CONTRATO DE SERVICIOS EDuCATIVOS
ED. INICIAL-PRIMARIA-SECUNDARIA
XXXX. XXX XXXXX XX. “X” Xxx.00 - TELEFS. *542-1402 *998 121 301
CONTRATO DE SERVICIOS EDuCATIVOS
Conste por el presente contrato de prestación de servicios educativos que celebran, de una parte, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA “XXXXX XXXXX” con RUC Nº
20607141551, con domicilio para los efectos del presente contrato en COOP. De Vivienda Año Nuevo Mz. “U”, Lote 65 Año Nuevo Distrito de Comas, Prov. De Lima, Departamento de Lima, que en adelante se le denominará EL COLEGIO, debidamente representado por su Directora: Licenciada XXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX, identificada con DNI Nº 00000000 y, de la otra parte, EL PADRE DE FAMILIA, cuyos datos se consignan en la FICHA DE DATOS (Anexo N°01); según los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
1.1. Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados
1.2. Reglamento de la Ley N° 26549
1.3. Reglamento de la Ley General de Educación N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED
1.4. Código de Protección y Defensa del Consumidor
1.5. Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)” aprobada por Resolución Ministerial N° 609-2018-MINEDU.
1.6. Norma Técnica denominada “Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica” aprobada por Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU.
1.7. Documento normativo denominado "Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de Educación Básica", aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU.
1.8. Norma técnica denominada “RESOLUCION MINISTERIAL N° 531- 2021 (23/12/21) MINEDU
1.9. Código Civil
CLÁUSULA SEGUNDA: LAS PARTES
El COLEGIO es una institución educativa de GESTIÓN PRIVADA que brinda servicio educativo presencial y no presencial en los niveles de inicial, primaria y secundaria; de conformidad con su R.D. Nº 00643 y Licencia de Funcionamiento Nº 00278 de la Municipalidad de COMAS; que autorizan su funcionamiento.
EL PADRE DE FAMILIA es el representante legal de los menores, en adelante LOS ESTUDIANTES, cuyos datos se encuentran consignados en la Ficha de datos (Anexo Nº 01) y manifiesta su voluntad de matricularlos en EL COLEGIO para el año escolar 2022.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
EL PADRE DE FAMILIA contrata el servicio educativo ofrecido por EL COLEGIO y acepta que dicho servicio puede ser brindado en cualquiera de las tres modalidades señaladas
posteriormente y con horarios que se encuentran sujetos a variación según las circunstancias y condiciones que se presenten durante el año escolar 2022; para lo cual se aplicarán los importes de pensión señalados en la cláusula décimo tercera del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: PROPUESTA PEDAGÓGICA
La propuesta pedagógica de EL COLEGIO tiene como base el Currículo Nacional de la Educación Básica y responde al desarrollo armonioso e integral de sus estudiantes, a crear en ellos, actitudes positivas de convivencia social, democratización de la sociedad y ejercicio responsable de la ciudadanía.
CLÁUSULA QUINTA: SERVICIO EDUCATIVO PRESTADO EXCLUSIVAMENTE EN LA MODALIDAD NO PRESENCIAL
El servicio educativo en esta modalidad se desarrolla virtualmente haciendo uso del aula virtual (inicial), plataforma PAIDEIA Y plataforma zoom (primaria y secundaria). EL PADRE DE FAMILIA declara que LOS ESTUDIANTES accederán a las sesiones de aprendizaje desde su domicilio y que cuentan con los recursos tecnológicos necesarios para tal fin.
El horario del servicio educativo en la modalidad no presencial se detalla a continuación, haciendo notar que cada dos horas pedagógicas habrá 10 minutos de descanso:
CUADRO N° 01
LUNES A VIERNES | INICIAL | PRIMARIA | SECUNDARIA |
Hora de ingreso | 8:30 a.m. | 8:00 a.m. | 8:00 a.m. |
Descanso | 10:40 a 11.10 a.m. | 10:50 – 11:20 a.m. | 10:50 a 11:20 a.m. |
Hora de salida | 12.30 a.m. | 1:30 a.m. | 1:30 p.m. |
CLÁUSULA SEXTA: SERVICIO EDUCATIVO PRESTADO EXCLUSIVAMENTE EN LA MODALIDAD PRESENCIAL
Las clases se desarrollan en el colegio. De adoptarse esta modalidad, se cumplirá con los protocolos de seguridad para la prevención y control que eviten la propagación del COVID-19. El horario propuesto es como sigue:
CUADRO N° 02
JORNADA SEMANAL | TURNO MAÑANA | ||
Lunes a viernes | Inicial | Primaria | Secundaria |
Hora de ingreso | 8:00 am. | 8:00 a.m. | 7:45 a.m. |
Hora de salida | 1:00 a.m. | 1:45 p.m. | 1:45 p.m. |
Tiempo máximo de espera | 20 minutos | 15 minutos | 15 minutos |
JORNADA SEMANAL | TURNO TARDE | ||
Lunes a viernes | Inicial | Primaria | Secundaria |
Hora de ingreso | 1:30 pm. | 2:00 a.m. | 2:00 p.m. |
Hora de salida | 5:30 p.m. | 6:00 p.m. | 6:00 p.m. |
Tiempo máximo de espera | 20 minutos | 15 minutos | 15 minutos |
EL PADRE DE FAMILIA acepta que EL COLEGIO, si hubiera más de una sección, ubique de manera unilateral a LOS ESTUDIANTES, en una de ellas. Frente a esta modalidad, EL COLEGIO adoptará la vigilancia en el cumplimiento de los protocolos de seguridad, EL PADRE DE FAMILIA declara que el incumplimiento voluntario por parte de LOS ESTUDIANTES de dichos protocolos no son responsabilidad de EL COLEGIO y, en caso ello ocurra, exime de toda responsabilidad a EL COLEGIO.
En caso se adopte esta modalidad, EL PADRE DE FAMILIA acepta que EL COLEGIO podrá requerir una lista de útiles para el desarrollo de las clases presenciales. Asimismo, el PADRE DE FAMILIA se encuentra en la obligación de recoger a LOS ESTUDIANTES en el horario de salida o informar por escrito acerca de las personas autorizadas para tal fin. Superado el tiempo máximo de espera, EL COLEGIO se comunicará con EL PADRE DE FAMILIA y, de no obtener respuesta, informará a las autoridades competentes. Solo por autorización expresa de EL PADRE DE FAMILIA se permitirá la salida de manera autónoma de LOS ESTUDIANTES.
CLÁUSULA SÉPTIMA: SERVICIO EDUCATIVO PRESTADO EN LA MODALIDAD PRESENCIAL Y NO PRESENCIAL DE FORMA CONJUNTA
El servicio educativo prestado en la modalidad presencial y no presencial de forma conjunta se desarrollará de manera intercalada según se detalla a continuación:
CUADRO N° 03
NIVEL INICIAL
MODALIDAD | DÍAS | HORARIO | ACTIVIDAD |
PRESENCIAL | Lunes a Viernes | De 8:30 a 12:30 | Interacción en el local |
NIVEL PRIMARIA | |||
MODALIDAD | DÍAS | HORARIO | ACTIVIDAD |
PRESENCIAL | Lunes a viernes | De 8:00 a 11:00 – grupo 1 De 11:15 a 02:15 –grupo 2 | Interacción en el local |
NO PRESENCIAL | 3 días a la semana | De 3:00 a 4:30 pm | Interacción diferida |
NIVEL SECUNDARIA | |||
MODALIDAD | DÍAS | HORARIO | ACTIVIDAD |
PRESENCIAL | Lunes a Viernes | De 7:45 a 11:00 am-grupo1 De11:15 a 02:30 pm- grupo2 | Interacción en el local |
NO PRESENCIAL | 3 días a la semana | 1.5 h/día – horas alternas | Interacción diferida |
CLÁUSULA OCTAVA: CONTROL DE ASISTENCIA
La asistencia a las sesiones de aprendizaje en cualquiera de las modalidades es obligatoria. Es responsabilidad de EL PADRE DE FAMILIA asegurar y garantizar la asistencia regular de LOS ESTUDIANTES. Así mismo es obligación de EL PADRE DE FAMILIA justificar las inasistencias mediante razones objetivas. En caso de enfermedad o
accidente de LOS ESTUDIANTES que implique su inasistencia, EL COLEGIO continuará realizando las actividades educativas y garantizando que el estudiante tenga acceso al material de trabajo a través de las plataformas educativas; por tanto, EL PADRE DE FAMILIA acepta y reconoce su obligación de efectuar los pagos de las pensiones ante tales inasistencias; sin perjuicio del retiro o traslado voluntario de LOS ESTUDIANTES. CLÁUSULA NOVENA: PLAN CURRICULAR
El plan curricular en cualquiera de las modalidades se encuentra en concordancia con las áreas oficiales del Currículo Nacional y se detallan a continuación:
CUADRO N° 04
Nivel | Educación Inicial | Educación Primaria | Educación Secundaria | |||||||||
Ciclos | II | III | IV | V | VI | VII | ||||||
Grados/ Edades | 3 – 5 AÑOS | 1º | 2º | 3º | 4º | 5º | 6º | 1º | 2º | 3º | 4º | 5º |
Á R E A S C U R R I C U L A R E S | Comunicación | Comunicación | Comunicación | |||||||||
Idioma extranjero: Xxxxxx | Xxxxxx extranjero: Inglés | |||||||||||
Arte y Cultura | Arte y Cultura | |||||||||||
Personal social | Personal social | Desarrollo personal, ciudadanía y cívica | ||||||||||
Educación Religiosa | Ciencias sociales | |||||||||||
Psicomotriz | Educación Física | Educación Física | ||||||||||
Descubrimi ento del | Ciencia y tecnología | Ciencia y Tecnología | Ciencia y Tecnología | |||||||||
Matemática | Educación para el trabajo | |||||||||||
Matemática | Matemática | |||||||||||
Tutoría y orientación educativa |
Este Plan curricular se encuentra dividido en bimestres según las siguientes fechas de inicio y término: la institución Educativa respetuosa de la normativa emanada de la superioridad ha determinado el siguiente PLAN CURRICULAR.
CUADRO N° 05
PERÍODO | INICIO | FIN | ||
I BIMESTRE | I UNIDAD | 14 – 03 - 22 | 08 – 04 – 22 | (4 Semanas) |
II UNIDAD | 11 – 04 – 22 | 13 – 05 – 22 | (5 Semanas) | |
EVALUACIONES DEL BIMESTRE | 16 – 05 – 22 | 20 – 05 – 22 | (1 Semana) | |
II BIMESTRE | III UNIDAD | 23 – 05 – 22 | 17 – 06 – 22 | (4 Semanas) |
IV UNIDAD | 20 – 06 – 22 | 27 – 07 – 22 | (5 Semanas) | |
VACACIONES DE MEDIO AÑO | 28 – 07 – 22 | 05 – 08 – 22 | (2 Semanas) | |
III BIMESTRE | V UNIDAD | 08 – 08 – 22 | 02 – 09 – 22 | (4 Semanas) |
VI UNIDAD | 05 – 09 – 22 | 07 – 10 – 22 | (5 Semanas) | |
EVALUACIONES DEL BIMESTRE | 10 – 10 – 22 | 14 – 10 – 22 | (1 Semana) | |
IV BIMESTRE | VII UNIDAD | 17 – 10 – 22 | 11 – 11 – 22 | (4 Semanas) |
VIII UNIDAD | 14 – 11 – 22 | 20 – 12 – 22 | (5 Semanas) |
CLÁUSULA DÉCIMA: SISTEMA DE EVALUACIÓN
La evaluación es un proceso formativo, integral, continuo y sistemático de comunicación; consiste en la recolección y valoración cualitativa y cuantitativa acerca del nivel de desarrollo de las competencias. Tiene como propósito verificar que LOS ESTUDIANTES sean capaces de afrontar las exigencias de un mundo en permanente cambio logrando oportunamente mejorar su aprendizaje. La promoción, recuperación o repitencia de grado, se efectúan según las disposiciones dadas por el Ministerio de Educación.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SERVICIOS DE APOYO AL ESTUDIANTE
Para el apoyo al estudiante, EL COLEGIO cuenta con los siguientes servicios según cada modalidad:
CUADRO N° 06
SERVICIO DE APOYO | PRESENCIAL | NO PRESENCIAL |
• Tópico | Sí | No |
• Psicología sin fines terapéuticos | Sí | Sí |
• Orientación vocacional | Sí | Sí |
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: MONTO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA CUOTA DE INGRESO y PAGO DE MATRÍCULA
Nuestra Institución Educativa no solicita al Padre de Familia, ninguna CUOTA DE INGRESO para matricular a LOS ESTUDIANTES. Así mismo, EL PADRE DE FAMILIA acepta y reconoce que luego de realizado el registro de matrícula de LOS ESTUDIANTES en el SIAGIE, EL COLEGIO ha cumplido con la prestación correspondiente por el pago de matrícula; por lo que dicho pago no será reembolsable.
CUADRO N° 07
Inicial | Primaria | Secundaria | |
MATRÍCULA | 180 | 190 | 200 |
CUOTA DE INGRESO | -------- | ---------- | ---------- |
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: MONTO,NÚMERO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA PENSIÓN.
Los importes de pensión y número de pensiones para cada modalidad son como sigue:
CUADRO N° 08
PENSIÓN | SERVICIO EDUCATIVO | ||
Modalidad NIVEL | No presencial de forma exclusiva | Presencial de forma exclusiva | Presencial y no presencial de forma conjunta |
INICIAL | 160 | 215 | 205 |
PRIMARIA | 180 | 225 | 225 |
SECUNDARIA | 200 | 235 | 235 |
CUADRO N° 09
PENSIÓN | FECHA DE PAGO | PENSIÓN | FECHA DE PAGO |
Marzo | 31-03-2022 | Agosto | 31-08-2022 |
Abril | 30-04-2022 | Setiembre | 30-09-2022 |
Mayo | 31-05-2022 | Octubre | 31-10-2022 |
Junio | 30-06-2022 | Noviembre | 30-11-2022 |
Julio | 31-07-2022 | Diciembre | Último día de clases |
EL COLEGIO pone en conocimiento del padre de familia que, considerando que la asistencia de los estudiantes al dictado de clases en la institución se inicia el 14 xx xxxxx, el pago de la pensión de enseñanza por el mes xx xxxxx corresponde al 60 % de la pensión normal en cada uno de los niveles educativos. En los meses xx xxxxx a diciembre el pago corresponde al 100 % de las pensiones señaladas.
EL PADRE DE FAMILIA declara que no necesita ninguna información adicional respecto a los importes de pensión previstos para cada modalidad y reconoce el derecho constitucional de EL COLEGIO a su intimidad económica en sus distintas manifestaciones, por lo que renuncia a cualquier exigencia de información que se encuentre protegida por tal derecho.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: INFORMACIÓN HISTÓRICA DEL MONTO DE LAS PENSIONES, MATRÍCULA Y CUOTA DE INGRESO
La información del importe de las pensiones, matrícula de los últimos cinco (05) años:
CUADRO N° 10
Modalidad | Semipresencial | Virtual | Presencial | Presencial | Presencial |
Matrícula | 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 |
INICIAL | 180 | 140 | 180 | 170 | 160 |
PRIMARIA | 190 | 160 | 190 | 180 | 170 |
SECUNDARIA | 200 | 180 | 200 | 190 | 180 |
Pensión | 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 |
INICIAL | 205 | 140 | 200 | 190 | 180 |
PRIMARIA | 225 | 160 | 215 | 205 | 195 |
SECUNDARIA | 235 | 180 | 225 | 215 | 205 |
• Los montos de las pensiones durante el año escolar 2020 sufrieron un descuento, siendo las pensiones en la modalidad virtual las siguientes:
Inicial: s/.120 Primaria: s/. 140 Secundaria: s/.150
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: INFORMACIÓN BRINDADA POR EL COLEGIO
EL PADRE DE FAMILIA declara que, desde antes de la matrícula y de la celebración del presente contrato, dispone por escrito de toda la información respecto a las posibles modalidades de prestación de su servicio educativo, su reglamento interno, la información histórica del monto de sus pensiones, matrícula, el plan curricular, el sistema de evaluación, el control de asistencia, el horario de clases, los servicios de apoyo al estudiante, las ventajas y características del servicio educativo ofrecido por EL COLEGIO en cada una de sus modalidades, así como los pagos y condiciones económicas de dicho servicio; información con la cual ha tomado una adecuada decisión para la celebración del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Son obligaciones de EL COLEGIO:
1. Xxxxxxx servicios educativos en la modalidad adoptada a favor de LOS ESTUDIANTES, conforme a lo ofrecido a EL PADRE DE FAMILIA y con sujeción a las normas legales vigentes.
2. Informar a EL PADRE DE FAMILIA sobre los resultados del proceso educativo y formativo de LOS ESTUDIANTES, dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias académicas o de comportamiento.
3. Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno que regulan las condiciones y características del servicio educativo que ofrece EL COLEGIO.
Son obligaciones de EL PADRE DE FAMILIA:
a. Comportarse de forma correcta de tal forma que oriente adecuadamente el comportamiento de LOS ESTUDIANTES, como primer modelo y ejemplo a seguir.
b. Proveer a LOS ESTUDIANTES de los útiles escolares.
c. Cumplir con las obligaciones y recomendaciones señaladas por EL COLEGIO
relacionadas con el proceso de aprendizaje de LOS ESTUDIANTES.
d. Cumplir con las obligaciones y recomendaciones en casos que EL ESTUDIANTE requiera de terapias conductuales, de lenguaje, ocupacional, habilidades sociales; y con la presentación de los informes respectivos.
e. Cumplir oportunamente con el pago puntual de las pensiones.
f. Acatar las medidas correctivas que disponga EL COLEGIO en aplicación del Reglamento Interno de la Institución.
g. Asistir a las citaciones de EL COLEGIO para tratar asuntos relacionados con la formación de LOS ESTUDIANTES y con sus obligaciones.
h. No involucrar a EL COLEGIO en los procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asuntos de tenencia, alimentos, régimen de visitas y otros de LOS ESTUDIANTES.
i. En caso de violencia o acoso entre estudiantes, EL PADRE DE FAMILIA asumirá las responsabilidades y compromisos establecidos por las normas del sistema educativo para contribuir a la adecuada convivencia escolar.
j. Presentar oportunamente la solicitud de exoneración del área de Educación Religiosa, en caso corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DISPOSICIONES ANTE EL RETRASO O INCUMPLIMIENTO DE PAGO
Ante el incumplimiento en el pago de pensiones durante el año, EL PADRE DE FAMILIA autoriza a EL COLEGIO a reportarlo a las Centrales de riesgo y Bancos de Datos de solvencia patrimonial. Además, reconoce y acepta, el derecho de EL COLEGIO de retener los certificados de estudios correspondientes a los grados no pagados; sin perjuicio del cobro xx xxxxxx y costos incurridos en caso se inicien las acciones judiciales respectivas por el incumplimiento de pago.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: RENOVACIÓN DE CONTRATO
La renovación del presente contrato requiere de la solicitud de Ratificación de Matrícula del año siguiente que debe ser comunicada oportunamente por EL PADRE DE FAMILIA a EL COLEGIO desde antes de la culminación del año escolar 2022 hasta la finalización del período de matrícula 2023. En caso de no comunicar la intención de ratificar la matrícula durante ese plazo, EL COLEGIO podrá disponer de la vacante de LOS ESTUDIANTES. No procederá la renovación del contrato si:
a) EL PADRE DE FAMILIA incumple injustificadamente con el pago puntual de la totalidad de una o más pensiones durante el año 2022.
b) EL PADRE DE FAMILIA no asiste a las reuniones citadas o no accede a las videoconferencias programadas para tratar el incumplimiento de sus obligaciones o, asiste, pero no cumple con los acuerdos tratados en dicha reunión.
c) EL PADRE DE FAMILIA ha incumplido las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de la Institución Educativa.
d) EL PADRE DE FAMILIA ha mostrado de forma reiterada actitudes ofensivas o agresivas a nivel físico o verbal contra algún miembro de EL COLEGIO.
e) LOS ESTUDIANTES han incurrido en causal de matrícula condicional y no han cumplido los compromisos asumidos.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES
EL PADRE DE FAMILIA autoriza a EL COLEGIO a cursarle todo tipo de comunicaciones al correo electrónico consignado en la ficha de datos.
XXXXXXXX XXXXXXXX: AUTORIZACIÓN DE FOTOGRAFÍAS Y VÍDEOS:
EL PADRE DE FAMILIA autoriza que las fotografías y videos de las actividades realizadas por EL COLEGIO en el marco del servicio educativo prestado y en las que aparezcan LOS ESTUDIANTES, pueden ser publicados en los medios y redes sociales que EL COLEGIO edita sin fines de lucro y en las de otras instituciones en las que LOS ESTUDIANTES participen en representación de EL COLEGIO.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato comprende desde el momento de la matrícula del año escolar 2022 hasta la finalización del servicio educativo del año escolar 2022, existiendo renovación por acuerdo de ambas partes, siempre y cuando EL PADRE DE FAMILIA haya cumplido con todas y cada una de sus obligaciones y LOS ESTUDIANTES no hayan incurrido en alguna de las causales de matrícula condicional.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EL COLEGIO, en su calidad de primera instancia de gestión educativa, pone a disposición de EL PADRE DE FAMILIA el Libro de Reclamaciones, donde puede dejar constancia de su queja o reclamo sobre el servicio educativo, el cual será debidamente atendido en forma oportuna con la finalidad de poner fin a alguna controversia.
Asimismo, EL COLEGIO se reserva el derecho de comunicar a las autoridades competentes ante el incumplimiento de los deberes y obligaciones de EL PADRE DE FAMILIA con respecto a la educación de LOS ESTUDIANTES.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: AUSENCIA DE VICIO O ERROR
Las partes declaran que en la suscripción del presente contrato no ha mediado ningún tipo de dolo, intimidación, vicio ni error que lo invalide, siendo su contenido la expresa manifestación de voluntad de ambas partes.
En ese sentido, es de cumplimiento obligatorio por parte de EL COLEGIO y EL PADRE DE FAMILIA, todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente contrato, por lo
que lo ratifican firmando en señal de conformidad, a los
del año 2022
días del mes de
DIRECTOR(A) DE EL COLEGIO PADRE DE FAMILIA