comparecen a la celebración del presente Contrato de Prestación de Servicios Educativos:
CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el día del mes de del año
, comparecen a la celebración del presente Contrato de Prestación de Servicios Educativos:
A. El Sr/a ------------------------ portador de la cédula de identidad número / pasaporte # ---
-------------------, con domicilio en , en calidad de representante del
estudiante ------------------- portador de la cédula de identidad / pasaporte número ---------
--------------, quién cursará el año lectivo 2017-2018 en -------------- grado, a quien, en adelante, se le denominará EL REPRESENTANTE.
B. La ASOCIACION CULTURAL ACADEMIA COTOPAXI, que es una persona jurídica sin fines de lucro con instalaciones ubicadas en las calles De las Higuerillas y Alondras del cantón Quito, D.M., legalmente representada por el doctor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, a la que en adelante se le denominará LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
PRIMERA: ANTECEDENTES
1. La ASOCIACION CULTURAL ACADEMIA COTOPAXI es una institución educativa legalmente constituida y aprobada por el Ministerio de Educación, que ofrece a la comunidad una educación integral basada en los principios y valores que sustentan su oferta educativa institucional.
2. El REPRESENTANTE, consciente de los principios rectores de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA y buscando una calidad de educación afín para su representado, decide libre y voluntariamente celebrar el presente contrato de prestación de servicios educativos.
SEGUNDA: OBJETO
Con estos antecedentes, las partes acuerdan que durante el año lectivo 2017-2018, el estudiante identificado en la cláusula de comparecientes recibirá los servicios educativos descritos en el Plan Educativo Institucional (PEI) propuesto por la ASOCIACION CULTURAL ACADEMIA COTOPAXI para los niveles de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato, mismo que debidamente aprobado por el Ministerio de Educación, es aceptado integralmente por el REPRESENTANTE.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
La ASOCIACION CULTURAL ACADEMIA COTOPAXI se obliga para con el REPRESENTANTE a lo siguiente:
1. Brindar al estudiante una formación basada en los principios, valores y características que sustentan la oferta educativa institucional y en el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento de aplicación y demás normas emitidas por la Autoridad Educativa Nacional.
2. Proveer al estudiante del recurso humano y de las herramientas conceptuales, procedimentales y actitudinales que el permitan desarrollar las destrezas necesarias para desenvolverse en contextos diferentes y concluir su nivel educativo de manera satisfactoria.
3. Cumplir con el calendario académico y horario establecido para los diferentes niveles de educación y para las actividades de tipo complementario.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE
El Representante del estudiante contrae las siguientes obligaciones con la ASOCIACION CULTURAL ACADEMIA COTOPAXI:
1. Cancelar en el lugar, modo y plazo establecido por la ASOCIACION CULTURAL ACADEMIA COTOPAXI, los valores adeudados por matrícula, pensiones y otros rubros correspondientes a la prestación de servicios educativos contratados, conforme a los valores autorizados por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fiscomisional. Al efecto, el REPRESENTANTE declara conocer el monto de los valores que actualmente se deben por los conceptos antes mencionados y que constan de la Hoja de Costos que recibe y cuya copia suscribe como parte de este contrato, a la vez que declara también que conoce que la misma está exhibida en la cartelera de La Institución Educativa y disponible en la página web institucional xxx.xxxxxxxx.x00.xx, que se actualiza constantemente.
2. Pagar los nuevos valores que por matrícula, pensiones y otros rubros se modifiquen anualmente, previa aprobación de la Junta Distrital antes mencionada, en caso de renovación automática de este contrato.
3. Cumplir y hacer cumplir fielmente al estudiante las normas y procedimientos estipulados en el Código de Convivencia, Student´s Handbook y demás normas Institucionales.
4. Informar a LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, en el menor tiempo posible, cualquier situación que interfiera el cumplimiento del presente contrato.
5. Asistir a todos los llamados, invitaciones o convocatorias que realice la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, para tratar asuntos relacionados con el estudiante y su proceso educativo.
QUINTA- CONTROVERSIAS Y ACCION DE COBRO
1. El REPRESENTANTE reconoce que el pago de los valores de matrícula y pensiones constituye una obligación de tipo civil, exigible inmediatamente después de transcurrido el plazo que tiene para cancelarlas. Por lo tanto, reconoce que su incumplimiento dará lugar al inicio de las acciones legales correspondientes.
2. En caso de que LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA tuviere que recurrir a un tercero para el cobro de las obligaciones económicas, el representante acepta que tendrá que cancelar los costos de la cobranza así como los honorarios del abogado defensor, si fuera el caso.
3. Sin perjuicio de las acciones legales previstas en el Código Orgánico General de Procesos y más leyes aplicables, en cualquier tiempo las partes podrán optar por someterse a un proceso de mediación en el Centro administrado por la Cámara de Comercio Ecuatoriano-Americana, para la solución de cualquier controversia relacionada con este contrato y su ejecución.
SEXTA: PLAZO Y RENOVACIÓN
Las partes contratantes suscriben el presente Contrato de Prestación de Servicios por el año lectivo comprendido entre de 2017 y de 2018.
Sin embargo, El REPRESENTANTE y LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA convienen en que el contrato se renovará automáticamente por un año más y así sucesivamente, salvo que alguno expresare formalmente su voluntad en contrario, de acuerdo con la cláusula de terminación del mismo.
Las renovaciones automáticas se efectuarán en los términos previstos en este contrato, salvo la modificación en los valores a pagarse por matrícula y pensiones que se ajustarán de acuerdo a las aprobaciones del Ministerio de Educación.
SÉPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato concluirá por las siguientes causas:
1. Por vencimiento del plazo cuando no opere la renovación automática o simplemente, cuando el REPRESENTANTE no matricule al estudiante para el nuevo año lectivo, dentro del plazo ordinario previsto para el efecto.
2. Por mutuo acuerdo de las partes.
3. Por voluntad de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA comunicada formalmente al REPRESENTANTE.
4. Por voluntad del REPRESENTANTE comunicada formalmente a LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, de conformidad con el procedimiento de retiro establecido por la ASOCIACION CULTURAL ACADEMIA COTOPAXI, mismo que es entregado al REPRESENTANTE y cuya copia forma parte de este contrato.
5. Por las causales de suspensión y/o expulsión definitiva del alumno descritas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento, los Acuerdos Ministeriales y demás instrumentos legales emitidos por la autoridad competente.
OCTAVA: FINAL Las partes aceptan todas y cada una de las estipulaciones que anteceden e incorporan a este contrato las disposiciones legales que fueran aplicables, firmando para constancia en dos ejemplares de igual tenor y valor.
ASOCIACION CULTURAL ACADEMIA COTOPAXI XX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
C.I.
Sr/a. Xxxxxx Xxxxxxx REPRESENTANTE C.I.