ANTECEDENTES
CONVENIO DE ADHESIÓN DENTRO DEL PROGRAMA DE VIVIENDA SOCIAL, CON ASISTENCIA TÉCNICA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA EN LO SUCESIVO LA “CONAVI” REPRESENTADA POR , Y POR OTRA PARTE , EN SU CARÁCTER DE “PERSONA BENEFICIARIA” A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
PRIMERO. - El artículo 4o., párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone como derecho humano la garantía de toda familia para disfrutar de una vivienda digna y decorosa; estableciéndose en la Ley de Vivienda y demás aplicables, los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo;
SEGUNDO. - El artículo 47 de la Ley de Vivienda, prevé que los instrumentos y apoyos en materia de financiamiento para la realización de las acciones de vivienda serán el crédito, los subsidios que para tal efecto destinen el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como el ahorro de los particulares y otras aportaciones de los sectores público, social y privado;
TERCERO. - En el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados parte, reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso una vivienda adecuada y una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados miembros tomarán las medidas para la efectividad de este derecho. Según el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar y en especial la alimentación, el vestido y la vivienda.
CUARTO.- La política de vivienda que puso en marcha el gobierno de México tiene como eje conductor el cumplimiento de las obligaciones del Estado relativas a promover, difundir, respetar, proteger y garantizar el ejercicio del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, con énfasis en la perspectiva de género y un enfoque interseccional, con la participación de los diferentes actores públicos, privados y sociales, a través del rediseño del marco institucional y el desarrollo de esquemas financieros, cuyo enfoque planeado e integrado al territorio, prioriza la atención al rezago habitacional y a la población históricamente discriminada, por medio de mecanismo apropiados para el desarrollo de programas de vivienda social y del apoyo a la producción social de vivienda; centrándose en las familias de bajos ingresos y en aquellas personas que viven en condiciones de riesgo y marginación, así como grupos vulnerables.
Los elementos con los que debe contar una vivienda adecuada son: la seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural.
DECLARACIONES
I. DECLARA LA “CONAVI” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.I Es un organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, sectorizada a la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, con personalidad jurídica y patrimonio propio; de conformidad con los artículos 18 de la Ley de Vivienda; y 1 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, así como el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
I.II Con fundamento en las fracciones V, XVIII y XXIV del artículo 13 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, el , cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en virtud del nombramiento como de la “CONAVI”.
I.III Su representada cuenta con los recursos presupuestales necesarios para cubrir el monto del subsidio que se otorga a través de este Convenio.
I.IV Para los efectos legales a que haya lugar señala como domicilio el ubicado en la. Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, pisos 2 y 3, en la Colonia Presidentes Ejidales Primera Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. DECLARA LA “PERSONA BENEFICIARIA” QUE:
II.I Es una persona física, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, contar con capacidad jurídica para celebrar el presente convenio, que cuenta con la Clave Única de Registro de Población (CURP) , identificándose con , número .
II.II Bajo protesta de decir verdad declara que es legítimo(a) poseedor(a) del bien inmueble ubicado en
, que será intervenido con los recursos del subsidio, objeto de este instrumento.
II.III Conoce, acepta y reconoce el contenido de las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social para el ejercicio fiscal 2022, y demás normatividad aplicable, toda vez que personalmente se ha cerciorado de su contenido. Que, derivado de la operación del mismo, se ha aprobado a su favor un subsidio en el Acuerdo número
emitido por el Comité de Financiamiento de la “CONAVI”.
II.IV Señala como domicilio convencional para los efectos de este instrumento el ubicado en el inmueble que será intervenido y/o en
III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
III.I Se reconocen la personalidad con la que se ostentan y la capacidad jurídica con la que comparecen a celebrar el presente Convenio.
III.II Es su voluntad suscribir el presente Xxxxxxxx, con la finalidad de coadyuvar en el desarrollo y ejecución del proyecto habitacional correspondiente.
Expuesto lo anterior, las partes convienen en someterse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO. El otorgamiento del subsidio concedido en favor de la “PERSONA BENEFICIARIA” para que, con el mismo, lleve a cabo la intervención habitacional correspondiente.
La “PERSONA BENEFICIARIA” habiendo sido registrada en el padrón correspondiente acepta que el subsidio será aplicado en una intervención de vivienda, en la modalidad de , bajo la (s) línea (s) de apoyo de .
La intervención a realizarse deberá atender las condiciones de un hábitat adecuado.
SEGUNDA. - COMPROMISOS DE “LA CONAVI”:
I) La “CONAVI”, mediante sus instancias internas, ha autorizado otorgar la cantidad de ( m.n.), equivalentes a UMA’s, que se otorgará a la “PERSONA BENEFICIARIA” por concepto de subsidio, monto que le será proporcionado mediante depósitos bancarios o cualquier mecanismo similar.
El mismo se compone de las siguientes cantidades para cada línea de apoyo:
$ , ( | m.n.), para | . |
$ , ( | m.n.), para | . |
$ , ( | m.n.), para | . |
$ , ( | m.n.), para | . |
El subsidio referido en el párrafo anterior se integra con:
a) El pago de los servicios de Verificación Técnica por la cantidad de , ( m.n.);
b) Los gastos y honorarios para cubrir la Asistencia Técnica, consistentes en un 7%, equivalente a la cantidad de ( m.n.), aplicado al subsidio otorgado después de haber descontado del mismo, el concepto señalado en el inciso a), y
c) El pago de materiales y mano de obra, que se paga con el resto del subsidio, resultando la cantidad de ( m.n.)
La “PERSONA BENEFICIARIA”, podrá disponer de los recursos de manera directa, mediante instrumento bancario; o bien, otorgando un mandado a la “CONAVI” para que por su conducto los aplique como pago.
Por lo anterior, la “CONAVI”, bajo mandato y autorización de la Persona Beneficiaria cubrirá los gastos consignados en los incisos del a) y b), y el marcado con el inciso c), podrá ser pagado de manera directa por la Persona Beneficiaria o también, bajo su mandato, por la “CONAVI”.
II) Asignará de su Padrón correspondiente, a un Asistente Técnico, conforme a lo señalado en el numeral 6.3.3, inciso b) de las Reglas de Operación; Lineamiento DÉCIMO QUINTO y DÉCIMO SEXTO de los Lineamientos Generales para el Registro y Administración xxx Xxxxxx de
Prestadores de Servicios de la Comisión Nacional de Vivienda.
Dicho Prestador de servicios, se define como a continuación se señala:
Asistencia técnica: Asesoría calificada es proporcionada a la población beneficiaria por prestadores de servicios registrados ante la Comisión. Podrá comprender aspectos técnicos en diseño y construcción, financieros, organizativos, legales y de gestión, adecuados a las características y necesidades de las familias beneficiarias del programa y atendiendo las condiciones de habitabilidad y seguridad estructural, con el objeto de asegurar una vivienda adecuada a través del diseño participativo.
La asistencia es parcial, cuando sólo atiende alguno(s) aspecto(s) mencionados e integral cuando los atiende todos.
Asistente Técnico (AT)
Personas físicas x xxxxxxx encargadas de otorgar Asistencia Técnica en todo el proceso de intervención de la vivienda.
Dentro de sus funciones está, de manera enunciativa más no limitativa, el desarrollo del proyecto a través del diseño participativo que considera los componentes de la vivienda adecuada, elaboración de presupuesto, de proyecto, supervisión de obra, elaboración de reportes de avance de obra, conforme lo establezca la Comisión y, en su caso, cuando así lo determine la persona beneficiaria del subsidio, podrán desarrollar la edificación si cuentan con la capacidad técnica para ello.
En todos los casos, los asistentes técnicos deberán estar inscritos en el padrón de la Comisión, cumpliendo los requisitos establecidos en los Lineamientos generales para el registro de prestadores de servicios de la Comisión Nacional de Vivienda disponibles en la página xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxx-x- programas/s177-programa-de-vivienda-social-pvs.
III) La “CONAVI” solicitará, al Asistente Técnico, el reporte de inicio, avance y terminación de obra por escrito, y/o por medio de la aplicación (App) adecuada, plataforma o medio equivalente, que para ese fin se proporcione, dicha información deberá cargarse previo a cada ministración, para constatar su desempeño.
IV) La ministración de los recursos se realizará conforme a lo establecido en el numeral 6.3.3, inciso i) de las Reglas de Operación, el manual de dispersión correspondiente y de acuerdo con la línea de apoyo aprobada.
TERCERA. - Una vez realizada la intervención con las especificaciones establecidas entre “LA PERSONA BENEFICIARIA” y el Asistente Técnico a través del proyecto de intervención, la “CONAVI” se deslinda de
responsabilidades por modificaciones no previstas en el proyecto.
CUARTA. - COMPROMISOS DE LA “PERSONA BENEFICIARIA”:
a) Respetar el contenido del Programa de Vivienda Social, por lo que acepta obligarse conforme al mismo y estarse a lo dispuesto en el presente Convenio, y las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social para el ejercicio fiscal 2022, manifestando su plena conformidad.
b) Cubrir los requisitos que defina la “CONAVI” y las Reglas de operación para ser parte integrante del programa de dicha Institución.
c) Habitar la vivienda afecta a este programa, después de recibir el subsidio por lo menos cinco años, así como abstenerse de gravarlo, hipotecarlo, permutarlo, traspasarlo, enajenarlo, cederlo y arrendarlo, durante el mismo tiempo.
d) Al recibir el subsidio de este programa queda entendido que no podrá recibir otro subsidio de cualquier otro programa con que cuente la “CONAVI”, y queda obligado a aplicarlo de inmediato a los trabajos que requiere su vivienda.
e) Otorga a través de este instrumento a la “CONAVI” la encomienda y mandato para que con los recursos del subsidio que le fue otorgado, aquella pague por cuenta y orden de él, en su caso, los bienes, servicios, y honorarios del Asistente Técnico con quien haya contratado la “PERSONA BENEFICIARIA” así como para que la “CONAVI” cuente con las facultades generales y especiales para ejercer las acciones referentes a pleitos y cobranzas respecto del subsidio otorgado, de conformidad por lo dispuesto en los artículos previstos en el Código Civil Federal siguientes: 2546, 2548, 2550, 2551 fracción II, 2554, 2560 y demás relativos aplicables.
En consecuencia, autoriza y mandata a la “CONAVI” para que en su nombre y representación disponga de todos los recursos económicos que la primera le proporcione por concepto de subsidio, para ser aplicados en la intervención de su vivienda, sin necesidad de ratificación de su parte; para girar de manera directa las instrucciones que correspondan a la institución bancaria donde sean depositados los fondos de subsidio, para realizar los pagos por los conceptos de bienes y servicios, y cualquier otro que se derive de los trabajos de intervención relacionados en este convenio; igualmente para reclamar en su caso, el reintegro, la devolución, o la aplicación de los recursos entregados a cualquier prestador de servicios, así mismo, autoriza y mandata a la “CONAVI” para que esta tenga la facultad, en su caso, de delegar el poder de pleitos y cobranzas a quien designe para dichos efectos.
f) Suscribir el contrato con el Asistente Técnico propuesto por la “CONAVI”.
g) Designa como sustituto para el caso de fallecimiento, ausencia o incapacidad total o parcial, permanente o transitoria y para que se haga cargo de la administración de los recursos que le han sido asignados mediante este Convenio, pudiendo y debiendo firmar todos los instrumentos contractuales o de cualquier naturaleza
necesarios para continuar con la disposición y aplicación del subsidio correspondiente y respetando el contenido del inciso anterior, sin necesidad de procedimiento judicial alguno a
.
h) Realizar la aplicación del subsidio en la vivienda en el plazo máximo de meses, contados a partir de la primera ministración del subsidio, de acuerdo con lo previsto en el proyecto de intervención, diseño, presupuesto y programa de obra a los que se apegará y conforme a las Reglas de Operación.
QUINTA. - COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN.
“LAS PARTES” convienen en mantener una estrecha comunicación, otorgarse asesoría e intercambiar información oportuna respecto del desarrollo del Programa y específicamente en lo que concierne al cumplimiento de los compromisos que adquieren en este instrumento.
Todo intercambio de información que haga referencia al Programa de Vivienda Social y demás Anexos del presente Convenio, deberá realizarse bajo los formatos y procedimientos previstos en el presente instrumento, o en los que la “CONAVI” establezca de manera fehaciente.
SEXTA. - GUARDA Y PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA Y/O CONFIDENCIAL. “LAS PARTES”
acuerdan guardar y proteger la “INFORMACIÓN RESERVADA Y/O CONFIDENCIAL” que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, en términos de la normatividad que resulte aplicable.
En caso de que “LAS PARTES” reciban algún requerimiento, para revelar toda o parte de la “INFORMACIÓN RESERVADA Y/O CONFIDENCIAL”
relativa al otorgamiento del Subsidio Federal del Programa de Vivienda Social objeto del presente Convenio, por parte de un tribunal competente, órgano gubernamental o autoridad administrativa, “LAS PARTES” se obligan a iniciar y atender a los procedimientos y obligaciones legales previstas en la normatividad vigente y aplicable, sin que ello implique un incumplimiento a las obligaciones previstas en el presente Convenio.
No se considerará “INFORMACIÓN RESERVADA Y/O CONFIDENCIAL”, la que se ubique en alguno de los supuestos siguientes:
a) La que siempre ha sido del conocimiento del dominio público u obre en registros públicos, o ha pasado a formar parte de él, sin que ello implique el incumplimiento del presente Convenio o la violación a alguna disposición legal;
b) La que deba ser divulgada por disposición legal vigente o por orden judicial o administrativa.
SÉPTIMA. - DATOS PERSONALES. La “CONAVI”, es la
responsable del tratamiento de los datos personales que proporcione la “PERSONA BENEFICIARIA” los cuales serán protegidos conforme a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión
de Sujetos Obligados, y demás normatividad que resulte aplicable.
OCTAVA. - VIGENCIA. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma y la vigencia del mismo inicia a partir de que se realice la primera ministración del recuso, y su conclusión será de conforme a la línea de apoyo autorizada, misma que ha sido señalada en líneas superiores.
El plazo antes señalado podrá prorrogarse por el periodo considerado en la normatividad, en caso de que se presente alguno de los supuestos mencionados en la siguiente cláusula.
NOVENA. - SANCIONES.
En los supuestos de que, la “PERSONA BENEFICIARIA” incumpla con alguno de los compromisos del presente Convenio o ante la existencia de alguna causal de cancelación de subsidio mencionadas en las Reglas de Operación, se procederá conforme a lo establecido en las mismas, y su respectivo manual de operación.
En dichos supuestos la Conavi, realizará la notificación a la “PERSONA BENEFICIARIA” para que manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso, realice las gestiones necesarias a efecto de subsanar el incumplimiento. De no realizar alguna manifestación o de subsistir el incumplimiento, la “CONAVI” de acuerdo a su naturaleza y conforme a la normativa correspondiente, podrá iniciar con el procedimiento de:
a) Suspensión.
b) Cancelación.
c) Rescisión.
Si en el momento, de que se determine procedente la rescisión o cancelación, ya se hubieren ejecutado obras a favor de la “PERSONA BENEFICIARIA” ésta tendrá que reembolsar el monto de la obra a la “CONAVI”.
En su caso la “CONAVI” determinará los mecanismos y plazos para la devolución o rembolso adicionando al monto a devolver las cargas financieras, establecidas por las autoridades hacendarias federales, independientemente de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier índole en que incurriera.
Cuando la “CONAVI” tenga que recurrir a la recuperación forzosa, la “PERSONA BENEFICIARIA” pagará los gastos que esto genere.
DÉCIMA. – GARANTÍA
Con independencia de lo anterior, la “PERSONA BENEFICIARIA” a efecto de garantizar el debido uso del subsidio otorgado a través de la “CONAVI”, a la firma del presente instrumento se obliga a suscribir un título de crédito denominado pagaré por el total del monto subsidiado, el cual quedará sin efecto una vez que se haya acreditado haber realizado los trabajos motivo del presente convenio a satisfacción de la “CONAVI”.
DÉCIMA PRIMERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y ASPECTOS NO PREVISTOS. Lo
no previsto en el presente Convenio, las controversias por la interpretación o aplicación de alguna de sus cláusulas, será conciliado por “LAS PARTES”. En caso de que las controversias no pudieran resolverse de común acuerdo y sin necesidad de que cualquiera de “LAS PARTES” lo tenga que acreditar, para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Convenio, se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, haciendo renuncia expresa de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Previa lectura y conocimiento de su contenido y alcances, “LAS PARTES” lo firman en dos tantos, a los «FECHA_FIRMA» de 2022, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.
“CONAVI” COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA | “PERSONA BENEFICIARIA” C. |
PAGARÉ PERSONA BENEFICIARIA
En , municipio de , en el estado de
PAGARÉ
BUENO
Yo, , reconozco que debo y pagaré incondicionalmente por éste pagaré a la orden de la Comisión Nacional de Vivienda, en su domicilio ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, pisos 2 y 3, en la Colonia Presidentes Ejidales Primera Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México, o en cualquier lugar en que se me requiera, la cantidad de , ( M.N.), cantidad recibida en efectivo a mi entera satisfacción.
En caso de incumplimiento el interés que se genere se pagará conforme al procedimiento para el cálculo de cargas financieras, contenido en el oficio circular 401-T-21489 de fecha 0x xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxx xxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx.
Suscrito a los de 2022.
Nombre del Suscriptor:
Domicilio en: Calle: , Número exterior , Número interior Colonia:
Municipio: Estado:
C.P.
Firma: