SEÑOR NOTARIO PÚBLICO:
SEÑOR NOTARIO PÚBLICO:
En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase hacer constar la siguiente que contiene la Terminación de Contrato de Comodato, entre el MINISTERIO DE FINANZAS y la UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO; y, la Donación que se celebra entre el MINISTERIO DE FINANZAS y el HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA al tenor de las siguientes cláusulas:
TERMINACIÓN DE COMODATO
Cláusula Primera.- COMPARECIENTES: Comparece a la suscripción de esta escritura pública por una parte el MINISTERIO DE FINANZAS representado legalmente por la Magister Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Coordinadora General Administrativa Financiera, delegada del Ministro de Finanzas, conforme se infiere del documento que se agrega y forma parte de este instrumento, parte a la que en adelante se la denominará “COMODANTE” o “EL MINISTERIO”; y, por otra parte la UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO, representada legalmente por el Doctor Xxxx Xxxxxxx, Rector, como se desprende del nombramiento que se agrega y forma parte de este instrumento, parte a la que en adelante se la denominará “COMODATARIO” o “LA UNIVERSIDAD”; los comparecientes, por los derechos que representan, libre y voluntariamente, cumpliendo con las formalidades previstas en la ley, proceden a la terminación de comodato, al tenor de las siguientes estipulaciones:
Cláusula Segunda.- ANTECEDENTES: 1.- Mediante Contrato de Comodato celebrado el 24 xx xxxxx de 2008, el Ministerio de Finanzas entrega a favor de la Universidad Técnica de Ambato, a título xx xxxxxxxx de uso o comodato, el lote de terreno, edificaciones e instalaciones del predio de propiedad del Ministerio, donde funcionaba el X Distrito de Aduanas de Ambato, sector Catiglata; parroquia Xxxxxxxxx xxx xxxxxx Ambato, provincia de Tungurahua; por un plazo de cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato; y, con los linderos que ahí se detallan. El mismo Contrato en su Cláusula Décima Tercera, se establece “Cláusula Décima Tercera.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Además de los casos previstos en el Código Civil, en el caso de que el Comodatario incumpliere una o varias de las obligaciones que contrae en virtud de este contrato, el Comodante queda facultado para dar por terminado el presente contrato por su sola voluntad y sin necesidad de trámite o requisito previo, debiendo a su vez el comodatario proceder de forma inmediata a la restitución del bien objeto del presente contrato [...]”. 2.- El CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, en el Título VIII DISPOSICIONES COMUNES Y ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS, Capítulo VIII RÉGIMEN PATRIMONIAL, Sección VIII, SOLEMNIDADES COMUNES A ESTE CAPÍTULO, Art. 460.- Forma de los contratos.-, inciso 3 dice: “En los contratos de comodato, el comodatario no podrá emplear el bien sino en el uso convenido, que no podrá ser otro que cumplir con una función social y ambiental. Concluido el comodato, el comodatario tendrá la obligación de restituir el bien entregado en comodato, en las mismas condiciones en que lo recibió; sin embargo, las mejoras introducidas en el bien prestado y que no pudieren ser separadas sin detrimento de éste, quedarán en beneficio del comodante sin que éste se encuentre obligado a compensarlas”. 3.- El Codigo Civil, Libro IV DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS, Título XII, DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES, dice: “Art. 1561.- Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”; y, el mismo Código en el Libro IV DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS, Título XIV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES, Y PRIMERAMENTE DE LA SOLUCIÓN O PAGO EFECTIVO, dice: “Art. 1583.- Las obligaciones se extinguen, en todo o en parte: 1.- Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo”. 4.- Mediante Resolución de Consejo Universitario No. 249-CU-P-2016 de 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx Técnica de Ambato, se autoriza al señor Rector la suscripción de la Escritura Pública de levantamiento o restitución del Comodato, concedido a dicha Institución, para el uso de las instalaciones de propiedad del Ministerio de Finanzas ubicada en el sector Catiglata de esta ciudad de Ambato el 24 xx xxxxx de 2008, ratificado por el H. Consejo Universitario mediante resolución 0636-CU-P-2008 del 29 xx xxxxx de 2008. 5.- Mediante Acuerdo Ministerial No. 0047 de 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxx General Administrativa Financiera del Ministerio de Finanzas se autorizó la terminación y restitución de comodato suscrito el 24 xx xxxxx de 2008.
Clausula Tercera.- OBJETO: Con los antecedentes expuestos, por medio de éste instrumento, libre y voluntariamente las partes resuelven dar por terminado de mutuo acuerdo el Contrato de Comodato suscrito el 24 xx xxxxx de 2008 descrito en la Cláusula de Antecedentes, dejando constancia y con expresa aceptación de lo siguiente:
El COMODATARIO o LA UNIVERSIDAD declara que hasta la presente fecha se ha cancelado y se ha cumplido con todas las obligaciones determinadas en el mencionado Contrato de Comodato.
El COMODANTE o EL MINISTERIO confirma lo manifestado en el párrafo anterior.
Por lo tanto, las partes expresamente acuerdan extinguir las obligaciones contractuales que tenían que cumplirse. Por lo tanto manifiestan que nada tienen que reclamarse ni en el presente ni en el futuro entre sí por concepto del Contrato referido que queda sin efecto por medio de este instrumento.
Clausula Cuarta.- INSUBSISTENCIA DEL CONTRATO: Por medio del presente instrumento de terminación por mutuo acuerdo del Contrato de Comodato suscrito entre el Ministerio De Finanzas y la Universidad Técnica de Ambato el 24 xx xxxxx de 2008, el mismo queda insubsistente y sin efecto.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- RESTITUCIÓN, ENTREGA Y RECEPCIÓN: Como consecuencia de la Terminación del contrato de comodato, conforme: “CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- Restitución.- El Comodatario declara que recibe el inmueble, materia del presente contrato, en buen estado de conservación y, se obliga a restituirlos a la terminación del presente instrumento, en las mismas condiciones que los recibe, salvo el normal deterioro producido por su uso natural y legítimo. De este hecho se dejará constancia en la respectiva Acta de Entrega – Recepción.”, del referido contrato, la Universidad Técnica de Ambato, restituye y entrega el bien recibido en comodato (lote de terreno de 12661 m² con un área de construcción de 3.382,98 m², área de bodegas de 2.883,60 m², ubicado en el sector Catiglata de la parroquia La Península, cantón Ambato, provincia de Tungurahua) al Ministerio de Finanzas en las mismas condiciones en que los recibió. El Ministerio de Finanzas, a través de su representante verifica y recibe a entera satisfacción, según consta del Acta de Entrega – Recepción que se adjunta.
Cláusula Sexta.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: En caso de litigio, las partes se someten a la Jurisdicción y competencia de los Jueces de lo Civil de Pichincha, con asiento en la ciudad de Quito y al trámite verbal sumario o ejecutivo, a elección del demandante. En todo lo que no estuviere previsto en este contrato, se entenderán incorporadas las disposiciones del Código Civil en vigencia.
Cláusula Séptima.- GASTOS: Los gastos de la celebración de la presente escritura pública, derechos notariales, los derechos por la inscripción de la escritura en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Ambato, así como los gastos por las copias auténticas de este instrumento, serán pagados por el H. Gobierno Provincial de Tungurahua, quien queda autorizado para realizar todos los trámites pertinentes.
Cláusula Octava.- CUANTÍA: Por su naturaleza, la cuantía es indeterminada.
Cláusula Novena.- DOCUMENTOS HABILITANTES: Forman parte de la presente escritura como documentos habilitantes, los siguientes: a) Nombramiento y documentos de comparecencia, copias de cédulas y papeletas de votación de los comparecientes; b) Copia certificada de la Resolución de Consejo Universitario No 249-CU-P-2016 de 02 de febrero de 2016; c) Acuerdo Ministerial No. 0047 de 17 xx xxxxx de 2017.
DONACIÓN
Cláusula Primera.- COMPARECIENTES: Comparece a la suscripción de esta escritura pública por una parte el MINISTERIO DE FINANZAS representado legalmente por la Magister Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Coordinadora General Administrativa Financiera, delegada del Ministro de Finanzas, conforme se infiere del documento que se agrega y forma parte de este instrumento, parte a la que en adelante se la denominará “EL DONANTE” o “EL MINISTERIO”; y, por otra parte el Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua, representado legalmente por el Ingeniero Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Prefecto Provincial, como se desprende del nombramiento que se agrega y forma parte de este instrumento, parte a la que en adelante se la denominará “EL DONATARIO” o “EL H. GOBIERNO”; los comparecientes, por los derechos que representan, libre y voluntariamente, cumpliendo con las formalidades previstas en la ley, proceden a celebrar un contrato de donación, al tenor de las siguientes estipulaciones:
Cláusula
Segunda.- ANTECEDENTES: 1.-
Mediante Escritura Pública celebrada ante el Notario Xxxx Xxxxxxx
Xxxxx, el día jueves 06 xx xxxx de 1982, e inscrita en el Registro
de la Propiedad del cantón Ambato el 30 de enero de 1986, bajo la
partida Xx. 000, xx X. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx donó a favor
del Ministerio de Finanzas y Crédito Público tres fracciones de
terreno signadas con los números TRES, CUATRO y CINCO, ubicados en
el denominado predio Catiglata, con los linderos y superficies
parciales y total que constan en el plano respectivo, para que los
destine y construya en ellos las Oficinas y Bodegas de la
Administración de Aduanas de la Provincia de Tungurahua. El mismo
Instrumento en
su cláusula quinta establece: “PLAZO
Y RESOLUCIÓN: Si el donatario, en el plazo de ciento ochenta días,
contados desde la fecha de celebración de esta escritura, no hubiere
empezado los trabajos para la construcción, o si empezados no los
terminare o no entraren a funcionar las oficinas y bodegas de la
referida Administración de Aduanas, el Consejo podrá demandar la
resolución de este contrato, y los lotes donados volverán a la
posesión y dominio de él, sin que deba el donatario ninguna
compensación ni pago por los conceptos de aumentos y/o mejoras, pues
las partes convienen que en caso de resolución de este contrato,
toda inversión, aumento y/o mejora queden en forma gratuita en
beneficio del Consejo.”. 2.-
Mediante
oficio No. 0293 de 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx
xx Xxxxxxxxxx solicita
al
señor Ministro de Finanzas, en atención a lo expresado por el señor
Presidente Constitucional de la República se dispongan los trámites
pertinentes para la reversión de la donación a favor del H.
Gobierno Provincial de Tungurahua; para lo cual detalla entre otros,
los siguientes antecedentes:
“4. En
el marco de la competencia descentralizada de fomento de las
actividades productivas y agropecuarias, establecida en xx xxx. 000
xxxxxxx 0 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y en el
Art. 135 del COOTAD y cuya regulación consta en la Resolución No.
0008-CNC-2014 del Consejo Nacional de Competencias, el H. Gobierno
Provincial de Tungurahua se encuentra realizando proyectos orientados
al incremento de la productividad, asistencia técnica y la
construcción de infraestructura de apoyo a la producción, para lo
cual, está implementando diversos Centros de Fomento Productivos
para servicio de toda la Provincia tales como Calzado, Textiles,
entre otros.”;
y, numeral 5
“Actualmente
y de manera específica, el X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx ha
construido un Centro de Fomento Productivo Carrocero Metalmecánico
junto a dicho predio Catiglata, sector donde también construyó sus
talleres institucionales, al ser propietario de una mayor extensión
en ese sector, para el desarrollo sostenido y equilibrado, de los
artesanos y las pymes carroceras y autopartistas promoviendo su
crecimiento productivo con enfoque de calidad, productividad e
innovación, cumpliendo con las Normas Técnicas Ecuatorianas INEN,
en un ambiente amigable con la naturaleza.”.
Sin
un mero ánimo de adquirir el dominio, sino más bien, considerando
que el predio se lo destinará al servicio de la Provincia a través
de la continuación de proyectos productivos, y con el antecedente de
que las Aduanas ya no funcionan en nuestra Provincia, particular éste
que recae en la condición detallada en la Donación.
3.-
Mediante
Oficio No. MINFIN-CGJ-2015-0153 de 20 xx xxxxxx de 2015, el Doctor
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Coordinador General Jurídico del
Ministerio de Finanzas en referencia al Oficio No. 0293 de 08 de
julio de 2015 remitido por el señor Prefecto Provincial de
Tungurahua, manifiesta que dicho Ministerio tiene el propósito de
continuar con los trámites respectivos.
4.-
De
conformidad con el Art. 1561 del Código Civil se determina que:
“Todo
contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no
puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas
legales.”; y,
Art.
1583.- “Las
obligaciones se extinguen, en todo o en parte:
1.- Por
convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer
libremente de lo suyo”. 5.-
Mediante
dictamen
técnico No.
INMOBILIAR-SDTGB-2017-0040-O de 07 de febrero de 2017 emitido por
Inmobiliar, la Directora Técnica de Gestión de Bienes del Servicio
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR recomienda:
“que
es técnica y jurídicamente viable, que el Ministerio de Finanzas
transfiera a título gratuito bajo la figura legal de donación, el
inmueble ubicado en la calle Río de Janeiro, cantón Ambato,
provincia de Tungurahua, a favor del Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Tungurahua, para la ejecución de obras
en beneficio de la colectividad en el marco de sus competencias”.
6.- Mediante
Acuerdo emitido por la Coordinadora General Administrativa Financiera
del Ministerio de Finanzas No. 0047 de 17 xx xxxxx de 2017 se
autorizó la donación por parte del Ministerio de Finanzas a favor
del H. Gobierno Provincial de Tungurahua, cuyas especificaciones ahí
se detallan, para el servicio de la Provincia a través de la
continuación de Proyectos Productivos o en general, el destino de
los bienes será siempre para un fin en beneficio de la colectividad.
Cláusula Tercera.- DONACIÓN OBJETO: Con los antecedentes expuestos, por medio de éste instrumento, libre y voluntariamente el MINISTERIO DE FINANZAS a través de su representante, en calidad de propietario del inmueble, dona en forma gratuita e irrevocable a favor del HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA, un lote de terreno como cuerpo cierto, singularizado con las siguientes características, según certificaciones y planimetrías conferidas por el Municipio del cantón Ambato:
Superficie, linderos y medidas actuales del bien objeto del presente Instrumento, según Certificación conferida por el Municipio de Ambato: Lote 1.- Tres fracciones de terreno signadas con los números TRES, CUATRO y CINCO: 12.661,77 m2 (DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS) constituidos como un cuerpo cierto, del predio denominado Catiglata, mismo que está singularizado con los siguientes linderos: NORTE, por una parte, propiedad perteneciente al MIDUVI con: cuarenta y un metros lineales con cincuenta decímetros lineales (41.50 m); y, por otra: propiedad del H. Gobierno Provincial de Tungurahua con treinta y tres metros lineales con treinta y seis decímetros lineales (33.36 m); SUR ESTE, con: Acequia Catiglata y Xxxxxxx Xxxxxx: ciento treinta y cuatro metros lineales con diecisiete decímetros lineales (134.17 m); ESTE, con acequia Catiglata, setenta y seis metros lineales con sesenta y dos decímetros lineales (76.62 m), por una parte; y por otra, terreno de propiedad del H. Gobierno Provincial de Tungurahua con sesenta y ocho metros lineales con quince decímetros lineales (68.15 m); y OESTE, con: Avenida Río de Janeiro, con doscientos treinta y cuatro metros lineales con setenta y ocho decímetros lineales (234.78 m), ubicado en la parroquia La Península del cantón Ambato de la provincia de Tungurahua. Con un área de construcción de tres mil doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados (3.259,79 m²). Se aclara que la presente donación se realiza para el servicio de la Provincia a través de la continuación de Proyectos Productivos o en general, el destino de los bienes será siempre para un fin en beneficio de la colectividad y se extenderá a la construcción en caso de que haya sido construida por el Ministerio de Finanzas.
Se deja constancia expresa de que por tratarse de una donación realizada por una institución pública no se requiere de insinuación judicial, de acuerdo al último inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que dice “… Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos...”, pero se cuenta con el Acuerdo Ministerial No. 0047 de 17 xx xxxxx de 2017.
Cláusula Cuarta.- CUANTÍA Y TRANSFERENCIA DE DOMINIO: El Ministerio de Finanzas declara por medio de su representante que a través de la presente donación transfiere a perpetuidad del HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA, el dominio, goce, uso y posesión del lote de terreno individualizado en la Cláusula tercera de este instrumento; y el área de construcción de haber sido construida por el Ministerio de Finanzas que se halla inmersa en el lote mencionado; con el objeto de que a partir de esta fecha el HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA sea considerado como su único y exclusivo propietario poseedor.
La transferencia de dominio del inmueble materia de esta escritura pública que el Ministerio de Finanzas realiza a favor del Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua es GRATUITA E IRREVOCABLE y comprende todos sus usos, costumbres, servidumbres y demás derechos anexos. No obstante se fija la cuantía, por el valor del bien, para los efectos legales respectivos en la cantidad de USD 874.015,98 (OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINCE CON 98/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), suma en que el inmueble ha sido avaluado, conforme consta en la certificación conferida por el Departamento de Catastros y Avalúos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ambato.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN, TRANSFERENCIA DE DOMINIO Y DESTINO DEL INMUEBLE: El Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua, por medio de su representante legal, declara que acepta la donación y la transferencia de dominio realizada a su favor por el Ministerio de Finanzas sobre el lote de terreno cuya superficie, linderos, dimensiones y ubicación actuales, constan claramente detallados en la cláusula tercera de este instrumento y de la construcción en caso de que haya sido construida por el Ministerio de Finanzas. Se aclara que la presente donación se realiza para el servicio de la Provincia a través de la continuación de Proyectos Productivos o en general, el destino de los bienes será siempre para un fin en beneficio de la colectividad y se extenderá a la construcción en caso de que haya sido construida por el Ministerio de Finanzas.
Cláusula Sexta.- ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES.- En esta fecha el MINISTERIO DE FINANZAS entrega al HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA los inmuebles objeto de la donación, quien declara recibirlos en su estado actual y a entera satisfacción, según consta del Acta Entrega -Recepción que se agrega.
Cláusula Séptima.- CONDICIÓN RESOLUTORIA.- La condición resolutoria expresa que la donación, se encuentra manifiesta y determinada en el sentido de que la presente donación se la realiza para el servicio de la Provincia a través de la continuación de Proyectos Productivos o en general, el destino de los bienes será siempre para un fin en beneficio de la colectividad y se extenderá a la construcción en caso de que haya sido construida por el Ministerio de Finanzas.; y, por lo que el Donatario no podrá cambiar este fin caso contrario quedará resuelto ipso facto este contrato, produciéndose inmediatamente la resolución del mismo.
Cláusula Octava.- DECLARACIONES: El Ministerio de Finanzas declara que el inmueble materia de este instrumento no se encuentra embargado, hipotecado, ni prohibido de enajenar y otras medidas cautelares, conforme se acredita con el certificado de gravamen que se adjunta como instrumento habilitante, ni está sujeto a ningún tipo de afectación municipal ni condiciones suspensivas ni resolutorias, ni motivo de acciones rescisorias, reivindicatorias, posesorias, ni de ninguna que afecte la propiedad, uso y goce del inmueble; que todos los impuestos y contribuciones municipales generadas del inmueble hasta la presente fecha se encuentran debidamente pagados; y, que no existen riesgos de juicios, reclamos, expropiaciones u otra situación que pudiere afectar el dominio o la posesión del inmueble o el desarrollo de construcciones en el mismo. Se compromete además al saneamiento en forma legal del inmueble materia del presente instrumento.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- INSCRIPCIÓN: Queda autorizado el HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA para realizar todos los trámites que correspondan para la legalización de este instrumento y presentan su agradecimiento al MINISTERIO DE FINANZAS por la transferencia de dominio que mediante esta escritura se ejecuta.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- GASTOS, IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES: Los impuestos los pagarán las partes contratantes de conformidad con la Ley. El impuesto a la plusvalía, en caso de haberlo, será pagado por el Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua. Los gastos de la celebración de la presente escritura pública, derechos notariales, los derechos por la inscripción de la escritura en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Ambato, así como los gastos por las copias auténticas de esta escritura pública, serán pagados por el Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua.
Cláusula Décima Primera.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: En caso de litigio, las partes se someten a la Jurisdicción y competencia de los Jueces de lo Civil de Tungurahua, con asiento en la ciudad de Ambato y al trámite verbal sumario o ejecutivo, a elección del demandante. En todo lo que no estuviere previsto en este contrato, se entenderán incorporadas las disposiciones del Código Civil en vigencia.
Cláusula Décima Segunda.- DOCUMENTOS HABILITANTES: Forman parte de la presente escritura, en calidad de documentos habilitantes, los siguientes: a) Nombramiento, cédula de identidad y certificado de votación del representante legal del H. Gobierno Provincial de Tungurahua; b) Documento de comparecencia, cédula de identidad y certificado de votación del representante del Ministerio de Finanzas; c) Copia certificada del oficio No. 0293 de fecha 08 de julio de 2015 emitido por el Sr. Prefecto Provincial de Tungurahua; d) Copia certificada del oficio No. MINFIN-CGJ-2015-0153 de 20 xx xxxxxx de 2015 emitido por el Coordinador General Jurídico del Ministerio de Finanzas. e) Certificación de gravamen conferida por el Registro Municipal del cantón Ambato; f) Certificación emitida por el Departamento de Catastros y Avalúos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ambato; g) Levantamiento planimétrico del predio. h) Acuerdo Ministerial No. 0047 de 17 xx xxxxx de 2017; i) Dictamen técnico No. INMOBILIAR-SDTGB-2017-0040-O de 07 de febrero de 2017 emitido por Inmobiliar; j) Acta de Entrega -Recepción suscrita entre el Ministerio de Finanzas y el Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua.
Cláusula Décima Tercera.- ACEPTACIÓN: Las partes manifiestan su aceptación a todas las cláusulas por estar elaboradas a satisfacción de las mismas.
En todo lo que no estuviere previsto en este instrumento se entenderán incorporadas las disposiciones del Código Civil en vigencia.
Usted señor Xxxxxxx se dignará agregar las formalidades de estilo para imprimir al presente documento el valor legal.
Ab. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Abogada Mat.10391 C.A.P.
GSOP