C-TyC-CO1-120613
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Términos y Condiciones
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN MERCANTIL NO EXCLUSIVA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, ENZACTA COLOMBIA S. A. S. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SEÑORA XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD, A QUIEN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ENZACTA" Y, POR OTRA PARTE, EL SR. (SRA.) ,
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "IBO" (PROPIETARIO DE NEGOCIO INDEPENDIENTE), QUIENES MANIFIESTAN ESTAR DE ACUERDO EN SUJETARSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES:
Declara ENZACTA, por medio de su representante legal:
Que es una sociedad Comercial debidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República de Colombia, e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 11 xx xxxxx de 2010 bajo el número 01368056 del libro IX y Nit No 900345626-6 y que su representante legal, tiene la facultad suficiente y necesaria para comprometer a la sociedad de conformidad con el presente Contrato.
Declara el “IBO” por su propio derecho:
1. Que es una persona natural Jurídica de nacionalidad con domicilio en y que cuenta con la capacidad y las facultades necesarias para comprom- eterse de conformidad con los términos del presente Contrato.
2. Que ha solicitado a ENZACTA ser aceptado como "IBO" independiente y no exclusivo de los productos de ENZACTA.
3. Que realizará sus actividades como "IBO" de forma no exclusiva e independiente, sin perjuicio de otras actividades comerciales que realice a la fecha.
4. Que tiene los conocimientos, capacitación y experiencia para actuar como "IBO" de los Productos ENZACTA en los términos que se contienen en este documento y, además, que cuenta con todos los elementos materiales, administrativos y humanos necesarios para la adquisición, promoción, distribución y venta de los Productos ENZACTA.
5. Que no mantiene una relación de dependencia económica, jerárquica o de cualquier otra naturaleza con ENZACTA o ENZACTA INTERNATIONAL, y que las actividades comerciales que realiza las lleva a cabo con absoluta autonomía de decisión y dirección, por lo que la distribución de los productos de ENZACTA a que se refiere este Contrato, la realizará en beneficio e interés propio.
6. El "IBO" por ningún motivo podrá presentarse como empleado, o atribuirse facultades de representante de ENZACTA, por lo que queda excluida la posibilidad de considerar al "IBO" como apoderado, mandatario, comisionista o empleado de ENZACTA. En consecuencia ninguna de las partes tendrá obligación alguna por cuenta de la otra ni como representante o agente de la otra.
7. Que ha leído el Plan de Marketing de Dos Equipos, así como el Manual del "IBO" para los "IBO" de ENZACTA y que conviene en cumplir lo señalado en estos documentos, considerando dicho Plan y Manual, por referencia, como parte integrante de este Contrato. Asimismo conviene en que cualquier violación o incumplimiento a los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en el Plan y el Manual así como en otros convenios u obligaciones celebrados o contraídos con ENZACTA , la empresa matriz o alguna de sus filiales, tendrá como consecuencia la terminación de la Distribución a que se refiere este Contrato, indepen- dientemente de cualquier otra acción que le corresponda a ENZACTA al amparo de este Contrato y de las leyes aplicables.
Realizadas las precedentes Declaraciones, las Partes acuerdan comprometerse sin error, dolo o mala fe de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
1. OBJETO.- Por el presente Contrato, ENZACTA se compromete a vender al “IBO”, y éste acepta comprar, los productos de ENZACTA disponibles en sus catálogos (“los Productos”) por la cantidad mínima de 1 frasco de Producto en un plazo de seis meses. por pedido, a su precio de mayoreo determinado por ENZACTA y que se encuentre vigente en la fecha de cada una de sus compras, las que efectuará el “IBO” directamente a ENZACTA o a cualquier otro “IBO” registrado que lo haya patrocinado y que constituya su contacto inicial con ENZACTA.
Del mismo modo, el “IBO” se obliga a revender los Productos ENZACTA al público en general a precios al menudeo utilizando exclusivamente el sistema de ventas directas, en el entendido que el “IBO” llevará a cabo, a tal efecto, su propio negocio y actuará como comerciante independiente. Queda prohibido al “IBO” revender o exhibir los productos en tiendas, comercios, ferias, mercados o en otros lugares de venta al público. De lo contrario se dará de baja automática al “IBO” y se terminará de inmediato el presente contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera tomar ENZACTA en contra del “IBO”.
2. REGISTRO.- Con la finalidad de hacer ágiles las operaciones de compraventa de los Productos, ENZACTA otorgará al “IBO” un número de registro “IBO” que tendrá el carácter de único y permanente, lo que le permitirá realizar sus pedidos y demás comunicaciones con ENZACTA durante la vigencia del presente contrato y obtener derechos a determinados beneficios. Un “IBO” sólo puede tener un registro. Si un “IBO” tiene simultáneamente más de uno, sólo el primer registro será válido y el subsecuente será considerado nulo e inválido y el registro subsecuente será nulo.
3. GANANCIAS.- El “IBO” venderá a su vez a terceros consumidores los Productos ENZACTA que haya adquirido a precio de mayoreo a los precios de venta al público sugeridos por ENZACTA. La diferencia entre el precio de compra y el precio de venta representará la ganancia que el “IBO” podrá obtener en la reventa de los Productos. ENZACTA tiene la facultad de fijar con carácter general y como una recomendación o sugerencia al “IBO” los precios de venta al público (venta de menudeo o al consumidor) de sus Productos.
Independientemente de la ganancia que le puede proporcionar sus compras directas a precio de mayoreo y la comercialización de los Productos adquiridos a precios de menudeo, el “IBO” podrá beneficiarse económicamente introduciendo a ENZACTA a aquellas personas que como él, deseen dedicarse a la compra al mayoreo y venta al menudeo de los Productos ENZACTA.
4. VIGENCIA.- Este contrato estará en vigor durante el plazo de 1(un) año y podrá ser renovado por períodos anuales, mediante solicitud escrita por parte del "IBO". La omisión por parte del "IBO" de solicitar la renovación del Contrato, tendrá como resultado la terminación automática del mismo y del derecho a distribuir Productos de ENZACTA así como de patrocinar a otros “IBO” de ENZACTA .
Si el "IBO" desea dar por terminado este Contrato, deberá notificarlo a ENZACTA por escrito. Dicha terminación surtirá efectos en la fecha en que el aviso escrito sea recibido por ENZACTA.
5. RELACIONES ENTRE LAS PARTES.- El "IBO" es un contratista independiente y, por ningún concepto, se le podrá considerar como empleado, socio, agente, franquiciatario o representante de ENZACTA , ni de ENZACTA INTERNATIONAL. El "IBO" conviene en que es exclusivamente responsable del cumplimiento de todas las leyes y reglamentos aplicables a su actividad empresarial, incluyendo, por vía ejemplificativa, la obtención de licencias, autorizaciones y permisos que sean necesarios para operar su negocio, comprar, distribuir y vender, para cobrar y pagar todos y cualesquiera derechos e impuestos relacionados con la venta de los Productos ENZACTA y para cumplir todas y cada una de las disposiciones legales y reglamentos que le sean aplicables. El "IBO" cumplirá con todas y cada una de las leyes, decretos y reglamentos que le sean aplicables a él y a su actividad empresarial, incluyendo todos aquellos que se refieran a sus empleados y agentes, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad.
6. PEDIDOS.- ENZACTA se compromete a vender al “IBO” los productos que este requiera, siempre y cuando ENZACTA los tenga en existencia en su(s) almacenes. Los riesgos sobre el cuidado o pérdida de los Productos correrá a cargo del "IBO". ENZACTA se reserva el derecho de abstenerse de surtir los pedidos que le requiera el “IBO” si este tiene adeudos pendientes por pedidos anteriores. ENZACTA se reserva el derecho de aceptar o rechazar los pedidos que haga el “IBO”
7. PATROCINIOS.- Este Contrato de Distribución permite al “IBO” patrocinar a otros “IBO” Independientes de ENZACTA en Colombia. El “IBO” podrá patrocinar a “IBO” Independientes en aquellos otros países en los que haya sido aceptado como un “IBO” Internacional de ENZACTA. El “IBO” deberá presentar una solicitud por separado para que se le apruebe el patrocinio de otros “IBO” así como para actuar como “IBO” de Productos ENZACTA.
El “IBO” está de acuerdo en que el hecho de que se le autorice como patrocinador en un país determinado no constituye una aprobación ni garantía de aprobación para actuar como patrocinador en otro país.
El “IBO” conviene en que es el único responsable del entrenamiento y apoyo a los “IBO” que él patrocine de acuerdo con el Plan. El “IBO” realizará las funciones de supervisión, solicitud, distribución y/o venta de los Productos ENZACTA al consumidor final, actuando de buena fé. El “IBO” asimismo conviene en entrenar al “IBO” que en su caso patrocine, para la realización de las funciones antes mencionadas. El “IBO” mantendrá una comunicación continua y una supervisión estricta de sus actividades y organización de ventas.
8. El “IBO” conviene en que no podrá alterar, reenvasar, reetiquetar o de manera alguna cambiar cualquier Producto ENZACTA, ni venderá dicho producto bajo otro nombre, marca o etiqueta distinta de las autorizadas por ENZACTA . El “IBO” asimismo conviene en que se abstendrá de producir, vender y usar (con el fin de anunciar, promocionar o describir los Productos ENZACTA) ningún plan, programa, escrito, grabación, u otros materiales que no sean los previamente aprobados y proporcionados por ENZACTA.
9. CESIÓN DE DERECHOS.- El “IBO” comprende y conviene en que no podrá transmitir, ceder o en cualquier otra forma enajenar los derechos derivados de este Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de ENZACTA.
10. PROPIEDAD INDUSTRIAL.- El “IBO” conviene en no usar los nombres comerciales, marcas u otros bienes o derechos de propiedad intelectual que sean propiedad de ENZACTA o de ENZACTA INTERNATIONAL, sin el consentimiento previo y por escrito de ENZACTA.
11. El “IBO” se abstendrá de hacer declaraciones, aseveraciones, manifestaciones u otorgar garantías respecto de los Productos ENZACTA. Asimismo, el “IBO” se abstendrá de aseverar propiedades terapéuticas o curativas, salvo aquello que se encuentre contenido en los folletos y demás literatura de ENZACTA y que hayan sido generados y distribuidos por ENZACTA , su empresa matriz, o sus empresas filiales.
12. En el caso de que el suscrito "IBO" elija adquirir Productos ENZACTA con su tarjeta de crédito Visa, Mastercard o con una tarjeta débito, la firma del "IBO" que aparece al final de este Contrato constituye la autorización que otorga dicho "IBO" para procesar su pedido, cargando el precio de los productos respectivos a dichas cuentas, y constituye asimismo una autorización para integrar su firma al registro de firmas. Cualquier cancelación de un pedido hecho por este conducto, deberá efectuarse dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes, pero en todo caso los gastos de envío, si los hubiere, serán cargados a la cuenta del "IBO".
13. El suscrito "IBO" declara que la información por él proporcionada en este Contrato de Distribución es verídica y además conviene en que si toda o parte de la información aquí proporcio¬nada fuese falsa o conducente al error, autoriza expresamente a ENZACTA, para que si así lo desea, dé por terminado este Contrato.
14. ENZACTA se reserva el derecho de modificar sin previo aviso los términos y condiciones.
15. El presente Contrato deja sin efecto cualquier otro acuerdo verbal o por escrito celebrado con anterioridad por las partes.
16. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.- En lo no previsto en el presente Contrato las partes se regirán por lo dispuesto en el Código de Comercio Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la legislación aplicable en Colombia y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Bogotá D.C., renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiere corresponderles.
Una vez leído el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman sin error, dolo o mala fe en la Ciudad de , a los días del mes de de 20 .
He leído, entendido y aceptado todos los términos y condiciones
Firma de Conformidad del SOLICITANTE
ENZACTA se reserva el derecho de modificar si previo aviso los términos y condiciones/ Una vez recibida la solicitud en ENZACTA no se aceptarán cambios
ENZACTA COLOMBIA S.A.S. Xxxxx 00 Xx.00-00, Xxxxxxx 000, Xxxxxx, Xxxxxxxx
Teléfono: (000) 0000000, Fax: (000) 0000000, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, xxxxx.xxxxxxx.xxx