MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS AGUA DE LOS ARENALES
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Xxxxx xxx Xxxx, 00 00000 XXXXXXX (Xxxxx)
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA POTABILIZADORA DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS AGUA DE LOS ARENALES POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
PRIMERA.- OBJETO Y CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la obtención y explotación de la concesión para aprovechar privativamente las aguas del río Adaja con destino al abastecimiento de agua de cada uno de los municipios que integran la Mancomunidad de Municipios Agua de los Arenales, el mantenimiento de todas las redes de abastecimiento y gestión del suministro, hasta la red de distribución xx Xxxxxxx y depósitos de cabecera para el resto de municipios y la conservación y mantenimiento de la potabilizadora.
Los municipios que integran la Mancomunidad de Municipios Agua de los Arenales son: Aldeaseca, Arévalo, Canales, Fuente el Sauz, Fuentes de Año, Langa, Xxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxx y Xxxxxxxxxx del Aceral, pertenecientes todos ellos a la provincia xx Xxxxx.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sujeto a concesión y exento por este último motivo de la aplicación de la Ley 31/2007 de Procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en virtud de los dispuesto en el apartado j del párrafo 3º del articulo 18 de la mencionada Ley 31/2007.
El contrato se regirá por lo establecido en este Pliego y el de Prescripciones Técnicas Particulares para la gestión de los bienes e infraestructuras de los mencionados servicios públicos así como en el Proyecto de Explotación que el licitador adjudicatario aporte en su Sobre C, en el que deberán de recogerse los parámetros que se especifican en la cláusula octava del presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación de este contrato, será el procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con la cláusula décima de este Pliego –conforme al artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público-, con la prescripción de que el órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego, tal y como dispone el art. 135.1 de la citada Ley de Contratos del Sector Público.
TERCERA.- PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Mancomunidad cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CUARTA.- TIPO DE LICITACIÓN
Teniendo en cuenta los metros cubícos vendidos durante el año 2009, que han sido 1.264.206, se ha calculado de forma estimativa como tipo base de licitación por unidad de suministro 0,1526 €/m3 sin IVA, estimándose a su vez como tipo de base de licitación para un consumo estimado de 1.264.206 m3, 192.917,836 €, sin IVA, a efectos de determinación del posible precio del contrato, cuyo importe se imputará con cargo a la partida 4.227 del Presupuesto de Gastos de la Mancomunidad para el ejercicio 2010, viniendo financiado a su vez el importe de la adjudicación del contrato, y su correspondiente facturación mensual por dicho servicio a los citados municipios mediante su correspondiente repercusión mensual desde esta Mancomunidad a cada uno de los citados municipios -en función de los metros cúbicos de agua potable vendidos mensualmente en cada municipio.
QUINTA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
A la vista del Estatuto de la Mancomunidad de Municipios Agua de los Arenales, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, es la Asamblea de Concejales, siendo además necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros para la validez del acuerdo, de conformidad con el art. 11 del mencionado Estatuto.
SEXTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del presente contrato de gestión de servicio público será de seis años, pudiendo ser éste prorrogado anualmente, por acuerdo expreso de las partes, hasta el límite de 25 años (incluidas sus
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prórrogas), de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del art. 254 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público.
SEPTIMA.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
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Plaza del Real, 12 05200 ARÉVALO (Xxxxx)
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2 En cuanto a la solvencia técnica o profesional para este contrato de gestión de servicios públicos, esta se podrá acreditar, tal y como dispone el artículo 68 de la Ley de Contratos del Sector Público, por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
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f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar
OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, dirigidas al Presidente de la Mancomunidad de Municipios Agua de los Arenales, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días contados desde la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx y en el Perfil de Contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de la presentación del envío y anunciar al órgano de contratación, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de presentación, la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne el título completo del contrato y el nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria de la Mancomunidad.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación, con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o
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figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
Los interesados podrán consultar y obtener fotocopias del presente Xxxxxx, así como solicitar cuantas aclaraciones consideren pertinentes desde la publicación de la convocatoria de la licitación hasta el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, solicitándolo en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en días y horas de oficina.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para el contrato de gestión de servicio público de conservación y mantenimiento de la potabilizadora de la Mancomunidad de Municipios Agua de los Arenales
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
— Sobre «C»: Estudio económico (Proyecto de explotación).
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirá los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por la Secretaria de la Mancomunidad.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
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— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado de la convocatoria de oferta, para el contrato de gestión de servicio público de conservación y mantenimiento de la potabilizadora de la Mancomunidad de Municipios Agua de los Arenales, mediante procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, que supone __________euros el metro cúbico consumido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
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SOBRE «C»
ESTUDIO ECONÓMICO (PROYECTO DE EXPLOTACIÓN)
Este sobre deberá contener el Estudio Económico justificativo de la oferta presentada para el período licitado, detallando los costes anuales descompuestos, inversiones previstas y su amortización, reparaciones, repuestos, seguros y, en general, cualquier elemento de coste, incluido el importe correspondiente a la amortización, ingresos anuales previstos, y estudio económico financiero de la concesión .
(-Para cada uno de los elementos de coste se indicarán las subpartidas que los integran, debiendo de fijarse igualmente el beneficio del concesionario, y con ello el coste unitario de prestación del servicio en €/m3 facturado al objeto de dejar calculado el equilibrio económico de la concesión-)
Dicho Estudio Económico tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Memoria sobre la Organización y Prestación del Servicio, expresando los siguientes aspectos:
1. Estructura de personal idóneo que piensa adscribir a los servicios mancomunados objeto de la presente licitación, con detalle de las funciones a realizar.
2. Descripción de los medios materiales que adscribe a dichos servicios.
3. Detalle de las mejoras que piensa introducir para el correcto funcionamiento del Servicio, cuantificadas e incluidas en los costes del servicio como amortización de las mismas.
b) Evaluación económica del servicio, especificando individualmente los diferentes conceptos de gastos e ingresos a que da lugar el plan de actuación previsto durante el periodo de la concesión, explicitados en el punto anterior.
b.1. Gastos Fijos:
Personal
Mantenimiento electromecánico
Aceites y grasas
Obra civil y pintura
Mantenimiento de jardinería
Mantenimiento de vehículos y carburante
Mantenimientos especializados
Seguridad y Salud
Mantenimiento de sistema en alta
Limpieza
Analisis y laboratorio
Comunicaciones
Seguro de responsabilidad civil.
b.2. Gastos variables:
Hipoclorito sodico
Sulfato de alumina
Polielectrolito
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Xxxx
Deposito de oxigeno
Oxigeno
Carbón activo
Energía eléctrica
b.3. Otros Gastos:
Amortización de instalaciones.
Impuestos a cargo del concesionario.
Gastos financieros.
Canon de captación
Gastos generales y beneficio industrial.
El coste unitario del servicio deberá de fijarse en “euros/ metro cúbico suministrado” el cual será idéntico para todos los municipios, facturándose a la Mancomunidad mensualmente de forma separada para cada municipio en cada mes, resultando la explotación del servicio a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
Los licitadores acompañarán sus proposiciones con la proyección de sus hipótesis de trabajo y parámetros económicos del servicio, todo ello para un período de 6 años, partiendo de un volumen/anual a facturar de 1.264.206 m3
c) Plan de control de la calidad de las aguas y dotación prevista de medios de laboratorio para efectuar los análisis y controles necesarios, incluyendo su inversión y amortización correspondiente en el coste del servicio.
d) El volumen de inversiones, valoradas económicamente, que el licitador prevé realizar en obras de ampliación, renovación, sustitución, mejora y reparación de las instalaciones del servicio y con cargo a su retribución, hasta 15 puntos. Las posibles obras serán determinadas por la Mancomunidad, oído el concesionario, quién realizará los correspondientes proyectos técnicos y estudios económicos, que deberán ser aprobados por la Mancomunidad, pudiéndole exigir que realice este volumen de inversiones en cualquier momento del periodo de la concesión, no pudiendo exigirle más de un tercio del total ofertado al año. En todo caso se actualizarán de acuerdo con la variación del IPC anual las cantidades pendientes de inversión.
e) Plan de búsqueda de escapes y fugas a introducir en el servicio, indicando los medios adscritos al servicio que se aportarán para el desarrollo de este plan, así como una descripción de la planificación de las actuaciones a realizar.
f) Plan de mejoras a introducir en el servicio por el licitador en caso de resultar adjudicatario, cuantificadas, incluyendo su repercusión en los costes de explotación del servicio, debiendo de estar relacionadas todas ellas con la mejora del servicio de aguas y alcantarillado, y venir referidas a medios materiales, redes de agua, contadores, equipos e instalaciones que a juicio de la Mancomunidad redunden en una mejora del servicio.
XXXXXX.- XXXXXXXX XXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXX XX XXX XXXXXXXX
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De conformidad con lo que establece el art. artículo 91 de la Ley de Contratos, y atendiendo a las circunstancias concurrentes en este contrato, se exige a los licitadores la constitución de una garantía de 5.787,54 € a fin de responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato (visto el límite máximo del 3% del tipo base de licitación) la cual podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en art.84 de la Ley de Contratos del Sector Público, pudiendo depositarse:
-En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
-Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
DÉCIMA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, indicados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, serán los siguientes:
1.- Aspectos económicos o de precio, hasta 35 puntos, valorando con la máxima puntuación al precio más bajo y al resto, se reducirá un punto o parte proporcional, por cada milésima que aumente.
2.- El volumen de inversiones, valoradas económicamente, que el licitador prevé realizar en obras de ampliación, renovación, sustitución, mejora y reparación de las instalaciones del servicio y con cargo a su retribución, hasta 15 puntos. Las posibles obras serán determinadas por la Mancomunidad, oído el concesionario, quién realizará los correspondientes proyectos técnicos y estudios económicos, que deberán ser aprobados por la Mancomunidad, pudiéndole exigir que realice este volumen de inversiones en cualquier momento del periodo de la concesión, no pudiendo exigirle más de un tercio del total ofertado al año. En todo caso se actualizarán de acuerdo con la variación del IPC anual las cantidades pendientes de inversión.
3.- Calidad en la prestación del servicio, hasta 50 puntos.
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En este criterio se valorará la propuesta técnica de los licitadores en cuanto a la prestación del servicio objeto del contrato, primando los medios humanos y materiales puestos a disposición de la concesión así como la organización y calidad del servicio propuesto. Para ello se emplearán los siguientes subcriterios, que deberán presentarse valorados económicamente.
Personal: Se puntuará el número y cualificación de los trabajadores que compongan la plantilla propuesta por cada licitador, con repercusión en los costes de explotación.
La puntuación máxima por este concepto no podrá exceder de 10 puntos. Se computarán exclusivamente los trabajadores adscritos con dedicación plena a esta concesión, y no se valorará en este apartado la estructura de la empresa no incluida en los costes de explotación de los servicios municipales que se licitan.
Medios materiales: Se valorará con un máximo de 10 puntos la inversión a lo largo del periodo de la concesión en medios materiales afectos a la prestación del servicio (cuya amortización repercuta en los costes del servicio), no incluidos en las instalaciones fijas, como vehículos, maquinaria e instrumental dedicados a mantenimiento, control del proceso o gestión de clientes.
Sistema de control analítico: Se valorará con un máximo de 10 puntos las propuestas económicas para realizar la planificación en materia de control analítico, de acuerdo con lo establecido en el RD 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, para aquellos municipios mancomunados que así lo soliciten, repercutiendo dicho coste en los mismos de forma independiente.
Plan de búsqueda de escapes y fugas Se valorará con un máximo de 10 puntos el Plan de búsqueda de escapes y fugas a implantar en el servicio para la reducción de las pérdidas en la red, valorándose los medios humanos y técnicos puestos a disposición del servicio.
Mejoras La puntuación obtenida por aplicación de este criterio podrá incrementarse en un máximo de 10 puntos por valoración de aquellas propuestas de los licitadores no valoradas en apartados anteriores que, repercutiendo en los costes de explotación, sean consideradas como mejoras a criterio de la Mancomunidad, y siempre que estas mejoras estén relacionadas con el servicio de aguas y alcantarillado, tales como: sectorización de redes, atención a los clientes, calidad del agua,...
UNDÉCIMA- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.-
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el art. 21 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, estará compuesta por un Presidente, un Secretario y al menos cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tenga encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor.
La Mesa de Contratación se constituirá dentro de los diez días hábiles siguientes tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Calificará la
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documentación administrativa contenida en el sobre «A, Documentación Administrativa.
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Realizadas las actuaciones anteriores, se realizará el acto público
de apertura de proposiciones, pudiendo en ese momento la Mesa
solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos
los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará
propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
DUODECIMA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
La Mancomunidad, en cuanto órgano de contratación, ostenta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194 a 208 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público-, las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
DECIMOTERCERA.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.-
La mesa de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
295 LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta de
valoración al órgano de contratación.
El órgano de
contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden
decreciente y adjudicará provisionalmente y motivadamente, salvo
baja temeraria, el contrato al licitador que presentase la oferta
económica más ventajosa.
La adjudicación provisional se
notificará a todos los candidatos y se publicará en el Boletín de
la Provincia o en el perfil del contratante del órgano de
contratación, y si los
interesados lo solicitan se les facilitará información, en un plazo
de cinco días hábiles, de los motivos de la no aceptación de su
proposición y de las características de la proposición del
adjudicatario que fueron determinantes para la adjudicación a su
favor.
El órgano de contratación adjudicará el contrato en el
plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las
proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el
empresario tendrá derecho a retirar su proposición y a que se le
devuelva la garantía depositada.
DECIMOCUARTA.-
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.-
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La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá
producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde
el siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la
Provincia o en el perfil del contratante del órgano de
contratación.
Durante este plazo el adjudicatario provisional
deberá:
a) Presentar la documentación justificativa de estar
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con
la seguridad social.
b) Constituir la garantía definitiva por
importe del 5 por ciento del importe de adjudicación, excluído el
impuesto sobre el valor añadido, por cualquiera de los medios a que
se refiere el artículo 84 de la LCSP.
La administración podrá
rehusar la admisión de avales y seguros de caución provenientes de
entidades que se encuentren en situación de demora frente a la
administración contratante como consecuencia de falta de pago de las
obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales o
seguros de caución, y que mantuvieren impagados los importes de los
correspondientes avales o seguros de caución ya ejecutados 30 días
naturales después de recibirse en la entidad el primer requerimiento
de pago. Para estos efectos el contratista antes de constituir el
aval o seguro de caución deberá informar a la entidad avalista o
contratista o aseguradora de lo dispuesto en esta cláusula, sin que
pueda alegar en consecuencia desconocimiento en caso de que el aval o
seguro fuera rechazado por la administración.
Si en el
plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o
el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la seguridad social, el órgano de
contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador
siguiente por orden de sus ofertas.
La adjudicación definitiva, que será motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el BOP.
DECIMOQUINTA.- GARANTÍA DEFINITIVA
El que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de quince días desde la publicación de la adjudicación provisional, pudiendo constituirse ésta en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de
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crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La referida garantía se actualizará por el adjudicatario cada cuatro años conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo habida en los cuatro años anteriores a la actualización.
El plazo de garantía del presente contrato finaliza al año siguiente a la terminación de concesión.
DECIMOSEXTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
A su vez, si por causas imputables al contratista, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
DECIMOSEPTIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico general de este tipo de contratos administrativos, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
1º.- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas, prestando el servicio a los municipios mancomunados.
2º.- Gestionar el servicio objeto de la presente adjudicación del modo dispuesto en el presente Xxxxxx, el de Prescripciones Técnicas, el Contrato que se formalice, cuidando el buen orden del servicio, pudiendo dictar las
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xxxxxxxxx instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la Administración.
3º.- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio, salvo si se hubiere producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la Mancomunidad con carácter ineludible, o cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
A tal efecto, el concesionario suscribirá los seguros necesarios que cubran sus responsabilidades por la ejecución del presente contrato, así como los daños que puedan ser ocasionados a terceros, a las propias instalaciones municipales y a la Administración contratante.
4º.-No enajenar bienes afectos al servicio que hubieren de revertir al Ayuntamiento (que son todos los cedidos), ni gravarlos, salvo autorización expresa del mismo.
5º.-Mantener en buen estado de conservación y efectuar las reparaciones necesarias para ello en los bienes e instalaciones adscritos al servicio. Entregar a la Mancomunidad, en el momento en que se extinga el contrato o cualquiera de sus prórrogas, toda la documentación y soportes informáticos utilizados en la prestación del servicio, tales como contratos de clientes, padrón del último mes, última lectura de contadores, así como cualesquiera otros que estuvieren afectos al normal desenvolvimiento de su actividad.
6º.-Entrega, con la periodicidad de la facturación a la Mancomunidad, de todos los padrones e información derivada de la prestación del servicio en soporte informático,
7º.-Ejercer por si la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la autorización de la Mancomunidad,.
8º.- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen en cumplimiento de este Pliego, así como los que pudieran devengarse durante la ejecución del contrato.
En caso de que lo exija alguna de las Administraciones, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación del servicio, con las características que se establezcan.
9º.-Cualesquiera otras que se deriven del presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas, el Contrato que se formalice, y la Normativa de aplicación.
10º.- Contar en su plantilla de personal adscrito al servicio, al menos con:
-un jefe de planta
-un oficial electromecánico al 50 %
-un operario ETAP y redes al 100%
-un oficial de fontanero de redes al 100%
En caso de que, según la legislación, proceda la subrogación de los trabajadores actualmente adscritos al servicio, el concesionario deberá hacerse cargo de los costes que ello conlleve.
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11º.-Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
12º.-Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
13º.-El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Esta obligación se considera esencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
14º.-El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
B) Obligaciones de la Administración: Son obligaciones de la Mancomunidad:
1.-Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
2.-Aprobar el coste unitario y la retribución del concesionario. Si la Mancomunidad no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3.-Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión, en caso de supresión del servicio
4.-Otorgar al concesionario las facultades necesarias para prestar el servicio.
5.-Cualesquiera otras que se deriven de la aplicación del presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas, el contrato y la Normativa de aplicación.
C) Derechos del Concesionario:
1.-Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio y obtener la revisión de la misma, en los términos establecidos en el presente Pliego.
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2.-Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
3.-Utilizar la vía pública para situar conducciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios así como para efectuar las intervenciones y reparaciones oportunas. En su actuación el concesionario deberá tener en cuenta cuanto señalen las Ordenanzas de la Mancomunidad, especialmente en orden a la reposición de pavimentos, excepto en lo relativo a las tasas u otros impuestos a que su intervención diere lugar, de las que estarán exentos al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal y actuar aquel por orden de los Ayuntamientos o de la Mancomunidad o en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. En todo caso, con carácter previo a cada actuación deberá obtener la previa autorización municipal.
4.-Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego o de la Normativa de aplicación.
D) Derechos y potestades de la Administración: La Mancomunidad ostentará las siguientes potestades
1. Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el servicio, las modificaciones en el funcionamiento de los mismos que aconsejare el interés público, sin perjuicio de los derechos del concesionario para el caso de modificaciones substanciales; entre otras:
a) La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de la prestación del servicio.
b) La alteración de las tarifas a cargo del público y de la forma de retribución del concesionario.
2.-Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto del contrato, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
3.-Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por las infracciones que cometiere.
4.-Rescatar la concesión.
5.-Suprimir el servicio.
6.-Cualesquiera otros que se deriven del presente Xxxxxx.
DECIMOCTAVA.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA.
De conformidad con el art. 235 de la Ley de Contratos del Sector Público se establece un catálogo de incumplimientos de las obligaciones del concesionario distinguiendo entre los de carácter leve y grave.
1.- Carácter grave:
a) No prestar el servicio del modo dispuesto en el Pliego y Contrato que se formalice.
b) Producir daños a terceros como consecuencia del mal funcionamiento del servicio.
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c) Enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir a la Mancomunidad, o gravarlos sin autorización expresa del mismo.
d) No mantener en buen estado de conservación ni efectuar las reparaciones necesarias para ello, en los bienes e instalaciones adscritos al servicio.
e) Poner cualquier obstáculo, por parte del concesionario, a las tareas de inspección y vigilancia de la Mancomunidad respecto del funcionamiento de los servicios.
f) Cualesquiera otras que se deriven del incumplimiento de las prescripciones xxx Xxxxxx y contrato que se formalice así como de los Planes aportados por el concesionario con su oferta que sirve de base a la adjudicación.
g) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de la Seguridad Social con el personal adscrito al Servicio.
h) El falseamiento de la información que deba proporcionar el Concesionario a la Mancomunidad, de conformidad con lo establecido en este Pliego.
2.- Carácter leve:
Todas las demás no previstas anteriormente y que supongan el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, o de las que, para la mejor prestación de los servicios, imponga como obligaciones accesorias los órganos de la Mancomunidad, dentro de sus competencias, siempre que no representen un perjuicio económico para el Concesionario.
3. Las infracciones leves serán sancionadas por el Presidente con multa desde los 1.500 a 3.000 Euros,
4. Las infracciones graves será sancionadas por la Asamblea de Concejales con multa desde 3.001 a 18.000 Euros, o declarar la resolución de la concesión, sanción esta última que, en todo caso, se aplicará en los supuestos previstos en la normativa aplicable, y previo requerimiento, en su caso, al concesionario para su cumplimiento.
DECIMONOVENA.- REVISIÓN DE PRECIOS
La revisión del precio se ejecutará el primer día de cada periodo de doce meses desde su adjudicación, incrementándose según el IPC interanual publicado por el INE o fórmula de revisión propuesta por el contratista en su oferta. Habida cuenta de que los servicios se explotan a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, la fórmula de revisión que plantee el adjudicatario deberá ser ajena a cuál sea el coste real del servicio o los ingresos.
Vencido el primer ejercicio de vigencia del contrato se revisará el precio; teniendo derecho una única revisión anual cada ejercicio sucesivo, de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC interanual nacional, -de conformidad con lo dispuesto en el art. 77 de la L.C.S.P. sin necesidad de que se haya ejecutado el 20% de la prestación, - o conforme a otras fórmulas de revisión propuestas por el contratista en su oferta, y admitidas por la Administración.
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VIGÉSIMA.- REVERSIÓN
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante el período previo que se considere necesario anterior a la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
VIGÉSIMO PRIMERA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, conservando en todo caso la Administración los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
Previo a la iniciación de la prestación del servicio se levantará la correspondiente Acta de Inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición de la empresa adjudicataria, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando el adjudicatario su conformidad. De no encontrarse conforme se recogerá así en el acta, quedando la Mancomunidad en la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo.
De igual manera, en el momento de la resolución/conclusión del contrato, se procederá a levantar acta estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio. Caso contrario la Mancomunidad procederá a las reparaciones o reposiciones a la que hubiere lugar con cargo a la garantía.
El adjudicatario se obliga a asumir y tener en pleno funcionamiento los servicios de abastecimiento de agua a partir del día siguiente a aquél en que se proceda a la puesta a disposición del adjudicatario de los correspondientes servicios municipales, previa firma del oportuno contrato, comenzando a contar a partir de dicho día el plazo de la concesión, levantándose acta a tal efecto conjuntamente con la de Inventario señalada en este apartado.
Dado que la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, éste no tendrá derecho a indemnización por causas de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio, ni derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
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La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; así como en los regulados en la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
VIGÉSIMO TERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Arévalo 25 de febrero de 2010.
El Presidente
Fdo: X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
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