Número de cuenta:
Número de cuenta:
Número de El Cliente Nombre de El Cliente: Dirección de El Cliente:
I. CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON O SIN GARANTÍA PRENDARÍA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “ CRÉDITO PERSONAL“, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
(NOMBRE DE APODERADO) ,DE AÑOS DE EDAD,
(PROFESIÓN U OFICIO), DEL DOMICILIO DE CON DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD NÚMERO , ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE BANCO ABANK S.A., INSTITUCIÓN BANCARIA DEL DOMICILIO DE SAN XXXXXXXX, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL BANCO”, Y POR OTRA PARTE (NOMBRE DE EL CLIENTE ) DE
AÑOS DE EDAD, (PROFESIÓN U OFICIO), DEL DOMICILIO DE , CON DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD NÚMERO Y CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
, A QUIÉN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE” Y TAMBIÉN GARANTE PRENDARIO; EN CASO QUE APLIQUE (NOMBRE DEL FIADOR Y CODEUDOR
SOLIDARIO) DE AÑOS DE EDAD, (PROFESIÓN U OFICIO), DEL DOMICILIO DE
, CON DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD NÚMERO Y
CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO, Y POR OTRA PARTE (NOMBRE DE LA
DEPOSITARIA (GENERALES E IDENTIFICACIÓN) ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE
DEPOSITARIA Y A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA “XX XXXXXXXXXXX”, XXX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX , XXXXX DATOS SE SEÑALAN EN EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
II. EL BANCO Declara: a) Ser un Banco constituido de conformidad con las leyes de El Xxxxxxxx, cuyo objeto social le permite la realización del presente contrato. b) Que cuenta con las autorizaciones necesarias para operar en la República de El Xxxxxxxx. c) Que tiene su domicilio en la ciudad de San Xxxxxxxx.
III. EL CLIENTE Declara: a) Que cuenta con capacidad legal plena para la celebración del presente contrato. b) Su estado civil es el que consta de la documentación adjunta al presente contrato. c) Que requiere del crédito que por éste medio se documenta. d) Que está de acuerdo en constituir Garantía Prendaria respecto de los bienes adquiridos en propiedad con los recursos obtenidos por virtud de éste crédito. e) Que la información proporcionada y documentación presentada a El Banco para el otorgamiento del crédito es cierta y auténtica.
IV. LOS FIADORES Y CODEUDORES SOLIDARIOS. Declaran: a) Que están de acuerdo en constituirse en obligada(s) solidaria(s), así como en otorgar su garantía personal como fiadores y codeudores solidarios respecto de las obligaciones de pago de El Cliente contraídas en este instrumento en los mismos términos, pactos y condiciones en los que se ha obligado El Cliente.
V. EL DEPOSITARIO. Declara: a) Que está de acuerdo en constituirse como Depositario en los términos establecidos en el presente contrato.-
Atento lo expuesto, las partes convienen en otorgar las siguientes:
El modelo del presente contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha
, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 12 de su Reglamento.
CLÁUSULAS: DEFINICION DE TERMINOS:
a. Tickets de condiciones: Son los documentos por medio de los cuales El Banco comunica a través de sus agencias, previamente a El Cliente las Condiciones bajo las cuales se otorgará el desembolso en ventanilla, entre ellas, Monto, Plazo, Tasa, Frecuencia de Pago, número de pagos y valor de la Cuota; la firma de El Cliente se considerará como la aceptación expresa de las condiciones ahí señaladas.
b. Estado de Cuenta General: Es el documento emitido por El Banco, el cual muestra todos los movimientos vigentes realizados por El Cliente dentro de un período determinado, así como el saldo inicial y el final de la totalidad de los pedidos o disposiciones, el cual será entregado a petición de El Cliente en cualquier agencia de El Banco. El Cliente dispondrá de un plazo de 45 días calendario, contado a partir de su recepción, para formular a El Banco cualquier observación, en el entendido que transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado observación alguna implicará conformidad de El Cliente con el mencionado resumen de movimientos.
c. Estado de Cuenta por Pedido: Es el documento emitido por El Banco el cual detalla los movimientos realizados en un pedido o desembolso de crédito en particular en un período determinado. y será entregado a petición de El Cliente en cualquier agencia de El Banco.
d. Capacidad de pago: Es la cantidad de dinero que El Cliente puede pagar semanal a El Banco respecto de sus obligaciones por sus disposiciones y/o pedidos, incluyendo, intereses, comisiones, accesorios y demás gastos en que haya incurrido calculados semanalmente .
1. APERTURA. El Banco otorga en favor de El Cliente una Apertura de Crédito con condición suspensiva de disponibilidad, de la cual el uso de fondos estará condicionado a la capacidad de pago puntual semanal de El Cliente que a la fecha se encuentra determinada en , monto que gradualmente podrá aumentarse sin que en ningún momento exceda de la cantidad de Dólares de los Estados Unidos de Norte América; en consecuencia El Banco pone a disposición de El Cliente inicialmente la suma de Dólares de los Estados Unidos de América, cantidad que El Cliente podrá disponer de manera parcial o en un solo desembolso, dicho monto podrá aumentarse gradualmente dependiendo del incremento de la capacidad de pago semanal, y los montos dispuestos en la presente Apertura de Crédito no podrán exceder en su conjunto la cantidad de Dólares de los Estados Unidos de América, siendo esta cantidad el límite de crédito máximo que el Banco pondrá a disposición del cliente considerando el plazo y la capacidad de pago de El Cliente, cantidad que El Cliente estará obligado a pagar en la proporción que haya utilizado los fondos en relación a su capacidad de pago. El Banco y El Cliente aceptan que dentro del límite del crédito únicamente quedan comprendidos los montos que en concepto de capital obtenga El Cliente y no quedan comprendidos otros conceptos tales como (comisiones), intereses normales, e intereses moratorios,. El Cliente podrá disponer del monto total de la Apertura de Crédito y capacidad de pago en una sola ocasión o en parcialidades, en ambos casos las condiciones de tasa y plazo le serán notificadas mediante los comprobantes que se emitan, que podrán ser impresa en “Tickets”; las disposiciones también podrán llevarse a cabo por otros medios electrónicos que permitan la legislación Bancaria, Mercantil y demás leyes aplicables. Queda convenido, además, que El Banco podrá suspender el uso de la Apertura de Crédito en cualquier tiempo, de acuerdo a los siguientes casos: a) Cuando se compruebe que El Cliente presentó datos falsos en la solicitud de Apertura de Crédito; y b) En caso que la cuenta se encuentre en xxxx por un período de semanas pudiendo El Banco a su discreción, volver a permitir retiros, giros o desembolsos con posterioridad, siempre que no haya cancelado el presente crédito; El Banco notificará a El Cliente de tales circunstancias de forma inmediata.
OBJETO Y FINALIDAD: El Cliente declara que el objeto y finalidad del presente contrato es obtener fondos para actividades lícitas, personales multidestino enfocadas en su desarrollo económico tendientes a mejorar su nivel de vida.
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO CON O SIN GARANTIA PRENDARIA
2. PLAZO DEL CONTRATO Y PLAZO DE PAGO:
Plazo del contrato: El plazo del presente contrato será: . El plazo y demás condiciones de cada disposición se determinarán de acuerdo al plazo solicitado por El Cliente, mismo que quedará especificado en los Tickets de Condiciones que se emitan por el sistema de El Banco y de los cuales El Cliente firmará de conformidad. El Cliente podrá solicitar por escrito en cualquier momento su intención de dar por terminado el contrato, y únicamente quedará obligado a pagar los saldos insolutos, intereses (y comisiones) que existieren a la fecha que a esa fecha se encontraren vigentes.
Plazo de Pago: El plazo de pago de cada desembolso podrá ser de hasta semanas, el que se le indicará a El Cliente, a través de los Tickets de Condiciones que se le entregarán por cada desembolso de crédito que éste realice en ventanilla, plazo que será contado a partir de la disposición del crédito; y seguirá surtiendo sus efectos mientras existan saldos a cargo de El Cliente.
3. DISPOSICIÓN Y CONDICION SUSPENSIVA. El Cliente podrá disponer del importe de la Apertura de Crédito concedida a partir de la autorización de la misma, pudiendo hacerlo válido en las ventanillas de El Banco, y dispositivos electrónicos o los que en el futuro El Banco obtenga autorización de parte de las autoridades pertinentes; El Banco autorizará disposiciones por cualquier medio siempre, y cuando El Cliente cuente con capacidad de pago suficiente que le permita honrar los pagos semanales correspondientes a las nuevas solicitudes de disposición a través de los medios provistos por El Banco. Condición Suspensiva: El Cliente acepta que las disposiciones dentro de la presente Apertura de Crédito estarán sujetas a la condición suspensiva de cubrir el total de capital de cada disposición, es decir que El Cliente acepta que no podrá hacer uso de la capacidad de pago utilizada en cada pedido o crédito mientras no haya liquidado en su totalidad el capital dispuesto en el mismo, y que las amortizaciones parciales a capital no generaran una liberación parcial de la capacidad de pago, lo que no le permitirá hacer uso en particular de la capacidad de pago utilizada.
4. CESIÓN DEL CRÉDITO. El Banco puede ceder, descontar o negociar, ante cualquier persona natural o jurídica u otra institución de crédito del país o del extranjero, la Apertura de Crédito que le ha sido concedido, de conformidad a lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Bancos. El Banco notificará a El cliente por medio de publicaciones en los periódicos de circulación nacional a efecto que la cesión se repute válida y existente.
5. TASA DE INTERÉS NOMINAL. La tasa de interés nominal y efectiva dependerá de cada una de las disposiciones que haga El Cliente considerando el monto y plazo, y tales condiciones serán determinadas en los “Tickets de Condiciones”; En el caso de los pedidos o desembolsos realizados a través de dispositivos electrónicos serán contratados a la Tasa Máxima publicada por el Banco Central de Reserva para el período en el que se realice el desembolso, la cual a la fecha es de % nominal anual y % efectiva anual , estos pedidos gozarán de un plazo de semanas, sin embargo El Cliente acepta que El Banco podrá determinar una tasa y plazo menores en función de optimizar el uso de su capacidad de pago. En ambos casos los intereses serán calculados en base saldos diarios insolutos y en base al año calendario, y las tasas aplicadas a cada pedido en particular se mantendrán fijas durante la vida de los mismos.
6. RECARGOS POR XXXX. En caso que el cliente se atrasen en el pago de su cuota semanal, se le cobrará un cargo semanal por xxxx de DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA más IVA, por cada cuota que permanezca en xxxx, y dicho cargo se mantendrá fijo hasta en tanto el pedido o crédito en particular no esté al corriente de sus pagos.
7. FORMA DE PAGO. El Cliente se obliga a pagar las cantidades desembolsadas de la Apertura de Crédito en los términos y condiciones del presente contrato y que se desprendan de los Tickets de Condiciones que por cada disposición realice El Cliente, el cual contendrá el valor a pagar y la fecha de pago siendo estos los comprobantes impresos parte integral del presente contrato, en el cual se especificará el monto de la disposición, fecha de pago e interés, los cuales surtirán sus efectos a partir de la suscripción de los mismos por parte de El Cliente.
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8. AUTORIZACION DE CARGOS: El Cliente autoriza a El Banco para que cargue el pago de sus desembolsos y las cantidades que le adeudare a El Banco por concepto de capital, intereses, y/o cuotas que tuviere en xxxx, (comisiones) e impuestos que por ley sean aplicables a los servicios prestados por El Banco, a la cuenta número .
9. PAGOS ANTICIPADOS. El Cliente podrá efectuar en cualquier tiempo pagos anticipados en cada una de las disposiciones efectuadas, sin embargo El Cliente pagará a El Banco al momento del pago anticipado un cargo igual al porcentaje calculado sobre el monto desembolsado. Tanto el porcentaje como el período dentro del plazo en el que se aplicará dependerá de la publicación que El Banco realice el primer día hábil del mes en que se realice el pago anticipado, y que actualmente es del % más IVA y aplica al pagar durante las semanas de vigencia del crédito. Dicho porcentaje y el período dentro del cual podrá aplicarse, podrá variar conforme a la publicación antes referida, y obedece a que las disposiciones serán otorgadas con una tasa de interés fija en los términos expresados en el presente contrato y en los Tickets de Condiciones correspondientes. Después de ese período el cargo no aplicará. Los pagos anticipados se aplicarán al saldo insoluto del crédito para amortizar el pago de las últimas semanalidades restantes.
10. LUGAR Y FORMA DE PAGO. Los pagos que El Cliente deba efectuar conforme a este contrato, los
deberá efectuar en cualquiera de las Agencias de El Banco. El Cliente estará obligado a efectuar su primer pago a partir xxx xxxxxxx día calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha en que El Banco haya puesto a disposición de El Cliente el desembolso del primer crédito debiendo cubrir a partir de ésa fecha todos los pagos de los diferentes desembolsos precisamente en el mismo día de la semana que corresponda, sin importar si caen en días feriados o inhábiles debido a que El Banco operará los 365 ò 366 días del año. Ejemplo: en caso de que la fecha de disposición del crédito resulte domingo, las fechas de pago serán todos los días domingo siguientes de cada semana hasta la total liquidación del crédito en los plazos y montos señalados en los Tickets de Condiciones. Los pagos deberán efectuarse sin necesidad de requerimiento previo, mediante entregas de dinero en efectivo o cualquier otra forma de pago que El Banco determine, previo aviso a El Cliente, con 10 días de anticipación. En caso de duda El Cliente podrá hacer uso de la atención telefónica o visitar las Agencias de El Banco.
11. COMISIONES: El Cliente pagará las comisiones que se indican en el Anexo de Comisiones previa aceptación por escrito de El Cliente y El Banco, dicho Anexo de Comisiones formará parte integral de este contrato El Cliente
12. APLICACIÓN DE PAGOS. Los pagos serán aplicados en el siguiente orden: impuestos –IVA y cualquier otro impuesto por ley aplicable, (comisiones previamente aceptadas en el Anexo de Comisiones), recargos, intereses moratorios, intereses corrientes y capital.
En los casos que el pedido otorgado se encuentre al corriente, el pago mínimo que El Banco aceptará deberá ser mayor a los intereses devengados por los días transcurridos de la semana en curso, hasta la fecha del pago.
13. RESTRICCIÓN Y DENUNCIA. El Banco podrá restringir el importe de la Apertura de Crédito o el plazo de disposición o ambos a la vez en los siguientes casos: a) en caso de que se compruebe una capacidad de pago menor o ingresos menores a los declarados por El Cliente; b) en caso de que El Cliente así lo solicite; y c) en caso de que exista xxxx en el pago de sus obligaciones, o denunciar el contrato, avisando de ello a El Cliente de manera inmediata y posterior a la misma.
14. NOTIFICACIONES. El Cliente acepta que cualquier aviso podrá realizarse ya sea por escrito o a través de cualquier medio electrónico, de cómputo o telecomunicativo derivado de la ciencia y tecnología que permita dejar constancia fehaciente de su recepción y que sea de carácter personal o permitido por ley. Entre los medios electrónicos las partes reconocen expresamente: telégrafo, telex, telefax, elementos teleinformáticas, correo electrónico, la página web de El Banco xxx.xxxxx.xxx.xx , videotextos y videoteléfonos. Las notificaciones que las partes se generen, deberán hacerse en el último domicilio señalado por las mismas; por lo que se obligan a notificarse cualquier cambio de domicilio que pudiesen tener en el futuro, en el entendido de que, de no efectuarse dicha notificación se considerarán
validas aquellas que se hayan realizado en el último domicilio notificado. Aunado a lo anterior, las notificaciones
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que El Banco haga a El Cliente, podrán efectuarse cualquier día del año, pudiéndose entender la notificación con cualquier persona que se encuentre en el domicilio señalado por El Cliente, con el único requisito de que no tenga impedimento legal para recibir tal notificación.
15. GARANTÍAS. En garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, El Cliente y Garante Prendario constituyen en favor de El Banco Prenda sin Desplazamiento sobre el(los) bien(es) que se describe(n) en el “ANEXO DE BIENES” del presente contrato.
17. DEPOSITARIA. El(Los) bien(es) objeto de la(s) prenda(s) constituida(s) en el presente contrato, queda(n) en poder de El Depositario quien en este acto acepta el cargo conferido y protesta su fiel y xxxx desempeño y recibe el (los) mencionados (s) de conformidad y en perfecto estado de uso, con las responsabilidades civiles y penales inherentes a su cargo, obligándose a su guarda y conservación y al ejercicio de los derechos y acciones que respecto del (de los) mismo(s) correspondan, sin cobro de honorarios por el desempeño de dicho cargo. El Cliente, La Garante Prendaría y El Depositario manifiestan que ha quedado constituido el depósito de dichos bienes en poder de este último y, de común acuerdo, señalan como lugar de depósito de los mismos, el domicilio que El Depositario ha señalado en las declaraciones de este contrato.
18. FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO. El Fiador se constituye en Fiador y Codeudor Solidario de la presente obligación, en los mismos términos, pactos, condiciones, garantías y sometimientos en que se ha obligado El Cliente, quedando entendido que la presente Apertura de Crédito es concedida por El Banco en beneficio exclusivo de El Cliente.
19. OBLIGACIONES. El Garante Prendario se obliga a: i) No vender ni constituir algún gravamen sobre el(los) bien(es) que garantiza(n) el crédito, sin consentimiento previo y por escrito de El Banco. ii) Compensar la desmejora, depreciación, devaluación, sufrido en el valor de la(s) garantía(s) que se constituye(n) en este contrato, si dicho valor se reduce en un 20% por ciento o más. El citado demérito deberá ser compensado en un plazo improrrogable de 15 días calendario, contados a partir de que ocurra dicho evento iii) Notificar a El Banco, cualquier cambio de domicilio, en un término de 5 días calendario posteriores a dicho cambio iv) Actualizar sus datos, (los de El Cliente y los del Fiador y Codeudor Solidario) en un plazo no mayor de 30 días hábiles, cuando éstos varíen o en forma inmediata, cuando sean requeridos por El Banco.
20. GARANTIA ADICIONAL: En garantía adicional y para respaldar el cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas, El Cliente y los fiadores y codeudores solidarios suscriben a favor de El Banco un pagaré por el monto total de la Apertura de Crédito otorgada, el cual servirá de titulo ejecutivo para efectos de ejecución judicial de la presente obligación adjuntando a su vez la constancia de saldos a que se refiere la Ley de Bancos y Código de Comercio..
El Banco para documentar cada una de las disposiciones o pedidos por medio de los documentos establecidos en el Art. 1110 del Código de Comercio, sin que ello constituya obligaciones diferentes a las contraídas por medio del presente contrato.
21. VENCIMIENTO ANTICIPADO. El Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las cantidades adeudadas por El Cliente, así como el del pago de sus accesorios, y exigir su entrega inmediata, si El Cliente y/o El Fiador y Codeudor Solidario y/o El Depositario, faltaren al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en este contrato, o en cualquiera de los siguientes casos: i) Si venden o constituyen algún gravamen sobre el(los) bien(es) que garantiza(n) este contrato; ii) Si el (los) bien (es) objeto de la garantía fueren embargados en todo o en parte, por Autoridad Competente; iii) Si se dejan de pagar oportunamente cualquiera de las amortizaciones incluyendo los accesorios estipulados en el presente contrato; iv) Si resulta ser falsa cualquier información o datos proporcionados en la solicitud de crédito o en cualquier información que deban entregar a El Banco v) Si el o los bienes objeto de la garantía fueren trasladados a cualquier otro
domicilio distinto al señalado por El Depositario, sin que medie autorización previa y por escrito de El Banco; vi) La xxxx total o parcial de una de las cuotas de los pedidos otorgados.
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22. REGLAS PARTICULARES DE EJECUCIÓN. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de El Cliente y/o El Fiador y Codeudor Solidario y/o El Depositario, convienen en que: i) En caso de embargo El Banco se sujetará al orden establecido por la Ley de Bancos. ii) El Banco podrá revocar el nombramiento de El Depositario designado en este contrato y, en consecuencia, tomar posesión del o los bienes gravado(s) y nombrar nuevo Depositario del (de los) mismo(s) sin que deba otorgar fianza o caución alguna.
23. EJECUTIVIDAD DEL CONTRATO. Las partes convienen en que el presente contrato, junto con los Estados de Cuenta certificados por Contador Público autorizado por El Banco y firmado por su Gerente serán título ejecutivo, conforme a lo establecido en el Código de Comercio.
24. DOMICILIO Y JURISDICCION. Las partes de común acuerdo para el caso de acción judicial, señalan como domicilio especial el de la ciudad de , a cuyos tribunales judiciales se someten y en su procedimiento a lo establecido en la Ley de Bancos. El Banco será el depositario de los bienes embargados, sin la obligación de rendir fianza, respondiendo por los deterioros que éstos sufran sólo por causa imputable al Banco.
25. AUTORIZACIÓN DE TRÁMITES. El Cliente, El Fiador Solidario y El Depositario autorizan expresamente a El Banco, para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo todos los trámites necesarios para dar cumplimiento a la regulación bancaria, así como para que realice las investigaciones y gestiones que considere necesarias para cumplir con las disposiciones legales, fiscales y/o administrativas que la normatividad correspondiente exija para la formalización del presente contrato.
26. ACEPTACIÓN DEL BANCO. El Banco por su parte se da por recibido de los derechos conferidos por El Cliente y Garante Prendario en el presente contrato, en especial por los derechos de la garantía prendaria constituida a su favor.
En fe de lo anterior, firmamos la presente, en la ciudad de , a los días del mes de
del año dos mil .
Fecha [@]Fecha[@]
CLIENTE Y/O GARANTE PRENDARIO FIADOR y CODEUDOR SOLIDARIO
[@]NombreCliente[@] [@]Nombre Fiador Solidario[@]
EL BANCO DEPOSITARIO