CONTRATO DE PATROCINIO O COLABORACIÓN
CONTRATO DE PATROCINIO O COLABORACIÓN
En Madrid, a 26 de septiembre de 2022
REUNIDOS
De una parte, Xx XxXxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, presidenta de la Junta de Gobierno de la Fundación del Xx Xxxx. De Valencia en nombre y representación de la Fundación, con domicilio fiscal en Av. Xxxx Xxxxxx, 0 Xxxxxxxx X, 0x xxxxxx 00000 Xxxxxxxx y CIF X-00000000 (en adelante F. Xx XXXX. VALENCIA).
Y de otra parte, el Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, del Servicio de Medicina Interna y responsable de la Unidad de Lípidos y Riesgo Vascular del Hospital General Universitario, en calidad de Director del curso.
Y de otra, Dña Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, en nombre y representación xx XXXX NORDISK PHARMA, S.A., con domicilio fiscal en Xxxxx Xxx xx xxx Xxxxxxxx, xx 0, Xxxxxxxx, 0-0x, 00000 Xxxxxx y CIF X00000000 (en adelante NN).
Reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para suscribir el presente,
MANIFIESTAN
I.- Que F. Xx XXXX. VALENCIA es una Fundación para la Investigación Sanitaria, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar que tiene entre sus objetivos: Formación de profesionales de la salud.
II.- Que NN es un laboratorio farmacéutico dedicado a la investigación, desarrollo y comercialización de especialidades farmacéuticas interesado en la mejora del conocimiento de la diabetes y otras terapias, así como de las condiciones de vida de sus pacientes.
De conformidad con lo precedente, los comparecientes convienen en otorgar el presente Contrato de Patrocinio o Colaboración con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO.
Las partes establecen como objeto del presente Convenio el patrocinio en el XVII CURSO DE FACTORES DE RIESGO VASCULAR que se celebrará los días 7 y 8 de noviembre de 2022 en el aulario del Xx Xxxx. De Valencia (Av. Tres Cruces, 2 46014 Valencia) y cuyo programa se adjunta como Anexo I (en adelante, el Evento).
A cambio, NN tendrá derecho a:
- Aparición como colaborador en los programas con logotipo, así como disponer de espacio para stand El uso de la imagen corporativa de NN viene regulado en el Anexo II.
SEGUNDA.- CONTRIBUCIÓN.
La contribución por parte de NN será mediante el pago que asciende a 1.100€ (MIL CIEN EUROS) + IVA en concepto de patrocinio mediante transferencia bancaria al nº XX00 0000 0000 0000 0000 0000 de cuenta. De este importe Fº Hª GRAL. VALENCIA destinará el 15% a gastos de gestión y el resto para el patrocinio de las jornadas así como stand en las mismas.
TERCERA.- ORGANIZACIÓN DEL EVENTO.
X Xx X. XXXXXXXX y el director del curso asumen toda responsabilidad de la organización y control del Evento.
Con carácter previo a su contratación, F Xx X. XXXXXXXX y el director del curso se asegurarán de que los ponentes y moderadores son profesionales de cualificación y experiencia acreditada para que el desarrollo del Evento responda a un alto nivel de exigencia y rigor científico y académico. Si hubiera algún cambio que fuera necesario realizar en relación al programa inicialmente previsto, NN será informada con antelación suficiente.
CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia del presente contrato se extiende a la duración del Evento. No obstante, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente contrato por una de las partes, facultará a la otra para rescindir el mismo.
QUINTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En relación con los datos de carácter personal que las partes traten como consecuencia de la ejecución y formalización del presente contrato, las partes se obligan a cumplir la normativa vigente en relación con la protección de datos de carácter personal prevista en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016.
Las partes, como titulares de sus correspondientes ficheros, serán responsables de garantizar la protección de los mismos y cumplir las exigencias legales
Asimismo, en el caso de que, en el marco de este convenio, alguna de las partes tuviera que acceder a ficheros con datos de carácter personal que sean titularidad de la otra parte, la parte que acceda se compromete a cumplir con las obligaciones que le correspondan como encargado del tratamiento, de conformidad con la legislación en materia de protección de datos.
Las personas firmantes de este convenio autorizan expresamente a la otra parte incorporar sus datos a un fichero con fines de gestión organizativa y administrativa propia de las entidades. A estos efectos, podrán ejercer sus podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y el derecho a retirar su consentimiento sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada, mediante solicitud escrita en la dirección electrónica: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx debiendo indicar el derecho que ejercita y acreditar su identidad por cualquier documento válido que le identifique. También tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control, en España la Agencia Española de Protección de Datos, en particular, cuando considere que no ha sido satisfecho el ejercicio de cualquiera de sus derechos.
SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.
1. F. Xx X. VALENCIA mantendrá la debida confidencialidad, incluso después de la expiración del presente contrato, de la información y documentación que haya recibido de NN para la ejecución del presente contrato, tratando la misma única y exclusivamente conforme a las instrucciones que reciba de NN.
2. F. Xx X. XXXXXXXX asegura que no proporcionará ninguna información que provenga de los documentos y registros facilitados por NN a terceros, ya sea de forma directa o indirecta, en forma gratuita o no, salvo autorización expresa y por escrito de esta.
3. F. Xx X. VALENCIA velará por la seguridad de los datos que le hayan sido suministrados, impidiendo que terceros puedan acceder a dicha información, ni transmitirla, ni almacenarla en cualquier sistema de almacenamiento, ni reproducirla por cualquier medio de duplicación manual o
electrónico, mecánico, magnético, óptico o cualquier otro, ni sustraerla o hacerla pública en cualquier manera o forma, a excepción del servicio que motiva la contratación.
4. F. Xx X. XXXXXXXX entiende que NN es el único titular y propietario de los datos contenidos en los registros y documentos de carácter confidencial que le facilitará al solo efecto de ejecutar el presente contrato, no transfiriéndose en ningún caso la propiedad de los mismos.
5. Al finalizarse el Evento, F. Xx X. VALENCIA destruirá o devolverá a NN, a requerimiento de ésta, todos los datos e información confidencial de NN a la que haya tenido acceso en el marco de este Convenio.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD.
F. Xx X. XXXXXXXX será responsable e indemnizará a NN, por el incumplimiento de cualquiera de las provisiones del presente contrato, así como por cualquier reclamación, coste, pérdida, daño de terceros o responsabilidad contraída por NN, que se derive directa o indirectamente del incumplimiento por parte de F. Xx X. VALENCIA del presente contrato, así como de las disposiciones de la normativa aplicable.
Por todo ello, NN, queda exonerado de cualquier responsabilidad que se pudiera generar debido al incumplimiento por parte de F. Xx X. VALENCIA de las cláusulas y obligaciones dimanantes del presente acuerdo, así como de la normativa que fuera aplicable.
OCTAVA.- TRANSPARENCIA Y ÉTICA DE NEGOCIO.
Transparencia
1. NN está obligada a publicar las transferencias de valor que, directa o indirectamente, haga a los profesionales y organizaciones sanitarias, según lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, aprobado por Farmaindustria (en adelante, el Código).
2. A tal efecto, F. Xx X. VALENCIA facilitará a NN los gastos desglosados por profesional sanitario individual que reciba alguna transferencia de valor tal y como se define en el Código si:
i. NN es patrocinador mayoritario del Evento, y
ii. Si NN conoce la identidad del profesional sanitario antes, durante o después del Evento
3. De esta forma, si procede, NN informará a dichos profesionales sanitarios de que las mencionadas transferencias de valor serán publicadas a efectos de transparencia y cumplimiento con el Código.
4. En caso de que el Evento cuente con varios laboratorios patrocinadores, NN publicará la transferencia de valor a nivel individual identificando únicamente a F. Xx X. VALENCIA. En este caso,
F. Xx X. VALENCIA se obliga a:
i. no divulgar a los profesionales sanitarios la identidad del laboratorio que patrocina su participación individual en el Evento.
ii. contar con un procedimiento público y objetivo para la asignación de las transferencias de valor que garantice la independencia entre NN y los profesionales sanitarios.
Ética de Negocio
5. F. Xx X. XXXXXXXX garantiza que ha obtenido y mantendrá todas las autorizaciones y otros permisos necesarios para conducir las operaciones que se desprendan de este contrato y obedecerá leyes nacionales e internacionales (incluyendo anti-corrupción, impuestos y leyes de control de cambio), aplicable al ejercicio de este contrato.
6. F. Xx X. XXXXXXXX declara que no ha fomentado ni fomentará (ni ha omitido ni omitirá la toma de acción que prevenga el fomento de) ofertas, pagos, promesa de pagos, o autorizaciones de pagos o regalos monetarios o de otro valor a funcionarios públicos u otras personas cuando estos pagos o transferencias violan la legislación anti-corrupción nacional e internacional o con el objeto de influir en las decisiones de los mismos.
7. F. Xx X. VALENCIA reconoce que NN es una empresa farmacéutica y como tal está sujeta a regulaciones éticas y legales que sólo le permiten la financiación de eventos o proyectos que cumplan con los requerimientos establecidos en el Código Español de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica emitido por Farmaindustria.
8. Por tanto, F. Xx X. XXXXXXXX garantiza que los fondos aportados por NN serán destinados exclusivamente al Evento y que el Evento cumple con lo establecido en los mencionados códigos.
9. En caso de que F. Xx X. VALENCIA quebrante los requerimientos mencionados arriba será considerado un incumplimiento grave y NN se reserva el derecho a terminar por escrito este contrato de forma inmediata. Además, NN se reserva el derecho a no abonar las cantidades pactadas y a solicitar la devolución de las cantidades ya abonadas respecto a cualquier transacción que haya ocurrido en relación a este incumplimiento del contrato por F.Xx X. Valencia.
NOVENA.- PUBLICACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1c) de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el texto del presente convenio de colaboración será objeto de publicación en la página web de la FIHGUV, con excepción de los anexos, que tendrán carácter confidencial.
DÉCIMA.- JURISDICCIÓN
Los litigios que pudieran derivarse del presente acuerdo, se entenderán siempre sometidos a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados de Madrid, con sumisión expresa de ambas partes a este fuero y con renuncia a cualquier otro que pudiera corresponderles.
Y para la debida constancia de todo lo acordado, se firma este acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.
septiembre 28, 2022
Fecha y Firma: Fecha y Firma:
Nombre: Dña Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Nombre: Xx. Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Apoderado Presidenta de la Junta de Gobierno de la Fundación del Xx X. De Valencia
Novo Nordisk Pharma, S.A. Av. Tres Cruces, 2
46014 Valencia
Fecha y Firma:
XXXX XXXX| XXXXXXX| XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXX XXXX|XXXXXXX|XXXXXX
Nombre de reconocimiento (DN): cn=XXXX XXXX|XXXXXXX| XXXXXX,
serialNumber=22692041B, givenName=XXXX XXXX, sn=XXXXXXX XXXXXX, ou=CIUDADANOS, o=ACCV, c=ES
Fecha: 2022.09.29 11:52:32
+02'00'
Nombre: D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Director del curso