AYUNTAMIENTO DE ARCHENA
AYUNTAMIENTO DE ARCHENA
Contratación
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICA DEL TEATRO MUNICIPAL “VILLA DE ARCHENA” TEMPORADA 2018-2019.
EXPTE. 135/2018.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato.
1.1. El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de gestión técnica de los espectáculos para el Teatro Villa de Archena, que comprende:
1.- Asistencia técnica de los espectáculos en el Teatro “Villa de Archena” según las necesidades pactadas que garanticen el buen desarrollo de cada representación.
2.- Asistencia a la producción en función del formato del espectáculo, según los actos contratados/organizados por el Ayuntamiento.
3.- Mano de obra para el mantenimiento de todos los medios técnicos del teatro. El Ayuntamiento deberá aportar los repuestos y consumibles necesarios.
4- Personal necesario para carga y descarga, así como de limpieza de las instalaciones del Teatro.
1.2. La codificación del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos, corresponde al CPV:79952100 - Servicios de organización de eventos culturales.
CLÁUSULA SEGUNDA. VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO.
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx)
Firma válida.
El valor estimado del contrato a los efectos del artículo 101 de la LCSP, es de 40.000,00 euros.
El presupuesto base de licitación es de 48.400,00 euros (IVA 21% incluido), y se desglosa en:
• Importe sin IVA: 40.000,00 euros.
• Impuesto sobre el Valor Añadido, al 21%: 8.400,00 Euros.
El precio a abonar por la Administración será el resultante de la licitación del contrato y se abonará en función de la prestación realmente ejecutada.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en consecuencia repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
El contrato no será objeto de revisión del precio.
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
X/. Xxxxx, 00 ● Telf.: 000 00 00 00 ● Fax: 000 00 00 00 ● 00000 XXXXXXX (XXXXXX)
xxx.xxxxxxx.xx ● N° Registro Entidad: 01300098 ● C.I.F. P- 3000900-E
El presente contrato de servicios comporta la adquisición de un compromiso de gasto plurianual para los ejercicios 2018-2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2.b) del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con imputación a la aplicación presupuestaria 334.22610 del presupuesto del ejercicio 2018.
CLÁUSULA TERCERA. - PLAZO DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto del presente Xxxxxx comprenderá desde la firma del mismo hasta completar los 35 eventos previstos para la temporada 2018-2019, a contar desde la fecha de su formalización.
No obstante, extinguido el contrato, el contratista quedará obligado a mantener la prestación del servicio hasta que se formalice un nuevo contrato, cuando así lo acuerde el órgano de contratación, por razones de interés público, mediante resolución motivada.
Esta prórroga se extenderá hasta que el nuevo contratista se haga cargo de la prestación, sin que pueda exceder en ningún caso de tres meses.
CLÁUSULA CUARTA. - PAGO DEL PRECIO.
4.1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los correspondiente y/o la concejalía delegada de Cultura, tramitándose en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
4.2. Las facturas derivadas del contrato se presentarán en el registro general del Ayuntamiento.
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx)
Firma válida.
Las facturas se expedirán por el importe correspondiente a la prestación ejecutada, desglosando el IVA como concepto independiente, debiendo ajustarse a los requisitos establecidos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, y a la Ley 25/2013 , de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, debiendo identificarse el número del expediente del contrato.
A efectos de la expedición de factura electrónica, se hace constar que este Ayuntamiento está adherido a la plataforma FACE, Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por lo que la empresa adjudicataria deberá presentar sus facturas a través de dicha plataforma, utilizando para ello los siguientes códigos:
OFICINA CONTABLE DEL AYUNTAMIENTO DE ARCHENA, ÓRGANO GESTOR Y UNIDAD
TRAMITADORA, obedecen al siguiente código: L0101300098.
Para la correcta identificación de los servicios prestados deberá adjuntarse a la factura electrónica un archivo en formato PDF con el detalle que se considere necesario cuando el Ayuntamiento de Archena así lo requiera.
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Contratación
En cumplimiento de la Disposición Adicional 32ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se significa que en este Ayuntamiento es la Intervención municipal el órgano competente en materia de contabilidad pública, siendo la Junta de Gobierno el órgano de contratación por delegación de la Alcaldía.
Las facturas serán abonadas en los plazos legalmente establecidos, previa la tramitación correspondiente, que exige la conformidad técnica de las mismas, con cargo a la consignación específica existente en el Presupuesto General de la Corporación.
II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES
CLÁUSULA QUINTA. - OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA.
A) Además de las restantes derivadas de este Pliego y de la normativa de aplicación, serán obligaciones del contratista:
1ª.- Ejecutar las prestaciones objeto del contrato, en los términos señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en el presente Pliego.
2ª.-Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y las que se dicten en el futuro sobre las relaciones laborales, tanto generales como derivadas de los correspondientes convenios colectivos, bajo su exclusiva responsabilidad, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
De acuerdo con lo anterior, el contratista deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales.
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx)
Firma válida.
3ª.- Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o al Ayuntamiento como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos del artículo 196 de la LCSP.
4ª.- De acuerdo con lo señalado en el párrafo f) del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Ayuntamiento no será responsable de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deberán retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los trabajos objeto de esta contratación.
5ª.- Disponer de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato.
6ª.- Respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, por razón de su naturaleza, deber que se mantendrá durante un plazo de seis años desde el conocimiento de esa información.
7ª.- Indemnizar al Ayuntamiento por todos los daños y perjuicios que se le ocasionen con motivo del incumplimiento de sus obligaciones, incluidas las referidas al pago de salarios, cotizaciones sociales y coste de despidos que el Ayuntamiento tenga que afrontar en caso de condena por impagos de la empresa relacionados con sus obligaciones sociolaborales y tributarias o por cesión de trabajadores.
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
X/. Xxxxx, 00 ● Telf.: 000 00 00 00 ● Fax: 000 00 00 00 ● 00000 XXXXXXX (XXXXXX)
xxx.xxxxxxx.xx ● N° Registro Entidad: 01300098 ● C.I.F. P- 3000900-E
B) El contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas por el Ayuntamiento, con arreglo a lo señalado en el contrato.
Asimismo, serán derechos del contratista los demás derivados de este Pliego y de la legislación vigente de aplicación.
CLÁUSULA SEXTA. - RIESGO Y XXXXXXX. GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que por éste se pueda solicitar alteración del precio o indemnización.
El contratista queda obligado a pagar el importe de los gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios, tales como bastanteos, cotejos o similares.
Asimismo, será de cuenta del contratista el pago de las primas de los seguros obligatorios que hubiese de suscribir para la ejecución del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. La Mesa de Contratación, es la aprobada según acuerdo de Junta de Gobierno de 15 de septiembre de 2017, publicada en el BORM el 29 de noviembre de 2017.
CLÁUSULA OCTAVA. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
El órgano de contratación, ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato, se dará audiencia al contratista.
Sólo procederá la modificación del contrato por razones de interés público y en los casos y forma previstos en los artículos 205 y siguientes de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 207 de dicha Ley, requiriendo la aprobación por el órgano de contratación, la audiencia al contratista y la emisión de informes por la Secretaría e Intervención municipales. No se prevén causas específicas de modificación del contrato.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación y resolución del contrato se dará audiencia al contratista.
CLÁUSULA NOVENA. - CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
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Contratación
1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a tercero.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 214 de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones del cedente.
2.- La subcontratación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP y a lo que resulte de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no admitiendo en ningún caso un porcentaje superior al 50% del precio del contrato.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA DÉCIMA. - RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Xxxxxx, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por los técnicos municipales.
Respecto del personal laboral de la empresa contratista se aplicarán las siguientes reglas:
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
X/. Xxxxx, 00 ● Telf.: 000 00 00 00 ● Fax: 000 00 00 00 ● 00000 XXXXXXX (XXXXXX)
xxx.xxxxxxx.xx ● N° Registro Entidad: 01300098 ● C.I.F. P- 3000900-E
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
En el caso de que el Ayuntamiento acuerde la suspensión del contrato por causas justificadas, se levantará acta de ello, indicando las circunstancias que la han motivado y el estado de ejecución del contrato.
Si la suspensión se debe a causas de fuerza mayor o no imputables al contratista, éste tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que se le ocasionen y que deberán ser debidamente acreditados.
En el caso de la suspensión del inicio de la prestación por parte del Ayuntamiento, por plazo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a la resolución del contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. - FINALIZACION DE LA PRESTACIÓN.
El contratista prestará el servicio al ritmo que señale el Ayuntamiento y de conformidad con lo que se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas. A la finalización de su ejecución se formalizará acta de recepción, que será firmada de conformidad si los servicios han sido prestados en condiciones adecuadas, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan por la existencia de defectos compatibles con su aprovechamiento.
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
En el supuesto de que a la finalización del contrato los servicios no se hayan prestado a conformidad, total o parcial, se levantará la correspondiente acta, en la que se señalarán los defectos observados y se detallarán las instrucciones precisas para su remedio, fijando el plazo para ello. Transcurrido dicho plazo sin que por el contratista se remedien los defectos, el órgano de contratación podrá conceder otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. - PLAZO DE GARANTÍA.
Se establece un plazo de garantía de un año.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 294 de la LCSP, así como aquéllas que se establezcan expresamente en este Pliego y cualesquiera otras determinadas en la legislación vigente.
Tienen, además, en virtud del presente pliego, la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
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Contratación
b. El cumplimiento de la condición especial de ejecución establecida en la cláusula décima de este pliego.
c. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
d. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
En la resolución por causa imputable al contratista será preceptiva la previa audiencia al mismo.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. - PENALIDADES Y DEMORA.
1. El órgano de contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 192 de la LCSP, con base en las penalidades que a continuación se especifican:
2. Se conceptúan como infracciones o faltas las siguientes:
a) Faltas Leves:
- Falta de diligencia en la prestación del servicio.
- lmpuntualidad del personal.
- Incumplimiento leve de las medidas de seguridad.
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
- No aportación del número mínimo de personas acordado.
- Falta de vestuario adecuado del personal.
- Retraso injustificado en cualquiera de las tareas y obligaciones encomendadas.
- No informar puntualmente de los desperfectos observados en las instalaciones.
b) Faltas Graves:
- No prestación del servicio en una representación.
- Abandono del servicio durante una semana.
- Provocar desperfectos en las instalaciones por descuido.
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
X/. Xxxxx, 00 ● Telf.: 000 00 00 00 ● Fax: 000 00 00 00 ● 00000 XXXXXXX (XXXXXX)
xxx.xxxxxxx.xx ● N° Registro Entidad: 01300098 ● C.I.F. P- 3000900-E
c) Faltas Muy Graves:
- Falta o no utilización de los medios o elementos de seguridad necesarios, según las condiciones de seguridad y riesgos laborales establecidos para el Teatro.
- Abandono del servicio durante más de una semana.
- Incumplimiento de las condiciones de la oferta que haya servido de base paras la adjudicación.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del licitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación.
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato.
3. Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán en la siguiente forma:
Las faltas leves se penalizarán con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato.
Las faltas graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 2% hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato.
Las faltas muy graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 5% hasta el 10% del importe total del contrato, o con su resolución.
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, haciéndose efectivas mediante deducciones de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de las correspondientes certificaciones.
IV.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. - NATURALEZA DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. -
El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la LCSP y no está sujeto a regulación armonizada, por aplicación del art. 19.1 de dicha Ley.
Por ello, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas-relativas a su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción.
CLÁUSULA DÉCIMOSEPTIMA. - DERECHO SUPLETORIO.
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Contratación
Este contrato se rige por lo dispuesto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; por el Pliego de prescripciones Técnicas; por la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en cuanto no se encuentre derogado, por el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y, en defecto de lo anterior, por las demás disposiciones vigentes.
V.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN CLÁUSULA DÉCIMOOCTAVA. - APTITUD PARA CONTRATAR.
18.1.- Están facultadas para tomar parte en esta licitación y contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias o prohibiciones del artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público y puedan acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de uniones temporales de empresarios, cada uno de éstos deberá reunir los requisitos señalados.
18.2.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
18.3.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si las prestaciones que conforman éste, estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx)
Firma válida.
18.4.- Tendrán capacidad para contratar con el Ayuntamiento las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando tal legislación exija a las empresas una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización, deberán acreditar el cumplimiento de tal requisito.
18.5.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante Informe de la correspondiente Misión Diplomática Permanente Española, que el Estado de procedencia de la empresa admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma análoga.
18.6.- No se exigirá la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público para participar en este procedimiento.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. - PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
19.1. Condiciones previas
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
X/. Xxxxx, 00 ● Telf.: 000 00 00 00 ● Fax: 000 00 00 00 ● 00000 XXXXXXX (XXXXXX)
xxx.xxxxxxx.xx ● N° Registro Entidad: 01300098 ● C.I.F. P- 3000900-E
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
19.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas.
En aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP, al no contar este Ayuntamiento con los medios electrónicos apropiados, las ofertas se presentarán (en soporte papel): exclusivamente en el registro del Ayuntamiento, en horario de 9,00 a 14,00 horas, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante. Si el último día del plazo de presentación de ofertas coincide con día inhábil, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente. Para ser admitidas, las ofertas deberán tener entrada en el citado Registro dentro del horario señalado, ya se hubieran enviado por correo o presencialmente.
Los licitadores podrán obtener copia del presente Pliego en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Archena y a través de la Plataforma de Contratación de Sector Público.
19.3. Forma de presentación de ofertas.
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx)
Firma válida.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán manualmente (en soporte papel) en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en el que se hará constar la leyenda "Proposición para licitar a la contratación del servicio de gestión técnica del teatro “Villa de Archena".
SOBRE 1: CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR, con el siguiente contenido: Memoria de Gestión Técnica, según lo previsto en la cláusula 23.2.
SOBRE 2: CRITERIOS ECONOMICOS, con el siguiente contenido:
1. Declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones de capacidad y solvencia, según el siguiente modelo que se recoge en el Anexo 1.
2. Proposición económica, que se ajustará al modelo que se recoge como Anexo 2.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
20.1. Podrán presentar solicitud de participación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición para contratar y cuenten con solvencia económica, financiera y técnica.
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Contratación
De conformidad con el artículo 159.4 a) de la LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
20.2. El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario, será requerido para presentar dentro de un plazo de los diez días hábiles, la documentación acreditativa de su capacidad jurídica y solvencia, según se indica a continuación:
A) Personalidad jurídica y capacidad de obrar:
1.- La capacidad de obrar de los empresarios personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documentación de constitución y los estatutos en vigor o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda, en su caso y según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, así como con justificante de disponer de sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
2.- El licitador que sea persona natural deberá aportar copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
B) Poder de representación o delegación de facultades.
Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de personas jurídicas o de otras personas naturales, deberán presentar escritura pública de representación o delegación de facultades para contratar. La copia de la escritura deberá ir acompañada de declaración del representante de que la misma está en vigor, así como de copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente del representante.
Las escrituras de apoderamiento deberán estar inscritas en el Registro Mercantil o Registro oficial correspondiente, cuando así se establezca en la legislación aplicable.
C) Acreditación de la no concurrencia de prohibición de contratar.
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
X/. Xxxxx, 00 ● Telf.: 000 00 00 00 ● Fax: 000 00 00 00 ● 00000 XXXXXXX (XXXXXX)
xxx.xxxxxxx.xx ● N° Registro Entidad: 01300098 ● C.I.F. P- 3000900-E
La prueba de que el empresario no está incurso en prohibición de contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y en su defecto mediante declaración responsable del empresario o de su representante, formulada ante el Ayuntamiento, notario público u organismo profesional cualificado, comprensiva de los siguientes extremos:
a) Que la empresa y sus administradores no están incursos en prohibición alguna para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Que la empresa está inscrita, si es persona jurídica, o afiliada, si es persona natural en la Seguridad Social, que ha afiliado y dado de alta a sus trabajadores y que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
c) Que la empresa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas como con el Ayuntamiento de Archena y que está dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el correspondiente epígrafe.
En el caso de empresas de Estados miembros de la Unión Europea, la prueba de no estar incursos en prohibiciones de contratar podrá sustituirse por una declaración responsable ante una autoridad judicial, siempre que esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
D) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional.
Solvencia económica y financiera
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
Conforme al artículo 87.1.a) de la LCSP, el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del empresario, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, esto es, por un importe de 60.000,00 euros.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
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Solvencia técnica o profesional
Conforme al artículo 90.1.a) de la LCSP, el criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, esto es, por un importe de 28.000,00 euros.
Los trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el contratante sea una entidad del sector público o, cuando el contratante sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo a los supuestos contemplados en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), siguiéndose en tal caso el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP en relación a las ofertas anormalmente bajas.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales previstos en el artículo 147.2 de la LCSP.
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
20.3. Los documentos a que se refieren los apartados anteriores pueden presentarse en original o mediante copia de los mismos autenticada por Notario o cotejada por el Ayuntamiento.
20.4. Las empresas inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado podrán sustituir la presentación de la documentación referida a los apartados A, B y C por certificado emitido por tales Registros, junto una declaración responsable de que no han variado los datos que en él constan.
20.5. En el caso de una empresa extranjera, además de la documentación reseñada en los apartados anteriores, deberá presentarse declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
20.6. En el supuesto de una unión temporal de empresas, las empresas integrantes de la misma deberán aportar la documentación referida a cada una de ellas y tendrán en cuenta que la constitución de la unión temporal en escritura pública deberá realizarse respetando el límite que
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
X/. Xxxxx, 00 ● Telf.: 000 00 00 00 ● Fax: 000 00 00 00 ● 00000 XXXXXXX (XXXXXX)
xxx.xxxxxxx.xx ● N° Registro Entidad: 01300098 ● C.I.F. P- 3000900-E
supone el plazo previsto para la formalización del contrato, sin perjuicio de la posibilidad de aportar la certificación del registro de licitadores de la entidad
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. - APERTURA DE SOBRES.
Se diferenciarán dos fases de valoración de las ofertas, cuyos actos públicos de apertura de sobres se celebrarán en el lugar y día que se señale en el perfil de contratante.
1ª Fase: Valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas.
Por los Servicios Técnicos del Órgano de Contratación se emitirá informe técnico debidamente motivado respecto de los factores de adjudicación no evaluables de forma automática, a la vista de la documentación incluida por los licitadores en el sobre 1. Las empresas que no superen la puntuación mínima establecida en la cláusula 23.2, no continuarán en el proceso de selección.
2ª Fase: Valoración de las ofertas económicas y demás criterios evaluables de forma automática. Una vez emitido el correspondiente informe relativo al sobre 1 a los efectos previstos en la segunda fase, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre 2. El Presidente de la mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. - PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
1.- Una vez valoradas las ofertas según los criterios fijados en este Pliego, realizada la comprobación de la existencia o no de presunción de anormalidad, la Mesa de Contratación formulará la propuesta de adjudicación.
2.- Formulada la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación y antes de que la misma sea elevada al órgano de contratación, se requerirá a la empresa propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba el requerimiento, aporte la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia, de haber constituido la garantía definitiva y del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, será el de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
3.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, pasando a recabar toda la documentación al siguiente licitador, según el orden de clasificación de las ofertas.
4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días siguientes a la recepción de la documentación.
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5.- No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
6.- La adjudicación será notificada a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante. Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se indicará el plazo dentro del que deberá formalizarse el contrato.
7.- El órgano de contratación podrá renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación, por razones de interés público debidamente justificadas.
Asimismo, podrá desistir del procedimiento de adjudicación cuando aprecie la existencia de infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación:
23.1 CRITERIOS OBJETIVOS: VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
23.1.1. IMPORTE ECONÓMICO POR MEJORAS: hasta 40 puntos.
Se asignará la puntuación máxima (40 puntos) prevista en este apartado a la oferta que contenga el mayor importe económico por mejoras, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la fórmula siguiente. Las ofertas que no contengan importe por mejoras, se puntuarán con 0 puntos:
Puntuación oferta X = importe de las mejoras de X * 40 /importe de mejoras en la oferta mayor.
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
El importe de las mejoras correspondiente a la proposición a cuyo favor se adjudique el contrato, quedará a disposición del Ayuntamiento para que, en aras al interés público, pueda destinarlo a mejoras directamente relacionadas con el objeto del contrato, las cuales serán realizadas por el mismo contratista, dentro del plazo total que rija para la ejecución del contrato.
En anexo III adjunto al presente Pliego, aparecen exhaustivamente descritas y valoradas las mejoras a las que el Ayuntamiento destinará el importe económico ofrecido por el adjudicatario, a fin de que los licitadores tengan previo conocimiento de los elementos, con su correspondiente valoración, a los que sería destinado tal importe y puedan, de esta manera, calcular razonablemente el importe económico que decidan ofrecer. Al estar ya descritas y valoradas previamente las mejoras en el anexo, los licitadores se abstendrán de aportar cualquier documento descriptivo de mejoras o de consignar qué mejoras, de entre las descritas en el anexo pretendería ejecutar, ya que, como se repite, será exclusivamente el Ayuntamiento quien decida en qué partidas concretas de las descritas y valoradas en el anexo, ordenará al adjudicatario que se emplee el importe económico por mejoras ofrecido.
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
X/. Xxxxx, 00 ● Telf.: 000 00 00 00 ● Fax: 000 00 00 00 ● 00000 XXXXXXX (XXXXXX)
xxx.xxxxxxx.xx ● N° Registro Entidad: 01300098 ● C.I.F. P- 3000900-E
Queda establecido que el importe de las mejoras se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación sin que, por tanto, el contratista tenga derecho a percibir mayor cantidad en concepto de ejecución de tales mejoras. Así, el adjudicatario tendrá derecho a percibir, como máximo, el precio de adjudicación del contrato, de manera que el importe económico de las mejoras, una vez ejecutadas con arreglo a lo que determine el Ayuntamiento, será certificado por la dirección técnica de las obras pero sin que sea abonado aparte al contratista por encontrarse dichas mejoras incluidas en el precio de adjudicación.
23.1.2. PRECIO: hasta 25 puntos.
Se asignará la máxima puntuación (25 puntos) prevista en este apartado a la oferta que contenga el menor precio, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional, según la fórmula que se indica seguidamente:
Puntuación oferta X = 25 * precio mínimo de oferta/ precio oferta X.
23.1.3 AUMENTO DE ACTIVIDADES: hasta 10 puntos.
Aumento de las actividades sin coste alguno. A razón de 2,5 puntos por cada representación o evento a organizar, sin coste adicional para el Ayuntamiento, fuera del total establecido, hasta un máximo de 10 puntos.
23.2 CRITERIOS EVALUABLES QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR. MEMORIA DE GESTIÓN TÉCNICA: hasta 25 puntos.
En este apartado las empresas presentarán una Memoria de Gestión Técnica donde describan la
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
organización de los medios humanos, materiales y maquinaria que ofrecen para la ejecución de los trabajos. Motivando de forma detallada en qué aspectos favorecen la gestión del objeto del contrato y la organización y medios propuestos. Esta Memoria deberá ser detallada, concisa y aplicada exclusivamente a los servicios objeto del contrato y debiendo detallar sólo los medios específicos que se destinen en la ejecución.
La puntuación de este apartado, se desglosará de la siguiente forma:
- Hasta 12,5 puntos por el aspecto referido a los medios humanos.
- Hasta 12,5 puntos por el aspecto referido a los medios materiales y maquinaria.
Será desechada toda oferta que no alcance un mínimo de 12,5 puntos en la puntuación global del apartado correspondiente a la Memoria de Gestión Técnica.
La valoración final de las ofertas, que servirá de base al órgano de contratación, surgirá de la suma de las puntuaciones de los criterios anteriormente citados.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo a los supuestos contemplados en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), siguiéndose en tal caso
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el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP en relación a las ofertas anormalmente bajas.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales previstos en el artículo 147.2 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. - GARANTÍA DEFINITIVA.
1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir en la Tesorería Municipal, a disposición del Ayuntamiento, la garantía definitiva por importe equivalente al 5% de la adjudicación, IVA excluido.
La garantía podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el art. 108 de LCSP.
No podrá acreditarse la constitución de la garantía definitiva mediante medios electrónicos. No procederá la garantía mediante retención sobre el precio.
2.- El justificante del depósito de la garantía definitiva en la Tesorería Municipal deberá ser entregado en el Negociado de Contratación, conjuntamente con el resto de la documentación requerida.
3.- En caso de incumplimiento del requisito de constituir la garantía definitiva en alguna de las formas señaladas en el apartado 1, no procederá la adjudicación del contrato.
4.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido el contrato satisfactoriamente o, en su caso, se haya declarado la resolución del contrato sin culpa del contratista.
La devolución o cancelación se ajustará a lo previsto en el artículo 111 de la Ley de Contratos del Sector Público.
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
5.- En caso de modificación del contrato que afecte al precio procederá el reajuste de la garantía definitiva para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado. Dicho reajuste deberá efectuarse en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. - PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1.- El contrato quedará perfeccionado con su formalización.
2.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo que se reseñe en el acuerdo de adjudicación, que en ningún caso será más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se recibe la notificación de la adjudicación, según lo previsto en el artículo 153 de la LCSP, siendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública dentro del plazo señalado, cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá hacer entrega en el Ayuntamiento de copia legitimada y copia simple de la escritura en el plazo máximo de quince días naturales desde la formalización.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante. 3.- No podrá iniciarse el contrato sin su previa formalización.
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
X/. Xxxxx, 00 ● Telf.: 000 00 00 00 ● Fax: 000 00 00 00 ● 00000 XXXXXXX (XXXXXX)
xxx.xxxxxxx.xx ● N° Registro Entidad: 01300098 ● C.I.F. P- 3000900-E
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. - RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA LICITACIÓN.
Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo xx Xxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, el interesado podrá optar por interponer recurso de reposición ante el órgano de contratación en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Archena, 8 de noviembre de 2018.
LA ALCALDESA
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
DILIGENCIA. - Para hacer constar que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de noviembre de 2018, se aprobó el presente Xxxxxx.
Archena, fecha de firma electrónica.
EL SECRETARIO GENERAL
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
Fdo. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
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ANEXO 1
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , x/ ,xx , xxx XXX ,xx representación de la
Entidad , con CIF , a efectos de su participación
en la licitación de contrato del servicio de gestión técnica del servicio del teatro “Villa de Archena”.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º.- Que ostenta la representación de la empresa que presenta la oferta.
2º.- Que la empresa a la que representa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y en consecuencia con los requisitos de capacidad y solvencia o clasificación exigidos en sus pliegos reguladores.
3º.- Que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
4º.- Que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
5º.- Que son válidos y están vigentes los datos que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, respecto de la empresa licitadora.
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
6º.- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y de Seguridad Social, impuestas por la normativa vigente, y especificadas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
7º.- Que en relación con lo dispuesto en el artículo 13. 2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, relativo a la necesidad de AUTORIZACIÓN de forma expresa a la Administración para la consulta u obtención de datos, manifiesto expresamente que (marcar con una X):
S
NO
Autorizo al Órgano de Contratación a obtener, de forma electrónica o por otros medios, los Certificados de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con la Seguridad Social y de
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X/. Xxxxx, 00 ● Telf.: 000 00 00 00 ● Fax: 000 00 00 00 ● 00000 XXXXXXX (XXXXXX)
xxx.xxxxxxx.xx ● N° Registro Entidad: 01300098 ● C.I.F. P- 3000900-E
estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, necesarios para la tramitación de este procedimiento.
8º.- Elegir una de las dos opciones siguientes (Marcar con una X la elegida):
Que la empresa a la que represento NO pertenece a ningún grupo de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Que la empresa a la que represento SÍ pertenece a un grupo empresarial en los términos señalados en el párrafo anterior, según se indica a continuación:
Grupo Empresarial:…………………………………………………………………………………
Empresas del grupo que concurren a la presente licitación:
…………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………...
………………………………………………………………………………………...
…………………………………………………………………………………………
9º.- Que en relación con la posibilidad de integración de la solvencia por medios externos que ofrece el artículo 75 de la LCSP, manifiesta que (marcar con una x la elegida):
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
S
NO
Va a recurrir en las condiciones indicadas por el apartado 1 del citado artículo a la solvencia y medios de otras entidades para la ejecución del contrato.
Para dar una respuesta positiva el licitador deberá contar con un compromiso escrito con la entidad o entidades a cuya solvencia o medios pretenda recurrir para completar la requerida o los requeridos para la ejecución del contrato por el presente pliego.
10º.- Que se somete expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (para el supuesto de ser empresa extranjera)
11º.- Que se compromete a acreditar documentalmente, ante el Órgano de Contratación, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario, todos y cada uno de los extremos requeridos por los artículos 150 y 159 de la LCSP y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo
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conferido al efecto, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
12º.- Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP:
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
En ……………………………., a. ..….. de de 2018
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
FDO. ………………………………
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C/. Mayor, 26 ● Telf.: 000 00 00 00 ● Fax: 000 00 00 00 ● 00000 XXXXXXX (XXXXXX)
xxx.xxxxxxx.xx ● N° Registro Entidad: 01300098 ● C.I.F. P- 3000900-E
ANEXO 2
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don , con domicilio en , DNI , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de
( nombre o razón social y DNI o con CIF), enterado del procedimiento iniciado para la adjudicación del contrato del servicio de gestión técnica del teatro Villa de Archena, y a los efectos de concurrir a dicha licitación, acepta plenamente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares regulador del contrato, así como el documento de condiciones técnicas, como licitador y como adjudicatario, si lo fuere y se compromete a tomarlo a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los requisitos expresados, condiciones y obligaciones:
1.- Precio:……………………………..euros, más…………………euros en concepto de IVA al tipo del 21%, de lo que resulta un precio total de euros (en letra y número).
FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx)
Firma válida.
2.- Importe económico por mejoras:……………………euros, más…………………euros en concepto de IVA al tipo del 21%, de lo que resulta un importe total por mejoras de de euros (en letra y número).
3.- Aumento de actividades (detallar): ……………………………………………
En ……………………………., a. ..….. de de 2018
FDO. ………………………………
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FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X)
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Firma válida.
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ANEXO III
Se detallan a continuación las mejoras, a las que el Ayuntamiento destinará el importe económico ofrecido por el adjudicatario, a fin de que los licitadores tengan previo conocimiento de los elementos, con su correspondiente valoración, a los que sería destinado tal importe y puedan, de esta manera, calcular razonablemente el importe económico que decidan ofrecer. Será exclusivamente el Ayuntamiento quien decida en qué partidas concretas de las descritas y valoradas en el anexo, ordenará al adjudicatario que se emplee el importe económico por mejoras ofrecido.
• 2 Ud. xx xxxxxxx de Aire de 1 m con doble velocidad y resistencia de calor
2.200 €
• 4 ud. de Telón Xxxxxx Negro 320GR/M2 m2 (2,90 m x 6 m) con ojales y cinta de atar arriba.
1.600 €.
• 4 Ud. Mesa de apoyo de 000x00x00 vestida con faldón granate y tapete granate
1.200 €.
• 6 Ud. Tarima de 200x100 con patas regulables de 40 cm a 60 cm. con faldón negro.
1.200 €.
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
X/. Xxxxx, 00 ● Telf.: 000 00 00 00 ● Fax: 000 00 00 00 ● 00000 XXXXXXX (XXXXXX)
xxx.xxxxxxx.xx ● N° Registro Entidad: 01300098 ● C.I.F. P- 3000900-E