Decreto 259, OBRAS (2016)
Decreto 259, OBRAS (2016)
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN XXXX 0 TRAMO TALCA - CHILLÁN" Y APRUEBA XXXXXXXX XX-XXXXXXXXXX Xx 0
Xxx. 000.- Xxxxxxxx, 5 de diciembre de 2016. Vistos:
- El DFL 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Xxx xx Xxxxxxx.
- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69°.
- El decreto supremo MOP N° 21, de fecha 12 de enero de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Kms. 221,490 y 413,800, de la Ruta 5 Sur, denominadas "Concesión Xxxx 0 Tramo Talca - Chillán".
- El decreto supremo MOP N° 675, de fecha 29 xx xxxx de 1998, que aprobó el Convenio Complementario N° 1 de modificación del contrato de concesión, suscrito con fecha 0 xx xxxx xx 0000.
- Xx xxxxxxx supremo MOP N° 602, de fecha 16 de julio de 2004, que aprobó el Convenio Complementario N° 5 de modificación del contrato de concesión, suscrito con fecha 19 de diciembre de 2003.
- El decreto supremo MOP N° 317, de fecha 30 xx xxxxx de 2008.
- Las anotaciones en el Libro de Obra 23, folios 7, 24 y 31, de fechas 30 de septiembre de 2009, 18 de diciembre de 2009 y 28 xx xxxxx de 2010, respectivamente, todas del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 16.518, de fecha 19 de noviembre de 2009, del Inspector Fiscal. El oficio Ord. N° 16.666, de fecha 11 de febrero de 2010, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 17.025, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
- Xxx xxxxxxx Ord. Nos 18.901, 18.902, 18.903, 18.904, 18.905 y 18.906, todos de fecha 28 de febrero de 2013, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 18.949, de fecha 4 xx xxxxx de 2013, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 20.820, de fecha 14 xx xxxxx de 2016, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 51/66, de fecha 26 de septiembre de 2016, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.
- Los oficios Ord. N° 20.949 y N° 20.948, ambos de fecha 22 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 21.030, de fecha 15 de noviembre de 2016, del Inspector
Decreto 259
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN XXXX 0 TRAMO TALCA - CHILLÁN" Y APRUEBA XXXXXXXX XX-XXXXXXXXXX Xx 0
XXXXXXXXXX XX XXXXX PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Fecha Publicación: 17-MAR-2017 | Fecha Promulgación: 05-DIC-2016
Tipo Versión: Única De : 17-MAR-2017 Url Corta: xxxxx://xxx.xx/0x00x
Fiscal.
- La Carta IF 12.465/2016 GG, de fecha 17 de noviembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 21.031, de fecha 18 de noviembre de 2016, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 118, de fecha 21 de noviembre de 2016, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al
concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
2° Que el desarrollo, progreso y aumento de población de las localidades y comunidades aledañas a la concesión ha determinado la necesidad de ejecutar nuevas inversiones que tienen como propósitos principales mejorar y proporcionar mayor seguridad a la infraestructura vial, al tránsito vehicular, peatonal y de ciclistas en las rutas y su entorno, aplicando soluciones que entreguen conectividad peatonal y que cuenten con criterios de diseño que incorporen los estándares de accesibilidad universal, así como dotar a las localidades y comunidades aledañas, de obras que permitan disminuir los riesgos de seguridad, actualizando los estándares de
seguridad vial de la concesión y la protección de los usuarios frente a la posibilidad de caída de objetos desde las estructuras de ésta.
3° Que en virtud de lo señalado precedentemente, el MOP estima de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de ejecutar un conjunto de inversiones que permitirán otorgar un nivel de servicio y seguridad para los usuarios acorde al desarrollo experimentado en el entorno durante la vigencia del contrato de concesión, tales como paraderos de buses, refugios peatonales, pasarelas peatonales, circuitos peatonales, calles de servicio, señalización, iluminación y los correspondientes
trabajos de saneamiento de los sectores a intervenir, todos los cuales se detallan en el presente decreto supremo. Lo anterior, toda vez que se ha determinado que la conectividad vial y peatonal de las obras existentes en la Concesión Ruta 5, Tramo Talca - Chillán requieren de mejoras urgentes para disminuir las tasas de accidentabilidad por efectos de circulación o cruce de peatones, y disminuir los niveles de aislamiento o dificultades de accesibilidad de localidades y comunidades vecinas a la ruta. Adicionalmente, existen áreas o zonas que presentan desajustes
con respecto de las normas de seguridad vial contenidas en el "Manual de Carreteras" de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y respecto de las normas de señalización contenidas en el "Manual de Señalización de Tránsito" del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
4° Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas solicitó a la Sociedad Concesionaria desarrollar los proyectos de ingeniería denominados "Pasarela Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xx 000,000" x "Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx sector Santa Xxxxxx, Km 388,300", los cuales fueron aprobados por el Inspector Fiscal mediante oficios Ord. N° 20.949 y N° 20.948, respectivamente, ambos de fecha 22 de septiembre de 2016.
5° Que, mediante oficio Ord. N° 51/66, de fecha 26 de septiembre de 2016, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social envió el resultado del análisis del informe "Plan de Nuevas Inversiones, Contrato de Concesión Ruta 5, Tramo Talca - Chillán", el cual concluyó que se recomienda favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el
desarrollo de los estudios de ingeniería de la totalidad de las iniciativas contempladas en el Plan de Obras de Mejoramiento de la Ruta 5, Tramo Talca - Chillán. Adicionalmente, en el citado informe se establece como requisito para la etapa de ingeniería, la evaluación socioeconómica de las iniciativas de inversión, según el detalle que adjuntó, indicando que la aprobación de la etapa de ejecución de las obras quedará sujeta a los resultados obtenidos de dicha evaluación socioeconómica, el cual será el hito de control establecido para
asegurar que los proyectos a ejecutar son convenientes para la sociedad y contribuyen al bienestar social.
6° Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando, mediante oficio Ord. N° 21.030, de fecha
15 de noviembre de 2016, el Inspector Xxxxxx informó a la Sociedad Concesionaria que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que "Xxxx xxx Xxxxx Sociedad Concesionaria S.A." deberá:
i) Desarrollar los proyectos de expropiaciones de las obras derivadas de los proyectos de ingeniería denominados "Pasarela Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xx 000,000" x "Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx sector Santa Xxxxxx, Km 388,300", de acuerdo a las especificaciones señaladas en la Minuta que adjuntó el Inspector Fiscal en el citado oficio Ord. N° 21.030, y a los citados proyectos de ingeniería desarrollados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por eI Inspector Fiscal mediante oficios Ord. N° 20.949 y N° 20.948, respectivamente, ambos de fecha 22 de septiembre de
2016.
ii) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería denominados "Pasarela Peatonal y Paradero Sector Buli,
Km 367,600" y "Pasarela Xxxxxxxx x Xxxxxxxx xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx 000,000", desarrollados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal mediante oficios Ord. N° 20.949 y N° 20.948, respectivamente, ambos de fecha 22 de septiembre de 2016.
iii) Xxxxxxxx, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería que adjuntó el Inspector Fiscal en el citado oficio Ord. N° 21.030 y que se señalan en la Xxxxx Xx 0 siguiente, denominados en
conjunto como "PID OSN con proyecto aprobado", considerando lo señalado en el oficio Ord. N° 51/66, de fecha 26 de septiembre de 2016, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social. Dichos proyectos de ingeniería fueron desarrollados por la Sociedad Concesionaria según lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 317, de fecha 30 xx xxxxx de 2008, y aprobados por el Inspector Fiscal mediante las siguientes anotaciones en el Libro de Obras y oficio:
. Libro de Obra 23, folio 31, de 28.04.2010: aprueba Xxxxxxxx Xx 0, Xxxx Xx 00 "Obras Complementarias en Paraderos de Buses Existentes".
. Libro de Obra 23, folio 7, de 30.09.2009: aprueba Xxxxxxxx Xx 0, Xxxx Xx 00 "Xxxxxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx".
. Libro de Obra 23, folio 24, de 18.12.2009: aprueba Xxxxxxxx Xx 00, Xxxx Xx
00 "Construcción Pasarela en Puente Parral y conectividad peatonal Km 339,270". Se deja constancia que mediante oficio Ord. N° 20.820, de fecha 14 xx xxxxx de 2016, el Inspector Fiscal corrigió el kilómetro de ubicación de dicha obra.
. Oficio Ord. N° 16.518, de 19.11.2009: aprueba Xxxxxxxx Xx 00, Xxxx Xx 00 "Incorporación Área de Control Carabineros Linares".
.
Se deja constancia que de la totalidad de los paraderos que forman parte del Proyecto N° 4, Obra 10, "Obras Complementarias en Paraderos de buses Existentes", sólo se ejecutarán los señalados en la Tabla N° 1 anterior.
Se exceptúa de la conservación, mantenimiento, operación y explotación por parte de la Sociedad Concesionaria, el edificio que forma parte del proyecto N° 22, Obra 29, "Incorporación Área de Control carabineros Linares", toda vez que dicho edificio, una vez construido por la Sociedad Concesionaria, será entregado a Carabineros de Chile.
iv) Desarrollar la actualización, a la normativa de accesibilidad universal, de los proyectos de ingeniería que adjuntó el Inspector Fiscal en el citado Oficio
Ord. N° 21.030 y que se señalan en la Xxxxx Xx 0 siguiente, denominados en conjunto como "PID OSN con proyecto que requiere actualización", y que fueran
desarrollados por la Sociedad Concesionaria según lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 317, de 2008, y aprobados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. N° 16.666, de fecha 11 de febrero de 2010, y oficio Ord. N° 17.025, de fecha 7 de julio de 2010. Lo anterior, de acuerdo a los "Términos de Referencia PID Normativo" que adjuntó el Inspector Xxxxxx en el citado Oficio Ord. N° 21.030.
.
v) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería actualizados a la normativa de accesibilidad universal según lo señalado en el numeral iv) anterior.
vi) Desarrollar el conjunto de proyectos de ingeniería señalado en las Xxxxxx Xx 0 x Xx 0 siguientes, denominado como "PID Normativo" y "PID Servicialidad", de acuerdo a los "Términos de Referencia PID Normativo" y "Términos de Referencia PID Servicialidad", respectivamente, que adjuntó al ya referido oficio Ord. N° 21.030.
.
vii) Xxxxxxxx, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería que se desarrollarán según lo señalado en el
numeral vi) anterior, considerando lo señalado en el oficio Ord. N° 51/66, de fecha
26 de septiembre de 2016, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.
viii) Xxxxxxxx, conservar, mantener, operar y explotar las obras singularizadas en la Xxxxx Xx 0 siguiente, denominadas como "Obras de Cierros Antivandálicos", de acuerdo al documento "Especificaciones Técnicas para la ejecución de las Obras de Cierros Antivandálicos" que adjuntó el Inspector Fiscal en el citado oficio Ord.
N° 21.030.
.
Asimismo, el Inspector Xxxxxx solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar los términos y condiciones señaladas en su oficio y manifestar expresamente su aceptación a dichas modificaciones, en los términos, plazos y condiciones
indicados.
7° Que, mediante Carta IF 12.465/2016 GG, de fecha 17 de noviembre de 2016, la Sociedad Concesionaria ratificó los términos y condiciones para desarrollar los proyectos de ingeniería y ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 21.030, manifestando expresamente, conforme a lo señalado en los incisos primero y segundo del artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su acuerdo respecto de la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión en los términos y condiciones señalados en el Oficio Ord. N° 21.030.
8° Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. N° 21.031, de fecha 18 de noviembre de 2016, informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas su opinión favorable respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en las condiciones y términos indicados en su oficio Ord. N° 21.030 y en la Carta IF 12.465/2016 GG de la Sociedad Concesionaria, recomendando la dictación del acto
administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, atendido que se ha determinado que la conectividad vial y peatonal de las obras existentes en la Concesión Ruta 5, Tramo Talca - Chillán requieren de mejoras urgentes para disminuir las tasas de accidentabilidad por efectos de circulación o cruce de peatones, y disminuir los niveles de aislamiento o dificultades de accesibilidad de localidades y comunidades vecinas a la ruta. Adicionalmente, existen áreas o zonas que presentan desajustes con respecto de las normas de seguridad vial contenidas en el "Manual de Carreteras" de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y respecto de las normas de señalización contenidas en el "Manual de Señalización de Tránsito" del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
9° Que, mediante oficio Ord. N° 118, de fecha 21 de noviembre de 2016, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas ponderó los antecedentes y presupuestos y recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar al Director General de Obras Públicas gestionar la dictación del respectivo decreto supremo que al efecto se dicte, atendidas las razones de interés público que fueron señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 21.031, de fecha 18 de noviembre de 2016.
10° Que, con motivo del terremoto del 27 de febrero de 2010, el Inspector Fiscal instruyó a la Sociedad Concesionaria actualizar, a la normativa de criterios sísmicos, los siguientes proyectos de ingeniería dispuestos mediante decreto supremo MOP N° 317, de 2008: i) Xxxxxxxx Xx 00, Xxxx 00, "Construcción Pasarela Xxxxx xx Xxxxxxx"; ii) Xxxxxxxx Xx 00, Xxxx 00, "Construcción Pasarela y Paradero de Buses, sector Parral"; iii) Xxxxxxxx Xx 00, Xxxx 00, "Construcción Pasarela Santa Xxxxxx"; iv) Proyecto N° 8, Obra 14, "Construcción Pasarela Talca"; v) Xxxxxxxx Xx 00, Xxxx 00, "Construcción Pasarela en puente Parral y conectividad peatonal Km. 339,400"; vi) Proyecto N° 9, Obra 15, "Construcción Pasarela San Xxxxxx Sur"; y vii) Proyecto N° 6, Obra 12, "Construcción aceras peatonales en
Puente Xxxxx". Dichas actualizaciones fueron aprobadas por el Inspector Fiscal según consta en los oficios Ord. Nos 18.901, 18.902, 18.903, 18.904, 18.905 y 18.906, todos de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xxxxxx Xxx. Nos 18.949, de fecha 4 xx xxxxx de 2013.
11° Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, señaladas en los considerandos 4°, 6° y 10° del presente decreto supremo, generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad-Referéndum N° 4,
de fecha 18 de noviembre de 2016.
12° Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria
la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, por razones de interés
público, y aprueba el Convenio Ad-Referéndum N° 4, de fecha 18 de noviembre de
2016.
Decreto:
Fiscal en su oficio Ord. N° 21.030, de fecha 15 de noviembre de 2016, denominados en conjunto como "PID OSN con proyecto que requiere actualización", y ii) desarrollar el conjunto de proyectos de ingeniería señalado en las Tablas N° 3 y N° 4 del presente decreto supremo, denominado como "PID Normativo" y "PID Servicialidad"; de acuerdo a los "Términos de Referencia PID Normativo" y "Términos de Referencia PID Servicialidad", según corresponda, ambos adjuntos al citado oficio Ord. N° 21.030 del Inspector Fiscal, los que se entienden formar parte integrante del presente decreto supremo.
El desarrollo del "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Normativo" y "PID Servicialidad" deberá cumplir con la normativa vigente, los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Asimismo, sólo se entenderán terminados, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal los apruebe de conformidad a lo señalado en el presente decreto supremo.
2. Establécese que los plazos máximos para el desarrollo y revisión de cada una de las Fases comprendidas en los denominados "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Normativo" y "PID Servicialidad", serán los señalados en las Tablas N° 6, N° 7 y N° 8 siguientes:
.
(a) Los plazos máximos para la entrega de cada uno de los informes al Inspector Fiscal, serán los que se fijan en la columna del título "Plazo de Entrega" de las Tablas Nos 6, 7 y 8, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:
(i) Respecto del informe de la Fase 1 (Ingeniería Básica): El plazo se contará a partir de la fecha de suscripción del contrato de consultoría, de conformidad a lo establecido en el numeral 3.8 del presente decreto supremo.
(ii) Respecto del informe de la Fase 2 (Proyecto de Expropiaciones): El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la
aprobación de la Fase 1, o desde la fecha en que deba entenderse aprobada, según lo establecido en el literal (f) del presente N° 2.
(iii) Respecto del informe de la Fase 3 (Ingeniería Definitiva): El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 1, o desde la fecha en que deba entenderse aprobada, según lo establecido en el literal (f) del presente N° 2,
(iv) Respecto del informe de la Fase 4 (Informe Final): El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 3.
(b) Sin perjuicio de lo anterior, previo acuerdo con la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal podrá instruir el inicio de la fase siguiente, cuyo plazo
regirá a partir de dicha instrucción, aun cuando no esté aprobada la fase
inmediatamente anterior, si razones fundadas lo hacen necesario para una mejor ejecución del trabajo, lo que en ningún caso implicará la aprobación de la fase anterior.
Se exceptúa de lo señalado en el párrafo precedente, la Fase 2 (Expropiaciones) de cada proyecto de ingeniería, en el sentido que la instrucción del Inspector Fiscal de iniciar dicha fase sin que esté aprobada la Fase 1, no requerirá acuerdo previo de la Sociedad Concesionaria.
(c) Cada uno de los informes señalados en las Tablas Nos 6, 7 y 8 precedentes, deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de revisión", contados desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva fase dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones, el Inspector Xxxxxx deberá formularlas en un único acto y oportunidad y la Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo dentro de los plazos máximos que se singularizan en las columnas del título "Corrección" de las Tablas Nos 6, 7 y 8 precedentes, contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas y las que se deriven de ellas, debiendo ser autosuficiente para su revisión.
(d) El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones" en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "2° Revisión",
contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la fase correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, la respectiva fase será rechazada y se entenderá como no entregada, aplicándose la multa establecida en el literal (h) del presente N° 2 hasta que la Sociedad Concesionaria subsane satisfactoriamente la totalidad de las observaciones.
(e) Una vez aprobada cada una de las fases por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un "Informe Refundido" que incluya todos los aspectos tratados para aprobar la respectiva fase. Este informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 30 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la fase respectiva, o desde que ésta se entienda aprobada, de conformidad a lo establecido en el literal (f) siguiente. En caso de atraso en la entrega, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el literal (g) del presente N° 2.
(f) En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión del informe de alguna de las fases de los denominados "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Normativo" y "PID Servicialidad" o del "Informe de Correcciones", según corresponda, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados, el informe de la Fase respectiva o el "Informe de Correcciones" se entenderán aprobados.
Lo anterior no aplica para la revisión, por parte del Inspector Fiscal, de: i) el informe de la Fase 3, Ingeniería Definitiva, del denominado "PID OSN con proyecto que requiere actualización"; ii) el informe de la Fase 3, Ingeniería Definitiva,
del denominado "PID Normativo"; y iii) los informes de las Fases 1 y 3, Ingeniería Básica e Ingeniería Definitiva, respectivamente, del denominado "PID
Servicialidad". Lo anterior, toda vez que para la aprobación por parte del Inspector Fiscal de los referidos informes, se requiere la aprobación previa de la Dirección de Vialidad y/o de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, según sea el caso, particularmente en lo relativo a los proyectos de ingeniería Nos 8, 9, 10, 11 y 13 de la Tabla N° 2, los proyectos de ingeniería Nos
1, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 16, 17 y 18 de la Tabla N° 3, y el proyecto de ingeniería N° 6 de la Tabla N° 4, todas incluidas en el numeral vi) del considerando 6° del presente decreto supremo. Por tanto, si el proceso de aprobación de dichos informes superare los plazos máximos establecidos en el
presente decreto supremo, la fase respectiva no se entenderá aprobada sino hasta que
el Inspector Fiscal lo informe formalmente a la Sociedad Concesionaria.
(g) En caso que las fechas de entrega de los informes de cada una de las fases de los denominados "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Normativo" y "PID Servicialidad" superen los plazos máximos indicados en el presente N° 2, o en caso de atraso en la entrega de los informes señalados en el literal (e) anteprecedente, se aplicará una multa de 5 UTM a la Sociedad Concesionaria, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
(h) En caso de atraso en la corrección de los informes observados por el Inspector Fiscal, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Para el caso de los proyectos de ingeniería Nos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 16, 17 y 18 de la Tabla N° 3 del presente decreto supremo, que forman parte del "PID Normativo", la Sociedad Concesionaria podrá presentar cada una de las fases de estos proyectos en un informe distinto al de los demás proyectos que conforman el "PID Normativo", respetando el procedimiento y los plazos de entrega, revisión y corrección establecido en el presente N° 2 para cada una de las Fases.
La misma facultad tendrá la Sociedad Concesionaria para el caso del proyecto de ingeniería N° 6 de la Tabla N° 4 del presente decreto supremo, que forma parte del "PID Servicialidad".
3. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá realizar un proceso de licitación privada por invitación para el desarrollo de los denominados "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Normativo" y "PID Servicialidad". El proceso de licitación privada por invitación se deberá efectuar conforme a las siguientes condiciones:
3.1 Las ofertas económicas deberán obtenerse mediante un proceso de licitación privada por invitación, reglado y objetivo, de un contrato de consultoría a suma alzada, en que el MOP a través del Inspector Fiscal participará
como veedor durante todo el proceso de licitación, en sus distintas etapas, pudiendo participar, sin que implique limitación, de la apertura de las ofertas técnicas y económicas, sea para presenciar dichos actos o para solicitar a la Sociedad Concesionaria información respecto de los mismos.
3.2 La Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar en dicho proceso de licitación a un mínimo de 6 empresas consultoras, de las cuales, al menos 5 no podrán ser personas relacionadas con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100° de la Ley N° 18.045, xx Xxxxxxx de Valores. Las empresas consultoras invitadas deberán estar inscritas en Categoría Primera Superior en el Registro de Consultores del MOP con especialidad en 4.1 Estructuras del Área Ingeniería Civil y
4.9 Obras Viales del Área Ingeniería Civil. Los invitados a la licitación podrán presentar ofertas individualmente o consorciados con otras empresas, en cuyo caso, los consorcios que se presenten no podrán estar integrados por más de una empresa que haya sido invitada a la licitación privada y, a su vez, no podrán estar integrados por una empresa que forme parte de otro consorcio, ni por más de una empresa relacionada con otra del consorcio, en los términos del artículo 100° de la Ley N° 18.045, xx Xxxxxxx de Valores.
Las invitaciones que realice la Sociedad Concesionaria deberán ser enviadas con copia al Inspector Fiscal.
Todas las comunicaciones que la Sociedad Concesionaria deba notificar a los invitados u oferentes en el contexto del proceso licitatorio referido precedentemente, deberán realizarse mediante correo electrónico con copia al Inspector Fiscal, con excepción de la notificación de la intención de adjudicar el contrato de consultoría, señalada en el numeral 3.7 del presente N° 3, lo que deberá ser efectuado mediante carta certificada dirigida al domicilio respectivo y se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso a la oficina de Correos.
Las comunicaciones que deban realizarse por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal o por éste a aquélla se practicarán mediante la correspondiente anotación en el Libro de Explotación, oficio o carta, según corresponda, y se entenderán practicadas desde la fecha de recepción.
En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en el presente numeral 3.2, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 6 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.3. Como requisito de validez de la licitación que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá cumplir, exigir o regular en sus Bases de Licitación, según corresponda, al menos lo siguiente: 1) la declaración jurada del representante legal que declare que la sociedad que representa tuvo pleno conocimiento de los documentos y anexos de la licitación, de las condiciones técnicas que debe cumplir su oferta, en especial, su conocimiento y aceptación de los "Términos de Referencia PID Normativo" y "Términos de Referencia PID Servicialidad"; 2) que la oferta tenga una vigencia de al menos 6 meses contados desde la apertura de las ofertas económicas; 3) una boleta de garantía, a nombre
del Director General de Obras Públicas, para caucionar la seriedad de la oferta y la circunstancia de concurrir al perfeccionamiento del contrato de consultoría, en tiempo y forma, por el equivalente al 3% del monto máximo fijado para el proceso de licitación privada en el numeral 9.1 del presente decreto supremo, la que deberá tener al menos, la misma vigencia de su oferta, más 20 días; 4) una cláusula que regulará la justicia arbitral como mecanismo de solución de controversias entre la Sociedad Concesionaria y el adjudicatario; 5) un sistema de evaluación técnica y económica de las ofertas que garantice un procedimiento de licitación objetivo, competitivo y la no discriminación arbitraria de los oferentes, con el objeto de determinar al adjudicatario; y 6) que las regulaciones y obligaciones estipuladas en las Bases de Licitación guarden coherencia con lo dispuesto en el presente decreto supremo.
3.4 En el plazo máximo de 10 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal para su revisión y aprobación las Bases de Licitación Privada del proceso que se realizará según lo señalado en el presente N°3. El Inspector
Fiscal tendrá un plazo de 10 días, contado desde la recepción de las mismas, para formular observaciones, de lo contrario, las Bases de Licitación se tendrán por aprobadas. En caso que se formulen observaciones, éstas deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la notificación de dichas observaciones. Por su parte, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar la corrección de las observaciones, contado desde la
entrega de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Xxxxxx, éste deberá aprobarlas dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el párrafo subsiguiente hasta que ésta
subsane la totalidad de las observaciones.
En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de las Bases de Licitación Privada, o de revisión de
cualquiera de las correcciones, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados, se entenderá que el Inspector Fiscal aprueba las Bases de Licitación Privada toda vez que éstas cumplen las exigencias o regulaciones a que se hace referencia en el numeral 3.3 precedente.
En caso de atrasos en la entrega de las Bases de Licitación Privada o de cualquiera de las correcciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de
2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.5 El nombre de los licitantes que hayan presentado ofertas, así como el resultado de la licitación con copia de las actas de calificación y la declaración de si la Sociedad Concesionaria ejercerá la "Facultad de Adjudicación" referida en
el numeral 3.7.5 del presente decreto supremo, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada según lo señalado en el numeral 3.4 precedente.
En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.6 La Sociedad Concesionaria estará facultada para evaluar las ofertas técnicas de la forma que estime más conveniente, en la medida que dicha evaluación se realice sobre la base de parámetros objetivos, conocidos por todos los participantes invitados y estén debidamente establecidos en las respectivas Bases de Licitación del proceso. La Sociedad Concesionaria deberá en todo momento dar estricto cumplimiento y respeto a los principios de estricta sujeción a las Bases de Licitación y de igualdad de trato a todos los oferentes.
Si las ofertas técnicas no son técnicamente aceptables, o bien, el oferente incumpliera alguno de los requisitos establecidos en las Bases de Licitación Privada, no se procederá a abrir el sobre de la oferta económica del oferente respectivo, desestimándose la oferta completa.
3.7 Dentro de los 10 días siguientes a la comunicación señalada en el numeral
3.5 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de consultoría de los denominados "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Normativo" y "PID Servicialidad" al oferente que se decida según los casos que se detallan en los numerales i. y ii. del numeral 3.7.1 siguiente. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de
firma del contrato de consultoría y ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
En caso que la Sociedad Concesionaria no envíe la copia al Inspector Fiscal de la notificación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso desde
la fecha de dicha notificación hasta que dicha copia sea enviada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio
de lo anterior, el no envío de dicha copia al Inspector Fiscal por parte de la Sociedad Concesionaria no invalidará la notificación efectuada por esta última al oferente respectivo.
3.7.1 La notificación a la que se hace referencia en los párrafos precedentes, deberá ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que se decida según los siguientes casos:
i. Caso en que la menor Oferta Económica es igual o inferior a la cantidad máxima señalada en el numeral 9.1 del N° 9 del presente decreto supremo.
a. La Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de consultoría, según lo señalado en el primer párrafo del presente numeral 3.7, al oferente que presente la menor Oferta Económica Válida en el proceso de Licitación, salvo que hubiere ejercido la "Facultad de Adjudicación" a que se hace referencia en el numeral 3.7.5 siguiente.
Para estos efectos, se entenderá por "Oferta Económica Válida" a todas aquellas que, siendo técnicamente aceptables, sean iguales o inferiores a la cantidad máxima señalada en el numeral 9.1 del N° 9 del presente decreto supremo.
b. La Sociedad Concesionaria podrá notificar la intención de adjudicar el contrato de consultoría, según lo señalado en el primer párrafo del presente numeral 3.7, a un oferente que no haya presentado la menor Oferta Económica Válida, siempre que la Sociedad Concesionaria decida ejercer su "Facultad de Adjudicación", según lo señalado en el numeral 3.7.5 siguiente.
c. En el caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar el contrato de consultoría de Ios denominados "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Normativo" y "PID Servicialidad" según lo señalado en los literales a. o b. anteriores, no suscriba el contrato de consultoría dentro
del plazo indicado en el numeral 3.8 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de consultoría a aquel oferente que haya presentado la menor Oferta Económica Válida
entre el resto de las ofertas, dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde el vencimiento del plazo que el primer oferente notificado tenía para suscribir el contrato de consultoría. El mismo procedimiento se aplicará en caso que este
último no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con el último oferente que haya presentado una Oferta Económica Válida, si fuere el caso. En este caso, se reconocerá como la menor Oferta Económica Válida la del oferente que, habiendo sido notificado de la intención de adjudicar conforme al orden de prelación establecido, suscriba el contrato de consultoría.
d. En caso que se adjudique el contrato según el presente numeral i., la diferencia entre la cantidad máxima señalada para la respectiva licitación en el numeral 9.1 del N° 9 del presente decreto supremo y el monto de la menor Oferta Económica Válida del proceso de licitación privada, podrá agregarse a la cantidad máxima dispuesta en el numeral 9.4 del N° 9 del presente decreto supremo para la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", previa instrucción del Inspector Fiscal, y sólo en caso de un eventual segundo proceso de licitación de las citadas obras. Todo lo anterior de conformidad a lo señalado en el numeral 8.7.3 del presente decreto supremo.
ii. Caso en que la menor Oferta Económica es superior a la cantidad máxima señalada en el numeral 9.1 del N° 9 del presente decreto supremo.
En caso que las ofertas resultaren ser superiores a la cantidad máxima señalada para la respectiva licitación en el numeral 9.1 del N° 9 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria podrá declarar desierta la licitación privada, o bien, ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo señalado en el
numeral 3.7.5 siguiente, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 3.5 del presente decreto supremo.
Sin perjuicio de lo anterior, en un eventual segundo proceso de licitación privada, en caso que las ofertas resultaren ser superiores a la cantidad máxima señalada para la respectiva licitación en el numeral 9.1 del N° 9 del presente decreto supremo, se debe, además, considerar lo señalado en el numeral 3.7.3 siguiente.
iii. Caso en que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el Contrato de Consultoría.
En caso que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de consultoría dentro del plazo establecido en el numeral 3.8 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo para suscribir el contrato, por parte del último de los oferentes notificados de la intención de adjudicar.
En este caso, cada uno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar que no suscribieron el contrato de consultoría respectivo perderán a favor xxx Xxxxx de Chile la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada oferente según lo señalado en el número 3) del numeral 3.3 del presente decreto supremo y, en caso que el oferente notificado de la intención de adjudicar no suscriba el contrato de consultoría dentro del plazo establecido, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del respectivo contrato en el numeral 3.8 del presente decreto supremo, la boleta de garantía de ese oferente para que el MOP pueda hacerla efectiva. En caso de atraso en la entrega de la referida boleta por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por
cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
iv. Caso en que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada.
En caso que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 3.5 del presente decreto supremo.
3.7.2 En caso que la licitación privada se declare desierta, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un nuevo proceso de licitación privada de los denominados "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Normativo" y "PID Servicialidad", en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en el presente decreto supremo, para cuyos efectos, el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 45 días, contado desde: i) la fecha en que se cumpla el
plazo para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada según lo señalado en los párrafos siguientes, en caso que ninguna de las partes efectúe una propuesta, o bien, ii) la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria las modificaciones a las Bases de Licitación Privada que finalmente se incorporarán según lo señalado en los párrafos siguientes, en caso que alguna de
las partes efectúe una propuesta.
En el plazo máximo de 5 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta, ésta podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las Bases de Licitación Privada, acompañando los cambios que propone, quien deberá revisar las propuestas y definir las modificaciones a las Bases de Licitación Privada que finalmente se incorporarán para la siguiente licitación, las que deberán ser informadas por éste a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
La propuesta de modificaciones a las Bases de Licitación Privada podrá también ser efectuada por el Inspector Fiscal, para cuyo caso rige el mismo plazo señalado en el párrafo precedente. En este caso, la Sociedad Concesionaria tendrá
un plazo de 5 días para pronunciarse respecto de las modificaciones sugeridas por el Inspector Xxxxxx y será este último quien finalmente definirá e informará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, las modificaciones a las Bases de Licitación Privada que se incorporarán para la siguiente licitación.
3.7.3 En caso que en el segundo proceso de licitación privada que se efectúe según lo señalado en el numeral 3.7.2 anterior, las ofertas resultaren ser superiores, en hasta un 30% inclusive, a la cantidad máxima señalada para la respectiva licitación en el numeral 9.1 del N° 9 del presente decreto supremo, el MOP tendrá la facultad de instruir a la Sociedad Concesionaria que adjudique el contrato de consultoría al oferente que presentó la menor oferta económica dentro
de aquellas que excedan la cantidad máxima en hasta un 30%. Para ello, dentro de los
3 días siguientes a la comunicación señalada en el numeral 3.5 del presente decreto supremo, el Inspector Fiscal informará a la Sociedad Concesionaria que el MOP hará uso de dicha facultad, instruyendo a ésta que notifique la intención de adjudicar el contrato de consultoría según lo señalado precedentemente.
En el caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar el contrato de consultoría, según lo señalado en el párrafo precedente,
no suscribiera el respectivo contrato dentro del plazo indicado en el numeral 3.8 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención
de adjudicar el contrato de consultoría a aquel oferente que haya presentado la menor oferta económica entre el resto de las ofertas, dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde el vencimiento del plazo que el primer oferente notificado tenía para suscribir el contrato de consultoría. El mismo procedimiento se
aplicará en caso que este último no suscriba el respectivo contrato, y así
sucesivamente, hasta concluir con el último oferente que haya presentado una oferta económica que cumpla con la condición señalada en el párrafo precedente.
En caso que se adjudique el contrato según lo señalado en el presente numeral 3.7.3, la diferencia entre el monto final en que se adjudique el contrato y la cantidad máxima señalada para la respectiva licitación en el numeral 9.1 del N° 9 del presente decreto supremo, será descontado de la cantidad máxima señalada en el numeral 9.4 del N° 9 del presente decreto supremo para la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad".
En caso que en el segundo proceso de licitación privada que se efectúe según lo señalado en el numeral 3.7.2 anterior, todas las ofertas resultaren ser superiores, en más de un 30%, a la cantidad máxima señalada para la respectiva licitación en el numeral 9.1 del N° 9 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria podrá declarar desierta la licitación privada, o bien, ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo señalado en el numeral 3.7.5 siguiente, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 3.5 del presente decreto supremo.
3.7.4 En caso que el segundo proceso de licitación privada se declarase desierto, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de desarrollar los denominados "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Normativo" y "PID Servicialidad" y el MOP podrá disponer otra forma de contratación de dichos proyectos de ingeniería, según las estipulaciones que convendrá con la Sociedad Concesionaria al efecto, lo que se formalizará mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
En este caso, dado que la Sociedad Concesionaria no desarrollará los proyectos citados en el párrafo precedente, se rebajará y, por tanto, no será reconocido por el MOP un 4% del monto total por concepto de administración y control establecido en el numeral 9.6 del presente decreto supremo.
3.7.5 Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá como "Facultad de Adjudicación" la opción de la Sociedad Concesionaria de elegir adjudicar el contrato de consultoría a un oferente que no baya presentado la menor Oferta Económica Válida, o bien, que haya presentado una oferta superior a la cantidad máxima señalada en el numeral 9.1 del N°9 del presente decreto supremo, según corresponda de acuerdo a lo señalado en el literal b. del numeral i. o en el numeral ii, respectivamente, ambos del numeral 3.7.1 del presente decreto supremo. Para hacer uso de esta facultad la Sociedad Concesionaria deberá asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad la diferencia de precio entre la menor Oferta Económica Válida o la cantidad máxima señalada en el numeral 9.1 del N° 9 del presente decreto supremo, según corresponda, y el monto de adjudicación final. El ejercicio de esta facultad está condicionado a que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al DGOP, en el mismo plazo de la comunicación señalada en el numeral
3.5 del presente decreto supremo, su renuncia total y expresa a reclamar en contra del MOP cualquier tipo de indemnización o compensación por la señalada diferencia de precio.
3.8 Una vez notificado el oferente de la intención de adjudicar el contrato de consultoría de los denominados "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Normativo" y "PID Servicialidad", en las condiciones expresadas en el numeral
3.7 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir el respectivo contrato, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de la respectiva notificación.
Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá adjudicado el contrato de consultoría una vez que lo suscriban la Sociedad Concesionaria y el oferente notificado de la intención de adjudicar. La suscripción del contrato respectivo deberá ser informada al Inspector Fiscal dentro del segundo día hábil desde de la suscripción del mismo. En caso de atraso en dicha información, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.9 En caso que la Sociedad Concesionaria no notifique la intención de adjudicar el contrato de consultoría en los plazos señalados en el numeral 3.7 del presente decreto supremo, o no suscriba el contrato de consultoría en los plazos señalados en el numeral 3.8 precedente, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Xxxx 0 Xxxxx Xxxxx - Xxxxxxx", en el sentido que "Xxxx xxx Xxxxx Sociedad Concesionaria S.A." deberá desarrollar los proyectos de expropiaciones de las obras derivadas de los proyectos de ingeniería denominados "Pasarela Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xx 000,000" x "Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx sector Santa Xxxxxx, Km 388,300", de acuerdo a las especificaciones señaladas en la Minuta adjunta al oficio Ord. N° 21.030, de fecha 15 de noviembre de 2016, del Inspector Fiscal, y a los citados proyectos de ingeniería desarrollados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal mediante oficios Ord. N° 20.949 y N° 20.948, respectivamente, ambos de fecha 22 de septiembre de 2016.
El desarrollo de los proyectos de expropiaciones deberá cumplir con la normativa vigente, los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Asimismo, sólo se entenderán terminados, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal lo apruebe de conformidad a lo señalado en el presente decreto supremo.
5. Establécese que el plazo máximo para el desarrollo de los proyectos de expropiaciones que se disponen en el N° 4 anterior, será de 20 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
El Inspector Xxxxxx deberá revisar dichos proyectos de expropiaciones en el plazo máximo de 10 días, contado desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria. En el evento de existir observaciones, éstas deberán ser formuladas en un único acto y oportunidad, y serán corregidas por la Sociedad Concesionaria en el plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal las haya comunicado a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación. El Inspector Xxxxxx tendrá un plazo de 10 días para revisar las correcciones, contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria.
En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Xxxxxx, éste aprobará los proyectos de expropiaciones dentro del mismo plazo. Por el contrario, en el evento que no se hayan subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, los proyectos de expropiaciones serán rechazados y se entenderán como no entregados, aplicándose la multa establecida en el párrafo siguiente hasta que la Sociedad Concesionaria subsane satisfactoriamente dichas observaciones.
En caso de atrasos en la entrega de los proyectos de expropiaciones o de las correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a esta última una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago
se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Xxxx 0 Xxxxx Xxxxx - Xxxxxxx", en el sentido que "Xxxx xxx Xxxxx Sociedad Concesionaria S.A." deberá:
i) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería denominados "Pasarela Peatonal y Paradero Sector Buli, Km 367,600" y "Pasarela Xxxxxxxx x Xxxxxxxx xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx 000,000", desarrollados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal mediante oficios Ord. N° 20.949 y N° 20.948, respectivamente, ambos de fecha 22 de septiembre de 2016. Dichas obras se denominarán en adelante "Obras Pasarelas y Paraderos Buli y Santa Xxxxxx".
ii) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de
los proyectos de ingeniería que adjuntó el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 21.030, denominados como "PID OSN con proyecto aprobado", y que fueran desarrollados por la Sociedad Concesionaria según lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 317, de 2008, y aprobados por éste mediante las siguientes anotaciones en el Libro de Obras y oficio: i) Libro de Obra 23, folio 31, de 28.04.2010, ii) Libro de Obra 23, folio 7, de 30.09.2009, iii) Libro de Obra 23, folio 24, de 18.12.2009, y iv) Oficio Ord. N° 16.518, de 19.11.2009. Dichas obras se denominarán en adelante "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado".
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo señalado en el oficio Ord. N° 51/66, de fecha 26 de septiembre de 2016, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social, la obra denominada "Incorporación Área de Control Carabineros Linares", que forma parte de las denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", estará sujeta a hito de control, por lo que su ejecución dependerá de la obtención de la opinión
favorable, por parte del Ministerio de Desarrollo Social, para la construcción de la citada obra de acuerdo a lo informado por el Inspector Xxxxxx en su oficio Ord. N° 21.030, de fecha 15 de noviembre de 2016, del Inspector Fiscal. En virtud de los resultados de dicha evaluación socioeconómica, el Inspector Fiscal informará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, si la citada obra será o no ejecutada. En caso que dicha obra no sea ejecutada producto de lo señalado en el presente párrafo, la Sociedad Concesionaria no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP y quedará liberada de la obligación de ejecutar dicha obra.
Adicionalmente, la conservación, mantenimiento, operación y explotación del edificio que forma parte del proyecto de la obra señalada en el párrafo precedente, esto es, proyecto N° 22, Obra 29, "Incorporación Área de Control Carabineros Linares", no será de cargo de la Sociedad Concesionaria, toda vez que dicho edificio, una vez recepcionado por el Inspector Fiscal, será entregado a Carabineros de Chile de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 7.5 del presente decreto supremo.
Se deja constancia que, de la totalidad de los paraderos que forman parte del Proyecto N° 4, Obra 10, "Obras Complementarias en Paraderos de buses Existentes", sólo se ejecutarán los señalados en la Tabla N° 1 del presente decreto supremo.
iii) Xxxxxxxx, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería, denominados como "PID OSN con proyecto que requiere actualización", actualizados a la normativa de accesibilidad universal según lo dispuesto en los N° 1, N° 2 y N° 3 del presente decreto supremo. Dichas obras se denominarán en adelante "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización".
iv) Xxxxxxxx, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería, denominados como "PID Normativo" y "PID Servicialidad", que se desarrollarán según lo dispuesto en los N° 1, N° 2 y N° 3 del presente
decreto supremo, considerando lo señalado en el párrafo siguiente. Dichas obras se denominarán en adelante "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad".
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo señalado en el oficio Ord. N° 51/66, de fecha 26 de septiembre de 2016, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social, las obras denominadas "Pasarela Peatonal y Paraderos Población Piloto Xxxxx", "Pasarela Peatonal y
Paraderos sector Putagán Sur" y "Mejoramiento de Seguridad Vial Enlace Linares", que forman parte de las "Obras Normativas"; y las obras denominadas "Prolongación Calle de Servicio Las Industrias poniente", "Calle de Servicio Poniente Enlace Villa Alegre
- La Finca", "Calle de Servicio oriente Talquita Norte - Los pequenes", "Calle de Servicio poniente Las Tinajas", "Calle de Servicio Escuela Buli oriente", "Bidireccionalidad Calle de Servicio y Puente Novatavo oriente", "Mejoramiento Calle de Servicio Los Colihues poniente", y "Estacionamiento Taxis y Particulares Enlace Villa Alegre", que forman parte de las "Obras de Servicialidad", estarán sujetas a hito de control, por lo que su ejecución dependerá de los resultados obtenidos de
la evaluación socioeconómica que se desarrollará según lo señalado en los Términos de Referencia respectivos. El listado de obras que se ejecutarán, de aquellas sujetas a hito de control, será informado por el Inspector Fiscal a la
Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
En caso que alguna de las obras sujetas a hito de control, según lo señalado en el párrafo precedente, no sea ejecutada, la Sociedad Concesionaria no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP y quedará liberada de la obligación de ejecutar dicha obra.
Adicionalmente, si de la evaluación socioeconómica que se señala en el párrafo anteprecedente, resulte que no se deban ejecutar más de 3 de las 8 obras
pertenecientes a las "Obras de Servicialidad" señaladas en dicho párrafo, del monto total por concepto de administración y control establecido en el numeral 9.6 del presente decreto supremo, se rebajará y, por tanto, no será reconocido por el MOP un 4% de dicho monto.
v) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras singularizadas en la Tabla N° 5 del presente decreto supremo, denominadas como "Obras de Cierros Antivandálicos".
La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras antes señaladas deberán cumplir con; i) la normativa vigente a la fecha de
aprobación de los proyectos respectivos, ii) los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, iii) los proyectos de ingeniería denominados "Pasarela Peatonal y Paradero Sector Buli, Km 367,600" y "Pasarela Xxxxxxxx x Xxxxxxxx xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx 000,000", desarrollados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal mediante oficios Ord. N° 20.949 y N° 20.948, respectivamente, ambos de fecha 22 de septiembre de 2016, iv) los proyectos de ingeniería denominados "PID OSN con proyecto aprobado", "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Normativo" y "PID Servicialidad" que apruebe el Inspector Fiscal, según corresponda, v) el documento "Especificaciones Técnicas para la ejecución de las Obras de Cierros Antivandálicos" que adjuntó el Inspector Fiscal a su oficio Ord. N° 21.030, y vi) las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Las obras que se ejecuten en virtud del presente decreto supremo deberán contar con la aprobación del Inspector Xxxxxx.
La obligación de la Sociedad Concesionaria de conservar, mantener, operar y explotar las obras dispuestas en el presente decreto supremo, regirá a partir de la recepción de las mismas conforme al procedimiento señalado en el numeral 7.4 del
N° 7 del presente decreto supremo.
6.1 Expropiaciones
Las expropiaciones que se requieran para ejecutar las obras denominadas "Obras Pasarelas y Paraderos Buli y Santa Xxxxxx", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad" serán de cargo y costo del MOP y deberán ser ejecutadas por éste, de conformidad a los antecedentes y planimetrías desarrolladas por la Sociedad Concesionaria y aprobadas por el MOP, según lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 317, de 2008, y en el presente decreto supremo, según corresponda.
En el plazo máximo de 5 días, contado desde la aprobación de los proyectos de expropiaciones dispuestos en el N° 4 del presente decreto supremo, o desde que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria si se ejecutará la obra denominada "Incorporación Área de Control Carabineros Linares", sujeta a hito de control según lo señalado en el Oficio Ord. N° 51/66, de fecha 26 de septiembre de 2016, lo que ocurra último, el Inspector Fiscal deberá entregar a la Sociedad Concesionaria un cronograma de expropiaciones, en el cual se indique el porcentaje de terrenos que se estima que el constructor de las "Obras Pasarelas y Paraderos Buli y Santa Xxxxxx" y "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", definido según el proceso de Licitación Privada dispuesto en el N° 8 del presente decreto supremo, tendrá a su disposición el primer mes de ejecución de las citadas obras, así
como, el mes en el cual se estima que tendrá a su disposición la totalidad de los terrenos necesarios para la ejecución de dichas obras.
Un segundo cronograma de expropiaciones deberá ser entregado por el Inspector
Fiscal a la Sociedad Concesionaria para el caso de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", en el plazo máximo de 5 días, contado desde que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria el listado de obras que se ejecutarán, de aquellas sujetas a hito de control según lo señalado en el oficio Ord. N° 51/66, de fecha 26 de septiembre de 2016, o desde la aprobación, por parte del Inspector Fiscal de los proyectos de ingeniería denominados "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Normativo" y "PID Servicialidad", lo que ocurra último.
En caso de atraso por parte del Inspector Xxxxxx en la entrega de los cronogramas de expropiaciones, los plazos de los respectivos procedimientos licitatorios quedarán suspendidos desde el día siguiente al vencimiento del plazo
de entrega del respectivo cronograma y hasta su entrega a la Sociedad Concesionaria. Sin perjuicio de lo anterior, la estimación de entrega de terrenos, a la fecha,
es la siguiente:
. "Obras Pasarelas y Paraderos Buli y Santa Xxxxxx": Se estima que el 100% de los terrenos estarán disponibles al mes 10 de vigencia del respectivo contrato de construcción.
. "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado": Se estima que al primer mes de vigencia del respectivo contrato de construcción se contará con un 100% de los terrenos necesarios para la ejecución de estas obras.
. "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización": Se estima que al primer mes de vigencia del respectivo contrato de construcción se contará con todos los terrenos necesarios para la ejecución del 60% de estas obras y respecto de los restantes, se contará con la totalidad de los terrenos al séptimo mes de vigencia de dicho contrato.
. "Obras Normativas": Se estima que al primer mes de vigencia del respectivo contrato de construcción se contará con todos los terrenos necesarios para la ejecución del 45% de estas obras y respecto de los restantes, se contará con la totalidad de los terrenos al sexto mes de vigencia de dicho contrato.
. "Obras de Servicialidad": Se estima que al primer mes de vigencia del respectivo contrato de construcción se contará con todos los terrenos necesarios para la ejecución del 14% de estas obras y respecto de los restantes, se contará con la totalidad de los terrenos al octavo mes de vigencia de dicho contrato.
Durante el período en el cual se estén ejecutando las expropiaciones necesarias para cada grupo de obras, el constructor respectivo podrá comenzar la construcción de aquellas obras que no requieran de terrenos expropiados y se encuentren en terrenos fiscales, toda vez que contará con dichos terrenos fiscales desde el primer mes de vigencia del respectivo contrato de construcción.
Se deja constancia que las obras "Obras de Cierros Antivandálicos" no requieren expropiaciones de conformidad a lo señalado en el oficio Ord. N° 21.030, de fecha
15 de noviembre de 2016, del Inspector Fiscal.
6.2 Cambios de Servicios Existentes y Modificación xx Xxxxxxx.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 41° del DFL MOP N° 850, de 1997, en el caso que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de las instalaciones de los servicios y canales existentes, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario o concesionario del servicio o en las condiciones que se haya fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo. La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas señaladas, será realizada a través de oficio o carta certificada por el Director de Vialidad, fijándole un plazo para ello, con indicación que en caso de infracción se
procederá en conformidad a lo dispuesto en el artículo 51°, sin perjuicio de aplicar las multas que por infracción autoriza el artículo 52°, ambos artículos
del mismo cuerpo legal antes citado. Si la empresa de servicios o el contratista de que se trate, se negare a realizar el traslado, lo que será informado oportunamente por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, aquél será ejecutado por la Sociedad Concesionaria o su
contratista, quienes para todos estos efectos siempre actuarán por cuenta y orden del MOP. Desde la indicada información del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria será responsable de tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación xx xxxxxxx, que
sean necesarios trasladar o alterar y que sean necesarios para la correcta ejecución de las obras dispuestas en el presente N° 6. La Sociedad Concesionaria será,
además, responsable de coordinar y contratar la ejecución de los cambios de servicios existentes y las modificaciones xx xxxxxxx necesarios para la ejecución de las obras comprendidas en el presente N° 6, y de pagar, por cuenta y orden del MOP, todos los costos asociados a los mismos.
La Sociedad Concesionaria deberá requerir que los trabajos que ejecuten los terceros en el Área de Concesión, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el Contrato de Concesión.
Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/o contratar la ejecución de la totalidad de los cambios de servicios o modificaciones xx xxxxxxx existentes, la Sociedad Concesionaria pagará, por cuenta y orden del MOP, a los propietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de canalistas, o a los contratistas respectivos, los cambios de servicios existentes y modificaciones xx xxxxxxx, en el caso que los primeros tres no asuman su obligación legal del artículo 41° del DFL MOP N° 850, de 1997. Para estos efectos, la
Sociedad Concesionaria o la contratista de ésta, deberá hacer constar en los documentos que emita, que actúa por cuenta y orden del MOP, remitiendo copia de estos al Inspector Fiscal, para los efectos del artículo 41° del DFL N° 850, de 1997.
En el caso de órdenes de compra o de servicio que emita la Sociedad Concesionaria y que sean aprobados por el Inspector Fiscal, en relación a los cambios de servicios y modificación xx xxxxxxx, deberá expresarse que ello se hace por cuenta y orden del MOP.
En estos casos, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de los propietarios, concesionarios del servicio o asociación de canalistas correspondiente, evento en el cual la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadas por este concepto, toda vez que actúa por orden y cuenta del MOP.
Los presupuestos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de Ios servicios existentes, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, por concepto de las obras y demás costos asociados a las mismas, que sean necesarias para efectuar los cambios de dichos servicios o modificación xx xxxxxxx, deberán ser sometidos en forma previa, a la aprobación del Inspector Fiscal, quien en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministre toda la información relacionada, deberá aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo, en el plazo de 5 días, contado desde que haya recibido un nuevo presupuesto de la empresa propietaria del servicio, asociación de canalistas y/o del contratista según sea el caso. Entre la información que la Sociedad Concesionará deberá proporcionar, se deben considerar planos de
ingeniería de detalles de los cambios de servicio existentes, memorias, especificaciones técnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem, el nombre de la empresa que emitirá la factura respectiva, sea esta la
empresa propietaria o concesionaria del servicio o el tercero que ejecutará el traslado o cambio del servicio, y cualquier otra información relacionada que solicite el Inspector Fiscal.
Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, por concepto de modificación de cambios de servicios o canales, serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice
la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el párrafo precedente, hasta la cantidad señalada en el numeral 9.8 del presente decreto supremo. Por sobre el monto máximo ahí señalado, los cambios de servicios o modificación xx xxxxxxx necesarios para la ejecución de las obras materia del presente N° 6 serán de cargo y costo del MOP.
La Sociedad Concesionaria deberá registrar en forma separada todos los gastos y costos directos de los cambios de servicios o modificación xx xxxxxxx existentes, debiendo desagregar respecto de cada concesionario o propietario de servicio o asociación de canalistas, todas las partidas involucradas, tales como, ingeniería, construcción de obras, insumos y pago de permisos.
Una vez efectuados los cambios de servicios o modificación xx xxxxxxx existentes, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de entregar al Inspector Fiscal una carpeta que contenga los archivos contables y toda la documentación de respaldo.
Los cambios de servicio o canales señalados en el presente numeral 6.2 suspenderá los plazos máximos de construcción de las "Obras Pasarelas y Paraderos Buli y Santa Xxxxxx", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización" y "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad" señalados en los numerales 7.1 y 7.2 del presente decreto supremo, según corresponda, si ello impide el cumplimiento de los plazos máximos señalados en los citados numerales y si dicho incumplimiento no se debe a hecho o culpa imputable a la Sociedad Concesionaria o su contratista. En tal caso, la suspensión del plazo respectivo será igual al período de entorpecimiento
antedicho.
Se deja constancia que las obras denominadas "Obras de Cierros Antivandálicos" no requieren cambios de servicios de conformidad a lo señalado en el oficio Ord. N° 21.030, de fecha 15 de noviembre de 2016, del Inspector Fiscal.
6.3 Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial.
6.3.1 Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir durante la etapa de construcción de las obras dispuestas en el presente N° 6 con las estipulaciones medioambientales establecidas en las Bases de Licitación del Contrato de Concesión y en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas Versión 7.01.
Los montos que pague la Sociedad Concesionaria, en cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente numeral 6.3.1, se consideran incorporados en los montos referidos en los numerales 9.3 y 9.4 del presente decreto supremo, según corresponda.
Se deja constancia que, conforme a la legislación vigente, las obras denominadas "Obras Pasarelas y Paraderos Buli y Santa Xxxxxx", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas", "Obras de Servicialidad" y "Obras de Cierros Antivandálicos" no requieren someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la ley N° 19.300.
6.3.2 Cualquier obligación medioambiental no prevista, adicional a lo indicado en el numeral 6.3.1 precedente, que derive o no de una eventual Resolución de Calificación Ambiental, y que sea necesario ejecutar, será responsabilidad del MOP
en su calidad de titular del proyecto. Los montos que pague la Sociedad Concesionaria por estos conceptos adicionales durante la ejecución de las obras dispuestas en el presente N° 6, serán reembolsados a ésta por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente numeral 6.3.2, hasta alcanzar la cantidad máxima señalada en el numeral 9.9 del presente decreto supremo.
La regulación específica para ejecutar este tipo de obras adicionales señaladas en el párrafo precedente, es la siguiente:
a) El Inspector Xxxxxx solicitará a la Sociedad Concesionaria las cotizaciones
que correspondan, otorgando plazo para ello.
b) La Sociedad Concesionaria cotizará lo solicitado, especificando los plazos de ejecución involucrados.
c) Los puntos a) y b) anteriores podrán ser iterativos hasta que se precise a cabalidad el alcance de las obras y que el Inspector Fiscal apruebe el presupuesto, el cronograma de trabajo y sus hitos intermedios, cuando correspondiere.
d) Al momento de aprobar la cotización, el Inspector Xxxxxx deberá dejar constancia en el Libro de Explotación, su presupuesto y cronograma de ejecución, debiendo firmar en conjunto con el representante de la Sociedad Concesionaria, la anotación en dicho Libro.
El Inspector Fiscal deberá, en el transcurso de los cinco primeros días de cada mes calendario, remitir un informe a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda con un resumen de los montos comprometidos mediante este procedimiento, en el período de contabilización anterior y del total acumulado por el mismo concepto.
La Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de las respectivas obras que trata el presente decreto supremo, la correcta ejecución de todas las obras que deban ser realizadas por este concepto.
En caso de requerirse la implementación de medidas de mitigación medioambiental por un monto superior al señalado en el numeral 9.9 del presente decreto supremo, las partes, en forma previa a su implementación por la Sociedad Concesionaria, deberán acordar los montos y la forma de pago de los mismos, lo que se regulará en un nuevo acto administrativo. En este caso, el plazo de construcción de las obras que se vieran afectadas por las medidas de mitigación medioambiental que se requieran ejecutar según lo señalado en el presente párrafo, quedará suspendido hasta que se alcance el señalado acuerdo.
6.4 Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe.
6.4.1 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, la ejecución de las obras dispuestas en el presente decreto supremo se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para el inicio de la ejecución de las mismas, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidos en los artículos 1.5.12 y
1.5.13 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que alguna de las obras materia del presente N° 6 se encuentra cubierta por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 3 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán
según lo establecido en las Bases de Licitación.
6.4.2 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento
durante la etapa de explotación, las obras dispuestas en el presente decreto supremo se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de las mismas, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidos en los artículos 1.5.12
y 1.5.13 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que alguna de las obras materia del presente N° 6 se encuentra cubierta por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 3 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán
según lo establecido en las Bases de Licitación.
6.5 Boletas Bancarias de Garantía de Fiel Cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente N° 6.
6.5.1 La Sociedad Concesionaria, con al menos 10 días de antelación al inicio de la construcción de las respectivas obras dispuestas en el presente N° 6, deberá entregar al Inspector Fiscal una boleta bancaria de garantía de construcción,
según lo siguiente: i) para el caso de las "Obras Pasarelas y Paraderos Buli y Santa Xxxxxx" y "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", por un monto equivalente al 5% del valor total que resulte del proceso de licitación privada para dichas obras, establecido en el N° 8 del presente decreto supremo; ii) para el caso de las "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", por un monto equivalente al 5% del valor total que resulte del proceso de licitación privada para dichas obras, establecido en el N° 8 del presente decreto supremo; y iii) para el caso de las "Obras de Cierros Antivandálicos", por un monto total de UF 3.719 (Tres Mil Setecientas Diecinueve Unidades de Fomento). Lo anterior, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación a la construcción de las obras dispuestas en el presente N° 6.
La boleta bancaria de garantía antes señalada deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibida por éste, y tendrá un
plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de las obras o hasta que se haya verificado la recepción de las mismas, lo que ocurra último, más 3 meses.
Transcurrido el plazo de vigencia, el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de quince días, contado desde que ésta lo solicite.
La boleta bancaria de garantía deberá ser tomada por la Sociedad
Concesionaria, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
La boleta bancaria de garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo, sin perjuicio de otras causales previstas en las Bases de Licitación en relación a las obras dispuestas en el presente
decreto supremo. En el caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla dentro del plazo de 20 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 6.5.1.
En caso de no entrega oportuna de la referida boleta bancaria de garantía, de su no reconstitución o no renovación, si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6.5.2 La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones de explotación y conservación dispuestas en el presente decreto supremo. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar, previo al inicio de la explotación de las obras, las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garanticen las referidas obras y obligaciones.
En caso de incumplimiento de la obligación de la Sociedad Concesionaria de reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que sea necesario según lo señalado en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
7. Establécese que los plazos máximos para la ejecución de las obras dispuestas en el N° 6 del presente decreto supremo, tendrán la siguiente regulación:
7.1 Las obras denominadas "Obras Pasarelas y Paraderos Buli y Santa Xxxxxx" y "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado" deberán ser ejecutadas dentro del plazo máximo de 15 meses, contado desde la fecha de suscripción del respectivo
contrato de construcción a que se hace referencia en el numeral 8.8 del presente decreto supremo. Sin perjuicio de lo anterior, al último día de los meses 3, 7 y 10, contados desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir un avance en la construcción de las citadas obras de un 4%, 40% y 70%, respectivamente.
7.2 Las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad" deberán ser ejecutadas dentro del plazo máximo de 18 meses, contado desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción a que se hace referencia en el numeral 8.8 del presente decreto supremo. Sin perjuicio de lo anterior, al último día de los meses 3, 6, 9, 12 y 14, contados desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir un avance en la construcción de las citadas obras de un 4%, 20%, 40%, 70% y 85%, respectivamente.
7.3 Las obras denominadas "Obras de Cierros Antivandálicos" deberán ser ejecutadas dentro del plazo máximo de 15 meses, contado desde la fecha publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
7.4 Recepción de las obras.
Una vez finalizada la ejecución de alguna de las obras que forman parte de las obras dispuestas en el N° 6 del presente decreto supremo, se procederá a la recepción única de ella de la siguiente forma:
(a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de cada una de las obras que forman parte de las obras dispuestas en el N° 6 del presente decreto supremo. El Inspector Xxxxxx deberá inspeccionar y verificar el término de dicha obra dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria.
(b) De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recibirá, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación. En el evento que no existan observaciones del Inspector Fiscal formuladas dentro del plazo indicado en el literal (a) anterior, o vencido éste, la obra se entenderá recibida por el Inspector Fiscal.
(c) En caso que la Sociedad Concesionaria informe el término de la obra antes del vencimiento del plazo máximo de ejecución establecido en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del presente decreto supremo, según corresponda, y el Inspector Fiscal constata que la obra no ha sido ejecutada de acuerdo a los estándares técnicos y/o a los estándares de diseño establecidos en su respectivo proyecto de ingeniería,
dicha obra no se considerará recibida ni terminada bajo respecto alguno, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades,
en cuyo caso la Sociedad Concesionaria deberá subsanarlas dentro del plazo que le reste para el vencimiento del plazo máximo de construcción antes señalado. Para estos efectos, el plazo máximo de construcción de la obra se entenderá suspendido desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria informe el término de la obra hasta la notificación de las observaciones por parte del Inspector Fiscal.
El Inspector Xxxxxx deberá revisar nuevamente el término adecuado de la obra dentro del plazo de 5 días contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria y en caso que las observaciones no hayan sido subsanadas deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, quien deberá subsanar las observaciones dentro del plazo de 5 días. Este procedimiento se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de la respectiva obra.
Sin perjuicio de lo anterior, a partir del vencimiento del respectivo plazo máximo de construcción, sin que se hayan subsanado las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal, se aplicarán a la Sociedad Concesionaria las multas señaladas
en el literal (e) del presente numeral 7.4, a partir de dicho vencimiento y hasta que el Inspector Fiscal reciba las obras. En este caso, los plazos de revisión del Inspector Fiscal no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de dichas
multas.
(d) En caso que la Sociedad Concesionaria informe el término de la obra después de vencido el plazo máximo de ejecución establecido en los numerales 7.1,
7.2 y 7.3 del presente decreto supremo, según corresponda, le serán aplicables las multas señaladas en el literal (e) del presente numeral 7.4, a partir de dicho vencimiento y hasta que el Inspector Fiscal reciba las obras.
Si dentro del plazo de revisión señalado en el literal (a) del presente
numeral 7.4 el Inspector Fiscal constata que la obra no ha sido ejecutada de acuerdo a los estándares técnicos y/o a los estándares de diseño establecidos en su respectivo proyecto de ingeniería, dicha obra no se considerará bajo respecto
alguno recibida ni terminada, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria deberá subsanar las observaciones dentro del plazo de 5 días y el Inspector Fiscal deberá revisar nuevamente el término adecuado de la obra dentro del plazo de 5 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria. Este procedimiento se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de la respectiva obra. En estos casos, los plazos de revisión del Inspector Fiscal no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de las multas indicadas en el párrafo primero del presente literal (d).
(e) En caso de incumplimiento del plazo máximo de construcción de alguna de las obras que trata el N° 6 del presente decreto supremo señalado en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3, según corresponda, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción de la obra por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
(f) Xxx perjuicio que, de conformidad al procedimiento señalado en el presente numeral 7.4, las obras dispuestas en el N°6 del presente decreto supremo serán recibidas por el Inspector Fiscal, por separado, a medida que cada una de ellas sea terminada, el Inspector Fiscal podrá, en caso que lo estime conveniente, solicitar que ciertas obras sean entregadas en grupo. Para tal efecto, deberá entregar a la Sociedad Concesionaria un documento que contenga los grupos de obras que requiera, dentro de los plazos máximos de: i) 5 días, contado desde la aprobación, por parte del Inspector Fiscal, de los proyectos de expropiaciones dispuestos en el N°4 del presente decreto supremo, o desde que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria si se ejecutará la obra denominada "Incorporación Área de Control Carabineros Xxxxxxx", sujeta a hito de control según lo señalado en el oficio Ord. N° 051/66, de fecha 26 de septiembre de 2016, lo que ocurra último, para el caso de las obras denominadas "Obras Pasarelas y Paraderos Buli y Santa Xxxxxx" y "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", y ii) 5 días, contado desde que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria el listado de obras que se ejecutarán, de aquellas sujetas a hito de control según lo señalado en el oficio Ord. N° 051/66, de fecha 26 de septiembre de 2016, o desde la aprobación, por parte del Inspector Fiscal de los proyectos de ingeniería denominados "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Normativo" y "PID Servicialidad", lo que ocurra último, para el caso de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad". El vencimiento de los plazos antes indicados sin que el Inspector Fiscal hubiere entregado a la Sociedad Concesionaria el documento que contenga el listado de obras que se deben recibir en grupos, significará que las obras respectivas se recibirán por separado.
(g) En el plazo máximo de 60 días, contado desde que cada una de las obras dispuestas en el N°6 del presente decreto supremo sean recepcionadas por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de: i) un Informe Final, que contenga un resumen integrador de los Estados de Avance Mensuales de dicha obra ejecutada, ii) la memoria explicativa de dicha obra, y iii) el Plano As Built de dicha obra, el que deberá ser entregado en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Xxxxxx deberá revisar y aprobar u observar los documentos señalados en los numerales i), ii) y iii) precedentes, para lo cual
dispondrá de un plazo de 10 días, contado desde la recepción de los mismos.
Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, los documentos se entenderán aprobados. En el caso que alguno de los documentos mencionados fuere observado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de
5 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación de dichas observaciones a la Sociedad Concesionaria.
(h) En caso de atraso en la entrega de cualquiera de los antecedentes mencionados en el literal (g) anterior por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso,
cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
(i) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 20 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda. Adicionalmente, en el mismo plazo, la Sociedad Concesionaria deberá entregar un Informe Ejecutivo de los informes finales de cada obra y de las memorias explicativas de las obras entregadas por la Sociedad Concesionaria según lo señalado en los numerales i) y ii) del literal (g) del presente numeral 7.4. El citado Informe Ejecutivo deberá contener un resumen integrador de los Estados de Avance Mensuales y memorias explicativas de cada una de las obras que trata el presente decreto supremo y ser presentado según el formato y detalle señalado por el Inspector Xxxxxx en Minuta adjunta a su oficio Xxx. N° 21.030.
En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF o del Informe Ejecutivo señalado en el párrafo precedente, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de
día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
(j) En caso de incumplimiento del porcentaje de avance de alguna de las obras que trata el N° 6 del presente decreto supremo, señalado en los numerales 7.1 y 7.2 del presente N° 7, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, hasta el cumplimiento de dicho porcentaje de avance, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que alguno de los porcentajes de avance señalados debiera cumplirse dentro de los dos últimos meses de vigencia del contrato de concesión, el MOP, en caso de incumplimiento de dicho porcentaje de avance por causa imputable a la Sociedad Concesionaria, hará efectivas las boletas de garantía entregadas por la Sociedad Concesionaria según lo dispuesto en el numeral 6.5.1 del presente decreto supremo, como sanción sustitutiva de la multa diaria establecida en el presente párrafo.
Si en cualquiera de los hitos de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", establecidos en el numeral 7.2 del presente N° 7, se produjere avance igual o inferior al 70% del avance del respectivo hito, por causa imputable a la Sociedad Concesionaria, el MOP hará efectivas las boletas de garantía entregadas por la Sociedad Concesionaria según lo dispuesto en el numeral 6.5.1 del presente decreto supremo. La ejecución de las boletas se aplicará como sanción sustitutiva
de la multa diaria establecida en el párrafo anterior. En estos casos la Sociedad Concesionaria deberá reconstituir las garantías dentro del plazo de 20 días,
contado desde la fecha en que el MOP hubiere ejecutado aquéllas, de conformidad a lo señalado en el citado numeral 6.5.1. A mayor abundamiento, el cobro de las referidas boletas de garantía se efectuaría, por ejemplo, en caso que la Sociedad Concesionaria, a la fecha de cumplimiento del porcentaje de avance del 70%, presentara un avance de 49% o menos de las obras, lo que equivale a un 70% de cumplimiento del hito.
7.5. Programa de Conservación de las obras y Plan de Trabajo Anual.
En el plazo máximo de 10 meses, contado desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción a que se hace referencia en el numeral 8.8 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal para su aprobación, una actualización del Programa de Conservación de la Obra y del Plan de Trabajo Anual indicados en los artículos 1.7.5, 2.5.1.1 y 2.5.7 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos las "Obras Pasarelas y Paraderos
Xxxx y Xxxxx Xxxxxx", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", según corresponda.
A su vez, dentro del plazo máximo de 10 meses, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal para su aprobación, una actualización del Programa de Conservación de la Obra y del Plan de Trabajo Anual indicados en los artículos 1.7.5, 2.5.1.1 y 2.5.7 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos las "Obras de Cierros Antivandálicos".
El Inspector Xxxxxx tendrá un plazo de 10 días para revisar cada actualización presentada, contado desde la recepción de la misma, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobada. En caso que la actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días
para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Xxxxxx.
En caso de atraso en la entrega de la actualización del Programa de Conservación de la Obra, del Plan de Trabajo Anual o de las correcciones a éstos, si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por la actualización o corrección atrasada,
cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
La conservación, mantenimiento, operación y explotación del edificio que es parte del proyecto N° 22, Obra 29, "Incorporación Área de Control Carabineros Xxxxxxx", obra que integra las denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", no será de cargo de la Sociedad Concesionaria, toda vez que dicho edificio, una vez recibido por el Inspector Fiscal, será entregado por el MOP a Carabineros de Chile. Para tal efecto, el Inspector fiscal entregará el citado Edificio a Carabineros de Chile mediante un Acta de Entrega suscrita por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria y Carabineros de Chile. De todo lo anterior, se deberá dejar constancia en el Libro de Explotación.
7.6 Desvíos, Señalización y Seguridad para el tránsito.
Las normas de señalización que se aplicarán durante la ejecución de las obras, serán las que se indican en los proyectos de ingeniería denominados "Pasarela Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xx 000,000" x "Xxxxxxxx Xxxxxxxx x
Xxxxxxxx sector Santa Xxxxxx, Km 388,300", en los denominados "PID OSN con proyecto aprobado", "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Normativo" y "PID Servicialidad", y en el documento "Especificaciones Técnicas para la ejecución de las Obras de Cierros Antivandálicos" que adjuntó el Inspector Fiscal a su oficio Ord. N° 21.030, según corresponda, y las dispuestas en el Reglamento de Servicio a los Usuarios de las Obras. Asimismo, los proyectos de ingeniería dispuestos en el presente decreto supremo deberán considerar el "Manual de Señalización de
Tránsito" del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el "Manual de Carreteras" del Ministerio de Obras Públicas, que se encuentren vigentes a la fecha de tramitación del presente decreto supremo.
Durante la ejecución de las obras dispuestas en el presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento de manera supletoria a lo establecido en los artículos 1.6.2.5 y 1.6.2.6 de las Bases de Licitación.
8. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá realizar dos procesos de Licitación Privada por Invitación para la ejecución de las obras denominadas
"Obras Pasarelas y Xxxxxxxxx Xxxx y Santa Xxxxxx", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad". Los procesos de Licitación Privada por Invitación se deberán efectuar conforme a las siguientes
condiciones:
8.1 Las ofertas económicas deberán obtenerse mediante dos procesos de licitación privada por invitación, reglados y objetivos, de un contrato de construcción a suma alzada, en que el MOP a través del Inspector Fiscal participará como veedor durante toda la duración de los respectivos procesos de licitación, en sus distintas etapas, pudiendo participar, sin que implique limitación, de las aperturas de las ofertas técnicas y económicas, sea para presenciar dichos actos o para solicitar a la Sociedad Concesionaria información respecto de los mismos.
Se realizará un proceso de Licitación para la ejecución de las obras denominadas "Obras Pasarelas y Xxxxxxxxx Xxxx y Santa Xxxxxx" y "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", y otro proceso para la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad".
8.2 En cada uno de los procesos de licitación la Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar a un mínimo de 6 empresas constructoras, de las cuales, al menos 5 no podrán ser personas relacionadas con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100° de la Ley N° 18.045, xx Xxxxxxx de Valores. Las
empresas constructoras invitadas deberán estar inscritas en Primera Categoría con especialidad en 2OC, 3OC y 15OC en el Registro de Contratistas del MOP. Los invitados a la licitación podrán presentar ofertas individualmente o consorciados con otras empresas, en cuyo caso, los consorcios que se presenten no podrán estar integrados por más de una empresa que haya sido invitada a la licitación privada y, a su vez,
no podrán estar integrados por una empresa que forme parte de otro consorcio, ni por más de una empresa relacionada con otra del consorcio, en los términos del
artículo 100° de la Ley N° 18.045, xx Xxxxxxx de Valores.
Las invitaciones que realice la Sociedad Concesionaria deberán ser enviadas con copia al Inspector Fiscal.
Todas las comunicaciones que la Sociedad Concesionaria deba notificar a los invitados u oferentes en el contexto de los procesos licitatorios referidos precedentemente, deberán realizarse mediante correo electrónico con copia al Inspector Fiscal, con excepción de la notificación de la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción, señalada en el numeral 8.7 del presente N° 8, la que deberá ser efectuada mediante carta certificada dirigida al domicilio respectivo y se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso en la oficina de Correos.
Las comunicaciones que deban realizarse por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal o por éste a aquélla se notificarán mediante la correspondiente anotación en el Libro de Explotación, oficio o carta, según corresponda, y se entenderán practicadas desde la fecha de recepción.
8.3 Como requisito de validez de cada una de las licitaciones que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá cumplir, exigir, incluir o regular en sus respectivas Bases de Licitación, al menos lo siguiente: 1) la declaración jurada del representante legal en la cual declare que su representada tuvo pleno
conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su oferta, en especial, su conocimiento y aceptación de los proyectos de ingeniería denominados "Pasarela Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xx 000,000", "Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx sector Santa Xxxxxx, Km 388,300", "PID OSN con proyecto aprobado", "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Normativo" y "PID Servicialidad", según corresponda;
2) que la oferta tenga una vigencia de al menos 6 meses contados desde la apertura de las ofertas económicas; 3) una boleta de garantía, a nombre del Director General de Obras Públicas, para caucionar la seriedad de la oferta y la circunstancia de concurrir al perfeccionamiento del contrato de construcción, en tiempo y forma, por el equivalente al 3% del monto máximo fijado para el respectivo proceso de
licitación privada en los numerales 9.3 y 9.4 del presente decreto supremo, la que deberá tener al menos, la misma vigencia de su oferta más 40 días; 4) una
cláusula que regulará justicia arbitral como mecanismo de solución de controversias entre la Sociedad Concesionaria y el adjudicatario; 5) un sistema de
evaluación técnica y económica de las ofertas que garantice un procedimiento de licitación objetivo, competitivo y la no discriminación arbitraria de los oferentes, con el objeto de determinar al adjudicatario; 6) el listado de obras a ejecutar en la respectiva licitación, considerando lo señalado en el numeral iv) del N° 6 del presente decreto supremo; 7) que las regulaciones y obligaciones estipuladas en las Bases de Licitación guarden coherencia con lo dispuesto en el presente decreto supremo; 8) el respectivo cronograma de expropiaciones que entregará el Inspector Fiscal de conformidad a lo señalado en el segundo y tercer párrafo del numeral 6.1 del presente decreto supremo; 9) que si la ejecución de las obras se extiende más allá de la fecha de vencimiento del plazo de concesión que resulte de lo señalado en el numeral 5.2 del Convenio Ad-Referéndum que se aprueba en el N° 14 del presente decreto supremo, a partir del primer día del mes siguiente al término de la concesión, el MOP asumirá la posición contractual de la Sociedad Concesionaria en el o los contratos de ejecución de obras a que se refiere el presente N° 8, conforme se regula en el numeral 5.6 del citado convenio, quedando esta última, a partir del primer día del mes siguiente al término de la
concesión, y siempre que se verifiquen las condiciones señaladas en el citado numeral 5.6, liberada de toda y cualquier obligación derivada de los contratos de construcción celebrados con la o las empresas constructoras, que se generen o nazcan
desde tal fecha y siempre que no tengan su origen en un hecho imputable a la Sociedad Concesionaria; 10) que la o las empresas constructoras aceptarán y autorizarán
desde ya a la Sociedad Concesionaria a ceder o transferir su posición contractual al MOP, ante la ocurrencia de la situación explicitada en el número 9) anterior, obligándose a concurrir al respectivo contrato de cesión o transferencia de contrato, aceptando expresamente la referida cesión o transferencia, lo que se elevará a la calidad de elemento de la esencia del contrato respectivo; 11) que, como requisito para la suscripción del respectivo contrato de construcción, la o
las empresas constructoras deberán entregar a la Sociedad Concesionaria una declaración jurada ante Notario en la que expresamente renuncien a ejercer cualquier tipo de derecho contra el MOP, por cualquier situación o derecho derivado directa o indirectamente del contrato de construcción firmado con la Sociedad Concesionaria, por el periodo anterior a que asuma el MOP la posición contractual de aquélla con
la o las empresas constructoras. Lo anterior conforme al modelo de declaración que se adjuntará como Anexo a las respectivas Bases de Licitación Privada; 12) que, a la fecha de suscripción del contrato de construcción la o las empresas constructoras deberán entregar a la Sociedad Concesionaria las siguientes garantías de fiel cumplimiento del contrato: a) una boleta bancaria de garantía por un monto
equivalente al 3% del precio del contrato, a nombre de la Sociedad Concesionaria, con un plazo de vigencia igual al plazo que se extiende entre la entrada en vigencia de dicho contrato y la fecha de vencimiento del plazo de concesión que resulte de lo señalado en el numeral 5.2 del Convenio Ad-Referéndum que se aprueba en el N° 14
del presente decreto supremo, más tres meses, y b) una boleta bancaria de garantía por un monto equivalente al 3% del precio del contrato, a nombre del Director General de Obras Públicas, con un plazo de vigencia igual al plazo que se extiende entre la entrada en vigencia de dicho contrato y el plazo máximo de construcción de las
obras o hasta que se haya verificado la recepción de las mismas, lo que ocurra último, más tres meses. El costo de esta segunda boleta será reembolsado por la Sociedad Concesionaria a la o las empresas constructoras; adicionalmente, esta segunda boleta será custodiada por la Sociedad Concesionaria, quien la entregará al MOP a la fecha de término de la concesión. Asimismo, a más tardar con un mes de antelación al vencimiento del contrato de concesión, la o las empresas constructoras deberán entregar a la Sociedad Concesionaria los endosos de los seguros tomados con el objeto que el MOP sea el beneficiario de ellos; 13) el
respectivo documento que contenga los grupos de obras para la entrega en caso que el Inspector Fiscal lo solicite según lo señalado en el literal (f) del numeral 7.4
del presente decreto supremo.
Los requisitos señalados en los números 9), 10), 11) y 12) del párrafo precedente sólo serán aplicables para el proceso de licitación de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización",
"Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad".
8.4 En el plazo máximo de 10 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue a la Sociedad Concesionaria los cronogramas de expropiaciones referidos en los párrafos segundo y tercero del numeral 6.1 del presente decreto supremo, según corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada de los respectivos procesos de licitación que se realizarán según lo señalado en el presente N° 8, para que este último pueda revisar y aprobarlas en el plazo máximo de 10 días, contado de la recepción de las mismas.
En caso que se formulen observaciones, éstas deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la notificación de dichas observaciones. Por su parte, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar la corrección de las observaciones, contado desde la entrega de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Xxxxxx, éste deberá aprobarlas dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el párrafo subsiguiente hasta que ésta subsane la totalidad de las observaciones.
En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de las Bases de Licitación Privada, o de revisión de
cualquiera de las correcciones, esto es, no las observare o no las rechazare dentro de los plazos máximos señalados, se entenderá que el Inspector Fiscal aprueba las Bases de Licitación Privada, toda vez que éstas cumplen las exigencias o regulaciones a que se hace referencia en el numeral 8.3 precedente.
En caso de atrasos en la entrega de las Bases de Licitación Privada o de cualquiera de las correcciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de
2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
8.5 El nombre de los licitantes que hayan presentado ofertas, así como el resultado de las licitaciones con copia de las actas de calificación y la declaración de si la Sociedad Concesionaria ejercerá la "Facultad de Adjudicación" referida en el numeral 8.7.5 del presente decreto supremo, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada según lo señalado en el numeral 8.4 precedente.
En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en las comunicaciones señaladas en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según
lo establecido en las Bases de Licitación.
8.6 La Sociedad Concesionaria estará facultada para evaluar las ofertas técnicas de la forma que estime más conveniente, en la medida que dicha evaluación se realice sobre la base de parámetros objetivos, conocidos por todos los participantes invitados y estén debidamente establecidos en las respectivas Bases de Licitación del proceso. La Sociedad Concesionaria deberá en todo momento dar estricto cumplimiento y respeto a los principios de estricta sujeción a las Bases de Licitación y de igualdad de trato a todos los oferentes.
Si las ofertas técnicas no son técnicamente aceptables, o bien, el oferente incumpliera alguno de los requisitos establecidos en las respectivas Bases de Licitación Privada, no se procederá a abrir el sobre de la oferta económica del oferente respectivo, desestimándose la oferta completa.
8.7 Dentro de los 5 días siguientes a la comunicación señalada en el numeral
8.5 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción al oferente que se decida según los casos que se detallan en los numerales i. y ii. del numeral 8.7.1 siguiente. Dicha notificación deberá indicar expresamente la fecha y lugar de firma del contrato de construcción y ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
En caso que la Sociedad Concesionaria no envíe la copia al Inspector Fiscal de la notificación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a la Sociedad
Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso desde
la fecha de dicha notificación hasta que dicha copia sea enviada, cuya aplicación y pago se regularán, según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el no envío de dicha copia al Inspector Fiscal por parte de la Sociedad Concesionaria no invalidará la notificación efectuada por esta última al oferente respectivo.
8.7.1 La notificación a la que se hace referencia en los párrafos precedentes, deberá ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que se decida en cada uno de los procesos de licitación, según los siguientes casos:
i. Caso en que la menor Oferta Económica es igual o inferior a las cantidades máximas señaladas en los numerales 9.3 y 9.4 del N° 9 del presente decreto supremo, según corresponda.
a. La Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción respectivo, según lo señalado en el primer párrafo del presente numeral 8.7, al oferente que presentó la menor Oferta Económica Válida en el respectivo proceso de licitación, salvo que hubiere ejercido la "Facultad de Adjudicación" a que se hace referencia en el numeral 8.7.5 siguiente.
Para estos efectos, se entenderá por "Oferta Económica Válida" a todas aquellas que, siendo técnicamente aceptables, sean iguales o inferiores a las cantidades máximas señaladas en los numerales 9.3 y 9.4 del N° 9 del presente decreto supremo.
Se deja constancia que la cantidad máxima para la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", señalada en el numeral 9.4 del N° 9 del presente decreto supremo, podría disminuir si se cumple lo señalado en el numeral 3.7.3 del presente decreto supremo.
b. La Sociedad Concesionaria podrá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción respectivo, según lo señalado en el primer párrafo del presente numeral 8.7, a un oferente que no haya presentado la menor Oferta Económica Válida, siempre que la Sociedad Concesionaria decida ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo señalado en el numeral 8.7.5 siguiente.
c. En el caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar el contrato de construcción respectivo según lo señalado en los literales a. o b. anteriores, no suscriba el respectivo contrato de construcción
dentro del plazo indicado en el numeral 8.8 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de
construcción respectivo a aquel oferente que haya presentado la menor Oferta Económica Válida entre el resto de las ofertas, dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde el vencimiento del plazo que el primer oferente notificado tenía para suscribir el contrato de construcción. El mismo procedimiento se aplicará en caso que este último no suscriba el respectivo contrato, y así
sucesivamente, hasta concluir con el último oferente que haya presentado una Oferta Económica Válida, si fuere el caso. En este caso se reconocerá como la menor
Oferta Económica Válida la del oferente que, habiendo sido notificado de la intención de adjudicar conforme al orden de prelación establecido, suscriba el contrato de construcción respectivo.
d. En caso que el proceso de licitación referido a la ejecución de las obras denominadas "Obras Pasarelas y Paraderos Buli y Santa Xxxxxx" y "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado" se adjudique según el presente numeral i., la diferencia entre la cantidad máxima dispuesta para la respectiva licitación en el numeral 9.3 del N°9 del presente decreto supremo y el monto de la menor Oferta Económica Válida de dicho proceso de licitación privada, podrá agregarse a la cantidad máxima señalada en el numeral 9.4 del N°9 del presente decreto supremo para la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con
proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", previa instrucción del Inspector Fiscal, y sólo en caso que se llevara a cabo un
segundo proceso de licitación de las citadas obras. Todo lo anterior de conformidad a lo estipulado en el numeral 8.7.3 del presente decreto supremo.
ii. Caso en que la menor Oferta Económica es superior a las cantidades máximas señaladas en los numerales 9.3 y 9.4 del N° 9 del presente decreto supremo, según corresponda.
En caso que las ofertas resultaren ser superiores a las cantidades máximas señaladas para las respectivas licitaciones en los numerales 9.3 y 9.4 del N°9 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria podrá declarar desierta la respectiva licitación privada, o bien, ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo establecido en el último párrafo del numeral 8.7.5 siguiente, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 8.5 del presente decreto supremo.
Se deja constancia que la cantidad máxima para la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", señalada en el numeral 9.4 del N°9 del presente decreto supremo, podría disminuir si se cumple lo señalado en el numeral 3.7.3 del presente decreto supremo.
iii. Caso en que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el Contrato de Construcción respectivo.
En caso que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de construcción del respectivo proceso de licitación dentro del plazo establecido en el numeral 8.8 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta dicha licitación privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo para suscribir el respectivo contrato por parte del último de los oferentes notificados de la intención de adjudicar.
En este caso, cada uno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar que no suscribieron el contrato de construcción respectivo perderán a favor xxx Xxxxx de Chile la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada oferente según lo señalado en el número 3) del numeral 8.3 del presente decreto supremo y, en caso que el oferente notificado de la intención de adjudicar no suscriba el contrato de construcción dentro del plazo establecido, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del respectivo contrato en el numeral 8.8 del presente decreto supremo, la boleta de garantía entregada por ese oferente para que el MOP pueda hacerla efectiva. En caso de atraso en la entrega de la referida boleta por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se
regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
iv. Caso en que no se presenten ofertas para alguno de los procesos de licitación privada.
En caso que no se presenten ofertas para alguno de los procesos de licitación privada, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta dicha licitación privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 8.5 del presente decreto supremo.
8.7.2 En caso que alguna de las licitaciones privadas se declare desierta, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un nuevo proceso de licitación privada de las obras correspondientes, en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en el presente decreto supremo, sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del presente numeral para las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con
proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad". Para estos efectos, el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar el resultado de este nuevo proceso de licitación es de 60 días, contado desde: i) para el caso de las obras denominadas "Obras Pasarelas y Paraderos Buli y Santa Xxxxxx" y "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", la fecha en que se cumpla el plazo para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada, o bien, la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria las modificaciones que finalmente se incorporarán según sea el caso conforme lo
señalado en los 2 párrafos siguientes; o ii) para el caso de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria la priorización de obras que se incorporarán según lo señalado en los 2 últimos párrafos del presente numeral.
En el plazo máximo de 10 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta, la Sociedad Concesionaria podrá proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada para la siguiente licitación, en caso que lo estime necesario, acompañando los cambios que propone. El Inspector Xxxxxx deberá revisar las propuestas y definir las modificaciones a las Bases de Licitación Privada que finalmente se incorporarán para la siguiente licitación, las que deberán ser informadas por éste a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
La propuesta de modificaciones a las Bases de Licitación Privada para la siguiente licitación, podrá también ser efectuada por el Inspector Fiscal, para cuyo caso rige el mismo plazo señalado en el párrafo precedente. En este caso, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para pronunciarse respecto de las modificaciones sugeridas por el Inspector Fiscal y será este último quien finalmente definirá e informará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, las modificaciones a las Bases de Licitación Privada que finalmente se incorporarán para la siguiente licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se declare desierto el proceso de licitación privada de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", para el segundo proceso de licitación se deberá efectuar una priorización de
obras, la cual deberá ser informada por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha en que esta última comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta. En este sentido, en las Bases de Licitación Privada respectivas se deberá incluir dicha priorización de obras y establecer que las ofertas deberán indicar el costo asociado a cada una de las obras del listado.
En caso que el monto total de cada una de las ofertas, considerando la totalidad de las obras, sobrepase la cantidad máxima dispuesta para la respectiva licitación
en el numeral 9.4 del N°9 del presente decreto supremo, la licitación no será declarada desierta y las obras a ejecutar por el oferente a quien se le adjudique el contrato de construcción, serán aquellas del listado de priorización que puedan
ser ejecutadas hasta alcanzar dicha cantidad máxima. Por tanto, en ese caso, la notificación de la intención de adjudicar dicho contrato de construcción deberá
ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que oferte la mayor cantidad de obras por el menor precio.
8.7.3 En caso que según lo señalado en el numeral 8.7.2 precedente se lleve a cabo un segundo proceso de licitación privada para la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", el Inspector Fiscal podrá instruir a la Sociedad Concesionaria agregar a la cantidad máxima para la respectiva licitación dispuesta en el numeral 9.4 del N° 9 del presente decreto supremo, los montos que resulten de lo señalado en el literal d) del número i. de los numerales
3.7.1 y 8.7.1 del presente decreto supremo, según corresponda. La instrucción señalada deberá ser efectuada en el mismo plazo que tiene el Inspector Fiscal para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada según lo establecido en
el numeral 8.7.2 precedente.
8.7.4 En caso que el segundo proceso de licitación privada se declarase desierto, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar las obras denominadas "Obras Pasarelas y Paraderos Buli y Santa Xxxxxx" y "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado" u "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", según corresponda, y el MOP podrá disponer otra forma de contratación de dichas obras, según las estipulaciones que convendrá con la Sociedad Concesionaria al efecto, lo que se formalizará mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
8.7.5 Para todos los efectos legales y contractuales se entenderá corno "Facultad de Adjudicación" la opción de la Sociedad Concesionaria de elegir adjudicar el respectivo contrato de construcción a un oferente que no haya presentado la menor Oferta Económica Válida, o bien, que haya presentado una oferta superior a las cantidades máximas señaladas para las respectivas licitaciones en los numerales 9.3 y 9.4 del N°9 del presente decreto supremo, según corresponda de acuerdo a lo señalado en el literal b. del numeral i. o en el numeral ii, respectivamente, ambos del presente numeral 8.7. Para hacer uso de esta facultad la Sociedad Concesionaria deberá asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad la diferencia de precio entre la menor Oferta Económica Válida o la cantidad máxima que corresponda según lo señalado en los numerales 9.3 y 9.4 del N°9 del presente decreto supremo, según corresponda, y el monto de adjudicación final. El ejercicio de esta facultad está condicionado a que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al DGOP, en el mismo plazo de la comunicación señalada en el numeral 8.5 del presente decreto supremo, su renuncia total y expresa a reclamar en contra del MOP cualquier tipo de indemnización o compensación por la señalada diferencia de precio.
8.8 Una vez notificado el oferente de la intención de adjudicar el contrato de construcción respectivo, en las condiciones expresadas en el numeral 8.7 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir el respectivo contrato de construcción, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. Para la suscripción del contrato de construcción se deberá
considerar como requisito la entrega, por parte de la o las empresas constructoras, de la declaración jurada que se señala en el número 11) del numeral 8.3 del
presente decreto supremo y en el numeral 5.6 del Convenio que se aprueba en el N° 14 del presente decreto supremo.
Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá adjudicado el respectivo contrato de construcción una vez que la Sociedad Concesionaria y el oferente notificado de la intención de adjudicar suscriban el mencionado contrato.
La suscripción del contrato respectivo deberá ser informada al Inspector Fiscal dentro del segundo día hábil siguiente de la suscripción del mismo. En caso de atraso en dicha información, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
8.9 En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en los numerales 8.2 y 8.6 del presente decreto supremo, no notifique la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción en los plazos señalados en el numeral 8.7 del presente decreto supremo, o no suscriba el respectivo contrato de construcción en los plazos señalados en el numeral 8.8 precedente, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
8.10 No obstante lo dispuesto en los numerales 8.1 a 8.9 del presente N° 8, en caso que al último día del noveno mes del período de extensión del contrato de concesión que se otorgará a la Sociedad Concesionaria según lo regulado en el numeral 5.2 del Convenio Ad - Referéndum que se aprueba en el N°14 del presente decreto supremo, no se hubiere notificado la intención de adjudicar el contrato de construcción de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que
requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", el MOP podrá desistir de la construcción de las citadas obras, para lo cual el Inspector Fiscal deberá notificar dicha decisión a la Sociedad Concesionaria, a más tardar, el primer día del décimo mes del referido período de extensión del contrato de concesión y cualquier proceso de licitación de las citadas obras que estuviere en curso quedará sin efecto.
A partir de la notificación señalada en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad".
8.11 En caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", debido a: i) que se declare desierto el segundo proceso de licitación privada de las citadas obras según lo señalado en el numeral 8.7.4 del presente N° 8, ii) que no se desarrollen los proyectos de ingeniería de las citadas obras debido a lo señalado
en el numeral 3.7.4 del presente decreto supremo, o iii) que el MOP desista de la construcción de las citadas obras según lo señalado en el numeral 8.10 anterior,
se rebajará y, por tanto, no será reconocido por el MOP, un 56% del monto total por concepto de administración y control establecido en el numeral 9.6 del presente decreto supremo. Lo anterior es sin perjuicio de las estipulaciones que puedan convenir el MOP y la Sociedad Concesionaria conforme a lo dispuesto en el numeral 8.7.4.
En caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar las obras denominadas "Obras Pasarelas y Paraderos Buli y Santa Xxxxxx" y "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado" debido a que se declare desierto el segundo proceso de licitación privada de las citadas obras según lo señalado en
el numeral 8.7.4 del presente N° 8, se rebajará y, por tanto, no será reconocido por el MOP, un 15% del monto total por concepto de administración y control establecido en el numeral 9.6 del presente decreto supremo. Lo anterior es sin perjuicio de las estipulaciones que puedan convenir el MOP y la Sociedad Concesionaria conforme a lo dispuesto en el numeral 8.7.4.
9. Establécese que los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas en el presente decreto supremo, se determinará de acuerdo a lo siguiente:
9.1 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo de los "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Normativo" y "PID Servicialidad", se fija en la cantidad de UF 58.919 (Cincuenta y Ocho Mil Novecientas Diecinueve Unidades de Fomento), neta de IVA.
El MOP sólo reconocerá un monto mayor al citado en el párrafo precedente, en caso que se cumpla lo señalado en el numeral 3.7.3 del presente decreto supremo.
El valor definitivo por este concepto será el que resulte del proceso de licitación privada establecido en el N° 3 del presente Decreto Supremo.
9.2 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería denominados "Pasarela Peatonal y Paradero Sector Buli, Km 367,600" y "Pasarela Xxxxxxxx x Xxxxxxxx xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx 000,000", desarrollados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal mediante oficios Ord. N° 20.949 y N° 20.948, respectivamente, ambos de fecha
00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, x xx xxx xxxxxxxxx de expropiaciones de las obras derivadas de los citados proyectos de ingeniería, dispuestos en el N° 4 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total de UF 1.699,60 (Mil Seiscientas
Noventa y Nueve Coma Sesenta Unidades de Fomento), neta de IVA.
9.3 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Pasarelas y Paraderos Buli y Santa Xxxxxx" y "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", se fija en la cantidad de UF 317.252 (Trescientas Diecisiete Mil Doscientas Cincuenta y Dos Unidades de Fomento), neta de IVA.
El valor definitivo por este concepto será el que resulte del respectivo proceso de licitación privada establecido en el N°8 del presente decreto supremo.
9.4 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", se fija en la cantidad de UF 1.309.310 (Un Millón Trescientas Nueve Mil Trescientas Diez Unidades de Fomento), neta de IVA.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto citado en el párrafo precedente podría disminuir en caso que el MOP haga uso de la facultad establecida en el numeral 3.7.3 del presente decreto supremo.
Adicionalmente, el MOP sólo reconocerá un monto mayor al citado en el párrafo anteprecedente, en caso que se cumpla lo señalado en el literal d) del número i. del numeral 3.7.1, y/o lo señalado en el literal d) del número i. del numeral 8.7.1 del presente decreto supremo.
El valor definitivo por este concepto será el que resulte del respectivo proceso de licitación privada establecido en el N°8 del presente decreto supremo.
9.5 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras de Cierros Antivandálicos", se fija en la cantidad única y total de UF 74.368 (Setenta y Cuatro Mil Trescientas Sesenta y Ocho Unidades de Fomento), neta de IVA.
9.6 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de administración y control de la ejecución y desarrollo de los proyectos de ingeniería y obras materia del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total de UF 138.427 (Ciento Treinta y Ocho Mil Cuatrocientas Veintisiete Unidades de Fomento), neta de IVA.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto establecido en el párrafo precedente podría ser rebajado en los casos señalados en los numerales 3.7.4, 8.11 y iv. del N° 6 del presente decreto supremo.
9.7 Los montos totales y definitivos, acordados a suma alzada, por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad
Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Obras Pasarelas y Paraderos Buli y Santa Xxxxxx", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas", "Obras de Servicialidad" y "Obras de Cierros Antivandálicos", se fijan en las cantidades únicas, totales y mensuales, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicadas en las siguientes tablas:
Los montos que se indican en las tablas precedentes rigen durante los primeros
12 meses contados desde la recepción de la respectiva obra. Para el cálculo de los montos por este concepto que regirán durante los doce meses siguientes, las
cantidades señaladas en las tablas precedentes se deben reajustar en un 3% anual. Dicho reajuste se aplicará en lo sucesivo, cada 12 meses hasta el término del contrato de concesión.
Para el primer mes de recepción de la respectiva obra, el monto a reconocer por este concepto será el proporcional a los días del mes en los cuales la obra se encontrará recepcionada.
El MOP no reconocerá costos o gastos adicionales a los señalados en el presente numeral 9.7 por concepto de Boletas de Garantía y Seguros durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Obras Pasarelas y Paraderos Buli y Santa Xxxxxx", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas", "Obras de Servicialidad" y "Obras de Cierros Antivandálicos".
9.8 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Cambios de Servicios y modificación xx xxxxxxx, se fija en la cantidad de UF 35.000 (Treinta y Cinco Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el numeral 6.2 del presente decreto supremo.
9.9 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial adicionales no previstas, se fija en la cantidad de UF 20.000 (Veinte Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice
la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6.3.2 del presente decreto supremo.
9.10 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la construcción de las obras materia del presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF
15.000 (Quince Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Xxxxxx tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto, en caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto a una compañía de seguros dentro de los 5 días siguientes, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentar a este último, para su
aprobación o rechazo, el nuevo presupuesto, en el plazo de 5 días desde que lo obtiene de una compañía de seguros.
9.11 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de costo de Boletas Bancarias de Garantía durante la construcción de las obras materia del presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 5.103 (Cinco Mil Ciento Tres Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Xxxxxx tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto, en caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto, dentro de los 5 días
siguientes, a un banco autorizado para operar en la plaza de Santiago, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentar a este último, para su aprobación o rechazo, el nuevo presupuesto, en el plazo de 5 días desde que lo obtiene de un banco autorizado para operar en la plaza de Santiago.
9.12 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los contratos de financiamiento, exclusivamente, del desarrollo de los "PID OSN con
proyecto que requiere actualización", "PID Normativo" y "PID Servicialidad" y la ejecución de las obras materia del presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 30.000 (Treinta Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se pagará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas.
10. Establécese que, el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la actualización, a la normativa de criterios sísmicos, de los siguientes proyectos de ingeniería dispuestos mediante decreto supremo MOP N° 317, de 2008: i) Xxxxxxxx Xx 00, Xxxx 00, "Construcción Pasarela Xxxxx xx Xxxxxxx"; ii) Xxxxxxxx Xx 00, Xxxx 00, "Construcción Pasarela y Paradero de Buses, sector Parral"; iii) Xxxxxxxx Xx 00, Xxxx 00, "Construcción Pasarela Santa Xxxxxx"; iv) Proyecto N° 8, Obra 14, "Construcción Pasarela Talca"; v) Xxxxxxxx Xx 00, Xxxx 00, "Construcción Pasarela en puente Parral y conectividad peatonal Km. 339,400"; vi) Proyecto N° 9, Obra 15, "Construcción Pasarela San Xxxxxx Sur"; y vii) Proyecto N°
6, Obra 12, "Construcción aceras peatonales en Puente Xxxxx", se fija en la cantidad única y total de UF 820 (Ochocientas Veinte Unidades de Fomento), neta de IVA.
11. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Xxxx 0 Tramo Talca - Chillán", en el sentido que el MOP no efectuará desembolso alguno a la Sociedad Concesionaria por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión que trata el presente decreto supremo, salvo el IVA que corresponda en relación a los costos por concepto de conservación, mantenimiento, operación, explotación (incluido el mantenimiento o la conservación mayor) y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras, el que será regulado conforme dispone el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación. A mayor abundamiento, el costo total facturado al MOP, IVA incluido, con la excepción antes señalada, será de cargo de
la Sociedad Concesionaria y es compensado por el MOP en virtud de lo dispuesto en el Convenio Ad-Referéndum N° 4, de fecha 18 de noviembre de 2016, que se aprueba en el N° 14 del presente decreto supremo.
Para efectos de lo anterior, el IVA asociado a las inversiones que trata el presente decreto supremo, con la excepción señalada en el párrafo precedente, deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria al MOP cada seis meses, con excepción de la factura del IVA correspondiente a los meses previos al término del contrato de concesión, la que deberá ser emitida el mes siguiente al término del contrato de concesión a pesar que sea por un plazo menor a los seis meses señalados
precedentemente. Las citadas facturas deberán ser emitidas de acuerdo a su estado de avance efectivo, aplicado sobre el valor final que resulte de lo establecido en el presente decreto supremo, según lo señalado en el N°9 del presente decreto
supremo. Para ello, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal una relación escrita de los documentos que respaldarán la emisión de la factura, con la indicación de los montos e IVA correspondiente.
El Inspector Xxxxxx deberá revisar los documentos presentados por la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de 15 días contado desde su presentación.
En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los documentos presentados, enviará por escrito el rechazo y su justificación, debiendo la
Sociedad Concesionaria volver a presentar los documentos debidamente corregidos subsanando las observaciones efectuadas por el Inspector Xxxxxx, en cuyo caso el procedimiento de revisión por parte del Inspector Fiscal será como se señala en el párrafo precedente.
Una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado los documentos presentados, la Sociedad Concesionaria emitirá la correspondiente factura. La aceptación de dicha factura no implicará aprobación de las obras ni del avance de éstas por parte del Inspector Fiscal.
12. Déjase constancia que mediante Carta IF 12.465/2016 GG, de fecha 17 de
noviembre de 2016, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 21.030, de fecha
15 de noviembre de 2016, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19° del decreto supremo MOP N°900 de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
13. Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del Contrato de Concesión.
14. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum N° 4, de fecha 18 de noviembre de 2016, del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Xxxx 0 Tramo Talca - Chillán", celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director Xxxxxxx, xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, x "Xxxx xxx Xxxxx Sociedad Concesionaria S.A.", representada por xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 4
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN XXXX 0 TRAMO TALCA-CHILLÁN"
En Santiago de Chile, a 18 días del mes de noviembre de 2016, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, don Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, chileno, de profesión arquitecto, ambos domiciliados para estos efectos en calle Xxxxxxx N° 59, tercer piso, comuna de Xxxxxxxx, xx xxxxxxxx xx "XXX"; x "Xxxx xxx Xxxxx Sociedad Concesionaria S.A.", titular de la obra pública fiscal denominada "Concesión Xxxx 0 Xxxxx Xxxxx-Xxxxxxx", XXX Xx 00.000.000-X, representada por su Gerente General, xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, chileno, cédula de identidad N° 00.000.000-0, y por xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, chileno, RUT 0.000.000-0, ambos domiciliados para estos efectos en Xxxx. Xxxxx Xx Xxxxx Xx 0000, xxxx Xx 10, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD-REFERÉNDUM
1.1 "Xxxx xxx Xxxxx Sociedad Concesionaria S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Xxxx 0 Xxxxx Xxxxx - Xxxxxxx", adjudicada por decreto supremo MOP N° 21, de fecha 12 de enero de 1996, en adelante el "Contrato de Concesión".
1.2 De conformidad a los artículos 19° del decreto supremo MOP N° 900, de 1996 (Ley de Concesiones de Obras Públicas) y 69° de su Reglamento, el MOP, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al
concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
1.3 El desarrollo, progreso y aumento de población de las localidades y comunidades aledañas a la concesión, ha determinado la necesidad de ejecutar nuevas inversiones que tienen como propósitos principales mejorar y proporcionar mayor seguridad a la infraestructura vial, al tránsito vehicular, peatonal y de ciclistas en las rutas y su entorno, aplicando soluciones que entreguen conectividad peatonal y que cuenten con criterios de diseño que incorporen los estándares de accesibilidad universal, así como dotar a las localidades y comunidades aledañas de obras que permitan disminuir los riesgos de seguridad, actualizando los estándares de
seguridad vial de la Concesión y la protección de los usuarios frente a la posibilidad de caída de objetos desde las estructuras de la concesión.
1.4 En virtud de lo señalado precedentemente, el MOP estimó de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de ejecutar un conjunto de inversiones que permitirán otorgar un nivel de servicio y seguridad para los usuarios acorde al desarrollo
experimentado en el entorno de la concesión desde el inicio de la actual concesión, tales como, paraderos de buses, refugios peatonales, pasarelas peatonales, circuitos peatonales, calles de servicio, señalización, iluminación y los correspondientes trabajos de saneamiento de los sectores a intervenir, todos los cuales se detallarán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
1.5 Considerando lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas solicitó a la Sociedad Concesionaria desarrollar los proyectos de ingeniería denominados "Pasarela Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xx 000,000" x "Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx sector Santa Xxxxxx, Km 388,300", los cuales fueron aprobados por el Inspector Fiscal mediante oficios Ord. N° 20.949 y N° 20.948, respectivamente, ambos de fecha 22 de septiembre de 2016.
1.6 De acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. N° 21.030, de fecha 15 de noviembre de 2016, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que "Xxxx xxx Xxxxx Sociedad Concesionaria S.A." deberá:
i) Desarrollar los proyectos de expropiaciones de las obras derivadas de los proyectos de ingeniería denominados "Pasarela Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xx 000,000" x "Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx sector Santa Xxxxxx, Km 388,300", de acuerdo a las especificaciones señaladas en la Minuta que adjuntó el Inspector Fiscal en el citado oficio Ord. N° 21.030, y a los proyectos de ingeniería de las citadas pasarelas, desarrollados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal mediante Oficios Ord. N° 20.949 y N° 20.948, respectivamente, ambos de fecha
22 de septiembre de 2016.
ii) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería denominados "Pasarela Peatonal y Paradero Sector Buli,
Km 367,600" y "Pasarela Xxxxxxxx x Xxxxxxxx xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx 000,000", desarrollados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal mediante oficios Ord. N° 20.949 y N° 20.948, respectivamente, ambos de fecha 22 de septiembre de 2016. En lo sucesivo, las obras antes señaladas se denominarán, en conjunto, como "Obras Pasarelas y Paraderos Buli y Santa Xxxxxx".
iii) Xxxxxxxx, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería que adjuntó el Inspector Fiscal en el citado Oficio Ord. N° 21.030, denominados en conjunto como "PID OSN con proyecto aprobado", considerando lo señalado en el oficio Ord. N° 051/66, de fecha 26 de septiembre de 2016, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social. Dichos proyectos de ingeniería fueron desarrollados por la Sociedad Concesionaria según lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 317, de fecha 30 xx xxxxx de 2008, y aprobados por el Inspector Fiscal mediante las siguientes anotaciones en el Libro de Obras y oficio:
. Libro de Obra 23, folio 31, de 28.04.2010: aprueba Xxxxxxxx Xx 0, Xxxx Xx 00 "Obras Complementarias en Paraderos de Buses Existentes"
. Libro de Obra 23, folio 7, de 30.09.2009: aprueba Xxxxxxxx Xx 0, Xxxx Xx 00 "Xxxxxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx"
. Libro de Obra 23, folio 24, de 18.12.2009: aprueba Xxxxxxxx Xx 00, Xxxx Xx
00 "Construcción Pasarela en Puente Parral y conectividad peatonal Km 339,270". Se deja constancia que mediante oficio Ord. N° 20.820, de fecha 14 xx xxxxx de 2016, el Inspector Fiscal corrigió el kilómetro de ubicación de dicha obra.
. Oficio Ord. N° 16.518, de 19.11.2009: aprueba Xxxxxxxx Xx 00, Xxxx Xx 00 "Incorporación Área de Control Carabineros Linares".
Se deja constancia que, de la totalidad de los paraderos que forman parte del Proyecto N° 4, Obra 10, "Obras Complementarias en Paraderos de Buses Existentes", sólo se ejecutarán los señalados en la Tabla N° 1 del Oficio Ord. N° 21.030, y
que regulará el decreto supremo que apruebe el presente convenio.
Se deja constancia que se exceptúa de la conservación, mantenimiento, operación y explotación por parte de la Sociedad Concesionaria, el edificio que forma parte del proyecto N° 22, Obra 29, "Incorporación Área de Control
Carabineros Linares", toda vez que dicho edificio, una vez construido por la Sociedad Concesionaria, será entregado a Carabineros de Chile.
En lo sucesivo, las obras que trata el presente numeral iii) se denominarán, en conjunto, como "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado".
iv) Desarrollar la actualización, a la normativa de accesibilidad universal, de los proyectos de ingeniería que adjuntó el Inspector Fiscal en el citado oficio
Ord. N° 21.030, denominados en conjunto como "PID OSN con proyecto que requiere actualización", y que fueran desarrollados por la Sociedad Concesionaria según lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 317, de 2008, y aprobados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. N° 16666, de fecha 11 de febrero de 2010, y oficio Ord. N° 17025, de fecha 7 de julio de 2010. Lo anterior, de acuerdo a los "Términos de Referencia PID Normativo" que adjuntó el Inspector Xxxxxx en el citado oficio Ord. N° 21.030.
v) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería actualizados a la normativa de accesibilidad universal según lo señalado en el numeral iv) anterior, las que en lo sucesivo se
denominarán, en conjunto, como "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización".
vi) Desarrollar el conjunto de proyectos de ingeniería señalado en las Tablas N° 3 y N° 4 del citado oficio Ord. N° 21.030, denominado como "PID Normativo" y "PID Servicialidad", de acuerdo a los "Términos de Referencia PID Normativo" y "Términos de Referencia PID Servicialidad", respectivamente, que adjuntó al ya referido oficio Ord. N° 21.030.
vii) Xxxxxxxx, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería que se desarrollarán según lo señalado en el
numeral vi) anterior, considerando lo señalado en el oficio Ord. N° 051/66, de fecha 26 de septiembre de 2016, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social. En lo sucesivo, las obras antes señaladas se denominarán, respectivamente, como "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad".
viii) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras singularizadas en la Tabla N° 5 del citado oficio Ord. N° 21.030, denominadas como "Obras de Cierros Antivandálicos", de acuerdo al documento "Especificaciones Técnicas para la ejecución de las Obras de Cierros Antivandálicos" que adjuntó el Inspector Fiscal
en el citado oficio Ord. N° 21.030.
Asimismo, el Inspector Xxxxxx solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar los términos y condiciones señaladas en su oficio y manifestar expresamente su aceptación a dichas modificaciones, en los términos, plazos y condiciones indicados.
1.7 Mediante Carta IF 12.465/2016 GG, de fecha 17 de noviembre de 2016, la Sociedad Concesionaria ratificó los términos y condiciones para desarrollar los proyectos de ingeniería y ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 21.030, manifestando expresamente, conforme a lo señalado en los incisos primero y segundo del artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su acuerdo respecto de la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión en los términos y condiciones señalados en el oficio Ord. N° 21.030.
1.8 Con motivo del terremoto del 27 de febrero de 2010, el Inspector Fiscal instruyó a la Sociedad Concesionaria actualizar, a la normativa de criterios sísmicos, los siguientes proyectos de ingeniería dispuestos mediante decreto supremo MOP N° 317, de 2008: i) Xxxxxxxx Xx 00, Xxxx 00, "Construcción Pasarela Xxxxx xx Xxxxxxx"; ii) Xxxxxxxx Xx 00, Xxxx 00, "Construcción Pasarela y Paradero de Buses, sector Parral"; iii) Xxxxxxxx Xx 00, Xxxx 00, "Construcción Pasarela Santa Xxxxxx"; iv) Proyecto N° 8, Obra 14, "Construcción Pasarela Talca"; v)
Xxxxxxxx Xx 00, Xxxx 00, "Construcción Pasarela en puente Parral y conectividad peatonal Km. 339,400"; vi) Proyecto N° 9, Obra 15, "Construcción Pasarela San Xxxxxx Sur"; y vii) Proyecto N° 6, Obra 12, "Construcción aceras peatonales en
Puente Xxxxx". Dichas actualizaciones fueron aprobadas por el Inspector Fiscal según consta en los Oficios Ord. N° 18.901, 18.902, 18.903, 18.904, 18.905 y 18.906, todos de fecha 28 de febrero de 2013, y oficio Ord. N° 18.949, de fecha 4 xx xxxxx de 2013.
1.9 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión señaladas en los numerales 1.5, 1.6 y 1.8 del presente Convenio y que se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
1.10 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
1.11 Forma parte del presente Convenio Ad-Referéndum N° 4 el siguiente anexo, que se adjunta a éste:
Anexo N°1: Ejemplos Numéricos
- Ítem 1: Ejemplo numérico sobre la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4".
Caso 1 y Caso 2.
- Ítem 2: Ejemplo numérico sobre Ajuste de Gastos de Administración y control según numeral 4.1.2.5.
SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS NUEVAS INVERSIONES
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios causados por las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión a que hacen referencia los numerales 1.5, 1.6 y 1.8 de la cláusula
primera precedente y que se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria las valorizaciones que se detallan en los numerales 2.1 a 2.13 siguientes:
2.1 Por concepto del desarrollo de los "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Normativo" y "PID Servicialidad", se fija la cantidad única, total y a suma alzada que resulte del proceso de licitación privada que se señala en el N° 3 del oficio Ord. N° 21.030, y que regulará el decreto supremo que
apruebe el presente Convenio, con un monto máximo de UF 58.919 (Cincuenta y Ocho Mil Novecientas Diecinueve Unidades de Fomento), neto del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA).
El MOP sólo reconocerá un monto mayor al citado en el párrafo precedente, en caso que se cumpla lo señalado en el numeral 3.7.3 del oficio Ord. N° 21.030, y que se dispondrá en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
2.2 Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería denominados "Pasarela Peatonal y Paradero Sector Buli, Km 367,600" y "Pasarela Xxxxxxxx x Xxxxxxxx xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx 000,000", desarrollados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal mediante oficios Ord. N° 20.949 y N° 20.948, respectivamente, ambos de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, x xx xxx xxxxxxxxx de expropiaciones de las obras derivadas de los citados proyectos, que trata el N° 4 del oficio Ord. N°21.030, y que se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se fija en la cantidad única, total y a suma alzada de UF 1.699,60 (Mil Seiscientas Noventa y Nueve Coma Sesenta Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.3 Por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Pasarelas y
Xxxxxxxxx Xxxx y Santa Xxxxxx" y "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", se fija la cantidad única, total y a suma alzada que resulte del proceso de licitación privada que se señala en el N°8 del oficio Ord. N° 21.030, y que regulará el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, con un monto máximo de UF 317.252 (Trescientas Diecisiete Mil Doscientas Cincuenta y Dos Unidades de Fomento), neto de IVA.
2.4 Por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", se fija la cantidad única, total y a suma alzada que resulte del proceso de licitación privada que se señala en el N° 8 del oficio Ord. N° 21.030, y que regulará el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, con un monto máximo de UF 1.309.310 (Un Millón Trescientas Nueve Mil Trescientas Diez Unidades de Fomento), neto de IVA.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto citado en el párrafo precedente podría disminuir en caso que el MOP haga uso de la facultad señalada en el numeral 3.7.3 del oficio Ord. N° 21.030 y que se dispondrá en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
Adicionalmente, el MOP sólo reconocerá un monto mayor al citado en el párrafo anteprecedente en caso que se cumpla lo señalado en el literal d) del número i. del numeral 3.7.1 y/o en el literal d) del número i. del numeral 8.7.1 del oficio Ord. N° 21.030, y que se regulará en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
2.5 Por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras de Cierros Antivandálicos", se fija la cantidad única, total y a suma alzada de UF 74.368 (Setenta y Cuatro Mil Trescientas Sesenta y Ocho Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.6 Por concepto de administración y control de la ejecución y desarrollo de los proyectos de ingeniería y obras que trata el oficio Ord. N° 21.030 y que se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se fija la cantidad única, total y a suma alzada de UF 138.427 (Ciento Treinta y Ocho Mil Cuatrocientas Veintisiete Unidades de Fomento), neta de IVA.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto establecido en el párrafo precedente podría ser rebajado en los casos señalados en los numerales 3.7.4, 8.10 y iv. del N° 6 del oficio Ord. N° 21.030, y que regulará el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
2.7 Por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Obras Pasarelas y Paraderos Buli y Santa Xxxxxx", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas", "Obras de Servicialidad" y "Obras de Cierros Antivandálicos", se fijan las
cantidades únicas, totales y mensuales, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicadas en las Tablas N° 1 (a), 1 (b), 1 (c), 1 (d), 1 (e) y 1 (f) siguientes:
.
Los montos que se indican en las tablas precedentes rigen durante los primeros
12 meses contados desde la recepción de la respectiva obra. Para el cálculo de los montos por este concepto que regirán durante los doce meses siguientes, las
cantidades señaladas en las tablas precedentes se deben reajustar en un 3% anual. Dicho reajuste se aplicará en lo sucesivo, cada 12 meses hasta el término del contrato de concesión.
Para el primer mes de recepción de la respectiva obra, el monto a reconocer por este concepto será el proporcional a los días del mes en los cuales la obra se encontrará recepcionada.
El MOP no reconocerá costos o gastos adicionales a los señalados en el presente numeral 2.7 por concepto de Boletas de Garantía y Seguros durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Obras Pasarelas y Paraderos Buli y Santa Xxxxxx", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas", "Obras de Servicialidad" y "Obras de Cierros Antivandálicos".
2.8 Por concepto de Cambios de Servicios y modificación xx xxxxxxx, se fija la cantidad máxima de UF 35.000 (Treinta y Cinco Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo señalado en el numeral 6.2 del oficio Ord. N° 21.030, y que regulará el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
2.9 Por concepto de Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial adicionales no previstas, se fija la cantidad máxima de UF 20.000 (Veinte Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 6.3.2 del oficio Ord. N° 21.030, y que regulará el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
2.10 Por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la construcción de las obras que trata el oficio Ord. N° 21.030
y que se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se fija la cantidad máxima de UF 15.000 (Quince Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 9.10 del oficio Ord. N° 21.030, y que
regulará el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
2.11 Por concepto de costo de Boletas Bancarias de Garantía durante la construcción de las obras que trata el oficio Ord. N°21.030 y que se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se fija la cantidad máxima de UF 5.103 (Cinco Mil Ciento Tres Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 9.11 del oficio Ord. N° 21.030, y que
regulará el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
2.12 Por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los contratos de financiamiento, exclusivamente, del desarrollo de los "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Normativo" y "PID Servicialidad" y la ejecución de las obras que trata el oficio Ord. N° 21.030 y que se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se fija la cantidad máxima de UF 30.000 (Treinta Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se pagará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas.
2.13 Por concepto de la actualización, a la normativa de criterios sísmicos, de los siguientes proyectos de ingeniería dispuestos mediante decreto supremo MOP N°317, de 2008: i) Xxxxxxxx Xx 00, Xxxx 00, "Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx
Xxxxxxx"; ii) Xxxxxxxx Xx 00, Xxxx 00, "Construcción Pasarela y Paradero de Buses, sector Parral"; iii) Xxxxxxxx Xx 00, Xxxx 00, "Construcción Pasarela Santa Xxxxxx"; iv) Proyecto N° 8, Obra 14, "Construcción Pasarela Talca"; v) Xxxxxxxx
Xx 00, Xxxx 00, "Construcción Pasarela en puente Parral y conectividad peatonal Km. 339,400"; vi) Proyecto N° 9, Obra 15, "Construcción Pasarela San Xxxxxx Sur"; y
vii) Proyecto N° 6, Obra 12, "Construcción aceras peatonales en Puente Xxxxx", se fija la cantidad única, total y a suma alzada de UF 820 (Ochocientas Veinte Unidades de Fomento), neta de IVA.
TERCERO: REGULACIÓN SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CORRESPONDIENTE
En virtud del procedimiento señalado en el N° 11 del oficio Ord. N° 21.030 y que se dispondrá en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el IVA que soporte la Sociedad Concesionaria, asociado a las inversiones, costos y gastos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, será de cargo de la Sociedad Concesionaria y compensado por el MOP según lo señalado en el numeral 4.2 del presente Convenio. Lo anterior, con la excepción del IVA asociado a los costos por concepto de conservación (incluyendo el mantenimiento o conservación mayor), mantenimiento, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras, el que, de conformidad a lo señalado en el N° 11 del citado oficio Ord. N° 21.030, será regulado conforme dispone el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación.
CUARTO: CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, GASTOS, COSTOS ASOCIADOS E IVA CORRESPONDIENTE
Las inversiones, gastos y costos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio y el IVA que corresponda según lo señalado en la cláusula tercera precedente, se contabilizarán con signo negativo, en Unidades de Fomento con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se hayan efectuado dichas inversiones, gastos y costos asociados o el último día del mes en que la Sociedad Concesionaria haya emitido la factura, según se establece en el numeral 4.2 siguiente, según corresponda.
Esta contabilización quedará registrada en una cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Xxxxxxxx Xx - Xxxxxxxxxx Xx 0" x xx xxxxx negativo acumulado en la citada cuenta se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 5,6%.
4.1 Para la contabilización de las inversiones, costos y gastos asociados, netos de IVA, señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera:
4.1.1 A partir del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga los montos de
inversión asociados al avance físico de las obras y desembolsos que efectúe la Sociedad Concesionaria, durante el mes anterior, en virtud de las inversiones señaladas en la cláusula segunda precedente. Dicho informe deberá contener un detalle de todas las inversiones, gastos y costos que hayan sido ejecutados y desembolsados durante el mes anterior, determinado sobre la base de los montos señalados en la cláusula segunda precedente. En cuanto a los costos de administración, a que se hace referencia en el numeral 4.1.2.5 siguiente, el informe contendrá el monto mensual que corresponda contabilizar por ese concepto.
El Inspector Xxxxxx tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u
observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido. El Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar u observar el informe
corregido. En caso que la Sociedad Concesionaria no corrija satisfactoriamente el informe en el plazo indicado, el Inspector Fiscal aprobará y contabilizará la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad; y hará lo propio de la parte discutida, una vez resuelta ella, contabilizándola con la fecha que hubiere correspondido de no haberse presentado la disconformidad.
En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe se entenderá aprobado.
En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare alguno de los informes singularizados en el presente numeral, dentro del plazo establecido, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Por otra parte, si en alguno de los informes la Sociedad Concesionaria incorpora inversiones o avances ejecutados en meses anteriores y que no fueron informados en la oportunidad que correspondía de conformidad a lo señalado en el primer párrafo del presente numeral, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 1 UTM por
cada día o fracción de día transcurrido entre la fecha en que dichas inversiones o avances debieron ser informados y la fecha que efectivamente se informaron, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Una vez que el Inspector Fiscal revise y apruebe el informe de la Sociedad Concesionaria, contabilizará el respectivo avance o desembolso en el mes que se hubieren efectuado, según lo señalado en los numerales 4.1.2.1 al 4.1.2.12 siguientes.
4.1.2 Los costos, inversiones y desembolsos informados por la Sociedad Concesionaria según lo señalado en el numeral 4.1.1 precedente y que fueren aprobados por el Inspector Fiscal, se contabilizarán mensualmente con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", de
acuerdo a lo señalado en los numerales 4.1.2.1 al 4.1.2.12 de la presente cláusula.
4.1.2.1 Las partes acuerdan que el monto correspondiente al costo por el desarrollo de los "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Normativo" y "P1D Servicialidad", señalado en el numeral 2.1 del presente Convenio, será contabilizado según los porcentajes señalados en la Tabla N° 2 siguiente:
.
Para tal efecto, una vez aprobada cada una de las fases señaladas en la Xxxxx Xx 0 precedente, se contabilizará, el último día del mes en que se apruebe dicha fase, el monto que resulte de multiplicar el respectivo porcentaje señalado en la Tabla N° 2 para dicha fase, por el valor total y definitivo que resulte del proceso de licitación privada que se señala en el N° 3 del oficio Ord. N° 21.030, y que regulará el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
4.1.2.2 Las partes acuerdan que el monto correspondiente al costo por el desarrollo de los proyectos de ingeniería denominados "Pasarela Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xx 000,000" x "Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx sector Santa Xxxxxx, Km 388,300" y de los proyectos de expropiaciones de las obras derivadas de los citados proyectos, señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio, será contabilizado, por única vez, el último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe los
citados proyectos de expropiaciones.
4.1.2.3 Las partes acuerdan que los avances en la ejecución de las obras denominadas "Obras Pasarelas y Paraderos Buli y Santa Xxxxxx", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", que tratan los numerales 2.3 y 2.4 del presente Convenio, serán contabilizados mensualmente, con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.
Se deja constancia que el monto total a contabilizar, será el que resulte de los procesos de licitación privada que se señalan en el N° 8 del oficio Ord. N° 21.030, y que regulará el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
4.1.2.4 Las partes acuerdan que el avance en la ejecución de las obras denominadas "Obras de Cierros Antivandálicos", que trata el numeral 2.5 del presente Convenio, será contabilizado, mensualmente, con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.
Se deja constancia que el monto total a contabilizar por ese concepto será la cantidad única, total y a suma alzada de UF 74.368 (Setenta y Cuatro Mil Trescientas Sesenta y Ocho Unidades de Fomento).
4.1.2.5 Las partes acuerdan que eI monto correspondiente a la administración y control de la ejecución y desarrollo de los proyectos de ingeniería y obras que trata el presente Convenio, señalado en el numeral 2.6 del presente Convenio, se contabilizará mensualmente, en 36 cuotas iguales, desde el mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, con dos decimales, redondeados al segundo decimal y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota.
En caso que durante el plazo que reste del contrato de concesión, incluido el mayor plazo de concesión que se otorga a la Sociedad Concesionaria según lo
señalado en el numeral 5.2 del presente Convenio, no se alcanzaran a contabilizar en la cuenta las 36 cuotas señaladas en el párrafo precedente, las cuotas que resten por contabilizar se sumarán a la contabilización por este concepto que se efectúe
el último día del mes de término del contrato de concesión.
Adicionalmente, si el monto por este concepto fuera rebajado producto de que los proyectos de ingeniería o las obras que trata el presente Convenio no se ejecuten,
de conformidad a lo establecido en los numerales 3.7.4, 8.10 y iv. del N° 6 del oficio Ord. N° 21.030, y que se regulará en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se deberá efectuar un ajuste en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", recalculando el monto que hubiere correspondido reconocer a la Sociedad Concesionaria por ese concepto, incluido el IVA respectivo, descontando el porcentaje y los intereses que correspondan. Para efectuar el ajuste, el monto adicional que se hubiere reconocido a la Sociedad Concesionaria se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad -
Referéndum N° 4", con signo positivo, el último día del mes en que se hubiere declarado desierto el segundo proceso de licitación privada respectivo. Para facilitar el cálculo del ajuste señalado en el presente párrafo, se adjunta como Ítem 2 del Anexo N° 1, un ejemplo numérico.
4.1.2.6 Las partes acuerdan que los montos por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Obras Pasarelas y Paraderos Buli y Santa Xxxxxx", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas", "Obras de Servicialidad" y "Obras de Cierros Antivandálicos", serán contabilizados mensualmente, según los valores que se contienen en las Tablas N° 1 (a), 1 (b), 1 (c), 1 (d), 1 (e) y 1 (f) del numeral 2.7 del presente Convenio, con fecha del último día del mes calendario, a partir de la recepción de las respectivas obras y hasta el mes de término del contrato de concesión.
Para tal efecto, durante los primeros 12 meses contados desde la recepción de la respectiva obra, se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4" los montos que se indican en las citadas tablas.
Posteriormente, durante los 12 meses siguientes, se contabilizarán los montos que resulten de reajustar en un 3% anual las cantidades señaladas en las citadas tablas. Lo anterior se repetirá cada 12 meses hasta el término del contrato de concesión.
Para el primer mes de recepción de la respectiva obra, el monto a contabilizar por este concepto será el proporcional a los días del mes en los cuales la obra se encontrará recepcionada.
4.1.2.7 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por los cambios de servicios y modificación xx xxxxxxx, señalado en el numeral 2.8 del presente Convenio, serán contabilizados con fecha del último día del mes
calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 35.000 (Treinta y Cinco Mil Unidades de Fomento) fijada en el citado numeral.
4.1.2.8 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por las Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial, señalado en el numeral 2.9 del presente Convenio, serán contabilizados con fecha del último día del mes
calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector
Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 20.000 (Veinte Mil Unidades de Fomento) fijada en el citado numeral.
4.1.2.9 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por los Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la construcción de las obras, señalado en el numeral 2.10 del presente Convenio,
serán contabilizados con fecha del último día del mes calendario en que se
efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 15.000 (Quince Mil Unidades de Fomento) fijada en el citado numeral.
4.1.2.10 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por las Boletas Bancarias de Garantía durante la construcción de las obras, señalado en el numeral 2.11 del presente Convenio, serán contabilizados con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 5.103 (Cinco Mil Ciento Tres Unidades de Fomento) fijada en el citado numeral.
4.1.2.11 Las partes acuerdan que el monto correspondiente a los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los contratos de financiamiento, exclusivamente, del desarrollo de los "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Normativo" y "PID Servicialidad" y la ejecución de las obras que trata el oficio Ord. N° 21.030 y que se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, así como condiciones
adicionales de seguros contenidas en los contratos de financiamiento, señalado en el numeral 2.12 del presente Convenio, serán contabilizados con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria haya acreditado al Inspector Fiscal cada desembolso, hasta la cantidad máxima de UF 30.000 (Treinta Mil Unidades de Fomento) fijada en el citado numeral.
4.1.2.12 Las partes acuerdan que el monto neto de IVA por concepto de la actualización, a la normativa de criterios sísmicos, de los proyectos de ingeniería señalados en el numeral 2.13 del presente Convenio, será contabilizado, por única vez, el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio.
Para una mejor comprensión de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", se adjuntan como
Ítem 1 del Anexo N° 1 dos casos que lo ejemplifican.
4.2 Para la contabilización de los montos por concepto del respectivo IVA, de conformidad al procedimiento señalado en el N° 11 del oficio Ord. N° 21.030 y que se dispondrá en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, asociado a las inversiones, costos y gastos que correspondan señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera:
Los montos por concepto de IVA de las facturas que debe entregar la Sociedad Concesionaria, según el procedimiento señalado en el N° 11 del oficio Ord. N°
21.030 y que se dispondrá en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se contabilizarán con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación
Convenio Ad - Referéndum N° 4", el último día de cada período de seis meses, o el último día del mes de término del contrato de concesión para el caso de la
última factura que deba emitir la Sociedad Concesionaria por este concepto según lo señalado en el N° 11 del oficio Ord. N° 21.030.
No se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4" montos por concepto de IVA, en relación a los costos por concepto de conservación (inclusive la conservación mayor), mantenimiento, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras que trata el presente
Convenio, toda vez que ello será regulado conforme dispone el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, de conformidad a lo señalado en el N° 11 del oficio Ord. N°
21.030 y que se dispondrá en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
El MOP no reconocerá monto alguno por concepto de IVA asociado al desarrollo de los proyectos de ingeniería denominados "Pasarela Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx,
Xx 000,000" x "Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx sector Santa Xxxxxx, Km 388,300" y de los proyectos de expropiaciones de las obras derivadas de los citados proyectos
señalados en el numeral 2.2 del presente Convenio, y al desarrollo de la actualización, a la normativa de criterios sísmicos, de los proyectos de ingeniería señalados en el numeral 2.13 del presente Convenio.
QUINTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
De conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar todas las nuevas inversiones, gastos, costos adicionales y el IVA que expresamente se detallaron en las cláusulas segunda, tercera y cuarta de este Convenio y que sean contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", en los términos
señalados en la cláusula cuarta precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan las compensaciones e indemnizaciones que se detallan en la presente cláusula, como un pago único y total, utilizando para ello los siguientes factores del régimen económico del contrato:
5.1 Las partes acuerdan que si el decreto supremo que apruebe el presente Convenio se publica en el Diario Oficial, a más tardar, el 10 de diciembre de 2016, entonces cada año, a partir del reajuste de tarifas que se efectuará el 1 de enero de 2017, se adicionarán a la tarifa de las plazas de peaje troncales reajustada para ese año según lo establecido en las Bases de Licitación y modificado según lo señalado en el numeral 7.3 del Convenio Complementario N° 5 suscrito con fecha 19
de diciembre de 2003, aprobado por decreto supremo MOP N° 602, de fecha 16 de julio de 2004, las cantidades señaladas en el Tabla N° 3 siguiente, según corresponda, a cada tipo de vehículo:
.
Por el contrario, si el decreto supremo que apruebe el presente Coxxxxxx xe publica en el Diario Oficial en una fecha posterior al 10 de diciembre de 2016, las cantidades señaladas en el cuadro N° 1 anterior se adicionarán cada año a partir del reajuste de tarifas que se efectuará el 1 de enero de 2018.
La adición anual de las cantidades señaladas en el presente numeral 5.1 regirá hasta el término del contrato de concesión, incluido el período de extensión señalado en el numeral 5.2 del presente Convenio.
5.1.1 Los ingresos adicionales que recaude la Sociedad Concesionaria, derivados de la aplicación de lo establecido en el presente numeral 5.1, se contabilizarán mensualmente en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum
N° 4", con signo positivo, en Unidades de Fomento redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se hayan recaudado dichos ingresos.
En este sentido, los montos a contabilizar en la citada cuenta serán los que resulten de multiplicar el número de vehículos que transitaron por cada una de las plazas de peaje troncales de la concesión en cada mes calendario, por el monto señalado en el Tabla N° 3 anterior que corresponda según el tipo de vehículo. Se exceptúan de esta contabilización los tránsitos correspondientes a los vehículos que se regulan en la ley N° 20.908.
5.1.2 Para calcular los montos a contabilizar según lo señalado en eI numeral
5.1.1 precedente, a partir del mes de febrero de 2017 o de febrero de 2018, según sea el caso, se utilizará la información que debe entregar la Sociedad Concesionaria mensualmente según lo establecido en el literal g) del N° 4 del artículo 1.5.4 de las Bases de Licitación, modificado por lo señalado en el numeral 7.8 del Convenio Complementario N° 5, antes individualizado.
5.1.3 Para facilitar la comprensión del cálculo del monto a contabilizar mensualmente según lo señalado en el presente numeral 5.1, se adjuntan como Ítem 1 del Anexo N° 1, dos casos que lo ejemplifican.
5.2 Se otorga a la Sociedad Concesionaria un mayor plazo de concesión igual a
20 meses que se contará, sin solución de continuidad, desde el vencimiento del último día del mes calendario siguiente al cumplimiento de la condición MDIm= YTG señalada en el numeral 5.5 del Convenio Complementario N° 5, antes individualizado.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria quedara liberada de la obligación de desarrollar los denominados "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Normativo" y "PID Servicialidad", o bien, de ejecutar las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", debido a que un segundo proceso de licitación privada de los citados proyectos o de las citadas obras se declarase desierto, o bien, que el MOP desista de la construcción de las citadas obras, conforme se dispone en los numerales 3.7.4, 8.7.4 y 8.10 del oficio Ord. N° 21.030, y que se regulará en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el mayor plazo de concesión que se otorgará a la Sociedad Concesionaria será de 10 meses desde el vencimiento del último día del mes calendario siguiente al cumplimiento de la condición MDIm= YTG señalada en el numeral 5.5 del Convenio Complementario N° 5, antes individualizado.
En la extensión del plazo de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener la obra pública fiscal denominada "Concesión Xxxx 0 Tramo Talca - Chillán" en las mismas condiciones y términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, según corresponda, incluida la explotación de los servicios
obligatorios y complementarios establecidos en el artículo 1.7.9 de las Bases de Licitación.
Las partes acuerdan que durante el período de extensión del plazo del Contrato de Concesión, antes señalado, serán aplicables las siguientes regulaciones:
5.2.1 No regirá lo dispuesto en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación, modificado según lo señalado en el numeral 5.10 del Convenio Complementario N° 5 antes individualizado.
5.2.2 No regirá lo dispuesto en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación.
5.2.3 La Sociedad Concesionaria deberá mantener vigentes, durante todo el período de extensión del plazo del Contrato de Concesión, los contratos de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los términos y condiciones señaladas en los artículos 1.5.12 y 1.5.13 de las Bases de Licitación, respectivamente, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
5.2.4 La Sociedad Concesionaria deberá ampliar la vigencia de las boletas de garantía de explotación señaladas en el artículo 1.5.1.2 de las Bases de Licitación, modificada según lo dispuesto en el numeral 7.6 del Convenio Complementario N° 5 antes individualizado, de forma tal que dichas boletas de
garantía tengan un plazo de vigencia igual al término del plazo de la concesión más 12 meses.
5.2.5 La contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4" se efectuará, en Unidades de Fomento con dos decimales, redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad para el último día de cada mes calendario, y según lo siguiente:
i. El último día de cada mes se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", con signo positivo, la totalidad de
los ingresos por tarifa que la Sociedad Concesionaria hubiere recaudado en todas las Plazas de Peaje del Contrato de Concesión en dicho mes, sin considerar el reajuste de tarifas que se efectuará según lo señalado en el numeral 5.1 del presente Convenio, toda vez que dichos ingresos serán contabilizados según lo señalado en
el citado numeral. Lo anterior incluye los pagos de perjuicios o compensaciones relativos a ingresos de peaje que resulten de alguna resolución ejecutoriada de la Comisión Conciliadora o Arbitral o de cualquier tribunal de justicia, y los pagos de indemnizaciones de terceros a la Sociedad Concesionaria por concepto de peajes no pagados.
ii. El último día de cada mes se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", con signo positivo, los ingresos por concepto de explotación de los servicios obligatorios y complementarios de la concesión que la Sociedad Concesionaria hubiere recaudado en dicho mes, conforme a lo establecido en el artículo 1.7.9 de las Bases de Licitación. Lo anterior incluye los pagos de perjuicios o compensaciones relativos a servicios obligatorios y complementarios que resulten de alguna resolución ejecutoriada de la Comisión Conciliadora o Arbitral o de cualquier tribunal de justicia, y los pagos de indemnizaciones de terceros a la Sociedad Concesionaria por concepto de servicios obligatorios y complementarios no pagados.
iii. El último día de cada mes se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", con signo positivo, los ingresos por concepto de Permisos de Sobrepeso y Venta de Accesos que la Sociedad Concesionaria hubiere recaudado en dicho mes.
iv. En caso que durante el período de extensión del plazo del Contrato de Concesión aún se encontraran en ejecución algunas de las obras e inversiones que trata el presente Convenio y que se dispondrán en el decreto supremo que lo apruebe, se contabilizarán mensualmente en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio
Ad - Referéndum N° 4", con signo negativo, según el procedimiento indicado en el numeral 4.1.2 del presente Convenio, los costos, inversiones y desembolsos informados por la Sociedad Concesionaria según lo señalado en el numeral 4.1.1 precedente y
que fueren aprobados por el Inspector Fiscal. Asimismo, se contabilizarán en la citada cuenta los montos que correspondan por concepto de IVA según lo señalado en el numeral 4.2 del presente Convenio y los montos por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras que se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, según lo señalado en el numeral 4.1.2.6.
v. En la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4" se contabilizarán mensualmente, con signo negativo, los montos señalados en la
Tabla N°4 siguiente, correspondiente al Costo de Explotación, el cual comprende los costos por concepto de administración, recaudación, control, conservación, mantenimiento, operación, explotación, seguros adicionales y garantía de explotación de la totalidad de las obras afectas al Contrato de Concesión durante el período de extensión del plazo de la Concesión, con excepción de las obras señaladas en el literal iv. anterior.
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vi. En caso que durante el período de extensión del plazo del Contrato de Concesión sea necesario, a juicio del Ministerio de Obras Públicas, realizar obras de mantenimiento o conservación mayor a fin de mantener los estándares de servicio
de las obras, estipulados en las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar y financiar dichas obras. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá, previa instrucción del Inspector Fiscal, licitar la ejecución de las obras de acuerdo al procedimiento indicado en el numeral 2.6 del Convenio Complementario N°5, antes individualizado, debiendo acordar previamente los costos por concepto de la administración que hará de dichos contratos.
Los pagos realizados por la Sociedad Concesionaria a la empresa adjudicataria de la licitación de las obras de mantenimiento o conservación mayor instruidas por el Inspector Fiscal, así como los costos acordados con la Sociedad Concesionaria por concepto de la administración de dichos contratos, serán contabilizados en la
"Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum N°4", con signo negativo, con fecha del último día del mes en que se hubiere efectuado el pago respectivo.
vii. En caso que durante el período de extensión del plazo del Contrato de Concesión, se produjera un siniestro que active el Seguro de Catástrofe, los montos para cubrir la ejecución de obras de reconstrucción que tengan un costo igual o menor al valor del deducible, o bien, para cubrir el pago del deducible, según sea el caso, serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio
Ad Referéndum N°4", con signo negativo, el último día del mes en que éstos se hubieren desembolsado, previa aprobación del Inspector Fiscal.
Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria estará obligada a ejecutar obras de reconstrucción hasta la fecha de extinción del contrato de concesión, según lo establecido en el presente convenio, previa instrucción del Inspector Fiscal de las obras a ejecutar. En este caso, el MOP transferirá a la Sociedad Concesionaria los montos de la liquidación del seguro que correspondan conforme al estado de avance efectivo de las obras de reconstrucción que hubiere ejecutado la Sociedad Concesionaria hasta la fecha de extinción de la concesión, previa aprobación del Inspector Fiscal, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha en que la compañía de seguros hubiere pagado la correspondiente indemnización. Se deja constancia que los montos que pagará el MOP a la Sociedad Concesionaria según lo señalado en el presente párrafo no incluyen el monto del deducible, el que se pagará según lo señalado en el párrafo precedente.
Las partes dejan constancia que la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar las obras necesarias para restituir la concesión a su estado previo al evento que activó el Seguro de Catástrofe, culmina con la extinción del contrato según lo establecido en el presente Convenio, entregándose la infraestructura de la concesión de acuerdo al avance que registren las obras a la fecha de extinción del contrato, sin tener la Sociedad Concesionaria responsabilidad en la continuación y terminación de las obras.
viii. Se deja constancia que no se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N°4": (a) los ingresos financieros o por inversiones financieras de la Sociedad Concesionaria, (b) cualquier ingreso que resulte de alguna resolución ejecutoriada de la Comisión Conciliadora o Arbitral o
de cualquier tribunal de justicia, distinto a los indicados en los literales i. y ii. precedentes, (c) cualquier pago de indemnización de terceros a la Sociedad Concesionaria, distinto a los indicados en los literales i. y ii. precedentes, y (d) cualquier pago de seguro de catástrofe y seguro de accidente u otros pagos de seguro de daños efectuados en relación con los activos de la Sociedad Concesionaria y los activos relacionados.
Para una mejor comprensión de lo dispuesto en el numeral 5.2.5 precedente, se incluyen como Ítem 1 del Anexo N° 1, dos casos que lo ejemplifican.
5.3 En el evento que se verifique, en cualquier momento, que el saldo acumulado y actualizado que registra la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4" sea positivo, dicho saldo será pagado por la Sociedad
Concesionaria al MOP, dentro de los 10 días siguientes a la aprobación de los informes señalados en los numerales 4.1.1 y 5.1.2 del presente Convenio, correspondientes al mes en que se registró dicho saldo, considerando para tales efectos el valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo. Una vez que se
efectúe el pago antes indicado, éste se contabilizará en el mismo mes en que se registró dicho saldo, con signo negativo, en la misma "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", de modo de reflejar un saldo acumulado y actualizado de la citada cuenta igual a cero para dicho mes.
5.4 Si vencido el periodo de extensión del Contrato de Concesión, la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4" aún registrare un saldo acumulado y actualizado negativo, el saldo que registre la citada cuenta al último día del mes de término del Contrato de Concesión, será pagado por el MOP
a la Sociedad Concesionaria dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del informe señalado en el numeral 5.1.2 del presente Convenio, conforme al valor de la Unidad de Fomento al día del pago efectivo.
Una vez que se efectúe el pago antes indicado, éste se contabilizará en la cuenta en el mes de término del contrato de concesión, con signo positivo, de modo de reflejar un saldo acumulado y actualizado igual a cero para dicho mes.
5.5 Las partes acuerdan que, una vez que el saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4" sea igual a
cero para el mes de término del período de extensión del contrato de concesión,
ya sea porque la Sociedad Concesionaria efectuó un pago al MOP por el saldo positivo de ese mes según lo señalado en el numeral 5.3 del presente Convenio, o bien,
porque el MOP efectuó un pago a la Sociedad Concesionaria por el saldo negativo de ese mes según lo señalado en el numeral 5.4 del presente Convenio, a partir de ese momento la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4" se entenderá cerrada para todos los efectos.
5.6 En caso que la ejecución de las obras se extendiera más allá del término del contrato de concesión que resulte de lo señalado en el numeral 5.2 del presente Convenio, a partir del primer día del mes siguiente al término de la concesión, el MOP asumirá la posición contractual de la Sociedad Concesionaria en el o los contratos de ejecución de obras a que se refiere el N°8 del oficio 21.030 y que se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio. Para este efecto, a más tardar el último día hábil del mes de término de la concesión, la
Sociedad Concesionaria cederá al MOP su posición contractual, suscribiendo el correspondiente contrato de cesión o transferencia de contrato. En el acto de suscripción de la cesión o transferencia, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al MOP si es que existen reclamaciones pendientes de el o los contratistas, su naturaleza, materia y cuantía.
Junto con la suscripción del correspondiente contrato de cesión o transferencia de contrato según lo señalado en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP: i) las boletas bancarias de garantía a nombre del Director General de Obras Públicas, entregadas por la o las empresas constructoras en virtud de lo señalado en el numeral 8.3 del oficio Ord. N° 21.030 y que se dispondrá en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, ii) las retenciones efectuadas por la Sociedad Concesionaria o su canje por boletas de garantía, y iii) los endosos de los seguros de responsabilidad civil por daños a
terceros y seguros por catástrofe tomados por la o las empresas constructoras con el objeto que el MOP sea el beneficiario de ellos, en virtud de lo señalado en el numeral 8.3 del oficio Ord. N° 21.030 y que se dispondrá en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
Se deja constancia que el MOP no se hará cargo, frente a la o las empresas constructoras, de eventuales conflictos, reclamaciones pendientes o cualquier situación o derecho derivado directa o indirectamente del contrato de construcción firmado con la Sociedad Concesionaria, por el período anterior a que asuma el MOP la posición contractual de aquélla con la o las empresas constructoras.
En virtud de lo anterior, como requisito para la suscripción del respectivo contrato de construcción, según lo señalado en el numeral 8.3 del oficio 21.030 y que se dispondrá en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, la o las empresas constructoras deberán entregar a la Sociedad Concesionaria una declaración jurada ante Notario en la que expresamente renuncien a ejercer cualquier tipo de acción o derecho contra el MOP, por cualquier situación o derecho derivado directa
o indirectamente del contrato de construcción firmado con la Sociedad Concesionaria,
por el período anterior a que asuma el MOP la posición contractual de aquélla con la o las empresas constructoras. Esta declaración será entregada por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del segundo día hábil siguiente a la suscripción del respectivo contrato de construcción.
A partir del primer día del mes siguiente al término de la concesión, y siempre que se verifiquen las condiciones señaladas en el presente numeral 5.6, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de toda y cualquier obligación derivada de
los contratos de construcción celebrados con la o las empresas constructoras, que se generen o nazcan desde tal fecha y siempre que no tengan su origen en un hecho imputable a la Sociedad Concesionaria.
5.7. En caso de retraso, por parte del MOP o de la Sociedad Concesionaria, en las fechas máximas de pago señaladas en la presente cláusula quinta, el MOP o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá pagar a la otra parte, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, a partir de la fecha máxima de pago indicada en los citados numerales y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello un interés real diario compuesto de 0,0198%. A su vez, en caso xx xxxx de la Sociedad Concesionaria, el MOP podrá hacerse pago cobrando las boletas de garantía de explotación a que se refiere el numeral 6.5.2 del oficio 21.030 y que se regulará en el decreto supremo que se dicte al efecto, hasta por el monto adeudado incluidos los intereses correspondientes.
5.8 Para facilitar la comprensión de la contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4" de los montos referidos en la presente cláusula quinta, se adjuntan como Ítem 1 del Anexo N° 1, dos casos que describen y ejemplifican esta contabilización.
SEXTO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del Contrato de Concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.
SÉPTIMO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y sujeto a la condición que los pagos se efectúen en la forma acordada en el mismo, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, respecto de las inversiones señaladas en el oficio Ord. N° 21.030, de fecha 15 de noviembre de 2016, del Inspector Fixxxx x que se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Coxxxxxx, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido.
OCTAVO: El presente Convenio Ad-Referéndum tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del DFL MOP N° 164 de 1991, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado se encuentra contenido en el DS MOP N° 900, de 1996.
NOVENO: El presente Coxxxxxx xe firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
DÉCIMO: La personería de xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x de xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xara actuar en nombre y representación de Xxxx xxx Xxxxx Sociedad Concesionaria S.A., consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio N° 67, efectuada con fecha 15 de noviembre de 2016, reducida a escritura pública, repertorio N° 34.733-2016, de fecha 16 de noviembre de 2016, otorgada en la Notaría de xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Firman: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas; Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx xxx Xxxxx Sociedad Concesionaria S:A.
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15. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Xxxx xxx Xxxxx Sociedad Concesionaria S.A." en señal de
aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 259, de 2016, del Ministerio de Obras Públicas N° 8.017.- Santiago, 9 xx xxxxx de 2017.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Xxxx 0 Xxxxx Xxxxx - Xxxxxxx" y aprueba el convenio ad-referéndum N° 4.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que se advierte que se desarrollaron los proyectos de ingeniería denominados "Pasarela Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xx 000,000" x "Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx sector Santa Xxxxxx, Km 388,300" sin que se dispusieran previamente a través del correspondiente acto administrativo, por lo que esa repartición pública deberá en lo sucesivo ceñirse
al procedimiento de modificación de contratos de concesión contenido en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento.
Con el alcance que precede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Transcríbase al Departamento de Medioambiente, Obras Públicas y Empresas de esta entidad fiscalizadora.
Saluda atentamente a Ud., Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas Presente.