar (Panorama de Riesgos o Evaluación de Riesgos) y, con base en este, elaborar y poner en funcionamiento el Plan de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente, que consiste en un documento en el que se detallan los posibles riesgos y las medidas para prevenir, mitigar o eliminar los riesgos durante el desarrollo del servicio contratado, con el respectivo cronograma de actividades que deberán ser desarrolladas en su sitio de trabajo, este documento debe ser revisado y aprobado por ENEL previo a su implementación. Una vez aprobado por ENEL el Plan de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente, todas las medidas y actividades incluidas en este documento deben ser realizadas.
Para garantizar el cumplimiento y supervisión del citado Plan, el PROVEEDOR deberá nombrar personal para este fin, dicho personal deberá ser aprobado por ENEL tomando en cuenta las competencias que sean requeridas para desempeñar las funciones incluidas en el Plan.
El PROVEEDOR notificará a ENEL, antes del inicio de los trabajos, el nombre del responsable de Seguridad y Ambiente. En caso de que se produzcan cambios durante el periodo de vigencia de este Contrato, deberán notificarse de inmediato. Por su parte, ENEL designará a una persona de la empresa como persona de contacto para temas de Seguridad y Ambiente.
Los costos que implique la implementación del Plan de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente, así como, la atención de riesgos para la ejecución de las actividades, deberán haber sido presupuestados e incluidos en el precio establecido por el PROVEEDOR al momento de presentar su propuesta, por lo que ENEL no reconocerá ningún valor adicional por este concepto. El hecho de que ENEL tenga conocimiento de este documento o de cualquier información contenida en el mismo no excluye ni limita de ningún modo las obligaciones, deberes y responsabilidades del PROVEEDOR.
1.5 Evaluación del Personal del PROVEEDOR
ENEL tiene autoridad para evaluar, antes del inicio de los trabajos, los conocimientos del personal del PROVEEDOR y el de sus subcontratistas acerca del documento de evaluación de riesgos y las medidas pertinentes sobre seguridad. ENEL tiene autoridad para eximir de la realización de los trabajos, según su exclusivo criterio, a cualquier trabajador cuya evaluación no haya sido satisfactoria.
1.6 Reporte de Accidentes/Incidentes
El PROVEEDOR deberá dar inmediato aviso al Supervisor de los trabajos designado por ENEL cuando ocurra cualquier incidente y cualquier accidente que involucre muerte, lesión, daños a la propiedad, daños al ambiente o exposición a una sustancia peligrosa y enviar por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al hecho, un informe completo indicando el sitio, día y hora en que ocurrió, nombre de la o las personas afectadas, lesiones sufridas, causas probables, daños causados, acciones tomadas, acciones a tomar y toda la información que considere necesaria para el conocimiento de los hechos. Este informe, no libera al PROVEEDOR de las responsabilidades que le corresponden. Adicionalmente el PROVEEDOR deberá reportar la ocurrencia de accidentes a las Entidades de Gobierno de acuerdo a lo que indique la Normativa Legal Local aplicable.
1.7 Equipos de Protección Personal y Colectiva
Para la realización de las actividades y prestación del servicio, el personal del PROVEEDOR, de acuerdo con la Legislación Nacional o normas de ENEL tiene la obligación de proporcionar a todo el personal a su cargo, equipos de protección y ropa de trabajo adecuados para resguardarlo de cualquier posible daño. El equipo de protección personal (casco, guantes, lentes, arneses, etc.) debe ser certificado (ANSI, EN o equivalente) y debe encontrarse en buenas condiciones de uso, ENEL realizará una inspección de dicho equipo antes del inicio de las tareas para garantizar que se cumplan estos requisitos. Además el PROVEEDOR deberá controlar el uso correcto, la calidad y efectuar la reposición y guarda oportuna de estos elementos.
El PROVEEDOR incluirá todo elemento de seguridad que sea necesario según la naturaleza de la actividad de acuerdo a la evaluación de riesgos correspondiente.
El PROVEEDOR deberá impartir capacitación en el uso correcto de todos los equipos de protección personal y colectiva a todo su personal y sus subcontratistas previo al inicio de las actividades.
Todos los elementos descritos en este inciso serán sujetos a inspección por parte de ENEL previo y durante su uso para constatar que cumplen con las leyes, normas y/o regulaciones de seguridad aplicables. En el caso de que durante la inspección se determine que no cumplen con los parámetros de seguridad se procederá por parte del PROVEEDOR a su retiro inmediato del sitio de trabajo.
1.8 Materiales, Maquinaria, Equipos y Herramientas
El PROVEEDOR dotará y suministrará todos los materiales, maquinaria, equipos y herramientas que su personal requiera para el desarrollo y adecuada ejecución de su trabajo, el cual les deberá permitir efectuar un trabajo seguro y de óptima calidad.
Todos los materiales, maquinaria, equipos y herramientas deberán mantenerse y cuidarse para resistir el deterioro debido a las condiciones ambientales que prevalecen en el Sitio de Trabajo. Este tratamiento deberá incluir coberturas de material protector, aislamiento y otros. Adicionalmente deberán contar con todos los elementos que garanticen su uso de forma segura (luces, alarmas, guardas de protección, etc.). Está prohibido el uso de maquinaria, equipo y herramientas sin estos dispositivos de protección.
La maquinaria, vehículos y equipos del PROVEEDOR serán utilizados únicamente por personal calificado y autorizado. Cuando aplique se deberá presentar certificación, permiso o licencia de uso o conducción, ENEL realizará una revisión de dicha documentación antes de iniciar y periódicamente durante las actividades.
Todos los elementos descritos en este inciso serán sujetos a inspección por parte de ENEL previo y durante su uso para constatar que cumplen con las leyes, normas y/o regulaciones de seguridad y ambiente aplicables. En el caso de que durante la inspección se determine que no cumplen con los parámetros de seguridad se procederá por parte del PROVEEDOR a su retiro inmediato del sitio de trabajo. El PROVEEDOR debe enviar la información de los materiales, maquinaria, equipo y herramientas a ENEL una semana antes de iniciar su uso y el uso debe ser autorizado por ENEL.
1.9 Riesgo Eléctrico
Cuando en las actividades del PROVEEDOR exista riesgo eléctrico, este deberá evaluar y coordinar el manejo de los riesgos eléctricos de cada actividad de su competencia y aplicar todas las medidas necesarias para la ejecución segura del trabajo. El PROVEEDOR deberá cumplir con todas las Leyes y Normas Nacionales en materia de protección del riesgo eléctrico y/o las normas de buenas prácticas requeridas por ENEL, con la preferencia de utilizar la más restrictiva en beneficio de la seguridad.
1.10 Inspección y Vigilancia
ENEL y las Entidades autorizadas por ENEL podrán efectuar inspecciones, auditorias y seguimientos al Contrato en sitio a través de su responsable y con participación del responsable de la gestión de salud, seguridad ocupacional y ambiente del PROVEEDOR, para verificar el cumplimiento de las medidas de control necesarias en cuanto a equipos, elementos, sitios de trabajo, personal y documentos que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y la aplicación de las normas de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente.
1.11 Documentos a presentar
Antes del inicio de la obra o servicio el PROVEEDOR presentará un listado de todos sus trabajadores, con número de documento de identidad. Este listado deberá ser actualizado periódicamente de acuerdo a lo que indique ENEL. Todos los empleados (trabajadores) y subcontratistas del PROVEEDOR deberán estar identificados por medio de una credencial y elemento distintivo de la empresa.
1.12 Inducción a los trabajadores
El PROVEEDOR se asegurará de que todos sus trabajadores tengan conocimiento de cuáles son las áreas de peligro y/o restringidas, además los trabajadores estarán obligados a participar en una charla de inducción de Salud, Seguridad y Ambiente, la cual quedará debidamente documentada.
El PROVEEDOR se compromete a dar formación a su personal en el campo de la prevención de accidentes de trabajo, accidentes ambientales, enfermedades profesionales, riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deberán observarse para prevenirlos o evitarlos. En este sentido, desarrollará una política de prevención, promoción y protección a la salud
y seguridad de los trabajadores, así como, a la conservación de bienes y preservación del ambiente acorde a las tareas asignadas por el Contrato.
1.13 Capacitación y entrenamiento
El PROVEEDOR deberá emplear personal que posea las habilidades, conocimientos, licencias y certificados requeridos y necesarios para ejecutar los trabajos correspondientes en forma segura, manteniendo a disposición de ENEL los registros y la documentación apropiada que confirme tales habilidades, conocimientos y aptitudes. Si es razonable, ENEL puede requerir al PROVEEDOR retirar a cualquier empleado en Sitio que:
a) Realice sus actividades de forma incompetente, insegura o con alta negligencia, o
b) Continuamente falle en el cumplimiento de los requerimientos del Contrato.
El PROVEEDOR deberá sustituir esta persona con un remplazo adecuado.
El PROVEEDOR por medio de sus supervisores o encargados deberá realizar diariamente antes del inicio de la jornada y cuando en el transcurso de una jornada se cambie de actividad o cambien las condiciones del ambiente una charla de ilustración dirigida a su personal y sus subcontratistas en donde se indiquen los riesgos ligados a la actividad y las acciones necesarias para reducir estos riesgos, está acción deberá ser documentada.
El PROVEEDOR deberá dar a conocer a todo su personal y personal de sus subcontratistas las obligaciones contractuales en materia de salud, seguridad ocupacional y ambiente.
El PROVEEDOR deberá mantener un programa permanente de comunicación y sensibilización hacia la Salud, Seguridad Ocupacional y respeto del Ambiente.
1.14 Requisitos de Condiciones de trabajo
El PROVEEDOR queda obligado a mantener en el área de trabajo y por cada frente de trabajo un botiquín debidamente equipado, para atención de primeros auxilios de sus trabajadores.
El PROVEEDOR deberá suministrar, instalar y mantener por su cuenta todo tipo de señales, luces y defensas necesarias para la protección de los trabajadores y la seguridad pública.
1.15 Requisitos ante una de Emergencia
El PROVEEDOR deberá contar con un Plan de Respuesta en Caso de Emergencia en versión final aprobada por ENEL, este documento describe la organización, recursos y medidas que ayudarán a controlar una emergencia. El PROVEEDOR dará a conocer el Plan a su personal y a sus subcontratistas.
El PROVEEDOR deberá adoptar y cumplir con todas las normas y regulaciones contra incendios y/o explosiones establecidas por ENEL o las que establezcan las Autoridades Competentes.
El PROVEEDOR debe cubrir todos los costos relacionados con la asistencia médica y primeros auxilios de su personal y el de sus subcontratistas.
1.16 Requisitos Ambientales
El PROVEEDOR deberá prevenir efectos dañinos para el medio ambiente, actuando siempre de conformidad con la legislación nacional y las normas de ENEL sobre la materia.
El PROVEEDOR se compromete a adoptar las medidas adecuadas para evitar que durante la ejecución del trabajo o a consecuencia del mismo se ocasionen daños al medio ambiente.En la realización de sus actividades el PROVEEDOR cumplirá con las Leyes Ambientales y en los casos en que aplique con el Estudio de Impacto Ambiental (o similar) o con los Lineamientos del Banco Mundial.
Es deber del PROVEEDOR que todas las superficies donde se almacenen y manejen lubricantes, combustibles y productos químicos cuenten con estructuras impermeabilizadas y dotadas de un sistema de contención, para controlar eventuales derrames y contaminación de suelos. El PROVEEDOR deberá tener a disposición de todos sus empleados las hojas de seguridad (MSDS) y fichas técnicas de estos materiales.
Los aceites y químicos utilizados deberán ser recolectados por el PROVEEDOR y envasados en barriles o recipientes adecuados para ser retirados del sitio y manejados según las normas ambientales nacionales o normas de ENEL. Así mismo se deberá contar con equipo adecuado para la recolección de derrames de químicos. Cualquier derrame de químico al suelo o agua del entorno deberá ser tratado de acuerdo a la regulación local o normas de ENEL.
El PROVEEDOR y sus subcontratistas deberán tener un sistema adecuado de manejo de residuos, en el cual se incluirán descripciones de los recipientes, métodos de recolección, clasificación, transporte y disposición final en sitios autorizados por las autoridades locales.
En caso de que el PROVEEDOR deba manipular sustancias o materiales peligrosos tales como los definidos abajo, deberá realizar un tratamiento adecuado de acuerdo a la normativa local vigente o a lo estipulado por ENEL a fin de evitar cualquier daño a la salud o al ambiente. Se aclara que ENEL deberá conocer previamente y autorizar el uso de estos materiales.
Se consideran sustancias o materiales peligrosos:
i) Cualquier material, producto o desecho sólido contaminante, , hidrocarburos, sustancias tóxicas, desperdicios de cualquier explosivo, material radioactivo o inflamable que esté regulado por alguna ley;
ii) Cualquier material o producto que debido a su composición o características son considerados materiales o desechos peligrosos según la ley vigente;
iii) Cualquier subproducto del petróleo.
Se prohíbe absolutamente a todo el personal del PROVEEDOR o sus subcontratistas presentes en la obra realizar actividades xx xxxx, pesca e ignición de fuegos, tanto en el sitio de trabajo como en todos sus alrededores. El corte de vegetación es permitida solamente cuando: es absolutamente necesario, el PROVEEDOR tiene permisos (licencias) de las autoridades y autorización de ENEL, el PROVEEDOR tiene que presentar la información xxx xxxxx a ENEL antes de iniciar dicha actividad. El Departamento de Seguridad y Ambiente de ENEL acordará con el PROVEEDOR el período de anticipación para la entrega de esta información.
El PROVEEDOR debe asegurar que las descargas de materiales peligrosos y efluentes en sus actividades y en las de sus subcontratistas no excedan los valores indicados en la Regulación Local o Regulaciones de ENEL.
Al final del servicio, después de haber retirado todos los equipos y materiales, el PROVEEDOR limpiará el sitio, recolectando todos los residuos metálicos, maderas, plásticos, etc. Eventuales porciones de suelo contaminado por productos químicos y lubricantes deberán ser removidas, tratadas y retiradas del sitio para depositarlas en sitios autorizados.
En el caso de eventos accidentales de contaminación o afectación ambiental, será obligación del responsable del PROVEEDOR, avisar con la mayor brevedad a ENEL e intervenir aplicando todas las técnicas posibles para mitigar los daños.
1.17 Interferencia en las actividades
En el transcurso de la realización del trabajo y otras tareas relacionadas al mismo, el PROVEEDOR no deberá interferir con las operaciones de ninguna otra instalación o actividad que pueda estar cerca del sitio de trabajo y se deben hacer todos los arreglos por parte del PROVEEDOR con los supervisores u operadores de esas otras instalaciones o actividades. El PROVEEDOR será el único responsable por cualquier daño que él pueda causarle a cualquier instalación o personal durante la realización de su trabajo y deberá coordinar en todo momento con terceras personas para evitar riesgos o conflictos.
Cuando esté previsto llevar a cabo actividades en o cerca de plantas en operación, el PROVEEDOR previamente deberá pedir y obtener permiso mediante un formulario escrito. El PROVEEDOR debe tomar todas las precauciones necesarias, cumplir todos los requisitos y adoptar las precauciones y dispositivos de seguridad que las normas exigen y la experiencia recomienda, y que han sido diseñados para prevenir y evitar todo tipo de accidentes e incidentes. Si fuese necesario interrumpir el funcionamiento de algunas de las plantas de ENEL, el PROVEEDOR deberá solicitar a la Dirección de ENEL permiso para ello y obtenerlo antes de comenzar con las actividades. Si la planta debe entrar súbitamente en operación, el PROVEEDOR deberá interrumpir de inmediato las actividades y abandonar la planta de acuerdo con los procedimientos y las prácticas de ENEL. En caso de que el PROVEEDOR no cumpla con estas obligaciones y ocasione retrasos en la ejecución del trabajo en comparación con la planificación previamente establecida, será responsable de los daños ocasionados a ENEL y a terceras partes.
Cuando en el sitio de trabajo esté presente más de una empresa PROVEEDOR a o Subcontratista, éstas deberán formar un “Comité Permanente de Coordinación de Empresas” que será coordinado por el PROVEEDOR que indique ENEL. La finalidad de dicho Comité es evaluar y reducir, de manera coordinada, los riesgos laborales que pueden resultar del desarrollo de las actividades de todos los PROVEEDORES y sus subcontratistas.
1.18 Incumplimiento de Requerimientos de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente
El PROVEEDOR y sus subcontratistas deberán cumplir estrictamente con todas las Leyes y Normas Nacionales en materia laboral, de salud, seguridad ocupacional y ambiente y las normas de ENEL. En caso de incongruencia entre la Xxxxx xx Xxx y las de ENEL (incluidas en el presente documento) se aplica la más restrictiva en beneficio de la salud, seguridad y protección del ambiente.
El PROVEEDOR será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas de todas las disposiciones incluidas en el presente Contrato y la normativa legal vigente.
Para efectuar el seguimiento a la implementación de las medidas tendientes a controlar los factores de riesgo de los trabajos del Contrato, ENEL podrá realizar visitas al sitio de trabajo y solicitar en cualquier momento explicaciones e informes por escrito al PROVEEDOR.
En los casos en los cuales el incumplimiento de los requerimientos de Salud, Seguridad y Ambiente impliquen, a criterio de ENEL, un peligro inminente, entendido como cualquier situación que cree un riesgo evidente y manifiesto de daño para la integridad de las personas o la posibilidad de un daño ambiental grave, ENEL podrá solicitar la inmediata corrección del hallazgo y detener el trabajo hasta que sea solucionado el problema.
1.19 Finalización del Contrato por Incumplimiento de Requisitos Relacionados con Salud, Seguridad y Ambiente
ENEL, según su exclusivo criterio, tiene autoridad para poner fin de inmediato a este Contrato cuando el PROVEEDOR y/o alguno de sus subcontratistas incumplan alguna de las normas y reglamentos aplicables en materia de salud, seguridad y ambiente que estén en vigor, incluyendo pero sin limitarse a los siguientes casos:
1. Incumplimiento en la correcta elaboración y/o envío a ENEL de alguno de los documentos sobre salud, seguridad y ambiente exigidos mediante el Contrato o mediante alguna de las normas, reglamentos y leyes vigentes, incluidos pero sin limitarse a documentos de evaluación de riesgos que deban ser enviados a ENEL antes del inicio de los trabajos o el Plan de Seguridad;
2. Carencias en la ejecución del plan de salud, seguridad ocupacional y ambiente.
3. Empleo de personal sin cualificación o sin autorización, cuando ENEL lo verifique de algún modo durante la ejecución del Contrato;
4. Incumplimiento, verificado de algún modo por ENEL, de alguna de las disposiciones para la protección de la salud y la seguridad en el trabajo en relación con: i) uso de herramientas y equipos de trabajo, así como de dispositivos individuales de seguridad; ii) normas de seguridad de emplazamientos temporales o móviles; iii) señalización de advertencia de salud y seguridad; iv) el manejo manual de cargas; y v) cualquier otra disposición de las leyes aplicables;
5. Incumplimiento, verificado de algún modo por ENEL, de cualquier otra disposición legal aplicable sobre salud, seguridad en el trabajo y protección del ambiente, referida expresamente en este Contrato.
ENEL ejercitará su derecho de poner fin al Contrato enviando al PROVEEDOR con al menos 15 (quince) días de antelación la notificación de la fecha de rescisión prevista. Si el PROVEEDOR no repara el incumplimiento contractual mencionado en la notificación de ENEL, el Contrato finalizará de inmediato, sin que sea necesaria ninguna otra formalidad previa, ni ningún procedimiento de intervención judicial.
1.20 Liquidación de Daños por Incumplimiento de los Requisitos de Salud, Seguridad y Ambiente Establecidos por este Contrato
Sin perjuicio de los derechos mencionados anteriormente y sin limitar el derecho a exigir compensación por otros daños mayores, ENEL –según su exclusivo criterio– tiene autoridad para exigir, por cada incumplimiento de alguna de las disposiciones legales acerca de salud y seguridad
en el trabajo en vigor en cada momento, los siguientes importes en concepto de liquidación de daños:
A) US$ 650 (seiscientos cincuenta Dólares) en caso de incumplimiento grave.
B) US$ 1300 (mil trescientos Dólares) en caso de incumplimiento muy grave.
En caso de que el incumplimiento expresado en los puntos A), B) y los “extremadamente graves” ocasione lesiones a los trabajadores, ENEL –según su exclusivo criterio– tendrá derecho a exigir la liquidación de daños hasta por un 2 % de todo el importe del Contrato, y en ningún caso inferior a US$ 1300,00 (mil trescientos Dólares). Junto con la liquidación de daños expresada anteriormente, ENEL –siguiendo su exclusivo criterio– tiene autoridad para:
1. Detener las actividades de ejecución del Contrato durante un número de días que pueda variar en función del grado de importancia del incumplimiento y, en cualquier caso, hasta que se haya realizado algún ajuste o mejora para subsanar dicho incumplimiento; y sin que por ello el PROVEEDOR tenga derecho a ampliar el plazo fijado para finalizar los trabajos o a exigir una indemnización por daños.
2. Exigir que el PROVEEDOR haga que sus empleados –las personas a las que puede imputarse el incumplimiento– reciban una formación adicional consistente en un curso de 16 horas sobre temas de seguridad y ambiente.
3. Retener el 10 % del pago al PROVEEDOR desde el momento en que se verifique el incumplimiento hasta que se compruebe que se ha realizado algún ajuste o mejora para subsanar dicho incumplimiento.
La aplicación de sanciones se hará de acuerdo con las leyes fiscales locales. ENEL donará el importe de las sanciones a un fondo fijado para financiar información y formación sobre seguridad y ambiente dirigida a los PROVEEDORES.
Apéndice IV. SALUD, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (“Tipo 3”)
1.1 Política de Seguridad y Ambiente
PROVEEDOR y ENEL declaran su compromiso de trabajar juntos para lograr la meta “cero accidentes”.
ENEL acepta y se adhiere a los principios presentados en la «Política de Salud, Seguridad y Ambiente». Asimismo, respecto a los servicios encomendados al PROVEEDOR, exige que tanto el PROVEEDOR como cualquier persona que actúe en el Sitio en nombre del PROVEEDOR acepten, respeten y cumplan la Política de Salud, Seguridad y Ambiente. Esta está incluida en el documento adjunto.
1.2 Medidas Generales
El PROVEEDOR en todo momento tomará las medidas necesarias para dar la suficiente seguridad a sus empleados y a terceros. El PROVEEDOR debe instruir a su personal en los procedimientos de trabajo seguro a seguir en cada tarea.
El PROVEEDOR se obliga a proveer un ambiente de trabajo, saludable y seguro, que proteja a su personal, personal de sus subcontratistas, personal de ENEL y a terceros, de cualquier peligro asociado con la prestación de estos servicios. Forman parte del ambiente de trabajo todas las instalaciones, equipos, herramientas y demás elementos utilizados por el PROVEEDOR en la prestación de los servicios, así como prácticas de trabajo.
El PROVEEDOR es responsable de la salud y seguridad ocupacional de todas las personas y propiedad privada que están en el Sitio de Trabajo o que se encuentran de cualquier manera relacionados con el trabajo.
El hecho de subcontratar a terceras partes para la ejecución de alguna de las actividades que están bajo la responsabilidad del PROVEEDOR no excluye ni limita en modo alguno las obligaciones y responsabilidades que el PROVEEDOR ha adquirido mediante este Contrato o que estén relacionadas con el mismo. De igual modo, queda establecido y aceptado que el PROVEEDOR tiene la responsabilidad plena y exclusiva frente a ENEL de cumplir este Contrato, así como de responder ante daños ocasionados a terceras partes durante la ejecución del Contrato.
El PROVEEDOR deberá dar oportunidad a sus trabajadores de manifestar si consideran que en la realización de las tareas inherentes a su cargo respecto de este Contrato existen condiciones y riesgos que puedan generar accidentes o daños al ambiente. Dicha comunicación deberá ser informada inmediatamente a ENEL, de manera que el Comité de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente, los Encargados de Seguridad de ENEL y el encargado o comité respectivo del PROVEEDOR puedan valorar y en su caso corregir las situaciones encontradas.
El PROVEEDOR deberá contar con los métodos necesarios para poder dar las instrucciones de salud, seguridad y ambiente en el idioma en el cual sean comprendidas por sus trabajadores y los de sus subcontratistas.
El PROVEEDOR previo al inicio de cada actividad deberá contar con la Evaluación de Riesgos específica de las fases principales del trabajo aprobada por ENEL. El PROVEEDOR deberá dar a conocer a su personal y personal de sus subcontratistas todos los riesgos a los que estarán expuestos como parte de sus labores, así como, los medios de mitigación, prevención y control de acuerdo al Plan de Salud y Seguridad Ocupacional y Ambiente del PROVEEDOR aprobado por ENEL. Se deberán implementar las medidas que se indiquen en la Evaluación de Riesgos y el Plan de Salud y Seguridad Ocupacional y Ambiente del PROVEEDOR con el fin de disminuir riesgos y evitar accidentes o daños ambientales. La Evaluación de Riesgos específicos por cada frente de trabajo y/o actividad debe ser continuamente desarrollada por parte del PROVEEDOR, tanto en la fase de planificación como también posteriormente cuando surjan cambios en las instalaciones, condiciones, diseños y actividades. No será autorizada la realización de ningún trabajo que no cuente con su respectiva Evaluación de Xxxxxxx.
El PROVEEDOR debe garantizar que las personas encargadas de realizar el trabajo están conscientes de la naturaleza y del alcance de los peligros que pueden surgir en las instalaciones del lugar de trabajo. Asimismo, debe asegurar que el mencionado personal respetará los procedimientos de precaución establecidos. ENEL se reserva el derecho de solicitar el retiro de cualquier persona que debido a su comportamiento cauce riesgos a su propia integridad o a la de terceros.
El PROVEEDOR será el responsable del transporte de su personal a las áreas de trabajo, por lo que ENEL no acepta ni se compromete a efectuar ese servicio con sus vehículos. Además deberá tomar en cuenta que el personal deberá contar con el transporte necesario de acuerdo al número de personas ya que no se podrá hacer la movilización en partes traseras de vehículos de carga (cajones).
Será responsabilidad del PROVEEDOR proveer agua potable y los recursos de higiene necesarios a sus trabajadores y sus subcontratistas para evitar enfermedades.
El PROVEEDOR prohibirá el consumo en el Sitio de Trabajo de bebidas alcohólicas y drogas (incluyendo productos farmacológicos) que sean ilegales o que siendo legales puedan reducir la capacidad de ejecutar el trabajo de forma segura. Así mismo las personas que se presenten bajo efectos de estos deberán ser retiradas del Sitio.
El PROVEEDOR prohibirá el uso o la posesión de cualquier arma de fuego o municiones en el Sitio a sus empleados y empleados de sus subcontratistas. Quedan excluidas de esta disposición las armas de fuego o municiones que usa el personal de vigilancia, siempre y cuando se cuente con los permisos y autorizaciones requeridas por la legislación aplicable.
El PROVEEDOR deberá implementar en todo momento, todas las medidas que considere necesarias para prevenir disturbios, protestas, peleas o desordenes de conducta o similares entre su personal o aquel de sus subcontratistas con el fin de preservar la paz y garantizar la protección de las personas y sus propiedades. El PROVEEDOR deberá inmediatamente expulsar del Sitio a cualquier persona que esté involucrada en cualquiera de estas actividades.
Todos los empleados del PROVEEDOR y sus subcontratistas deberán ser mayores de edad.
El PROVEEDOR deberá llevar estadísticas de accidentalidad y deberá reportar al Coordinador del contrato por parte de ENEL, los factores de riesgos ocupacionales, relacionados con sus actividades y tareas, que surjan durante la ejecución del contrato y las medidas que se implementarán bajo su control.
El PROVEEDOR deberá presentar en los primeros días del mes los datos de horas trabajadas e información de los accidentes de acuerdo a lo que indique ENEL. El PROVEEDOR deberá enviar a ENEL toda la información de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente requerida por las regulaciones del país.
1.3 Afiliaciones
El PROVEEDOR deberá afiliar obligatoriamente a sus trabajadores y trabajadores de sus subcontratistas a los regímenes de seguridad social, ocupacional y de riesgos que apliquen a su actividad de acuerdo a la legislación local y mantenerlos asegurados durante todo el plazo de ejecución de este Contrato. En caso sea requerido por ENEL, el personal del PROVEEDOR y sus subcontratistas deberán contar con seguro privado con cobertura de accidentes por los montos que serán previamente acordados.
1.4 Plan de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente
El PROVEEDOR antes de iniciar su actividad tendrá la obligación de elaborar un informe escrito en el cual se deben analizar los riesgos laborales y ambientales por actividad a desarrollar (Panorama de Riesgos o Evaluación de Riesgos) y, con base en este, elaborar y poner en funcionamiento el Plan de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente, que consiste en un documento en el que se detallan los posibles riesgos y las medidas para prevenir, mitigar o eliminar los riesgos durante el desarrollo del servicio contratado, con el respectivo cronograma de actividades que deberán ser desarrolladas en su sitio de trabajo, este documento debe ser revisado y aprobado por ENEL previo a su implementación. Una vez aprobado por ENEL el Plan de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente, todas las medidas y actividades incluidas en este documento deben ser realizadas.
Para garantizar el cumplimiento y supervisión del citado Plan, el PROVEEDOR deberá nombrar personal para este fin, dicho personal deberá ser aprobado por ENEL tomando en cuenta las competencias que sean requeridas para desempeñar las funciones incluidas en el Plan.
El PROVEEDOR notificará a ENEL, antes del inicio de los trabajos, el nombre de los Encargados de Seguridad y Ambiente (Técnicos y Supervisor) y de las personas encargadas de los primeros auxilios. En caso de que se produzcan cambios durante el periodo de vigencia de este Contrato, deberán notificarse de inmediato. Por su parte, ENEL designará a una persona de la empresa como persona de contacto para temas de Seguridad y Ambiente y/o nombrará a un Coordinador de Seguridad y Ambiente.
Los costos que implique la implementación del Plan de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente, así como, la atención de riesgos para la ejecución de las actividades, deberán haber sido presupuestados e incluidos en el precio establecido por el PROVEEDOR al momento de presentar su propuesta, por lo que ENEL no reconocerá ningún valor adicional por este concepto. El hecho de que ENEL tenga conocimiento de este documento o de cualquier información contenida en el mismo no excluye ni limita de ningún modo las obligaciones, deberes y responsabilidades del PROVEEDOR.
1.5 Evaluación del Personal del PROVEEDOR
ENEL tiene autoridad para evaluar, antes del inicio de los trabajos, los conocimientos del personal del PROVEEDOR y el de sus subcontratistas acerca del documento de evaluación de riesgos y las medidas pertinentes sobre seguridad. ENEL tiene autoridad para eximir de la realización de los
trabajos, según su exclusivo criterio, a cualquier trabajador cuya evaluación no haya sido satisfactoria.
ENEL se reserva el derecho de exigir, según su exclusivo criterio, que los recursos del PROVEEDOR y sus subcontratistas dedicados a tiempo completo a temas de seguridad y ambiente (los cuales deberán contar con experiencia certificada en materia de salud, seguridad y ambiente) cumplan el criterio de recurso disponible a tiempo completo.
La cantidad mencionada anteriormente de recursos EQUIVALENTES A TIEMPO COMPLETO destinados a temas de seguridad debe precisarse, teniendo en cuenta el número de recursos del PROVEEDOR y sus subcontratistas, involucrados en la prestación del servicio.
1.6 Reporte de Accidentes/Incidentes
El PROVEEDOR deberá dar inmediato aviso al Supervisor de los trabajos designado por ENEL cuando ocurra cualquier incidente y cualquier accidente que involucre muerte, lesión, daños a la propiedad, daños al ambiente o exposición a una sustancia peligrosa y enviar por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al hecho, un informe completo indicando el sitio, día y hora en que ocurrió, nombre de la o las personas afectadas, lesiones sufridas, causas probables, daños causados, acciones tomadas, acciones a tomar y toda la información que considere necesaria para el conocimiento de los hechos. Este informe, no libera al PROVEEDOR de las responsabilidades que le corresponden. Adicionalmente el PROVEEDOR deberá reportar la ocurrencia de accidentes a las Entidades de Gobierno de acuerdo a lo que indique la Normativa Legal Local aplicable.
1.7 Equipos de Protección Personal y Colectiva
Para la realización de las actividades y prestación del servicio, el personal del PROVEEDOR, de acuerdo con la Legislación Nacional o normas de ENEL tiene la obligación de proporcionar a todo el personal a su cargo, equipos de protección y ropa de trabajo adecuados para resguardarlo de cualquier posible daño. El equipo de protección personal (casco, guantes, lentes, arneses, etc.) debe ser certificado (ANSI, EN o equivalente) y debe encontrarse en buenas condiciones de uso, ENEL realizará una inspección de dicho equipo antes del inicio de las tareas para garantizar que se cumplan estos requisitos. Además el PROVEEDOR deberá controlar el uso correcto, la calidad y efectuar la reposición y guarda oportuna de estos elementos.
El PROVEEDOR incluirá todo elemento de seguridad que sea necesario según la naturaleza de la actividad de acuerdo a la evaluación de riesgos correspondiente.
El PROVEEDOR deberá impartir capacitación en el uso correcto de todos los equipos de protección personal y colectiva a todo su personal y sus subcontratistas.
Todos los elementos descritos en este inciso serán sujetos a inspección por parte de ENEL previo y durante su uso para constatar que cumplen con las leyes, normas y/o regulaciones de seguridad aplicables. En el caso de que durante la inspección se determine que no cumplen con los parámetros de seguridad se procederá por parte del PROVEEDOR a su retiro inmediato del sitio de trabajo.
1.8 Materiales, Maquinaria, Equipos y Herramientas
El PROVEEDOR dotará y suministrará todos los materiales, maquinaria, equipos y herramientas que su personal requiera para el desarrollo y adecuada ejecución de su trabajo, el cual les deberá permitir efectuar un trabajo seguro y de óptima calidad.
Todos los materiales, maquinaria, equipos y herramientas deberán mantenerse y cuidarse para resistir el deterioro debido a las condiciones ambientales que prevalecen en el Sitio. Este tratamiento deberá incluir coberturas de material protector, aislamiento y otros. Adicionalmente deberán contar con todos los elementos que garanticen su uso de forma segura (luces, alarmas, guardas de protección, etc.). Está prohibido el uso de maquinaria, equipo y herramientas sin estos dispositivos de protección.
La maquinaria, vehículos y equipos del PROVEEDOR serán utilizados únicamente por personal calificado y autorizado. Cuando aplique se deberá presentar certificación, permiso o licencia de uso o conducción, ENEL realizará una revisión de dicha documentación antes de iniciar y periódicamente durante las actividades.
Todos los elementos descritos en este inciso serán sujetos a inspección por parte de ENEL previo y durante su uso para constatar que cumplen con las leyes, normas y/o regulaciones de seguridad y ambiente aplicables. En el caso de que durante la inspección se determine que no cumplen con los parámetros de seguridad se procederá por parte del PROVEEDOR a su retiro inmediato del sitio de trabajo. El PROVEEDOR debe enviar la información de los materiales, maquinaria, equipo y herramientas a ENEL una semana antes de iniciar su uso y el uso debe ser autorizado por ENEL.
1.9 Riesgo Eléctrico
Cuando en las actividades del PROVEEDOR exista riesgo eléctrico, este deberá evaluar y coordinar el manejo de los riesgos eléctricos de cada actividad de su competencia y aplicar todas las medidas necesarias para la ejecución segura del trabajo. El PROVEEDOR deberá cumplir con todas las Leyes y Normas Nacionales en materia de protección del riesgo eléctrico y/o las normas de buenas prácticas requeridas por ENEL, con la preferencia de utilizar la más restrictiva en beneficio de la seguridad.
1.10 Inspección y Vigilancia
El PROVEEDOR y las Entidades autorizadas por ENEL podrán efectuar inspecciones, auditorias y seguimientos al Contrato en sitio a través de su responsable y con participación del responsable de la gestión de salud, seguridad ocupacional y ambiente del PROVEEDOR, para verificar el cumplimiento de las medidas de control necesarias en cuanto a equipos, elementos, sitios de trabajo, personal y documentos que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y la aplicación de las normas de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente.
1.11 Documentos a presentar
Antes del inicio de la obra o servicio el PROVEEDOR presentará un listado de todos sus trabajadores, con número de documento de identidad. Este listado deberá ser actualizado periódicamente de acuerdo a lo que indique ENEL. Todos los empleados (trabajadores) y subcontratistas del PROVEEDOR deberán estar identificados por medio de una credencial y elemento distintivo de la empresa.
1.12 Inducción a los trabajadores
El PROVEEDOR se asegurará de que todos sus trabajadores tengan conocimiento de cuáles son las áreas de peligro y/o restringidas, además los trabajadores estarán obligados a participar en una charla de inducción de Salud, Seguridad y Ambiente, la cual quedará debidamente documentada.
El PROVEEDOR se compromete a dar formación a su personal en el campo de la prevención de accidentes de trabajo, accidentes ambientales, enfermedades profesionales, riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deberán observarse para prevenirlos o evitarlos. En este sentido, desarrollará una política de prevención, promoción y protección a la salud y seguridad de los trabajadores, así como, a la conservación de bienes y preservación del ambiente acorde a las tareas asignadas por el Contrato.
1.13 Capacitación y entrenamiento
El PROVEEDOR deberá emplear personal que posea las habilidades, conocimientos, licencias y certificados requeridos y necesarios para ejecutar los trabajos correspondientes en forma segura, manteniendo a disposición de ENEL los registros y la documentación apropiada que confirme tales habilidades, conocimientos y aptitudes. Si es razonable, ENEL puede requerir al PROVEEDOR retirar a cualquier empleado en Sitio que:
c) Realice sus actividades de forma incompetente, insegura o con alta negligencia, o
d) Continuamente falle en el cumplimiento de los requerimientos del Contrato.
El PROVEEDOR deberá sustituir esta persona con un remplazo adecuado.
El PROVEEDOR por medio de sus supervisores o encargados deberá realizar diariamente antes del inicio de la jornada y cuando en el transcurso de una jornada se cambie de actividad o cambien las condiciones del ambiente una charla de ilustración dirigida a su personal y sus subcontratistas en donde se indiquen los riesgos ligados a la actividad y las acciones necesarias para reducir estos riesgos.
El PROVEEDOR acepta proveer entrenamiento a su personal y sus subcontratistas en el campo de la prevención de: accidentes ocupacionales, accidentes ambientales, enfermedades ocupacionales, riesgos y peligros que puedan afectarlos, incluyendo métodos y sistemas a observar para prevenirlos o evitarlos.
El PROVEEDOR deberá dar a conocer a todo su personal y personal de sus subcontratistas las obligaciones contractuales en materia de salud, seguridad ocupacional y ambiente.
El PROVEEDOR deberá mantener un programa permanente de comunicación y sensibilización hacia la Salud, Seguridad Ocupacional y respeto del Ambiente.
El PROVEEDOR a través de sus Supervisores o Gerentes debe realizar reuniones periódicas en el lugar de trabajo relacionadas con los riesgos de las actividades y las acciones a tomar para reducir dichos riesgos.
1.14 Requisitos de Condiciones de trabajo
El PROVEEDOR queda obligado a mantener en el área de trabajo y por cada frente de trabajo un botiquín debidamente equipado, para atención de primeros auxilios de sus trabajadores.
Adicionalmente cuando le sea requerido por la legislación local o por ENEL deberá mantener Servicios Médicos y de ambulancia en el sitio.
El PROVEEDOR deberá suministrar, instalar y mantener por su cuenta todo tipo de señales, luces y defensas necesarias para la protección de los trabajadores y la seguridad pública.
1.15 Requisitos ante una de Emergencia
El PROVEEDOR deberá contar con un Plan de Respuesta en Caso de Emergencia en versión final aprobada por ENEL, este documento describe la organización, recursos y medidas que ayudarán a controlar una emergencia. El PROVEEDOR dará a conocer el Plan a su personal y a sus subcontratistas.
El PROVEEDOR deberá contar por lo menos con un equipo de personas preparadas para actuar en emergencias en el sitio (Brigada de Emergencia), dicho equipo será encargado de funciones de prevención y combate de incendios, primeros auxilios, evacuación, búsqueda y rescate.
ENEL se reserva el derecho de exigir, de acuerdo a la regulación local o según su exclusivo criterio y dependiendo de las características del sitio, que el PROVEEDOR disponga de un área médica en el lugar de trabajo, garantizar la disponibilidad de una ambulancia 4 X 4 y, si fuese necesario, un servicio de traslado en helicóptero para transportar a heridos graves.
El PROVEEDOR deberá adoptar y cumplir con todas las normas y regulaciones contra incendios y/o explosiones establecidas por ENEL o las que establezcan las Autoridades Competentes.
El PROVEEDOR debe cubrir todos los costos relacionados con la asistencia médica y primeros auxilios de su personal y el de sus subcontratistas.
1.16 Requisitos Ambientales
El PROVEEDOR deberá prevenir efectos dañinos para el medio ambiente, actuando siempre de conformidad con la legislación nacional y las normas de ENEL sobre la materia.
El PROVEEDOR se compromete a adoptar las medidas adecuadas para evitar que durante la ejecución del trabajo o a consecuencia del mismo se ocasionen daños al medio ambiente.En la realización de sus actividades el PROVEEDOR cumplirá con las Leyes Ambientales, el Estudio de Impacto Ambiental o similar, y en el caso en que aplique, con los Lineamientos del Banco Mundial.
Es deber del PROVEEDOR que todas las superficies donde se almacenen y manejen lubricantes, combustibles y productos químicos cuenten con estructuras impermeabilizadas y dotadas de un sistema de contención, para controlar eventuales derrames y contaminación de suelos. El PROVEEDOR deberá tener a disposición de todos sus empleados las hojas de seguridad (MSDS) y fichas técnicas de estos materiales.
Los aceites y químicos utilizados deberán ser recolectados por el PROVEEDOR y envasados en barriles o recipientes adecuados para ser retirados del sitio y manejados según las normas ambientales nacionales o normas de ENEL. Así mismo se deberá contar con equipo adecuado para la recolección de derrames de químicos. Cualquier derrame de químico al suelo o agua del entorno deberá ser tratado de acuerdo a la regulación local o normas de ENEL.
El PROVEEDOR y sus subcontratistas deberán tener un sistema adecuado de manejo de residuos, en el cual se incluirán descripciones de los recipientes, métodos de recolección, clasificación, transporte y disposición final en sitios autorizados por las autoridades locales.
En caso de que el PROVEEDOR deba manipular sustancias o materiales peligrosos tales como los definidos abajo, deberá realizar un tratamiento adecuado de acuerdo a la normativa local vigente o a lo estipulado por ENEL a fin de evitar cualquier daño a la salud o al ambiente. Se aclara que ENEL deberá conocer previamente y autorizar el uso de estos materiales.
Se consideran sustancias o materiales peligrosos:
iv) Cualquier material, producto o desecho sólido contaminante, hidrocarburos, sustancias tóxicas, desperdicios de cualquier explosivo, material radioactivo o inflamable que esté regulado por alguna ley;
v) Cualquier material o producto que debido a su composición o características son considerados materiales o desechos peligrosos según la ley vigente;
vi) Cualquier subproducto del petróleo.
Se prohíbe absolutamente a todo el personal del PROVEEDOR o sus subcontratistas presentes en la obra realizar actividades xx xxxx, pesca e ignición de fuegos, tanto en el sitio de trabajo como en todos sus alrededores. El corte de vegetación es permitida solamente cuando: es absolutamente necesario, el PROVEEDOR tiene permisos (licencias) de las autoridades y autorización de ENEL, el PROVEEDOR tiene que presentar la información xxx xxxxx a ENEL antes de iniciar dicha actividad. El Departamento de Seguridad y Ambiente de ENEL acordará con el PROVEEDOR el período de anticipación para la entrega de esta información.
El PROVEEDOR debe asegurar que las descargas de materiales peligrosos y efluentes en sus actividades y en las de sus subcontratistas no excedan los valores indicados en la Regulación Local o Regulaciones de ENEL.
Al final del servicio, después de haber retirado todos los equipos y materiales, el PROVEEDOR limpiará el sitio, recolectando todos los residuos metálicos, maderas, plásticos, etc. Eventuales porciones de suelo contaminado por productos químicos y lubricantes deberán ser removidas, tratadas y retiradas del sitio para depositarlas en sitios autorizados.
En el caso de eventos accidentales de contaminación o afectación ambiental, será obligación del responsable del PROVEEDOR, avisar con la mayor brevedad a ENEL e intervenir aplicando todas las técnicas posibles para mitigar los daños.
1.17 Interferencia en las actividades
En el transcurso de la realización del trabajo y otras tareas relacionadas al mismo, el PROVEEDOR no deberá interferir con las operaciones de ninguna otra instalación o actividad que pueda estar cerca del sitio de trabajo y se deben hacer todos los arreglos por parte del PROVEEDOR con los supervisores u operadores de esas otras instalaciones o actividades. El PROVEEDOR será el único responsable por cualquier daño que él pueda causarle a cualquier instalación o personal durante la realización de su trabajo y deberá coordinar en todo momento con terceras personas para evitar riesgos o conflictos.
Cuando esté previsto llevar a cabo actividades en o cerca de plantas en operación, el PROVEEDOR previamente deberá pedir y obtener permiso mediante un formulario escrito. El PROVEEDOR debe tomar todas las precauciones necesarias, cumplir todos los requisitos y adoptar las precauciones y
dispositivos de seguridad que las normas exigen y la experiencia recomienda, y que han sido diseñados para prevenir y evitar todo tipo de accidentes e incidentes. Si fuese necesario interrumpir el funcionamiento de algunas de las plantas de ENEL, el PROVEEDOR deberá solicitar a la Dirección de ENEL permiso para ello y obtenerlo antes de comenzar con las actividades. Si la planta debe entrar súbitamente en operación, el PROVEEDOR deberá interrumpir de inmediato las actividades y abandonar la planta de acuerdo con los procedimientos y las prácticas de ENEL. En caso de que el PROVEEDOR no cumpla con estas obligaciones y ocasione retrasos en la ejecución del trabajo en comparación con la planificación previamente establecida, será responsable de los daños ocasionados a ENEL y a terceras partes.
Cuando en el sitio de trabajo esté presente más de una empresa PROVEEDOR o Subcontratista, éstas deberán formar un “Comité Permanente de Coordinación de Empresas” que será coordinado por el PROVEEDOR que indique ENEL. La finalidad de dicho Comité es evaluar y reducir, de manera coordinada, los riesgos laborales que pueden resultar del desarrollo de las actividades de todos los Proveedores y sus subcontratistas.
1.18 Incumplimiento de Requerimientos de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente
El PROVEEDOR y sus subcontratistas deberán cumplir estrictamente con todas las Leyes y Normas Nacionales en materia laboral, de salud, seguridad ocupacional y ambiente y las normas de ENEL (incluidas en el presente documento). En caso de incongruencia entre la Xxxxx xx Xxx y las de ENEL se aplica la más restrictiva en beneficio de la salud, seguridad y protección del ambiente.
El PROVEEDOR será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas de todas las disposiciones incluidas en el presente Contrato y la normativa legal vigente.
Para efectuar el seguimiento a la implementación de las medidas tendientes a controlar los factores de riesgo de los trabajos del Contrato, ENEL podrá realizar visitas al sitio de trabajo y solicitar en cualquier momento explicaciones e informes por escrito al PROVEEDOR.
En caso de incumplimiento de los requerimientos de Salud, Seguridad y Ambiente por parte del PROVEEDOR o sus Subcontratistas ENEL notificará al PROVEEDOR el hallazgo y otorgará 5 días para que presenten un plan de corrección, dicho Plan se deberá aplicar en un plazo máximo de 15 días. El plazo para aplicar este Plan de corrección podrá ampliarse siempre y cuando esta condición sea aprobada por ENEL y siempre que esto no ponga en peligro la integridad de las personas o genere riesgo de daño ambiental grave.
En los casos en los cuales el incumplimiento de los requerimientos de Salud, Seguridad y Ambiente impliquen, a criterio de ENEL, un peligro inminente, entendido como cualquier situación que cree un riesgo evidente y manifiesto de daño para la integridad de las personas o la posibilidad de un daño ambiental grave, ENEL podrá solicitar la inmediata corrección del hallazgo y detener el trabajo hasta que sea solucionado el problema.
1.19 Finalización del Contrato por Incumplimiento de Requisitos Relacionados con Salud, Seguridad y Ambiente
ENEL, según su exclusivo criterio, tiene autoridad para poner fin de inmediato a este Contrato cuando el PROVEEDOR y/o alguno de sus subcontratistas incumplan alguna de las normas y reglamentos aplicables en materia de salud, seguridad y ambiente que estén en vigor, incluyendo pero sin limitarse a los siguientes casos:
6. Incumplimiento en la correcta elaboración y/o envío a ENEL de alguno de los documentos sobre salud, seguridad y ambiente exigidos mediante el Contrato o mediante alguna de las normas, reglamentos y leyes vigentes, incluidos pero sin limitarse a documentos de evaluación de riesgos que deban ser enviados a ENEL antes del inicio de los trabajos o el Plan de Seguridad;
7. Carencias en la ejecución del plan de salud, seguridad ocupacional y ambiente.
8. Empleo de personal sin cualificación o sin autorización, cuando ENEL lo verifique de algún modo durante la ejecución del Contrato;
9. Incumplimiento, verificado de algún modo por ENEL, de alguna de las disposiciones para la protección de la salud y la seguridad en el trabajo en relación con: i) uso de herramientas y equipos de trabajo, así como de dispositivos individuales de seguridad; ii) normas de seguridad de emplazamientos temporales o móviles; iii) señalización de advertencia de salud y seguridad; iv) el manejo manual de cargas; y v) cualquier otra disposición de las leyes aplicables;
10. Incumplimiento, verificado de algún modo por ENEL, de cualquier otra disposición legal aplicable sobre salud, seguridad en el trabajo y protección del ambiente, referida expresamente en este Contrato.
ENEL ejercitará su derecho de poner fin al Contrato enviando al PROVEEDOR con al menos 15 (quince) días de antelación la notificación de la fecha de rescisión prevista. Si el PROVEEDOR no repara el incumplimiento contractual mencionado en la notificación de ENEL, el Contrato finalizará de inmediato, sin que sea necesaria ninguna otra formalidad previa, ni ningún procedimiento de intervención judicial.
1.20 Liquidación de Daños por Incumplimiento de los Requisitos de Salud, Seguridad y Ambiente Establecidos por este Contrato
Sin perjuicio de los derechos mencionados anteriormente y sin limitar el derecho a exigir compensación por otros daños mayores, ENEL –según su exclusivo criterio– tiene autoridad para exigir, por cada incumplimiento de alguna de las disposiciones legales acerca de salud y seguridad en el trabajo en vigor en cada momento, los siguientes importes en concepto de liquidación de daños:
A) US$ 650 (seiscientos cincuenta Dólares) en caso de incumplimiento grave.
B) US$ 1300 (mil trescientos Dólares) en caso de incumplimiento muy grave.
En caso de que el incumplimiento expresado en los puntos A), B) y extremadamente graves ocasione lesiones a los trabajadores, ENEL –según su exclusivo criterio– tendrá derecho a exigir la liquidación de daños hasta por un 2 % de todo el importe del Contrato, y en ningún caso inferior a US$ 1300,00 (mil trescientos Dólares). Junto con la liquidación de daños expresada anteriormente, ENEL –siguiendo su exclusivo criterio– tiene autoridad para:
4. Detener las actividades de ejecución del Contrato durante un número de días que pueda variar en función del grado de importancia del incumplimiento y, en cualquier caso, hasta que se haya realizado algún ajuste o mejora para subsanar dicho incumplimiento; y sin que por ello el PROVEEDOR tenga derecho a ampliar el plazo fijado para finalizar los trabajos o a exigir una indemnización por daños.
5. Exigir que el PROVEEDOR haga que sus empleados –las personas a las que puede imputarse el incumplimiento– reciban una formación adicional consistente en un curso de 16 horas sobre temas de seguridad y ambiente.
6. Retener el 10 % del pago al PROVEEDOR desde el momento en que se verifique el incumplimiento hasta que se compruebe que se ha realizado algún ajuste o mejora para subsanar dicho incumplimiento.
Si el número de incumplimientos es tal que el importe de la liquidación de daños alcanza el 5 % del importe contractual, ENEL estará autorizado a poner fin al Contrato, notificando previamente su decisión al PROVEEDOR. La aplicación de las sanciones repercutirá en el índice de calificación del PROVEEDOR.
La aplicación de sanciones se hará de acuerdo con las leyes fiscales locales. ENEL donará el importe de las sanciones a un fondo fijado para financiar información y formación sobre seguridad y ambiente dirigida a los proveedores.
Apéndice XXI
DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERES [1] (Persona Jurídica)
La Empresa……………………………………………………………………………............en la persona de su representante legal ..............................................................
Reconoce que:
▪ El Grupo ENEL ha adoptado un Código Ético y ha aprobado el Plan de Tolerancia Cero contra la Corrupción;
▪ Estos documentos expresan los compromisos y la responsabilidad ética del Grupo ENEL en la gestión de sus negocios y en la gestión de sus relaciones con terceros y responden a la exigencia de garantizar exactitud y transparencia en la conducción de las actividades empresariales y las relaciones con terceros;
▪ El Grupo quiere garantizar y fomentar la máxima imparcialidad, transparencia y plena trazabilidad de los diversos procesos de Compras;
Y es conocedor de que ENEL tendrá el derecho a resolver el Contrato y a emprender cuantas acciones legales le asistan para la reclamación de daños y perjuicios, en caso de que el PROVEEDOR realice una declaración o actuación contrarias a evitar conflicto de intereses, así como en el caso de que, como consecuencia de una declaración y/o actuación emitida o realizada por el PROVEEDOR se produjese una situación de conflicto de intereses, en los términos recogidos en la presente cláusula.
DECLARA
1. Que del análisis de la composición de su propio accionariado, de sus órganos de gestión o de control (incluyendo las sociedades fiduciarias y propietarias), así como cualquier otra información de que dispone la Sociedad [2]
no hay / hay [3] :
a) Personas que ejercen, dentro de las sociedades del Grupo ENEL, funciones de alta dirección (director, gerente senior con responsabilidades estratégicas), o auditor del Grupo ENEL;
b) Empleados de las empresas del Grupo ENEL;
c) Con referencia a los sujetos mencionados en los puntos a) y b), familiares / parientes hasta el segundo grado / cónyuge no separado legalmente / conviviente / esposo o hijos de su pareja / que estén vinculadas a él por consanguinidad o afinidad;
2. Que el director general (en el caso de las Sociedades Anónimas) / los Administradores (en el caso de SRL) / accionistas (en el caso de sociedades de personas) / que las personas con responsabilidades estratégicas dentro de la estructura organizativa (en los demás casos) y sus familiares (cónyuge no separado, los parientes / relacionados en una línea recta de primer grado)
No han ostentado / han ostentado [4]
En los últimos veinticuatro (24) meses cargos en la Administración Pública o en Entidades encargadas de servicios públicos, que hayan tenido relación directa con actividades realizadas por cualquiera de las de las empresas del Grupo ENEL (otorgamiento de concesiones, actividades de control, etc.).
La empresa firmante se compromete a notificar inmediatamente a ENEL cualquier cambio en la información remitida a esta declaración. Además, reconociendo que ENEL podrá requerir, en cualquier momento, para comprobar el contenido de esta declaración, se compromete desde ahora a presentar la documentación adecuada.
En Fe de lo cual Fecha,....................................................
Compañía Firma sello del Representante Legal
Tratamiento de datos personales: información y consentimiento.
En virtud de la legislación vigente sobre protección de datos personales, ENEL que la información proporcionada será utilizada exclusivamente en relación con el proceso de licitación y selección de los proveedores, con el fin de garantizar la equidad, la transparencia y l exactitud y para prevenir situaciones de conflicto potencial de interés y el comportamiento ilegal de acuerdo con las disposiciones del Código Ético y el Plan ZTC adoptado por el Grupo ENEL. Tiene derecho a acceder a sus datos y solicitar a ENEL corrección, adición, o en casos extremos, la cancelación o suspensión.
Teniendo en cuenta todo esto suscribo como representante legal de la empresa antes mencionada mi consentimiento para el tratamiento de datos personales dentro de los límites y para los fines establecidos en la convocatoria de la misma.
(Firma completa y legible)
Nota: La firma del propietario o representante legal deberá, bajo pena de exclusión, ir acompañada de una fotocopia del documento de identidad del firmante (delante / detrás)
[1] Los organismos públicos, las empresas que cotizan en la bolsa de valores, los bancos y las empresas controladas por ellos, no están obligados a emitir este comunicado.
[2] La información proporcionada en el cumplimiento de esta cláusula ha sido adquirida de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, sobre la base de las auditorías que se remonta a las personas que estén en posesión de las acciones individuales de las empresas / acciones de la empresa firmante, así como empresas de todos y cada uno (incluyendo fideicomisos y su beneficiario) que tienen el control directo de la empresa registrante.
[3] Táchese lo que no proceda. En caso de tener una de las situaciones enumeradas por favor indicar en la declaración adjunta, la información completa al respecto. ENEL llevará a cabo las comprobaciones necesarias a efectos de la presente declaración.
[4] Táchese lo que no proceda.
ANEXO A LA DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS (persona jurídica)
La Compañía .......................................................................................en la persona de su representante legal ......................... ......................... .
establece que del análisis de la composición de los órganos de gobierno de la compañía y sus empresas matrices y cualquiera (incluyendo Holding), así como cualquier otra información disponible a la Compañía, con base en pruebas, que se remontan a los individuos en posesión de la persona acciones de la empresa / patrimonio:
1.
Nombre Sr Apellido *
Nacido en el ..............................................................................CF ..............................
Residente en la calle ................................................................................................
En esta empresa como ...................................................................
Dentro del Grupo ENEL es la siguiente:
□ Director de la Compañía Grupo ENEL
□ El personal clave de gestión (especificar la función correspondiente) de la Compañía
.................................................. Grupo ENEL.
□ Empleado de la función (especificar la función correspondiente) con papel / posición
............. la Compañía Grupo ENEL
□ Auditor de la Compañía Grupo ENEL
□ Parisente / afín hasta el segundo grado de consanguinidad / afinidad / cónyuge, a menos que legalmente separado / conviviente / hijo del cónyuge / pareja del niño / dependiente vinculados por parentesco o afinidad
Nombre * Apellido *Perteneciente a la Compañía ............................
Grupo ENEL ......................... con papel / posición ........................
En fe de lo cual, Lugar y Fecha, (firma completa y legible)
Los abajo firmantes empresa señala que esta declaración se hace sobre la base de la información obtenida en la observancia de las normas sobre protección de datos de carácter personal, sobre la base de las auditorías que se remontan a los individuos en posesión de las acciones de cada empresa / patrimonio neto y se compromete a notificar inmediatamente ENEL cualquier cambio en la información remitida a esta declaración. Además, reconociendo que ENEL se puede aplicar en cualquier momento para probar el contenido de esta declaración, se compromete desde ahora a presentar la documentación adecuada.
En Fe de lo cual
Fecha,....................................................
(Firma completa y legible)
Tratamiento de datos personales: información y consentimiento.
En virtud de la legislación vigente sobre protección de datos personales, ENEL que la información proporcionada será utilizada exclusivamente en relación con el proceso de contratación y selección de los PROVEEDORES, con el fin de garantizar la equidad, la transparencia y la equidad y para prevenir situaciones de conflicto potencial interés y el comportamiento ilegal de acuerdo con las disposiciones del Código de Ética y el Plan ZTC adoptado por el Grupo ENEL. Tiene derecho a acceder a sus datos y solicitar a ENEL corrección, adición, o en casos extremos, la cancelación o suspensión.
Tomando nota del suscrito como representante legal de la empresa antes mencionadas mi consentimiento para el tratamiento de datos personales dentro de los límites y para los fines establecidos en la convocatoria de la misma.
(Firma completa y legible)
Nota: La firma del propietario o representante legal deberá, bajo pena de exclusión, acompañada de una fotocopia del documento de identidad de la forma (delante / detrás)
DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES (Persona física)
Los abajo firmantes Reconocen que:
▪ El Grupo ENEL ha adoptado un Código Ético y ha aprobado el Plan de Tolerancia Cero contra la Corrupción;
▪ Estos documentos expresan los compromisos y la responsabilidad ética del Grupo ENEL en la conducción de sus negocios y en la gestión de sus relaciones con terceros y responden a la exigencia de garantizar exactitud y transparencia en la conducción de las actividades empresariales y las relaciones con terceros;
▪ El Grupo quiere garantizar y fomentar la máxima imparcialidad, transparencia y plena trazabilidad de los diversos procesos de Compra:
Y es conocedor de que ENEL tendrá el derecho a resolver el Contrato y a emprender cuantas acciones legales le asistan para la reclamación de daños y perjuicios, en caso de que el PROVEEDOR realice una declaración o actuación contrarias a evitar conflicto de intereses, así como en el caso de que, como consecuencia de una declaración y/o actuación emitida o realizada por el PROVEEDOR se produjese una situación de conflicto de intereses, en los términos recogidos en la presente cláusula.
DECLARA
1. no cubran / cubran [1] - dentro de las empresas del Grupo ENEL un papel de la alta dirección (director, gerente senior con responsabilidades estratégicas), un empleado de la misma empresa o el auditor del Grupo ENEL;
2. No tengan / tengan [1] - en las Empresas del Grupo familiares/parientes hasta el segundo grado
/ cónyuge no separado legalmente / conviviente / esposo o hijos de su pareja / dependientes de los abajo firmantes que están vinculados a ella por parentesco o afinidad.
3. No han / han ostentado [1 ]En los últimos 24 meses cargos en la Administración Pública o en Entidades encargadas de servicios públicos, que hayan tenido relación directa con actividades realizadas por cualquiera de las de las empresas del Grupo ENEL (otorgamiento de concesiones, actividades de control, etc.). Del mismo modo, en la medida de sus conocimientos, estos roles no se han llevado a cabo por miembros de la familia (cónyuge no separado, los parientes/relación en línea recta de primer grado).
En caso de encontrarse en una de las situaciones enumeradas en los apartados 1 y 2, el solicitante estará obligado a proporcionar a ENEL la declaración adjunta.
ENEL se reserva el derecho de efectuar las comprobaciones necesarias sobre la base de las declaraciones recibidas.
El abajo firmante se compromete a notificar inmediatamente ENEL cualquier cambio en la información remitida a esta declaración.
Además, reconociendo que ENEL pueda requerir en cualquier momento la comprobación del contenido de esta declaración, se compromete desde ahora a presentar la documentación adecuada.
En Fe de lo cual Fecha,....................................................
[1] Táchese lo que no proceda
Sello Firma
El abajo firmante precisa que la presente declaración se hace sobre la base de la información obtenida en la observancia de las normas vigentes sobre protección de datos personales, y se compromete a notificar inmediatamente a ENEL cualquier cambio en la información presentada en la presente declaración. Además, reconociendo saber que ENEL pueda requerir en cualquier momento la comprobación del contenido de esta declaración, se compromete desde ahora a presentar la documentación adecuada.
En Fe de lo cual Fecha,....................................................
(Firma completa y legible)
Tratamiento de datos personales: información y consentimiento.
En virtud de la legislación vigente sobre protección de datos personales, ENEL que la información proporcionada será utilizada exclusivamente en relación con el proceso de contratación y selección de los proveedores, con el fin de garantizar la equidad, la transparencia y la equidad y para prevenir situaciones de conflicto potencial interés y el comportamiento ilegal de acuerdo con las disposiciones del Código de Ética y el Plan ZTC adoptado por el Grupo ENEL. Tiene derecho a acceder a sus datos y solicitar a ENEL la corrección, adición, o en casos extremos, la cancelación o suspensión.
Tomando nota del suscrito como representante legal de la empresa antes mencionadas mi consentimiento para el tratamiento de datos personales dentro de los límites y para los fines establecidos en la convocatoria de la misma.
(Firma completa y legible)
Nota: La firma del titular o representante legal deberá, bajo pena de exclusión, ir acompañada de una fotocopia del documento de identidad de la forma (delante / detrás).
ANEXO A LA DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES (Persona física)
Relativo al punto 1:
Administrador de la Compañía del Grupo ENEL
Dirigente con responsabilidad estratégica (especificar la función correspondiente)……………………… de la Sociedad .................................................. del Grupo ENEL.
Empleado de la función (especificar la función correspondiente) con función / posición
de la Sociedad del Grupo ENEL;
Auditor. del Grupo ENEL
Relativo al punto 2:
Pariente / afín hasta el segundo grado de consanguinidad / afinidad / cónyuge no separado legalmente / conviviente / hijo del cónyuge / hijo del conviviente / dependiente de los abajo firmantes, que está ligado a él por una relación de parentesco o afinidad
Nombre…………… Apellido …………………………………………Perteneciente a la Sociedad…
............................
del Grupo ENEL ............................ función / posición ....................
ENEL se reserva el derecho de efectuar las comprobaciones necesarias sobre la base de las declaraciones recibidas.