PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL CUYO OBJETO ES EL ARRENDAMIENTO DE LOCAL SITO EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO DE LAS ANTIGUAS CASAS DE PESCADORES...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL CUYO OBJETO ES EL ARRENDAMIENTO DE LOCAL SITO EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO DE LAS ANTIGUAS CASAS DE PESCADORES DE ARMINTZA DESTINADO A BAR-RESTAURANTE.
Cláusula 1.- Objeto y naturaleza del contrato
Constituye el objeto del contrato la adjudicación por procedimiento abierto del arrendamiento de local destinado a bar-restaurante ubicado en la planta baja del edificio de las antiguas casas de pescadores en Armintza, cuya descripción es la siguiente:
“Local situado en planta baja del edificio de las antiguas casas de pescadores de Armintza. Tiene planta rectangular con su fachada principal dando a la calle Portubidea, la trasera a la plaza pública situada tras el edificio de las laterales, respectivamente al puerto y a la pared interior que lo separa del local cedido a los jubilados en el mismo edificio. Cuenta con una superficie útil aproximada de 136 metros cuadrados.
Consta de bar con barra, cocina, comedor y cuerpo de aseos. Este se compone del personal con acceso desde el pasillo que une la cocina con la zona de servicios tras la barra del bar y los de uso público, que son dos y están separados por sexos.
Se encuentra todo él preparado, desde el punto de vista constructivo para su utilización. Tiene todos los revestimientos interiores colocados, estando solamente a falta de mobiliario y equipamiento. Dispone de instalaciones de agua, saneamiento, gas propano y electricidad en servicio así como de la red de tuberías para la instalación de calefacción.
Además del local propiamente dicho cuenta como anejo con un almacén y despensa situado en el exterior, bajo la escalera que comunica la calle Portubidea con el barrio de Pescadores de Armintza.”
Se adjunta plano con la distribución del local (anexo 1).
El contrato habrá de ejecutarse con arreglo al presente Xxxxxx, que al efecto de su exigibilidad, es parte integrante del contrato.
Cláusula 2.- Régimen Jurídico.
1. El contrato se regirá por lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 (en lo sucesivo TRLCSP), así como por las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas, en relación a la adjudicación del contrato, rigiéndose por la legislación vigente en materia civil el arrendamiento del local de referencia.
2. El contrato objeto de la presente licitación se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 3.- Precio del contrato
Se fija una renta mensual de 600,00 euros, IVA incluido, que podrá ser mejorado por los licitadores al alza, siendo rechazadas aquellas ofertas que contengan proposiciones inferiores al canon establecido.
Cláusula 4.- Revisión de precios
El precio del contrato, esto es, el canon, se revisará anualmente de acuerdo con el incremento o disminución que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el I.N.E. referido a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx a 31 de diciembre del año anterior.
A estos efectos se considerará como periodo no revisable el primer año del contrato.
Cláusula 5.- Duración del contrato
5.1.- El arrendamiento tendrá una duración de 8 años, contados a partir del día de la firma del contrato de adjudicación, pudiendo prorrogarse de forma expresa con el consentimiento de ambas partes, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de 10 años. La prórroga o denuncia del contrato se notificará a la otra parte con dos meses de antelación al vencimiento del mismo.
5.2.- Se considera siempre implícita en el arrendamiento la facultad de resolverlo antes de su vencimiento, si lo justifican las circunstancias sobrevenidas de interés público. En estos supuestos, el arrendatario debe ser resarcido de los daños que se le hayan producido.
Cláusula 6. Situación del Ayuntamiento y arrendatario durante el plazo de vigencia del arrendamiento.
5.1. Situación del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento es titular del local sito en la planta baja del edificio de las antiguas casas de pescadores de Armintza, lo que justifica el control de la gestión de todas aquellas actividades que en el mismo se desarrollen, conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del mismo.
5.2. Situación del arrendatario.
El arrendatario, durante el periodo de vigencia del arrendamiento, desarrolla la actividad de bar-restaurante dentro del local mencionado, que consiste, en el orden funcional atendiendo al público en el Bar-Restaurante y en el orden territorial las instalaciones de éste, por lo que aparece revestido de facultades para la gestión del Servicio, que se le otorga salvando los
derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, pero con derecho a la protección administrativa para prestar el mismo.
Cláusula 7.- Forma de pago del canon mensual.
7.1.- El adjudicatario de la presente contratación deberá satisfacer al Ayuntamiento el precio mensual ofertado a mes vencido y en el plazo de los 10 días primeros días del mes siguiente al del inicio de la explotación en la cuenta que designe el Ayuntamiento de Lemoiz. En dicha cuenta se ingresarán todos los pagos sucesivos salvo contraorden del propio Ayuntamiento.
En el momento del pago de la primera mensualidad del arrendamiento, el adjudicatario deberá avalar el importe de tres mensualidades en concepto de fianza del precio del arrendamiento en cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
Dicha fianza se constituirá para garantizar el posible impago del precio del arrendamiento y se procederá a su devolución en el momento de finalización del contrato, previo informe de la Intervención Municipal.
Una vez que el adjudicatario inicie la explotación del local y siempre que este inicio no coincidiera con el día 1 de un mes determinado, abonará el primer precio con la cantidad proporcional que proceda dentro del plazo de los diez primeros días del mes siguiente al del inicio de la explotación.
7.2.- La falta de pago del precio mensual por el adjudicatario en el plazo de 10 días establecido faculta al Ayuntamiento para imponerle una sanción de 3 € por cada día de retraso. Esa cuantía de 3 € se revisará anualmente de la manera y forma prevista para el precio en el artículo 4 de este pliego.
Sin perjuicio de lo anterior, si en un momento dado el adjudicatario tuviese pendiente el abono de 2 mensualidades consecutivas o cuatro alternas en un periodo de un año natural, el Ayuntamiento queda facultado para proceder, previo expediente con audiencia del adjudicatario, a la resolución del contrato en base al incumplimiento del mismo por causa no justificada imputable a tal adjudicatario.
Cláusula 8.- Garantías.
El adjudicatario está obligado a constituir una garantía de 3.000,00 € en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP.
La garantía definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del TRLCSP, responderá del cumplimiento de todas las obligaciones que para el adjudicatario se deriven del contrato, de los gastos ocasionados por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, del resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el adjudicatario con motivo de la ejecución del contrato y del pago de las sanciones pecuniarias que se impusieran
al contratista, así como de los deterioros que pudieran causarse en los elementos del negocio que se le ceden. La garantía deberá incrementarse en la cuantía en que se produzcan las detracciones por impago de sanciones o en la parte proporcional en que se incremente el precio del contrato, bien por revisión de precios o actualización del canon.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades citadas, el Ayuntamiento procederá al cobro de la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en la normativa vigente.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
Cláusula 9.- Capacidad para contratar
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de las previstas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los siguientes medios:
- declaraciones apropiadas de entidades financieras.
- una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
- acreditación de disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, especificando los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar el objeto del contrato.
Asimismo, el licitador deberá comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello.
Cláusula 10.- Forma de adjudicación. Criterios de selección.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación:
1 Criterios no valorables mediante aplicación de fórmulas matemáticas o matemáticamente (máximo de 35 puntos):
a) Planificación, organización y estudio del negocio (hasta un máximo de 25 puntos, 25%). Se valorará en base a la documentación de memoria técnica y organización del negocio de bar- restaurante que se deberá elaborar y entregar en la oferta cumpliendo el Pliego de Prescripciones Técnicas.
b) Mobiliario, maquinaria y demás enseres que el adjudicatario aportará a la explotación del bar-restaurante (hasta un máximo de 10 puntos, 10%)
2 Criterios valorables mediante aplicación de fórmulas matemáticas o matemáticamente (máximo de 65 puntos):
a) Oferta económica (cuantía de la renta mensual): máximo de 65 puntos, 65%.
Se atribuirá la máxima puntuación a la mejor oferta y a las demás ofertas se le atribuirá la puntuación que les corresponda de manera proporcional mediante una regla de tres simple directa.
La puntuación máxima que podrán obtener será de 100 puntos.
Cláusula 11.- Presentación de proposiciones y documentación.
11.1.- El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en las oficinas municipales, todos los días hábiles, de 9,00 a 13,30 horas, a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el “Boletín Oficial de Bizkaia” y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, de 9 a 13,30 horas, durante el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, computándose dicho día como inhábil en caso de que la finalización del plazo fuera sábado.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: xxx.xxxxxx.xxx.
En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de proposiciones establecido, la oferta no será admitida. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
11.2.- Se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LEMOIZ
PARA EL ARRENDAMIENTO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL LOCAL SITO EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO DE LAS ANTIGUAS CASAS DE PESCADORES DE ARMINTZA DESTINADO A BAR-RESTAURANTE”.
11.3.- Dentro de este sobre se contendrán tres sobres A, B y C cerrados, con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo.
El sobre A se subtitulará “DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y
CARACTERISTICAS DEL CONTRATISTA Y GARANTIA DEPOSITADA”, conteniendo los siguientes documentos:
1. Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada.
2. Escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona.
3. Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza, siendo suficiente cuando se trate de empresarios no españoles de estados miembros de la Unidad Europea acreditar su inscripción en un Registro Profesional o Comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del estado respectivo.
4. Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
5. Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
6. Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los siguientes medios:
- declaraciones apropiadas de entidades financieras.
- una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
- acreditación de disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, especificando los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar el objeto del contrato.
Asimismo, el licitador deberá comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los
medios personales y materiales suficientes para ello.
El sobre B se subtitulará: Oferta no cuantificable automáticamente.
Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente, redactada conforme al modelo que figura en el Anexo 2.
En relación con la proposición formulada, deberán incluirse:
a) Plan de negocio, que deberá contener la planificación, organización y estudio del negocio a desarrollar en el local.
b) Mobiliario, maquinaria y demás enseres que el adjudicatario aportará a la explotación del bar-restaurante.
El Sobre C se subtitulará: Oferta cuantificable automáticamente.
Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente, redactada conforme al modelo que figura en el Anexo 3.
Cláusula 12. - Publicidad de la licitación
El anuncio del procedimiento abierto se publicará en el “Boletín Oficial de Bizkaia” y en el perfil de contratante. No obstante, el órgano de contratación podrá ordenar la publicación del anuncio en cuantos medios estime conveniente para garantizar los principios de publicidad y concurrencia que debe regir toda contratación pública. El importe de todos estos anuncios será de cuenta del licitador adjudicatario.
A partir del día siguiente al de la aparición del citado anuncio en cualquiera de los Boletines Oficiales o medios de comunicación citados, el presente Xxxxxx, el Pliego de Condiciones Técnicas y la documentación complementaria podrán ser examinados por los/as interesados/as en las Oficinas del Ayuntamiento de Lemoiz.
Cláusula 13.- Constitución de la mesa de contratación.
La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
Presidente: El Alcalde, X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, o concejal/a en quien delegue.
Vocales: los miembros de la Junta de Gobierno Local y la Secretaria-Interventora municipal.
Secretaria: La funcionaria de la Corporación, Xx Xxxxxxxxxx de los Xxxx Xxxxxx y como suplente Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Cláusula 14.- Apertura de proposiciones
14.1. La Mesa de Contratación examinará, con carácter previo y en acto interno y privado, el contenido del sobre «A» y calificará los documentos presentados por los licitadores en
tiempo y forma.
14.1.1. A los licitadores que no acrediten o no presenten alguno de los documentos del sobre «A», se les concederá un plazo de cinco (5) días naturales para su subsanación, que de no llevarse a efecto en todos sus extremos, daría lugar a que su solicitud de participación quedase definitivamente rechazada.
14.1.2. Los documentos o certificaciones que se aporten en este plazo, deberán justificar que cumplían las condiciones a la fecha en que vencía el plazo para presentar solicitudes.
14.1.3. Se podrán conceder tres (3) días naturales para la subsanación de defectos que se deban a errores materiales o de hecho, observados en la documentación presentada.
14.2. Una vez subsanada la documentación, en su caso, a presentar por los licitadores, la Mesa de Contratación procederá a la apertura pública (la fecha se publicará en el perfil del órgano contratante) de las ofertas no cuantificables automáticamente contenidas en el sobre «B» y dará lectura a las mismas. Se entregará al órgano o técnico encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. Asimismo se dejará constancia documental de todo lo actuado.
14.3. Efectuada la ponderación correspondiente, se convocará nueva Mesa de Contratación en acto público (la fecha se publicará en el perfil del órgano contratante) para la exposición de dicha ponderación y la apertura del sobre que contiene los criterios evaluables automáticamente, el sobre «C», procediéndose a su lectura. La Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, dejándose constancia documental de todo lo actuado.
14.4 No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y administrada.
- No alcancen el tipo mínimo de licitación.
- Comporten error manifiesto en el importe del remate.
- Las que varíen substancialmente el modelo de proposición establecido que figura como anexo a este Pliego.
14.5. Efectuada la lectura de las proposiciones económicas y técnicas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos anteriores y los posibles plazos de ampliación para presentación de documentos o correcciones, y una vez informado por los técnicos municipales, la Mesa elevará propuesta para la resolución por Decreto de Alcaldía- Presidencia de los siguientes extremos según los apartados 1º y 2º del artículo 151 del
TRLCSP:
a) Clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
b) Requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
- La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad social.
- Documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
- Constitución de la garantía definitiva que sea procedente.
- Abone el importe de los gastos de publicidad de la licitación en boletines oficiales y en prensa.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 15.- Adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (artículo 151.3 del TRLCSP).
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. Así, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos, se compensará a los licitadores por los gastos de presentación de sus ofertas, si los hubiere, y previa solicitud de los mismos.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
Cláusula 16.- Formalización del contrato
1.- El contrato será formalizado en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso, se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
2.- La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
3.- Cuando, por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato en dicho plazo, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva el 3% del precio del contrato.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
5.- La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a los contratos menores, se publicará en el perfil del contratante indicando, como mínimo los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
Una vez perfeccionado el contrato el adjudicatario deberá dar de alta el negocio en el Impuesto de Actividades Económicas. Asimismo el personal que utilice para el servicio deberá, en todo momento, estar dado de alta y cubierto por el Régimen de la Seguridad Social que sea legalmente aplicable. Por otro lado, los contratos no laborales que como consecuencia o para la explotación de un negocio concierte el adjudicatario con terceros deberán figurar siempre a nombre del adjudicatario, nunca a nombre del Ayuntamiento. En concordancia con las obligaciones que asume expresamente el adjudicatario en este apartado el Ayuntamiento queda exonerado de toda responsabilidad frente a cualquier reclamación derivada de incumplimientos del adjudicatario, todo ello sin perjuicio de que pueda resolver el contrato si le consta al Ayuntamiento su incumplimiento por parte del adjudicatario.
Cláusula 17.- Obligaciones del contratista
El contratista se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración, así como de las que se aprueben durante la ejecución del mismo.
El adjudicatario-arrendatario responderá civil, penal, administrativa y laboralmente de los actos ejecutados en la explotación de la actividad, estando obligado el contratista a indemnizar a terceros de los daños de cualquier clase que les ocasionare el funcionamiento de la actividad,
de conformidad con lo dispuesto en el 214 del TRLCSP. A tal fin deberá disponer, antes de la firma del contrato, de póliza con cobertura de seguro de responsabilidad civil ilimitada.
El servicio a realizar por el empresario deberá cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Condiciones Técnicas.
El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
El empresario responderá de todos los trabajos que realice por el servicio adjudicado y de las faltas que hubiera. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella.
Cláusula 18.- Modificación del contrato
El Ayuntamiento sólo podrá modificar el contrato, por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en el TRLCSP.
Cláusula 19.- Prerrogativas de la Administración
Corresponde al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas y demás legislación civil aplicable.
Cláusula 20.- Xxxxxx y xxxxxxx.
Conforme establece el artículo 215 del TRLCSP la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 21.- Reversión.
Cuando finalice el plazo contractual el local revertirá al Ayuntamiento, debiendo el adjudicatario entregar las obras e instalaciones que esté obligado con arreglo al contrato y en
el estado de conservación adecuado, recuperando el Ayuntamiento las instalaciones objeto de reversión.
Con al menos tres meses de antelación a la expiración del plazo del contrato el Ayuntamiento designará un técnico, el cual vigilará la conservación de las instalaciones e informará al Ayuntamiento sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlas en condiciones de uso adecuado. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del arrendatario. En todo caso, el arrendatario habrá de proceder a pintar los locales objeto de arrendamiento, antes del comienzo de la actividad y, posteriormente, al menos, cada cuatro (4) años, mediante pintado de la misma calidad de la existente, en base a los criterios establecidos por el área técnica municipal.
Si del incumplimiento por parte del arrendatario se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el Servicio y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el arrendatario deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente haya irrogado.
Cláusula 22.- Extinción del contrato.
Son causas de extinción del contrato de arrendamiento del local sito en la planta baja del edificio de las antiguas casas de pescadores de Armintza destinado a Bar-Restaurante, las siguientes:
▪ Cumplimiento del plazo establecido en el contrato.
▪ Incurrir el arrendatario en infracción muy grave de sus obligaciones contractuales esenciales, previo procedimiento con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieren subsanado.
▪ La muerte o incapacidad sobrevenida del arrendatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa-arrendatario.
▪ La declaración de quiebra o de suspensión de pago o muerte del empresario individual.
▪ La declaración de quiebra o suspensión de pago o extinción de la persona jurídica gestora.
▪ El mutuo acuerdo entre la Administración y el arrendatario.
▪ La falta de prestación por el arrendatario de la garantía definitiva y la no formalización del contrato en plazo.
▪ La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega al arrendatario de la contraprestación.
▪ La supresión del Servicio por razones de interés público.
▪ La imposibilidad de la explotación del Servicio como consecuencia de acuerdo adoptado por el Ayuntamiento con posterioridad al contrato.
▪ El no ejercicio de la actividad por el arrendatario, de la que se derivase perturbación grave.
▪ Por renuncia del arrendatario.
▪ Por cualquier causa prevista en la legislación vigente.
Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al contratista, le será incautada la garantía y, además, deberá indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.
Una vez terminado el contrato quedarán extinguidos cuantos derechos nazcan del mismo para el contratista.
Cláusula 23.- Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
En Lemoiz, a 0 xx xxxxxxx xx 0000.
XXXXX 0
MODELO DE OFERTA NO CUANTIFICABLE AUTOMÁTICAMENTE (SOBRE B)
XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXXX XX XX XXXXXX XXXX XXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX CASAS DE PESCADORES DE ARMINTZA DESTINADO A BAR-RESTAURANTE
D./Xx ,
provisto del DNI número .................................... expedido en con fecha
............................ en nombre propio y/o en representación de la empresa
............................................................................. que ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferida ante el Notario D./Xx
............................................................................ ........................................................................,
con domicilio a efecto de notificaciones en calle
................................................ núm. ......, NIF........................ de la empresa, tfno. empresa
...................., fax empresa ....................
DECLARA
PRIMERO Que está enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Lemoiz en el Boletín Oficial de Bizkaia para el arrendamiento de local destinado a bar- restaurante ubicado en la planta baja del edificio de las antiguas casas de pescadores de Armintza, que se adjudicará por el procedimiento abierto.
SEGUNDO Que ha examinado y conoce el Pliego de Condiciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Particulares.
TERCERO Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la cláusula 2 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
CUARTO Que me comprometo a llevar a cabo el arrendamiento del citado local en las condiciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y en las condiciones que especifico en:
- Plan de negocio (planificación, organización y estudio del negocio a desarrollar en el local).
- Mobiliario, maquinaria y demás enseres que se aportan a la explotación.
Lemoiz, ............. de de 2015
Firma
ANEXO 3
MODELO DE OFERTA CUANTIFICABLE AUTOMÁTICAMENTE (SOBRE C)
ARRENDAMIENTO DE LOCAL SITO EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO DE LAS ANTIGUAS CASAS DE PESCADORES DE ARMINTZA DESTINADO A BAR-RESTAURANTE
D/Xx ,
provisto del DNI número .................................... expedido en con fecha
............................ en nombre propio y/o en representación de la empresa
............................................................................. que ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferida ante el Notario D./Xx
............................................................................ ........................................................................,
con domicilio a efecto de notificaciones en calle
................................................ núm. ......, NIF........................ de la empresa, tfno. empresa
...................., fax empresa ....................
DECLARA
PRIMERO Que está enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Lemoiz en el Boletín Oficial de Bizkaia para el arrendamiento de local destinado a bar- restaurante ubicado en la planta baja del edificio de las antiguas casas de pescadores de Armintza, que se adjudicará por el procedimiento abierto.
SEGUNDO Que ha examinado y conoce el Pliego de Condiciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Particulares.
TERCERO Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la cláusula 2 de los Pliegos de cláusulas Administrativas Particulares.
CUARTO Que me comprometo a llevar a cabo el arrendamiento del citado local en las condiciones establecidas en los Pliegos de Condiciones, abonando un precio de
………………… y en letra €/mensuales.
Lemoiz, ............. de de 2015
Firma