Contract
2.12.- CONTRATO DE PRENDA
EN LA CIUDAD DE PUEBLA, ESTADO DEL MISMO NOMBRE, SIENDO LAS ---------------- HORAS DEL DIA --------------- DE DOS MIL CUATRO, SE PROCEDE A REDACTAR EL CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA PRENDARIA EN PRIMER LUGAR Y GRADO, QUE OTORGAN Y FORMALIZAN, DE UNA PARTE ------------------------- Y DE LA OTRA PARTE ,
QUIENES SERÁN DESIGNADOS EN LO SUCESIVO, "LA PARTE ACREEDORA" Y "LA PARTE DEUDORA” RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
MANIFIESTA EL DEUDOR PRENDARIO:
1.- QUE POR CONTRATO PRIVADO NUMERO DE ECHA --
----------------, OTORGADO ANTE TESTIGOS, ADQUIRIÓ SIENDO CASADO,
COMO ASI FORMALMENTE LO PROTESTA, EN PRECIO DE-----------------------
LOS VEHÍCULOS DE CARGA QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN:
MARCA | AÑO | MODELO | No. SERIE | VALOR |
2.- QUE LOS BIENES DE REFERENCIA SE ENCUENTRAN EN PERFECTAS CONDICIONES DE USO, ASI COMO AL CORRIENTE EN EL PAGO DE TODAS LASA CONTRIBUCIONES QUE SU USO GENERAN.
3.- QUE REQUIERE UN CREDITO EN DINERO, A EFECTO DE COMPRAR SEMILLAS DE GIRASOL, PARA SU SIEMBRA Y POSTERIOR COSECHA.
4.- QUE HA RECIBIDO DEL ACREEDOR EN CALIDAD DE MUTUO CON INTERÉS, LA CANTIDAD DE ---------------------------- PARA DESTINARLO A --------
------------------Y QUE DEBERÁ RESTITUIR Y GARANTIZAR DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES
CLÁUSULAS
PRIMERA.- EL SEÑOR ------------------- ENTREGA EN CALIDAD DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA, LA CANTIDAD DE ------------
--------------- MONEDA NACIONAL AL SEÑOR QUIEN LA RECIBE
A SU ENTERA SATISFACCIÓN PARA DESTINARLA A LA ADQUISICIÓN DE SEMILLAS A QUE SE HA HECHO REFERENCIA EN EL PROEMIO DE ESTE INSTRUMENTO.
SEGUNDA.- “EL DEUDOR” SE OBLIGAR A DEVOLVER EL CAPITAL MUTUADO EN UN PLAZO DE -------------- MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE FIRMA DE ESTE CONTRATO, DICHO PLAZO SERÁ FORZOSO PARA “EL ACREEDOR” Y VOLUNTARIO PARA “EL DEUDOR PRENDARIO”, O SEA, ESTE PODRÁ PAGAR ANTICIPADAMENTE TOTAL O PARCIALMENTE, EL MONTO DE SU ADEUDO. AMBAS PARTES CONVIENEN QUE EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LA PARTE ACREEDORA, LA PARTE DEUDORA SE OBLIGA A SEGUIR CUMPLIENDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ESTIPULAN EN ESTA ESCRITURA Y EN CASO DE QUE FUERA LA PARTE DEUDORA QUIEN FALLECIERA, SERÁ LA SUCESIÓN CORRESPONDIENTE QUIEN SE HAGA CARGO DE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE PAGO.
TERCERA.- EL IMPORTE DEL CAPITAL MUTUADO, CAUSARA POR EL PLAZO DETERMINADO DE ---------------- INTERESES A RAZÓN DEL ----------
---- CIENTO, O SEA, LA CANTIDAD DE ----------------------- MONEDA NACIONAL QUE SUMADA AL IMPORTE DEL MUTUO, ARROJA UN TOTAL DE ---------------
-------------, QUE SERÁN REINTEGRADOS A LA PARTE ACREEDORA, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1.- EL DIA
2.- EL DIA
3.- EL DIA
EN CASO DE QUE EL DEUDOR EFECTÚE ALGÚN PAGO ANTICIPADO, LOS INTERESES RESPECTIVOS DEBERÁN REDUCIRSE PROPORCIONALMENTE DE ACUERDO AL MONTO ANTICIPADO Y LA FECHA DE ANTICIPO .
CUARTA.- SI “EL DEUDOR” NO DA CUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES, A SU CARGO, ESPECÍFICAMENTE EL PAGO PUNTUAL Y OPORTUNO DEL IMPORTE MUTUADO EN LA FORMA, CANTIDADES Y FECHAS DESCRITAS, CUBRIRÁ POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS SOBRE EL SALDO INSOLUTO DEL CRÉDITO, EL
------- POR CIENTO MENSUAL QUE SE APLICARA SOBRE LAS CANTIDADES VENCIDAS Y NO CUBIERTAS POR “LA PARTE DEUDORA” Y DURANTE TODO EL TIEMPO QUE HAYAN SALDOS INSOLUTOS A CARGO DEL MISMO Y HASTA SU TOTAL LIQUIDACIÓN.
QUINTA.- “EL ACREEDOR” PODRÁ DAR POR VENCIDO ANTICIPADAMENTE EL PLAZO PARA EXIGIR EL PAGO DEL CAPITAL MUTUADO, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A.- SI “EL DEUDOR” DEJARE DE CUBRIR CUALQUIERA DE LOS PAGOS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTA HIPOTECA, POR MAS DE QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA QUE LE CORRESPONDA.
B.- SI “EL DEUDOR” HIPOTECARE EN SEGUNDO LUGAR O ULTERIOR GRADO EL INMUEBLE HIPOTECADO, SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DADA POR ESCRITO DE “EL ACREEDOR” O SIN APEGARSE A LAS CONDICIONES QUE ESTE FIJE, O BIEN SI EL INMUEBLE FUERE GRABADO O EMBARGADO EN CUALQUIER FORMA,
C.- SI “EL DEUDOR” INTENTA ENAJENAR TOTAL O PARCIALMENTE EL INMUEBLE HIPOTECADO O NO DESTINA EL CAPITAL MUTUADO A SU ADQUISICIÓN.
SEXTA.- EL PAGO DEL CAPITAL, INTERESES E INTERÉS MORATORIOS EN SU CASO, SERÁN CUBIERTOS EN EL DOMICILIO DEL “ACREDITADO”, QUE SE UBICA EN ---------------------, Y EN CASO DE CAMBIO DE DOMICILIO DE “EL DEUDOR” O DE LA PARTE ACREEDORA”, SE OBLIGAN A COMUNICÁRSELO POR ESCRITO RECÍPROCAMENTE.
SÉPTIMA- EN GARANTÍA DEL PUNTUAL Y PREFERENTE PAGO DE LA SUMA DE ------------------- MONEDA NACIONAL, QUE INCLUYE EL CAPITAL MUTUADO AL ACREDITADO E INTERÉS CONVENCIONALES FIJADOS, ASI COMO EN GARANTÍA DEL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS POR MAS DE TRES AÑOS CON TAL DE QUE ESTOS NO EXCEDAN DE CINCO EN
PERJUICIO XX XXXXXXX, DE LO QUE ESPECIALMENTE SE TOMARA RAZÓN EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE EN ESTA ESCRITURA CONTRAE Y EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS EN CASO DE JUICIO ASÍ COMO EL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMÁS OBLIGACIONES QUE DE ESTE INSTRUMENTO PUDIESEN DIMANAR, EL SEÑOR-----------------------------------
SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE RESPONDER CON TODOS SUS BIENES PRESENTES Y FUTUROS, CONSTITUYE DERECHO REAL DE PRENDA EN PRIMER LUGAR, SOBRE LOS VEHÍCULOS DETALLADOS EN EL PROEMIO DE ESTE CONTRATO Y CUYA POSESIÓN ENTREGA EN ESTE MOMENTO AL ACREEDOR, QUIEN PODRÁ UTILIZAR, BAJO SU RESPONSABILIDAD, LOS BIENES DADOS EN PRENDA.
OCTAVA.- EL DERECHO REAL DE PRENDA AQUÍ CONSTITUIDO SUBSISTIRÁ MIENTRAS PERMANEZCA INSOLUTO EL CAPITAL, SUS INTERESES Y DEMÁS OBLIGACIONES POR ELLA GARANTIZADAS.
NOVENA.- PARA LA EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO E INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, LOS COMPARECIENTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES CORRESPONDIENTES A LA UBICACIÓN DEL MUEBLE, Y POR LO TANTO RENUNCIAN AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES EN RAZÓN DE CUALQUIER OTRO DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
DÉCIMA.- PARA EL CASO DE JUICIO, LA PARTES SEÑALAN COMO DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES , LOS INDICADOS EN LOS ANEXOS “GENERALES/ IDENTIFICACIONES”
DÉCIMA PRIMERA.- TODOS LOS GASTOS, DERECHOS Y HONORARIOS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DE LA PRESENTE ESCRITURA Y LOS DE SU CANCELACIÓN LLEGADO EL CASO, SERÁN POR CUENTA DEL DEUDOR.
DÉCIMA SEGUNDA.- LAS PARTES COMPARECIENTES ESTÁN DE ACUERDO EN QUE ESTE CONTRATO SEA INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DSE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO.
DECIMA TERCERA.- UNA VEZ EFECTUADO EL PAGO DEL CAPITAL MUTUADO, ASI COMO DE LOS ACCESORIOS QUE ESTE MUTUO HUBIESE GENERADO, EL ACREEDOR PRENDARIO, A MAS TARDAR DENTRO DE LAS CINCO DIAS HABILES A LA FECHA DE EFECTUADO EL PAGO TOTAL, EN EL MISMO ESTADO DE CONSERVACION EN QUE LOS HA RECIBIDO, BAJO RIGUROSO INVENTARIO, DEBERA DEVOLVER AL DEUDOR PRENDARIO, LOS BIENES PIGNORADOS.
DEUDOR PRENDARIO ACREEDOR PRENDARIO TESTIGOS