Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS POR EL QUE SE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS DE MIJAS.
1. OBJETO
El presente pliego tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas por las que se ha de regir la contratación de la prestación de servicios deportivos, entendiéndose por estos la monitorización y docencia, así como actuaciones dimanantes de las actividades deportivas gestionadas por el Ayuntamiento de Mijas y ofertadas al público y deportistas en general según la descripción presentada en la estipulación quinta.
Se establecen dos lotes.
- Lote I; Para las actividades acuáticas.
- Lote II; Para las modalidades de coordinación, actividades xx xxxx, equinoterapia, musculación, escuelas y actividades multideportivas y servicios de mantenimiento y conserjería.
2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
El adjudicatario prestará los servicios necesarios para la realización del objeto de la licitación, así como todas aquellas actividades derivadas de la prestación del servicio, incluyendo la coordinación de estas, ejecución y evaluación posterior.
3. DURACIÓN.
- Lote I; Desde el 18 xx xxxxx de 2018 o desde la fecha de su formalización si fuese posterior.
- Lote II; Desde el 10 xx xxxxx de 2018 o desde la fecha de su formalización si fuese posterior.
El plazo inicial de vigencia del contrato será de CUARENTA Y OCHO
(48) MESES, a contar desde el inicio efectivo de la prestación del servicio, pudiendo ser prorrogado, antes de su finalización, por uno o varios periodos con un plazo máximo de prórroga total de VEINTICUATRO (24) MESES.
4. CUANTIFICACIÓN DE PRESTACIÓN Y PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN.
El número de horas al año que se estima para cada lote son las siguientes:
Lote I:
- Modalidad AA: 26.784 horas.
Lote II:
• Modalidad A: 7.620 horas.
• Modalidad B: 8.088 horas.
• Modalidad C: 1.906 horas.
• Modalidad D: 41.336 horas.
• Modalidad E: 9.526 horas.
Código seguro de Verificación : 11345520475045625451. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxx
Se señala como tipo máximo de licitación para cada una de las modalidades detalladas en la estipulación quinta del presente Pliego de Prescripciones Técnicas las cantidades que se fijan a continuación:
• Modalidad A: 28,56 € / horas.
• Modalidad B: 28,88 € / horas.
• Modalidad C: 54,80 € / horas.
• Modalidad D: 27,39 € / horas.
• Modalidad E: 17,71 € / horas.
Estimándose las siguientes cantidades como presupuesto máximo de licitación para cada año:
Lote I:
Modalidad | Precio/Unitario (en euros, IVA excluido) | Total Horas | Total Servicio |
AA | 27,39 € | 26.784 | 733.613,76 € |
Lote II:
Modalidad | Precio/Unitario (en euros, IVA excluido) | Total Horas | Total Servicio |
A. | 28,56 € | 7.620 | 217.627,20 € |
B. | 28,88 € | 8.088 | 233.581,44 € |
C. | 54,80 € | 1.906 | 104.448,80 € |
D. | 27,39 € | 41.336 | 1.132.193,04 € |
E. | 17,71 € | 9.526 | 168.705,46 € |
TOTAL 1.856.555,94 € |
El IVA aplicable a la prestación del servicio es del 21%.
El número de horas que se estima para cada uno de los lotes, diferenciando la modalidad de servicio, durante el periodo inicial de vigencia del contrato de CUARENTA Y OCHO (48) MESES, son las siguientes:
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Lote I:
- Modalidad AA: 107.136 horas.
L ote II:
• Modalidad A: 30.480 horas.
• Modalidad B: 32.352 horas.
• Modalidad C: 7.624 horas.
• Modalidad D: 165.344 horas.
• Modalidad E: 38.104 horas.
Estimándose las siguientes cantidades como presupuesto máximo de licitación para cada una de las modalidades durante el periodo inicial de vigencia del contrato de CUARENTA Y OCHO (48) MESES:
Modalidad | Precio/Unitario (en euros, IVA excluido) | Total Horas | Total Servicio |
AA | 27,39 € | 107.136 | 2.934.455,04 € |
Para el Lote I:
Para el Lote II:
Modalidad | Precio/Unitario (en euros, IVA excluido) | Total Horas | Total Servicio |
A. | 28,56 € | 30.480 | 870.508,80 € |
B. | 28,88 € | 32.352 | 934.325,76 € |
C. | 54,80 € | 7.624 | 417.795,20 € |
D. | 27,39 € | 165.344 | 4.528.772,16 € |
E. | 17,71 € | 38.104 | 674.821,84 € |
TOTAL:7.426.223,76 € |
El IVA aplicable a la prestación del servicio es del 21%.
En caso de que se prorrogue la duración del contrato, se estiman las siguientes cantidades como presupuesto máximo de licitación por cada año de prorroga:
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P ara el Lote I:
Modalidad | Precio/Unitario (en euros, IVA excluido) | Total Horas | Total Servicio |
AA | 27,39 € | 26.784 | 733.613,76 € |
Para el lote II:
Modalidad | Precio/Unitario (en euros, IVA excluido) | Total Horas | Total Servicio |
A. | 28,56 € | 7.620 | 217.627,20 € |
B. | 28,88 € | 8.088 | 233.581,44 € |
C. | 54,80 € | 1.906 | 104.448,80 € |
D. | 27,39 € | 41.336 | 1.132.193,04 € |
E. | 17,71 € | 9.526 | 168.705,46 € |
TOTAL 1.856.555,94 € |
El IVA aplicable a la prestación del servicio es del 21%.
5. SERVICIOS Y ACTIVIDADES A REALIZAR
Las distintas actividades a realizar están agrupadas en diferentes modalidades, cada una con un precio diferente de licitación. Las actividades son las que se detallan a continuación, diferenciando los dos lotes.
LOTE I.
MODALIDAD AA.- Actividades acuáticas.
Actividades acuáticas (Natación y socorrismo).
o Servicio de actividades acuáticas.
Consistirá en impartir clases de natación en sus diferentes modalidades y niveles para personas de la tercera edad, adultos, niños y bebés, así como impartir clases de gimnasia acuática, natación para embarazadas, escuela de espalda y otras análogas.
Además de la titulación exigida según normativa vigente, todo el personal que imparta esta actividad deberá estar, además, en posesión del título de Socorrista debidamente homologado.
o Servicio de salvamento y socorrismo.
Consistirá en vigilar y controlar la seguridad de los usuarios que realizan su actividad de forma libre cumplimentando, en su caso, el correspondiente parte de accidente o incidentes, colocar las
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MODALIDAD B. Actividades xx Xxxx
tablillas con el nivel de natación de cada calle y avisar de las horas de entrada y salida del agua.
Consistirá en impartir clases de las modalidades indicadas a continuación, generalmente con soporte musical:
LOTE II:
El personal que preste el servicio deberá estar en posesión del título de Socorrista debidamente homologado.
o Aeróbic.
o Cardio-Tonic.
o Ciclo Indoor.
o Step.
MODALIDAD A. Coordinación
Consistirá en la coordinación del servicio, el personal así como de todas las variables relacionadas con el mismo para su correcta ejecución.
Para el desarrollo de esta modalidad, deberá contemplarse un Coordinador General, atendiendo a la estipulación 7.2., así como otros profesionales adscritos como Coordinadores Técnicos para la correcta ejecución del servicio según horas estimadas en las estipulaciones cuarta y sexta. Se adscribirá en la Coordinación Técnica al menos un Coordinador Técnico de Actividades Acuáticas.
Se incluyen en esta actividad el diseño, planificación y ejecución de los eventos relacionados en el anexo III, por temporada, si bien los mismos podrán ser sustituidos por otros análogos en coste a elección del Área de Deportes del Ayuntamiento de Mijas (en adelante “el Área de Deportes”).
o Entrenamiento Funcional HIIT.
o Tonificación muscular.
o Actividad Física para la tercera edad.
o Actividad Física de baja intensidad.
o Pilates
o Tai-Chi
o Otras análogas.
MODALIDAD C. Equinoterapia
Consistirá en impartir terapia con equinos, según planificación y diseño de la actividad, así como todas aquellas actividades necesarias para la correcta ejecución de la misma, incluyendo los cuidados y alimentación (pienso, viruta, heno, etc.) de los cinco caballos existentes en la actualidad, así como sus costes asociados, tales como veterinario, vacunas, etc.Así mismo se deberá realizar la limpieza y mantenimiento de los boxes donde se encuentran estabulados dichos caballos.
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MODALIDAD D.- Musculación, escuelas y actividades multideportivas.
D.1. Actividades de musculación.
Consistirá en el asesoramiento de entrenamientos de musculación, elaboración de programas y rutinas, así como asesoramiento técnico.
D.2. Escuelas Deportivas.
Consistirá en el desarrollo de enseñanzas de diferentes disciplinas deportivas. Se podrá incluir también niveles de perfeccionamiento:
o Atletismo.
o Bádminton.
o Baloncesto.
o Fútbol.
o Gimnasia Rítmica.
o Judo.
o Kárate.
o Patinaje Artístico.
• D.3. Actividades Multideportivas.
Consistirá en el desarrollo de las siguientes actividades:
o Educación Física Especial.
o Educación Física para niños discapacitados.
o Psicomotricidad.
o Tenis.
o Tenis xx Xxxx.
o Voleibol.
o Defensa Personal.
o Kárate.
o Voley playa.
o Otras análogas.
MODALIDAD E.- Servicios de Mantenimiento y Conserjería.
E.1. Servicios de Mantenimiento.
E.2. Servicios de Conserjería.
Las modalidades anteriormente descritas se prestarán bajo la planificación y directrices del Área de Deportes.
Las instalaciones donde se desarrollarán las modalidades descritas, sin que la siguiente relación tenga carácter definitivo según estipulación sexta, son las siguientes:
• Ciudad Deportiva de Las Lagunas
• Pabellón de Las Cañadas
• I.E.S. Las Lagunas
• Gimnasio de Mijas Pueblo
• Colegio San Xxxxxxxxx
• Pabellón Cubierto de Osunillas
• Pista de Tenis de Osunillas
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• Campo de Fútbol Xxxxxxx Xxxxxxx
• Pabellón Cubierto de La Cala de Mijas
• Centro de Cultura y Deporte de La Cala
• I.E.S. La Cala de Mijas
• Pista de Tenis Urb. Mijas Playa
• Campo de Fútbol Los Olivos.
• Hipódromo Xxxxx del Sol
• Colegio “Xxxxxx xxx Xxxx”.
• Colegio “El Chaparral”.
• Colegio “Jardín Botánico”.
• Colegio “Virgen de la Peña”.
• Colegio “Las Cañadas”.
• Colegio “San Xxxxxxxxx”.
• Colegio “Xx Xxxxxxxx + Tamiza + Xxxxxx Xxxxxx”.
• Colegio “Campanales”.
6. HORARIO DE PRESTACIÓN Y CUANTIFICACIÓN ESTIMADA DE LOS SERVICIOS.
Con carácter general, los servicios se prestarán en los horarios de apertura de la instalación donde se preste y según la programación que se adjunta en el anexo II.
El número de horas que se estima para cada modalidad de servicio son las relacionadas en la estipulación xxxxxx.Xx se incluyen en el objeto del presente contrato otros servicios para proyectos específicos tales como
Campus xx Xxxxxx, Clinics, eventos, etc., los cuales podrán ser contratados por el Ayuntamiento según disponga la normativa vigente.
7. MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL PLIEGO.
Los supuestos en los que se podría aumentar el número de horas en las modalidades anteriormente descritas, a lo largo de la duración del contrato son:
• Para poner en marcha alguna actividad nueva demandada por los ciudadanos. En este caso debe haber un mínimo xx xxxx usuarios.
• Para ofertar actividades en un nuevo espacio deportivo.
El aumento del número de horas sería como máximo del 10 % del total, según el cuadro que se adjunta a continuación, con un coste máximo de 1.036.033,10 €.
EN EL LOTE I:
Modalidad | Precio/Unitario (en euros, IVA excluido) | Total Horas | Total Servicio |
AA | 27,39 € | 10.714 | 293.456.46 € |
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E N EL LOTE II:
Modalidad | Precio/Unitario (en euros, IVA excluido) | Total Horas | Total Servicio |
A. | 28,56 € | 3.048 | 87.050,88 € |
B. | 28,88 € | 3.235 | 93.426,80 € |
C. | 54,80 € | 762 | 41.757,60 € |
D. | 27,39 € | 16.534 | 452.866,26 € |
E. | 17,71 € | 3.810 | 67.475,10 € |
TOTAL:742.576,64 € |
8. PERSONAL. PERSONAL TÉCNICO DE ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA. CUALIFICACIÓN, FORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CALIDAD DEL SERVICIO.
El adjudicatario tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario con respecto al personal contratado para la prestación de los servicios propuestos, con estricta sujeción a la legislación laboral y social aplicable, sin que en ningún caso el
Ayuntamiento resulte responsable de las relaciones entre el adjudicatario y sus trabajadores, aun cuando los despidos o medidas que se adopten sean consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato por parte de aquél.
8.1.Cualificación del personal.
Los trabajadores asignados deberán tener la suficiente cualificación que les permita ofrecer un servicio de calidad, así como ajustarse a lo legalmente establecido para cada caso. Se deberá responder de la calidad técnica del personal que prestará sus servicios, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración contratante y de terceras personas, por las omisiones, errores, métodos inadecuados en la ejecución de los trabajos, servicios y de cualquier otra responsabilidad derivada del desarrollo de las tareas relacionadas con el servicio objeto del contrato.
Los profesionales que presten sus servicios en la modalidad A deberán ostentar el título de grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente. El Coordinador Técnico de las Actividades Acuáticas, modalidad AA, deberá ostentar al menos el Título de Técnico Deportivo Superior en Natación.
Específicamente, el adjudicatario dispondrá del personal necesario para el desarrollo de las tareas propias de Salvamento Acuático, conforme al Decreto 23/1999 de 23 de Febrero de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, capítulo III, Art. 25.
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8.2.Coordinación de la Adjudicataria:
El adjudicatario deberá nombrar un Coordinador/a General responsable del servicio, interlocutor con el Ayuntamiento de Mijas.
El Coordinador General será la persona responsable de coordinar a todos los empleados, de asegurar la realización de cada hora de servicio contratado, gestionar el sistema de sustituciones, el cumplimiento por parte de los trabajadores de la legislación de riesgos laborales referente a la actividad desarrollada y de cualquier otra cuestión necesaria para la correcta ejecución del contrato, entre ellas:
• Coordinar la ejecución de las diferentes actividades objeto del servicio, así como al personal adscrito, informando al Área de Deportes de forma inmediata de cualquier incidencia significativa.
• Reorganizar al personal para alcanzar mejoras en la prestación del servicio.
• Hacer un seguimiento de las funciones a desarrollar en cada una de las actividades programadas, corrigiendo posibles desviaciones y realizando una evaluación continuada.
• Ejercer, a nivel técnico, de interlocutor con el Área de Deportes.
• El Coordinador Técnico mantendrá reuniones semanales, y cuantas veces les sea requerida, con el Área de Deportes para realizar un correcto seguimiento de los objetivos propuestos del programa.
• Tomar decisiones en caso de producirse situaciones imprevistas o de emergencia e informar al Área de Deportes con carácter inmediato.
8.3.Funciones del Personal.
Para el buen funcionamiento del Programa, el Personal Técnico deberá prestar especial observancia de las siguientes reglas, sin perjuicio del obligado cumplimiento de las funciones y obligaciones determinadas para los trabajadores en cada uno de los puestos, no siendo limitativas en su enumeración:
• Prestar el servicio dentro de los plazos señalados, con la continuidad y la regularidad convenida, excepto en el caso de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles.
• Realizar todas aquellas funciones que sean propias del servicio a prestar.
• Impartir actividades lectivas: clases, cursos, sesiones generales o específicas, desarrollando las directrices contenidas en la programación, a través de la ejecución de sesiones y horarios planteados, favoreciendo la adquisición de habilidades y primando objetivos de carácter socioeducativo.
• Acudir al espacio asignado con puntualidad.
• Velar por el cumplimiento de los horarios fijados: velar por la plena eficacia en el empleo del tiempo de enseñanza.
• Prestar el servicio a los usuarios con estricta igualdad de trato y adoptar cuantas disposiciones y medidas de seguridad sean necesarias para evitar toda clase de daños a personas y a bienes.
• Tener plena responsabilidad del control, seguridad (con riguroso control de los factores de riesgo) y organización de los alumnos a su cargo, así como de la evaluación de la progresión, objetivos, recursos y medios.
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• Cumplir estrictamente con las exigencias y actuaciones que se deriven del total cumplimiento de la legislación que en todo momento sea vigente respecto a las instalaciones de uso público, y que se relacionen directamente con el cometido de su servicio.
• Responsabilizarse de la organización de los medios y materiales a su cargo. Supervisar el correcto estado de los espacios deportivos y demás elementos que afecten, y contribuir a subsanar carencias o fallos de ubicación, en la medida de sus posibilidades, para el correcto desarrollo de la actividad.
• Informar a los usuarios (así como a sus familiares) del desarrollo de las actividades deportivas, educativas y demás elementos de la actividad.
• Estar, en todo momento, sujeto a las normas de conducta, decoro y comportamiento genéricos para con los usuarios y con el resto del personal del centro, ofreciendo un trato amable y de colaboración en las cuestiones que les sean planteadas, evitando en la medida de lo posible, cualquier tipo de reclamación y atendiendo, conforme a la norma existente al respecto, las que se produzcan
• Velar eficazmente para que los usuarios de las instalaciones se comporten debidamente, respeten las normas de convivencia y de carácter higiénico adecuadas, y, de forma especial, las que expresamente se contemplen en las normas de uso vigentes.
• Participar en el buen funcionamiento y conservación de las instalaciones, así como de los equipamientos, materiales o documentos adscritos a su servicio.
• Tomar las precauciones necesarias para evitar accidentes y perjuicios de todo orden, siendo responsable de ellos y atendiendo en esta materia a la Legislación Autonómica y estatal que le sea de aplicación.
• Comunicar aquellas incidencias, anomalías o desperfectos que puedan apreciar, bien sea en la instalación, en el desarrollo de la actividad, o en el equipamiento a utilizar.
• Realizar estadísticas y registros escritos de los alumnos a su cargo. Elaborar partes diarios indicando trabajos y servicios realizados, y partes periódicos de incidencias, trabajos, anomalías, etc.
• Participar en la organización, promoción y desarrollo de torneos y competiciones que se desarrollen en las instalaciones relacionadas.
• No trasladar opiniones, ideas y conceptos contrarios a los objetivos del Ayuntamiento de Mijas
• Valorar las necesidades deportivas de oferta de actividades, recoger información cualitativa y cuantitativa, para proponer los recursos, programas o proyectos a crear o desarrollar participando en su elaboración y/o evaluación.
• Proponer protocolos, productos o actividades relacionadas con el servicio, que vengan a mejorar el servicio.
• Conocer y participar, cuando le sea requerido, en la elaboración de la “programación técnica”, global y específica, así como los trabajos y actividades a realizar.
• Realizar todas aquellas funciones que, aunque no aparezcan especificadas y referidas a su puesto de trabajo, entren como funciones propias del servicio a prestar.
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• No permanecer en las instalaciones fuera de su horario de servicio sin causa justificada.
• Al personal adscrito le estará prohibido recibir visitas durante su jornada laboral; asimismo realizar cualquier otra actividad personal o profesional que no sea propia del objeto de este contrato o que no haya sido autorizada u ordenada por el Área de Deportes.
• Queda prohibida la utilización personal de equipos o servicios de las instalaciones deportivas tales como ordenadores, teléfonos, fax, etc., salvo autorización expresa y manifiesta de la Dirección para fines relacionados con el objeto de este servicio.
El adjudicatario, a instancia del Área de Deportes, quedará obligado a retirar del servicio al personal que no procediera con la debida corrección dentro de la misma o que fuere poco cuidadoso en el desempeño de su misión, o que incumpla alguna de las obligaciones enumeradas.
El adjudicatario deberá formar a sus trabajadores en las materias relacionadas con las funciones que tienen que desarrollar en su jornada laboral y que se indican en este Pliego de Prescripciones Técnicas.
8.4.Plan de Formación.
El adjudicatario presentará un plan de formación continua OBLIGATORIO que afecte a la totalidad del personal técnico, donde se actualicen y perfeccionen los conocimientos, así como su especialización y polivalencia, de forma que redunde en una mejora de la prestación y
calidad del servicio y responda a las nuevas tendencias del sector. Dicho Plan será anual y estará consensuado y validado con el Área de Deportes.
Al margen de esta formación, todo el personal técnico tendrá que estar en posesión de un Curso de Primeros Auxilios, RCP y uso de “Desfibriladores Externos Semiautomaticos (Desa)” o similar, con conocimiento en la utilización de desfibriladores portátiles.
Para este requerimiento el adjudicatario añadirá a su plan de formación los cursos establecidos para su celebración en el plazo máximo de 45 días, a contar desde la fecha de adjudicación.
8.5.Manual del Trabajador.
El adjudicatario elaborará un manual que estará a disposición y en conocimiento de los trabajadores, donde al menos se recoja lo siguiente:
• Manual de procedimiento para la correcta ejecución de cada una de los servicios.
• Calendario de actividades.
• Xxxxxx organizativas, así como la gestión de incidencias.
• Desglose de las tareas, con carácter diario, semanal, quincenal y mensual.
• Agenda telefónica y procedimiento de gestión de bajas/sustitución de personal.
• Sistema de control, seguimiento y evaluación.
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En cualquiera de los casos, todas las propuestas de coordinación del adjudicatario, estarán sometidas a la aprobación por parte del Área de Deportes.
8.6.Subrogación del personal existente.
El adjudicatario deberá acogerse, siempre y cuando así lo contemple la legislación laboral vigente y convenios reguladores, a la obligación de subrogar el personal existente en los servicios deportivos objetos de la presente licitación, a la fecha de la firma del contrato.
Se incorpora anexo I con los datos de los trabajadores a subrogar.
9. DESARROLLO DE LOS SERVICIOS.
El adjudicatario elaborará y presentará una programación técnica antes del servicio y de cada temporada, con al menos 45 días de antelación, tanto en formato digital como papel, y en caso de modificación en el desarrollo temporal de la misma se realizará comunicación inminente al Área de Deportes del Ayuntamiento de Mijas y siempre con anterioridad, consenso y autorización de esta:
• Metodología: Explicar y desarrollar la metodología que se utilizará en cada actividad, en relación a las características específicas de los participantes e instalación de desarrollo.
• Contenidos: Desarrollo de los diferentes contenidos de cada una de las actividades donde se muestre y detalle cual será la estrategia de la enseñanza en la actividad.
El adjudicatario elaborará y presentará la programación técnica de la temporada 2.018-2.019 antes del 15 de julio de 2.018, en las mismas condiciones descritas anteriormente para la programación de la temporada 2.017-2.018.
Así mismo elaborará y presentará las programaciones técnicas de cada temporada, durante la vigencia del contrato, siguiendo las pautas establecidas para la temporada 2018-2019.
En cualquiera de los casos, todas las propuestas del coordinador/coordinación del adjudicatario, estarán sometidas a la aprobación por parte del Área de Deportes.
9.1.Calidad del Servicio.
El Ayuntamiento de Mijas tiene entre sus objetivos dotar a los servicios deportivos de la mayor calidad, con el propósito de dar una respuesta acorde a las necesidades y demandas de los usuarios, en un marco de servicios públicos de calidad.
En la búsqueda de realizar una prestación de servicio de calidad y satisfacción alta de los clientes, se realizarán encuestas de satisfacción, y se establecerán indicadores de satisfacción en la relación de prestación de
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servicio, del personal técnico y de la coordinación, de forma que se detecten aquellas situaciones anómalas que puedan ser objeto de resolución contractual por incumplimiento de las condiciones de contrato o de penalización económica.
El adjudicatario deberán promover entre todos sus empleados los criterios de calidad necesarios para un correcto y adecuado funcionamiento de los servicios desde los aspectos organizativos. Para ello establecerá, junto al Área de Deportes, un plan de actuación dinámica y continua que se fundamentará esencialmente en mantener la fidelización y captación de usuarios y clientes. Los esfuerzos en este sentido por parte del Área de Deportes del Ayuntamiento de Mijas y la adjudicataria son esenciales, por ello la dejación, inexistencia de voluntad para alcanzar los objetivos marcados por el Área de Deportes del Ayuntamiento de Mijas en este sentido o mala fe por parte de la adjudicataria, será objeto de penalización económica o resolución contractual.
9.2.Documentación a presentar por el adjudicatario.
Con carácter mensual el adjudicatario deberá presentar una memoria de seguimiento técnico, donde se recojan al menos las actividades realizadas, horas realizadas individualmente por cada uno de los trabajadores afectados, incidencias, relación de altas/bajas, sustituciones, nivel de ocupación y asistencia, cursos de formación realizados, y aquella documentación objeto del contrato que pueda ser solicitada por el Área de Deportes del Ayuntamiento de Mijas para su incorporación de forma puntual o regular.
Además, el adjudicatario vendrá obligado a presentar la siguiente documentación anualmente:
• Al principio de cada temporada deportiva:
o Plantilla de personal propio o subcontratado que atenderá la ejecución del contrato para la presente temporada.
o El adjudicatario elaborará y presentará la programación técnica de cada temporada antes del 15 de julio de cada año, en las mismas condiciones descritas para la programación de la temporada 2.017-2.018.
• Al final de cada temporada deportiva:
o Memoria de temporada.
o Informe de indicadores de Gestión: asistencia de usuarios.
10. MEDIOS Y RECURSOS MATERIALES.
A continuación se ofrece el detalle de los materiales, medios y recursos que deberá aportar el adjudicatario, siendo con carácter meramente enunciativo, requisitos mínimos y no limitativos.
10.1. Comunicaciones.
El adjudicatario deberá ofrecer atención presencial, teléfono de atención al público, correo electrónico, etc. con sus correspondientes protocolos y/o procedimientos de interacción con el público y usuarios.
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En relación al Equipo Técnico de Coordinación, estos al menos deberán contar con un teléfono móvil, y todos aquellos medios necesarios para poder contactar, ser contactados y tener una comunicación ágil, rápida y eficiente en cualquier momento 24 horas/365 días con el Área de Deportes.
10.2. Material.
Es responsabilidad del adjudicatario la adquisición, conservación y reposición del material, deportivo y no deportivo, necesario para la prestación del servicio, siendo responsable del buen uso y conservación de los materiales que utilice, control de los mismos y su organización ordenada en los almacenes. Igualmente será responsable del buen uso del equipamiento que se le facilite.
En la adquisición no se podrá disponer de equipamiento y material en estado usado. Todos los materiales, productos y equipamiento cumplirán la normativa aplicable UNE, EN, CEI, CE, AENOR, etc. y dispondrán de documentación que lo acredite. Sus características se ajustarán a la normativa vigente.
La adquisición del material por parte del adjudicatario estará sujeta a unos criterios de homogeneización de imagen y estilo definidos por el Área de Deportes, quien establecerá un seguimiento trimestralmente para la valoración y ejecución del material.
El Área de Deporte establecerá un calendario de implantación y reposiciones de los distintos elementos que componen el material
deportivo, a partir del cual el adjudicatario será responsable de adquirir, conservar y reponer los bienes para que cumplan los criterios definidos.
Se incluyen en este apartado las equipaciones corresponidentes a los equipos de las modalidades de fútbol y baloncesto que participen en la liga de los Juegos Deportivos Municipales (aprox. 1.000 niños/as).
10.3. Uniformidad.
El personal asignado a la ejecución del contrato deberá estar obligatoriamente uniformado, cumpliendo este con las normas de imagen, decoro y calidad que establezca el Área de Deportes.
La dotación de uniformes e indumentarias facilitadas a los trabajadores deberá ser suficiente, adaptada y sujeta a reposición regular para que cumpla su objetivo de imagen e instrumento propio de desarrollo del trabajo.
Se permite la comercialización por parte del adjudicatario de publicidad integrada en el uniforme, siempre que se autorice previamente el contenido de la misma por el Área de Deportes y que la misma no dañe la imagen del municipio, ayuntamiento y Área de Deportes, no vaya en contra de los valores del Deporte y la Salud y cumpla la normativa sobre publicidad.
11. FACULTADES DEL ÁREA DE DEPORTES.
Será facultad del Área de Deportes realizar el seguimiento de los trabajos que se lleven a cabo por parte del adjudicatario pudiendo exigir al
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responsable de ésta, las mejoras o correcciones que vayan en beneficio del servicio. El procedimiento para realizar dicho seguimiento será establecido por el Área de Deportes
El Área de Deportes podrá modificar el horario de la prestación de los servicios, previa comunicación al adjudicatario.
En el supuesto de cesión a la adjudicataria de alguna dependencia para la realización del servicio, el Área de Deportes tendrá libre acceso a la misma para comprobar el estado de las instalaciones cedidas.
12. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS.
El adjudicatario se compromete a salvaguardar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos a los que tenga acceso.
El adjudicatario, en relación con ficheros que contengan datos de carácter personal a los que pudiere tener acceso, se compromete en cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) a:
• No aplicar o utilizar los datos personales obtenidos, para fines distintos a los que figuren en el contrato, ni cederlos ni siquiera para su conservación a otras personas.
• Guardar secreto profesional respecto de los mismos, aun después de finalizar el contrato o las relaciones con el Ayuntamiento de Mijas.
• Adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, tratamiento o acceso no autorizado.
13. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD.
El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir las obligaciones de Prevención de Riesgos Laborales y coordinación de actividades empresariales en calidad de titular del centro de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente sobre prevención y control de emergencias, el titular de la autorización deberá facilitar al Ayuntamiento un Plan de Emergencias, así como cumplir con el resto de las obligaciones que le corresponda en esta materia.
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX00/12/ 201713:49:06
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