INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL
jueves 20 de octubre de 2016
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO N°. IEEM/CG/88/2016.- POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON EL FIN DE ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN PARA HACER EFECTIVA LA REALIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2016-2017 EN EL ESTADO DE MÉXICO.
CCII
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SECCIÓN SÉPTIMA
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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/88/2016
Por el que se aprueba el Convenio General de Coordinación y Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, con el fin de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral Local 2016-2017 en el Estado de México.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General; y
R E S U L T A N D O
1. Que en sesión extraordinaria celebrada el siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General de la autoridad administrativa electoral nacional emitió el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
Asimismo, expidió el Acuerdo INE/CG663/2016, por el que se aprobó el Calendario y Plan Integral de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2016-2017. Dicho Calendario establece como Actividad 6, “elaborar el convenio de colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Local para determinar las atribuciones de cada uno de ellos durante el Proceso Electoral 2016-2017”.
2. Que en fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, este Consejo General celebró Sesión Solemne para dar inicio al Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, para elegir al Gobernador Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023.
3. Que en sesión extraordinaria del siete de septiembre del año en curso, el Órgano Superior de Dirección de este Instituto con motivo del inicio del Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, determinó mediante Acuerdo IEEM/CG/78/2016, la nueva integración de sus Comisiones, entre ellas, la Especial de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Presidente Consejero Electoral, Mtro. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx; Integrantes Consejeras Electorales Mtra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Mtra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, así como Secretario Técnico, el Titular de la Dirección de Organización.
4. Que el doce de septiembre de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 124, expedido por la H. “LIX” Legislatura Local, por el que convoca a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023.
5. Que el catorce de octubre del presente año, mediante oficio IEEM/PCG/PZG/1390/2016, el Consejero Presidente de este Consejo General remitió a la Secretaría Ejecutiva, el “Proyecto de Convenio General de Coordinación y Colaboración que será celebrado por el Instituto Nacional Electoral y por el Instituto Electoral del Estado de México para precisar las reglas, procedimientos y calendario de actividades a las que se sujetará la organización del Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017”.
En dicho oficio se menciona que el Proyecto de Convenio fue enviado en la misma fecha por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral a través del oficio INE-JLE-MEX/VE/1068/2016, en el que se refiere que a su vez fue remitido por la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral y cuenta con el aval de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto Nacional Electoral.
6. Que en reunión de trabajo extraordinaria celebrada el diecisiete de octubre del año en curso, se presentó ante la Comisión Especial de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral, la propuesta del Convenio referido en el Resultando que antecede; y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales.
Por su parte, el Apartado B, de la misma Base, confiere al Instituto Nacional Electoral competencia originaria para ejercer en los procesos electorales locales, las actividades relativas a la capacitación electoral; la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; el establecimiento de las reglas, lineamientos, criterios y formatos necesarios para implementar programas de resultados electorales preliminares, encuestas o sondeos de opinión, la observación electoral, conteos rápidos, así como la impresión de documentos y producción de materiales electorales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos; y las demás que le confiera la ley. De igual manera, se replica en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 32, numeral 1, inciso a).
Asimismo, el Apartado C de la Base citada del artículo 41 Constitucional, dispone que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos que señala la propia Constitución, que ejercerán funciones en materia de derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; educación cívica; preparación de la jornada electoral; impresión de documentos y la producción de materiales electorales; escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; cómputo de la elección del Titular del Poder Ejecutivo; resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado B de la misma Base; organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y las que determine la ley.
II. Que el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a) y c), de la Constitución Federal, menciona, entre otros aspectos, que de conformidad con las bases establecidas en la propia Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que las elecciones de los Gobernadores se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer xxxxxxx xx xxxxx del año que corresponda; asimismo, que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones.
III. Que en términos de lo previsto por el artículo 4, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la ley.
IV. Que en términos de lo previsto por el artículo 5, numeral 1 de la Ley en cita, la aplicación de la misma corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, entre otros, al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales.
V. Que el artículo 25, numeral 1, de la Ley General en comento, mandata que las elecciones ordinarias en las que se elijan gobernadores en los Estados de la República, se celebrarán el primer xxxxxxx xx xxxxx del año que corresponda.
VI. Que el artículo 29, de la Ley en referencia, establece que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la propia Ley.
VII. Que atento a lo referido por el artículo 30, numeral 1, inciso e), de la Ley en aplicación, el Instituto Nacional Electoral t iene como fin ejercer las funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga en los procesos electorales locales.
VIII. Que el artículo 98, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, refiere que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución General, la propia Ley, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño; que se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; y que son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la referida ley y las leyes locales correspondientes.
IX. Que conforme al artículo 104, numeral 1, incisos a y f), de la referida Ley, corresponde a los Organismos Públicos Locales, aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la propia Ley, establezca el Instituto Nacional Electoral, así como llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.
X. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 119, numeral 1, de la Ley Electoral en mención, la coordinación de actividades entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Consejero Presidente de cada Organismo Público Local, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en los términos establecidos en la propia Ley.
XI. Que artículo 1, numerales 1 al 4, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral establece lo siguiente:
- Tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculadas al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas.
- Su observancia es general y obligatoria para el Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, en lo que corresponda; los partidos políticos, precandidatos, aspirantes a candidatos independientes, candidatos, así como para las personas físicas y xxxxxxx vinculadas a alguna etapa o procedimiento regulado en el propio ordenamiento.
- Los consejeros de los Organismos Públicos Locales, dentro del ámbito de su competencia, serán responsables de garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en el propio Reglamento, en lo que resulte aplicable, y de vigilar su observancia por parte del personal adscrito a sus órganos.
- Sus disposiciones son aplicables en territorio nacional, incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones federales y las locales que corresponda.
XII. Que el artículo 26, numerales 2 al 6, del Reglamento invocado, refiere lo siguiente:
- La coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas tiene como propósito esencial concertar la actuación entre ambas autoridades, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, para elevar la calidad y eficacia en la organización y operación de los procesos electorales, y optimizar los recursos humanos y materiales a su disposición, bajo un estricto apego al marco constitucional y legal aplicable.
- La colaboración, respeto y reconocimiento mutuo de las atribuciones de cada órgano electoral, serán la base de coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas.
- Las bases de coordinación contenidas en el propio reglamento, son de observancia general para el personal y los diversos órganos del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, y serán aplicables en el desarrollo de los procesos electorales locales.
- La Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, y los vocales ejecutivos locales en las entidades federativas, serán las autoridades del Instituto Nacional Electoral, responsables de llevar a cabo la comunicación y las gestiones con los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas por conducto de su consejero presidente, de lo que se informará permanentemente a la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales y a las comisiones correspondientes.
- Las comunicaciones entre las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto Nacional Electoral con los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, se realizarán preferentemente por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, mediante el mecanismo implementado para ello. En todo caso, las comunicaciones serán remitidas tanto a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales como a las áreas involucradas.
XIII. Que el artículo 27 del Reglamento en aplicación, dispone que para la ejecución de las tareas inherentes a la organización de los procesos electorales locales, la coordinación con los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, se sustentará en los convenios generales de coordinación y, en su caso, en los anexos técnicos, financieros y adendas.
XIV. Que el artículo 28, numerales 1 y 2, del Reglamento referido, mandata que los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, en cuyas entidades federativas se lleve a cabo un proceso electoral local, deberán participar con el Instituto Nacional Electoral en la elaboración, revisión, tramitación, implementación, ejecución y seguimiento de los instrumentos jurídicos que se suscriban; y que para su elaboración se podrán organizar talleres, reuniones de trabajo y mesas de diálogo entre los funcionarios del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas.
XV. Que atento a lo establecido por el artículo 29, numerales 1 al 3 inciso b), del Reglamento en aplicación:
- El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales formalizarán un convenio general de coordinación que establezca las bases generales de coordinación para la organización de los procesos electorales locales.
- Los rubros que, al menos, deberán considerarse como materia de coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, son los siguientes:
a) Integración de consejos municipales y distritales de los Organismos Públicos Locales;
b) Campañas de actualización y credencialización;
c) Listas nominales de electores;
d) Insumos registrales;
e) Capacitación y asistencia electoral;
f) Casillas electorales;
g) Documentación y materiales electorales;
h) Integración de mesas directivas xx xxxxxxx;
i) Observadores electorales;
j) Candidaturas independientes;
k) Candidaturas comunes, coaliciones y alianzas de ámbito local;
l) Registro de candidaturas;
m) Representantes generales y xx xxxxxxx;
n) Encuestas y sondeos de opinión;
o) Organización de debates;
p) Desarrollo de jornada electoral;
q) Promoción de la participación ciudadana;
r) Mecanismos de recolección de paquetes electorales;
s) Conteos rápidos;
t) Programa de Resultados Electorales Preliminares;
u) Cómputo de las elecciones locales;
v) Sistemas informáticos;
w) Acceso a radio y televisión;
x) Fiscalización de los recursos de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos;
y) Voto de los mexicanos residentes en el extranjero;
z) Visitantes extranjeros;
aa) Medidas cautelares en materia de radio y televisión; y
bb) Las demás que determine el Consejo General del Instituto Nacional Electoral o se acuerden con el Organismo Público Local.
- Entre los asuntos que por su trascendencia pueden ser convenidos entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas se encuentra el monitoreo de espacios que difunden noticias.
XVI. Que el artículo 30, del Reglamento aludido, establece las directrices generales para la celebración de convenios generales de coordinación.
XVII. Que el Apartado “ESTRUCTURA DE LOS INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES”, punto A “Del Convenio General de Coordinación”, del Anexo 1, del Reglamento en mención, determina que el convenio general de coordinación que suscriba el Instituto Nacional Electoral con los Organismos Públicos Locales, deberá contener los apartados siguientes:
I. Titulo.
II. Antecedentes.
III. Declaraciones.
IV. Clausulado.
V. Apartado de firmas.
XVIII. Que el artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, determina que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
XIX. Que el artículo 168, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, establece que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
Por su parte, el tercer párrafo de la disposición en cita, enuncia las funciones que el Instituto Electoral del Estado de México, tiene encomendadas.
XX. Que el artículo 169, párrafo primero, del Código Electoral de la Entidad, determina que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el Instituto Nacional Electoral, las que le resulten aplicables y las del propio Código.
XXI. Que de conformidad con el artículo 171, fracción IV, del Código Electoral en cita, es fin del Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo, entre otros.
XXII. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 175, del Código en aplicación, el Consejo General es el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, responsable, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del organismo.
XXIII. Que atento a lo previsto por el artículo 185, fracción XXXIII, del Código en comento, este Consejo General tiene la atribución de conocer, en su caso, aprobar y supervisar el cumplimiento de los convenios que el Instituto celebre con el Instituto Nacional Electoral.
XXIV. Que el artículo 190, fracciones II y XI, del Código Comicial de la Entidad, determina que es atribución del Presidente del Consejo General, firmar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo, los convenios que se celebren con autoridades electorales y establecer vínculos entre el Instituto Electoral del Estado de México y las autoridades federales, estatales y municipales para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines del propio Instituto; así como coordinar las actividades entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto.
XXV. Que atento al artículo 196 fracción I, del Código Electoral en comento, es atribución del Secretario Ejecutivo, representar legalmente al Instituto Electoral del Estado de México.
XXVI. Que el artículo 234, del Código en mención, dispone que el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, por la Constitución Local y el propio Código, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica, entre otros, del titular del Poder Ejecutivo.
XXVII. Que el artículo 235, del Código en comento, mandata que los procesos ordinarios iniciarán la primera semana de septiembre del año anterior al de la elección y concluirán con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos de este Instituto, o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal Electoral.
XXVIII. Que ante el inicio de la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023, resulta necesario establecer las bases de coordinación y colaboración de los trabajos que deben realizar este Instituto y el Instituto Nacional Electoral, a fin de llevar a cabo su organización, desarrollo y vigilancia.
Lo anterior, toda vez que la Constitución General, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, establecen una distribución de competencias entre la autoridad nacional y la local, respecto de la vinculación de actividades que deben ser contenidas en un Convenio de Coordinación y Colaboración para el proceso electoral en comento.
Al efecto, entre las instituciones referidas, se llevaron a cabo diversas reuniones de trabajo para la elaboración del Convenio General de Coordinación y Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, con el fin de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral Local 2016-2017 en el Estado de México.
El Convenio de mérito, contiene título, antecedentes, declaraciones, clausulado y apartado de firmas, por lo que se ajusta a lo previsto en el Apartado “ESTRUCTURA DE LOS INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES”, punto A “Del Convenio
General de Coordinación”, del Anexo 1, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
Asimismo, se advierte que contiene los apartados relativos a la materia registral; capacitación y asistencia electoral; casillas electorales; integración de las mesas directivas xx xxxxxxx; observadores electorales; promoción de la participación ciudadana y el ejercicio del voto libre y razonado; candidaturas independientes; candidaturas y coaliciones; registro de candidaturas; monitoreo de espacios que difunden noticias; representantes generales y xx xxxxxxx; debates; jornada electoral; mecanismos de recolección; resultados electorales; cómputos de la elección de Gobernador; sistemas informáticos; acceso a radio y televisión; fiscalización de los recursos de los partidos políticos; voto de los mexiquenses en el extranjero; y procedimientos administrativos sancionadores; de igual manera, se analizó respectivamente sus subapartados, los cuales se considera que se ajustan a lo previsto por el artículo 29, numerales 2 y 3 inciso b), del referido Reglamento.
Por lo anterior y toda vez que el convenio motivo del presente Acuerdo, contiene las actividades que en concepto de este Instituto son las atinentes para llevar a cabo, en coordinación y en colaboración con el Instituto Nacional Electoral, la organización, desarrollo y vigilancia del actual proceso electoral para elegir Gobernador de la Entidad, resulta procedente su aprobación y en consecuencia, es conducente la suscripción del mismo.
En mérito de lo expuesto, fundado y con base en lo dispuesto por los artículos 3°, 182 último párrafo y 184 del Código Electoral del Estado de México, 6° incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se aprueba el Convenio General de Coordinación y Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, con el fin de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral Local 2016-2017 en el Estado de México, adjunto al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se autoriza al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo de este Instituto Electoral del Estado de México, para que suscriban el Convenio de mérito, con el Instituto Nacional Electoral.
TERCERO.- El Consejero Presidente de este Órgano Superior de Dirección, remitirá al Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, el Convenio aprobado, para su suscripción.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo y el Convenio aprobado, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca xx Xxxxx, Estado de México, el día veinte de octubre de dos mil dieciséis, firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX, del Código Electoral del Estado de México y 7°, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN" A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX (RÚBRICA).
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL MTRO. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
(RÚBRICA).
CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO “EL INE”, REPRESENTADO POR EL DOCTOR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Y EL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL MAESTRO XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, VOCAL EJECUTIVO DE LAJUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO; POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “EL IEEM”, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y EL MAESTRO XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE; INSTITUCIONES QUE AL ACTUAR DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CON EL FIN DE ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN PARA HACER EFECTIVA LA REALIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2016-2017 EN EL ESTADO DE MÉXICO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
A N T E C E D E N T E S
I. El 31 de enero de 2014, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.
II. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral”.
III. El 23 xx xxxx de 2014, se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante “LA LGIPE”) en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 xx xxxx de 2014.
IV. El 14 de julio de 2014, el Consejo General de “EL INE” aprobó el Acuerdo INE/CG100/2014, mediante el cual reasume las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales, delegada a los Organismos Públicos Electorales Locales.
V. El 12 xx xxxxxx de 2015, en la primera sesión extraordinaria del Consejo General de “EL INE”, se aprobó el Acuerdo por el que se emitieron los lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales, identificado como INE/CG515/2015.
VI. Con fecha 7 de septiembre de 2016, el Consejo General de “EL INE” aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016 mediante el cual se emite el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en adelante “EL REGLAMENTO”.
VII. En la misma fecha, se aprobó el Acuerdo INE/CG663/2016 por el que se emitió el Calendario y Plan Integral de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, en adelante “EL CALENDARIO”.
VIII. En la misma sesión extraordinaria se aprobó el Acuerdo INE/CG665/2016 por el que se ratifica la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes así como se crean las Comisiones Temporales del Voto de los Mexicanos residentes en el Extranjero y la de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, encargadas de dar seguimiento a las actividades que se desarrollarán en ejercicio de las funciones que le corresponden al Instituto en este tipo de elecciones.
D E C L A R A C I O N E S
I. DE “EL INE”
I.1. Que acorde con los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo segundo, Base V, Apartado A; 29, 30numeral 2, y 31 numeral 1, de “LA LGIPE”, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la propia ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán sus principios rectores.
I.2. Que los artículos 41 Constitucional segundo párrafo, Base V, Apartado A, segundo párrafo; 35 y 36 de “LA LGIPE”, establecen la integración de “EL INE” con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; asimismo, determina que su Consejo General será el órgano superior de dirección, integrado por un Consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo. En el apartado mencionado, igualmente se ha dispuesto que “EL INE” será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño.
I.3. Que conforme a los contenidos del Apartado B, de la Base V, del inciso a), del precepto constitucional antes referido, y artículo 32, numeral 1, inciso a) de “LA LGIPE”, “EL INE” tiene competencia originaria para ejercer en los Procesos Electorales Locales, entre otras, las relativas a la capacitación electoral; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; la integración xxx xxxxxx y la lista de electores; el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; y el establecimiento de las reglas, lineamientos, criterios y formatos necesarios para i mplementar programas de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, la observación electoral, conteos rápidos, así como la impresión de documentos y producción de materiales electorales.
Asimismo, los artículos 41, párrafo segundo, de dicha Constitución, en su Base III, Apartados A y B; 30, numeral 1, inciso h); 160, numeral 1, y 411 de “LA LGIPE”, prevén que “EL INE” será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, los partidos locales y los candidatos independientes, de acuerdo con lo que determine la propia Constitución y a lo que establezcan las leyes.
I.4. Que el numeral 6, del inciso a), del Apartado B, Base V, del párrafo segundo, del artículo 41 Constitucional, dispone que corresponderá a “EL INE” la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, en los procesos electorales federal y local.
I.5. Que en términos de lo establecido en los artículos 30 y 411, de “LA LGIPE”, “EL INE” tiene entre sus fines: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y, fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios de “EL INE”, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos y candidaturas independientes en la materia. Determinando, igualmente, que todas las actividades de “EL INE” se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
I.6. Que el artículo 44, numeral 1, inciso ee), de “LA LGIPE” establece que el Consejo General de “EL INE” cuenta con atribuciones para ejercer las facultades xx xxxxxxxx, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios relacionados con los Procesos Electorales Locales.
I.7. Que en términos del artículo 45, numeral 1, incisos b) y n), de “LA LGIPE”, el Consejero Presidente del Consejo General, tiene la atribución de establecer los vínculos entre éste y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el cumplimiento de los fines de “EL INE”; así como convenir con las autoridades competentes la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los Procesos Electorales Locales.
I.8. Que de conformidad con el artículo 51, numeral 1, incisos a) y g) de “LA LGIPE”, el Secretario Ejecutivo, tiene entre otras atribuciones, la de representar legalmente a “EL INE” y participar en los convenios que se celebren con las autoridades competentes respecto de la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los Procesos Electorales Locales, por lo tanto, está facultado para celebrar el presente acuerdo de voluntades.
I.9. Que el artículo 62, párrafo 2, de “LA LGIPE”, establece que el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, en coadyuvancia con la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, será el responsable de la coordinación con la autoridad electoral en el Estado de México para el acceso a radio y televisión de los partidos políticos locales y candidaturas independientes en las campañas locales, así como del Organismo Público Local Electoral, en los términos establecidos en la Ley.
I.10. Que el artículo162, de “LA LGIPE”; dispone que “EL INE” ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través de su Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los Vocales Ejecutivos y Juntas Ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.
I.11. Que para los efectos legales derivados de este convenio, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, xxxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. DE “EL IEEM”
II.1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 168, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México (en adelante “ EL CEEM”), es un organismo público de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, profesional en su desempeño, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de ayuntamientos.
II.2. Que el Consejo General es el órgano superior de dirección de “EL IEEM”, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad y guíen todas las actividades del citado instituto, de conformidad con el artículo 175, del Código Electoral local.
II.3. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 185, párrafo primero, fracción XXXIII, de “EL CEEM”, el Consejo General de “EL IEEM”, tiene como atribución la de conocer, en su caso, aprobar y supervisar el cumplimiento de los convenios que el Instituto celebre con el Instituto Nacional Electoral.
II.4. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 190, fracción II del Código Electoral del Estado de México, el Presidente del Consejo General de “EL IEEM” se encuentra facultado para firmar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo el presente convenio con “EL INE”, así como establecer vínculos necesarios para su cumplimiento.
II.5. Que el Secretario del Consejo General de “EL IEEM” tiene la facultad, entre otras, de auxiliar al Consejero Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, fracción II; 191, fracción I y 196, fracción I de “EL CEEM”; como Secretario Ejecutivo, cuenta con la representación legal del mismo Instituto.
II.6. Que para los efectos jurídicos derivados del presente instrumento legal, señala como domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
III. DE “LAS PARTES”
III.1. Que la relación entre “LAS PARTES” se basa en el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; así como en la cooperación, la coordinación y el respeto mutuo, factores que encuentran respaldo implícito en el nuevo marco constitucional y legal que, reconociendo en todo momento la delimitación de sus respectivos ámbitos de competencia con motivo de la organización del Proceso Electoral de Gobernador del año 2017, así como la autonomía e independencia de los referidos organismos, confiere a “EL INE” atribuciones para establecer las directrices sobre temas concretos, para ser observadas en la organización del citado Proceso Comicial.
III.2. Que la relación que se establece en virtud del presente instrumento legal, se basa en la cooperación, el respeto y el reconocimiento mutuo de sus autonomías, y en ejercicio de ellas se adopta el diálogo y el consenso como métodos para definir su contenido.
III.3. Que la Secretaría Ejecutiva de “EL INE”, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, es la instancia responsable para llevar a cabo la comunicación y las gestiones con “EL IEEM”, a través de su Consejero Presidente, de lo que informará a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales conforme a lo dispuesto por el artículo 119 numeral 1 de “LA LGIPE”.
III.4. Que “LAS PARTES”, en el ámbito de sus atribuciones, acordarán el intercambio de información que se genere derivado de la suscripción del presente instrumento. El intercambio empleará los medios y la forma que se describa en el Anexo Técnico que se suscriba.
III.5. Que “LAS PARTES” facilitarán las acciones para que los ciudadanos que tengan algún tipo de discapacidad, así como adultos mayores y mujeres embarazadas realicen o ejerzan sus derechos político electorales.
III.6. Que “LAS PARTES” difundirán oportunamente entre sus funcionarios el presente acuerdo de voluntades, para su cabal conocimiento y cumplimiento.
III.7. Que con el propósito de establecer un esquema para la negociación y firma de los convenios generales de coordinación y colaboración a los que se hace mención en párrafos precedentes, en “EL REGLAMENTO” se establecen las Bases de Coordinación y Colaboración con los Organismos Públicos Locales Electorales para la Organización de los Procesos Electorales.
III.8. Que en el referido Reglamento se asientan los compromisos para elevar la calidad y eficacia en la organización y operación de sus comicios locales y optimizar los recursos humanos y materiales a su disposición, bajo el estricto apego al marco constitucional y legal.
III.9. Que en su ámbito de aplicación, el artículo 4, párrafo 1 de “LA LGIPE” establece que “LAS PARTES” en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la propia Ley.
En atención a los antecedentes y declaraciones expresadas, “LAS PARTES” convienen celebrar el presente Xxxxxxxx, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. El presente Xxxxxxxx tiene como objeto establecer las reglas y actividades de coordinación entre “LAS PARTES” para la organización de la elección del titular del Poder Ejecutivo, en el Estado de México, Jornada Electoral que tendrá verificativo el 4 xx xxxxx de 2017.
“LAS PARTES” se sujetarán a los compromisos asentados en los siguientes:
A P A R T A D O S
1. EN MATERIA REGISTRAL
1.1 DE LAS CAMPAÑAS DE ACTUALIZACIÓN YCREDENCIALIZACIÓN
a) “EL INE” proporcionará a “EL IEEM” los instrumentos y productos electorales que se definirán en el Anexo Técnico correspondiente. En caso de que se requiera y a solicitud de “EL IEEM” reforzamiento en los Módulos de Atención Ciudadana adicional a lo autorizado para el Estado de México en la Estrategia de Operación de Módulos que al efecto apruebe la Comisión Nacional de Vigilancia de “EL INE”, los costos asociados serán a cargo de “EL IEEM” y se reflejará en el correspondiente Anexo Financiero.
b) “LAS PARTES” convienen que se recibirán a partir del 1 de septiembre de 2016 y hasta el 15 de enero de 2017, las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de ciudadanos/as que residen en el Estado de México que cumplan 18 años inclusive al día de la Jornada Electoral del 4 xx xxxxx de 2017.
c) A la conclusión del periodo de credencialización, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (en adelante “LA DERFE”)de “EL INE”, con cargo a los recursos que proporcione “EL IEEM”, realizará el retiro y la lectura de los formatos de Credencial para Votar con Fotografía que no hayan sido recogidos por sus titulares al 1 xx xxxxx de 2017 y procederá a su resguardo a más tardar el 10 xx xxxxx de 2017, los cuales deberán permanecer en esas condiciones hasta el 08 xx xxxxx de 2017, conforme al procedimiento que realiza “LA DERFE”.
d) Para este efecto “LA DERFE” tomará como referencia los trámites que se reciban desde el 1 de septiembre de 2016 y hasta el 15 de enero de 2017, de aquellos ciudadanos mexicanos residentes en el Estado de México, que soliciten su inscripción o reincorporación al Padrón Electoral o, en su caso, realicen algún movimiento de actualización a dicho instrumento electoral (notificación de cambio de domicilio, corrección de datos personales, corrección de datos de dirección, de reincorporación, de remplazo por pérdida de vigencia, de reposición de la Credencial para Votar con Fotografía por extravío, o deterioro grave).
e) Una vez concluido lo señalado en el párrafo anterior, “LA DERFE” continuará recibiendo de los ciudadanos los trámites de inscripción o actualización al Padrón Electoral en los Módulos de Atención Ciudadana que tengan en operación en el Estado de México.
Para tal efecto, “LA DERFE” notificará al momento de realizar el trámite en los módulos de Atención Ciudadana, a aquellos ciudadanos que realicen movimiento de inscripción o actualización al Padrón Electoral en fecha posterior al 15 de enero de 2017, que podrán recoger su Credencial para Votar con Fotografía un día posterior de la Jornada Electoral del 4 xx xxxxx de 2017. El formato de notificación será proporcionado por “LA DERFE”.
f) Para efectos de la integración de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, “LA DERFE” pondrá a disposición de los ciudadanos que realizaron su trámite de actualización hasta el 15 de enero de 2017, los formatos de Credencial para Votar en los Módulos de Atención Ciudadana del Registro Federal de Electores hasta el 1 xx xxxxx de 2017.
Notificación Ciudadana de Ubicación xx Xxxxxxxx en Secciones Electorales Involucradas en la Afectación al Marco Geográfico Electoral.
“EL INE” por conducto de “LA DERFE”, con recursos económicos de “EL IEEM”, se compromete a realizar una Campaña de Notificación Ciudadana por Afectación al Marco Geográfico Electoral, para los mexiquenses que al corte del periodo de credencialización, para el Proceso Electoral Local, no hayan actualizado su Credencial para Votar con Fotografía. Lo anterior, a fin de dar a conocer al ciudadano la clave de la sección y la casilla a la que le corresponde acudir a ejercer su derecho al voto el día de la Jornada Electoral.
Los plazos y términos para la realización de esta actividad se fijarán en el Anexo Técnico respectivo.
1.2 DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES
a) “LAS PARTES” convendrán las especificaciones que correspondan en materia de:
Listas Nominales de Electores para exhibición.
“EL INE” pondrá a disposición de “EL IEEM” para consulta, revisión, exhibición y, en su caso recepción de observaciones, el Listado Nominal que genere “LA DERFE”, para que los ciudadanos, representantes titulares de los Partidos Políticos, y en su caso, a las y los candidatos independientes acreditados ante “EL IEEM”, puedan hacer observaciones respecto a la indebida inclusión o exclusión de registros de la misma.
“EL INE” a través de “LA DERFE”, pondrá a disposición de manera permanente la información de los ciudadanos a quienes se les haya expedido y entregado su Credencial para Votar con Fotografía, para que los ciudadanos puedan consultar su inclusión o exclusión en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Con el objeto de que los ciudadanos realicen las solicitudes de rectificación a la Lista Nominal de Electores que estime formular, “LA DERFE” pondrá a disposición de los ciudadanos los formatos correspondientes para la interposición del juicio ciudadano respectivo.
En el Anexo Técnico que para tal efecto se suscriba se establecerán los términos, plazos y condiciones para llevar a cabo esta actividad.
Listas Nominales de Electores para Revisión.
La fecha xx xxxxx de las listas nominales de electores para revisión será el 15 de enero de 2017. Su entrega a los representantes titulares de los partidos políticos, y en su caso a las y los candidatos independientes, se realizará a más tardar el 15 de febrero de 2017, en medio digital.
Para la entrega de las listas nominales para revisión a los representantes de los partidos políticos, “EL INE” la llevará a cabo, considerando los siguientes criterios: a través del representante titular ante la Comisión Nacional de Vigilancia, para aquellos partidos políticos con registro nacional. En el caso de los partidos políticos con registro local y/o en su caso Candidatos Independientes, acreditados ante dichos organismos, la entrega se realizará a su representante ante el Consejo General de “EL IEEM”, por conducto de la Junta Local Ejecutiva del “EL INE” correspondiente.
Con la finalidad de salvaguardar la protección de los datos personales de los ciudadanos en posesión del Registro Federal de Electores, se aplicará el procedimiento de entrega de la Lista Nominal de Electores para Revisión utilizado en el marco del Proceso Electoral Federal 2014-2015, con las mejoras que “EL INE” considere convenientes para fortalecer la seguridad de dichos datos personales.
El Listado Nominal de Electores para Revisión no contendrá fotografía del ciudadano, estará ordenado alfabéticamente por distrito electoral local, al interior de éste por municipio y sección electoral, y a su vez, estará dividido en dos apartados, conforme a lo siguiente:
a) El primero contendrá los nombres de quienes hayan obtenido su Credencial para Votar al 15 de enero del año de la elección, y
b) El segundo contendrá los nombres de las y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido Credencial para Votar con Fotografía en esa fecha.
Los términos para llevar a cabo esta actividad se detallarán en el Anexo Técnico respectivo.
Entrega de observaciones a la Lista Nominal de Electores para Revisión formuladas por los representantes partidos políticos para análisis.
Los representantes titulares de los partidos políticos con registro nacional podrán formular observaciones a las Listas Nominales de Electores para Revisión, hasta el 14 xx xxxxx de 2017. Dichas observaciones deberán ser entregadas al “EL INE” a través de la Comisión Nacional de Vigilancia al día siguiente de la conclusión del periodo de exhibición- revisión.
Asimismo, “EL IEEM” hará entrega a “EL INE” de las observaciones que se hayan presentado ante dicho organismo por los representantes titulares partidos políticos con registro local y/o candidatos independientes registrados ante “EL IEEM”, a más tardar al día siguiente de la fecha de conclusión del periodo de exhibición-revisión señalado en el párrafo precedente.
“EL INE” por conducto de “LA DERFE” y el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, le hará llegar a “EL IEEM” el formato de registro de observaciones.
El informe que elabore “LA DERFE” sobre el análisis y dictamen de las observaciones y, en su caso, sobre las modificaciones a que hubiera lugar, será entregado a “EL IEEM a más tardar el 15 xx xxxxx de 2017.
Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía para su utilización en las Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
“EL IEEM” solicitará a “EL INE” los tantos que se requieran para partidos políticos locales y, en su caso, candidatos independientes acreditados ante dicho órgano electoral local.
“EL INE” entregará a “EL IEEM” los tantos de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, por sección electoral y tipo xx xxxxxxx.
En el Anexo Técnico se fijarán los plazos, lugar, características, restricciones y los términos para la entrega de las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía que serán utilizadas en las Mesas Directivas xx Xxxxxxx el día de la Jornada Electoral.
Los costos de impresión y distribución se precisarán en el Anexo Financiero correspondiente.
“EL INE” no entregará ejemplares adicionales de la Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía en caso de registrarse una coalición o candidatura común, ya que estas figuras se integran por partidos políticos, los que ya cuentan con un tanto de dicha lista nominal.
Listas Nominales de Electores con Fotografía producto de instancias administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
“EL INE”, a través de los Módulos de Atención Ciudadana, recibirá y tramitará las solicitudes de expedición de Credencial para Votar con Fotografía y rectificación a la Lista Nominal de Electores a la que se refiere el artículo 143 de “LA LGIPE”.
“EL INE” generará la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de instancias administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la fecha xx xxxxx que determine su Consejo General.
En el Anexo Técnico se precisaran los términos, plazos y las condiciones para la entrega y utilización de la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de las instancias administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Los costos de impresión y distribución se precisarán en el Anexo Financiero correspondiente.
“EL INE” no entregará ejemplares adicionales de la Lista Nominal de Electores en caso de registrarse una coalición o candidatura común, ya que estas figuras se integran por partidos políticos, los que ya cuentan con un tanto de dicha lista nominal.
Vigencia de las Credenciales de elector y lugar para el marcaje del voto.
“LAS PARTES” convienen en que los criterios para el marcaje de la Credencial para Votar con Fotografía, serán los aprobados por el Consejo General de “EL INE”.
Reglas para garantizar la confidencialidad de los Listados de Electores.
La entrega de la información y documentación que realizará “LA DERFE” a “EL IEEM” con motivo del presente Convenio, no implica el libre uso y disposición de la misma, por lo que “EL IEEM” únicamente estará autorizado para su uso, manejo y aprovechamiento con fines estrictamente del Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, en los términos de los compromisos adquiridos por virtud en este instrumento jurídico.
Asimismo, concluido el Proceso Electoral Local 2016-2017, “EL IEEM” reintegrará a “EL INE”, por conducto de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, los Listados Nominales de Electores que con motivo del presente Convenio “LA DERFE” le hubiese entregado tanto en medio impreso, como en óptico; una vez recibidos los Listados, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en el Estado de México, con el conocimiento de la Comisión Local de Vigilancia, procederá a la debida inhabilitación y destrucción de estos productos electorales ante la presencia de los integrantes de ese órgano local de vigilancia.
En el Anexo Técnico se precisaran los términos, plazos y las condiciones para la destrucción de los Listados Nominales de Electores.
“EL IEEM” se compromete a tomar las medidas necesarias para que, la información materia del presente apartado, se encuentre debidamente protegida y se utilice exclusivamente para los fines establecidos en “LA LGIPE” y los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
En el Anexo Técnico se precisarán las restricciones que deberá observar “EL IEEM”; los representantes de los partidos políticos y, en su caso, los candidatos independientes, para garantizar la confidencialidad de los Listados Nominales de Electores que se utilizarán para efectos del Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017 en el Estado de México.
Insumos registrales.
“EL INE”, a través de la Junta Local, proporcionará a “EL IEEM” el estadístico xxx Xxxxxx Electoral y la Lista Nominal de Electores, con una periodicidad mensual, a partir de la fecha de suscripción del Anexo Técnico correspondiente, y hasta la conclusión de las campañas de actualización xxx Xxxxxx Electoral y de credencialización.
“EL IEEM” podrá solicitar a “EL INE” una fecha xx xxxxx específica xxx Xxxxxx Electoral y la Lista Nominal de Electores, lo que quedará asentado en el Anexo Técnico correspondiente.
“EL INE”, proporcionará a “EL IEEM” la cartografía electoral actualizada del Estado de México, conforme a lo que se establezca en el Anexo Técnico respectivo.
A efecto de que “EL IEEM” de cumplimiento al artículo 294, del Código Electoral del Estado de México, “EL INE” imprimirá adicionalmente, en papel bond, un tanto de la Lista Nominal de Electores Definitiva por xxxxxxx, para su publicación, la cual contendrá solamente el nombre de los ciudadanos ordenados alfabéticamente. El costo de lo anterior estará a cargo de “EL IEEM” y el monto se detallará en el Anexo Financiero que al efecto suscriban “LAS PARTES”.
2. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL
Reclutamiento, Selección, Contratación, Capacitación y Evaluación de Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales.
a) “LAS PARTES” convienen que en el Anexo Técnico correspondiente, se definirán las reglas para el acompañamiento de “EL IEEM” al proceso de reclutamiento, selección, contratación, supervisión, capacitación y evaluación de Supervisores Electorales (SE) y Capacitadores Asistentes Electorales (CAE), que realizará “EL INE”, con fundamento en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral, particularmente en el Manual de Contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017.
Seguimiento a la capacitación electoral.
b) En materia de seguimiento a la capacitación electoral, “EL INE” compartirá con “EL IEEM” los informes que se presenten ante los Consejos Distritales (CD) sobre las diferentes etapas de la capacitación electoral, en el plazo y términos que se prevea en el Anexo Técnico. Para el seguimiento de las diferentes etapas, “EL INE” otorgará acceso a “EL IEEM” al sistema informático que se desarrolle con este propósito.
Asistencia electoral.
c) “LAS PARTES” convienen que las tareas de asistencia electoral que realicen los SE y CAE se efectuarán de conformidad con las disposiciones legales de carácter nacional y bajo la supervisión de la Junta Local Ejecutiva (JLE), de las Juntas Distritales Ejecutivas (JDE), Consejo Local (CL) y Consejos Distritales (CD). Dichas actividades estarán alineadas al Programa de Asistencia Electoral, documento que forma parte de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral. En el Anexo Técnico se establecerá, entre otras cosas, lo siguiente:
Número de SE y CAE que se asignarán a los trabajos de asistencia electoral de la elección local de acuerdo a los requerimientos de “EL IEEM”, mismos que se detallarán en el Anexo Técnico.
Tareas específicas que realizarán las figuras que se comisionen para “EL IEEM”.
Fechas específicas en que los SE y CAE desarrollarán actividades de asistencia electoral en los órganos de “EL IEEM”. Modalidades, fecha y lugar en su caso, para la capacitación de tales figuras en los procedimientos de asistencia electoral para la elección de Gobernador.
En su caso, recursos materiales y económicos que habrá de aportar “EL IEEM” para el desarrollo de las actividades de los SE y CAE.
3. CASILLAS ELECTORALES
a) “LAS PARTES” convienen que la determinación del número y tipo, así como la ubicación de las casillas electorales, se realizará conforme a las reglas establecidas en “LA LGIPE”, “EL CEEM” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo XII. Ubicación, Instalación y Funcionamiento xx Xxxxxxxx de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 8.1, tomando en cuenta los temas siguientes:
Ubicación xx xxxxxxxx, recorridos y visitas de examinación
Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” en el Estado de México, definirán el calendario para llevar a cabo los recorridos por las secciones electorales con el propósito de determinar los lugares donde se propondrá la ubicación de las casillas; a los recorridos se invitará a los integrantes de los órganos (Juntas y Consejos) distritales de “EL IEEM”.
Los Consejos Distritales de “EL INE” y “EL IEEM” realizarán visitas de examinación en las casillas electorales para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en “LA LGIPE” y en “EL CEEM”.
Los mecanismos de acompañamiento y los detalles de las actividades referidas en este apartado se fijarán con base en el Libro Tercero, Título I, Capítulo XII. Ubicación, Instalación y Funcionamiento xx Xxxxxxxx de “EL REGLAMENTO”, su Anexo 8.1 y en el Anexo Técnico respectivo.
Conformación de las casillas extraordinarias y especiales.
Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” en el Estado de México, llevarán a cabo la conformación de las casillas extraordinarias con base en el catálogo de localidades y manzanas que proporcione “LA DERFE”.
Asimismo, determinarán la ubicación xx xxxxxxxx especiales de conformidad con “LA LGIPE”, “EL REGLAMENTO” y sus correspondientes anexos, procurando atender las especificaciones de “EL CEEM”. “EL IEEM” podrá presentar propuestas de lugares para la ubicación de las casillas, mismas que podrán ser consideradas por los órganos distritales de “EL INE”.
Los plazos y términos para la realización de esta actividad se fijarán en el Anexo Técnico respectivo con base en “EL REGLAMENTO” y sus correspondientes anexos.
Aprobación de la lista de ubicación xx xxxxxxxx por parte de los consejos distritales de “EL INE”.
Los Consejos Distritales de “EL INE” en el Estado de México celebrarán dos sesiones, la primera para aprobar casillas extraordinarias y especiales y la segunda para aprobar la lista que contenga el número y los domicilios propuestos para la ubicación de las casillas básicas y contiguas, así como la asignación de ciudadanos mal referenciados y la determinación de las casillas en la que los ciudadanos en secciones de menos de 100 en la lista nominal o de más de 100 pero que son menos por migración u otras causas, puedan ejercer su derecho al voto.
“EL INE” invitará a “EL IEEM” a presenciar la sesión en la que se apruebe la lista que contiene el número y ubicación xx xxxxxxxx, en los términos señalados en el párrafo anterior.
En el Anexo Técnico respectivo, se detallarán los plazos y términos para desarrollar las actividades relacionadas con la ubicación xx xxxxxxxx, con base en “EL REGLAMENTO” y sus anexos correspondientes.
Reglas para la operación de las casillas especiales.
“EL IEEM” se compromete a proporcionar las boletas necesarias para que los votantes en tránsito puedan ejercer su derecho al sufragio en casillas especiales.
El número de boletas de la elección se determinará con base en “LA LGIPE”, “EL CEEM” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo XII, Sección Sexta, Casillas Especiales de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 8.1.
“LAS PARTES” se comprometen a garantizar a las y los representantes de partidos políticos y candidaturas independientes el derecho a ejercer el sufragio en la elección del titular del Poder Ejecutivo, siempre y cuando el domicilio asentado en su credencial de elector corresponda al Estado de México, y con base en “EL REGLAMENTO” y sus anexos correspondientes.
“EL INE” desarrollará el Sistema de Consulta xx Xxxxxxxx Especiales (SICCE); sistema informático que auxiliará para que el ciudadano en tránsito pueda ejercer su derecho al voto en casillas especiales.
“LAS PARTES” convendrán con base en “LA LGIPE”, Libro Tercero, Título I, Capítulo XII, Sección Sexta, Casillas Especiales de “EL REGLAMENTO” y los precedentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como, en el Anexo Técnico los mecanismos de coordinación para desarrollar esta actividad.
Publicaciones de la lista de ubicación e integración xx xxxxxxxx en lugares públicos más concurridos de los distritos electorales.
Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” en el Estado de México determinarán los lugares de mayor concurrencia ciudadana para la fijación de los listados de ubicación e integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx, con base en el procedimiento que determine la DEOE.
“EL INE”, a través de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, informará a “EL IEEM” de los lugares donde se fijarán las listas de ubicación e integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
“EL IEEM” podrá determinar una mayor cobertura con cargo a su presupuesto, conforme a la normatividad aplicable.
En el Anexo Técnico respectivo se detallarán los plazos y términos para desarrollar esta actividad, con base en “EL CALENDARIO” y “EL REGLAMENTO”.
Publicación y distribución de encartes el día de la Jornada Electoral.
La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” es la responsable de entregar a “EL IEEM” el archivo con la información de los domicilios donde se ubican las casillas, así como la integración de los funcionarios de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
“EL IEEM” será responsable de la edición, producción e inserción de los encartes que contienen la lista de ubicación e integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx en al menos uno de los diarios de mayor circulación en el Estado de México.
Los costos, resultado de las acciones citadas en el párrafo precedente, serán asumidos y ejercidos por “EL IEEM” e incluidos en el Anexo Financiero que al efecto se suscriba.
“LAS PARTES” se comprometen a difundir las listas de ubicación e integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx; para ello llevarán a cabo la publicación de dichas listas en sus portales de internet, página web y redes sociales que dispongan.
Los plazos y compromisos específicos para llevar a cabo esta actividad se detallarán en el Anexo Técnico correspondiente.
Equipamiento de los domicilios donde se instalarán las casillas
Las juntas distritales ejecutivas de “EL INE” determinarán las necesidades de acondicionamiento y equipamiento de las casillas electorales.
El costo del acondicionamiento y equipamiento de las casillas electorales correrá a cargo de “EL INE”, conforme al Anexo Financiero.
“EL IEEM” podrá realizar observaciones sobre las necesidades de acondicionamiento y equipamiento de las casillas electorales, durante los recorridos para ubicar los domicilios que se propondrán para la instalación xx xxxxxxxx.
Las juntas distritales ejecutivas de “EL INE” valorarán, y en su caso considerarán, la opinión que brinde “EL IEEM” sobre las necesidades de acondicionamiento y equipamiento de las casillas electorales, durante los recorridos para ubicar los domicilios que se propondrán para la instalación xx xxxxxxxx.
Materiales electorales que se emplearán en las casillas
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en “LA LGIPE”, y lo contemplado en “EL CEEM” en lo conducente, el Libro Tercero, Título I, Capítulo VIII. Documentación y Materiales Electorales de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1 para la producción de materiales electorales que se utilizarán para la elección de Gobernador en el Estado de México.
“EL IEEM” remitirá a “EL INE” los modelos de los materiales electorales para el Proceso Electoral Local ordinario 2016- 2017 en el Estado de México para su validación, mismos que deberán cumplir con las disposiciones contenidas en las disposiciones señaladas en el párrafo anterior.
Los plazos y términos para llevar a cabo esta actividad se definirán en el Anexo Técnico respectivo, a partir de las disposiciones emitidas en “EL REGLAMENTO” y “EL CALENDARIO”.
Los costos que implique la producción de los materiales electorales será responsabilidad de“EL IEEM”. Esta previsión quedará establecida en el Anexo Financiero que al efecto se suscriba.
Las pinzas para marcar las credenciales serán aportadas por “EL INE” en comodato, y “EL IEEM” aportará el costo de los dados marcadores “17”. Para tal efecto “EL IEEM” deberá solicitar por escrito dicho material electoral a “EL INE”, a través de la Junta Local Ejecutiva correspondiente.
Documentación electoral que se empleará en las casillas.
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en “LA LGIPE”, “EL CEEM” en lo conducente y al Libro Tercero, Título I, Capítulo VIII, Documentación y Materiales Electorales de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1, para la impresión de la documentación electoral que se utilizará para la elección de Gobernador en el Estado de México.
“EL IEEM” remitirá a “EL INE”, los modelos de la documentación electoral para el Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017 en el Estado de México, para su validación, mismos que deberán cumplir con las disposiciones que al efecto emita el Consejo General de “EL INE”.
Los plazos y términos para llevar a cabo esta actividad se definirán en el Anexo Técnico respectivo, a partir de las disposiciones emitidas en “LA LGIPE”, “EL CEEM” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo VIII. Documentación y Materiales Electorales de “EL REGLAMENTO”, su Anexo 4.1 para la producción de los materiales electorales que se utilizarán para la elección de Gobernador en el Estado de México y “EL CALENDARIO”.
Los costos que implique la producción de los documentos electorales será responsabilidad de “EL IEEM”. Esta previsión quedará establecida en el Anexo Financiero que al efecto se suscriba.
Integración de la documentación y materiales electorales.
“LAS PARTES” se sujetarán a las reglas establecidas en “LA LGIPE”, “EL CEEM”, en lo conducente, el Libro Tercero, Título I, Capítulo IX, Sección Tercera de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 5, así como lo acordado por “EL IEEM” para desarrollar el procedimiento de conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales para la elección de Gobernador en el Estado de México.
“EL IEEM” será el encargado de llevar a cabo el procedimiento a que alude el párrafo anterior, para lo cual se contará con la participación de los SE y CAE.
“XXXXXX” será el encargado de llevar a cabo el procedimiento de integración de la documentación y materiales electorales.
En el Anexo Técnico que suscriban “LAS PARTES” se determinará el lugar, plazos y condiciones de colaboración para el desarrollo de estas actividades.
Distribución de la documentación y materiales electorales a los presidentes de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
“LAS PARTES” se ajustarán a las reglas establecidas en “EL CEEM” y a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título I, Capítulo IX, Sección Cuarta de “EL REGLAMENTO” para la entrega de la documentación y materiales electorales a los presidentes de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
El costo de la distribución de la documentación y materiales electorales a los presidentes de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx correrá a cargo de “EL INE”, conforme al Anexo Financiero.
Los aspectos logísticos que se tomarán en cuenta para desarrollar esta actividad serán precisados en el Anexo Técnico que suscriban “LAS PARTES”.
Entrega de apoyo para la alimentación de los funcionarios de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
“EL INE” determinará el monto que se otorgue como apoyo de la alimentación para los funcionarios de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx durante la Jornada Electoral.
La entrega del apoyo referido en el párrafo que antecede estará a cargo de “EL INE”, y se realizará por conducto de los CAE y SE.
El costo de esta actividad estará a cargo de “EL INE”.
Entrega de apoyo económico para los propietarios o responsables de inmuebles donde se instalarán las casillas.
“EL INE” determinará el monto económico que se otorgue como apoyo a los propietarios o responsables de inmuebles donde se instalen las Mesas Directivas xx Xxxxxxx. El apoyo referido estará a cargo de “EL INE” y se realizará por conducto de los CAE y SE.
4. INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX
a) Las tareas de integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx y la capacitación de sus funcionarios, son responsabilidad de “EL INE”, con base en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral Local ordinario 2016- 2017 propuesta de las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Organización Electoral, y serán desarrolladas por conducto de las JDE y CD, con el apoyo de los SE y CAE.
b) “LAS PARTES” aceptan que los requisitos para ser funcionario(a) xx xxxxxxx serán los establecidos en “LA LGIPE” y “EL CEEM”.
c) “LAS PARTES” convendrán en el Anexo Técnico las especificaciones para que “EL IEEM” acompañe las actividades que son atribuciones de “EL INE”:
Primera insaculación.
Visita, notificación y primera capacitación a ciudadanos sorteados.
Lista de ciudadanos capacitados para ser designados funcionarios xx Xxxxxxx. Segunda insaculación.
Entrega de nombramientos, segunda etapa de capacitación a funcionarios designados, realización de simulacros y prácticas de la Jornada Electoral y sustituciones de funcionarios xx xxxxxxx.
Materiales didácticos para la capacitación electoral. Verificaciones a los procesos de capacitación.
5. OBSERVADORES ELECTORALES
a) “LAS PARTES” acuerdan que las reglas para la acreditación de las y los observadores electorales serán establecidas de conformidad con lo dispuesto por “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo X, Observadores Electorales de “EL REGLAMENTO”.
b) “EL INE” hará del conocimiento de “EL IEEM” las acreditaciones que realice, mediante el acceso a los reportes del Sistema de Observadores Electorales.
c) Los Consejos Local y distritales de “EL INE”, son los órganos que aprobarán las acreditaciones de los observadores electorales para el Proceso Local Ordinario y, en su caso, el extraordinario que se derive. En el caso de elección
extraordinaria, se ratificará a la observadora u observador a través de los mecanismos y formatos señalados en “EL REGLAMENTO”.
d) La ciudadanía que desee participar como observadores electorales durante el Proceso Electoral Local, podrán solicitar su acreditación, en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante el Presidente del Consejo Local o Consejo Distrital de “EL INE” o ante el Órgano Distrital de “EL IEEM” correspondiente a su domicilio. Ambas instancias emplearán el modelo de formato de solicitud del anexo 6.1 de “EL REGLAMENTO” y establecerán medidas para garantizar la seguridad y confidencialidad de datos personales.
e) La elaboración de los materiales didácticos para la capacitación y la impartición de los cursos a las y los observadores electorales se llevará a cabo de conformidad con la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral ordinario 2016-2017.
f) La elaboración de los materiales estará a cargo de “EL IEEM”, previa validación de “EL INE” y la impartición de los cursos se realizarán en los términos establecidos en “EL REGLAMENTO” y el Anexo Técnico respectivo.
g) “EL INE” dará acceso a “EL IEEM”, al Sistema de Observadores Electorales para consulta de los reportes, sin tener acceso a la información confidencial registrada en el mismo.
6. PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL EJERCICIO DEL VOTO LIBRE Y RAZONADO
a) Para favorecer el cumplimiento de los fines que por ley se confieren a las instancias electorales en materia de promoción de la participación ciudadana en el Proceso Electoral de Gobernador, “LAS PARTES” definirán la estrategia de promoción de la participación ciudadana para motivar a la ciudadanía a ejercer su voto de forma libre y razonada, atendiendo en su diseño los siguientes aspectos:
1. La perspectiva de género, el énfasis en derechos humanos y la no discriminación.
2. Tener un marco conceptual basado en la ciudadanía integral y la democracia de ciudadanía.
3. Considerar las problemáticas sobre las que da cuenta el Informe país sobre calidad de la ciudadanía en México.
4. Atender criterios étnicos y demográficos propios de la entidad.
5. Focalizarse en grupos identificados a partir del análisis de datos del nivel de participación electoral en la entidad que requieran mayor atención para favorecer su participación en el Proceso Electoral y enfatizando, también la atención a grupos en situación de vulnerabilidad y juveniles.
b) “EL INE” entregará como insumo a “EL IEEM” la información que tenga a su disposición y permita definir las características de la participación electoral registrada en la entidad, para que en el diseño de la estrategia de promoción de la participación ciudadana a realizar se contemplen acciones que permitan focalizar esfuerzos en la atención de grupos poblacionales que no participan o que por su condición, son susceptibles de que se afecte el ejercicio del voto libre y razonado.
c) “LAS PARTES” aportarán contenidos que, con base en su experiencia institucional puedan contribuir en el diseño de la estrategia de promoción de la participación ciudadana a realizar y favorecer la atención de grupos poblacionales de la entidad que por sus características requieran acciones específicas de atención para motivar su participación en el Proceso Electoral Local ordinario.
d) “EL INE” pondrá a disposición de “EL IEEM”, la versión digital de las técnicas didácticas diseñadas para promover la participación ciudadana, cuyo uso pueda contribuir a que se cumplan los objetivos que se hayan definido para promover la participación ciudadana y el ejercicio del voto libre y razonado en el Estado de México.
e) “EL IEEM”, realizará la adaptación de los contenidos de las versiones de material impreso y/o los recursos didácticos que reciba de “EL INE” apoyándose con la asesoría técnica que para tal efecto éste pueda brindarle, teniendo presente que el proceso de producción y distribución compete a “EL IEEM”.
f) Para garantizar la celebración de elecciones en un marco de imparcialidad y con estricto apego a la legalidad y favorecer condiciones para que la ciudadanía ejerza un voto libre, informado y razonado, “El INE” entregará a “EL IEEM” los contenidos, materiales o acciones que en coordinación con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), se lleguen a generar para la prevención de delitos electorales en el Proceso Electoral Local y sirvan para realizar acciones específicas en el marco de la estrategia de promoción de la participación ciudadana.
En materia de prevención de delitos electorales “EL IEEM”, deberá hacer énfasis en contenidos que aporten a la erradicación de prácticas tales como: la alteración del Registro Federal de Electores; la compra de votos e intimidación mediante el uso de violencia; la destrucción, alteración, uso, adquisición o suministro ilegal de materiales o documentos públicos electorales, y el condicionamiento de servicios públicos y programas gubernamentales.
g) “EL INE” aportará a “EL IEEM” datos e información que contribuyan a la construcción de alianzas con organizaciones de la sociedad civil e involucrarlas en el trabajo que se realice para dar cumplimiento a la estrategia de promoción de la participación ciudadana en la entidad, motivándolas a colaborar a través del impulso de acciones dirigidas a la ciudadanía en un marco de estricto apego a los principios de legalidad e imparcialidad.
7. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
a) “LAS PARTES” acuerdan que los requisitos para que los ciudadanos interesados sean registrados como candidatos/as independientes se determinarán con base en “EL CEEM” y “EL REGLAMENTO” en lo conducente.
b) “LAS PARTES” convienen que una vez registrados los/as ciudadanos/as como candidatos/as independientes, “EL IEEM” notificará a la brevedad a “EL INE” el nombre y los datos de la Asociación Civil constituida.
c) “LAS PARTES” podrán convenir la entrega de estadísticos xxx Xxxxxx Electoral y la Lista Nominal de Electores con corte específico, y por entidad, municipio y/o distrito electoral local, con el fin de que “EL IEEM” esté en posibilidades de determinar el número concreto de firmas de apoyo ciudadano que se requiera para obtener una candidatura independiente.
d) “LAS PARTES” convienen que en el Anexo Técnico correspondiente se establecerán los plazos que “EL IEEM” debe cumplir para la entrega de la información mediante el Sistema Nacional de Registro que será administrado por la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, así como los tiempos para que “EL INE” proporcione el informe que dé cuenta de los resultados de la confronta entre el listado de apoyo ciudadano y el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. Para que esto sea posible, “EL IEEM” se obliga a entregar a “EL INE” un archivo electrónico con los datos de las ciudadanas o ciudadanos que apoyen una candidatura independiente (un archivo por candidato) con los campos y en el orden que le sean requeridos por “EL INE”.
e) “EL INE” coadyuvará con “EL IEEM” para brindar a las y los candidatos independientes, asesoría y orientación técnica para la producción, gestión de sus materiales de radio y televisión, y entrega a “EL INE” de los materiales, junto con sus requerimientos de difusión, conforme los calendarios previamente establecidos, lo cual se asentará en el Anexo Técnico respectivo.
8. CANDIDATURAS Y COALICIONES
a) “LAS PARTES” acuerdan que las reglas para las coaliciones, se determinarán con base en “LA LGIPE”, la Ley General de Partidos Políticos, la legislación electoral local por lo que hace a las coaliciones y el Libro Tercero, Título I, Capítulo XV de “EL REGLAMENTO”, con base en los criterios que emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como máxima autoridad jurisdiccional electoral, o en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en definitiva.
b) Los plazos y términos para su registro y participación en las contiendas se precisarán en el Anexo Técnico correspondiente.
9. REGISTRO DE CANDIDATURAS
a) “EL INE” llevará a cabo la revisión del listado de candidatos al cargo de Gobernador, para conocer su situación registral, en los términos que se establecerán en el Anexo Técnico respectivo.
b) “EL INE” llevará a cabo las verificaciones y/o cotejos que la legislación nacional mandate para dar certeza a los registros de candidatos.
c) “LAS PARTES” acuerdan que los plazos y términos para su registro y participación en las contiendas se precisarán en el Anexo Técnico correspondiente, con base en el Proceso Electoral Local o en su defecto, en los acuerdos que apruebe el Consejo General de “EL INE” cuando ejercite alguna de sus facultades especiales xx xxxxxxxx o atracción.
10. MONITOREO DE ESPACIOS QUE DIFUNDEN NOTICIAS
a. Con la finalidad de apoyar a “EL IEEM” para cumplir con el monitoreo de noticiarios, “EL INE” proporcionará los testigos de grabación que correspondan al catálogo de los noticiarios de radio y televisión que se aprueben.
b. El catálogo de noticiarios de radio y televisión que apruebe “EL IEEM” deberá ser enviado a “EL INE” antes del inicio del monitoreo que realice, con el propósito de que pueda revisar los requerimientos técnicos y operativos necesarios para la generación de los testigos de grabación.
c. En caso de que “EL IEEM” requiera que “EL INE” le proporcione los testigos de grabación, generados a partir del Sistema de Verificación y Monitoreo, es necesario que previo a la aprobación del calendario y metodología para el monitoreo de programas de radio y televisión que difundan noticias, “EL IEEM” solicite por escrito dicho apoyo, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. En el caso de que la Junta Local Ejecutiva no cuente con el equipo suficiente en los CEVEM para la generación de los testigos de grabación, “EL IEEM” deberá proporcionarlos durante el tiempo de vigencia del presente convenio.
d. La generación de los testigos de grabación de los noticiarios de radio y televisión se realizará en los días y horarios que se fijen de común acuerdo y precisados en el Anexo Técnico, mismos que serán respaldados en los medios electrónicos (disco duro externo) que proporcione "EL IEEM”.
e. Los testigos de grabación que correspondan a la trasmisión de los noticiarios de radio y televisión precisados en el catálogo respectivo, deberán de generarse en el CEVEM que monitorea la señal correspondiente y podrán contemplarse
desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local Ordinario en el Estado de México, realizándose la entrega, indistintamente, conforme a lo señalado en el inciso c) de este apartado.
f. El Supervisor de Monitoreo de “EL INE” capacitará y coordinará al personal que asigne "EL IEEM" para la generación o descarga de los testigos de grabación, en cualquiera de las formas que se determinan en el inciso c) de este apartado.
g. Respecto a los reportes o informes que "EL IEEM" elabore referente al monitoreo de los programas de radio y televisión incluidos en el catálogo aprobado, éstos deberán ser enviados a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para su presentación ante el Comité de Radio y Televisión. La entrega de estos reportes o informes deberá realizarse de acuerdo a la periodicidad con la que sean elaborados.
h. El Anexo Técnico contendrá el detalle de los requerimientos técnicos y operativos necesarios, acordados por “LAS PARTES”.
11. REPRESENTANTES GENERALES Y XX XXXXXXX
a) El procedimiento de acreditación de las y los representantes de los partidos políticos con registro nacional, así como de los partidos políticos con registro local y, en su caso, de candidaturas independientes, ante las Mesas Directivas xx Xxxxxxx y generales, se realizará por “EL INE” conforme a lo dispuesto en “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo XIII de “EL REGLAMENTO”.
b) “LAS PARTES” acuerdan que los plazos y términos para desarrollar esta actividad se plasmarán en el Anexo Técnico respectivo, con base en “LA LGIPE”, “EL REGLAMENTO” y disposiciones que emita el Consejo General de “EL INE”.
c) “EL INE” elaborará y comunicará a sus consejos locales y distritales y a “EL IEEM”, el procedimiento para solicitar cuentas de acceso al subsistema de representantes para los partidos y candidaturas independientes.
d) “EL INE”, por conducto de la DEOE, proporcionará a los dirigentes o representantes de los partidos políticos nacionales, locales y candidaturas independientes debidamente acreditados ante los consejos del Instituto, el acceso a un sistema informático desarrollado por la UNICOM, que automatice y facilite el llenado y generación de los formatos referidos, a fin que los utilicen para el registro de sus representantes ante las Mesas Directivas xx Xxxxxxx y generales.
Se les otorgará una cuenta y clave de acceso, además de la liga de acceso. Una vez que incorporen los datos de sus representantes, los solicitantes imprimirán los nombramientos y el listado de representantes, los cuales se entregarán al consejo correspondiente para su registro.
Previo al inicio del plazo para la acreditación de los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, ante mesas directivas xx xxxxxxxx y generales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto verificará que tanto las claves de acceso al sistema informático como los modelos de formato se encuentren a disposición de todos los partidos políticos nacionales, locales y, en su caso, de los candidatos independientes, en cada una de las juntas locales y distritales del Instituto.
e) “EL INE” dará acceso a “EL IEEM” al Sistema de Representantes de Partidos Políticos y de Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesa Directiva xx Xxxxxxx, sin tener acceso a la información confidencial registrada en el mismo, para consulta de los siguientes reportes y estadísticos:
Formatos de acreditación de representantes,
Representantes generales de partidos políticos y de candidaturas independientes y, Representantes de partidos políticos y de candidaturas independientes ante casillas.
f) “El IEEM” una vez vencido el plazo para el registro de candidaturas independientes, de conformidad con la legislación estatal, deberán enviar al respectivo Consejo Local del Instituto, dentro de los tres días siguientes, el acuerdo general que contenga los nombres de los candidatos independientes registrados para el Proceso Electoral, así como las personas facultadas para efectuar el registro de sus representantes, con la finalidad de garantizar el ejercicio de sus derechos. En el anexo 9.2 de “EL REGLAMENTO” se contienen los formatos de nombramientos y ratificaciones correspondientes.
“EL IEEM” remitirá a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, los emblemas de los partidos políticos locales y, en su caso, de candidatos independientes, en archivo digital, de conformidad con las especificaciones técnicas que se requieran para su incorporación a los sistemas de la Red INE, mismas que se citan en el anexo 9.1 de “EL REGLAMENTO”.
“EL INE” a través de sus consejos, entregará a “EL IEEM” la relación de representantes ante Xxxxx Directivas xx Xxxxxxx que acompaña al paquete electoral, donde se especifica si puede votar o no el representante.
g) El ejercicio de los derechos que tendrán las y los representantes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes acreditadas ante la Mesa Directiva xx Xxxxxxx y generales, estará a lo previsto en “ LA LGIPE”, en “EL CEEM”, así como en “EL REGLAMENTO”.
12. DEBATES
a) “EL REGLAMENTO”, en su Libro Tercero, Título I, Capítulo XIX, contiene las disposiciones que servirán como base o criterios orientadores en la organización de debates que realicen entre candidatos que participen en elecciones locales, siempre y cuando no contravengan lo que, en su caso, se establezca en la legislación estatal.
b) Para la celebración de los debates, se estará a lo dispuesto en la legislación electoral del Estado de México y los acuerdos emitidos por el Consejo General de “EL IEEM”, siempre y cuando no contravengan las disposiciones de la Constitución, “LA LGIPE” y “EL REGLAMENTO”.
13. JORNADA ELECTORAL
13.1 SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL (XXXX)
“EL INE” implementará y operará el XXXX conforme a las reglas establecidas en el Libro Tercero, Título II, Capítulo Único de “EL REGLAMENTO”.
“EL INE, a través de la UNICOM, proporcionará a “EL IEEM” los accesos correspondientes a la herramienta informática que se implemente. En cualquier caso, “LAS PARTES” deberán acordar los procedimientos que se lleven a cabo para el seguimiento de la Jornada Electoral.
La herramienta informática que desarrolle “EL INE”, debe garantizar que la información sea proporcionada a “EL IEEM” y esté disponible en tiempo real para quienes integren el Órgano Superior de Dirección y de todos sus órganos estructurales. En caso que por cuestiones de infraestructura o no sea técnicamente posible para “EL IEEM” su difusión al interior de sus órganos desconcentrados, éste deberá realizar los cortes de información que sean necesarios a fin de asegurar que cuenten con la información en forma oportuna.
El Órgano Superior de Dirección de “EL IEEM” determinará los horarios en que se hará de su conocimiento los datos que se vayan generando en el sistema durante la Jornada Electoral.
“El INE” proporcionará los elementos necesarios para la capacitación que deberá realizar “EL IEEM” al personal que designe para la consulta del Sistema.
La DEOE deberá elaborar un programa de operación a la firma del presente convenio el cual se presentará para su aprobación a la Comisión de Organización Electoral. Dicho programa será el documento rector xxx XXXX.
“LAS PARTES” acordarán en el Anexo Técnico el mecanismo para la atención de incidentes y el flujo de información oportuna entre ambas.
La DEOE será el área responsable de coordinar, planear y ejecutar el XXXX conforme al programa de operación que se elabore, y la UNICOM brindará apoyo a la DEOE para el oportuno desarrollo técnico, implementación, capacitación, pruebas y funcionamiento de la herramienta informática que se implemente, así como de los simulacros que se determinen.
“EL INE” proporcionará a “EL IEEM” los accesos correspondientes a la herramienta informática que se implemente.
13.2 ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN CASILLA
a) “LAS PARTES” convienen que el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en la casilla, será realizado por las y los funcionarios xx xxxxxxx, y se sujetará a lo dispuesto en “LA LGIPE”, “EL CEEM” y al Libro Tercero, Título III, Capítulo VII de “EL REGLAMENTO”.
b) “EL IEEM” deberá diseñar las actas de escrutinio y cómputo xx xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en “EL REGLAMENTO”, y las demás disposiciones aplicables.
c) De conformidad con lo indicado en el artículo 428, numeral 1, de “EL REGLAMENTO” las situaciones imprevistas o no contempladas en dicho ordenamiento serán resueltas por la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
13.3 VOTO DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES
En el Anexo Técnico, se especificarán los mecanismos y materiales necesarios para que los funcionarios xx xxxxxxx garanticen a los representantes de los partidos políticos y, en su caso, candidatos independientes acreditados ante la Mesa Directiva xx Xxxxxxx, su derecho al voto para la elección del titular del Poder Ejecutivo del Estado de México sujetándose a “LA LGIPE”, “EL CEEM”, así como a las disposiciones contenidas en “EL REGLAMENTO”, garantizando este derecho en función del domicilio que aparezca en su Credencial de Elector.
13.4 INTEGRACIÓN DE PAQUETES ELECTORALES
La integración de los paquetes electorales se sujetará a las disposiciones legales aplicables en “EL CEEM” para el proceso electoral de Gobernador, así como a “EL REGLAMENTO”. “LAS PARTES” convendrán en el Anexo Técnico los mecanismos que resulten pertinentes para garantizar la adecuada integración de los paquetes electorales, así como las formalidades aplicables.
13.5 ORIENTACIÓN A CIUDADANOS
“LAS PARTES” acuerdan en otorgar orientación a los ciudadanos, antes y durante la Jornada Electoral del Proceso Electoral, sobre la ubicación e integración xx xxxxxxxx, candidatos y situación registral de los ciudadanos. Las especificaciones para la inclusión de información relativa al Proceso Electoral Local que “LAS PARTES” deberán intercambiar, se precisará en el Anexo Técnico respectivo.
14. MECANISMOS DE RECOLECCIÓN
a) En la elección de Gobernador, la operación de los mecanismos de recolección estará a cargo de “EL INE”.
Los consejos distritales de “EL INE” registrarán y aprobarán los mecanismos de recolección de paquetes electorales.
b) En el Anexo Técnico se establecerá la forma en que “LAS PARTES” se coordinarán y participarán en el mecanismo destinado para la elección ordinaria de Gobernador, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326, numeral 2 de “EL REGLAMENTO”, con el fin de agilizar el procedimiento.
15. RESULTADOS ELECTORALES
15.1 PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP)
a) “LAS PARTES” se sujetarán al Libro Tercero, Título III, Capítulo II de “EL REGLAMENTO” y su anexo 13 (Lineamientos del PREP), los cuales son de observancia general y obligatoria para “LAS PARTES”.
b) “EL INE” podrá proporcionar a “EL IEEM” asesoría técnica en esta materia; asimismo, “EL INE” dará seguimiento a los trabajos de implementación y operación del PREP de “EL IEEM”, para lo cual éste deberá brindar las facilidades necesarias, así como atender los requerimientos de información por parte de “EL INE” en la forma y tiempos establecidos.
c) En el Anexo Técnico que se suscriba por “LAS PARTES” se establecerán los procedimientos, plazos, términos y documentación que abone a la correcta implementación y operación del PREP.
d) Conforme a lo establecido en el artículo 41, numeral 4, de “EL REGLAMENTO”, en el caso de la xxxxxxxx parcial para la implementación y operación del PREP “EL IEEM” deberá presentar la solicitud a “EL INE”, por lo menos siete meses antes de la Jornada Electoral.
e) El resultado de la votación emitida en el extranjero será incluido en el PREP.
f) Para la inclusión de los resultados de la votación emitida por mexiquenses residentes en el extranjero en el PREP se estará al procedimiento determinado por el Consejo General de “EL INE”, con base en la modalidad de voto que se trate.
15.2 CONTEO RÁPIDO Y ENCUESTAS
a) Las encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, se sujetarán a las disposiciones previstas en “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título III, Capítulo III de “EL REGLAMENTO”
b) En el Anexo Técnico se establecerán los plazos y términos para que “EL IEEM” remita a “EL INE” la información sobre encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos, en el Proceso Electoral Ordinario de Gobernador debiendo, para ello, establecer un mecanismo de monitoreo de publicación de las mismas, para el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia.
c) La Presidencia del Consejo General de “EL IEEM”, en su respectivo ámbito de competencia, será la responsable de coordinar el desarrollo de las actividades de los conteos rápidos.
d) “LAS PARTES” en su ámbito de competencia, son responsables de la asignación de los recursos humanos, financieros y materiales para la implementación de los conteos rápidos.
e) En las actividades relativas a los conteos rápidos que estén a cargo de “EL INE” participarán “La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores”, “La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral” y “Unidad Técnica de Servicios de Informática”.
f) Dichas áreas, en sus correspondientes ámbitos de actuación, deberán realizar las previsiones presupuestales necesarias.
g) En el caso de los conteos rápidos a cargo de “EL IEEM”, el Órgano Superior de Dirección determinará qué instancias internas colaborarán en la realización de las actividades correspondientes, realizando las previsiones presupuestales necesarias para tal efecto.
16. CÓMPUTOSDE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR
a) “EL IEEM” se sujetará a las disposiciones establecidas en “EL CEEM” y acuerdos que sobre este rubro emita el Consejo General de “EL INE”.
b) “LAS PARTES” convendrán en el Anexo Técnico correspondiente la impartición de los cursos de capacitación en esta materia al personal de las juntas distritales de “EL IEEM”, a los SE y CAE.
17. SISTEMAS INFORMÁTICOS
a) Para aquellas tareas que deriven de atribuciones exclusivas que correspondan a “EL INE” y que requieran de sistemas informáticos a cargo del mismo, en el Anexo Técnico se establecerán las condiciones y los procedimientos para que “EL IEEM” pueda consultarlos y, en su caso, los plazos y términos del envío de información que alimente dichos sistemas.
b) “LAS PARTES” acuerdan que en el Anexo Técnico que al efecto se formalicen, se deberán establecer los mecanismos para la capacitación o entrega de los manuales de operación de los sistemas informáticos a los que se dará acceso para consulta a“EL IEEM”, así como información del funcionario responsable del manejo de la o las cuentas que se proporcionen a “EL IEEM”.
Para la solicitud xx xxxxxxxx parcial para la implementación y operación de los PREP, conteos rápidos u otra actividad que implique el desarrollo de sistemas informáticos, podrá ser presentada para análisis y resolución del procedimiento correspondiente, por lo menos siete meses antes de la fecha en que se celebre la Jornada Electoral.
Lo anterior, en términos de lo establecido en el artículo 41, numeral 4, de “EL REGLAMENTO”.
c) “EL IEEM” será responsable de la infraestructura informática y de telecomunicaciones que permitirá a sus funcionarios el acceso a los sistemas informáticos de “EL INE”. En su caso, y de ser necesario, “EL IEEM” proporcionará a “EL INE” los recursos financieros necesarios para implementar la infraestructura informática y de telecomunicaciones dedicada para el acceso a los sistemas informáticos. Los costos, tiempos de entrega de los recursos y condiciones específicas se establecerán en el Anexo Financiero respectivo.
d) “EL IEEM” proporcionará a “EL INE” el acceso a los sistemas informáticos que en su caso diseñen para consulta y seguimiento de las atribuciones bajo su responsabilidad. En el Anexo Técnico se establecerán qué tipo de sistemas serán incluidos para la consulta y seguimiento ya referidos, así como los requisitos para la generación de cuentas de acceso.
18. ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN
a) “EL INE” establecerá en el Anexo Técnico las especificaciones correspondientes para que “EL IEEM” de cumplimiento a cada una de sus responsabilidades, de conformidad a la normatividad aplicable y a los plazos y términos que se establezcan en la misma, así como en los acuerdos aprobados por la Junta General Ejecutiva, el Comité de Radio y Televisión y el Consejo General de “EL INE”.
b) “EL IEEM” deberá notificar por lo menos con sesenta días de anticipación al inicio de las transmisiones a “EL INE”, el contenido de los acuerdos que en el ámbito de sus competencias adopten para determinar los tiempos en que habrán de iniciar las precampañas, intercampañas y campañas de los partidos políticos, y en su caso, las candidaturas independientes, para que “EL INE” apruebe y notifique a tiempo los acuerdos de pautas y los catálogos de estaciones de radio y canales de televisión.
c) “EL IEEM” deberá entregar, con mínimo, cuarenta días de anticipación al inicio de la transmisión la propuesta del modelo de distribución de tiempo para los partidos políticos y candidatos independientes, en su caso, conforme al cual se elaborarán las pautas para las precampañas, intercampañas y campañas electorales.
d) “EL IEEM” deberá entregar, con mínimo, cuarenta días de anticipación al inicio de la etapa del Proceso Electoral a “EL INE” las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines conforme a lo estipulado en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
e) “EL IEEM” será el conducto para entregar a “EL INE” los promocionales de las y los candidatos independientes que contiendan para el cargo de Gobernador y las instrucciones para su difusión en los espacios correspondientes por medio del sistema electrónico.
f) El mismo día que “EL IEEM” apruebe el registro de coaliciones, candidaturas comunes, o de candidaturas independientes, deberá comunicar a “EL INE” dichos acuerdos, con la finalidad de realizar la modificación y aprobación de las pautas respectivas a la brevedad.
g) “EL IEEM” se estará a lo dispuesto en los lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica satelital de las órdenes de transmisión y materiales; así como a la normatividad aplicable de radio y televisión en materia electoral y a los acuerdos que para tal efecto se aprueben.
h) “EL INE”, por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de la entidad, entregará a “EL IEEM” los reportes semanales sobre los resultados del monitoreo y verificación del cumplimiento de las pautas en radio y televisión, correspondientes a los periodos de precampaña, intercampaña y campaña.
19. FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
a) “EL IEEM” prestará el apoyo a “EL INE” para la fiscalización de los informes anuales que presenten los partidos políticos por el gasto ordinario.
b) “EL IEEM” brindará el apoyo y colaboración a “EL INE” para la realización de la fiscalización de los sujetos obligados, en los procesos de revisión y verificación de los informes de apoyo ciudadano, precampaña y campaña.
c) “LAS PARTES” convendrán en el Anexo Técnico respectivo las especificaciones que correspondan en materia contable y/o jurídica.
20. VOTO DE MEXIQUENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
a) “LAS PARTES” convendrán, en el Anexo Técnico, las actividades y mecanismos de coordinación necesarios para la instrumentación de dicho voto, así como la entrega de insumos y materiales requeridos para su implementación.
21. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES
“LAS PARTES” acuerdan que para la atención de los procedimientos administrativos sancionadores, en el Anexo Técnico respectivo establecerá un apartado en el que se precisen los medios más expeditos de comunicación, a través de los cuales se darán los avisos recíprocos entre la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y el ente encargado a nivel local de la atención de las quejas y denuncias; ello, a efecto de atender en los plazos y términos establecidos en la legislación electoral, la remisión de escritos de xxxxx, la notificación de acuerdos de incompetencia, los avisos de solicitud de medidas cautelares y su desahogo, así como los requerimientos de información y las peticiones de apoyo para la realización de diligencias de notificación y cualquier otra actuación que resulte de la tramitación de procedimientos de investigación en la materia.
SEGUNDA. “LAS PARTES” se comprometen a realizar los compromisos asumidos en los apartados del presente acuerdo de voluntades.
Se suscribirá el Anexo Técnico en el que serán pactados los procedimientos y especificaciones técnicas para su consecución.
Asimismo, será formalizado en el Anexo Financiero, en el que se expresarán los recursos empleados para lograr el objeto del presente instrumento.
Los anexos referidos en la presente cláusula, se sujetarán a las disposiciones que al efecto emita el Consejo General de “ EL INE”
respecto de los plazos, términos y condiciones que para cada apartado se generen.
TERCERA. La relación entre “LAS PARTES” se basa en el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; así como en la cooperación, la coordinación y el respeto mutuo, factores que encuentran respaldo implícito en el nuevo marco constitucional y legal, reconociendo en todo momento la delimitación de sus respectivos ámbitos de competencia.
CUARTA. La coordinación y colaboración entre “LAS PARTES” tiene como propósito esencial concertar la actuación de ambas autoridades dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, con base en “EL REGLAMENTO” y Lineamientos que emita “EL INE” para ofrecer a la ciudadanía un esfuerzo conjunto que eleve la calidad y eficacia de la democracia electoral en nuestro país, optimizando los recursos humanos y materiales a disposición de ambas autoridades, bajo el estricto apego al marco constitucional y legal.
QUINTA. La comunicación formal entre “LAS PARTES” será a través del Consejero Presidente del Consejo General de “EL IEEM” y el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, quien deberá informar de inmediato a la Secretaría Ejecutiva de “EL INE”, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, de las solicitudes, gestiones o planteamientos presentados por “EL IEEM”. La información proveniente de los sistemas informáticos de “EL INE” se considerará de carácter oficial.
SEXTA. “LAS PARTES” convienen que para la instrumentación del Anexo Técnico en materia de coordinación del proceso electoral se podrán integrar Comités para el seguimiento al cumplimiento de los compromisos que deriven de aquéllos. Las funciones específicas de dichos Comités se establecerán, en su caso, en el Anexo Técnico correspondiente.
SÉPTIMA. “LAS PARTES” convienen difundir de manera oportuna entre los funcionarios e integrantes de ambas instituciones el presente Convenio y la información que se derive del mismo, para su conocimiento y cumplimiento.
OCTAVA. “LAS PARTES” convienen en gestionar ante sus máximos órganos de dirección, la adopción de los acuerdos necesarios para la adecuada ejecución de las acciones derivadas de la firma del presente Convenio.
NOVENA. “LAS PARTES” acuerdan que los compromisos financieros que deriven de los instrumentos jurídicos serán asumidos en los términos que se dispongan en el Anexo Financiero correspondiente.
DÉCIMA. “LAS PARTES” convienen que el personal o prestadores de servicios comisionados por cada una de ellas para la realización del objeto materia de este Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó. En consecuencia, asumirá su responsabilidad laboral, civil y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte y, en ningún caso, serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, dado que el personal o prestadores de servicios de cada una de “LAS PARTES” que intervengan en la ejecución del presente instrumento, mantendrá su situación jurídico-laboral, lo que no originará una nueva relación laboral o jurídica.
Este Convenio no podrá interpretarse de ninguna manera como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral o civil entre éstas, por lo que la relación laboral o civil se entenderá en todos los casos entre la parte contratante y los prestadores de servicios o su personal respectivo, debiendo la parte que contrató al trabajador o prestador de servicios, responder por los conflictos laborales o civiles generados por su personal.
DÉCIMA PRIMERA. “LAS PARTES” implementarán los mecanismos necesarios para transparentar la información objeto del presente Convenio y garantizarán la seguridad, confidencialidad y resguardo de los datos personales que obren en su poder, evitando la alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de conformidad con las leyes aplicables en la materia a ambas instituciones.
DÉCIMA SEGUNDA. “LAS PARTES” convienen que las obras intelectuales que resulten de las acciones desarrolladas en el marco del presente instrumento serán propiedad de la parte que las hayan producido, pero en caso de que sean producto de un trabajo conjunto, “LAS PARTES” compartirán la titularidad de los derechos, de conformidad con lo que establezcan las leyes en la materia, debiendo otorgar, en su caso, los créditos correspondientes a las personas que intervengan en la producción de las mismas.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad en que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto que resulte del mismo, en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento, así como los casos no previstos en la ley, serán resueltos de común acuerdo.
DÉCIMA CUARTA. Este instrumento tendrá una duración limitada, que iniciará a partir de su suscripción y hasta que haya quedado firme la elección que motiva el presente acuerdo de voluntades, incluso la elección extraordinaria que pudiese generarse por determinación judicial; durante la vigencia del presente Convenio, “LAS PARTES” lo ejecutarán en estricto apego a la normatividad que rija en sus respectivos ámbitos de competencia.
DÉCIMA QUINTA. “LAS PARTES” deberán publicar el presente instrumento en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial Gaceta delGobierno del Estado de México.
DÉCIMA SEXTA. Durante el desarrollo de las actividades derivadas del presente Convenio y que a cada una de ellas corresponda, “LAS PARTES” deberán evitar cualquier conducta que implique una discriminación que por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
El presente Xxxxxxxx se firma por cuadruplicado en la Ciudad de México, a los días del mes de dedos mil dieciséis.
Por “EL INE” Por “EL IEEM”
El Presidente del Consejo General El Presidente del Consejo General
Doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
El Secretario Ejecutivo El Secretario Ejecutivo
Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Maestro Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
El Vocal Ejecutivo
Maestro Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Las firmas contenidas en la presente foja forman parte del Convenio General de Coordinación y Colaboración, celebrado entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, el día de de dos mil dieciséis, documento que consta de fojas útiles con texto únicamente en el anverso.